Actualizado: 19 de marzo de 2026 | Equipo COPILOT GESTORIA, revisado por asesores fiscales colegiados | 17 min de lectura
Faltan pocas semanas para que empiece la campaña de Renta 2025 (2 de abril al 30 de junio de 2026) y en tu despacho ya sabes lo que viene: el teléfono no para de sonar con la misma pregunta repetida en distintas versiones.
"Mi padre cobra jubilación y rescató el plan de pensiones el año pasado, ¿tiene que hacer la declaración?"
"Cobro viudedad y jubilación, ¿soy dos pagadores?"
"Me sale a pagar y no entiendo por qué si solo soy pensionista."
España tiene 9,2 millones de pensiones contributivas (Seguridad Social, datos 2025). Muchas de esas personas nunca han presentado una declaración y dan por sentado que las pensiones están exentas de tributar. No es así, y la subida del 2,7% que entró en vigor en enero de 2026 ha empujado a una parte relevante de esos pensionistas por encima de los umbrales que obligan a declarar.
Este artículo está pensado para gestores y asesores fiscales, no para el jubilado de a pie. El objetivo es darte una guía operativa completa: los umbrales exactos, los siete "segundos pagadores" que el cliente no identifica como tales, la mecánica del Modelo 146, el tratamiento de los mutualistas anteriores a 1979 y un protocolo de ocho preguntas para filtrar qué clientes jubilados están en riesgo antes de que llegue la campaña.
Artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF (obligación de declarar), artículo 17 de la misma ley (rendimientos del trabajo — pensiones), y la disposición transitoria segunda (mutualistas pre-1979). Consulta vinculante DGT V0163-24 sobre mutualistas. Referencia adicional: artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria (plazos de prescripción).
📊 Umbrales de declaración obligatoria para pensionistas en la Renta 2025
El primer paso para atender a un cliente jubilado es aclarar el umbral que se le aplica. No existe un único umbral: depende de cuántos pagadores han intervenido durante el ejercicio y de cuánto ha recibido del segundo o siguientes pagadores.
El artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF distingue los siguientes supuestos para rendimientos del trabajo (categoría en la que se encuadran las pensiones públicas):
| Situación | Umbral obligación de declarar | ¿A quién afecta habitualmente? |
|---|---|---|
| Un solo pagador | 22.000 €/año | Pensionista que solo cobra jubilación de la Seguridad Social |
| Dos o más pagadores (segundo supera 2.500 €) | 15.876 €/año | Jubilado + viudedad de mutualidad distinta, jubilado + plan de pensiones rescatado, jubilado + prestación SEPE, etc. |
| Dos o más pagadores (segundo igual o inferior a 2.500 €) | 22.000 €/año | Jubilado con pequeñas cantidades del segundo pagador que no superan 2.500 € |
| Rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales | 1.600 €/año | Jubilado con dividendos, intereses de cuentas o fondos de inversión |
| Rendimientos del capital inmobiliario (imputación de rentas) | 1.000 €/año | Jubilado propietario de segunda vivienda que no es habitual |
Novedad 2025 que reduce los obligados
La modificación normativa introdujo una mejora relevante: el umbral que activa la regla del segundo pagador pasa de 1.500 € a 2.500 €. Esto significa que si el segundo pagador ha abonado 2.500 € o menos durante el año, el pensionista sigue tributando como si tuviera un solo pagador (umbral de 22.000 €). Es un cambio que beneficia a quienes cobran pensiones de viudedad pequeñas o rescates parciales de planes de pensiones de cuantía reducida.
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La subida del 2,7% y su impacto en la obligación de declarar
Las pensiones contributivas subieron un 2,7% en enero de 2026, en aplicación del IPC medio de 2025. Este porcentaje puede parecer modesto, pero tiene consecuencias directas en la obligación de declarar para pensionistas que estaban justo por debajo de los umbrales.
La pensión media de jubilación se situaba en torno a los 1.407 €/mes a finales de 2024. Con la subida del 2,7%, esa pensión asciende a aproximadamente 1.445 €/mes, lo que en términos anuales (14 pagas) equivale a 20.230 €/año.
Este importe está por debajo del umbral de 22.000 € para un solo pagador, por lo que la pensión media en solitario no genera obligación de declarar. Sin embargo, hay tres situaciones en las que la subida sí activa la obligación:
- Pensiones superiores a la media: Un pensionista con 1.572 €/mes (21.008 €/año) que tras la subida del 2,7% pasa a cobrar ~1.614 €/mes (~22.596 €/año) supera el umbral de 22.000 € y queda obligado a declarar.
