VeriFactu Aplazado a 2027: Fechas Oficiales y Plantilla de Email

Abdessamad Ammi Hafaou 23 julio 2026 · Actualizado: 23 jul. 2026 23 min de lectura
VeriFactu Aplazado a 2027: Fechas Oficiales y Plantilla de Email

Actualizado: 23 de julio de 2026 — Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados.

Si en los últimos meses has recibido más de un mensaje de un cliente preguntando "¿lo de VeriFactu era ya o no?", no eres el único gestor al que le está pasando. El calendario ha cambiado dos veces desde que se aprobó el Reglamento VeriFactu, y la última prórroga —la que fija 2027 como año de referencia— llegó por Real Decreto-ley publicado a principios de diciembre de 2025. Aquí tienes las fechas exactas, verificadas contra el Boletín Oficial del Estado, y una plantilla de email que puedes enviar hoy mismo a tu cartera de clientes.

Resumen en 30 segundos: El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, 3-dic-2025), aplaza de nuevo la obligatoriedad de VeriFactu. Las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados —autónomos, personas físicas, entidades en atribución de rentas— tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2027. Los fabricantes de software de facturación, en cambio, no tienen ninguna prórroga: siguen obligados desde el 29 de julio de 2025.

Un dato que conviene tener en la cabeza antes de seguir leyendo: según un estudio de Ipsos para TeamSystem realizado justo después de conocerse el aplazamiento (845 encuestas a autónomos, microempresas, pymes y asesores fiscales, diciembre de 2025), un 24% de los encuestados afirma que el retraso no cambia nada y seguirá implantando VeriFactu cuando tenía previsto, y un 25% adicional habla de "un retraso breve" y prevé hacerlo lo antes posible. Es decir: casi la mitad de tu cartera va a seguir moviéndose como si el aplazamiento no existiera, mientras que la otra mitad puede relajarse de más si no le explicas bien qué ha cambiado y qué no.

El mismo estudio revela otro dato incómodo: un 47% de los encuestados desconocía que hubiera habido un aplazamiento hasta que se les preguntó directamente en la encuesta. Y una investigación paralela de Holded, recogida por Merca2, apunta que un 27% de los empresarios directamente desconoce la normativa VeriFactu, mientras que un 22% cree, erróneamente, que ya está en vigor. Con estos porcentajes, no comunicar de forma proactiva y ordenada a tu cartera no es una opción neutra: es dejar que cada cliente se entere como pueda, por el rumor del bar de al lado o por un titular mal leído.

Este artículo reúne el calendario oficial verificado, aclara las dos confusiones normativas que más preguntas generan (VeriFactu no es lo mismo que el SII, ni que la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece), y te da una plantilla de email lista para copiar, pegar y adaptar con el nombre de tu gestoría. Al final encontrarás también cómo dejar constancia de que avisaste a tiempo, algo que puede ahorrarte un disgusto si un cliente reclama en 2027 por una sanción que podía haberse evitado.

Sociedades
Antes del 1 de enero de 2027

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sociedades mercantiles y demás entidades sujetas a IS.

Autónomos y resto
Antes del 1 de julio de 2027

Personas físicas, autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente.

1. Qué ha cambiado exactamente: el Real Decreto-ley 15/2025 explicado sin rodeos

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se publicó en el BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025 (identificador oficial BOE-A-2025-24446). Modifica el Real Decreto 1007/2023 —el Reglamento que crea VeriFactu— para retrasar, por segunda vez, la fecha en la que los sistemas informáticos de facturación de empresas y autónomos deben cumplir de forma obligatoria con sus requisitos.

Para situarlo en contexto, así ha ido el calendario completo hasta hoy:

  • Calendario original (Reglamento VeriFactu, RD 1007/2023): obligatoriedad prevista para julio de 2025.
  • Primera prórroga (Real Decreto 254/2025): retrasa la obligatoriedad a enero de 2026 (sociedades) y julio de 2026 (resto de obligados).
  • Segunda prórroga (Real Decreto-ley 15/2025, la que nos ocupa): retrasa de nuevo la obligatoriedad a enero de 2027 (sociedades) y julio de 2027 (resto de obligados).

El propio texto del BOE justifica este segundo aplazamiento por "la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación" y "la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial". En otras palabras: el Gobierno ha reconocido que ni el parque de software instalado en las empresas españolas ni la propia Administración estaban en condiciones de sostener la fecha anterior.

