Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados. Incorpora la STS 594/2025 (20 mayo 2025), la STS 3465/2025 (17 julio 2025) y la Resolución TEAC de 24 julio 2025.
35.890 derivaciones en 2023: la cifra que todo gestor debe conocer
En 2023, la Agencia Tributaria tramitó 35.890 expedientes de derivación de responsabilidad. Son 35.890 administradores, socios o liquidadores que recibieron en su buzón una carta de Hacienda reclamándoles deudas que, técnicamente, no eran suyas.
La cifra no es anecdótica. Representa un incremento del 14,6% respecto a 2022 y un aumento del 234% desde 2018, cuando se tramitaron 10.741 expedientes. En términos económicos, las derivaciones y medidas cautelares generaron 672 millones de euros de recaudación en 2023, según datos del Plan de Control Tributario publicados por la AEAT y La Moncloa.
El mensaje implícito de estos números es claro: la derivación de responsabilidad ha pasado de ser un instrumento excepcional a convertirse en una herramienta habitual de recaudación. Y el Plan de Control Tributario 2025 lo confirma expresamente: prevé intensificar las derivaciones mediante selección automatizada de contribuyentes.
Para el gestor administrativo o asesor fiscal, esto significa que ya no basta con conocer el mecanismo en abstracto. Sus clientes —administradores de SL, SA o cualquier persona jurídica con deudas pendientes— tienen cada vez más probabilidades de verse afectados. Y cuando llega el acuerdo de derivación, el margen de reacción es escaso: 15 días hábiles para interponer recurso de reposición o un mes para la reclamación económico-administrativa.
Sin embargo, 2025 ha traído un cambio jurisprudencial de primera magnitud que transforma radicalmente el escenario. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que imponen a Hacienda una carga probatoria que durante años fue ignorada sistemáticamente. Este artículo explica qué dicen esas sentencias, cómo afectan a los expedientes en curso y qué protocolo debe seguir un gestor cuando un cliente recibe un acuerdo de derivación.
La clave, como veremos, no está solo en el fondo del asunto —si el administrador fue o no responsable— sino en los defectos formales del propio acuerdo que, con frecuencia, lo hacen anulable antes de entrar siquiera en el debate de la culpabilidad.
Detecta riesgos fiscales antes de que Hacienda actúe
COPILOT GESTORIA analiza automáticamente los modelos de tus clientes e identifica irregularidades antes de que generen deuda. Pruébalo gratis 30 días.
Marco legal: artículos 42 y 43 LGT — solidaria vs. subsidiaria
La Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) regula la derivación de responsabilidad en sus artículos 41 a 43. Antes de analizar las sentencias de 2025, es imprescindible distinguir los dos grandes tipos de responsabilidad, porque determinan tanto la estrategia de defensa como los plazos procesales.
Responsabilidad solidaria (art. 42 LGT)
El responsable solidario responde junto con el deudor principal desde el primer momento. No es necesario que la Administración agote primero la vía ejecutiva frente al obligado principal. Los supuestos más habituales son la participación activa en actos u omisiones del deudor que dificulten o impidan el cobro de la deuda (art. 42.2 LGT) y los supuestos de sucesión de empresas o explotaciones económicas.
Responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT)
El responsable subsidiario solo puede ser perseguido cuando se haya declarado fallido el deudor principal y los demás responsables solidarios. Es un segundo escalón. Los dos supuestos que concentran la mayor parte de las derivaciones contra administradores son:
- Art. 43.1.a LGT: Administradores de personas jurídicas que, siendo administradores en el momento de cometerse la infracción, no hubiesen realizado los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
- Art. 43.1.b LGT: Administradores de personas jurídicas que hayan cesado en su actividad, por las obligaciones tributarias devengadas antes del cese pero no liquidadas.
