Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores fiscales colegiados especializados en fiscalidad foral vasca.
Si tu gestoría no tiene clientes en Euskadi, es tentador pasar de largo este tema. Pero si llevas la contabilidad de una franquicia, una cadena de hostelería con una sucursal en Bilbao, o simplemente un cliente que un día decidió abrir tienda en Donostia o Vitoria, este artículo te interesa más de lo que crees. Y si eres una gestoría vasca, probablemente ya conozcas Batuz de sobra — pero quizá no tengas tan claro el matiz que separa Bizkaia de Gipuzkoa y Álava, ni el detalle exacto de los plazos del libro registro.
Vamos a empezar aclarando algo que circula de forma incorrecta por bastante contenido del sector: no existe ningún plazo de Batuz que haya vencido "el 1 de julio de 2026". Esa fecha corresponde a la ventana de implantación de 2025 (comercio y hostelería, personas físicas). El calendario completo de incorporación obligatoria a Batuz, fijado por la Norma Foral 8/2023, tiene cinco ventanas semestrales que arrancaron el 1 de enero de 2024 y terminaron el 1 de enero de 2026. A día de hoy, todo el censo de contribuyentes de Bizkaia que debía incorporarse ya está dentro del sistema, por obligación.
Que el calendario de implantación esté cerrado no significa que ya no haya nada de qué preocuparse. Todo lo contrario: significa que cualquier cliente que hoy no cumpla no está "a tiempo justo" — lleva meses, y en algunos casos más de dos años, fuera de plazo. Y hay una fecha muy real y mucho más urgente que sí debes tener en el calendario ahora mismo: el 25 de julio de 2026 vence la presentación trimestral del LROE (Modelo 240 para personas jurídicas, Modelo 140 para personas físicas con periodicidad distinta). Faltan solo 8 días desde la fecha de publicación de este artículo.
En esta guía vamos a separar con precisión tres cosas que el sector mezcla constantemente: qué es Batuz y en qué se diferencia de "TicketBAI a secas"; qué territorios forales exigen qué exactamente (Bizkaia no es lo mismo que Gipuzkoa ni que Álava); y por qué Batuz y VeriFactu, aunque comparten espíritu (facturación electrónica trazable), son dos sistemas de administraciones distintas que no se sustituyen entre sí. Todo con las fuentes oficiales citadas, sin inventar artículos de ley que no hemos podido verificar y sin dramatizar sanciones que no corresponden a cada caso.
Si tu gestoría es de territorio común
Y tienes un cliente con sucursal, tienda o delegación en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava: este post te dice exactamente qué normativa foral le aplica y qué preguntarle para saberlo con certeza.
Si tu gestoría es vasca
Aquí tienes el calendario completo cerrado, el detalle fino de plazos del LROE y la diferencia exacta entre lo que exige Bizkaia y lo que exigen Gipuzkoa y Álava.
¿Qué es Batuz y por qué no es lo mismo que "TicketBAI"?
Batuz es el proyecto integral de control tributario de la Diputación Foral de Bizkaia, y TicketBAI es solo una de sus dos piezas. La confusión de usar ambos términos como sinónimos es habitual, pero técnicamente incorrecta, y puede llevar a un gestor a pensar que ha cumplido con Batuz cuando en realidad solo ha cumplido la mitad.
Batuz se compone de dos obligaciones que funcionan de forma conjunta:
- TicketBAI: el sistema de emisión de facturas y tiques con un código QR y una firma que garantiza que no se pueden ocultar ni modificar ventas a posteriori. Es la parte "visible" — la que ve el cliente final en el tique de compra.
- LROE (Libro Registro de Operaciones Económicas): la obligación de remitir a la Diputación Foral, con una periodicidad determinada, el detalle de las facturas emitidas y recibidas. Esta es la parte que muchas gestorías de fuera de Euskadi desconocen por completo, porque no existe un equivalente exacto en territorio común con esa cadencia.
Este matiz es exactamente el que separa a Bizkaia de los otros dos territorios históricos. Solo Bizkaia exige Batuz completo (TicketBAI + LROE). Gipuzkoa y Álava exigen TicketBAI, pero no tienen un libro registro obligatorio equivalente con la misma exigencia de remisión periódica. Lo desarrollamos con más detalle en la sección de comparativa territorial más adelante.