Por qué esto no es "una prórroga más" que puedas ignorar

Al tratarse de un Real Decreto-ley, requiere convalidación por el Congreso de los Diputados en los 30 días siguientes a su publicación. Según la cobertura de prensa especializada disponible, la convalidación se produjo sin alterar las fechas: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 se mantienen firmes a fecha de redacción de este artículo. Esto es relevante porque, a diferencia de un simple anuncio o nota de prensa, un Real Decreto-ley convalidado tiene rango de ley y no se puede "descalibrar" con la misma facilidad con la que se filtran rumores en foros de autónomos.

Ahora bien, el propio antecedente —dos aplazamientos en menos de dos años— explica por qué muchos de tus clientes desconfían del calendario. Como resumía José Rodríguez, responsable de producto en Holded, en unas declaraciones recogidas por Merca2: "fue un retraso que se anunció quince días antes y eso le resta credibilidad a la normativa". Tenlo en cuenta cuando redactes tu comunicación: no vendas la fecha de 2027 como "definitiva e inamovible" en términos absolutos, pero sí como la fecha vigente y verificada hoy, con la que hay que trabajar.

Importante para tu propia protección: comunica siempre la fecha vigente citando la norma (Real Decreto-ley 15/2025) y la fuente (BOE núm. 290, 3-dic-2025). Si en el futuro hay una tercera modificación, tu comunicación seguirá siendo correcta en el momento en que la enviaste, y eso queda documentado.

2. Calendario oficial VeriFactu 2027, por tipo de sujeto obligado

Esta es la tabla que puedes imprimir, guardar o enviar a tu equipo. Recoge las tres fechas relevantes verificadas contra el texto del BOE y contrastadas con fuentes profesionales coincidentes (KPMG, Noticias Jurídicas, fiscal-impuestos.com, entre otras).

Tipo de obligado Fecha límite de adaptación Norma aplicable
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles y demás entidades sujetas a IS) Antes del 1 de enero de 2027 Art. 3.1.a) del Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023), según redacción dada por el RDL 15/2025
Resto de obligados tributarios (autónomos, personas físicas, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente) Antes del 1 de julio de 2027 Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023), según redacción dada por el RDL 15/2025
Productores, fabricantes y comercializadores de software de facturación (SIF) 29 de julio de 2025 — SIN CAMBIOS Reglamento VeriFactu original; el RDL 15/2025 no modifica esta fecha

Por qué el software ya debía cumplir desde julio de 2025 (y qué significa para ti)

Los fabricantes de software de facturación llevan obligados desde el 29 de julio de 2025, y el aplazamiento a 2027 no les afecta en absoluto. Desde esa fecha, cualquier programa de facturación que se comercialice o entregue a un cliente nuevo debe incorporar ya los requisitos VeriFactu (o, en su caso, la declaración responsable del sistema no-VeriFactu con envío en tiempo real a la AEAT), acompañado de la correspondiente declaración responsable del productor.

Esta distinción —usuario obligado versus fabricante obligado— es una de las que más se pasa por alto, y conviene que la tengas clara para explicarla bien: el aplazamiento es una ventana de gracia para que las empresas y autónomos migren de sistema con calma, no una excusa para que el software no esté listo. Si tu gestoría ya trabaja con una herramienta que genera factura con hash SHA-256 y código QR encadenado, no tienes que esperar a 2027 para empezar a beneficiarte de la trazabilidad y la tranquilidad que aporta —simplemente vas por delante del calendario, no en contra de él.

Línea de tiempo VeriFactu: julio 2025 fabricantes, enero 2027 sociedades, julio 2027 autónomos
Los tres hitos del calendario VeriFactu: fabricantes (jul-2025), sociedades (ene-2027) y resto de obligados (jul-2027).

No esperes a 2027 para tener tus facturas conformes

COPILOT GESTORIA genera automáticamente el hash SHA-256 y el QR de cada factura conforme al Reglamento VeriFactu (Orden HAC/1177/2024), sin que tú ni tus clientes tengáis que cambiar de rutina de trabajo.

