Modelo 202 Pago Fraccionado IS 2026: Nueva Escala Micropymes y 9 Errores que Generan Recargos

Abdessamad Ammi Hafaou 7 abril 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 22 min de lectura
Modelo 202 Pago Fraccionado IS 2026: Nueva Escala Micropymes y 9 Errores que Generan Recargos
Impuesto Sociedades Actualizado: abril 2026 Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados 19 min de lectura

35.060 millones de euros. Eso recaudó Hacienda por Impuesto sobre Sociedades en 2023, un 9% más que el año anterior, y los pagos fraccionados crecieron un 15,2%. Detrás de esa cifra hay 2.648.559 entidades obligadas a declarar el IS, de las cuales el 81,5% son micropymes con un volumen de negocio inferior a 300.000 euros.

Para la mayoría de esas empresas, 2026 no es un año más. La Disposición Transitoria 44 de la Ley 7/2024 introduce por primera vez en España una escala progresiva de tipos para micropymes y empresas de reducida dimensión que se despliega hasta 2029. Resultado: el tipo que aplicabas para calcular el Modelo 202 de tus clientes micropyme en 2024 ya no es válido hoy.

El problema no es solo saber qué tipo aplicar. El Modelo 202 acumula nueve errores recurrentes en los despachos que, con mayor o menor fortuna, acaban en recargos que oscilan entre el 5% y el 20%, o directamente en sanciones si el pago llega con requerimiento previo de la AEAT. Con tres vencimientos anuales —abril, octubre y diciembre— y una cartera de decenas de sociedades, el margen para el descuido es mínimo.

Esta guía cubre todo lo que necesitas para presentar el Modelo 202 correctamente en 2026: quién está obligado, los nuevos tipos vigentes, cómo elegir entre la modalidad del artículo 40.2 y la del 40.3, dos casos prácticos con números reales, los nueve errores más costosos y las últimas novedades jurídicas tras las sentencias del Tribunal Constitucional. Al final encontrarás también cómo automatizar el cálculo para toda tu cartera sin dedicar una tarde entera a hojas de cálculo.

Base normativa de esta guía: Artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, Ley 7/2024 (DT 44), Orden HAC/262/2025 (modificación Modelo 202) y sentencias del Tribunal Constitucional 175/2025 y 191/2025. Fuentes estadísticas: AEAT — Estadística del Impuesto sobre Sociedades 2022.

📋 Sección 1 — Quién Está Obligado a Presentar el Modelo 202

El Modelo 202 es la autoliquidación mediante la que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ingresan a cuenta de la cuota anual durante el propio ejercicio en curso. No es una liquidación definitiva: es un adelanto. La cuota exacta se fija en el Modelo 200, y lo que hayas pagado de más o de menos en los fraccionados ajusta el resultado final.

Obligación por volumen de negocio

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del ejercicio anterior supere los 6 millones de euros están obligadas a presentar el Modelo 202 en todos los periodos, incluso si prevén obtener pérdidas. Sin excepción.

Obligación por resultado positivo

Las entidades con INCN inferior a 6 millones están obligadas a presentar el 202 únicamente si en el ejercicio anterior obtuvieron base imponible positiva, es decir, si la casilla 599 de su último Modelo 200 presentado es mayor que cero. Solo el 24,1% de las entidades declarantes —637.156 empresas— cumplía esa condición en 2022 según la AEAT. El resto, con resultado neutro o negativo, queda exonerado de presentación.

Exenciones expresas

Quedan exentas de la obligación las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE) acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la LIS, así como las entidades totalmente exentas del IS conforme al artículo 9.1 de la Ley 27/2014.

Caso especial: la micropyme con pérdidas en el ejercicio anterior

Una duda recurrente en los despachos: una sociedad de nueva constitución o una micropyme que cerró el ejercicio 2025 con pérdidas, ¿tiene que presentar el Modelo 202 en 2026? La respuesta depende de la modalidad:

  • Modalidad del art. 40.2: Si la casilla 599 del Modelo 200 del ejercicio anterior es cero o negativa, la cuota del pago fraccionado es cero. En ese caso no existe obligación de presentar.
  • Modalidad del art. 40.3: Si la base del periodo corriente es positiva (aunque el año anterior fuera negativo), sí existe obligación y sí hay cuota a ingresar.

