Tu empresa cliente lleva seis meses con una trabajadora en jubilación parcial. El relevista presentó su renuncia el lunes pasado. La empresa te llama el jueves siguiente pensando que tiene tiempo de sobra para buscar sustituto. Tú sabes lo que significa esa llamada: el plazo de 15 días naturales lleva tres días corriendo, y si no hay nuevo contrato de relevo firmado antes del viernes de la semana siguiente, la Seguridad Social puede reclamar la devolución íntegra de toda la pensión parcial percibida desde la fecha del cese.
No es un caso hipotético. La STS 309/2011 documentó cómo la Empresa Municipal de Transportes de Madrid tardó exactamente 22 días en cubrir la vacante de su relevista. Resultado: el INSS dejó de abonar la pensión parcial durante esos 22 días y reclamó a la empresa el reintegro de 957,19 euros. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo. Con la pensión media de jubilación en 1.512,70 euros al mes en diciembre de 2025 (fuente: Revista oficial de la Seguridad Social), ese mismo incumplimiento de 22 días en 2026 equivale a 1.108 euros de reintegro mínimo. Si el jubilado parcial tiene tres años hasta su jubilación total, la responsabilidad empresarial puede alcanzar los 40.824 euros.
El plazo de 15 días naturales para cubrir la vacante del relevista es el error más caro y menos conocido de la jubilación parcial con contrato de relevo.
El contexto demográfico hace este tema cada vez más urgente para cualquier despacho laboral en España. Según la Fundación Adecco, la población activa mayor de 55 años supera los 5.089.600 trabajadores en 2024 — por primera vez en la historia se rebasa el umbral de los cinco millones. Es un crecimiento del 63% en una sola década. En España hay ya 137 personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 16 (índice de envejecimiento del INE). Resultado práctico para tu despacho: cada año tienes más clientes empresa con trabajadores en edad de jubilación parcial y menos experiencia gestionando estos procedimientos.
El RD-Ley 11/2024 (BOE-A-2024-26917) introdujo cambios de calado en la jubilación parcial con contrato de relevo a partir del 1 de abril de 2025. Cambios que los competidores más extendidos en el mercado de software de gestión todavía no habían incorporado completamente a principios de 2025. En un hilo del foro El Asesor Laboral sobre industria manufacturera y contrato de relevo, la usuaria Inma.2 confirmó literalmente: "A3 no lo tiene preparado y se ha de hacer manualmente". Cuando el software de referencia del sector no automatiza los cálculos, los errores se producen de forma sistemática.
Esta guía está escrita específicamente para gestores laborales, graduados sociales y asesores de pymes que asesoran a la empresa cliente, no al trabajador. Te explica los siete errores que más frecuentemente obligan a las empresas a devolver la pensión a la Seguridad Social, con las sentencias del Tribunal Supremo de 2025 que los respaldan, ejemplos numéricos concretos y un protocolo de auditoría para revisar tu cartera de clientes antes de que llegue la inspección.
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Qué Cambió con el RD-Ley 11/2024 y Por Qué Tu Cartera de Clientes Empresa Está en Riesgo
El RD-Ley 11/2024 (BOE-A-2024-26917) entró en vigor el 1 de abril de 2025 y modificó de forma estructural los requisitos del contrato de relevo.
El RD-Ley 11/2024, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024 (referencia BOE-A-2024-26917), entró en vigor el 1 de abril de 2025. Su objetivo es ampliar el acceso a la jubilación parcial anticipada y reforzar las garantías del contrato de relevo. Para el gestor laboral, lo relevante no es el objetivo declarado de la norma sino las obligaciones nuevas que genera para sus clientes empresa. Porque donde hay obligaciones nuevas hay riesgo de incumplimiento, y donde hay incumplimiento hay responsabilidad de reintegro.
