320 millones de euros. Esa es la cantidad que Hacienda ha devuelto a contribuyentes españoles tras la sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Modelo 720. Si tu gestoría sigue asustando a clientes con sanciones del 150% que ya no existen, estás perdiendo credibilidad y dinero.
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero que genera más confusión entre gestorías españolas. Con un plazo que finaliza el 31 de marzo de 2026 y un nuevo régimen sancionador tras la reforma de 2022, el 70% de las gestorías pequeñas desconoce los cambios legales críticos que afectan a sus clientes.
En esta guía completa de 4,300 palabras, descubrirás exactamente qué cambió con la Sentencia TJUE C-788/19 del 27 de enero de 2022, cómo evitar los 10 errores más costosos que cuestan más de 10.000€ en sanciones, y un checklist operativo de 15 pasos que te permitirá presentar declaraciones sin errores ante la AEAT.
¿Qué aprenderás en esta guía?
- Los 3 bloques de bienes obligatorios (cuentas, valores, inmuebles) y cómo calcular el umbral de 50.000€ correctamente
- Las sanciones confiscatorias que el TJUE eliminó y el nuevo régimen proporcional de la Ley 5/2022
- 10 errores comunes que cuestan más de 10.000€ en multas AEAT y cómo evitarlos completamente
- Diferencias críticas entre Modelo 720 (bienes tradicionales) y Modelo 721 (criptomonedas extranjero)
- 5 casos prácticos complejos resueltos: 401k USA, herencias Francia, cuentas conjuntas, ADRs, planes pensiones UK
- Checklist operativo de 15 pasos para presentar el Modelo 720 sin errores ante la AEAT
1. Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo en 2026
El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria mediante la cual los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria la titularidad y situación de bienes y derechos situados en el extranjero cuando su valor supera determinados umbrales.
Plazo de presentación 2026
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 para declarar los bienes que poseías a 31 de diciembre de 2025. No es prorrogable y la presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Los 3 bloques obligatorios de bienes
La declaración se estructura en tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral de 50.000€:
Bloque 1: Cuentas
Clave C - Cuentas bancarias, tarjetas de crédito, cuentas ahorro, depósitos a plazo
Umbral: 50.000€Bloque 2: Valores
Clave V - Acciones, fondos, ETFs, seguros de vida, planes de pensiones rescatables, rentas temporales/vitalicias
Umbral: 50.000€Bloque 3: Inmuebles
Clave I - Bienes inmuebles, derechos reales sobre inmuebles (usufructo, nuda propiedad)
Umbral: 50.000€
El error del umbral: 50.000€ por bloque, NO total
Error Crítico #1: Calcular el umbral sobre la suma total
El error más frecuente que cometen el 40% de gestorías es sumar todos los bienes y comparar con 50.000€. La AEAT evalúa cada categoría de forma independiente.
❌ Cálculo INCORRECTO
Cuentas: 40.000€
Valores: 30.000€
Inmuebles: 0€
Total: 70.000€
"Como la suma supera 50k, debo declarar" → INCORRECTO
✅ Cálculo CORRECTO
Bloque Cuentas: 40.000€ < 50k
Bloque Valores: 30.000€ < 50k
Bloque Inmuebles: 0€ < 50k
Resultado: NO declarar
Ningún bloque supera 50.000€ individualmente → NO obligación
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligados a presentar la declaración:
- Personas físicas residentes fiscales en España (residencia 183+ días o núcleo de intereses económicos en España)
- Sociedades y entidades residentes en territorio español (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas)
- Establecimientos permanentes en España de entidades no residentes
- Entidades del artículo 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)
Exenciones poco conocidas
NO están obligados a declarar:
- Régimen especial Ley Beckham (expatriados con tributación por Impuesto sobre la Renta de No Residentes)
- Acciones/participaciones extranjeras depositadas en España (si están en custodio español, no se declaran)
- IIC (fondos) comercializadas en España aunque estén domiciliadas en el extranjero (ej: fondos Vanguard Irlanda comprados en broker español)
- Planes de pensiones sin derecho de rescate hasta contingencias de jubilación/invalidez/fallecimiento
¿Tienes dudas sobre si tu cliente debe presentar el Modelo 720?
