El 31 de enero de 2027, la AEAT recibirá automáticamente el historial completo de operaciones en criptomonedas de tus clientes: titularidades, importes, saldos y monederos digitales vinculados. Y tú, como gestor, tienes exactamente 9 meses para preparar tu despacho antes de que ese dato llegue primero a Hacienda que a ti.
No es una amenaza futura. Es una realidad que ya empezó.
La campaña de Renta 2026 que arrancó en abril ha traído una cifra que conviene leer despacio: 1.243.000 avisos de la AEAT relacionados con criptomonedas, un 39% más que el ejercicio anterior. Forman parte de los 3,55 millones de cartas informativas que Hacienda ha enviado este año para que los contribuyentes revisen su declaración antes de presentarla. El mensaje es claro: la AEAT ya tiene los datos. La pregunta es si tú también los tienes.
El problema no es que Hacienda vaya a pillar a tus clientes. El problema es que Hacienda puede saber antes que tú que tienen cripto y que esas ganancias no han sido declaradas. Y cuando el cliente recibe el requerimiento y mira hacia atrás, la pregunta que hace no va dirigida al plataforma de intercambio de Coinbase: va dirigida a su gestor.
Este artículo no es para explicarte qué es DAC8. Es para que adaptes tu despacho antes de que lleguen los requerimientos. Encontrarás aquí: qué cambia exactamente desde el 1 de enero de 2026, cómo preguntar a tus clientes por sus criptomonedas sin que la conversación sea incómoda, cómo detectar operaciones cripto en la cartera actual sin esperar a que el cliente te diga nada, y un checklist de 15 pasos concreto con plazos para tener el despacho preparado antes de fin de 2026.
Qué Cambia Realmente el 1 de Enero de 2026 con la Directiva DAC8
La Directiva UE 2023/2226, conocida como DAC8 (octava actualización de la Directiva de Cooperación Administrativa), entró en vigor el 1 de enero de 2026. España transposición incluida: el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley el 3 de junio de 2025 y fue remitido al Congreso ese mismo mes. La aplicación efectiva comenzó el 1 de enero de 2026 conforme al calendario europeo.
Qué información reportan los plataformas de intercambio
Los Proveedores de Servicios en Criptoactivos —lo que la norma llama CASPs, o en español, proveedores de servicios sobre criptoactivos— quedan obligados a comunicar a la Hacienda española los siguientes datos de cada usuario con residencia fiscal en España:
- Identificación completa del titular: nombre, NIF, dirección fiscal
- Todas las operaciones de compraventa con importes en euros
- Saldos a cierre de ejercicio por tipo de criptoactivo
- Monederos digitales custodiales vinculados a la cuenta
- Transferencias a monederos digitales externos (salidas del plataforma de intercambio)
Los plataformas de intercambio obligados por DAC8
Quedan sujetos al reporte todos los plataformas de intercambio con actividad en la Unión Europea: Binance (entidad UE), Coinbase Europe, Kraken, Bybit, Bitso, Criptan y cualquier plataforma que opere con licencia VASP en territorio europeo. El primer reporte cubre las operaciones del ejercicio 2026 y debe presentarse antes del 31 de enero de 2027. El intercambio automático de datos entre administraciones tributarias de distintos países UE comenzará en septiembre de 2027.
El calendario que tu despacho necesita tener claro
| Fecha | Hito | Impacto en tu despacho |
|---|---|---|
| Enero 2024 | Modelos 172/173 en vigor (plataformas de intercambio españoles) | Hacienda ya tiene datos de Bit2Me, Criptan, Bitbase desde 2024 |
| 1 enero 2026 | DAC8 activa en toda la UE | Operaciones 2026 quedan bajo el radar del reporte automático |
| Abril-junio 2026 | Campaña Renta 2026 (ejercicio 2025) | 1,2 millones de avisos cripto ya enviados. Primera campaña de alto riesgo |
| 31 enero 2027 | Primer reporte DAC8: plataformas de intercambio reportan operaciones 2026 | La AEAT recibe el historial completo de todos tus clientes en plataformas de intercambio UE |
| Septiembre 2027 | Intercambio automático entre administraciones UE | Datos de plataformas de intercambio de toda Europa cruzados entre países |
DAC7 vs DAC8: si ya gestionaste Wallapop, estás a medio camino
DAC7, que entró en vigor en 2023, obligó a Wallapop, Vinted, Airbnb y otras plataformas de economía colaborativa a reportar las ventas de sus usuarios a las haciendas europeas. DAC8 aplica exactamente el mismo mecanismo —reporte automático de plataformas a Hacienda— pero al sector de los criptoactivos. Si tu despacho ya adaptó su protocolo de preguntas cuando llegó DAC7, el marco conceptual es idéntico. Lo que cambia es el tipo de activo y la complejidad técnica para calcular las ganancias.
