Emisión de Facturas Útil

Emitir una factura con recargo de equivalencia

3:00 Tutorial 15.27

El recargo de equivalencia se repercute al comerciante minorista junto con el IVA. Se añade como cuota adicional por línea, sin alterar la base ni el IVA.

Antes de empezar

  • Acceso a Facturación > Emitir Factura en el portal, con permiso para emitir facturas.
  • Emisor con IVA. Con IGIC, IPSI o IGI la casilla no se ofrece y aparece un texto que lo indica.
  • Receptor comerciante minorista acogido al régimen de recargo de equivalencia, con sus datos fiscales completos.

Paso 1. Abrir el bloque de régimen

En la sección Documento, abrir el bloque plegable Régimen fiscal especial. En una factura corriente su pista es «Ninguno en una factura corriente».

Paso 2. Marcar el recargo de equivalencia

En el grupo Tratamiento del IVA, marcar Recargo de equivalencia (1,4 / 5,2 / 0,5 %).

Nota. Con IGIC, IPSI o IGI figura en su lugar «Recargo de equivalencia: no aplica con {impuesto} (es un régimen del IVA peninsular).»

Paso 3. Fijar el tipo de IVA de cada línea

En la sección Conceptos, elegir el tipo de IVA de cada línea. El recargo depende de él:

  1. IVA del 21 %: recargo del 5,2 %.
  2. IVA del 10 %: recargo del 1,4 %.
  3. IVA del 4 %: recargo del 0,5 %.
  4. IVA del 0 %: sin recargo.

Paso 4. Comprobar la liquidación

En la columna Liquidación, la fila Recargo de equivalencia muestra la cuota adicional. Se suma al Total junto con la base y el IVA.

Importante. El recargo no modifica la base imponible ni la cuota de IVA: se declara aparte, como cuota de recargo.

Paso 5. Revisar los avisos y emitir

En la lista Antes de emitir, revisar avisos y sugerencias. Pulsar Emitir factura y confirmar en el diálogo «Emitir factura definitiva».

Nota. El PDF imprime al pie «Operación con recargo de equivalencia (art. 159 de la Ley 37/1992).» No hay que escribirla.
Atención. Incompatible con la inversión del sujeto pasivo, los servicios a otro país y las agencias de viajes: el sistema descarta el recargo al emitir.

Resultado

La factura se emite con el recargo desglosado en su propia línea de totales y la mención legal al pie del PDF. El registro de facturación declara el régimen de recargo de equivalencia.

Campo del recargo de equivalencia

Campo Qué admite Obligatorio Efecto
Recargo de equivalencia (1,4 / 5,2 / 0,5 %) Casilla (solo con IVA) No Suma un recargo por línea según el tipo de IVA y lo declara en el registro de facturación como régimen «Recargo de equivalencia».

Problemas frecuentes

No aparece la casilla Recargo de equivalencia
El emisor tributa por IGIC, IPSI o IGI. El recargo es un régimen del IVA peninsular y no se ofrece con otro impuesto.
La fila Recargo de equivalencia no aparece en la liquidación
Las líneas están al 0 % o la casilla no está marcada. El recargo se calcula solo sobre líneas con IVA.
El recargo desaparece al emitir
Se marcó también inversión del sujeto pasivo, un servicio a otro país o agencias de viajes. Dejar solo el recargo.
Factura ya emitida sin el recargo
Solo se corrige con una factura rectificativa. Elegir el motivo «Error en el importe, la base, el IVA o el IRPF».
Consejo
El libro de IVA de emitidas no incluye el régimen como columna propia: lo refleja la columna Naturaleza.

Prueba CopilotGestoria gratis

30 días gratis. Sube tu primera factura en 2 minutos.

Crear cuenta gratis