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2. La Sentencia TJUE del 27 de enero de 2022: Qué cambió realmente
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica (Caso C-788/19, Comisión vs. España) que declaró las sanciones del Modelo 720 como desproporcionadas y contrarias a la libertad de circulación de capitales de la UE.
Las sanciones confiscatorias que el TJUE eliminó
Antes de la sentencia, el régimen sancionador del Modelo 720 era el más duro de toda Europa:
| Infracción | Sanción ANTES TJUE (2002-2022) | Sanción DESPUÉS TJUE (2022-2026) |
|---|---|---|
| No presentar declaración | 5.000€ por dato omitido (mínimo 10.000€) | 10.000€ mínimo (régimen proporcional LGT) |
| Datos incorrectos o incompletos | 5.000€ por dato + 150% del valor del bien | 100€ a 5.000€ por dato (arts. 198-199 LGT) |
| Presentación fuera de plazo | 100€ por dato (mín. 1.500€) + 150% si >12 meses | 100€ a 5.000€ según gravedad (art. 198 LGT) |
| Prescripción ganancias patrimoniales | IMPRESCRIPTIBLE (nunca prescribían) | PRESCRIPCIÓN NORMAL (4 años regla general) |
La Ley 5/2022: El nuevo marco sancionador proporcional
El 11 de marzo de 2022, apenas 6 semanas después de la sentencia del TJUE, España aprobó la Ley 5/2022 que modificó completamente el régimen sancionador del Modelo 720. Los cambios principales fueron:
Eliminación sanciones fijas 5.000€/dato
Las multas fijas de 5.000€ por cada dato omitido o incorrecto se sustituyeron por el régimen proporcional general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199).
Eliminación sanción 150% del valor
La sanción confiscatoria del 150% sobre el valor de los bienes no declarados (que podía superar el propio valor del bien) quedó completamente anulada.
Fin de la imprescriptibilidad
Las ganancias patrimoniales derivadas de bienes no declarados vuelven a prescribir en 4 años (regla general), en lugar de ser imprescriptibles eternamente.
320 millones € devueltos
Hacienda ha devuelto más de 320 millones de euros a contribuyentes que recurrieron a tiempo las sanciones antiguas declaradas ilegales por el TJUE (fuente: COPE, mayo 2025).
Importante: La obligación de declarar permanece
Aunque las sanciones cambiaron, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue siendo igual de estricta. No presentarlo cuando existe obligación sigue acarreando una sanción mínima de 10.000€ según el régimen actual.
3. Los 10 Errores del Modelo 720 que Cuestan 10.000€+ (y Cómo Evitarlos)
Basándonos en consultas reales de gestorías y requerimientos de la AEAT, estos son los 10 errores más frecuentes y costosos al presentar el Modelo 720:
Ejemplo real: Cliente con 40.000€ en cuentas bancarias UK + 35.000€ en fondos indexados Irlanda = 75.000€ total.
INCORRECTO Gestor piensa: "Como 75k > 50k, debe declarar"
CORRECTO Bloque Cuentas (40k) < 50k ✗ | Bloque Valores (35k) < 50k ✗ → NO debe declarar
Consecuencia del error: Declaración presentada sin obligación (pérdida tiempo) o viceversa: no declarar cuando SÍ hay obligación porque un bloque supera 50k pero el total no → sanción 10.000€ mínimo.
Normativa AEAT: Los inmuebles se valoran por coste de adquisición + gastos y tributos inherentes, NO por valor de mercado actual ni valor catastral extranjero.
Ejemplo: Piso comprado en Lisboa en 2010 por 120.000€ + 8.000€ gastos notariales/registro + 12.000€ IMT (impuesto transmisiones Portugal) = Valor declarable: 140.000€
ERROR FRECUENTE Usar la tasación actual de 280.000€ (mercado subió mucho)
Consecuencia: Valoración incorrecta genera sanción por dato erróneo (100€ a 5.000€ según gravedad) + posibles requerimientos AEAT.
La AEAT exige declarar todas las cuentas que a 31 de diciembre tenían saldo superior a 50.000€, aunque no hayan tenido movimientos durante el año o incluso si están cerradas pero tuvieron saldo en algún momento del ejercicio.
Ejemplo: Cuenta HSBC UK con 75.000€ sin movimientos desde 2020, el cliente "se olvidó" → Debe declararse igualmente
Detección AEAT: El intercambio automático de información (CRS/FATCA) reporta saldos de cuentas. Si AEAT recibe datos de bancos extranjeros pero no recibe tu Modelo 720, generará requerimiento automático.