3. Lo que mucha gente confunde: VeriFactu no es el SII, ni es la factura electrónica B2B

¿Es lo mismo VeriFactu que el SII o que la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece? No, son tres normas distintas que regulan aspectos diferentes de la factura y que, por desgracia, suelen mencionarse a la vez en los mismos artículos de prensa generalista, lo que multiplica la confusión de tus clientes. Vamos a separarlas con claridad.

VeriFactu vs. SII (Suministro Inmediato de Información)

El SII obliga a enviar los libros registro de IVA a la AEAT en tiempo casi real, y afecta desde 2017 a grandes empresas (más de 6 millones de euros de facturación), grupos de IVA e inscritos en el REDEME. VeriFactu, en cambio, regula la integridad, trazabilidad e inmutabilidad del propio registro de facturación en el software que usa la empresa —el hash encadenado y el QR—, con independencia de a quién se le envíe la información y cuándo.

VeriFactu SII
Qué regula Integridad y trazabilidad del registro de facturación (hash encadenado + QR) Envío casi en tiempo real de los libros registro de IVA
Obligado desde 2027 (ver calendario de la sección 2) 2017, para grandes empresas (>6M€), grupos de IVA e inscritos en REDEME
Umbral por facturación No existe umbral: aplica igual a quien factura 50.000 € que a quien factura 5 millones Sí: 6 millones de euros de volumen de operaciones
Relación entre ambos Son complementarios, no excluyentes. Quien ya está en SII también debe emitir con sistemas conformes a VeriFactu en la parte de generación de la factura, aunque el reporte de IVA siga yendo por el canal del SII.

VeriFactu vs. factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

La segunda confusión frecuente es con la factura electrónica obligatoria entre empresas que trae la Ley 18/2022 "Crea y Crece". Aquí la diferencia es de fondo: VeriFactu regula cómo se genera la factura dentro de tu software (que el registro no se pueda manipular sin dejar rastro); la factura electrónica B2B regula cómo se intercambia esa factura entre dos empresas (formato estructurado, con seguimiento de los estados de pago en un plazo de cuatro días).

VeriFactu Factura electrónica B2B (Crea y Crece)
Qué regula Cómo se genera la factura en el software (integridad del dato) Cómo se intercambia la factura entre empresas (formato estructurado + seguimiento de estados)
A quién afecta Todo obligado a facturar en España, empresas y autónomos por igual Solo operaciones entre empresas y profesionales establecidos en España (B2B)
Calendario 1 de enero de 2027 (sociedades) / 1 de julio de 2027 (resto) Progresivo: grandes empresas (más de 8 millones de euros) primero, el resto un año después, con fechas pendientes de la Orden Ministerial de desarrollo
Firmeza normativa Fechas fijadas por Real Decreto-ley ya publicado en el BOE Fechas todavía condicionadas a un reglamento de desarrollo en tramitación

Este último matiz conviene remarcarlo a tus clientes: las fechas de VeriFactu que citamos en este artículo tienen el respaldo de una norma ya publicada y en vigor; las de la factura electrónica B2B, en cambio, todavía dependen de que se apruebe el reglamento que las desarrolle. No prometas a un cliente una fecha de Crea y Crece con el mismo nivel de certeza que le das para VeriFactu.

"¿Y a mí, que facturo poco, me afecta igual?" — la aclaración que más preguntas evita

Sí: VeriFactu no distingue por volumen de facturación. A diferencia del SII (umbral de 6 millones de euros) o de la factura electrónica B2B de Crea y Crece (umbral de 8 millones de euros), el Reglamento VeriFactu aplica exactamente igual a un autónomo que factura 40.000 euros al año que a una sociedad que factura 5 millones. Este es uno de los errores de interpretación más repetidos —incluso en algunas fuentes profesionales que mezclan sin querer los umbrales del SII o de Crea y Crece con VeriFactu— y merece una frase clara y aparte en tu comunicación a los clientes más pequeños de tu cartera, que suelen ser los que más se relajan pensando que "eso es cosa de las grandes empresas".

4. Por qué no puedes enviar el mismo mensaje a toda tu cartera

Aquí es donde el dato del estudio Ipsos/TeamSystem se vuelve realmente útil para planificar tu comunicación, y no solo como estadística de apertura. Si casi la mitad de tu cartera (24% + 25% según la encuesta) va a avanzar en su adaptación pase lo que pase, y a la vez un 47% desconocía por completo el aplazamiento, tu mensaje no puede ser uniforme. Enviar un "tranquilo, hay tiempo hasta 2027" a un cliente que ya tenía comprado un programa nuevo y estaba a mitad de la migración puede hacer que pare un proceso que le convenía terminar. Y decirle "esto va con tiempo" a quien no sabía ni que existía VeriFactu puede sonar a excusa para no explicarle nada.

