Notificar una brecha a la AEPD con el asistente
El asistente decide si procede notificar a la AEPD, deja los datos listos para su sede electrónica y guarda la prueba de la notificación. La presentación se hace fuera de la aplicación.
Antes de empezar
- Brecha ya registrada en Brechas de seguridad. El alta está en la guía de registro de brechas.
- Rol de titular o de miembro con acceso al área Cumplimiento y al cliente de la brecha. El usuario de solo lectura recibe un error de permiso.
- Para presentar la notificación, acceso a la sede electrónica de la AEPD (herramienta COMUNICA-BRECHA).
- Para avisar a los afectados, sus direcciones de correo.
Paso 1. Abrir el asistente de la brecha
En el menú lateral, Operaciones > Cumplimiento > Protección de datos, y en la pantalla, el acceso Brechas de seguridad. En la tarjeta de la brecha, pulsar Asistente AEPD (1).
Paso 2. Evaluar el riesgo
En el paso 1 Evaluación de riesgo, marcar cada afirmación que se cumpla entre las ocho preguntas (1).
- Las preguntas cubren categorías especiales, datos financieros, suplantación de identidad, volumen, menores, difusión, cifrado y reversibilidad.
- Pulsar Calcular riesgo (2).
Paso 3. Leer el resultado
El recuadro de resultado indica si procede notificar a la AEPD, la Puntuación de riesgo sobre 145 y el Nivel.
Paso 4. Preparar los datos para COMUNICA-BRECHA
Pulsar Continuar al paso 2. En Documentación AEPD se listan los datos del formulario oficial: responsable, fecha de detección, descripción, severidad, afectados, categorías, medidas, nivel de riesgo y plazo.
- Pulsar Copiar todos los datos y pegarlos en la herramienta COMUNICA-BRECHA de la sede de la AEPD.
- Pulsar Descargar resumen en PDF para archivar un resumen fechado en el expediente del despacho.
Paso 5. Registrar la notificación presentada
Tras presentar la notificación en la sede de la AEPD, pulsar He notificado a la AEPD. Se abre Registrar la notificación.
- Nº de expediente de la AEPD: el que devuelve COMUNICA-BRECHA al presentar.
- Campo de fecha de presentación: la fecha real, nunca futura.
- Observaciones (opcional): si se presentó fuera de las 72 horas, indicar el motivo del retraso.
- Pulsar Guardar y continuar.
Paso 6. Avisar a los afectados
En el paso 3 Notificar afectados, relativo al art. 34 RGPD, cuando el riesgo para los afectados es alto:
- Pegar en el campo las direcciones de correo, separadas por comas o saltos de línea.
- Pulsar Enviar notificación a afectados.
Paso 7. Cerrar el seguimiento
El paso 4 Seguimiento resume Notificada AEPD, Notificada a afectados y Decisión documentada. Pulsar Cerrar asistente.
Resultado
La brecha queda con la evaluación de riesgo guardada, la notificación a la AEPD acreditada con expediente y fecha, y los afectados avisados cuando procede. Las actuaciones constan en el registro de actividad.
Campos de Registrar la notificación
| Campo | Qué admite | Obligatorio | Efecto |
|---|---|---|---|
| Nº de expediente de la AEPD | Texto, hasta 100 caracteres | Sí | Prueba de la presentación en la sede de la AEPD. |
| Fecha de presentación | Fecha igual o anterior a hoy | Sí | Fecha real de la notificación; decide si consta fuera de plazo. |
| Observaciones (opcional) | Texto, hasta 1000 caracteres | No | Motivo del retraso, si lo hubo (art. 33.1 RGPD). |
Problemas frecuentes
- «Indicar el número de expediente devuelto por la AEPD.»
- El campo del expediente está vacío. Copiar el número que devuelve COMUNICA-BRECHA al presentar.
- «La fecha de notificación no puede ser futura.»
- Indicar la fecha en que se presentó realmente, igual o anterior a hoy.
- «No hay direcciones de email válidas en la lista proporcionada.»
- Ninguna dirección tiene formato válido. Revisar las direcciones y separarlas por comas o saltos de línea.
- «Completar antes la evaluación de riesgo: sin ella no hay nada que documentar.»
- El PDF exige la evaluación guardada. Pulsar Calcular riesgo y volver a descargarlo.
- «No se pudo calcular el riesgo.» o «Error de red al calcular el riesgo.»
- El cálculo no llegó a guardarse. Comprobar la conexión y repetir.
- Aviso de notificación registrada fuera del plazo de 72 horas.
- Han pasado más de 72 horas desde la detección. El registro es válido y deja constancia del retraso; recoger el motivo en Observaciones (opcional).
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