La distinción importa porque la STS 594/2025 se centra en el art. 43.1.a y la STS 3465/2025 extiende las mismas garantías al art. 43.1.b, cerrando una vía que la Administración había utilizado para eludir la acreditación de culpa en los expedientes de cese de actividad.
| Concepto | Art. 42 LGT — Solidaria | Art. 43.1.a LGT — Subsidiaria (infracción) | Art. 43.1.b LGT — Subsidiaria (cese) |
|---|---|---|---|
| Requisito previo | Ninguno — acción directa | Declaración de fallido del deudor principal | Declaración de fallido del deudor principal |
| Elemento subjetivo | Participación activa en el fraude | Conducta culposa del administrador (STS 2025) | Conducta culposa del administrador (STS 3465/2025) |
| Acreditación de culpa | Sí, por la AEAT | Sí, por la AEAT (STS 594/2025) | Sí, por la AEAT (STS 3465/2025) — novedad 2025 |
| Plazo recurso | 15 días hábiles (reposición) / 1 mes (TEAR) | 15 días hábiles (reposición) / 1 mes (TEAR) | 15 días hábiles (reposición) / 1 mes (TEAR) |
| Prescripción | 4 años desde la notificación al obligado principal | 4 años (STS abril 2024) | 4 años (STS abril 2024) |
Una aclaración práctica sobre la prescripción: el Tribunal Supremo fijó en abril de 2024 que el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad es de cuatro años, computable de fecha a fecha desde que pudo ejercitarse. Este criterio tiene consecuencias directas en expedientes que llegan hoy a los despachos: conviene revisar siempre las fechas del expediente del deudor principal antes de entrar en el análisis de fondo.
Las dos sentencias del Supremo de 2025 y la resolución del TEAC: tres casos con cifras reales
La confluencia de dos sentencias del Tribunal Supremo y una resolución del TEAC en el mismo año 2025 es un acontecimiento que no tiene precedente reciente en materia de derivación de responsabilidad. Los tres pronunciamientos apuntan en la misma dirección: la Administración no puede limitarse a constatar que el administrador lo era en el momento de producirse la deuda. Debe acreditar, con pruebas concretas, que su conducta fue culpable.
STS 594/2025 — 20 de mayo de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:2161)
Esta sentencia resuelve el recurso de casación número 4085/2023 y constituye el pronunciamiento más relevante en la materia desde hace años. Los hechos: Hacienda derivó al administrador de una sociedad una deuda de 355.263,50 euros de IVA con base en el artículo 43.1.a de la LGT, argumentando que el administrador había consentido el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.
El Tribunal Supremo anuló la derivación. El argumento central de la Sala es que la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a exige un elemento subjetivo de culpabilidad que la Administración debe probar de forma específica e individualizada. No basta con afirmar que el administrador tenía poderes de gestión y no evitó el incumplimiento. La AEAT debe acreditar qué hizo o dejó de hacer el administrador, y por qué esa conducta merece el calificativo de culposa.
La sentencia es especialmente importante porque fija doctrina jurisprudencial vinculante: el acuerdo de derivación que se limite a enumerar las facultades del administrador y afirmar que no adoptó las medidas necesarias, sin más concreción, adolece de una motivación insuficiente que determina su nulidad.
STS 3465/2025 — 17 de julio de 2025
Dos meses después de la STS 594/2025, el Tribunal Supremo dictó esta segunda sentencia extendiendo las garantías establecidas en la primera al supuesto del artículo 43.1.b LGT: la responsabilidad de los administradores de sociedades que han cesado en su actividad.
El argumento de la Administración en los supuestos del art. 43.1.b era que, al tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva derivada del cese, no era necesario acreditar culpa: bastaba probar que la sociedad cesó, que el administrador lo era en ese momento y que quedaban deudas pendientes. El Supremo rechazó este razonamiento: incluso en los supuestos de cese, la derivación requiere una mínima acreditación de que el administrador actuó de forma culposa o negligente en la gestión que condujo a la situación de insolvencia o en la falta de adopción de medidas para liquidar ordenadamente la sociedad.