Te proponemos segmentar tu cartera en tres perfiles antes de enviar cualquier comunicación:

Perfil A
Ya iba a tiempo

Había comprado software nuevo o iniciado la migración. Mensaje: confírmale que puede seguir adelante con calma, sin prisa artificial, y que el trabajo no se pierde.

Perfil B
No sabía nada

Desconocía la norma o creía que ya estaba en vigor. Mensaje: explica desde cero, con fecha concreta según su tipo (sociedad o autónomo) y sin alarmismo.

Perfil C
Ya factura conforme

Su software (o el tuyo, si le facturas tú a él) ya genera hash y QR. Mensaje: tranquilízalo, ya cumple, no tiene que hacer nada adicional.

Con estos tres perfiles claros, el resto del trabajo es simplemente elegir la plantilla correcta —o el párrafo correcto dentro de ella— para cada grupo. Lo vemos en la sección 6.

Un apunte sobre responsabilidad legal: la obligación de facturar con un sistema conforme recae sobre el contribuyente (tu cliente), no sobre ti como gestor. Pero si tu cliente factura con un software no conforme y le llega una sanción, lo primero que te va a preguntar es "¿por qué no me avisaste?". De ahí el valor real de dejar constancia escrita y fechada de tu comunicación —lo tratamos en la sección 7.

5. Qué comunicar (y qué no) para no generar ni alarma ni relajación excesiva

Comunicar bien VeriFactu a tu cartera es un ejercicio de equilibrio. Si el mensaje suena a "urgente, hazlo ya", generas llamadas de pánico y desconfianza cuando el cliente descubra que en realidad quedan meses. Si suena a "tranquilo, no pasa nada hasta 2027", corres el riesgo de que se relaje del todo y llegue tarde. Estas son las líneas rojas que recomendamos seguir.

Qué SÍ comunicar

  • La fecha exacta que le corresponde según si es sociedad (1-ene-2027) o autónomo/persona física (1-jul-2027).
  • Que la norma que ampara este calendario es un Real Decreto-ley ya publicado en el BOE, no un simple anuncio.
  • Que su software de facturación debe ser conforme antes de esa fecha, y que conviene planificar el cambio con antelación, no en el último trimestre.
  • Que la sanción por no cumplir puede llegar hasta 50.000 euros al año (art. 201 bis LGT) —dato para dar peso, no para asustar.
  • Que tú, como gestor, estás para acompañarle en la transición y que puede consultarte cualquier duda.

Qué NO comunicar

  • No digas "es obligatorio ya" si su fecha límite todavía está a más de un año vista: mina tu credibilidad para la próxima comunicación.
  • No prometas que "no habrá más cambios de fecha": nadie puede garantizarlo, y ya ha pasado dos veces.
  • No mezcles VeriFactu con la factura electrónica B2B de Crea y Crece en el mismo párrafo sin aclarar que son cosas distintas: es la fuente de confusión número uno.
  • No des la cifra de sanción como amenaza directa y aislada: acompáñala siempre de la solución (adaptar el software a tiempo).

¿Y si tus clientes te preguntan lo mismo cada semana?

El portal de clientes de COPILOT GESTORIA permite que resuelvan sus dudas sobre VeriFactu y otros trámites 24 horas al día, con tus propios criterios, sin que tengas que repetir la misma explicación por teléfono una y otra vez.

6. Plantilla de email lista para copiar y enviar a tu cartera

Esta es la parte central de este artículo, y la que ningún otro recurso sobre VeriFactu que hemos revisado incluye de forma lista para usar. Te damos tres variantes: una para clientes sociedades, una para autónomos, y una versión corta pensada para WhatsApp o un aviso rápido por email. Copia el texto, sustituye los corchetes por los datos de tu gestoría y cliente, y adáptalo a tu estilo.

Variante 1 — Email para clientes que son SOCIEDADES (fecha límite: 1 de enero de 2027)

Asunto: VeriFactu: nueva fecha límite para [NOMBRE DE LA EMPRESA] — 1 de enero de 2027


Hola [NOMBRE DE CONTACTO],

Te escribo para ponerte al día sobre VeriFactu, la normativa que regula cómo debe generar tu programa de facturación cada factura (con un código de verificación y un QR) para garantizar que no se puede manipular después de emitida.