Esta distinción es crítica para entidades con grandes variaciones de resultado entre ejercicios.

Diagrama de árbol de decisión: quién está obligado a presentar el Modelo 202 Pago Fraccionado IS en 2026

📅 Sección 2 — Calendario 2026: Las 3 Fechas que No Puedes Fallar

El artículo 40.1 de la Ley 27/2014 fija los tres periodos de pago fraccionado del IS. En 2026 los vencimientos son los siguientes:

Periodo Plazo de presentación Domiciliación bancaria hasta Base de cálculo (art. 40.3)
1er pago 1 al 20 de abril de 2026 15 de abril de 2026 1 enero – 31 marzo 2026
2do pago 1 al 20 de octubre de 2026 15 de octubre de 2026 1 enero – 30 septiembre 2026
3er pago 1 al 20 de diciembre de 2026 15 de diciembre de 2026 1 enero – 30 noviembre 2026

Regla general sobre festivos: Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo nacional, el vencimiento se prorroga automáticamente al siguiente día hábil. En 2026 el 20 de abril es lunes, el 20 de octubre es martes y el 20 de diciembre es domingo, por lo que el tercer pago vence el lunes 21 de diciembre de 2026. Verificar también festivos autonómicos si la domiciliación se procesa en el banco con sede en comunidades con festivos propios esa semana.

Atención con la domiciliación: El cargo en cuenta se produce el último día del periodo, pero la orden debe enviarse a la AEAT con al menos 5 días hábiles de antelación. Si el cliente no tiene saldo suficiente el día del cargo, la AEAT devuelve el recibo y el pago se considera presentado fuera de plazo, con los recargos correspondientes.

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📊 Sección 3 — Los Nuevos Tipos IS 2026: La Tabla que Tu Gestoría Necesita Tener a Mano

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce a través de su Disposición Transitoria 44 una reducción progresiva del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para micropymes y empresas de reducida dimensión hasta el ejercicio 2029. Se trata de la reforma fiscal estructural más relevante para el tejido empresarial español desde la Ley 27/2014 que creó el IS actual.

Definiciones que debes aplicar desde ya

  • Micropyme: entidad con INCN inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior. La DT 44 introduce a su vez una escala de tramos dentro de las micropymes.
  • Empresa de Reducida Dimensión (ERD): INCN entre 1 y 10 millones de euros (artículo 101 LIS).
  • Régimen general: INCN superior a 10 millones de euros.
  • Entidades de nueva constitución: tipo del 15% durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva (artículo 29.1 LIS, no modificado por Ley 7/2024).
Ejercicio Micropyme BI 0 – 50.000 € Micropyme BI > 50.000 € ERD (INCN 1 – 10 M€) Régimen General
2024 23% 23% 25% 25%
2025 21% 22% 24% 25%
2026 19% 21% 23% 25%
2027 17% 20% 22% 25%
2028 17% 20% 21% 25%
2029+ 17% 20% 20% 25%

Fuente: Disposición Transitoria 44, Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE núm. 304). Tipos aplicables a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de cada año.

Para el Modelo 202 del ejercicio 2026, los tipos relevantes son los de la fila marcada en verde. Una micropyme con base imponible estimada de 80.000 euros tributa al 19% por los primeros 50.000 euros y al 21% por los 30.000 euros restantes. No aplica un único tipo a toda la base: la escala es progresiva dentro del propio segmento micropyme.

La Orden HAC/262/2025 adapta el formulario del Modelo 202 a estos nuevos tipos, incorporando nuevas casillas para declarar por tramos la base imponible de micropymes y la casilla 67 para el Impuesto Complementario del Pilar Dos (del que hablamos en la sección 6). Asegúrate de utilizar siempre el formulario actualizado disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.