La diferencia relevante para el gestor: en DAC7, el dato era simple (ventas en Wallapop de un cliente). En DAC8, la operación cripto puede involucrar compras en Binance, ventas en Kraken, transferencias a una monedero digital hardware y rewards de staking (bloqueo remunerado de criptomonedas) acumulados en tres años. Ahí está la complejidad que convierte este asunto en un riesgo real de responsabilidad.
Por Qué Tu Gestoría Tiene 9 Meses para No Quedar Expuesta
Existe un sesgo muy extendido en los despachos cuando se habla de criptomonedas: "mis clientes me lo habrían dicho si tuvieran". No es así. La experiencia de las gestorías especializadas en cripto indica lo contrario.
"La mayoría de asesores fiscales no quieren saber nada de criptomonedas." Esta frase, publicada en la web de una asesoría especializada en cripto como argumento diferencial para captar clientes, describe la realidad que muchos inversores cripto han encontrado cuando le han preguntado a su gestor. Resultado: el cliente calla para no abrir un debate incómodo. El gestor no pregunta para no complicarse. Y las ganancias quedan sin declarar.
El puzzle roto de los datos cripto
Hay un problema técnico que tiene consecuencias muy concretas para el gestor que no gestione bien la información cripto de sus clientes. Hacienda, al recibir los datos de DAC8, recibirá piezas sueltas de un puzzle, no la imagen completa.
Ejemplo real: un cliente compra Bitcoin por 5.000 euros en Binance en 2022 y lo vende en Kraken en 2026 por 18.000 euros. Kraken reporta a Hacienda la venta de 18.000 euros. Pero Binance (o la entidad española que manejara la compra original) puede no haber reportado el precio de adquisición con el mismo formato. Si el gestor no ha reconstruido el historial completo con FIFO, Hacienda puede calcular una ganancia sobre precio de adquisición cero. El resultado: una liquidación paralela que multiplica la tributación real.
El gestor que tenga ese historial reconstruido evita el problema. El que no lo tenga, lo gestiona después del requerimiento, con el recargo y el estrés añadido.
La responsabilidad del gestor que no preguntó
El artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula la responsabilidad solidaria y subsidiaria en el ámbito fiscal. Cuando el asesor "colabora activamente" en una infracción —o cuando omite un consejo específico que tenía obligación profesional de dar— puede quedar expuesto a responsabilidad civil por daños. Los seguros de responsabilidad civil de los despachos tienen exclusiones explícitas para la negligencia grave.
La jurisprudencia reciente es clara: el asesor fiscal profesional tiene un deber de diligencia que incluye preguntar activamente por aquellas materias sobre las que Hacienda ha declarado prioridad de inspección. El Plan de Control Tributario 2026 menciona expresamente las operaciones con criptoactivos como área de actuación prioritaria. A partir de ese momento, la omisión de la pregunta deja de ser neutral.
Descarga: Guía de los 10 Errores Críticos AEAT que Más Cuestan a las Gestorías
Incluye errores frecuentes en operaciones cripto, responsabilidad del asesor y cómo documentar para proteger el despacho. PDF gratuito, 2 páginas.
Protocolo de Alta del cliente Cripto: Cómo Preguntar Sin Incomodar y Documentar Sin Errores
El gestor que no tiene un protocolo para preguntar sobre cripto no pregunta. Es así de simple. La conversación sobre criptomonedas puede sentirse incómoda si no forma parte del flujo natural de la reunión inicial o de la actualización anual del expediente del cliente. La solución es convertirla en una pregunta de rutina, igual que se pregunta por cambios de domicilio o variaciones en la actividad.
Las 6 preguntas que deben estar en tu ficha de cliente
Estas preguntas se pueden incorporar al cuestionario de alta del cliente de nuevos clientes y al formulario de actualización anual de datos que muchos despachos ya utilizan en la campaña de renta:
- ¿Ha comprado, vendido o intercambiado criptomonedas en algún momento durante el año fiscal?
