Actualizado: 28 de julio de 2026. Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores fiscales colegiados.
Sí: tu gestoría o asesoría fiscal es sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, exactamente igual que un auditor de cuentas o un contable externo, por aplicación directa del artículo 2.1.m). Eso significa que estás obligado por ley a tener un manual de prevención por escrito (art. 26), pero no siempre a pagar un informe anual de experto externo (art. 28): si tu despacho tiene menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de volumen de negocio o de balance, puedes quedar exento de esa pieza en concreto —aunque no del resto de obligaciones—. Y si eres autónomo persona física, la ley te exime del examen externo de forma automática, sin condición de tamaño. El 28 de julio de 2026 el Consejo de Ministros ha dado un paso más: ha aprobado el anteproyecto que crearía la Anifi (Autoridad Nacional de Integridad Financiera), que absorbería al SEPBLAC. Es un anteproyecto en fase de audiencia pública: hoy, el supervisor sigue siendo el SEPBLAC.
Este artículo no es una campaña de miedo. Es la explicación, con el artículo exacto y la cita literal de cada norma, de qué te obliga la ley a tener por escrito, quién puede librarse legalmente de la pieza más cara del cumplimiento (el informe de experto externo) y qué está cambiando de verdad —y qué todavía no— en la supervisión de este sector.
1. Por qué tu gestoría es "sujeto obligado" (y no solo tus clientes)
Una gestoría o asesoría fiscal es sujeto obligado de la Ley 10/2010 por mandato directo del artículo 2.1.m), que enumera expresamente entre los sujetos obligados a los "auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal". No hace falta ninguna otra condición: si tu actividad principal es prestar asesoramiento fiscal, ya estás dentro, sea tu despacho una persona física, una sociedad civil profesional o una SL con 40 empleados.
"Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal."
La confusión más común: "yo asesoro sobre blanqueo a mis clientes, no soy sujeto de blanqueo"
El error de interpretación más habitual en el sector es pensar que la Ley 10/2010 solo afecta a los CLIENTES de la gestoría (empresas que mueven dinero, inmobiliarias, negocios de cambio de divisa) y que el papel del gestor es únicamente advertirles. Es al revés: la ley obliga a la propia gestoría, como profesional que factura por asesorar en materia fiscal, a aplicar diligencia debida sobre SUS clientes, a vigilar operaciones sospechosas de los mismos y a tener sus propios procedimientos internos por escrito. El gestor no es un mero prescriptor de la norma: es un sujeto obligado con las mismas cargas legales (con matices de tamaño, que veremos) que un banco o una notaría.
Por comparación, otros colectivos que también son sujetos obligados están regulados en letras distintas del mismo artículo: los abogados y procuradores en la letra ñ), y los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en la letra n). Cada colectivo tiene sus peculiaridades de desarrollo reglamentario, pero el principio de partida —ser sujeto obligado por prestar un servicio profesional de riesgo— es el mismo.
Quién dentro del despacho está cubierto
La obligación recae sobre el sujeto obligado como tal, sea persona física (el autónomo que ejerce la gestoría a su nombre) o persona jurídica (la SL o sociedad civil profesional titular del despacho). Esto tiene una consecuencia práctica importante que desarrollamos en la sección 3: la forma jurídica del despacho —autónomo vs. sociedad— determina qué exenciones concretas de la ley te aplican, especialmente respecto al examen externo.
En una frase
Si tu actividad principal es el asesoramiento fiscal, estás dentro de la Ley 10/2010 por el art. 2.1.m), sin excepción de tamaño para esta primera condición: la exención llega más adelante, y solo para algunas obligaciones concretas.
¿Sabes dónde está hoy la ficha de diligencia debida de cada cliente?
Antes de seguir con el manual y las exenciones, resuelve la base: tener la documentación de cada cliente localizable y con fecha cierta. CopilotGestoria registra la actividad de cada cliente para que puedas justificarlo ante cualquier revisión.