Tabla comparativa de tipos del Impuesto sobre Sociedades 2024-2029 para micropymes, ERD y régimen general según Ley 7/2024

⚖️ Sección 4 — Modalidad 40.2 vs 40.3: Cuál Conviene a Cada Cliente

El artículo 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades prevé dos modalidades de cálculo del pago fraccionado. Elegir bien puede suponer diferencias de miles de euros en la tesorería de tu cliente durante el año.

Modalidad del artículo 40.2: cuota sobre el Modelo 200 anterior

Es la modalidad por defecto para entidades con INCN inferior a 6 millones de euros. La fórmula es simple:

Pago fraccionado = 18% × (Casilla 599 del último M200 presentado − Retenciones e ingresos a cuenta)

La casilla 599 corresponde a la cuota líquida positiva del último Modelo 200. El importe resultante se divide entre tres y se ingresa igual en cada uno de los tres periodos. Es predecible, fácil de calcular y no requiere seguimiento mensual de la contabilidad.

Cuándo conviene el 40.2: cuando el resultado del ejercicio corriente va a ser similar o inferior al del anterior. Si el cliente ha tenido un año excepcional que no se va a repetir, el 40.2 evita sobrepasar con pagos basados en un resultado atípico. También es preferible cuando la contabilidad no está al día trimestralmente.

Modalidad del artículo 40.3: base imponible del periodo corriente

Obligatoria para entidades con INCN superior a 6 millones de euros. Optativa para el resto. El cálculo parte de la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes anterior al vencimiento:

  • Para entidades con INCN < 10M€: Porcentaje = Tipo IS × 5/7 (redondeado por defecto)
  • Para entidades con INCN > 10M€: Porcentaje = Tipo IS × 19/20 (o coeficientes superiores si aplica el pago mínimo)
  • Pago = Porcentaje × Base imponible acumulada − pagos fraccionados previos − retenciones e ingresos a cuenta del periodo

Para una ERD con tipo 23% en 2026: porcentaje = 23% × 5/7 = 16,43% (se redondea a 16%).
Para la misma entidad si supera 10M de INCN: 23% × 19/20 = 21,85% (se redondea a 21%).

Cuándo conviene el 40.3: cuando el ejercicio corriente va a ser notablemente mejor que el anterior y se quiere fraccionar el pago de forma proporcional al resultado real. También cuando el cliente tuvo pérdidas el año pasado (casilla 599 = 0) pero en el ejercicio actual ya genera beneficio.

La ventana de cambio: solo en febrero, con Modelo 036

Aquí reside uno de los errores más comunes. El cambio de modalidad solo puede hacerse durante el mes de febrero del año en que deba surtir efecto, mediante la presentación del Modelo 036 (casilla 629 para activar el art. 40.3, o casilla 630 para volver al 40.2). Si el despacho no tramita ese 036 en febrero, el cliente queda atrapado en la modalidad anterior durante todo el ejercicio.

El TaxAgent de COPILOT GESTORIA calcula automáticamente qué modalidad conviene a cada cliente

Compara 40.2 vs 40.3 con los datos reales de cada sociedad, aplica los tipos de la Ley 7/2024 y genera el borrador del Modelo 202 listo para tu revisión. Para toda la cartera, no uno a uno.

🔢 Sección 5 — Cálculo Paso a Paso: 2 Casos Prácticos con los Tipos 2026

Los siguientes ejemplos aplican los tipos vigentes en 2026 según la DT 44 de la Ley 7/2024. Son ejemplos ilustrativos con cifras redondas para facilitar la comprensión; cada caso real requiere ajustes específicos.

Caso práctico 1: Micropyme en modalidad 40.2

Datos de la entidad
  • INCN 2025: 800.000 € → Micropyme
  • Base imponible Modelo 200 ejercicio 2025 (casilla 599): 60.000 €
  • Retenciones e ingresos a cuenta soportados en 2025: 2.400 €
  • Modalidad elegida: artículo 40.2

Paso 1 — Calcular la cuota íntegra con tipos 2026 (escala progresiva micropyme):

  • Tramo 0 – 50.000 €: 50.000 × 19% = 9.500 €
  • Tramo 50.001 – 60.000 €: 10.000 × 21% = 2.100 €
  • Cuota íntegra total = 9.500 + 2.100 = 11.600 €

Paso 2 — Aplicar el porcentaje del artículo 40.2:

  • Base del pago fraccionado = Cuota íntegra − Retenciones = 11.600 − 2.400 = 9.200 €
  • Pago fraccionado total = 18% × 9.200 = 1.656 €
  • Importe a ingresar por periodo = 1.656 / 3 = 552 € por cada pago (abril, octubre, diciembre)

Nota: en modalidad 40.2, los tres pagos son iguales y se calculan todos a la vez al inicio del ejercicio.