- Pensionista con un segundo pagador inferior a 2.500 €: Si cobra jubilación más una pensión de viudedad modesta y en conjunto supera 22.000 €, declara aunque el segundo pagador no llegue a 2.500 €.
- Pensionista con un segundo pagador superior a 2.500 €: Declara desde 15.876 €/año. La pensión media ya supera ese umbral, por lo que cualquier jubilado con un segundo pagador relevante queda obligado.
Las estimaciones apuntan a que entre 200.000 y 400.000 pensionistas podrían verse afectados por esta reconfiguración de umbrales al combinar la subida salarial con situaciones de múltiples pagadores que antes no generaban obligación de declarar.
Ejemplo práctico con datos reales
Un pensionista cobra 1.580 €/mes de jubilación (22.120 €/año) y además rescata 4.000 € de un plan de pensiones en 2025. Resultado: dos pagadores, con el segundo superando 2.500 €. Su umbral baja a 15.876 €. Al cobrar más de 15.876 € (concretamente 26.120 €), declara y probablemente le saldrá a pagar porque el plan de pensiones apenas le retuvo nada durante el ejercicio.
Este escenario es el que más sorprende a los clientes en campaña, y es exactamente el que conviene anticipar en la entrevista previa.
Los 7 "segundos pagadores" que el jubilado no identifica como tales
Este es el punto donde se concentra la mayor parte de las sorpresas en campaña de Renta. El jubilado entiende por "segundo pagador" a otra empresa que le paga un sueldo, pero en la práctica hay situaciones mucho más habituales que convierten al pensionista en contribuyente con dos pagadores sin que él lo sepa.
| # | Segundo pagador | Por qué activa la regla | Frecuencia en despachos |
|---|---|---|---|
| 1 | Plan de pensiones rescatado | Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. El propio plan es el segundo pagador y suele retener poco o nada si el capital rescatado es pequeño. | Muy alta |
| 2 | Viudedad de entidad distinta a la SS | Si la viudedad la paga MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otra mutualidad distinta a la Seguridad Social, sí hay dos pagadores. Si ambas las abona la SS, es un único pagador aunque sean dos prestaciones. | Alta |
| 3 | Alquiler de inmueble (con retención) | Si el jubilado alquila a un arrendatario que aplica retención del 19% (empresas y profesionales), ese arrendatario se convierte en pagador de rendimientos del capital inmobiliario. Umbral específico: 1.000 €/año. | Muy alta |
| 4 | Prestación por desempleo del SEPE | Cuando el trabajador pasa por una fase de desempleo antes de jubilarse en el mismo ejercicio, el SEPE abona la prestación, que es rendimiento del trabajo. Si en el mismo año cobra también pensión de la SS, hay dos pagadores. | Media |
| 5 | Complemento de mutualidad de funcionarios | Los funcionarios con pensión del régimen de clases pasivas que además cobran complementos de una mutualidad (MUFACE, MUGEJU) tienen dos pagadores. El complemento activa la regla si supera 2.500 €. | Media |
| 6 | Intereses, dividendos o plusvalías superiores a 1.600 € | No son estrictamente "segundo pagador" en el sentido del artículo 96, pero generan obligación de declarar de forma independiente si los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superan 1.600 € anuales en conjunto. | Media |
| 7 | Prestación por cese de actividad del autónomo | El autónomo que causa baja y pasa a cobrar la prestación de cese de actividad antes de jubilarse tiene al SEPE o a la mutua como pagador de rendimientos del trabajo. Si en el mismo año empieza a cobrar pensión, son dos pagadores. | Alta |
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Una aclaración importante sobre el punto 2: cuando tanto la pensión de jubilación como la de viudedad las paga la Seguridad Social, ambas se consideran de un único pagador. Lo que activa la regla es que el segundo pagador sea una entidad distinta a la que abona la prestación principal. Si un pensionista cobra jubilación de la SS y viudedad también de la SS, solo hay un pagador a efectos del artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.
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Retenciones IRPF sobre pensiones: por qué la declaración sale a pagar con dos pagadores
Para entender por qué la declaración de renta sale a pagar a un pensionista con dos pagadores, hay que entender cómo funciona la retención en cada uno de los pagadores.