Ver Cumplimiento Normativo2. El manual de prevención: qué exige la ley por escrito (art. 26)
El manual de prevención de blanqueo es un documento escrito y actualizado que recoge las políticas y procedimientos internos del despacho para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Es obligatorio para todos los sujetos obligados, sin excepción de tamaño ni de forma jurídica: no existe ninguna exención al deber de tenerlo, a diferencia de lo que veremos en la sección 3 sobre el examen externo.
"Los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo."
Los seis bloques obligatorios
El artículo 26.1 exige, de forma literal, seis bloques de contenido. El artículo 26.5 añade la obligación de tener todo esto recogido en un manual único, actualizado, y a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión (el SEPBLAC) para cuando lo requiera.
| Bloque exigido (art. 26.1) | Qué significa en la práctica de una gestoría |
|---|---|
| Diligencia debida | Verificar identidad y actividad del cliente antes de empezar a trabajar (NIF, escritura, actividad económica declarada) |
| Información | Qué datos se recaban de cada cliente y cómo se actualizan |
| Conservación de documentos | Guardar la documentación de diligencia debida y operaciones durante 10 años (art. 25) |
| Control interno | Quién revisa qué, con qué periodicidad, y quién es el responsable interno |
| Evaluación y gestión de riesgos | Clasificar clientes por nivel de riesgo (país, actividad, volumen de operaciones) |
| Comunicación | Cómo y cuándo se comunica una operación sospechosa al SEPBLAC (art. 18) |
La política de admisión de clientes: el bloque que más se olvida
El artículo 26.2 exige además una política expresa de admisión de clientes, aprobada por escrito. En la práctica de una gestoría esto significa tener criterios documentados de qué tipo de cliente aceptas, cuáles requieren una revisión reforzada (por ejemplo, actividad en efectivo intensivo, operaciones internacionales, cliente de un país de riesgo) y en qué casos rechazas o rescindes la relación. Es, junto con el manual general, la pieza que más se pasa por alto y que el artículo 52.1.m) tipifica de forma expresa como infracción si falta.
Quién debe tenerlo siempre, incluso si luego estás exento del informe externo
Este es el matiz que confunde a más gestores: la exención de tamaño que veremos en la sección 3 (menos de 10 empleados, menos de 2 millones de euros) libera de obligaciones reglamentarias concretas —entre ellas, del examen anual por experto externo—, pero no del deber legal de tener el manual del artículo 26. Todo sujeto obligado, sin excepción, debe tenerlo aprobado por escrito y actualizado.
3. La exención del experto externo: quién se libra y quién no
Este es el núcleo práctico del artículo. El examen anual por experto externo (art. 28) es, con diferencia, la obligación que más recursos consume de todo el cumplimiento en materia de blanqueo, y es también la que más gestorías pequeñas pueden evitar legalmente sin dejar de cumplir la ley.
"Las medidas y órganos de control interno a que se refieren los artículos 26, 26 bis y 26 ter serán objeto de examen anual por un experto externo."
El informe del experto externo debe describir "detalladamente las medidas de control interno existentes", valorar su eficacia operativa y proponer, en su caso, rectificaciones. El artículo 28.1 permite además que, en los dos años sucesivos a un primer informe completo, este se sustituya por un informe de seguimiento más ligero, referido solo a si se han corregido las deficiencias detectadas. El informe (completo o de seguimiento) se eleva al órgano de administración del despacho en un plazo máximo de tres meses desde su emisión.
Exención automática para autónomos y profesionales individuales (art. 28.4)
Hay una exención que la propia Ley 10/2010 concede de forma directa, sin ninguna condición de tamaño, volumen de negocio ni número de empleados:
"La obligación establecida en este artículo no será exigible a los empresarios o profesionales individuales."
En castellano llano: si ejerces la gestoría como autónomo, persona física —sin haberla constituido en sociedad—, la ley te exime del examen externo directamente, sin necesidad de acreditar ni número de empleados ni volumen de facturación. Esta exención es distinta de la que viene por tamaño (siguiente apartado) y afecta a un segmento muy real del sector: el gestor que ejerce a título individual, con o sin empleados a su cargo.