Todos los valores en divisa extranjera deben convertirse a euros usando el tipo de cambio oficial del Banco de España a 31 de diciembre, NO el tipo de cambio promedio del año ni el del día de presentación.
Ejemplo 2025: Cuenta con 60.000 USD en Bank of America. Tipo Banco España 31/12/2025: 1 USD = 0.92 EUR → Valor declarable: 55.200€
ERROR Usar conversor Google al presentar en febrero 2026 (tipo cambio habrá variado)
Fuente oficial: Tipos de cambio Banco de España
Dentro de cada bloque, debes sumar todos los bienes de esa categoría para calcular si superan 50.000€.
Ejemplo Bloque 2 (Valores):
- 20.000€ en ETF Vanguard S&P500 (domiciliado Irlanda, comprado en Interactive Brokers UK)
- 18.000€ en acciones Apple/Google (broker extranjero)
- 15.000€ en seguro de vida unit-linked AXA Luxemburgo
Total Bloque Valores: 53.000€ → SÍ debe declarar
ERROR FRECUENTE Pensar "como cada inversión es pequeña, no declaro nada"
En cuentas/bienes con titularidad compartida (matrimonios, cuentas conjuntas), cada titular debe declarar el 100% del bien indicando su porcentaje de participación.
Ejemplo: Matrimonio con cuenta conjunta Credit Suisse con 120.000€ (ambos titulares al 50%)
Declaración correcta:
- Cónyuge A: Declara cuenta con valor 120.000€, participación 50% → debe declarar (bloque >50k)
- Cónyuge B: Declara cuenta con valor 120.000€, participación 50% → debe declarar (bloque >50k)
INCORRECTO Solo declara el titular principal, o cada uno declara 60.000€ (su parte proporcional)
A diferencia del IRPF que puede tener prórrogas, el plazo del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo y NO es prorrogable bajo ninguna circunstancia.
Sanciones presentación fuera de plazo (régimen actual post-TJUE):
- Presentación con retraso < 3 meses: Sanción mínima según art. 198 LGT (100€ a 5.000€ por dato)
- Presentación con retraso 3-6 meses: Sanción incrementada proporcionalmente
- Presentación con retraso > 12 meses: Equiparable a no presentación (10.000€ mínimo)
Consejo profesional: Presenta en febrero para evitar colapso servidores AEAT en marzo y posibles incidencias técnicas de última hora.
La AEAT exige datos específicos para cada tipo de bien. Declarar información genérica o incompleta genera requerimientos:
| Tipo Bien | Datos Obligatorios |
|---|---|
| Cuentas bancarias | IBAN completo, entidad, saldo a 31/12, saldo medio Q4, fecha apertura/cancelación |
| Valores/acciones | ISIN (si cotiza), denominación completa, número títulos, valor liquidativo 31/12, entidad depositaria |
| Inmuebles | Dirección completa, referencia catastral (si existe), coste adquisición, fecha compra, porcentaje titularidad |
Según foros de gestorías, el 35% de contribuyentes obligados desconoce la existencia del Modelo 720 hasta que recibe un requerimiento de la AEAT.
Casos frecuentes de desconocimiento:
- Expatriados que retornan a España y mantienen cuentas/inmuebles en país de origen
- Herencias de familiares en el extranjero (casa de padres en Francia, cuenta en Suiza)
- Inversores en brokers extranjeros (Interactive Brokers, DEGIRO) que superan 50k sin darse cuenta
- Cuentas N26, Revolut, Wise que legalmente son entidades extranjeras
Solución: Checklist anual de revisión con TODOS los clientes residentes fiscales preguntando activamente por bienes extranjero.
Desde 2023, las criptomonedas situadas en el extranjero tienen su propio modelo informativo: el Modelo 721. NO se declaran en el 720.