La Seguridad Social calcula la retención aplicable sobre la pensión de jubilación de forma aislada, tomando como referencia solo esa prestación y aplicando la escala general del IRPF. Los tipos de la escala general de la base liquidable para el ejercicio 2025 son los siguientes:
| Tramo base liquidable | Tipo marginal (referencia estatal + autonómico) | ¿A qué pensiones afecta? |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19% | Pensiones mínimas contributivas |
| 12.450 € - 20.200 € | 24% | Pensión media (entorno a 17.340 €/año) |
| 20.200 € - 35.200 € | 30% | Pensiones superiores a la media, jubilados con complementos |
| 35.200 € - 60.000 € | 37% | Pensiones altas, clases pasivas con complementos |
| 60.000 € - 300.000 € | 45% | Pensiones máximas con otros ingresos importantes |
| Más de 300.000 € | 47% | Supuesto residual |
El problema ocurre porque cada pagador calcula su retención de forma independiente, sin saber cuánto está abonando el otro. La Seguridad Social retiene sobre la pensión de jubilación como si fuera el único ingreso. El plan de pensiones o la mutualidad hace lo mismo. Al sumar ambos importes en la declaración, la base imponible agregada supera el tramo que cada pagador tenía previsto y aparece una diferencia a pagar.
Ejemplo numérico
Datos del caso:
- Pensión jubilación SS: 1.500 €/mes × 14 pagas = 21.000 €/año
- Rescate parcial plan de pensiones: 6.000 €
- Total rendimientos del trabajo: 27.000 €
Retención aplicada durante el año:
- La SS retiene sobre 21.000 € (tramo 24%-30%): aproximadamente 3.100 €
- El plan de pensiones retiene al mínimo sobre 6.000 € (tipo ~5%): aproximadamente 300 €
- Total retenido: 3.400 €
Lo que debería haberse retenido:
- Sobre 27.000 € brutos, aplicando reducciones (mínimo personal, reducción rendimientos trabajo): la cuota puede rondar los 4.200 €
Resultado: la declaración sale a pagar ~800 €. El pensionista se sorprende porque pensaba que con la retención mensual ya estaba al día con Hacienda.
La solución para evitar esta situación en futuras declaraciones es precisamente el Modelo 146, que se explica en la siguiente sección.
🧾 El Modelo 146: la herramienta que casi nadie usa para ajustar retenciones
El Modelo 146 es la solución que la AEAT pone a disposición de los pensionistas con múltiples pagadores para evitar exactamente la situación descrita en la sección anterior. Sin embargo, su uso sigue siendo muy minoritario porque ni los pensionistas ni muchos gestores lo conocen o lo recomiendan de forma proactiva.
Este modelo permite al pensionista comunicar a la Seguridad Social (o a la entidad pagadora principal) que tiene otros ingresos del trabajo para que ajuste la retención y se evite la sorpresa en la declaración. Está regulado en los artículos 87 y 89 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Qué permite hacer el Modelo 146
- Comunicar rendimientos de otros pagadores: El pensionista informa a la SS de que también cobra una pensión de MUFACE, un rescate de plan de pensiones o cualquier otro rendimiento del trabajo, para que la SS eleve la retención mensual y compense el efecto conjunto.
- Solicitar retenciones superiores a las reglamentarias: Cuando el pensionista sabe que va a tener ingresos adicionales importantes (por ejemplo, piensa rescatar el plan de pensiones a lo largo del año), puede pedir que le retengan más desde el principio.
- Rectificar en cualquier momento del año: No hay que esperar a enero. Si en agosto el jubilado rescata un plan de pensiones, puede presentar el Modelo 146 en septiembre para que la SS aumente la retención de los meses restantes del ejercicio.
Si en la entrevista de inicio de campaña detectas que un cliente jubilado va a tener dos pagadores con el segundo superando 2.500 € durante el ejercicio siguiente, el consejo es presentar el Modelo 146 en enero. El trámite se hace en la sede electrónica de la AEAT (Procedimiento G604) y evita que el cliente se lleve una sorpresa en la siguiente campaña.
El Modelo 146 no elimina la obligación de declarar si ya se han superado los umbrales, pero sí ajusta las retenciones para que la declaración no genere una cuota a ingresar significativa. Es una medida de planificación fiscal sencilla y sin coste que protege al cliente de sustos y al gestor de reclamaciones posteriores.
