Orden Cotización 2026 Retroactiva: Corregir Nóminas Q1 Sin Sanción (Plazos, Tablas y Paso a Paso para Gestorías)

Abdessamad Ammi Hafaou 9 abril 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 20 min de lectura
Orden Cotización 2026 Retroactiva: Corregir Nóminas Q1 Sin Sanción (Plazos, Tablas y Paso a Paso para Gestorías)
Actualizado: 9 de abril de 2026 · Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de graduados sociales colegiados · 18 min de lectura

La Tormenta Perfecta del Gestor en Abril 2026

El último día de marzo de 2026, cuando la mayoría de las gestorías estaban cerrando el trimestre, ultimando los modelos 303 y 111 de enero a marzo, y pensando en cómo organizarse la Semana Santa, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PJC/297/2026, de 27 de marzo, que fija las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026.

Con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Tres meses de nóminas ya procesadas, cotizaciones ya liquidadas, y ahora hay que recalcularlas todas. Pepe Crespo, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Alicante, lo resumió con la precisión de quien ya lo ha vivido demasiadas veces: "Nos ha tocado trabajar en Semana Santa y nos está tocando ahora con el arranque del periodo trimestral."

No es la primera vez. La Orden de cotización de 2024 llegó el 26 de febrero de 2024. La de 2025, el 26 de febrero de 2025. La de 2026, el 31 de marzo de 2026. El patrón empeora cada año. Y esta vez la magnitud es mayor: 1.330.155 empresas con trabajadores en Seguridad Social, según datos del MITES de marzo de 2025, y 16.559.321 trabajadores vinculados a ellas.

Joachín Merchán, presidente del Consejo General de Graduados Sociales, fue directo: "Publicar esta Orden a finales de marzo, con efectos desde el 1 de enero, no es admisible." Eduardo Ruiz Vegas, del Consejo Andaluz, añadió que "nuestro colectivo se ve reiteradamente sometido a una sobrecarga de trabajo imprevista".

Pero la indignación legítima no resuelve el problema práctico que tienes sobre la mesa ahora mismo: saber exactamente qué tienes que corregir, cuándo y cómo hacerlo sin que tu cliente reciba un recargo.

Esta guía te explica exactamente eso. Sin rodeos.

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🔢 Qué Cambia Exactamente: Tabla Completa 2025 vs 2026

Antes de corregir nada, tienes que saber con precisión qué números han cambiado. La Orden PJC/297/2026 afecta a tres grandes bloques: bases de cotización por grupos de cotización, Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cotización de solidaridad para salarios altos.

Tabla comparativa bases de cotización Seguridad Social 2025 versus 2026 por grupos de cotización, topes máximos y mínimos

Tabla de Bases y Tipos: 2025 vs 2026

Concepto 2025 2026 Diferencia
Tope máximo general 4.909,50 €/mes 5.101,20 €/mes +191,70 € (+3,9%)
Tope mínimo AT/EP 1.381,20 €/mes 1.424,40 €/mes +43,20 € (+3,1%)
Grupo 1 — Ingenieros y Licenciados (base mínima) 1.929,00 €/mes 1.989,30 €/mes +60,30 € (+3,1%)
Grupo 2 — Ingenieros técnicos y Peritos (base mínima) 1.599,60 €/mes 1.649,70 €/mes +50,10 € (+3,1%)
Grupo 3 — Jefes Administrativos y de Taller (base mínima) 1.391,70 €/mes 1.435,20 €/mes +43,50 € (+3,1%)
Grupos 4 a 7 (base mínima) 1.381,20 €/mes 1.424,40 €/mes +43,20 € (+3,1%)
Grupos 8 a 11 (base mínima / día) 46,04 €/día 47,48 €/día +1,44 € (+3,1%)
Grupos 8 a 11 (base máxima / día) 163,65 €/día 170,04 €/día +6,39 € (+3,9%)
MEI total 0,80% 0,90% +0,10 pp
MEI empresa 0,67% 0,75% +0,08 pp
MEI trabajador 0,13% 0,15% +0,02 pp
Cuota solidaridad Tramo 1 0,92% 1,15% +0,23 pp
Cuota solidaridad Tramo 2 1,00% 1,25% +0,25 pp
Cuota solidaridad Tramo 3 1,17% 1,46% +0,29 pp
Autónomos societarios y colaboradores: +42% en base mínima