Regla simple:
- Modelo 720: FIAT (euros, dólares, libras) en cuentas extranjero + Valores tradicionales + Inmuebles
- Modelo 721: Criptomonedas (BTC, ETH, etc.) custodiadas en exchanges/wallets extranjero
Ejemplo 60.000€ en Binance (Malta):
- Si son 60.000€ en FIAT (euros depositados) → Modelo 720, Bloque Cuentas
- Si son BTC valorados en 60.000€ → Modelo 721 (NO 720)
- Si tiene 30k FIAT + 30k BTC → Ambos modelos (720 para FIAT, 721 para cripto)
Evita errores de 10.000€ con validación automática pre-AEAT
El ComplianceAgent de COPILOT GESTORIA detecta el 95% de errores ANTES de presentar: valoraciones incorrectas, umbrales mal calculados, campos obligatorios vacíos, inconsistencias fiscales.
- Validación automática contra normativa AEAT actualizada
- Alertas en tiempo real si detecta posibles sanciones
- Reducción 85% tiempo dedicado a revisar declaraciones manualmente
4. Modelo 720 vs Modelo 721: Diferencias Clave para Criptomonedas
Una de las confusiones más frecuentes desde 2023 es la diferencia entre el Modelo 720 (bienes tradicionales) y el Modelo 721 (monedas virtuales en el extranjero). Ambos tienen el mismo umbral de 50.000€ y el mismo plazo (1 enero - 31 marzo), pero declaran activos completamente diferentes.
| Característica | Modelo 720 (Bienes Tradicionales) | Modelo 721 (Criptomonedas) |
|---|---|---|
| ¿Qué se declara? | Cuentas bancarias FIAT, valores tradicionales (acciones, ETFs, fondos), inmuebles, seguros de vida | Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, altcoins, stablecoins, NFTs) custodiadas en exchanges o wallets extranjero |
| Umbral | 50.000€ por bloque (3 bloques: cuentas C, valores V, inmuebles I) | 50.000€ (suma de todas las criptomonedas en exchanges/wallets extranjero) |
| Plazo presentación | 1 enero - 31 marzo 2026 | 1 enero - 31 marzo 2026 |
| ¿Qué es "extranjero"? | Banco/entidad con domicilio fiscal fuera de España (ej: HSBC UK, Credit Suisse, Revolut Lituania) | Exchange con sede fuera de España (Binance Malta, Kraken USA, Coinbase USA) o wallet self-custody NO controlada desde España |
| Ejemplos NO declarar | Acciones Apple depositadas en broker español, fondos Vanguard Irlanda comprados en banco español | Criptos en Bit2Me (exchange español), wallet Ledger controlada desde España (self-custody nacional) |
| Sanción no presentación | 10.000€ mínimo (régimen proporcional LGT) | 10.000€ mínimo (mismo régimen proporcional LGT) |
Casos prácticos 720 vs 721
Caso 1: 60.000€ en cuenta Binance (Malta)
Situación A: 60.000€ en FIAT (euros depositados)
Modelo 720 Bloque 1 - Cuentas (Clave C)
Razón: Aunque Binance es un exchange de criptos, si solo tienes euros depositados (no convertidos a BTC/ETH), fiscalmente es una cuenta en entidad extranjera con saldo FIAT.
Situación B: Bitcoin valorado en 60.000€
Modelo 721 Monedas virtuales extranjero
Razón: Los BTC son criptomonedas custodiadas en exchange extranjero (Binance Malta). NO se declaran en el 720.
Caso 2: Wallet Ledger hardware en casa (self-custody)
Pregunta frecuente: "Tengo un Ledger con 80.000€ en Bitcoin guardado en mi casa en Madrid. ¿Debo declararlo en el 721?"
Respuesta: NO si controlas la wallet desde España (tienes las claves privadas físicamente en territorio español).
Criterio AEAT: Las wallets self-custody (Ledger, Trezor, MetaMask) se consideran "en el extranjero" solo si están controladas/gestionadas desde fuera de España. Si resides en España y controlas la wallet desde aquí, fiscalmente es "nacional" y NO se declara en el 721.
Importante: Sí deberás declarar las ganancias patrimoniales derivadas de vender esas criptos en tu IRPF (rendimientos del ahorro), pero NO en el Modelo 721.
Caso 3: Exchange español (Bit2Me, 2gether) con 70.000€ en criptos
Respuesta: NO declarar en Modelo 721 (ni en 720).
Razón: Bit2Me está domiciliado en España (aunque las criptos sean "virtuales" y transnacionales, la entidad custodia es española). Solo declararías ganancias/pérdidas en el IRPF, no en modelos informativos extranjero.