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Mutualistas anteriores a 1979: la deducción que muchos gestores no aplican
Este apartado merece especial atención porque afecta a un colectivo numeroso y la deducción, cuando procede, puede ser muy significativa. Se trata de pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1979, época en la que esas aportaciones no eran deducibles porque no existía el IRPF moderno. Tributar sobre el 100% de la pensión en estos casos supone una doble imposición que la norma reconoce y permite corregir.
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF establece que la parte de la pensión que corresponde a cotizaciones anteriores a 1979 que no generaron derecho a deducción puede quedar exenta. La cuantía exacta es variable: en algunos casos puede ser el 25% de la pensión, en otros puede llegar al 100%, dependiendo de los años cotizados con anterioridad a 1979 y la documentación aportada.
Consulta vinculante DGT V0163-24
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0163-24 clarifica el tratamiento aplicable a los mutualistas anteriores a 1979 y confirma que tienen derecho a integrar en la base imponible únicamente la parte de la pensión correspondiente a cotizaciones posteriores a 1979. Esta consulta vinculante es aplicable a la declaración del ejercicio 2024 (Renta 2025) y siguientes.
La AEAT dispone de un procedimiento para que la Seguridad Social emita a petición del pensionista un certificado con el desglose de años cotizados antes y después de 1979. Sin ese certificado, no es posible calcular con precisión la parte exenta, aunque existen fórmulas de cálculo simplificadas reconocidas por la doctrina administrativa.
Pasos para aplicar la deducción de mutualistas
- Identificar si el cliente cotizó antes de 1979 (habitualmente, pensionistas de más de 62-65 años que trabajaron varios años antes de esa fecha).
- Solicitar el certificado de mutualidades a la Seguridad Social (disponible en su sede electrónica o en las oficinas de la TGSS).
- Con el certificado, calcular el porcentaje de la pensión que corresponde a cotizaciones anteriores a 1979 según la fórmula reconocida por la AEAT.
- Aplicar la reducción en la casilla correspondiente del Modelo 100, con el respaldo documental del certificado.
- Conservar el certificado durante el plazo de prescripción tributaria de cuatro años, según el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Sí. Si en los últimos cuatro años el pensionista no aplicó esta deducción, puede presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria. El resultado habitual es una devolución de ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora a favor del contribuyente. En pensiones medias-altas, el importe recuperable puede superar varios miles de euros por ejercicio.
Pensiones exentas de tributar: los supuestos del artículo 7 de la Ley del IRPF
No todas las prestaciones que recibe un jubilado son rendimientos sujetos al IRPF. El artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF enumera las rentas exentas. Entre las más relevantes para el colectivo pensionista destacan las siguientes:
| Tipo de pensión o prestación | Base legal | Condiciones para la exención |
|---|---|---|
| Gran Invalidez | Art. 7.f) Ley 35/2006 IRPF | La prestación de Gran Invalidez reconocida por la Seguridad Social está íntegramente exenta, sin límite de cuantía. |
| Incapacidad permanente absoluta (clases pasivas) | Art. 7.g) Ley 35/2006 IRPF | Exentas las pensiones reconocidas por inutilidad o incapacidad permanente cuando el grado de incapacidad inhabilita por completo para toda profesión u oficio. |
| Pensiones reconocidas por actos de terrorismo | Art. 7.a) Ley 35/2006 IRPF | Exentas en su totalidad, incluyendo las indemnizaciones y ayudas del Estado a víctimas de actos terroristas y sus familias. |
| Pensiones de la Guerra Civil y sus causahabientes | Art. 7.b) Ley 35/2006 IRPF | Las pensiones reconocidas por la Ley 5/1979 y normativa concordante están exentas, incluyendo las de viudedad derivadas de esas pensiones. |
| Prestaciones LISMI por minusvalía | Art. 7.f) Ley 35/2006 IRPF | Prestaciones del régimen de la Ley de Integración Social de los Minusválidos están exentas con independencia de la cuantía. |
Conviene distinguir estas exenciones de las prestaciones que sí tributan. La pensión de incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total sí son rendimientos del trabajo sujetos al IRPF, aunque se aplique la reducción general. Solo la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez están exentas.
La verificación de estos supuestos en cada cliente es una tarea que el gestor debe sistematizar. Si un pensionista percibe una prestación que aparentemente podría ser exenta pero no se ha comprobado, el coste de no aplicar la exención puede suponer una devolución perdida de miles de euros a lo largo de varios ejercicios.