El Gobierno ha aplazado por segunda vez la fecha límite mediante el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Como [NOMBRE DE LA EMPRESA] tributa por el Impuesto sobre Sociedades, la nueva fecha límite para tener el sistema de facturación adaptado es antes del 1 de enero de 2027.

Esto significa que:

  • No es obligatorio hoy, pero conviene planificar el cambio con tiempo, no dejarlo para el último trimestre de 2026.
  • El incumplimiento tiene sanciones asociadas de hasta 50.000 euros al año, por lo que no es un trámite a ignorar aunque quede tiempo.
  • Desde [NOMBRE DE LA GESTORÍA] podemos ayudarte a revisar si tu programa de facturación actual ya cumple o necesita actualizarse.

Si quieres que revisemos juntos tu situación concreta, contesta a este email o llámanos y lo vemos en la próxima reunión.

Un saludo,
[TU NOMBRE]
[NOMBRE DE LA GESTORÍA]

Variante 2 — Email para clientes AUTÓNOMOS o personas físicas (fecha límite: 1 de julio de 2027)

Asunto: VeriFactu: qué ha cambiado y qué fecha te aplica a ti


Hola [NOMBRE],

Te aviso de una novedad importante sobre VeriFactu, la normativa de facturación que probablemente hayas oído mencionar en las noticias.

El Gobierno ha vuelto a aplazar la fecha en la que es obligatoria: mediante el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), la nueva fecha límite para autónomos y personas físicas es antes del 1 de julio de 2027.

Puntos clave para ti:

  • Te afecta igual factures 30.000 euros al año o 300.000: VeriFactu no distingue por volumen de facturación, a diferencia de otras normas que quizá hayas oído mezclar con esta.
  • Quedan meses por delante, así que no hay que tomar decisiones precipitadas, pero sí conviene ir revisando el programa que usas para facturar.
  • Si tu programa actual no está adaptado, hay sanciones de hasta 50.000 euros al año por seguir usando un sistema no conforme una vez llegada la fecha límite.

Desde [NOMBRE DE LA GESTORÍA] te iremos informando de los próximos pasos y te avisaremos con tiempo antes de que llegue el plazo. Si tienes cualquier duda, escríbenos.

Un saludo,
[TU NOMBRE]
[NOMBRE DE LA GESTORÍA]

Variante 3 — Versión corta (WhatsApp o aviso rápido por email)

Hola [NOMBRE]. Aviso rápido: VeriFactu se ha vuelto a aplazar. Nueva fecha límite: 1-ene-2027 si eres sociedad, 1-jul-2027 si eres autónomo. No hay que hacer nada urgente hoy, pero iremos revisando tu programa de facturación con tiempo. Cualquier duda, aquí estamos. — [NOMBRE DE LA GESTORÍA]

Consejo de uso: guarda una copia (o un pantallazo del envío, o el registro de tu gestor de email) de cada comunicación enviada, con fecha. Si en 2027 un cliente reclama porque no supo del cambio a tiempo, esa constancia te protege como gestor. Lo ampliamos en la siguiente sección.

Si prefieres una versión más completa, con checklist de puntos a revisar antes de presentar cada modelo, tenemos una guía descargable que puedes usar como material de apoyo interno o para adjuntar a tus propias comunicaciones.

7. Cómo protegerte como gestor: deja constancia de que avisaste a tiempo

¿Quién es responsable si un cliente sigue facturando con un programa no conforme después de la fecha límite? La responsabilidad legal recae sobre el contribuyente obligado a facturar, no sobre su gestor. Pero en la práctica, cuando llega una sanción, el primer reflejo de cualquier cliente es preguntar a su gestoría por qué no le avisó. Sin una comunicación fechada y documentada, esa conversación se convierte en su palabra contra la tuya.

Tres prácticas sencillas para blindarte

  1. Envía la comunicación por un canal que quede registrado (email, no solo una llamada o un comentario de pasillo) y guarda copia con la fecha de envío.
  2. Repite el aviso al menos dos veces antes de la fecha límite de cada cliente: una comunicación inicial (como esta) y un recordatorio unos meses antes de que expire su plazo concreto.
  3. Deja constancia de la respuesta o decisión del cliente, especialmente si decide seguir con un programa que sabes que no es conforme. Un simple email de confirmación ("entendido, seguiremos revisándolo") ya sirve como prueba de que fue informado.