- ¿Tiene cuentas abiertas en plataformas de intercambio de criptomonedas (Binance, Coinbase, Kraken, Bit2Me u otros)?
- ¿Ha recibido ingresos en forma de staking, mining, airdrops o rewards de plataformas finanzas descentralizadas (DeFi)?
- ¿Ha transferido criptomonedas a monederos digitales propias (hardware monedero digital, Metamask) o a terceros?
- ¿Tiene criptomonedas en plataformas de intercambio con sede fuera de España (y supera 50.000 euros a 31 de diciembre)? (relevante para el Modelo 721)
- ¿Ha sufrido pérdidas por la quiebra de algún plataforma de intercambio (FTX, Celsius, BlockFi) u otro evento extraordinario?
No hace falta que el cliente sepa la diferencia técnica entre un airdrop y un reward de liquidez. Basta con que responda sí o no a cada pregunta. La clasificación la hace el gestor.
Documentación obligatoria a solicitar según el perfil
| Perfil del cliente | Documentación necesaria | Plazo para solicitarla |
|---|---|---|
| Cliente con plataforma de intercambio español (Bit2Me, Criptan) | Informe fiscal anual del plataforma de intercambio + histórico de operaciones CSV | Antes de iniciar la declaración de renta |
| Cliente con plataforma de intercambio extranjero (Binance, Kraken, Coinbase) | Histórico completo CSV de TODAS las operaciones + informe fiscal si disponible | Antes de iniciar la declaración + plazo Modelo 721 si procede |
| Cliente con staking o DeFi | Informe de rewards por fecha + valor en euros en fecha de recepción | Con la documentación anual |
| Cliente con monedero digital hardware o no custodial | Histórico de todas las entradas y salidas con fechas y valores | Necesario para reconstruir FIFO completo |
| Cliente con pérdidas por plataforma de intercambio quebrado | Justificante de quiebra + importe invertido + documentación de reclamación | Con la documentación del ejercicio afectado |
Plataformas de intercambio españoles vs extranjeros: lo que necesitas saber
La distinción entre plataformas de intercambio españoles y extranjeros no es solo técnica: tiene consecuencias directas sobre qué obligaciones tienen tus clientes y qué datos ya tiene Hacienda.
- Bit2Me, Criptan, Bitnovo, Bitbase: plataformas de intercambio con sede legal en España. Obligados a presentar los Modelos 172/173 desde enero de 2024. Hacienda ya tiene estos datos.
- Binance Europa, Coinbase Europe, Kraken: plataformas de intercambio con entidad UE. Quedan sujetos a DAC8 desde enero de 2026. Primer reporte en enero de 2027.
- Bybit, OKX, Bitget: plataformas de intercambio que operan desde jurisdicciones fuera de la UE. DAC8 les aplica si tienen actividad regulada en la UE. Revisar caso a caso.
- Revolut Crypto, Wirex: plataformas de dinero electrónico con servicio cripto. Sujetas tanto a DAC8 (cripto) como a la directiva de neobancos. Ver también el tratamiento de cómo Hacienda controla las cuentas en neobancos.
Cold monederos digitales, DeFi y stablecoins: cómo tratarlos
Las monederos digitales no custodiales (Metamask, Ledger, Trezor) quedan fuera del reporte DAC8 porque no hay un proveedor centralizado que pueda reportar. Sin embargo, el Plan de Control Tributario 2026 establece expresamente que la AEAT utilizará "herramientas de trazabilidad blockchain (cadena de bloques)" para detectar movimientos desde plataformas de intercambio hacia monederos digitales externas. En la práctica: el plataforma de intercambio reporta la salida de fondos hacia una dirección de monedero digital externa. Si esa dirección aparece asociada a tu cliente en alguna transacción posterior, el rastro existe.
Las stablecoins (USDT, USDC, DAI) tributan como el resto de criptomonedas: cada permuta entre stablecoin y otra cripto genera un hecho imponible. El error más frecuente es tratar el USDT como si fuera un euro y no contabilizar las conversiones.
Auditoría Preventiva Cripto: Cómo Detectar Clientes con Cripto Sin Preguntarles Directamente
Si ya tienes una cartera de 150 o 200 clientes, no puedes esperar a que cada uno te diga espontáneamente que tiene criptomonedas. La auditoría preventiva consiste en revisar los datos que ya tienes —extractos bancarios, declaraciones anteriores, ingresos declarados— para identificar señales que apunten a operaciones cripto no declaradas.