Protocolo para el gestor: 8 preguntas que hacer a cada cliente jubilado antes de la campaña
Con todo lo anterior, la pregunta práctica es: ¿cómo estructuro las entrevistas de inicio de campaña con mis clientes jubilados para no dejarme nada? A continuación, un protocolo de ocho preguntas que cubre todos los supuestos relevantes y que puede servir como base para el formulario de acogida o la entrevista telefónica previa.
Las 8 preguntas del protocolo para clientes jubilados
-
¿Qué pensiones o prestaciones cobra actualmente y de qué entidades?
Objetivo: identificar si hay más de un pagador y si alguno es distinto a la Seguridad Social. -
¿Ha rescatado algún plan de pensiones o seguro de vida con componente de jubilación en 2025?
Objetivo: detectar el segundo pagador más frecuente y evaluar si supera 2.500 €. -
¿Ha alquilado algún inmueble durante 2025? ¿A una empresa o a un particular?
Objetivo: determinar si existe rendimiento de capital inmobiliario y si el arrendatario aplica retención (solo empresas y profesionales están obligados a retener). -
¿Ha cobrado alguna prestación de desempleo del SEPE o cese de actividad en 2025?
Objetivo: identificar al SEPE o a la mutua como segundo pagador de rendimientos del trabajo, especialmente en el año del tránsito a la jubilación. -
¿Pertenece o perteneció a una mutualidad de funcionarios (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) o a una mutualidad laboral anterior a 1979?
Objetivo doble: detectar segundo pagador si cobra complemento de la mutualidad, y evaluar si aplica la deducción de mutualistas pre-1979 (Disposición Transitoria Segunda, Ley 35/2006 IRPF). -
¿Ha obtenido intereses de cuentas bancarias, dividendos o ha vendido fondos de inversión o acciones en 2025?
Objetivo: verificar si los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superan 1.600 € y generan obligación de declarar de forma autónoma. -
¿Tiene reconocida alguna incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, o figura como causahabiente de víctimas de terrorismo o de la Guerra Civil?
Objetivo: identificar pensiones exentas del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF que no deben integrarse en la base imponible. -
¿Ha tenido alguna actividad económica como autónomo, ingreso por trabajo en especie, premio sujeto a retención o subvención en 2025?
Objetivo: detectar ingresos que el jubilado no clasifica como tales y que pueden generar obligación de declarar o modificar el resultado de la declaración.
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La campaña de Renta es uno de los momentos del año con mayor concentración de trabajo en un despacho. Con 9,2 millones de pensionistas y una subida del 2,7% que empuja a una parte de ellos hacia los umbrales de obligación, el volumen de consultas se dispara precisamente cuando el equipo tiene menos margen.
La carga más costosa en tiempo no es hacer las declaraciones, sino el trabajo previo: identificar quién tiene que declarar, qué documentación falta, qué clientes tienen situaciones especiales y avisar proactivamente antes de que el cliente llame con la sorpresa. Es trabajo sistemático y repetitivo, el tipo de tarea que más tiempo consume y que menos valor diferencial aporta al despacho.
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Preguntas frecuentes sobre pensionistas y la Renta 2025
Conclusión: el pensionista con dos pagadores necesita orientación proactiva
La campaña de Renta 2025 arrancará el 2 de abril con la combinación de la subida del 2,7% en pensiones y el nuevo umbral de 2.500 € para el segundo pagador. Para la mayoría de jubilados con un solo pagador cuya pensión no llega a 22.000 €/año, la situación no cambia: no tienen obligación de declarar. Pero para el segmento que cobra en torno a ese umbral, que tiene un segundo pagador relevante o que rescató un plan de pensiones durante 2025, la situación puede ser diferente a la de ejercicios anteriores.
El gestor que prepare bien la campaña tiene una oportunidad concreta: anticiparse con el protocolo de ocho preguntas, recomendar el Modelo 146 donde proceda para el ejercicio 2026, aplicar la deducción de mutualistas pre-1979 donde corresponda y explicar a cada cliente exactamente por qué le sale a pagar o a devolver. Eso es lo que diferencia a una gestoría de referencia de una que simplemente tramita declaraciones.
La carga operativa de revisar decenas o centenares de clientes con ese nivel de detalle puede ser muy elevada si se hace de forma manual. COPILOT GESTORIA automatiza la parte sistemática —procesamiento de certificados de retenciones, detección de múltiples pagadores, alertas de documentación pendiente— para que tu equipo dedique el tiempo a lo que realmente aporta valor: el criterio profesional y la relación con el cliente.
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