| Requisito | Antes del RD-Ley 11/2024 | Desde el 1 de abril de 2025 | Riesgo de error |
|---|---|---|---|
| Tipo de contrato de relevo | Temporal o indefinido | Solo indefinido | ALTO — contratos temporales firmados en 2025 invalidan la jubilación |
| Jornada del relevista | Parcial o completa | Solo jornada completa | ALTO — relevista a tiempo parcial genera denegación del INSS |
| Anticipación máxima | Hasta 2 años antes | Hasta 3 años antes | MEDIO — gestores aplican límites de jornada incorrectos en el primer año |
| Industria manufacturera | Régimen general de cotización | 40%-80% hasta 2029 | ALTO — régimen especial con contradicciones entre delegaciones CASIA |
| Reducción de jornada en anticipación 2-3 años | 25%-75% desde el primer día | 20%-33% primer año; 25%-75% desde el segundo | ALTO — aplicar 75% desde el día 1 genera denegación o reclamación |
La clave del problema no está en que los requisitos sean difíciles de entender. Está en que muchos contratos de relevo firmados entre el 1 de abril de 2025 y hoy se tramitaron con los modelos anteriores al RD 11/2024, porque el software de nóminas no había incorporado los cambios y los gestores trabajaban con procedimientos que habían funcionado durante años. Cuando el INSS revise esos expedientes, la primera empresa afectada en tu cartera te llamará preguntando qué ha ocurrido.
Según datos de la Seguridad Social, en diciembre de 2024 se abonaron 10.281.477 pensiones. Las de jubilación representan el 73,1% del total. Con una nómina mensual del sistema de casi 13.000 millones de euros, la Tesorería General tiene todos los incentivos —y las herramientas— para perseguir incumplimientos que generen reintegros. No es una amenaza abstracta: es la razón por la que la STS 309/2011 llegó hasta el Tribunal Supremo por 957 euros.
Error 1: El Cálculo Incorrecto del 65% de Base Reguladora del Relevista — Caso STS 979/2025
El artículo 215.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social establece que la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización del trabajador relevado en los seis últimos meses de su periodo de base reguladora. Un requisito que parece claro sobre el papel se convierte en un error sistemático en la práctica.
El error funciona así. El jubilado parcial tenía una base de cotización media de 2.800 euros al mes a jornada completa. Ahora trabaja al 50%. El relevista contratado también trabaja, como ocurría frecuentemente antes del RD 11/2024, a tiempo parcial. La empresa y el gestor calculan que el relevista solo necesita una base de cotización de 2.800 × 65% × 50% = 910 euros. Parecía lógico: si trabaja al 50%, su base también es proporcional. El Tribunal Supremo acaba de aclarar que esta interpretación es incorrecta.
Doctrina STS 979/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4732) — 21 de octubre de 2025
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifica doctrina en su sentencia del 21 de octubre de 2025: la base de cotización del relevista debe ser el 65% de la base íntegra del trabajador relevado a jornada completa, independientemente de la jornada real que cubra el relevista.
Literalmente: "Los salarios que se perciban por el contrato a tiempo parcial y el de relevo son elementos irrelevantes" para determinar el cumplimiento del requisito del 65%.
La consecuencia práctica es inmediata: empresas que venían cotizando con el criterio de la STSJ de Castilla y León de 2019 —que permitía la ponderación proporcional— quedan expuestas a reclamaciones de diferencias de cotización con un plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier contrato de relevo con base de cotización inferior al 65% de la base íntegra del jubilado, aunque el relevista trabaje a tiempo parcial, puede ser impugnado retroactivamente.
El cálculo correcto para tu cliente empresa es este: si la base media de cotización del jubilado en los seis últimos meses a jornada completa fue de 2.800 euros, la base mínima del relevista en nómina tiene que ser 2.800 × 65% = 1.820 euros, con independencia de si ese relevista trabaja al 100%, al 75% o al 50%.
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Error 2: La Vacante del Relevista Sin Cubrir en 15 Días — El Reintegro Total de Pensión
Este es el error con mayor impacto económico de los siete y, al mismo tiempo, el que más frecuentemente se pasa por alto en las guías del sector. Cuando el relevista cesa —por renuncia, despido, excedencia o cualquier otra causa— la empresa tiene 15 días naturales para formalizar un nuevo contrato de relevo con otro trabajador. La base legal está en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Segunda, apartado 4, del Real Decreto 1131/2002 (BOE-A-2002-23037).
Pasados esos 15 días sin nuevo relevista, la empresa es responsable del reintegro de la totalidad de la pensión de jubilación parcial percibida por el jubilado desde la fecha del cese hasta que este alcance la jubilación total. No de una parte proporcional: de la totalidad.
| Escenario | Pensión parcial/mes | Meses hasta jub. total | Reintegro total |
|---|---|---|---|
| Reducción 25% — Pensión media 2025 | 378 € | 36 meses | 13.608 € |
| Reducción 50% — Pensión media 2025 | 756 € | 36 meses | 27.216 € |
| Reducción 75% — Pensión media 2025 | 1.134 € | 36 meses | 40.824 € |
| Caso STS 309/2011 extrapolado a 2026 | 1.134 € | 22 días | ~1.108 € |
Cálculo basado en pensión media de jubilación de 1.512,70 €/mes (diciembre 2025, Revista SS oficial). La pensión parcial se calcula según el porcentaje de reducción de jornada acordado.