Caso práctico 2: ERD en modalidad 40.3 — primer pago de abril

Datos de la entidad
  • INCN 2025: 3.000.000 € → ERD (1M – 10M)
  • Tipo IS 2026 para ERD: 23%
  • Base imponible acumulada enero–marzo 2026: 37.500 €
  • Retenciones soportadas en el periodo (ene–mar): 800 €
  • Pagos fraccionados previos en el ejercicio: 0 € (primer pago)
  • Modalidad: artículo 40.3

Paso 1 — Calcular el porcentaje de la modalidad 40.3:

  • Porcentaje = 23% × 5/7 = 16,43% → se redondea a 16%

Paso 2 — Calcular el pago del primer periodo:

  • Pago bruto = 37.500 × 16% = 6.000 €
  • Pago neto = 6.000 − 800 (retenciones) − 0 (pagos anteriores) = 5.200 €
  • Importe a ingresar en el Modelo 202 de abril: 5.200 €

En octubre, si la base acumulada enero–septiembre fuera de 115.000 €, el cálculo sería: (115.000 × 16%) − 800 − 5.200 = 18.400 − 6.000 = 12.400 € a ingresar en octubre.

Esquema de cálculo paso a paso del Modelo 202 para micropyme y ERD con tipos IS 2026 según Ley 7/2024, modalidades 40.2 y 40.3

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🚨 Sección 6 — Los 9 Errores Más Costosos al Presentar el Modelo 202

El régimen sancionador del artículo 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece multas fijas de entre 150 y 400 euros por presentación incorrecta o fuera de plazo sin perjuicio económico. Cuando hay cuota a ingresar y se presenta tarde, los recargos son progresivos: 5% si el retraso es inferior a 3 meses, 10% de 3 a 6 meses, 15% de 6 a 12 meses y 20% si supera 12 meses o hay requerimiento previo. A continuación, los nueve errores que más frecuentemente generan esos recargos en los despachos.

En la modalidad del artículo 40.2, la base de cálculo es la cuota líquida positiva del último Modelo 200 presentado, no el beneficio antes de impuestos de la contabilidad. La diferencia puede ser significativa: ajustes extracontables (amortizaciones fiscales aceleradas, reservas de capitalización, deducciones) hacen que la base imponible fiscal se separe del resultado contable. Usar el resultado contable sin los ajustes del Modelo 200 sobreestima o subestima el pago fraccionado.

Solución: Trabajar siempre sobre la casilla 599 del último M200 presentado y guardarla en el expediente del cliente para acceso rápido en cada periodo.

En la modalidad del artículo 40.3, la cuota a ingresar es el porcentaje aplicado sobre la base imponible acumulada, menos las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el mismo periodo y menos los pagos fraccionados ya realizados en el ejercicio. Olvidar restar las retenciones —sobre todo en clientes con ingresos financieros o de arrendamiento— supone un ingreso en exceso que genera un saldo a devolver en el Modelo 200 final, con el coste financiero asociado.

Solución: Contrastar trimestralmente los certificados de retenciones con los bancos y arrendatarios antes de calcular cada periodo del 202.

Aplicar el tipo del 23% a una micropyme en 2026 cuando ya corresponde el 19% (tramo hasta 50.000 €) o el 21% (tramo superior) supone un ingreso indebido. La AEAT no devuelve automáticamente la diferencia en los pagos fraccionados: el ajuste se produce en el Modelo 200 anual, pero el cliente habrá financiado durante meses un exceso de pago sin beneficio fiscal alguno.

Solución: Crear en el despacho una tabla de tipos vigentes por año y categoría de entidad actualizada con la DT 44, y vincularla al proceso de cálculo del 202.

El artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria regula los recargos por presentación espontánea fuera de plazo: 5% (menos de 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses) y 20% más intereses de demora si supera 12 meses o hay requerimiento previo. En una cartera de 40 sociedades con tres periodos anuales son 120 presentaciones; si se escapa aunque sea una, el recargo se carga al cliente y la responsabilidad recae en el despacho.

Solución: Sistema de alertas con al menos 7 días de antelación por cliente y periodo, con confirmación de presentación y número de justificante.

El error inverso: presentar el Modelo 202 con cuota cero para una entidad con INCN inferior a 6 millones cuya casilla 599 del Modelo 200 anterior es negativa o nula. No genera sanción, pero sí carga de trabajo innecesaria. Más grave es el caso contrario: no presentar cuando sí existe obligación (resultado positivo anterior o INCN superior a 6 millones), que puede generar requerimientos de la AEAT.

Solución: Revisar al inicio de cada año, para cada sociedad de la cartera, si cumple los criterios de obligación según la modalidad activa.

Calcular el pago fraccionado usando la fórmula de la modalidad 40.3 sin haber presentado en febrero el Modelo 036 de opción significa que la AEAT considera que el pago corresponde a la modalidad 40.2, con sus propios importes. Si la diferencia es relevante, puede derivar en comprobaciones. El cambio de modalidad requiere siempre la presentación del 036 dentro del mes de febrero del ejercicio en que debe aplicarse.

Solución: Crear un proceso específico en enero–febrero para revisar qué clientes deben cambiar modalidad y gestionar los 036 antes de que cierre el plazo.

La Orden HAC/262/2025 introduce en el Modelo 202 la casilla 67 para declarar el Impuesto Complementario del Pilar Dos (Directiva 2022/2523/UE, transpuesta en España mediante la Ley 7/2024). Afecta exclusivamente a grupos multinacionales o nacionales de gran tamaño con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores. Para la inmensa mayoría de gestorías con clientes PYME o micropyme no es aplicable, pero ignorarlo cuando sí aplica (clientes que forman parte de grupos internacionales) puede generar una declaración incompleta.

Solución: Para clientes que sean filiales de grupos internacionales, verificar si el grupo supera el umbral de 750 millones de euros y, si es así, calcular y consignar el importe en la casilla 67.

El importe del Modelo 202 ingresado debe reflejarse en la contabilidad de la sociedad como un pago a cuenta del IS (cuenta 473 del PGC, "Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta"). Si el despacho gestiona también la contabilidad del cliente y no comunica el importe ingresado en cada periodo, el cierre anual presentará descuadres en la cuenta de impuesto diferido (cuenta 4752) que requerirán ajustes manuales en el Modelo 200.

Solución: Comunicar el número de justificante e importe ingresado al responsable de la contabilidad del cliente el mismo día de la presentación.

En la modalidad del artículo 40.3, el importe de las retenciones que se resta en cada periodo es el acumulado desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes anterior al vencimiento. Si el cliente tiene nuevos arrendadores, nuevos prestamistas o nuevos clientes que retienen en los pagos, y esas retenciones no se recogen al calcular el 202, se produce un ingreso en exceso que no se recupera hasta el Modelo 200 anual.

Solución: Antes de cada periodo del 202, revisar con el cliente la relación completa de pagadores que practican retención sobre sus ingresos y actualizar el importe acumulado.

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⚖️ Sección 7 — Novedades Jurídicas: Sentencias del TC y Oportunidades de Reclamación

El régimen de pago fraccionado del IS ha sido objeto de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional en los últimos años. Para los despachos que gestionan sociedades de mayor tamaño o que asesoraron a clientes durante los ejercicios 2016-2018, hay dos situaciones diferenciadas que conviene conocer.

Lo que ya está resuelto: RD-Ley 2/2016 declarado inconstitucional

El Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre (el popularmente conocido como "decreto Montoro"), elevó de forma abrupta los pagos fraccionados de grandes empresas mediante vía de decreto-ley. El Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional y nulo, sentando jurisprudencia sobre el uso del decreto-ley para modificar elementos esenciales del IS. Las entidades que ingresaron pagos fraccionados bajo ese régimen —ejercicios iniciados entre octubre de 2016 y julio de 2018— pueden reclamar la devolución con intereses de demora. Si tienes clientes de ese perfil que aún no han reclamado, el plazo para presentar la rectificación de autoliquidación puede estar próximo a prescribir.