Dicho de otra forma: TicketBAI garantiza que la factura nace bien hecha. El LROE es la obligación de contarle a Hacienda foral, con la periodicidad que le corresponda a cada contribuyente, qué facturas se han emitido y recibido. Son dos capas distintas de la misma obligación, y ambas son necesarias en Bizkaia.
Ver cómo procesamos automáticamente las facturas de tus clientesEl calendario COMPLETO de Batuz: ya está cerrado desde el 1 de enero de 2026
El calendario de implantación obligatoria de Batuz tuvo cinco ventanas semestrales y terminó el 1 de enero de 2026; a día de hoy no queda ningún colectivo pendiente de incorporación. Esta es la corrección más importante de todo el artículo, porque circula de forma incorrecta la idea de que el plazo "venció el 1 de julio de 2026" — esa fecha corresponde a la ventana anterior, de 2025, no a la actual.
El calendario definitivo lo fijó la Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, tras un periodo previo de adhesión voluntaria (2022-2023) que ya no está disponible. Esta es la tabla completa, verificada de forma cruzada con las notas oficiales de comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia:
| Ventana | Fecha de entrada en vigor | Colectivo afectado |
|---|---|---|
| 1ª | 1 de enero de 2024 | Grandes empresas y contribuyentes sin derecho a compensación fiscal |
| 2ª | 1 de julio de 2024 | Empresas con derecho a compensación de secciones industriales y comerciales específicas |
| 3ª | 1 de enero de 2025 | Comercio y hostelería (personas jurídicas y entidades) — 6.800 contribuyentes incorporados |
| 4ª | 1 de julio de 2025 | Comercio y hostelería (personas físicas y autónomos) — 10.800 contribuyentes incorporados |
| 5ª y última | 1 de enero de 2026 | Entidades sin ánimo de lucro, profesionales, sector primario, educación y cultura — 13.351 contribuyentes incorporados |
Según la propia nota de comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia, con la incorporación de este último grupo el 1 de enero de 2026 "se culmina el proceso de incorporación a Batuz". El censo total ronda los 90.000 contribuyentes obligados, de los cuales más de 54.000 (un 60%) ya estaban dentro del sistema a enero de 2025, antes incluso de las dos últimas ventanas. Un dato relevante para tranquilizar a quien tema estar solo: la propia Diputación reconoció que "8 de cada 10" de los obligados en la primera ventana (2024) ya cumplían la norma un año después.
La consecuencia práctica para tu gestoría es esta: si tienes un cliente en Bizkaia que hoy, 17 de julio de 2026, todavía no ha implantado Batuz, no está "a tiempo justo". Dependiendo de a qué ventana pertenezca su actividad, puede llevar entre 6 meses y más de 2 años y medio fuera de plazo. Es un mensaje más urgente — y más correcto — que el bulo del "plazo que acaba de vencer".
Pregunta que debes hacer HOY a cualquier cliente con actividad en Bizkaia
"¿Tu programa de facturación emite ya el ticket con el código QR de TicketBAI, y estás presentando el libro registro (Modelo 140 o 240) cada trimestre?" Si la respuesta es "no lo sé" o "solo lo primero", tienes un cliente con riesgo real de sanción que necesita regularizar cuanto antes.
¿Cuánto cuesta incumplir? Las cuatro cifras de sanción que no debes mezclar
No existe "una multa" de Batuz: existen al menos cuatro escenarios de sanción distintos, con cifras muy diferentes entre sí, y mezclarlos genera pánico desproporcionado en unos casos e infravaloración del riesgo en otros. Vamos a desglosarlos uno por uno, tal y como aparecen documentados por fuentes profesionales (Cámara de Comercio de Bilbao y despachos especializados en fiscalidad foral), sin atribuir un número de artículo concreto de la Norma Foral que no hemos podido verificar en fuente primaria.