El caso de referencia es la STS 309/2011. La Empresa Municipal de Transportes de Madrid tenía a un trabajador en jubilación parcial desde abril de 2003. El relevista (Gaspar) cesó el 1 de octubre de 2003. La empresa contrató un nuevo relevista (Mario) el 24 de octubre de 2003: habían transcurrido 22 días, siete más del plazo legal. El INSS dejó de abonar la pensión parcial durante esos 22 días (957,19 euros) y reclamó el reintegro a la empresa. El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo. La empresa incurrió en costes procesales muy superiores al importe reclamado.
El gestor que no monitoriza activamente los contratos de relevo activos en su cartera de clientes está expuesto a esta situación de forma permanente. En cualquier momento puede producirse un cese de relevista. Si el cliente no avisa de inmediato, el plazo puede expirar antes de que el gestor tenga conocimiento del problema.
Error 3: Jornada Parcial Fuera de Límites (25-75%) y Error 4: Edad Legal Mal Aplicada
Los límites de reducción de jornada dependen del grado de anticipación respecto a la edad ordinaria de jubilación y del sector de actividad de la empresa.
Con el RD-Ley 11/2024, los límites de reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente dependen ahora de cuántos años se anticipa la jubilación respecto a la edad ordinaria. El error más frecuente consiste en aplicar el porcentaje máximo de reducción (75%) desde el primer día, cuando el trabajador accede con más de dos años de anticipación.
Los límites vigentes desde el 1 de abril de 2025 son:
- Acceso hasta 2 años antes de la edad ordinaria: reducción entre el 25% y el 75% de la jornada desde el primer día.
- Acceso entre 2 y 3 años antes de la edad ordinaria: durante el primer año, solo puede reducir entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año: entre el 25% y el 75%.
- Industria manufacturera con trabajadores en puestos de esfuerzo físico: reducción máxima del 67% (o hasta el 80% si el relevista tiene contrato indefinido a jornada completa).
Aplicar el 75% de reducción desde el primer día cuando el trabajador accede con más de dos años de anticipación genera que el INSS pueda denegar la jubilación parcial o, si ya la concedió, reclamar el reintegro de la diferencia entre la pensión percibida y la que habría correspondido con el porcentaje correcto.
El Error 4 está relacionado con la edad mínima. La edad de acceso a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo varía en función de los años cotizados y de la edad ordinaria de jubilación vigente en cada ejercicio. En 2026, la tabla de referencia es la siguiente:
| Años cotizados del trabajador | Edad ordinaria de jubilación 2026 | Edad mínima jubilación parcial con relevo |
|---|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años | 62 años |
| Entre 33 años y 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | 63 años y 10 meses |
| Industria manufacturera (puesto físico) — 38a 3m+ | 65 años | 61 años |
Fuente: Art. 215 LGSS + RD-Ley 11/2024 (BOE-A-2024-26917). La edad ordinaria de jubilación en 2026 es 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización, y 66 años y 10 meses para el resto.
El error del Error 4 es aplicar la edad mínima de 62 años a un trabajador que solo acredita 33 años de cotización. Con esa cotización, la edad ordinaria no es 65 sino 66 años y 10 meses, y la edad mínima de anticipación es 63 años y 10 meses. Si la empresa ya firmó el contrato de relevo y el INSS deniega la jubilación parcial por este motivo, la empresa se encuentra con un relevista contratado indefinidamente a jornada completa cuyo contrato no puede extinguirse sin indemnización, según la doctrina establecida por la STS 3166/2022 (22 de julio de 2022).
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Error 5: Contrato de Relevo Temporal (Antes Era Legal, Ahora NO) + Error 6: Base Reguladora de la Pensión Mal Calculada
Antes del 1 de abril de 2025, el contrato de relevo podía formalizarse como temporal —hasta que el jubilado parcial alcanzara la edad de jubilación total— o como indefinido, a elección de la empresa. Desde la entrada en vigor del RD-Ley 11/2024, solo cabe el contrato de relevo indefinido y a jornada completa. Esta es una de las modificaciones más relevantes de la reforma porque afecta directamente a los modelos de contrato que venían utilizándose y a la forma en que el software de gestión generaba esos documentos.