La base mínima de cotización para autónomos societarios y autónomos colaboradores pasa de 1.000 €/mes a 1.424,40 €/mes, un incremento del 42,4%. En términos de cuota mensual, hablamos de pasar de aproximadamente 315 € a 440 €, es decir, 125 € más al mes y 1.500 € más al año por cada autónomo societario. Lorenzo Amor, presidente de ATA, lo calificó de "salvajada". La denominación es discutible; el impacto en la caja de los clientes, no.

¿A quién afecta esta subida?

En términos prácticos, el recálculo obligatorio te afecta si tienes clientes con alguna de estas situaciones entre enero y marzo de 2026:

  • Trabajadores cuya base de cotización usada en el TC2 estaba por debajo del nuevo mínimo del grupo correspondiente.
  • Trabajadores con salarios superiores a 4.909,50 €/mes (donde el nuevo tope máximo de 5.101,20 € puede afectar al cálculo del MEI y solidaridad).
  • Autónomos societarios que cotizaban a base mínima (la más habitual, la de 1.000 €).
  • Trabajadores con MEI aplicado a la base incorrecta de 2025 en lugar de los nuevos tipos de 2026.
Descarga la guía: 10 errores críticos AEAT que evitar en tus liquidaciones

Incluye los fallos más frecuentes en reliquidaciones de cotizaciones retroactivas y cómo documentar correctamente la regularización ante una inspección.

La Regla de Oro: Enero-Febrero vs Marzo

Esta es la distinción más importante de toda la guía. Memorizarla te ahorrará errores y, probablemente, varios días de trabajo innecesario.

Diagrama de flujo de decisión para gestorías: qué liquidaciones de enero-febrero regulariza la TGSS de oficio y cuál es responsabilidad del gestor en marzo 2026
Enero y Febrero 2026

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) regulariza de oficio.

Esto significa que la propia Administración recalcula las diferencias de cotización de esos dos meses y emite la correspondiente liquidación complementaria. No debes enviar ninguna liquidación complementaria espontánea para enero ni para febrero.

Instrucción clave del Boletín RED 5/2026: NO enviar complementarias para enero y febrero — esperar la notificación de la TGSS.

Marzo 2026

Es responsabilidad del gestor.

Las liquidaciones del mes de marzo deben presentarse con los nuevos valores de la Orden PJC/297/2026. Si ya cerraste el TC2 de marzo con las bases de 2025, tienes que presentar una liquidación complementaria en SILTRA antes del 31 de mayo de 2026.

Si hay diferencias de cotización en marzo sin corregir después del 31 de mayo, se aplica recargo. No hay regularización de oficio para este mes.

Esta diferencia existe porque el Boletín RED 5/2026, publicado por la TGSS como instrucción operativa para los despachos, establece explícitamente que la regularización automática cubre únicamente los periodos ya cerrados antes de la publicación de la Orden (es decir, enero y febrero). Marzo, al haberse liquidado o estar pendiente de liquidación en el momento de publicación, queda fuera del proceso automático.

Resumen para no equivocarse: Enero y febrero = esperar notificación TGSS. Marzo = tú debes corregirlo antes del 31 de mayo. Todo lo demás es ruido.

⏰ Los Tres Plazos Sin Recargo de la Disposición Transitoria Primera

La Disposición Transitoria Primera de la Orden PJC/297/2026 establece tres regímenes distintos de plazo, según el sistema de liquidación que use cada empresa. Es importante que identifiques cuál aplica a cada uno de tus clientes antes de actuar.