Exención por tamaño para sujetos obligados pequeños (constituidos en sociedad)
Para las gestorías constituidas en sociedad (SL, sociedad civil profesional), la vía de exención es distinta: el artículo 31.1, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014) libera de una serie de obligaciones reglamentarias —incluido el examen externo— a los sujetos obligados de las letras i) a u) del artículo 2.1 de la Ley (la letra m), asesores fiscales, está dentro de ese rango) que cumplan dos condiciones a la vez:
"Los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u), ambos inclusive, del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de las obligaciones referidas en este artículo y en los artículos 32, 33, 35, 38 y 39. Estas excepciones no serán aplicables a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras."
En resumen: menos de 10 personas empleadas (incluidos agentes) y volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 2 millones de euros. Es un "y", no un "o": hay que cumplir las dos condiciones. El artículo 31.3 remite, para interpretar estos umbrales, a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
| Situación del despacho | ¿Exento del examen externo? | Base legal |
|---|---|---|
| Autónomo / profesional individual (persona física) | Sí, automáticamente | Art. 28.4 Ley 10/2010 |
| Sociedad con menos de 10 empleados y <2M€ volumen/balance | Sí | Art. 31.1 párr. 2º RD 304/2014 |
| Sociedad con menos de 10 empleados y <2M€, pero integrada en un grupo que supera esas cifras | No | Art. 31.1, última frase, RD 304/2014 |
| Sociedad con 10 o más empleados, o volumen/balance ≥2M€ | No | Art. 28.1 Ley 10/2010 |
Lo que la exención NO te libra de hacer
Este es el matiz que más despachos pasan por alto, y el motivo por el que ninguna consultora que vende el informe de experto externo tiene incentivo en explicarlo con detalle: la exención de tamaño libera de obligaciones concretas del Reglamento (RD 304/2014), no de la Ley 10/2010. Son dos normas distintas con distinto alcance.
| Obligación | Norma | ¿La exención de tamaño te libra? |
|---|---|---|
| Manual escrito de prevención (art. 26) | Ley 10/2010 | No |
| Diligencia debida sobre clientes (arts. 3-7) | Ley 10/2010 | No |
| Comunicación por indicio al SEPBLAC (art. 18) | Ley 10/2010 | No |
| Abstención de ejecutar operaciones sospechosas (art. 19) | Ley 10/2010 | No |
| Conservación de documentos 10 años (art. 25) | Ley 10/2010 | No |
| Formación de empleados (art. 29) | Ley 10/2010 | No |
| Procedimientos de control interno reglamentarios (art. 31 RD) | Reglamento RD 304/2014 | Sí |
| Órgano de control interno formal (art. 35 RD) | Reglamento RD 304/2014 | Sí |
| Examen anual por experto externo (art. 38 RD, desarrollo del art. 28 Ley) | Reglamento RD 304/2014 | Sí |
En una frase: la exención por tamaño te ahorra la factura del auditor externo y la estructura formal de órgano de control interno, pero no te ahorra tener el manual, aplicar diligencia debida cliente por cliente, ni comunicar si detectas algo sospechoso. Son obligaciones de la Ley, y la Ley no distingue por tamaño en esos puntos.
El caso de los grupos empresariales
La última frase del artículo 31.1 del Reglamento es clara: la exención "no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras". Si tu gestoría de 6 personas forma parte de un grupo mercantil más amplio (por ejemplo, comparte socios y estructura con una asesoría laboral y una correduría de seguros) y el conjunto del grupo supera los 10 empleados o los 2 millones de euros, no puedes acogerte a la exención aunque tu sociedad concreta esté por debajo de esos umbrales.
Una incompatibilidad poco conocida: quién puede ser tu experto externo
Si tu despacho no puede acogerse a ninguna exención y necesita el examen externo, hay un requisito que se pasa por alto con frecuencia. El artículo 28.2 exige que el experto tenga condiciones académicas y experiencia idóneas, que lo comunique al Servicio Ejecutivo de la Comisión antes de empezar a actuar como tal, y que informe semestralmente de los sujetos obligados que ha examinado. Pero el punto más práctico es la incompatibilidad:
"Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe."