La confusión se extiende incluso entre gestores con experiencia. En el foro El Asesor Laboral, un usuario preguntó en 2025: "La persona que contraten de relevista puede estar contratado al 75% de jornada o debe ser al 100%?". La respuesta correcta es al 100%, pero la pregunta demuestra que la duda existe en la práctica cotidiana.
El Error 6 afecta al cálculo de la base reguladora de la propia pensión de jubilación parcial del trabajador. Desde 2026, el sistema de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación presenta una dualidad: se puede elegir el método más favorable entre las 302 bases de los 25,16 años más altos dentro de los 25,33 años anteriores al hecho causante, o el sistema anterior. Este nuevo método de cálculo, introducido para mejorar las pensiones de los trabajadores con lagunas de cotización, también afecta a los jubilados parciales y puede cambiar el importe de la pensión que corresponde al jubilado parcial.
Si el gestor calcula la pensión parcial con el sistema antiguo cuando el nuevo le resultaría más favorable al trabajador, la empresa paga menos de lo que corresponde y el trabajador percibe menos de lo que tiene derecho a cobrar. Si el error va en sentido contrario —calcular la pensión parcial con el método nuevo cuando el antiguo sería más favorable para la Seguridad Social—, la empresa puede estar abonando en exceso sin saberlo. En ambos casos, la responsabilidad de asesorar correctamente recae sobre el gestor.
Adicionalmente, la STSJ 450/2025 (rec. 396/2025, 9 de junio de 2025) ha establecido criterios actualizados sobre el momento en que deben tomarse las bases de cotización para el cálculo de la base reguladora de la jubilación parcial, en línea con la doctrina de la STS 91/2025 (4 de febrero de 2025, ECLI referencia vLex 1070189341) sobre los efectos de la fecha de jubilación parcial. Según esta última sentencia, la fecha de efectos de la pensión es la de formalización del contrato de relevo, no la de presentación de la solicitud de jubilación parcial. Si hay un retraso entre la solicitud y la firma del contrato de relevo, aunque sea de días, el trabajador pierde esos días de pensión.
Error 7: Comunicación TGSS/SEPE Fuera de Plazo + Régimen Transitorio Industria Manufacturera hasta 2029
El régimen transitorio de cotización para la industria manufacturera establece porcentajes crecientes: 40% en 2025, 50% en 2026, 60% en 2027, 70% en 2028 y 80% en 2029 (RD-Ley 11/2024, BOE-A-2024-26917).
El Error 7 combina dos problemas que se refuerzan mutuamente. El primero es la comunicación tardía de las variaciones al Sistema RED. Cuando el relevista cesa, la empresa tiene tres días naturales para comunicar la baja en la Seguridad Social a través del Sistema RED de la TGSS. Si no lo hace en ese plazo, la fecha de baja que queda registrada es la de presentación tardía, no la real.
La consecuencia: la empresa cree que el plazo de 15 días para contratar al nuevo relevista empieza a contar desde la comunicación tardía, cuando en realidad empieza desde la fecha real del cese. Si tardó 5 días en comunicar la baja y luego tardó 12 en contratar, el plazo real transcurrido es 17 días, pero la empresa cree que solo han pasado 12. Cuando el INSS revise el expediente y detecte la discrepancia entre la fecha real del cese y la fecha de comunicación, la empresa habrá incumplido sin saberlo.
El segundo problema dentro del Error 7 es la aplicación incorrecta del régimen transitorio de la industria manufacturera. El RD-Ley 11/2024 establece que las empresas del sector manufacturero —metalurgia, siderurgia, automoción, construcción naval, aeroespacial, material ferroviario, energías renovables, robótica— tienen un régimen especial de cotización durante el periodo de jubilación parcial con contrato de relevo. La cotización no es sobre el 100% de la base, sino:
| Año | Porcentaje de cotización (sobre base plena) | Ahorro sobre el 100% |
|---|---|---|
| 2025 | 40% | 60% de ahorro en cotización |
| 2026 | 50% | 50% de ahorro |
| 2027 | 60% | 40% de ahorro |
| 2028 | 70% | 30% de ahorro |
| 2029 | 80% | 20% de ahorro |
| Desde 2030 | 100% | Régimen general |
Fuente: RD-Ley 11/2024 (BOE-A-2024-26917). El régimen especial aplica a puestos que requieren alto grado de esfuerzo físico o atención en fabricación, elaboración, transformación, montaje, mantenimiento o reparación especializada.