Señales en extractos bancarios que apuntan a cripto
- Transferencias salientes a entidades con nombres como "Bit2Me", "Criptan", "Coinbase", "Kraken" o variantes similares
- Ingresos recurrentes procedentes de plataformas financieras sin identificación clara del concepto
- Movimientos de importes redondos en euros hacia plataformas de pago internacionales (Revolut, Wise) seguidos de salidas
- Declaraciones de patrimonio donde los activos financieros no cuadran con los ingresos declarados en años anteriores
- Clientes autónomos en sectores tecnológicos, marketing digital o programación —el perfil estadístico más frecuente
Lo que Hacienda ya sabe de los clientes de tu despacho
Es importante entender que DAC8 no es el punto de partida del conocimiento de Hacienda sobre cripto. Es una extensión. Desde enero de 2024, los Modelos 172 y 173 obligan a todos los plataformas de intercambio con sede en España a reportar las operaciones de sus usuarios. Bit2Me, Binance España, Criptan, Bitbase y Bitnovo ya han presentado esos modelos para el ejercicio 2024. Hacienda ya tiene esa información.
Lo que añade DAC8 es la extensión de ese reporte a los plataformas de intercambio con entidad en cualquier país de la UE: Coinbase Europe, Kraken, Bybit... El salto es significativo porque los plataformas de intercambio extranjeros gestionan el grueso del volumen. Según Chainalysis, las transacciones cripto en España entre julio de 2023 y junio de 2024 alcanzaron 73.356 millones de euros, con un crecimiento del 18% anual. Buena parte de ese volumen pasa por plataformas de intercambio que hasta ahora no reportaban.
Herramientas de cálculo cripto para gestorías
Sin herramienta específica, calcular las ganancias patrimoniales de un cliente con 400 operaciones en 3 plataformas de intercambio usando el método FIFO puede suponer entre 15 y 20 horas de trabajo. Las gestorías especializadas en cripto utilizan software de cálculo que conecta directamente con los plataformas de intercambio vía API o importa los CSV históricos:
| Herramienta | Enfoque | Precio orientativo/cliente | Integración con gestoría |
|---|---|---|---|
| Koinly | Global, muy completo, interfaz clara | 49-179€/año por cliente | Export CSV/PDF informe fiscal |
| CoinTracking | Global, orientado a contadores | 14-189€/año por cliente | Export contabilidad + API |
| Bit2Me Taxes | España, integrado con Bit2Me | 49-149€/año por cliente | Informe IRPF en español, casillas AEAT |
| Waltio | Francia/España, orientado asesores | 99-299€/año por cliente | Modo asesor con cartera multi-cliente |
Timeline de auditoría preventiva para tu despacho
- Mayo 2026Revisar cartera de clientes activos: identificar señales en extractos y declaraciones de ejercicios anteriores
- Junio 2026Enviar cuestionario actualización datos a todos los clientes: incorporar preguntas cripto al formulario anual
- Julio-Agosto 2026Implementar herramienta de cálculo cripto: seleccionar software, formar al equipo, crear protocolos de trabajo
- Septiembre-Octubre 2026Revisar expedientes de clientes identificados con cripto: reconstruir histórico FIFO, detectar ejercicios sin declarar
- Noviembre-Diciembre 2026Preparar cierre 2026: recopilar documentación operaciones año en curso, calcular ganancia o pérdida patrimonial acumulada
- Enero-Junio 2027Primera campaña de renta con DAC8 activo: el despacho ya tiene el protocolo rodado antes de que lleguen los datos automáticos
Protocolo: Cómo Responder un Requerimiento AEAT por Cripto
Guía paso a paso con plazos, documentación necesaria, cómo reducir la sanción con allanamiento y declaración complementaria, y cómo proteger documentalmente al despacho. Incluye modelo de respuesta.