Esta gestión documental no tiene por qué ser una carga manual adicional. Si ya trabajas con un sistema que centraliza el histórico de comunicaciones, avisos de vencimiento y validaciones de cumplimiento normativo de cada cliente, ese registro queda hecho de forma automática, sin que tengas que llevar tú mismo un Excel paralelo de "a quién avisé y cuándo".

Registro de actividad por cliente, sin esfuerzo extra

La sección de Cumplimiento Normativo de COPILOT GESTORIA guarda un registro auditable de avisos, validaciones y alertas de cada cliente, para que puedas demostrar en cualquier momento que informaste a tiempo.

Pantalla de correo electrónico mostrando una plantilla de aviso VeriFactu enviada por una gestoría a sus clientes

8. Qué hacer ahora si aún no has automatizado la facturación conforme de tus clientes

Con casi un año y medio de margen hasta la primera fecha límite (sociedades, enero de 2027) y dos años hasta la segunda (autónomos, julio de 2027), la tentación de dejarlo para más adelante es comprensible. Pero el propio calendario histórico de esta norma —dos aplazamientos ya, cada uno anunciado con poca antelación— es justo el motivo por el que conviene empezar a moverse ahora, con margen, en lugar de esperar a un tercer anuncio de última hora.

Tres pasos concretos para esta misma semana

  1. Segmenta tu cartera según los tres perfiles de la sección 4: quién ya va a tiempo, quién no sabe nada, y quién ya factura de forma conforme.
  2. Envía la plantilla de email adaptada a cada perfil y a cada tipo de cliente (sociedad o autónomo), y guarda constancia del envío.
  3. Revisa el software de facturación que usa cada cliente (o que usas tú si les facturas en su nombre) y valora si genera ya el hash y el QR que exige el Reglamento, o si va a necesitar un cambio antes de 2027.

Si gestionas facturas de varios clientes desde tu propio despacho —algo habitual en gestorías que llevan la contabilidad completa de autónomos y pequeñas sociedades—, automatizar esta parte de golpe para toda la cartera te ahorra hacerlo cliente a cliente cuando se acerque la fecha límite. COPILOT GESTORIA procesa cada factura subida y genera automáticamente el hash SHA-256 y el código QR encadenado conforme al Reglamento VeriFactu (Orden HAC/1177/2024), además de exportar la información en los formatos que usan los programas contables habituales (Sage 50, ContaPlus, Excel).

Esto no sustituye tu criterio profesional en ningún momento: tú sigues decidiendo, revisando y presentando cada modelo; la herramienta se limita a automatizar la parte repetitiva —la generación del hash y el QR, la extracción de datos de cada factura— para que puedas dedicar tu tiempo a explicar el cambio a tus clientes y a asesorarles, que es donde realmente aportas valor.

Si además quieres profundizar en la implementación técnica completa de VeriFactu (hash SHA-256, QR, requisitos de la Orden HAC/1177/2024), puedes consultar nuestra guía completa de implementación VeriFactu, o revisar nuestro artículo sobre el calendario y checklist de VeriFactu para gestorías (ten en cuenta que ese artículo se publicó antes de este segundo aplazamiento; las fechas correctas y actualizadas son las de este post). También puede interesarte nuestro repaso del roadmap completo de la factura electrónica obligatoria para no mezclar ambos calendarios con tus clientes.

Errores más comunes en el Modelo 303

Los errores de facturación no conforme suelen arrastrar descuadres en el IVA trimestral.

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Modelo 390: checklist pre-vuelo

Evita descuadres entre el resumen anual y tus declaraciones trimestrales de IVA.

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Gestor administrativo revisando un checklist de cumplimiento VeriFactu en su despacho antes de la fecha límite de 2027

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de VeriFactu a 2027

VeriFactu es obligatorio a partir de dos fechas distintas según el tipo de contribuyente: las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados tributarios —autónomos, personas físicas, entidades en atribución de rentas— tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2027. Estas fechas están fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290).