Cronología visual de los tres plazos sin recargo de la Disposición Transitoria Primera de la Orden PJC/297/2026: autoliquidación hasta 31 mayo, Liquidación Directa mes siguiente, Liquidación Simplificada sin fecha fija
Sistema de Liquidación Plazo Sin Recargo Qué Hacer
Autoliquidación (sistema tradicional) Hasta el 31 de mayo de 2026 Presentar liquidaciones complementarias L03 en SILTRA para el mes de marzo. Enero y febrero los regulariza TGSS.
Liquidación Directa (CRET/SLD) Hasta el último día del mes siguiente a la comunicación de la TGSS La TGSS notificará las diferencias. Una vez recibida la comunicación, el plazo empieza a contar.
Liquidación Simplificada Sin fecha fija establecida La TGSS gestionará la regularización en los términos que establezca en su comunicación posterior.

La gran mayoría de gestorías con clientela de pymes y microempresas trabajan en el sistema de autoliquidación. Para este colectivo, el plazo es claro y concreto: 31 de mayo de 2026. Después de esa fecha, cualquier diferencia de cotización no presentada implica recargo de mora conforme al artículo 27 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Si el 31 de mayo cae en fin de semana o festivo, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. En 2026, el 31 de mayo es domingo, por lo que el plazo efectivo es el lunes 1 de junio de 2026.

🔧 Cómo Corregir Marzo en SILTRA: Guía Paso a Paso

Esta es la sección que más tiempo te va a ahorrar. La mayoría de guías explican el problema; pocas explican cómo resolverlo dentro de SILTRA con el tipo de liquidación correcto.

Captura conceptual del proceso en SILTRA para presentar liquidación complementaria L03 por bases retroactivas de la Orden PJC/297/2026

Antes de abrir SILTRA: el trabajo previo

Paso 1 — Identifica qué trabajadores requieren corrección. Para cada empresa cliente, revisa el TC2 de marzo presentado con bases de 2025. Compara la base de cotización de cada trabajador con el mínimo nuevo de su grupo. Si la base cotizada es inferior al nuevo mínimo del grupo, hay diferencia que corregir. Si la base ya estaba por encima del mínimo (o el trabajador tiene salario alto), puede no haber diferencia, aunque sí deberás revisar el MEI y la cuota de solidaridad.

Paso 2 — Calcula la diferencia de cuota por trabajador. La diferencia no es solo la diferencia en la base multiplicada por el tipo general. Tienes que recalcular todas las contingencias: contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional, MEI y, si aplica, cotización de solidaridad. La suma de todas ellas es la diferencia total a ingresar, separando parte empresa y parte trabajador.

Paso 3 — Actualiza el software de nóminas. Introduce las nuevas tablas de cotización en tu programa de nóminas (A3Nom, Sage Nominasol, Wolters Kluwer, etc.) y genera de nuevo la nómina de marzo de cada trabajador afectado. Guarda ambas versiones: la emitida originalmente y la recalculada. Las diferencias en la parte del trabajador deberán regularizarse con él, normalmente en la nómina de abril o mayo.

En SILTRA: el procedimiento correcto

Paso 4 — Abre SILTRA y selecciona la empresa. Accede al Sistema de Liquidación de Cotizaciones (SILTRA) con el certificado digital de la empresa o mediante autorización RED.

Paso 5 — Crea una nueva liquidación complementaria. Dentro de la opción de liquidaciones, selecciona el periodo de liquidación correspondiente (Marzo 2026, período de liquidación 032026). Elige el tipo de liquidación:

  • L03 — Liquidación complementaria por bases retroactivas (dentro del plazo): Es el tipo que debes usar si presentas antes del 31 de mayo de 2026. Este tipo no genera recargo.
  • L90 / L91 — Fuera de plazo: Si presentas después del 31 de mayo, el sistema aplicará automáticamente el recargo correspondiente. Evítalo.
  • L00 modo rectificación: Se usa cuando hay que corregir un error formal en la liquidación original, no una diferencia de base. No confundir con el L03.

Paso 6 — Introduce las bases corregidas. Para cada trabajador con diferencia, actualiza la base de cotización al valor correcto de 2026. SILTRA calculará automáticamente la diferencia de cuota. Verifica que el resultado cuadra con tu cálculo manual del paso 2.