Los 6 Tipos de Renta Cripto que Tienes que Saber Clasificar
El error de clasificación es el más caro en la fiscalidad cripto. La diferencia entre tributar una ganancia en la base del ahorro (19%-30%) o en la base general (hasta 47%) puede suponer decenas de miles de euros en clientes con posiciones relevantes. Y las consultas vinculantes de la AEAT son claras en la mayoría de supuestos.
| Tipo de operación | Base imponible | Tipo impositivo | Modelos afectados | Referencia AEAT |
|---|---|---|---|---|
| Compraventa (BTC → EUR) | Ahorro | 19%-30% | Modelo 100 (casillas 1800-1814) | Art. 33 Ley IRPF |
| Permuta (BTC → ETH) | Ahorro | 19%-30% | Modelo 100 — cada permuta es hecho imponible | Consulta DGT V0999-18 |
| Staking (bloqueo remunerado de criptomonedas) rewards | Ahorro (ganancia patrimonial) | 19%-30% | Modelo 100 | Consulta DGT V1604-21 |
| Airdrops | General (rendimiento capital) | Hasta 47% | Modelo 100 | Consulta AEAT V0648-24 |
| Minería (actividad habitual) | General (actividad económica) | Hasta 47% | Modelo 100 + Modelo 130 + IVA | Art. 27 Ley IRPF |
| NFTs (creación habitual) | General (actividad económica) | Hasta 47% | Modelo 100 + obligaciones IVA | AEAT criterio 2023 |
El Modelo 721 y quién de tus clientes tiene que presentarlo
El Modelo 721 exige declarar la tenencia de criptomonedas en plataformas de intercambio extranjeros cuando el valor supera 50.000 euros a 31 de diciembre. El plazo de presentación es hasta el 31 de marzo del año siguiente. Las sanciones por omisión oscilan entre 300 euros mínimo y 20.000 euros máximos (20 euros por dato, conforme a la Orden HFP/886/2023 publicada en el BOE).
La clave para el gestor: Bit2Me y otros plataformas de intercambio españoles NO generan obligación de presentar el Modelo 721 porque son entidades con sede en España. Coinbase, Kraken y Binance Internacional SÍ generan esa obligación si el saldo supera el umbral. Y hay clientes que tienen la cripto repartida entre varios plataformas de intercambio: hay que sumar el total de todos los extranjeros.
Para ampliar el contexto sobre declaración de bienes en el extranjero, consulta nuestra guía sobre el Modelo 720 y la declaración de bienes en el extranjero post-TJUE, que incluye el encaje del Modelo 721 en el esquema general de información de bienes extranjeros.
Checklist 15 Pasos: Adaptación DAC8 para Tu Gestoría
Este checklist está diseñado para un despacho de entre 100 y 300 clientes que no tiene aún ningún protocolo específico para clientes con criptomonedas. Los plazos están calibrados para tener todo listo antes de enero de 2027, cuando los plataformas de intercambio presenten el primer reporte DAC8.
FASE 1: Detectar (Mayo-Junio 2026)
FASE 2: Documentar y Calcular (Julio-Septiembre 2026)
FASE 3: Validar, Proteger y Sistematizar (Octubre-Diciembre 2026)
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Conocer el régimen sancionador ayuda a dos cosas: que el cliente entienda la urgencia de regularizar antes de que llegue el requerimiento, y que el gestor sepa qué margen de maniobra tiene cuando ya está encima el procedimiento.
El régimen sancionador por cripto no declarada
Las sanciones por no declarar ganancias patrimoniales derivadas de criptomonedas siguen el régimen general de la Ley 58/2003 General Tributaria, en sus artículos 191 a 195:
- Infracción leve (cuota < 3.000 euros sin ocultamiento): sanción del 50% de la cuota no ingresada
- Infracción grave (cuota > 3.000 euros o uso de facturas falsas): sanción entre el 50% y el 100%
- Infracción muy grave (ocultamiento activo, medios fraudulentos): entre el 100% y el 150%
- Delito fiscal (cuota defraudada > 120.000 euros): pena de 1 a 5 años de prisión conforme al artículo 305 del Código Penal
- Omisión del Modelo 721: desde 300 euros hasta 20.000 euros por declaración (20 euros por dato)
Protocolo de 7 pasos cuando llega el requerimiento
Si un cliente llega con un requerimiento AEAT relacionado con cripto, el procedimiento es el siguiente:
- Leer el tipo de procedimiento: comprobación limitada (artículo 136 LGT), verificación de datos (artículo 131 LGT) o inspección formal (artículo 145 LGT). El margen de actuación es diferente en cada caso. Para ampliar este punto, consulta nuestra guía sobre cómo responder requerimientos AEAT y evitar que una comprobación limitada escale a inspección.
- Calcular el plazo de respuesta: generalmente 10 días hábiles para verificación, ampliables a petición motivada.
- Recopilar toda la documentación de operaciones cripto: historiales CSV de todos los plataformas de intercambio, informes fiscales de las plataformas, justificantes de monederos digitales.