| Escenario de incumplimiento | Sanción aproximada |
|---|---|
| Incumplimientos puntuales (por debajo del 2% del volumen de operaciones): facturas sin TicketBAI, registros incorrectos aislados | 2.000 € por operación |
| Incumplimiento generalizado (por encima del 2% del volumen de operaciones): no usar TicketBAI de forma sistemática estando obligado | 20% de la cifra de negocio, con un mínimo de 20.000 € (30% y mínimo 30.000 € en caso de reincidencia) |
| Manipulación o destrucción de los registros o del software (alterar, borrar u ocultar operaciones) | 40.000 € mínimo (60.000 € en caso de reincidencia) |
| Presentación del LROE fuera de plazo (Modelo 140/240 presentado tarde) | 0,5% del importe de cada factura registrada fuera de plazo, con un mínimo trimestral de 600 € y un máximo de 12.000 € |
Es importante remarcar el matiz del segundo escenario, porque es el que más se distorsiona en titulares alarmistas: los 20.000 € no son "la multa de Batuz", son el suelo mínimo de una sanción que se calcula como porcentaje de la facturación, y que solo se activa cuando el incumplimiento supera el 2% del volumen de operaciones del contribuyente. Un incumplimiento puntual y aislado — una factura sin QR por un fallo del sistema, por ejemplo — se sanciona de forma completamente distinta, con 2.000 € por operación.
Sobre el régimen sancionador exacto, estas cifras están documentadas de forma consistente por fuentes profesionales especializadas en fiscalidad foral vasca, pero no hemos podido verificar en fuente primaria el número de artículo concreto de la normativa foral que las tipifica una por una. Preferimos ser precisos con lo que sabemos con certeza que inventar una referencia legal que no podemos sostener.
Un último dato honesto: a fecha de este artículo no hemos localizado ninguna noticia ni fuente que documente casos reales ya sancionados de forma pública. Esto no significa que el riesgo no sea real — el régimen sancionador lleva vigente desde el inicio de la obligatoriedad — simplemente no existe (o no hemos encontrado) constancia pública de sanciones ya impuestas que podamos citar.
Solicitar una demostración de CopilotGestoriaLROE, Modelo 140 y Modelo 240: la obligación que se olvida (y el plazo que vence el 25 de julio)
El LROE no se cumple solo con emitir facturas con TicketBAI: exige además presentar de forma periódica el detalle de esas operaciones a través del Modelo 140 (personas físicas) o el Modelo 240 (personas jurídicas), y este es el trámite que más gestorías de fuera de Euskadi desconocen. Es, en la práctica, el "hermano vasco" del libro registro de facturas que en territorio común se lleva de forma interna sin remitirlo periódicamente a la AEAT (salvo en el SII).
Modelo 240 (personas jurídicas)
Aplica a sociedades y entidades. La periodicidad de presentación es diaria, mensual o trimestral según el volumen de operaciones del contribuyente — cuanto mayor es el volumen, más corta es la cadencia exigida. Para quienes presentan de forma trimestral, los plazos del ejercicio son:
Modelo 140 (personas físicas / autónomos)
Para autónomos y profesionales, el LROE se presenta mediante el Modelo 140, con una lógica de resumen anual: se presenta del 1 al 28 de febrero del ejercicio siguiente al que corresponden las operaciones. Es un plazo distinto al del Modelo 240, y conviene no confundirlos al planificar el calendario de la cartera de clientes.
El motivo por el que este trámite se olvida con frecuencia es sencillo: como no exige una acción visible para el cliente final (no aparece en el tique de compra, como sí ocurre con el QR de TicketBAI), es fácil que quede fuera del radar de un negocio pequeño que cree que "ya cumple" con solo tener el software de facturación instalado. Recuerda la cifra de sanción específica de este apartado: 0,5% del importe de cada factura registrada fuera de plazo, con un mínimo trimestral de 600 € y un máximo de 12.000 € — una sanción que se acumula trimestre a trimestre si no se corrige.
Ver cómo validamos plazos y cuadres antes de presentar cada modeloBizkaia, Gipuzkoa y Álava: los tres territorios NO exigen lo mismo
De los tres territorios históricos vascos, solo Bizkaia exige el sistema completo de Batuz (TicketBAI + LROE); Gipuzkoa y Álava exigen TicketBAI, pero sin la obligación equivalente de libro registro con remisión periódica. Este es uno de los errores más frecuentes que detectamos: un gestor que ya gestionó bien la implantación de un cliente en Gipuzkoa da por hecho que un cliente en Bizkaia funciona igual — y no es así.
| Territorio | Sistema exigido | ¿LROE obligatorio (Modelo 140/240)? | Calendario de implantación |
|---|---|---|---|
| Bizkaia | Batuz (TicketBAI + LROE) | Sí | Cerrado (1-ene-2024 a 1-ene-2026) |
| Gipuzkoa | Solo TicketBAI | No, sin libro registro equivalente | Progresivo por sectores desde 1-jul-2022, generalizado desde 1-jun-2023 |
| Álava | Solo TicketBAI | No, sin libro registro equivalente | Progresivo desde abril de 2022 |
La consecuencia práctica de esta diferencia es doble. Primero, un cliente con establecimientos en varios territorios forales (por ejemplo, tienda en Bilbao y tienda en Donostia) necesita cumplir requisitos distintos en cada uno, no un único protocolo replicado. Segundo, y más importante para tu planificación interna: el volumen de trabajo recurrente de un cliente en Bizkaia es mayor, porque a la emisión de facturas se le suma la presentación periódica del libro registro — algo que no ocurre igual en Gipuzkoa ni en Álava.