Es decir: el auditor que ya te lleva la contabilidad, o el asesor con el que colaboras habitualmente, no puede hacer también tu examen de experto externo si te ha facturado cualquier otro servicio en los tres años anteriores (ni puede facturarte otra cosa en los tres años posteriores a emitir el informe). El informe, una vez emitido, debe quedar a disposición de la Comisión durante los cinco años siguientes (art. 28.3).
¿Sabes ya si tu despacho está exento?
Estar exento del informe externo no significa no tener nada que mostrar. Necesitas seguir teniendo ordenada la diligencia debida de cada cliente. CopilotGestoria te ayuda a mantener ese registro sin depender de carpetas sueltas.
Ver cómo organiza el registro de actividad4. Qué pasa si no lo tienes: el régimen sancionador con cifras reales
No tener el manual, o no hacer el examen externo cuando corresponde, no son incumplimientos menores. La propia Ley 10/2010 los clasifica como infracciones graves, con un régimen de multas que empieza en cifras de seis dígitos.
No tener el manual es infracción grave, no leve
"El incumplimiento de la obligación de aprobar y mantener a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión un manual adecuado y actualizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los términos del artículo 26.5."
Y el incumplimiento del examen externo tiene su propio apartado específico:
"El incumplimiento de la obligación de examen externo, en los términos del artículo 28."
Además, el artículo 52.1.m) tipifica como grave no tener aprobadas por escrito las políticas y procedimientos de control interno en general —incluida la política de admisión de clientes—, y el artículo 52.1.r) tipifica como grave no formar a los empleados en la materia (art. 29).
Cuantías exactas: de 60.000 € a 5.000.000 € para las graves
| Tipo de infracción | Multa mínima | Multa máxima | Ejemplo aplicable a una gestoría |
|---|---|---|---|
| Leve (art. 58) | Amonestación privada | 60.000 € | Incumplimiento aislado de algunas obligaciones concretas |
| Grave (art. 57.1.a) | 60.000 € | El mayor entre 10% del volumen de negocio, el contenido económico +50%, el triple del beneficio, o 5.000.000 € | No tener el manual (art. 52.1.p) o no hacer el examen externo cuando toca (art. 52.1.q) |
| Muy grave (art. 56.1.a) | 150.000 € | El mayor entre 10% del volumen de negocio, el duplo del contenido económico, el quíntuplo del beneficio, o 10.000.000 € | No comunicar un indicio de blanqueo puesto de manifiesto internamente por un empleado (art. 51.1.a) |
"Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros."
Un matiz que casi nadie explica: estas infracciones no se pueden rebajar a leves
El artículo 52.2 de la Ley permite que ciertas infracciones graves se recalifiquen como leves cuando el incumplimiento es "meramente ocasional o aislado". Pero esa vía de rebaja solo aplica a las letras a), b), c), d), e), f) y l) del artículo 52.1 —no incluye la letra m) (falta de políticas por escrito), ni la p) (falta de manual), ni la q) (falta de examen externo)—. En la práctica, esto significa que no tener el manual o el examen externo cuando corresponde no tiene la puerta de salida hacia una sanción leve que sí tienen otros incumplimientos: si se detecta, se tipifica como grave desde el primer momento.
Quién puede sancionarte y en qué plazo prescribe
Según el artículo 61.3, las infracciones graves las sanciona el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; las muy graves, el Consejo de Ministros; y las leves, el Director General del Tesoro y Política Financiera. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 5 años; las leves, a los 2 (art. 60).