Lo que acaba de resolverse: sentencias TC 175/2025 y 191/2025

En 2025 el Tribunal Constitucional resolvió dos cuestiones de inconstitucionalidad pendientes —números 175/2025 y 191/2025— relativas al régimen de pago mínimo del artículo 40.3 para grandes empresas introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En ambos casos el TC desestimó la inconstitucionalidad: consideró que la modificación se realizó por ley ordinaria (no por decreto-ley) y que no vulnera el principio de capacidad económica. El régimen vigente para grandes empresas queda por tanto confirmado.

Cuestiones pendientes de resolución

Existen dos cuestiones de inconstitucionalidad admitidas bajo los números 2525/2024 y 2840/2024 que afectan a aspectos del régimen de pago fraccionado. Hasta que el TC las resuelva, los asesores que gestionan clientes potencialmente afectados deberían valorar la presentación de solicitudes de rectificación con reserva expresa de derechos, para interrumpir la prescripción.

Para un análisis detallado de estas sentencias y su impacto en tus clientes, te recomendamos revisar directamente la base de datos del BOE — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y las resoluciones del TC.

🤖 Sección 8 — Cómo Automatizar el Modelo 202 en Tu Gestoría

Gestionar el Modelo 202 manualmente en un despacho con 30 o más sociedades implica, al menos tres veces al año, las siguientes tareas para cada cliente: recuperar la casilla 599 del último Modelo 200, verificar la modalidad activa en el 036, identificar el tipo de gravamen correcto según INCN y ejercicio, calcular las retenciones acumuladas, liquidar el importe y preparar la presentación. A 45 minutos por sociedad en periodo de carga máxima, hablamos de más de 20 horas solo en el mes de abril.

Del Modelo 200 al Modelo 202 en segundos

El TaxAgent de COPILOT GESTORIA automatiza ese proceso. Cuando el Modelo 200 de un cliente está procesado en el sistema, el agente extrae automáticamente la casilla 599, identifica el INCN del ejercicio, aplica los tipos correspondientes de la Ley 7/2024 (incluida la escala progresiva de micropymes) y genera el borrador del Modelo 202 para los tres periodos del ejercicio siguiente. Incluye la detección automática de la modalidad activa y un aviso si detecta que cambiarla en febrero podría resultar más eficiente para ese cliente.

Los 11 modelos fiscales que gestiona el TaxAgent —entre ellos el 202, el 303, el 111 y el 390— comparten la misma base de datos de facturas procesadas por el DocumentAgent. El flujo es unidireccional: el gestor sube los documentos, el sistema los procesa y centraliza la información, y el TaxAgent genera los borradores. El gestor revisa, ajusta si es necesario y presenta. La firma y la responsabilidad siempre son del profesional.

Diagrama del flujo de automatización del Modelo 202 con COPILOT GESTORIA: Modelo 200 procesado, TaxAgent calcula tipos 2026 y genera borrador del pago fraccionado IS

La cartera entera, de un vistazo

El panel de control muestra el estado de cada sociedad: si el 202 del periodo está calculado, pendiente de revisión o ya presentado, con el importe y la fecha de vencimiento. Las alertas se activan 7 días antes de cada plazo para que el despacho pueda gestionar sin prisas de último momento. Si una sociedad cambia de tramo INCN o si la Ley modifica los tipos —como ocurre cada año hasta 2029 con la DT 44— el sistema actualiza automáticamente todos los cálculos pendientes.

Para las gestorías que también gestionan el Modelo 303 de esos mismos clientes, te recomendamos leer nuestro artículo sobre los 10 errores críticos del Modelo 303 que cuestan miles de euros y el análisis del Modelo 111 de retenciones IRPF, donde desarrollamos el mismo enfoque de prevención de errores.