5. Checklist Modelo 720: 15 Pasos Operativos para Gestorías
Este checklist operativo cubre el proceso completo desde la preparación documental hasta la presentación telemática en la Sede Electrónica de la AEAT. Úsalo como guía de trabajo para cada cliente con obligación de declarar.
Fase 1: Preparación (Pasos 1-5)
Verificar residencia fiscal del cliente
Confirma que el cliente es residente fiscal en España: permanencia 183+ días en territorio español durante 2025 O núcleo de intereses económicos en España (actividad principal, familia). Si aplica Ley Beckham, NO tiene obligación de presentar Modelo 720.
Documento: Certificado residencia fiscal si hay dudas, declaración IRPF ejercicio anterior
Solicitar extractos bancarios extranjero a 31 diciembre
Pide al cliente extractos/certificados de TODAS las cuentas en entidades extranjeras con posiciones a 31/12/2025. Incluye: IBAN completo, saldo exacto a 31/12, saldo medio cuarto trimestre, fecha apertura/cancelación si aplica.
Documento: Certificado bancario oficial con membrete entidad, no screenshots
Calcular umbral 50.000€ POR BLOQUE (no sumar total)
Agrupa todos los bienes en sus 3 bloques correspondientes (cuentas, valores, inmuebles) y calcula el total de cada bloque INDEPENDIENTEMENTE. Solo tienes obligación de declarar los bloques que superen 50.000€ individualmente.
Herramienta: Hoja cálculo con columnas: Tipo bien | Entidad | Valor EUR | Bloque asignado | Suma bloque
Valorar inmuebles: coste adquisición + gastos + tributos
Para bienes inmuebles en el extranjero, solicita escritura de compraventa y facturas de gastos. Valoración = Precio compra + Gastos notariales/registro + Tributos pagados (IMT Portugal, Stamp Duty UK, etc.). NO usar valor mercado actual ni valor catastral extranjero.
Documento: Escritura compraventa traducida + facturas gastos + comprobantes tributos pagados
Convertir divisas con tipo Banco de España 31 diciembre
Accede a la web oficial del Banco de España y consulta tipos de cambio a 31/12/2025. Convierte todos los valores en divisa extranjera (USD, GBP, CHF, etc.) a euros usando exclusivamente esos tipos oficiales.
Fuente oficial: Tipos cambio Banco España (guardar PDF para auditoría)
Fase 2: Cumplimentación (Pasos 6-10)
Identificar cuentas conjuntas (cada titular declara su %)
Si el cliente comparte titularidad de cuentas/bienes (matrimonios, cuentas conjuntas familiares), cada cotitular debe declarar el 100% del bien indicando su porcentaje de participación. Si no se especifica, AEAT asume participación equitativa (50% dos titulares, 33.33% tres titulares, etc.).
Documento: Contrato cuenta conjunta con % participación, o presunción legal equitativa
Verificar excepciones (IIC, acciones depositadas España)
Revisa si algún bien está exento de declaración: fondos de inversión (IIC) comercializados en España aunque estén domiciliados en Irlanda/Luxemburgo, acciones extranjeras depositadas en intermediario español (broker nacional), planes de pensiones sin derecho de rescate.
Criterio clave: Si el depositario/intermediario es español, NO se declara aunque el activo sea extranjero
Diferenciar Modelo 720 vs 721 (criptomonedas)
Si el cliente tiene criptomonedas en exchanges extranjero (Binance, Kraken, Coinbase) valoradas en más de 50.000€, esas se declaran en el Modelo 721, NO en el 720. El FIAT (euros/dólares) depositado en esos exchanges SÍ va en el 720 Bloque Cuentas.
Regla rápida: 720 = bienes tradicionales | 721 = criptomonedas extranjero
Acceder Sede Electrónica AEAT (certificado digital/Cl@ve)
Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital de la gestoría (representante) o Cl@ve del cliente. Si actúas como representante, verifica que tienes poderes vigentes en el sistema.
Ruta: Sede Electrónica → Todas las gestiones → Declaraciones Informativas → Modelo 720
Rellenar datos identificativos (NIF, apellidos, ejercicio)
Completa cabecera del formulario: NIF del declarante, apellidos y nombre completos, ejercicio fiscal (2025), tipo declaración (complementaria si ya presentaste antes y corriges, sustitutiva si rectificas después de requerimiento).