Un dato que conviene conocer para dimensionar el riesgo real, no para generar alarma: el artículo 61.6 obliga a publicar las sanciones firmes en la web de la Comisión indicando el tipo de infracción y la sanción impuesta, "pero sin identificar a la entidad, persona o personas responsables de la infracción". Por diseño legal, no existen casos públicos con nombre propio de gestorías sancionadas en España —la ley protege el anonimato salvo en el caso de amonestación pública—, lo cual explica por qué no encontrarás en prensa un caso con nombre y apellidos de una asesoría fiscal sancionada, aunque el régimen se aplique con normalidad.
5. Cómo se hace hoy la inspección (y qué mira el supervisor)
La actividad supervisora del SEPBLAC (formalmente, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) está en expansión clara año tras año. Según la Memoria de Actividades 2024 del SEPBLAC —la más reciente publicada, en febrero de 2026—, se realizaron 353 actuaciones supervisoras en 2024, un 23% más que las 287 de 2023, que ya habían crecido un 29% respecto a las 222 de 2022.
El sector asesoría fiscal comunica poco, pero con alta relevancia
Sobre el volumen de comunicaciones de indicio (avisos que los propios sujetos obligados remiten al SEPBLAC cuando detectan algo sospechoso), la Memoria SEPBLAC 2024 hace una observación específica sobre el sector de la asesoría fiscal que conviene tener presente:
"Con relación a los sujetos obligados pertenecientes al sector de la abogacía, al de los auditores de cuentas y al de los asesores fiscales, si bien remiten muy pocas comunicaciones por indicio atendiendo a su número, es cierto que la relevancia de las recibidas es alta."
En el conjunto del sector no financiero, la Memoria SEPBLAC 2024 (pág. 55) cifra en 25.437 el número de sujetos obligados no financieros a 31 de diciembre de 2023 —una cifra agregada que incluye a la vez gestorías, abogados, notarios, inmobiliarias y joyerías, sin desagregación pública específica por la letra m) del artículo 2.1—, frente a 1.209 sujetos obligados del sector financiero.
Los fallos que de verdad sancionan: no son tramas complejas
En el desglose de inspecciones a sujetos no financieros de 2024 (Memoria SEPBLAC, pág. 45), de las 7 inspecciones realizadas ese año (un 75% más que las 4 de 2023), 3 fueron a despachos de abogados, 1 a una empresa de joyería/metales preciosos/obras de arte, 2 a loterías y asimilados, y 1 a una empresa de auditoría de cuentas. Ninguna gestoría o asesoría fiscal aparece en esa muestra concreta de 2024, lo que rebaja la sensación de amenaza inminente sin negar que la obligación exista y se vigile.
Lo que sí describen con precisión las fuentes especializadas en este ámbito es el patrón real de lo que provoca sanción cuando ocurre. Como resume el sector de consultoría especializada citando el informe del Tesoro sobre sanciones firmes:
"Una parte importante de las sanciones no responde a grandes tramas de blanqueo, sino a deficiencias en procesos que cualquier sujeto obligado debería tener implantados, actualizados y funcionando."
En la práctica, lo que suele fallar no es una trama de blanqueo real, sino cosas mucho más prosaicas: un manual que existe en papel pero no se aplica de verdad, una ficha de cliente incompleta a la que le falta el NIF verificado o la actividad económica, una alerta interna que nadie llegó a analizar por escrito, o una operación relevante sin documentación de respaldo. Es exactamente el tipo de fallo documental —no de intención— que un sistema de gestión ordenado ayuda a evitar.
Checklist de lo que un inspector pide ver primero
- El manual de prevención vigente, con fecha de aprobación y de última actualización
- La política de admisión de clientes por escrito
- La ficha de diligencia debida de una muestra de clientes (NIF verificado, actividad, fecha de alta)
- El registro de comunicaciones por indicio (aunque sea "cero" en el periodo, debe poder justificarse que se revisó)
- Constancia de formación de empleados en la materia (art. 29)
- Si aplica, el informe (o informe de seguimiento) del experto externo de los últimos ejercicios
Localizar la ficha de un cliente en segundos, no en horas
CopilotGestoria indexa cada factura y documento con su NIF y fecha de alta, para que si te llega un requerimiento no tengas que rebuscar carpetas.