Resolución TEAC — 24 de julio de 2025
En la misma semana que la STS 3465/2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó una resolución que anuló un acuerdo de derivación de más de 169.000 euros. El fundamento de la anulación fue textualmente que el acuerdo "se limitaba a enunciar genéricamente supuestos de inacción u omisión" sin concretar qué conducta específica del administrador sustentaba la derivación.
Esta resolución es de aplicación directa en vía administrativa: si el expediente que recibe un cliente reproduce ese mismo patrón —y la mayoría lo hace—, la reclamación económico-administrativa ante el TEAR tiene posibilidades reales de prosperar sin necesidad de llegar a la vía contencioso-administrativa.
Valida los modelos fiscales antes de que Hacienda actúe
COPILOT GESTORIA detecta automáticamente irregularidades en los modelos 303, 111, 130 y otros antes de que generen deuda derivable. El gestor siempre revisa y firma: la IA hace el trabajo previo.
Los 5 defectos del acuerdo de derivación que lo hacen anulable
La revisión sistemática de los acuerdos de derivación que llegan a los despachos muestra que la mayoría adolece de uno o varios de los siguientes defectos. Conocerlos es el primer paso del análisis: antes de entrar en la defensa de fondo, hay que identificar si el acuerdo es anulable en sí mismo.
Defecto 1 — Motivación genérica de la culpabilidad
Es el defecto más frecuente y el que han señalado expresamente el Tribunal Supremo y el TEAC en los pronunciamientos de 2025. El acuerdo afirma que el administrador "no adoptó las medidas necesarias" o "consintió el incumplimiento" sin especificar qué decisión concreta o qué omisión específica sustenta esa afirmación. Según la STS 594/2025, esta motivación genérica determina la nulidad del acuerdo por insuficiencia de motivación (art. 35 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común).
Cómo identificarlo: Si el apartado de "culpabilidad" del acuerdo reproduce frases estereotipadas aplicables a cualquier administrador sin referencia a hechos concretos del expediente, estamos ante este defecto.
Defecto 2 — Prescripción del expediente del deudor principal
El Tribunal Supremo estableció en abril de 2024 que el plazo de cuatro años para derivar la responsabilidad se computa de fecha a fecha desde que la acción pudo ejercitarse. Es imprescindible revisar la fecha de la declaración de fallido del deudor principal y compararla con la fecha de notificación del acuerdo de derivación. Si han transcurrido más de cuatro años, la prescripción extingue la acción derivadora con independencia de la culpabilidad del administrador.
Defecto 3 — Falta de declaración previa de fallido del deudor
En los supuestos de responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT), la derivación solo puede iniciarse una vez declarado fallido el deudor principal. Si el acuerdo de derivación no acredita que se ha agotado la vía ejecutiva frente al obligado principal, el procedimiento es nulo de pleno derecho. Es un defecto procesal que afecta a la competencia del órgano actuante.
Defecto 4 — Acumulación de cuotas de períodos en los que el administrador ya no tenía ese cargo
Los acuerdos de derivación suelen incluir todas las deudas pendientes de la sociedad en un único expediente, sin discriminar los períodos a los que corresponden. Si el administrador derivado cesó en su cargo antes de que se devengaran algunas de las cuotas incluidas en la deuda derivada, esas cuotas son improcedentes. Este defecto requiere contrastar las fechas del Registro Mercantil con el desglose de períodos del acuerdo.
Defecto 5 — Vulneración del derecho a ser oído: audiencia previa insuficiente
El artículo 41.5 de la LGT exige que, antes de dictar el acuerdo de derivación, se dé trámite de audiencia al responsable. Si el trámite de audiencia no se llevó a cabo o si el plazo concedido fue inferior al legalmente establecido, el acuerdo puede impugnarse por infracción del procedimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que la omisión del trámite de audiencia genera indefensión y determina la anulabilidad del acto.