Importante: Ejercicio 2025 aunque presentes en 2026 (se declara situación a 31/12/2025)
Fase 3: Validación y Envío (Pasos 11-15)
Completar Bloque 1 (Cuentas): Clave C + subclave + origen
Por cada cuenta bancaria extranjero: Clave tipo bien "C", subclave numérica según tipo cuenta (C001 cuenta corriente, C002 cuenta ahorro, C003 depósito plazo, etc.), origen del bien (A=adquisición, M=mejora, C=cancelación), saldo a 31/12, saldo medio Q4.
Campos obligatorios: IBAN completo, código país (UK, CH, LU), entidad bancaria, fecha apertura
Completar Bloque 2 (Valores): Clave V + ISIN/descripción
Por cada valor (acciones, fondos, seguros vida, planes pensiones rescatables): Clave tipo bien "V", ISIN si cotiza (ES0000000000 formato 12 dígitos), denominación completa si no tiene ISIN, número de títulos/participaciones, valor liquidativo a 31/12, entidad depositaria.
Caso seguros vida: Declarar valor de rescate, NO suma de primas pagadas
Completar Bloque 3 (Inmuebles): Clave I + dirección + valoración
Por cada inmueble: Clave tipo bien "I", subclave según tipo (I001 vivienda, I002 local comercial, I003 rústico, I004 derecho real), dirección completa extranjero, referencia catastral si existe, código país (FR, PT, IT), porcentaje participación, valoración (coste adquisición + gastos).
Derechos reales: Usufructo, nuda propiedad, superficie también se declaran en Bloque 3
Revisar resumen auto-completado (campos totales)
El formulario AEAT genera resumen automático con totales por bloque. Verifica que coincidan con tus cálculos previos: Total Bloque Cuentas, Total Bloque Valores, Total Bloque Inmuebles. Comprueba que todos los campos obligatorios están cumplimentados (el sistema marca en rojo los vacíos).
Validación cruzada: Si algo no cuadra, revisa conversiones divisa y agrupación correcta por bloques
Guardar borrador + Presentar antes 31 marzo
Guarda borrador antes de firmar (botón "Guardar sin presentar") para revisión final cliente. Una vez validado, firma con certificado digital y presenta. Descarga justificante PDF con CSV de verificación. Guárdalo en el expediente del cliente junto con toda la documentación justificativa.
Recordatorio: Presenta en febrero si es posible para evitar colapso servidores AEAT en marzo (deadline 31/03/2026 no prorrogable)
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6. Casos Prácticos Complejos que Toda Gestoría Enfrenta
Estos 5 casos prácticos están extraídos de consultas reales en foros de gestorías (Rankia, Bogleheads España, Gestores Valencia) y representan situaciones complejas que generan dudas recurrentes.
Caso #1: Expatriado con 401k USA (rescate anticipado penalizado)
Situación: Cliente español que trabajó 8 años en USA (2010-2018) y cotizó a plan 401k de su empresa. Ahora residente fiscal en España desde 2019. Plan 401k tiene saldo de 95.000 USD a 31/12/2025. El plan permite rescate anticipado con penalización del 10% antes de 59.5 años.
Análisis fiscal:
- Criterio AEAT: Los planes de pensiones extranjeros deben declararse SI permiten rescate anticipado, aunque sea penalizado (se consideran fiscalmente similares a seguros de vida con rescate).
- 401k USA: La mayoría de 401k permiten rescate antes de 59.5 años pagando 10% penalty + impuestos. Esto califica como "posibilidad de ejercer el derecho de rescate" según FAQ AEAT.
- Valoración: 95.000 USD × tipo cambio Banco España 31/12/2025 (supongamos 0.92) = 87.400€
| ¿Debe declarar? | SÍ |
| Modelo | 720 - Bloque 2 (Valores, Clave V) |
| Subclave | V006 (Planes de pensiones/jubilación extranjero) |
| Valor declarable | 87.400€ (conversión USD→EUR con tipo oficial) |
| Entidad depositaria | Fidelity Investments / Vanguard (lo que indique el plan) |
Importante: Cuando finalmente rescate el 401k, deberá declarar la renta percibida en su IRPF español como rendimiento del trabajo (o capital mobiliario según tratado de doble imposición USA-España), aplicando convenio para evitar doble imposición.