Conclusión — Lo que Cambia en 2026 y Por Qué Ahora es el Momento de Actualizar Procesos

El Modelo 202 de 2026 no es el mismo que el de 2024. La Ley 7/2024 ha redefinido el tipo de gravamen para el 81,5% de las entidades que declaran el IS en España, introduciendo una escala progresiva que seguirá cambiando cada año hasta 2029. Aplicar el tipo incorrecto no genera sanciones inmediatas, pero sí un desajuste en la tesorería del cliente y un trabajo de rectificación en el Modelo 200 anual que consume tiempo del despacho.

Los nueve errores descritos en esta guía comparten una característica: todos son evitables con un proceso bien definido. Ninguno requiere conocimiento fiscal adicional; requieren tiempo para revisar, una fuente de datos actualizada y un sistema de alertas que avise antes de que sea tarde. Tres elementos que en un despacho con decenas de sociedades son difíciles de garantizar manualmente.

Los cambios normativos no van a parar. La escala de tipos de la DT 44 se actualiza en 2027 y en 2028. Las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el TC pueden generar nuevas obligaciones o nuevas oportunidades de reclamación. Y la Orden HAC/262/2025 ha modificado ya el formulario del 202 con nuevas casillas. El despacho que hoy invierte en automatizar el cálculo del 202 no lo hace solo para esta campaña: lo hace para las próximas cuatro.

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Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 202 en 2026

En 2026, las micropymes (INCN inferior a 1 millón de euros) tributan al 19% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21% por el exceso sobre esa cifra, según la Disposición Transitoria 44 de la Ley 7/2024. Las empresas de reducida dimensión (INCN entre 1 y 10 millones de euros) tributan al 23%. El tipo general para el resto de entidades sigue siendo el 25%.

El Modelo 202 tiene tres periodos de presentación en 2026: del 1 al 20 de abril (primer pago fraccionado), del 1 al 20 de octubre (segundo pago) y del 1 al 21 de diciembre (tercer pago, prorrogado porque el 20 cae en domingo). Para domiciliaciones bancarias, el plazo finaliza el día 15 de cada mes de vencimiento.

La modalidad del artículo 40.2 calcula el pago fraccionado aplicando el 18% a la cuota líquida del último Modelo 200 presentado (casilla 599), menos retenciones. Es la modalidad por defecto para entidades con INCN inferior a 6 millones de euros. La modalidad del artículo 40.3 calcula el pago sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, aplicando el porcentaje resultante de multiplicar el tipo IS por 5/7 (o 19/20 si el INCN supera 10 millones). Es obligatoria si el INCN supera 6 millones. El cambio de modalidad solo puede hacerse durante el mes de febrero mediante el Modelo 036.

Depende de la modalidad. En la modalidad del artículo 40.2, si la casilla 599 del Modelo 200 de 2025 es cero o negativa, no existe obligación de presentar el 202 en 2026. En la modalidad del artículo 40.3, si la base imponible acumulada del ejercicio 2026 es positiva en alguno de los tres periodos, sí existe obligación de presentar aunque el ejercicio anterior fuera negativo. Las entidades con INCN superior a 6 millones están siempre obligadas independientemente del resultado.

El artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece los siguientes recargos por presentación espontánea fuera de plazo: 5% si el retraso no supera 3 meses, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% más intereses de demora si supera 12 meses o si la presentación se realiza tras requerimiento previo de la AEAT. En este último caso, además del recargo del 20%, pueden aplicarse sanciones adicionales por infracción tributaria.

La Orden HAC/262/2025 modifica el formulario del Modelo 202 para adaptarlo a los nuevos tipos IS de la Ley 7/2024 y al Impuesto Complementario del Pilar Dos. Las principales novedades son: nuevas casillas para declarar la base imponible por tramos en micropymes (aplicación de la escala 19%/21%), incorporación de la casilla 67 para el Impuesto Complementario de nivel mínimo global (solo para grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros), y actualización de los porcentajes aplicables en la modalidad del artículo 40.3 conforme a los nuevos tipos. Es imprescindible utilizar el formulario actualizado disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.

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Abdessamad Ammi Hafaou - CopilotGestoria
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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