Guía gratuita: 10 Errores Críticos AEAT y Cómo Evitarlos
Los errores más frecuentes en modelos fiscales que acaban generando deuda derivable. Con ejemplos reales y soluciones prácticas.
Protocolo de actuación: los primeros 15 días tras recibir el acuerdo
El acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria llega con plazos breves. La correcta gestión de esos primeros días puede marcar la diferencia entre una anulación en vía administrativa —más rápida y menos costosa— y un proceso contencioso que se prolonga años.
Días 1 y 2 — Lectura completa del expediente y solicitud de copia
El primer paso es leer el acuerdo de derivación completo, incluyendo todos los anexos, y solicitar copia íntegra del expediente del deudor principal (declaración de fallido, providencia de apremio, diligencias de embargo). Esta documentación es necesaria para verificar los defectos procesales descritos en la sección anterior y para comprobar los períodos incluidos en la deuda derivada.
La solicitud de copia del expediente se puede presentar por registro electrónico en la sede de la AEAT y no interrumpe el plazo de recurso, pero conviene no demorarse porque la obtención de la documentación puede tardar varios días.
Días 3 a 5 — Análisis de prescripción y defectos formales
Con el expediente completo, el análisis debe seguir este orden:
- Prescripción: ¿Cuándo se declaró fallido el deudor principal? ¿Han transcurrido más de cuatro años hasta la notificación del acuerdo de derivación?
- Cargo registral: ¿En qué fecha aparece el cliente como administrador en el Registro Mercantil? ¿Coincide con los períodos de deuda incluidos?
- Motivación de la culpabilidad: ¿El apartado de culpabilidad contiene hechos concretos o frases genéricas?
- Procedimiento de audiencia: ¿Consta en el expediente que se realizó el trámite de audiencia previa?
Días 6 a 10 — Recopilación de pruebas de la diligencia del administrador
En paralelo al análisis de los defectos formales, es necesario construir el expediente de defensa de fondo. Las pruebas más relevantes son:
- Actas de consejo de administración o juntas en las que el administrador instó el pago de deudas tributarias o alertó de la situación de insolvencia
- Comunicaciones escritas con el órgano de gestión o con los socios advirtiendo del incumplimiento
- Documentación que acredite que el administrador presentó modelos fiscales y los presentó correctamente en los períodos anteriores a la deuda derivada
- En supuestos de cese (art. 43.1.b): documentación del proceso de cese, balance de liquidación, acuerdos de junta
- Cualquier actuación del administrador encaminada a facilitar el cobro de la deuda (propuestas de aplazamiento, comunicaciones con la AEAT)
Días 11 a 14 — Redacción e interposición del recurso
El recurso de reposición (15 días hábiles) o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR (1 mes) deben estructurarse en dos bloques claramente diferenciados: primero, los defectos formales y procesales que determinan la nulidad del acuerdo; segundo, la acreditación de la conducta diligente del administrador para el caso de que los defectos formales no prosperen.
La elección entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa debe valorarse en función del tiempo disponible y de la solidez de los argumentos. La reclamación ante el TEAR tiene un plazo de un mes y suspende automáticamente la ejecutividad del acuerdo si se solicita expresamente y se presta garantía o se solicita la suspensión sin garantía alegando perjuicios de imposible o difícil reparación.
Automatiza la validación de modelos 303, 111 y más con IA
El sistema valida automáticamente cada modelo fiscal antes de presentarlo: NIF, cuotas, retenciones, períodos. El gestor firma, la IA previene. Empieza gratis hoy.
Estrategias de defensa de fondo: más allá de los defectos formales
Cuando el acuerdo de derivación supera el filtro de los defectos formales —o cuando los recursos administrativos no prosperan— la defensa debe centrarse en acreditar que la conducta del administrador fue diligente o, al menos, que no reunía las notas de culpabilidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras la STS 594/2025.