- Reconstruir el historial FIFO completo usando la herramienta de cálculo: verificar que los precios de adquisición en euros son correctos y que no faltan operaciones intermedias.
- Evaluar la conveniencia del allanamiento: si la ganancia existe y no fue declarada, regularizar con declaración complementaria reduce la sanción a la mitad (atenuante del artículo 188.1.a LGT).
- Preparar escrito de respuesta con la documentación completa, el cálculo verificado y, si procede, la declaración complementaria adjunta.
- Documentar internamente la actuación: guardar copia firmada de todo lo presentado y de la declaración responsable del cliente sobre la información aportada.
Un consejo práctico: si el sistema HERMES de la AEAT ha seleccionado al cliente para comprobación por cruce de datos cripto, lo más probable es que Hacienda ya tenga la ganancia calculada (aunque posiblemente con precio de adquisición incorrecto). La posición más sólida es presentar el cálculo correcto con toda la documentación, no contestar vacío o con escritos genéricos.
9 Meses para Estar Preparado: Lo Que el Gestor Que No Pregunta No Sabe Que Está Perdiendo
La adopción de criptomonedas en España se ha duplicado en dos años. El 12% de la población adulta española tiene cripto, el segundo porcentaje más alto de Europa. Y el 44% de esos inversores son autónomos —el cliente que viene a tu despacho cada trimestre a presentar el Modelo 303 y el 111, que te consulta el IRPF en junio y que confía en ti para no tener problemas con Hacienda.
DAC8 no crea el riesgo. Lo hace visible. Hacienda ya tiene los datos de los plataformas de intercambio españoles desde 2024 (Modelos 172 y 173). En enero de 2027 tendrá los datos de todos los plataformas de intercambio europeos. La pregunta que el gestor debe hacerse ahora no es "¿cuándo empieza DAC8?" sino "¿cuántos de mis clientes actuales tienen operaciones cripto que no me han contado?"
La respuesta más honesta es: probablemente más de los que imaginas. Y no porque quieran defraudar: porque no han entendido que las permutas entre criptos generan hechos imponibles, porque no saben que el staking tributa, porque el plataforma de intercambio les dijo que no declararan si no vendían a euros... y porque su gestor nunca les preguntó directamente.
El gestor que no pregunta es el gestor que su cliente perderá cuando llegue el requerimiento de Hacienda. No porque el gestor haya hecho nada ilegal, sino porque en el momento del problema el cliente recordará que nadie le avisó. Y buscará a alguien que sí lo haga.
Los 15 pasos de este checklist son accionables hoy. No requieren tecnología sofisticada ni una formación de semanas: requieren estructura y la decisión de incorporar la pregunta cripto al flujo habitual del despacho. Los que lo hagan en los próximos meses llegarán a enero de 2027 con el protocolo rodado. Los que no lo hagan llegarán gestionando requerimientos en modo emergencia.
Para seguir profundizando, consulta también nuestra guía sobre fiscalidad de las criptomonedas: Modelo 721, plusvalías y guía completa para gestorías, y el contexto sobre DAC7 y plataformas digitales para entender el patrón regulatorio completo.
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Preguntas Frecuentes sobre DAC8 y Gestorías
Referencias normativas
- Directiva UE 2023/2226 (DAC8): Directiva del Consejo de 17 de octubre de 2023, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. Entrada en vigor: 1 enero 2026.
- Ley 58/2003 General Tributaria: Artículo 43 (responsabilidad subsidiaria y solidaria), artículos 191-195 (régimen de infracciones y sanciones tributarias).
- Código Penal, artículo 305: Delito fiscal para cuotas defraudadas superiores a 120.000 euros. Pena de 1 a 5 años de prisión.
- Orden HFP/886/2023 (BOE): Aprueba el Modelo 721 de declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero. Plazo de presentación: del 1 al 31 de marzo.
- Consulta AEAT V0648-24: Tratamiento fiscal de los airdrops como rendimientos del capital mobiliario integrados en la base general del IRPF.
- Plan de Control Tributario 2026 (AEAT): Incluye expresamente actuaciones de control sobre contribuyentes con operaciones en monedas virtuales no declaradas, con uso de herramientas de trazabilidad blockchain.
- Fuente estadística: AEAT / El Español, 10 de abril de 2026: 1.243.000 avisos por criptomonedas en la campaña de Renta 2026. Sede electrónica AEAT.