Ver gestión documental6. La reorganización en marcha: SEPBLAC, Anifi y el paquete europeo
A fecha de publicación de este artículo (28 de julio de 2026), quien ejerce legalmente la función de inspección y supervisión sobre tu gestoría sigue siendo el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), tal y como establece el artículo 47.1 de la Ley 10/2010, vigente sin modificar. Todo lo que sigue en este apartado son cambios anunciados o en trámite, no derecho ya en vigor.
Anifi: qué se aprobó hoy mismo y qué significa (y qué no)
El propio 28 de julio de 2026, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que crea la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (Anifi), según ha informado el Ejecutivo y recoge la prensa económica. Es importante entender exactamente en qué fase está esta norma: se trata de un anteproyecto que ahora inicia su trámite de audiencia e información pública. No es ley, no está en el BOE y no tiene fecha de entrada en funcionamiento anunciada.
| Hoy (vigente, 28-jul-2026) | Si se aprueba Anifi (anteproyecto, sin fecha) | |
|---|---|---|
| Supervisor/inspector | SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión) | Anifi (autoridad independiente única) |
| Inteligencia financiera | SEPBLAC | Anifi |
| Interlocución con la UE | SEPBLAC / Ministerio de Economía | Anifi como interlocutor único ante AMLA |
| Financiación del supervisor | Presupuesto público | Prevista tasa sobre sujetos obligados + parte de sanciones |
| Base legal | Ley 10/2010 en vigor | Anteproyecto en audiencia pública (sin fecha de entrada en vigor) |
El proyecto de reforma del Reglamento en audiencia pública (marzo 2026)
Independientemente de Anifi, existe otro trámite en curso desde marzo de 2026: un proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), en fase de audiencia pública en el portal del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, motivado en parte por la evaluación mutua del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) prevista para España en 2026. Este proyecto recoge, entre otros ajustes, la redacción de la exención de tamaño para sujetos obligados pequeños que hemos citado en la sección 3. Como el anteproyecto de Anifi, tampoco es todavía derecho vigente.
AMLA y el horizonte 2027-2028: qué te afecta a ti y qué no
A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) está en vigor desde julio de 2024, pero su aplicación directa en España comienza el 10 de julio de 2027. La autoridad europea AMLA, constituida legalmente en junio de 2024, está operativa desde 2025 en funciones de coordinación, pero según la propia Memoria SEPBLAC 2024:
"La Autoridad entró en funcionamiento en junio de 2024 y a comienzos de 2028 está previsto que despliegue todas sus competencias con la asunción de la supervisión directa de las entidades seleccionadas."
Esa supervisión directa de AMLA se limita a las entidades financieras de mayor riesgo de la UE (grandes bancos y similares); para el sector no financiero —gestorías, abogacía, notariado— AMLA ejerce un control indirecto, evaluando cómo lo hace el supervisor nacional (SEPBLAC hoy, Anifi si se aprueba), no inspeccionando directamente a cada despacho. La Directiva (UE) 2024/1640, que sí requiere transposición nacional, forma parte del mismo paquete, aunque su plazo concreto de transposición en España no está determinado en fuentes públicas a fecha de este artículo.
Mientras la norma cambia, lo que no cambia es tener el archivo en orden
Sea SEPBLAC o Anifi quien inspeccione, lo que pide siempre es lo mismo: manual vigente, ficha de cliente completa y trazabilidad. CopilotGestoria te ayuda a mantener ese orden documental, cliente a cliente.
Ver Cumplimiento Normativo7. Cómo prepararte con evidencias documentales (no solo el PDF del manual)
Tener el PDF del manual guardado en un cajón no es cumplir la ley; cumplirla es poder demostrar, cliente por cliente y fecha por fecha, que las políticas del manual se aplicaron de verdad. Es la diferencia entre un manual "de escaparate" y un manual operativo, y es exactamente el tipo de deficiencia que, según la propia Memoria SEPBLAC y las fuentes especializadas citadas en la sección 5, más sanciona el supervisor en la práctica.