Argumento 1 — El administrador no tenía acceso real a la información contable
En muchas sociedades, especialmente en SL familiares o microempresas, el administrador formal no es quien gestiona realmente la contabilidad. Si el cargo de administrador era nominal y otra persona —un socio mayoritario, un apoderado, un director financiero— era quien tomaba las decisiones tributarias, la conducta del administrador formal no puede calificarse de culposa si se acredita que no tenía acceso a la información contable relevante.
Esta circunstancia debe acreditarse con documentación: poderes notariales, contratos de dirección, correos electrónicos, declaraciones testificales. La carga de la prueba, según la STS 594/2025, corresponde a la Administración, pero es recomendable aportar también prueba positiva de la falta de control real.
Argumento 2 — El administrador actuó diligentemente ante la deuda
La responsabilidad del art. 43.1.a LGT exige que el administrador no haya realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si el administrador puede acreditar que sí actuó —instando el pago, solicitando aplazamientos, alertando a los socios, convocando junta para acordar la disolución— la conducta no encaja en el tipo legal.
En este punto, la documentación de la gestoría es fundamental: los correos enviados al cliente instando a regularizar su situación, los documentos que acrediten que la gestoría presentó los modelos correctamente y que el impago fue posterior y ajeno a la voluntad del administrador, y las comunicaciones con la AEAT sobre aplazamientos o negociaciones son pruebas de primera línea.
Argumento 3 — La deuda no existía en el momento en que el administrador tenía el cargo
Si el administrador cesó antes del devengo de las cuotas incluidas en la deuda derivada, esas cuotas no le son imputables. Este argumento requiere contrastar las fechas de inscripción en el Registro Mercantil (nombramiento y cese) con el desglose de períodos del acuerdo. La inscripción registral no es constitutiva en todos los casos, pero es la prueba más sólida disponible.
Argumento 4 — Culpa exclusiva de tercero o fuerza mayor
Si la situación de insolvencia que generó la deuda fue causada por circunstancias ajenas a la voluntad del administrador —pérdida súbita de clientes, impago de deudores relevantes, crisis sectorial acreditada— y el administrador adoptó las medidas que le eran razonablemente exigibles en ese contexto, la conducta no puede calificarse de culposa a los efectos del art. 43.1.a LGT.
Guía gratuita: Automatiza el 85% de Tu Gestoría con 6 Agentes IA
Cómo usar IA para prevenir errores fiscales, validar modelos y proteger a tus clientes de derivaciones antes de que ocurran.
Medidas preventivas: protege a tus clientes antes de que llegue la derivación
La mejor defensa frente a una derivación de responsabilidad es no llegar a ella. Las siguientes medidas, aplicadas de forma sistemática, reducen significativamente el riesgo de que un cliente administrador quede expuesto a una derivación o, si esta se produce, facilitan la defensa.
Control trimestral del estado de deuda con la AEAT
Verificar cada trimestre, mediante certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, que la sociedad no tiene deudas pendientes en período ejecutivo es el paso más sencillo y más olvidado. Una deuda que no se detecta a tiempo acaba en providencia de apremio, y una sociedad con providencias de apremio acumuladas es candidata directa a la derivación cuando entra en insolvencia.
Documentación de la actuación del administrador
El gestor puede recomendar a sus clientes administradores que mantengan un registro mínimo de las decisiones tributarias relevantes: actas de juntas en las que se aprueba el pago de impuestos, comunicaciones escritas cuando no hay fondos para pagar y el administrador lo advierte, y cualquier propuesta de aplazamiento o fraccionamiento presentada ante la AEAT. Esta documentación es la que marca la diferencia en un expediente de derivación.
Asesoramiento en el momento del cese
La mayor parte de las derivaciones del art. 43.1.b LGT —cese de actividad— se producen porque la sociedad cesa de hecho sin seguir el proceso legal de disolución y liquidación. Si el gestor asesora al cliente sobre la necesidad de convocar junta de disolución, nombrar liquidador y liquidar ordenadamente antes de cesar, reduce drásticamente el riesgo de derivación posterior. Una sociedad que se disuelve conforme a derecho, pagando o acordando el pago de sus deudas, es difícilmente derivable.