La confusión documentada en foros especializados tiene dos variantes. El Error 6A: el gestor de una empresa manufacturera aplica el 100% de cotización (régimen general) en lugar del porcentaje reducido correspondiente. Resultado: sobrecoste para el cliente empresa sin fundamento legal. El Error 6B, más grave: el gestor de una empresa que no es manufacturera aplica el régimen transitorio del 40% creyendo que aplica a todas las empresas. Resultado: infracotización que genera deuda con la TGSS más recargos e intereses.
La situación se complica adicionalmente porque existen contradicciones entre diferentes delegaciones territoriales de CASIA (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social) sobre si el régimen del 40% aplica retroactivamente a contratos firmados antes del 25 de diciembre de 2024. En el mismo hilo del foro El Asesor Laboral, la usuaria Inma.2 recibió de su CASIA la siguiente respuesta: "se deberá aplicar desde enero/25, tanto a los que hayan iniciado la situación de jubilación parcial con anterioridad a 31/12/24 como a los nuevos", mientras que el usuario JJSEAL aplicaba el criterio opuesto: "Yo los anteriores al RD conforme venían, resto a partir del 25/12/2024 conforme la nueva norma".
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Antes de que llegue una inspección o una reclamación del INSS, el gestor tiene la oportunidad de revisar proactivamente cada contrato de relevo activo en su cartera de clientes. Los 15 puntos siguientes cubren los errores más frecuentes documentados en jurisprudencia y en los foros del sector.
Requisitos del trabajador relevado
- 1 Edad mínima correcta según años cotizados y año de acceso
- 2 Cotización mínima acreditada (años y días)
- 3 Porcentaje de reducción dentro de límites según anticipación
- 4 Reducción 20-33% si anticipa más de 2 años (primer año)
- 5 Notificación al INSS previa a la fecha de efectos (STS 91/2025)
Requisitos del contrato de relevo
- 6 Contrato indefinido (no temporal) desde 1 abril 2025
- 7 Jornada completa del relevista (no parcial)
- 8 Base de cotización del relevista ≥ 65% de la base íntegra del jubilado (STS 979/2025)
- 9 Relevista en paro o con contrato temporal en la misma empresa
- 10 Puesto de trabajo igual o similar al del jubilado
Gestión de incidencias y plazos
- 11 Protocolo definido si el relevista cesa: quién avisa al gestor y en qué plazo
- 12 Control del plazo de 15 días naturales desde cese real (no desde comunicación RED)
- 13 Baja en Sistema RED comunicada en 3 días naturales
- 14 Contrato de relevo mantenido 2 años tras jubilación total del relevado
Régimen especial manufacturero
- 15 Verificar si la empresa es manufacturera (CNAE, funciones del puesto) antes de aplicar el régimen transitorio 40%-80%
Si cualquiera de los puntos anteriores falla, el riesgo de reintegro está activo. El coste de corregirlo hoy es siempre inferior al coste de gestionarlo cuando ya ha llegado la reclamación.
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Caso Real: Cálculo Paso a Paso de una Jubilación Parcial Correcta en 2026 (Empresa Metalúrgica, Trabajador 58 Años, 30 Años de Cotización)
Para ilustrar cómo se aplican los requisitos en la práctica, tomamos el caso de una empresa del sector metalúrgico de Bilbao con un trabajador que solicita la jubilación parcial en enero de 2026.
Datos del caso
- Trabajador: 58 años de edad en enero 2026
- Cotización acreditada: 30 años
- Edad ordinaria de jubilación: 66 años y 10 meses (menos de 38a 3m cotizados)
- Anticipación solicitada: 8 años y 10 meses — solo puede acceder máximo 3 años antes, es decir, a los 63 años y 10 meses
- Conclusión: No cumple edad mínima en 2026. El trabajador tendrá que esperar hasta los 63 años y 10 meses (2031) para acceder a jubilación parcial con relevo.
Cambiemos el caso para que sí sea viable. El trabajador tiene 62 años y 38 años cotizados (edad ordinaria: 65 años, puede acceder con 3 años de anticipación, es decir, desde los 62 años).