Paso 7 — Verifica el MEI. Comprueba que el tipo MEI aplicado en la liquidación complementaria es el correcto para 2026: 0,75% empresa y 0,15% trabajador. En algunos sistemas el tipo MEI se actualiza automáticamente al seleccionar el nuevo periodo; en otros hay que actualizarlo manualmente.

Paso 8 — Verifica la cuota de solidaridad si aplica. Si tienes trabajadores con retribuciones superiores al tope máximo (5.101,20 €/mes en 2026), revisa los tramos de solidaridad. Los tres tramos han aumentado respecto a 2025 (ver tabla anterior).

Paso 9 — Genera y presenta la liquidación. Una vez verificados todos los datos, genera el fichero de liquidación, fírmalo con el certificado digital y preséntalo a través del Sistema RED. Descarga el justificante de presentación y archívalo junto al expediente de la empresa.

Paso 10 — Comunica al cliente la diferencia a ingresar. La parte empresa de la diferencia la paga la empresa en el plazo de la liquidación complementaria. La parte trabajador se descuenta normalmente en la nómina inmediatamente posterior (abril o mayo). Informa al cliente por escrito del importe, el motivo (Orden PJC/297/2026 retroactiva) y el plazo de ingreso.

Automatiza el recálculo de cotizaciones retroactivas

COPILOT GESTORIA detecta automáticamente qué trabajadores tienen bases por debajo del nuevo mínimo, calcula las diferencias por contingencia y genera las notificaciones para cada cliente. Lo que manualmente lleva días, en minutos.

Casos Especiales que Muchos Olvidan

Más allá del caso general (trabajador ordinario, TC2 estándar, autoliquidación), hay situaciones que generan errores frecuentes y que conviene revisar por separado.

1. Trabajadores en situación de IT durante enero-marzo

Si un trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal durante alguno de estos meses, la base de cotización durante la IT es la base reguladora, no el salario real. Verifica si la base reguladora usada es inferior al nuevo mínimo del grupo. En ese caso también hay diferencia, aunque el INSS sea el que gestione la prestación. La cotización sigue siendo obligatoria durante la IT.

2. Trabajadores a tiempo parcial (grupos 8 a 11)

Para los grupos 8 a 11 (trabajadores que cotizan por días), la base mínima ha pasado de 46,04 €/día a 47,48 €/día. Si el trabajador tiene contratos a tiempo parcial con múltiples empleadores, cada uno debe revisar su parte de forma independiente.

3. Contratos de formación en alternancia

Las cuotas de cotización de los contratos de formación en alternancia son cuotas únicas fijas, no en porcentaje sobre base. Verifica si la Orden PJC/297/2026 ha modificado esas cuotas fijas (habitualmente se actualizan también en la misma Orden) y corrige si es necesario.

4. Pluriempleo y tope máximo

Los trabajadores con dos o más empleadores que conjuntamente superen el tope máximo de 5.101,20 €/mes en 2026 deben regularizar la situación a través de la TGSS. Este caso no es el más común en carteras de gestorías de pymes, pero si tienes clientes con directivos pluriempleados, vigílalo.

5. Autónomos societarios ya regularizados por su gestoría antes del 31 de marzo

Algunos gestores, anticipándose a la subida, ya habían aplicado los nuevos tipos en enero o febrero basándose en borradores o filtraciones. Si ese es tu caso, verifica que los importes aplicados coinciden exactamente con los de la Orden publicada. Un error por exceso también puede generar reclamaciones del cliente. Lo correcto es contrastar contra los valores oficiales de la Orden PJC/297/2026 publicada en el BOE el 31 de marzo.

6. Pensionistas que trabajan (jubilación activa o compatibilidad)

Los pensionistas que trabajan y cotizan tienen tipos específicos. Verifica si la Orden PJC/297/2026 ha modificado sus tipos de cotización y si hay diferencias retroactivas que presentar también para este colectivo.

7. Socios trabajadores de cooperativas

Los socios trabajadores de cooperativas que cotizan en el Régimen General o en el RETA tienen tablas específicas. Consulta la Orden para el régimen concreto de cada caso antes de aplicar los mínimos generales.