Los incentivos fiscales por adhesión temprana también difirieron entre territorios durante el periodo de adhesión voluntaria (2022-2023), con porcentajes de deducción distintos según el territorio y la antelación. Ese periodo ya está cerrado y no es aplicable a implantaciones actuales, por lo que no debe prometerse a un cliente que se adapte ahora mismo — si tu cliente aún no ha implantado el sistema, ya no está a tiempo de acceder a esas compensaciones, con independencia del territorio.
Batuz vs. VeriFactu: por qué no son el mismo sistema (y qué pasa si tu cliente opera en los dos territorios)
Batuz y VeriFactu son sistemas de facturación electrónica trazable de administraciones distintas, con calendarios distintos, y no son intercambiables entre sí — aunque una factura emitida bajo cualquiera de los dos sistemas es válida para el receptor del otro territorio. Esta es probablemente la confusión más costosa de todo el artículo, porque afecta directamente a la gestoría de territorio común que tiene algún cliente con actividad en Euskadi.
| Batuz / TicketBAI (Bizkaia) | VeriFactu (territorio común) | |
|---|---|---|
| Administración | Diputación Foral de Bizkaia | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
| Calendario de obligatoriedad | Ya completado (cerrado desde el 1 de enero de 2026) | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos/IRPF) |
| ¿Se aplica según...? | Domicilio fiscal del emisor de la factura | Domicilio fiscal del emisor de la factura |
| Libro registro periódico | Sí (LROE, Modelo 140/240) — solo en Bizkaia | No exige un libro registro equivalente con esa cadencia (el registro se conserva en el propio sistema) |
La regla que resuelve la mayoría de las dudas prácticas es esta: el sistema aplicable depende del domicilio fiscal de quien EMITE la factura, no del cliente que la recibe. Si tu gestoría está en territorio común y emite facturas para un cliente cuyo domicilio fiscal está en territorio común, aplica VeriFactu (con su calendario aún pendiente, 2027). Si ese mismo cliente recibe una factura de un proveedor de Bizkaia emitida bajo TicketBAI, no hay ningún problema: la factura es válida igualmente para el receptor, con independencia del territorio.
El caso que nadie explica bien: establecimiento permanente en ambos territorios
Aquí está el matiz que justifica dedicarle una sección propia a este post. Si tu cliente tiene establecimiento permanente en territorio foral Y en territorio común simultáneamente (el ejemplo típico: sede social en Madrid o Barcelona, y una sucursal, tienda o delegación física en Bilbao), debe cumplir AMBOS sistemas para las operaciones de cada territorio respectivo. No es una elección entre uno u otro: cada establecimiento cumple con la normativa de su territorio.
Esto implica, en la práctica, que un negocio con una sucursal en Bizkaia y otra en Madrid puede necesitar dos configuraciones de facturación distintas funcionando en paralelo — una con TicketBAI para las operaciones de la sucursal vasca, y la contabilidad y facturación habitual de territorio común para el resto. Es exactamente el tipo de situación que se pasa por alto si el gestor solo revisa el domicilio social de la matriz y no pregunta por los establecimientos operativos reales.
¿Quién asume la responsabilidad si tu gestoría emite la factura en nombre del cliente?
Cuando una gestoría emite facturas por cuenta de un cliente (algo habitual con autónomos y profesionales pequeños), la responsabilidad de cumplir los requisitos técnicos de TicketBAI recae en quien ejecuta la emisión, no solo en el titular de la actividad. Esto es especialmente relevante para gestorías que llevan la facturación completa de un cliente pequeño en Bizkaia, no solo su contabilidad.