Datos del caso viable — Trabajador 62 años, 38 años cotizados, empresa metalúrgica
- Base media de cotización últimos 6 meses (jornada completa): 3.200 €/mes
- Porcentaje de reducción de jornada solicitado: 50%
- Anticipación: 3 años exactos (accede con 62 años, jubilación ordinaria a 65)
Cálculos obligatorios para el gestor:
- Base mínima del relevista: 3.200 € × 65% = 2.080 €/mes (sin ponderación por jornada del relevista — STS 979/2025)
- Porcentaje de reducción primer año (anticipación >2 años): máximo 33% — el 50% solicitado NO es válido el primer año. Corrección: 33% el primer año, 50% a partir del segundo.
- Cotización empresa 2026 (sector manufactura): 50% de la base plena = la empresa cotiza sobre 3.200 × 50% = 1.600 € en la parte cubierta por el régimen transitorio
- Contrato de relevo: indefinido, jornada completa, puesto compatible con el del trabajador relevado
- Fecha de efectos de la pensión: fecha de formalización del contrato de relevo (STS 91/2025, ECLI:ES:TS:2025:4732 rec. 4122/2024) — no la de la solicitud
El cálculo del 65% de base reguladora del relevista debe hacerse sobre la base íntegra del jubilado a jornada completa, no sobre la base reducida proporcional a la jornada real del relevista (STS 979/2025).
Si el relevista de esta empresa cesara en octubre de 2026 y la empresa tardara 20 días en contratar al sustituto, la responsabilidad de reintegro se calcularía así: pensión parcial al 33% durante el primer año (una reducción del 33% sobre una base reguladora estimada de 1.800 euros mensuales) = 594 euros/mes × (5 días de exceso sobre los 15 permitidos / 30 días) = aproximadamente 99 euros de reintegro en ese primer incidente. Si el incumplimiento fuera completo (sin nuevo relevista hasta la jubilación total, que llegaría en 3 años), el reintegro total sería de 594 euros × 36 meses = 21.384 euros.
En este ejemplo, los números son manejables. En una empresa con bases de cotización más altas y anticipación máxima de 3 años con reducción del 75%, la cifra puede triplicarse. La STS 309/2011 demostró que incluso los importes pequeños llegan al Tribunal Supremo cuando hay un principio de legalidad en juego.
Conclusión: La Jubilación Parcial con Contrato de Relevo en 2026 Requiere un Protocolo de Seguimiento Activo
La jubilación parcial con contrato de relevo es un mecanismo útil para las empresas —permite gestionar el relevo generacional de forma escalonada— y para los trabajadores —permite compatibilizar pensión y salario en los años previos a la jubilación total—. Pero su complejidad técnica, agudizada por los cambios del RD-Ley 11/2024 y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2025, convierte al gestor laboral en el factor decisivo para que el mecanismo funcione sin consecuencias económicas para la empresa cliente.
Los siete errores descritos en esta guía no son teóricos: están documentados en sentencias del Tribunal Supremo, en foros de gestores laborales y en las contradicciones administrativas que generan las propias delegaciones territoriales de la Seguridad Social. El gestor que los conoce puede anticiparse. El gestor que los desconoce se enterará cuando la empresa cliente reciba la reclamación de reintegro.
Con 5.089.600 trabajadores activos mayores de 55 años en España según la Fundación Adecco, y con una tendencia demográfica que no va a revertirse, el número de expedientes de jubilación parcial con contrato de relevo en cualquier cartera de clientes laboral solo va a crecer en los próximos años. El gestor que tenga un protocolo claro —lista de verificación aplicada a cada expediente, alertas de plazos, control del 65% de base del relevista, verificación del régimen de industria manufacturera— tendrá una ventaja competitiva real frente a los despachos que siguen tramitando estos expedientes con los procedimientos del año 2023.
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Para más información sobre gestión de nóminas y contratos laborales complejos, consulta también nuestra guía sobre los 7 errores de nóminas que costaron 47.300€ en sanciones a 14 gestorías, el artículo sobre contrato fijo discontinuo 2026 y los 7 errores que provocan inspección de trabajo y el análisis de la cuota de solidaridad 2026 y su impacto en las nóminas. Si tu interés es la jubilación desde la perspectiva del autónomo, encontrarás información en el artículo sobre jubilación anticipada de autónomos en 2026 y en el análisis de jubilación activa del autónomo en 2026.
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