Cálculo de Impacto Real: ¿Cuánto Tienes Que Pagar?

Para que puedas estimar el impacto en tu cartera antes de abrir SILTRA, aquí tienes tres ejemplos de cálculo con situaciones reales que seguramente reconoces.

Tres ejemplos de cálculo de diferencias de cotización retroactiva para enero-marzo 2026: auxiliar administrativo, autónomo societario y técnico de grupo 1

Caso A — Auxiliar administrativo (Grupo 7), salario 1.400 €/mes

Su salario está por encima del nuevo mínimo de grupos 4-7 (1.424,40 €/mes en 2026). Sin embargo, cotizaba sobre 1.381,20 €/mes (mínimo 2025). La diferencia de base por mes es de 43,20 €.

ContingenciaTipo empresaTipo trabajadorDiferencia cuota/mes
Contingencias comunes23,60%4,70%+10,19 € empresa / +2,03 € trab.
Desempleo (contrato indefinido)5,50%1,55%+2,38 € empresa / +0,67 € trab.
FOGASA0,20%+0,09 € empresa
Formación profesional0,60%0,10%+0,26 € empresa / +0,04 € trab.
MEI (diferencia de tipo)0,08 pp sobre base completa0,02 ppVariable según base real
Total diferencia aproximada / mes~13 € empresa + ~2,75 € trab.

Para 3 meses (enero, febrero, marzo), la diferencia total para este trabajador es de aproximadamente 39 € de empresa más 8,25 € de trabajador. Recuerda que enero y febrero los regulariza la TGSS; solo tienes que presentar la L03 para marzo (~13 € empresa).

Caso B — Autónomo societario, base mínima

Cotizaba sobre 1.000 €/mes (base mínima autónomos societarios 2025). Con la Orden PJC/297/2026, la base mínima pasa a 1.424,40 €/mes. Diferencia de base: 424,40 €/mes. Aplicando el tipo total de cotización del RETA (28,30% aproximado sobre la base): diferencia de cuota de aproximadamente 120 € mensuales. Para el trimestre, la diferencia acumulada es de unos 360 €.

Esta es la subida a la que Lorenzo Amor (ATA) calificó de "salvajada": en términos anuales, para este colectivo de aproximadamente 1,2 millones de autónomos societarios y colaboradores, la factura adicional supera los 1.500 € por persona y año.

Caso C — Técnico superior (Grupo 1), salario 3.000 €/mes

Su salario supera holgadamente el mínimo del grupo 1 en 2026 (1.989,30 €/mes), por lo que la base de cotización es el salario real. En este caso no hay diferencia por bases mínimas, pero sí puede haberla por el MEI: la diferencia entre 0,67% y 0,75% empresa sobre 3.000 €/mes supone 2,40 € adicionales de empresa al mes, y entre 0,13% y 0,15% trabajador, 0,60 € adicionales al mes. Pequeño en términos absolutos, pero obligatorio.

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Lista de Verificación Pre-Envío SILTRA: 10 Puntos

Lista de verificación visual de los 10 puntos obligatorios antes de enviar la liquidación complementaria L03 en SILTRA para la regularización de la Orden PJC/297/2026

Antes de pulsar "presentar" en SILTRA para cada empresa, repasa estos diez puntos. Son los errores que más frecuentemente se detectan en las regularizaciones retroactivas.