Validación sistemática de los modelos fiscales antes de presentar
Muchas derivaciones traen origen en cuotas no presentadas o presentadas con errores que generaron regularizaciones de oficio. Una gestoría que valida sistemáticamente sus modelos fiscales antes de la presentación —verificando NIF, cuotas, retenciones, períodos y coherencia entre modelos— elimina una fuente relevante de riesgo. Cuando un modelo llega correcto a la AEAT, no hay base para iniciar un procedimiento de comprobación que acabe en liquidación y, eventualmente, en derivación.
Cumplimiento automático para todos tus clientes
COPILOT GESTORIA valida cada modelo fiscal antes de presentarlo y alerta de inconsistencias antes de que Hacienda las detecte. Protege a tus clientes administradores hoy.
Derivaciones de la Seguridad Social: el otro frente que hay que vigilar
La derivación de responsabilidad no es exclusiva de la AEAT. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuenta con mecanismos similares, aunque con diferencias procedimentales relevantes que todo gestor debe conocer.
El artículo 18 bis de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015) regula la responsabilidad solidaria de los administradores en supuestos de fraude o incumplimiento grave. El artículo 18.3 establece la responsabilidad subsidiaria en supuestos de cese de actividad, en términos paralelos al art. 43.1.b LGT.
Diferencias clave respecto a la derivación tributaria
| Aspecto | Derivación AEAT (LGT) | Derivación TGSS (LGSS) |
|---|---|---|
| Norma | Arts. 42-43 Ley 58/2003 LGT | Arts. 18 bis y 18.3 RDL 8/2015 LGSS |
| Órgano que deriva | AEAT (Dependencia Regional de Recaudación) | TGSS (Administración de la Seguridad Social) |
| Recurso administrativo | Reposición (15 días) o reclamación TEAR (1 mes) | Reclamación previa ante la TGSS |
| Vía judicial | Contencioso-administrativa | Jurisdicción Social (TSJ → TS) |
| Prescripción | 4 años (STS abril 2024) | 4 años (cómputo similar) |
La derivación de la TGSS sigue una vía judicial diferente —la jurisdicción social, no la contencioso-administrativa— por lo que el procedimiento de defensa difiere. Sin embargo, los argumentos de fondo son similares: falta de culpabilidad del administrador, prescripción, falta de agotamiento de la vía ejecutiva frente al deudor principal.
Un cliente administrador que recibe simultáneamente una derivación de la AEAT y una de la TGSS debe ser asesorado sobre ambos frentes de forma coordinada, teniendo en cuenta que los plazos y las vías de recurso son independientes.
Vías de recurso, plazos y costes estimados
La derivación de responsabilidad tributaria puede recurrirse en cuatro instancias sucesivas, cada una con sus propios plazos, requisitos y costes. La estrategia óptima depende de la solidez de los argumentos disponibles y del importe de la deuda derivada.
| Instancia | Plazo de interposición | Duración estimada | Coste estimado | Suspensión ejecutividad |
|---|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | 15 días hábiles | 1-3 meses | Honorarios gestor/asesor (400-1.200€) | No automática — previa garantía |
| Reclamación TEAR | 1 mes desde notificación del acuerdo o de la resolución del recurso de reposición | 1-3 años | Honorarios abogado/asesor (800-3.000€) | Automática si se solicita con garantía |
| Recurso de alzada TEAC | 1 mes desde resolución TEAR | 1-2 años | Honorarios abogado (1.500-4.000€) | Automática si estaba suspendida en TEAR |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde resolución TEAC | 2-4 años | Abogado + procurador (3.000-10.000€) | A petición del tribunal |
Algunas consideraciones prácticas sobre la elección de la vía:
- Si el defecto es formal: la reclamación ante el TEAR tiene más probabilidades de prosperar que el recurso de reposición, porque el TEAR tiene mayor independencia del órgano que dictó el acuerdo. La resolución del TEAC de 24 julio 2025 anulando la derivación de 169.000€ es un ejemplo de la receptividad de la vía económico-administrativa a estos argumentos.