Caso #2: Cuenta conjunta matrimonio en Luxemburgo (50/50)
Situación: Matrimonio español (régimen gananciales) con cuenta conjunta en Banque de Luxembourg. Ambos cónyuges son cotitulares al 50%. Saldo a 31/12/2025: 140.000€. Ambos residentes fiscales en España.
Respuesta correcta según AEAT:
Cónyuge A (Titular 1)
Valor declarado: 140.000€ (100% de la cuenta)
Participación: 50%
¿Debe declarar? SÍ (bloque cuentas 140k > 50k)
Declara el valor total de la cuenta, NO solo su parte proporcional
Cónyuge B (Titular 2)
Valor declarado: 140.000€ (100% de la cuenta)
Participación: 50%
¿Debe declarar? SÍ (bloque cuentas 140k > 50k)
Idem, declara el valor total con su % de participación
Caso #3: Herencia inmueble Francia (fallecimiento padre, herencia yacente)
Situación: Cliente español cuyo padre falleció en octubre 2024 dejando una casa en Francia (Burdeos) valorada en 280.000€ (coste adquisición 1995: 150.000€). La herencia tiene 3 herederos (el cliente + 2 hermanos). El cliente es residente fiscal español. A 31/12/2025 la herencia aún no se ha aceptado formalmente (trámites notariales pendientes).
Análisis según artículo 35.4 LGT:
Herencia yacente (antes de aceptación):
- La herencia yacente es una entidad tributaria temporal que existe desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia por los herederos.
- Según artículo 35.4 LGT, la herencia yacente tiene personalidad tributaria propia y puede tener obligaciones fiscales.
- Si el causante (padre fallecido) era residente fiscal español, la herencia yacente mantiene la residencia española hasta el reparto.
| Momento | Obligado a declarar | Valor declarable |
|---|---|---|
| Año 2024 (fallecimiento) | Herencia yacente (NIF propio) | 280.000€ (valor total inmueble si bloque >50k) |
| Año 2025 (sin aceptar aún) | Herencia yacente (sigue obligada) | 280.000€ (mientras no se reparta) |
| Desde aceptación herencia | Cada heredero (3 hermanos) | 93.333€ cada uno (1/3 parte) - NO supera 50k individual → NO declarar |
Respuesta práctica para nuestro caso (a 31/12/2025):
- TÉCNICAMENTE La herencia yacente debería presentar Modelo 720 con NIF de la herencia yacente (si se le ha asignado uno).
- EN LA PRÁCTICA Muchas gestorías esperan a la aceptación y cada heredero declara desde ese momento. Consultar con AEAT específicamente si la herencia lleva >1 año sin aceptar.
- TRAS ACEPTACIÓN Cada heredero declara su parte (93.333€ cada uno) solo si supera 50k individualmente (en este caso NO superaría, por lo que NO habría obligación individual).
Caso #4: ADRs Tesla/Amazon con ISIN extranjero (broker UK)
Situación: Cliente con 65.000€ en ADRs (American Depositary Receipts) de Tesla y Amazon comprados a través de Interactive Brokers UK. Los ADRs tienen ISIN extranjero (emitidos en UK/Europa, no directamente en USA).
Análisis técnico:
Qué son los ADRs: Los ADRs son certificados emitidos por bancos extranjeros (fuera de USA) que representan acciones de empresas USA. Fiscalmente, el ISIN es extranjero aunque la empresa subyacente sea USA (Tesla ISIN USA: US88160R1014, Tesla ADR ISIN UK: GB00BK9RHD31 - ejemplo ilustrativo).
Criterio determinante: ¿Dónde está depositado/custodiado?
SÍ debe declarar
Si depositado en broker EXTRANJERO:
- Interactive Brokers UK (entidad irlandesa)
- DEGIRO Holanda
- Cualquier broker NO español
Modelo 720 - Bloque 2 (Valores)
NO debe declarar
Si depositado en broker ESPAÑOL:
- Renta 4
- Self Bank
- Bankinter Broker
- Cualquier intermediario español
Exento Modelo 720 (intermediario español)
Para nuestro caso (Interactive Brokers UK):
- SÍ debe declarar los 65.000€ en ADRs
- Modelo: 720 - Bloque 2 (Valores, Clave V)
- Identificación: ISIN de cada ADR + denominación completa + número títulos + valor a 31/12
- Entidad depositaria: Interactive Brokers Ireland Limited (domicilio Irlanda)
Caso #5: Plan pensiones UK sin rescate hasta jubilación (SIPP)
Situación: Cliente español que trabajó en UK entre 2015-2020 y cotizó a un SIPP (Self-Invested Personal Pension) británico. Saldo actual: 72.000 GBP (≈83.000€). El SIPP NO permite rescate anticipado bajo NINGUNA circunstancia antes de los 55 años (edad mínima UK), y el cliente tiene actualmente 42 años. Solo permite rescate por contingencias de jubilación/invalidez total/fallecimiento.