  1. Tipo de liquidación correcto: L03 (complementaria dentro del plazo), NO L90 ni L00.
  2. Periodo correcto: 032026 para las liquidaciones de marzo. No presentar L03 de enero ni febrero (los regulariza la TGSS).
  3. Bases mínimas actualizadas: Verifica que la base de cada trabajador alcanza el mínimo del grupo correspondiente según la Orden PJC/297/2026.
  4. MEI actualizado: Empresa 0,75%, trabajador 0,15%. Algunos programas de nómina requieren actualización manual del tipo MEI.
  5. Cuota solidaridad: Si algún trabajador supera 5.101,20 €/mes, verifica los nuevos tramos (1,15%, 1,25%, 1,46%).
  6. Autónomos societarios: Base mínima 1.424,40 €/mes. Si el autónomo cotizaba sobre 1.000 €/mes, la diferencia es de 424,40 € por mes de enero a marzo.
  7. Trabajadores en IT: La base reguladora debe alcanzar el nuevo mínimo del grupo aunque el trabajador esté de baja.
  8. Certificado digital vigente: Verifica que no ha expirado antes de iniciar la sesión RED. Si expira a mitad de proceso, la presentación puede quedar incompleta.
  9. Diferencia comunicada al cliente: El cliente debe saber con antelación cuánto tendrá que ingresar y en qué concepto, especialmente la parte empresa.
  10. Archivo del justificante: Descarga y archiva el justificante de presentación en el expediente de la empresa. Es el documento que acredita que la regularización se realizó dentro del plazo.

El Patrón que No Cambia: Por Qué Esto Volverá a Ocurrir

Cronología histórica de la fecha de publicación de las Órdenes de cotización de la Seguridad Social: 2024 publicada 26 febrero, 2025 publicada 26 febrero, 2026 publicada 31 marzo — patrón de retraso creciente

La indignación del sector está justificada, pero es conveniente ser realistas sobre lo que puede cambiar.

La Orden de cotización de 2024 llegó el 26 de febrero de 2024. La de 2025, el 26 de febrero de 2025. La de 2026, el 31 de marzo de 2026. No es un accidente; es un patrón. Y la tendencia empeora.

El Colegio de Graduados Sociales de Badajoz calificó la situación de "absolutamente insostenible" y no les falta razón. Joaquín Merchán, del Consejo General, fue aún más directo: "Publicar esta Orden a finales de marzo, con efectos desde el 1 de enero, no es admisible." Pero el reconocimiento del problema no garantiza su solución.

Lo que sí puedes controlar es prepararte para que este escenario no te coja igual el año que viene. Algunas medidas prácticas:

  • Trabaja con escenarios provisionales desde enero. Cada año, en la primera semana de enero, la prensa especializada publica estimaciones de las nuevas bases basadas en el IPC y los acuerdos de negociación colectiva. Aplica provisionalmente el escenario más conservador (la subida estimada) y ajusta cuando llegue la Orden oficial. El cliente cotiza de más durante semanas, no de menos: es mucho más fácil de gestionar.
  • Alerta contractual a los clientes. Incluye en tu contrato de servicios una cláusula que advierta de la posibilidad de retroactividades normativas y de los plazos adicionales de trabajo que generan. Esto protege tanto tu facturación (hora extra justificada) como las expectativas del cliente.
  • Herramientas que automatizan la detección. La mayor parte del tiempo en estas regularizaciones no se va en calcular, sino en identificar quién tiene diferencias. Una herramienta que compare automáticamente bases cotizadas contra los nuevos mínimos reduce ese tiempo de forma significativa.

El sector lleva perdiendo despachos a un ritmo del 7% trienal —unos 11.000 en el último período—. El agotamiento por sobrecarga normativa imprevista es uno de los factores. El otro es la presión sobre honorarios que impide contratar más personal. Ambos tienen el mismo antídoto: automatizar las tareas que no requieren criterio profesional para liberar tiempo para las que sí lo requieren.

Conclusión: Que el Próximo Año No Sea Igual

El resumen ejecutivo de esta guía es simple:

  • Enero y febrero: espera la notificación de la TGSS. No hagas nada todavía.
  • Marzo: presenta liquidación complementaria L03 en SILTRA antes del 31 de mayo de 2026 (efectivamente el lunes 1 de junio, ya que el 31 de mayo es domingo).
  • Autónomos societarios: la diferencia por mes puede ser de hasta 120 €. Para tres meses, hasta 360 € por autónomo. Comunica el impacto al cliente antes de que llegue la factura.
  • MEI y solidaridad: no olvides recalcular estos tipos aunque la base del trabajador no cambie.
  • Checklist: los diez puntos de la sección anterior antes de cada presentación.