- Si el importe es elevado: la suspensión ejecutiva es prioritaria. La garantía puede prestarse mediante aval bancario, hipoteca o cualquier bien de valor suficiente. Sin suspensión, Hacienda puede iniciar el procedimiento ejecutivo frente al administrador mientras se tramita el recurso.
- Si la prescripción es el argumento principal: el recurso de reposición puede resolverse en pocas semanas si el argumento es claro. Es la vía más rápida para casos con prescripción evidente.
Citas normativas relevantes
Las siguientes referencias normativas son la base legal de la defensa en cualquier instancia:
- Artículo 41 LGT: Disposiciones generales sobre responsabilidad tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
- Artículo 43.1.a y 43.1.b LGT: Responsables subsidiarios — administradores de personas jurídicas (Ley 58/2003)
- Artículo 174 LGT: Procedimiento para exigir la responsabilidad tributaria — requisitos formales del acuerdo de derivación
- Artículo 35 Ley 39/2015: Motivación de los actos administrativos (aplicable por remisión al procedimiento administrativo común)
Para acceder al texto completo y actualizado de la Ley General Tributaria puede consultarse la sede electrónica de la AEAT, que mantiene una versión consolidada de la norma.
Conclusión: la jurisprudencia de 2025 cambia el escenario — y la gestoría tiene que estar preparada
Las sentencias del Tribunal Supremo de 2025 y la resolución del TEAC de julio del mismo año han alterado el equilibrio de fuerzas en los expedientes de derivación de responsabilidad. Durante años, la práctica habitual de la AEAT —enumerar las facultades del administrador y afirmar que no adoptó las medidas necesarias— fue suficiente para mantener las derivaciones en pie. Esa práctica ya no lo es.
El Supremo ha fijado con claridad que la carga de probar la culpabilidad del administrador corresponde a la Administración. Y que una motivación genérica no es prueba de culpa. Esto significa que una parte relevante de los acuerdos de derivación que se están notificando hoy en día son anulables si se recurren correctamente y a tiempo.
Para el gestor administrativo o asesor fiscal, este cambio tiene dos implicaciones concretas:
Primera: cuando un cliente recibe un acuerdo de derivación, el análisis debe empezar por los defectos formales del acuerdo —prescripción, motivación de la culpa, procedimiento de audiencia, alcance temporal del cargo— antes de entrar en la defensa de fondo. En muchos casos, el acuerdo no supera ese primer filtro.
Segunda: la prevención es más eficiente que la defensa. Una gestoría que valida sistemáticamente los modelos fiscales de sus clientes, que detecta irregularidades antes de que generen deuda ejecutiva, y que asesora a los administradores sobre la documentación de su actuación, reduce de forma significativa la probabilidad de que sus clientes se vean expuestos a una derivación en primer lugar.
La combinación de los instrumentos que ofrece la jurisprudencia de 2025 para defender expedientes ya iniciados y las herramientas de cumplimiento preventivo para evitar que lleguen a producirse es, en definitiva, lo que una gestoría de 2026 necesita para proteger con eficacia a sus clientes administradores.
El volumen de derivaciones no va a reducirse: el Plan de Control Tributario 2025 prevé su intensificación. La diferencia estará en quién está preparado para responder.
Preguntas frecuentes sobre la derivación de responsabilidad tributaria
Únete a las gestorías que ya automatizan su cumplimiento fiscal con IA
COPILOT GESTORIA valida modelos fiscales, detecta irregularidades antes de que Hacienda actúe y ayuda a proteger a tus clientes administradores. 30 días gratis, sin permanencia.
Sin tarjeta de crédito. Sin permanencia. Cancelación en cualquier momento.