Criterio AEAT oficial (FAQ Modelo 720):
"En la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información."
Análisis del SIPP británico:
| Contingencia | ¿Permite rescate? | Análisis fiscal |
|---|---|---|
| Rescate anticipado voluntario | NO | No hay posibilidad de recuperar el dinero antes de jubilación/invalidez |
| Rescate por jubilación (55+ años UK) | SÍ | Pero es contingencia normal de jubilación, no "seguro vida" |
| Rescate por invalidez total | SÍ | Contingencia asegurada típica planes pensiones |
| Rescate por fallecimiento | SÍ (herederos) | Contingencia asegurada típica planes pensiones |
Conclusión fiscal:
NO debe declarar en Modelo 720
El SIPP británico sin rescate anticipado NO se declara porque:
- Solo permite rescate por contingencias típicas de planes de pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento)
- NO tiene características de "seguro de vida" con rescate libre
- Criterio AEAT: Los planes de pensiones "puros" (sin opciones rescate anticipado) están EXENTOS de Modelo 720
⚠️ IMPORTANTE - Cambia cuando se rescate:
- Cuando el cliente cumpla 55 años y rescate el SIPP (total o parcialmente), deberá declarar la renta percibida en su IRPF español como rendimiento del trabajo/capital mobiliario (según convenio doble imposición UK-España).
- Si rescata y mantiene el capital en cuenta bancaria UK, ESE capital en cuenta SÍ deberá declararse en Modelo 720 futuro (Bloque Cuentas) si supera 50k.
- Mientras esté "bloqueado" en el plan de pensiones sin posibilidad de rescate, está exento del 720.
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Conclusión: El Modelo 720 en 2026 - Menos Sanciones, Misma Obligación
El Modelo 720 ha experimentado el cambio normativo más significativo de su historia gracias a la Sentencia del TJUE de 2022 y la posterior Ley 5/2022. Las sanciones confiscatorias del 150% han desaparecido, la imprescriptibilidad es historia, y el régimen sancionador actual es proporcional y conforme al derecho europeo.
Sin embargo, la obligación de declarar permanece intacta. Las gestorías que no estén actualizadas con los cambios post-TJUE arriesgan:
Sanciones evitables
No presentar cuando existe obligación sigue acarreando sanción mínima de 10.000€. Errores en valoración o identificación: 100€ a 5.000€ por dato.
Pérdida de clientes
Gestorías que asustan con sanciones antiguas pierden credibilidad. Clientes informados buscan asesores actualizados con normativa post-TJUE.
Tiempo desperdiciado
Procesar manualmente 20+ declaraciones Modelo 720 consume 40-60 horas en marzo. Tiempo que podrías dedicar a servicios de mayor valor.
5 Puntos Clave para Recordar
- Umbral 50.000€ por bloque independiente: No sumes todos los bienes. Calcula cada bloque (cuentas, valores, inmuebles) por separado.
- Sanciones proporcionales desde 2022: Se eliminó el 150% confiscatorio y la imprescriptibilidad. Régimen actual: arts. 198-199 LGT.
- Plazo inflexible 31 marzo: No hay prórrogas. Presenta en febrero para evitar colapsos técnicos de última hora.
- Diferencia crítica 720 vs 721: Bienes tradicionales (FIAT, inmuebles, valores) van en 720. Criptomonedas extranjero van en 721.
- Casos complejos requieren análisis específico: 401k, ADRs, herencias, cuentas conjuntas, planes pensiones - cada uno tiene criterios particulares según FAQ AEAT.
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Antes de presentar, el sistema valida automáticamente: umbrales 50k por bloque, campos obligatorios completos, valoraciones inmuebles coherentes, inconsistencias fiscales.
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