Y para el año que viene: empieza enero con estimaciones provisionales, informa a los clientes de la incertidumbre normativa habitual, y usa herramientas que reduzcan el tiempo de identificación de diferencias de semanas a minutos.

La Orden de cotización de 2027 llegará. La pregunta es si cuando llegue, tu gestoría tardará tres semanas en resolverlo o tres horas.

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Preguntas Frecuentes sobre la Orden PJC/297/2026

No. El Boletín RED 5/2026 de la TGSS establece expresamente que no se deben enviar liquidaciones complementarias espontáneas para enero y febrero. La Tesorería General regularizará esos dos meses de oficio y notificará las diferencias. Enviar complementarias para esos meses de forma espontánea puede generar duplicidades y problemas en la cuenta de cotización de la empresa.

La referencia completa es: Orden PJC/297/2026, de 27 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026. Puedes consultarla directamente en la sede electrónica del BOE (boe.es).

Si no presentas la liquidación complementaria del mes de marzo antes del plazo (31 de mayo de 2026, o efectivamente el 1 de junio al caer en domingo), se aplica el recargo de mora regulado en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). El recargo por mora es del 20% sobre la deuda más los intereses de demora (actualmente en torno al 4,0625% anual). Las cantidades son menores por mes y trabajador, pero se acumulan si tienes muchas empresas sin corregir.

Los dos. La cotización a la Seguridad Social se divide en cuota empresa y cuota trabajador. La diferencia retroactiva tiene también ambas partes. La parte empresa la ingresa directamente la empresa. La parte trabajador, técnicamente, debería haberse deducido de la nómina del mes correspondiente; al no haberlo hecho, se regulariza habitualmente descontándola en la nómina de abril o mayo. Es conveniente informar al trabajador por escrito del motivo del descuento para evitar confusiones.

Técnicamente, las nóminas de esos meses deberían reflejar las bases y retenciones definitivas. En la práctica, muchas gestorías optan por emitir una nómina complementaria o ajustar el recibo de salarios de la nómina de regularización (habitualmente abril o mayo), con referencia explícita al periodo y la causa (Orden PJC/297/2026). Consulta con el graduado social responsable de cada cliente para determinar la opción más adecuada según el tamaño y el convenio colectivo aplicable.

Indirectamente. Al aumentar la cuota del trabajador a la Seguridad Social (la diferencia retroactiva descontada en nómina), disminuye ligeramente el rendimiento neto del trabajo, lo que puede afectar al cálculo de las retenciones de IRPF si el ajuste es significativo. En la mayoría de los casos, el impacto por trabajador es suficientemente pequeño como para no requerir una revisión del tipo de retención, pero si tienes trabajadores en tramos límite o con salarios variables, verifica si el ajuste de cuota hace necesario recalcular el porcentaje de retención aplicado desde abril en adelante.
Referencias legales y fuentes
  • Orden PJC/297/2026, de 27 de marzo, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026.
  • Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Regulación del recargo de mora.
  • Disposición Transitoria Primera de la Orden PJC/297/2026. Plazos de regularización retroactiva por sistema de liquidación (autoliquidación, Liquidación Directa, Liquidación Simplificada).
  • Boletín RED 5/2026, TGSS. Instrucciones operativas para gestorías sobre la gestión de liquidaciones complementarias derivadas de la retroactividad de la Orden PJC/297/2026. Instrucción específica: no enviar complementarias espontáneas para enero y febrero.
  • Artículo 19 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Base de cotización durante incapacidad temporal.
  • Fuente estadística empresas y trabajadores: MITES — Ministerio de Trabajo y Economía Social, Estadística de Empresas Inscritas en la Seguridad Social, marzo 2025. www.mites.gob.es
  • Declaraciones profesionales: Pepe Crespo (Graduados Sociales Alicante), Joaquín Merchán (Consejo General Graduados Sociales España), Eduardo Ruiz Vegas (Consejo Andaluz Graduados Sociales), Lorenzo Amor (ATA), Colegio de Graduados Sociales de Badajoz — publicadas en medios especializados del sector durante la semana del 31 de marzo de 2026.

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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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