Según fuentes especializadas en fiscalidad foral, si un tercero (el representante o la propia gestoría) emite la factura en nombre del contribuyente, ese tercero debe utilizar un software correctamente inscrito en el registro de software TicketBAI y cumplir los mismos requisitos técnicos que exigiría al propio titular. Dicho de otro modo: el riesgo de sanción por una factura mal emitida no se queda solo en el cliente si es la gestoría quien la ha generado materialmente.
Este matiz conviene tenerlo muy presente en el protocolo interno de la gestoría: si facturas en nombre de clientes con actividad en Bizkaia, verifica que el software que usas para ello (propio o del cliente) está correctamente adaptado, y no des por supuesto que basta con que el cliente "tenga contratado algo con TicketBAI" en abstracto.
Protocolo de 7 preguntas para saber qué le aplica a cada cliente
Antes de dar por cerrado el expediente de cualquier cliente con actividad relacionada con Euskadi, conviene hacerse (y hacerle) estas preguntas:
Qué puede hacer tu gestoría, aunque el foco de este post sea Euskadi
Somos honestos: CopilotGestoria está construido para automatizar la operativa fiscal de territorio común — modelos AEAT (100, 111, 115, 123, 130, 180, 190, 193, 303, 347, 390), procesamiento de facturas y conciliación bancaria. No sustituye al software específico de TicketBAI/Batuz que exige la normativa foral para tus clientes en Euskadi, y no pretendemos venderte algo que no hacemos.
Lo que sí resolvemos, y que es exactamente donde la mayoría de las gestorías —vascas o de territorio común— pierden más horas cada trimestre, es todo lo que rodea a la parte de territorio común de tu cartera: la extracción automática de datos de cada factura (NIF, base imponible, IVA, retenciones), el cálculo y la validación de los modelos fiscales de la AEAT antes de presentarlos, y la resolución de dudas repetitivas de tus clientes sobre plazos y documentación. Si tienes un cliente con doble presencia (territorio común + Bizkaia), esa parte de territorio común —que sigue siendo la mayoría del trabajo administrativo recurrente— se automatiza con nosotros mientras gestionas la parte foral con el proveedor especializado que ya tengas.
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Preguntas frecuentes sobre Batuz y TicketBAI en Bizkaia
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En resumen: lo que tu gestoría necesita recordar
El calendario de implantación obligatoria de Batuz en Bizkaia terminó el 1 de enero de 2026 — no queda ningún colectivo pendiente de incorporación, y quien todavía no cumpla lleva meses (o años) fuera de plazo, no está "a tiempo". Ese es el mensaje correcto, más urgente y más útil que el bulo de un plazo vencido el pasado 1 de julio.
Lo que sí tiene una fecha real e inminente en el calendario es el LROE del segundo trimestre: Modelo 240 (personas jurídicas) con vencimiento el 25 de julio de 2026, y el Modelo 140 (personas físicas) con su ventana de presentación anual del 1 al 28 de febrero. Si tu gestoría lleva algún cliente en Bizkaia con periodicidad trimestral, esta semana es el momento de confirmar que está todo presentado antes de esa fecha.
Y recuerda las tres distinciones que marcan la diferencia entre asesorar bien y asesorar a medias: Batuz no es sinónimo de TicketBAI (es TicketBAI + LROE, y solo en Bizkaia); Batuz no es lo mismo que VeriFactu (administraciones y calendarios distintos, con validez mutua de las facturas pero sin unificación); y un cliente con establecimiento permanente en varios territorios debe cumplir todos los sistemas que le correspondan simultáneamente, no elegir uno.
Si tu cartera es mayoritariamente de territorio común y solo tienes algún cliente puntual en Euskadi, no necesitas convertirte en un especialista en fiscalidad foral: necesitas saber hacer las preguntas correctas (las siete de esta guía) y coordinarte con quien sí lo sea para la parte foral, mientras automatizas el resto de tu operativa fiscal habitual. Eso es exactamente en lo que te podemos ayudar.
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Fuentes citadas en este artículo: Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia (calendario de implantación de Batuz) — batuz.eus; notas oficiales de comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia — bizkaia.eus; nota informativa de la AEAT sobre el calendario de VeriFactu — sede.agenciatributaria.gob.es.
Sigue leyendo en el blog: VERIFACTU 2026: la guía definitiva, Factura Electrónica Obligatoria 2025-2027: calendario completo, IGIC, ZEC y RIC Canarias: guía para gestorías peninsulares, Errores Fiscales Gestoría 2026: Top 10 evitables y VERIFACTU vs Ley Crea y Crece: tabla comparativa.