Sí. VeriFactu no establece ningún umbral de volumen de facturación: aplica exactamente igual a un autónomo que factura 30.000 euros al año que a una sociedad que factura varios millones. Esto lo diferencia del SII (umbral de 6 millones de euros) y de la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece (umbral de 8 millones de euros), con los que a menudo se confunde.

El SII obliga a enviar los libros registro de IVA a la AEAT casi en tiempo real, y afecta desde 2017 a empresas con más de 6 millones de euros de facturación, grupos de IVA e inscritos en el REDEME. VeriFactu regula, en cambio, cómo se genera y se protege cada factura dentro del propio software (mediante un hash encadenado y un código QR), y afecta a todos los obligados a facturar, sin umbral de volumen. Quien ya está en SII también debe usar un sistema conforme a VeriFactu para generar sus facturas.

No. VeriFactu regula cómo se genera la factura en tu software; la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula cómo se intercambia esa factura entre dos empresas, en formato estructurado y con seguimiento de los estados de pago. Además, las fechas de VeriFactu ya están fijadas por un Real Decreto-ley publicado en el BOE, mientras que las de Crea y Crece siguen pendientes de la Orden Ministerial de desarrollo.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 euros al año para el obligado a facturar que use un sistema no conforme, y de hasta 150.000 euros para el fabricante o comercializador de software que lo venda como conforme sin serlo realmente, o que facilite la doble contabilidad o la alteración de registros.

No. El aplazamiento a 2027 solo afecta a los usuarios obligados a facturar (empresas y autónomos). Los productores, fabricantes y comercializadores de software de facturación están obligados desde el 29 de julio de 2025, sin cambios: desde esa fecha solo pueden comercializar o entregar a clientes nuevos software ya conforme con el Reglamento VeriFactu.

No hay ninguna indicación oficial de que vaya a producirse un tercer aplazamiento. Las fechas de enero y julio de 2027 están fijadas por el Real Decreto-ley 15/2025, ya convalidado. Aun así, dado que ya se ha aplazado dos veces, es razonable planificar la adaptación con margen en lugar de esperar hasta el último trimestre antes de cada fecha límite.

Conclusión: dos años de margen no son un motivo para esperar al último trimestre

El Real Decreto-ley 15/2025 ha comprado tiempo, no ha eliminado la obligación. Las sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 y el resto de obligados hasta el 1 de julio de 2027 para tener su sistema de facturación conforme al Reglamento VeriFactu, mientras que los fabricantes de software siguen obligados desde julio de 2025 sin ningún cambio. Con dos aplazamientos ya en el calendario, la lección para tu despacho no es relajarse, sino planificar con margen: comunicar ahora, de forma segmentada según el perfil de cada cliente, y dejar constancia escrita de que lo hiciste.

La plantilla de email de este artículo te da un punto de partida que puedes enviar hoy mismo, adaptado a sociedades, a autónomos, o en su versión corta para un aviso rápido. Y si tu cartera todavía factura con programas que no generan hash ni QR conforme a VeriFactu, tienes por delante uno de los mejores momentos para migrar sin la presión de un plazo inminente: hazlo ahora, con calma, en lugar de en el último trimestre de 2026 o de 2027, cuando toda la cartera del sector intente cambiar de sistema a la vez.

Automatizar esta parte —generación del hash y el QR, extracción de datos de cada factura, exportación a tu programa contable habitual— no te resta control sobre el proceso: sigues siendo tú quien revisa, decide y presenta cada modelo ante la AEAT. Simplemente dejas de perder horas en la parte mecánica del cumplimiento normativo, y las inviertes en lo que de verdad requiere tu criterio profesional: explicar a cada cliente qué le toca hacer y cuándo.

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Fuentes consultadas: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025) — texto en la sede electrónica del BOE; artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria; Real Decreto 1007/2023, Reglamento VeriFactu; Real Decreto 254/2025 (primera prórroga); estudio Ipsos para TeamSystem (diciembre de 2025); encuesta de Holded recogida por Merca2 (julio de 2026); Agencia Estatal de Administración Tributaria — sede electrónica AEAT.

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Abdessamad Ammi Hafaou - COPILOT GESTORIA
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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«Lo hemos probado sobre todo con facturas y nos ha quitado bastante trabajo de picar datos, que es lo que más tiempo nos lleva cada mes. En volumen se nota y se avanza más rápido.»
Jose P. — Asesoría Lacont Cliente verificado

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