Diligencia debida trazable, cliente por cliente
Para cada cliente nuevo, la evidencia mínima que conviene poder mostrar es: el NIF/CIF verificado, la actividad económica declarada, la fecha de alta de la relación y, si el cliente presenta un perfil de mayor riesgo (actividad intensiva en efectivo, operaciones internacionales), la justificación de por qué se le clasificó así y qué medida reforzada se aplicó. Cuanto más disperso esté esto —parte en un Excel, parte en el correo, parte en la memoria del gestor—, más difícil es reconstruirlo ante un requerimiento con el plazo ajustado que suele darse en estos procesos.
Comunicación por indicio: cuándo y cómo (art. 18)
La obligación de comunicar por indicio (art. 18) no exige "encontrar" blanqueo, exige comunicar cuando existan indicios o certeza. Documentar internamente por qué una operación NO se consideró sospechosa —no solo las que sí se comunican— es también parte de la evidencia que un inspector puede solicitar, precisamente porque, como recoge la Memoria SEPBLAC 2024, el sector de la asesoría fiscal comunica poco en volumen pero con alta relevancia cuando lo hace: la calidad del análisis interno importa más que la cantidad de avisos.
El papel de un sistema de gestión ordenado en el control interno del art. 26
Nada de lo anterior lo resuelve automáticamente un software: el manual lo aprueba el despacho, la diligencia debida la valora el gestor y la decisión de comunicar una operación sospechosa es siempre criterio profesional, no un cálculo automático. Lo que sí ayuda un sistema de gestión bien organizado es a sostener la parte más mecánica y más sancionada en la práctica: que cada factura y cada documento de un cliente queden archivados con su NIF, su fecha y su actividad asociada, localizables en segundos en vez de dispersos en carpetas sueltas o en el correo electrónico. Esa trazabilidad documental es, precisamente, la base sobre la que se construye después el control interno que exige el artículo 26 —y es donde CopilotGestoria puede ayudarte, sin sustituir nunca el criterio profesional del gestor sobre la evaluación de riesgo o la decisión de comunicar.
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Si tienes una gestoría o asesoría fiscal en España, eres sujeto obligado de la Ley 10/2010 por el artículo 2.1.m), sin ninguna condición de tamaño para esa primera afirmación. A partir de ahí, hay dos preguntas distintas que conviene no mezclar: ¿tengo que tener el manual de prevención por escrito? Siempre, sin excepción (art. 26). ¿Tengo que pagar un informe anual de experto externo? Depende: si eres autónomo persona física, no (art. 28.4); si eres una sociedad con menos de 10 empleados y menos de 2 millones de euros de volumen o balance, tampoco, salvo que formes parte de un grupo que supere esas cifras (art. 31.1 RD 304/2014); en cualquier otro caso, sí.
No tener el manual, o no hacer el examen externo cuando corresponde, son infracciones graves con multas desde 60.000 euros (art. 57.1.a), y no cuentan con la vía de rebaja a leves que sí tienen otros incumplimientos (art. 52.2). No existen casos públicos con nombre propio de gestorías sancionadas —la ley protege el anonimato de la publicación—, pero eso no es ausencia de riesgo: la actividad supervisora del SEPBLAC crece cada año (353 actuaciones en 2024, un 23% más que en 2023) y el 28 de julio de 2026 el Gobierno ha dado el primer paso de un cambio institucional de fondo, con la creación anunciada de Anifi. Ese cambio, hoy, es un anteproyecto en audiencia pública: el marco vigente sigue siendo el SEPBLAC, la Ley 10/2010 y el Reglamento de 2014.
Mientras la arquitectura institucional se decide, lo que no cambia es lo que un inspector —sea del SEPBLAC o, en el futuro, de Anifi— siempre pide ver primero: el manual actualizado, la ficha de diligencia debida de tus clientes y la trazabilidad de cómo has tratado cada operación. Tener eso ordenado, cliente por cliente y con fecha cierta, es la mejor defensa frente a cualquier régimen sancionador, presente o futuro.
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