El 1 de enero de 2026 entró en vigor una nueva cotización a la Seguridad Social que afecta a todos los trabajadores del Régimen General con salario mensual superior a 5.101,20 euros: la cuota de solidaridad. No es un rumor ni un proyecto legislativo. Es ya una obligación legal vigente, y si gestionas nóminas de directivos, altos cargos o cualquier empleado por encima de la base máxima, tienes que calcularla correctamente cada mes.
El problema que llega a muchas gestorías en este primer trimestre de 2026 es triple. Primero, confundir la cuota de solidaridad con el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que son dos cotizaciones distintas que se suman y no sustituyen una a la otra. Segundo, no tener claro cómo se distribuyen los tres tramos entre empresa y trabajador, porque los porcentajes son distintos en cada uno. Y tercero, no haber comunicado aún a las empresas clientes el sobrecoste real que supone tener empleados con salarios altos a partir de este año.
Esta guía resuelve los tres problemas. Encontrarás el marco legal completo, los tres tramos con sus tipos exactos, tres ejemplos de cálculo línea a línea con salarios de 5.500, 6.500 y 8.500 euros mensuales, cómo aparece todo en el recibo de nómina, la interacción con el MEI y una lista de diez puntos para que tu despacho tenga todo en orden antes de que termine el primer trimestre.
La cuota de solidaridad nace de la Ley 21/2021 de reforma del sistema de pensiones. Su objetivo declarado es reforzar la hucha de las pensiones creando un mecanismo de cotización adicional sobre los salarios más elevados, es decir, sobre los que ya superaban la base máxima de cotización y que hasta ahora quedaban completamente exentos de cotizar por el exceso. A partir de 2026 ese exceso cotiza, con tipos que irán creciendo progresivamente hasta 2045.
¿A quién afecta en la práctica? A una parte relativamente pequeña de la nómina total del país, pero concentrada en sectores con alta retribución variable: banca, seguros, tecnología, farmacéutica, despachos profesionales grandes y empresas industriales con alta responsabilidad de mando. Si en tu cartera de clientes tienes aunque sea una empresa con uno o dos directivos o comerciales con retribución fija más variable que supere los 5.101 euros al mes, esta guía te incumbe directamente.
Antes de entrar en los cálculos, conviene fijar un punto de partida: la base máxima de cotización para 2026 es de 5.101,20 euros al mes, lo que equivale a 61.214,40 euros anuales. Esta cifra fue revalorizada un 3,9% respecto a 2025 mediante Real Decreto. Todo euro que supere ese umbral entra en el cálculo de la cuota de solidaridad.
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1. Qué es la Cuota de Solidaridad y cuál es su marco legal
La cuota de solidaridad es una cotización adicional a la Seguridad Social que recae sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización del Régimen General. Hasta el 31 de diciembre de 2025, los salarios por encima de ese techo no generaban cotización alguna. A partir del 1 de enero de 2026, el exceso comienza a cotizar con tipos propios, distintos a los de la cotización ordinaria y distintos también al MEI.
La base legal se encuentra en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de sostenibilidad social y económica del sistema público de pensiones. Concretamente, la regulación de la cuota de solidaridad se desarrolla en la disposición transitoria cuadragésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), añadida por el artículo 1 de la citada ley.
El mecanismo funciona así: se define una escala de tres tramos sobre el exceso respecto a la base máxima, y cada tramo tiene un tipo de cotización propio. Ese tipo se divide entre empresa y trabajador en proporciones distintas a las de la cotización ordinaria. Los tipos fijados para 2026 son los aplicables desde el primer año completo de vigencia, y crecerán de forma escalonada año a año hasta alcanzar el máximo previsto en 2045.
Conviene no confundirla con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), regulado por el mismo artículo 1 de la Ley 21/2021 pero en una disposición transitoria diferente (la cuadragésima primera). El MEI es un tipo adicional que se aplica sobre toda la base de cotización (no solo el exceso), y en 2026 su tipo conjunto es del 0,90%. La cuota de solidaridad, en cambio, solo afecta al exceso sobre la base máxima y tiene tipos propios por tramos. Son dos cotizaciones que conviven y se suman para los trabajadores con salarios altos.
Desde el punto de vista del sistema de pensiones, la lógica de la medida es sencilla: los salarios altos generan una pensión máxima acotada por la base reguladora, pero hasta ahora no cotizaban por el exceso. La cuota de solidaridad crea un flujo de ingresos adicional hacia el sistema sin generar derechos adicionales de pensión para el cotizante, de ahí el calificativo de "solidaridad".
2. A quién afecta exactamente la Cuota de Solidaridad en 2026
La cuota de solidaridad afecta a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuya retribución mensual supere la base máxima de cotización. En 2026 ese umbral es 5.101,20 euros al mes.
En términos prácticos, para un trabajador a jornada completa, la obligación nace en el momento en que la suma de todas las percepciones computables a efectos de cotización (salario base, complementos, retribución variable prorrateada, etc.) supera los 5.101,20 euros en el mes en que se devenga la nómina. Si un mes concreto se queda por debajo del umbral, no hay cuota de solidaridad ese mes. La cotización es mensual y se calcula sobre el exceso real de cada periodo de liquidación.
Perfiles habituales que superan el umbral
- Directores generales y directivos de empresa
- Gerentes y responsables de área en grandes empresas
- Comerciales con retribución variable alta (comisiones que elevan el total mensual)
- Técnicos especializados del sector tecnológico, farmacéutico o financiero
- Trabajadores con pagas extra prorrateadas que elevan la base mensual
Autónomos societarios: ¿les aplica?
Esta es una de las dudas más habituales en los despachos. Los autónomos que cotizan por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no están sujetos a la cuota de solidaridad, que es exclusiva del Régimen General. Sin embargo, el autónomo societario que sea también trabajador por cuenta ajena de su propia sociedad (relación laboral real con alta en Régimen General) sí quedaría sujeto si su retribución laboral superara el umbral. La casuística es compleja y requiere análisis caso a caso, pero la regla general es clara: RETA no, Régimen General sí.
Retribución en especie y cotización
Las percepciones en especie computables a efectos de cotización se suman al resto de la retribución para determinar si se supera la base máxima y, en su caso, en qué tramo. Si un trabajador percibe 4.800 euros en metálico más 400 euros en retribución en especie valorada a efectos de cotización, su base total es de 5.200 euros y el exceso de 98,80 euros sobre la base máxima entraría en el cálculo del primer tramo.
Pagas extraordinarias
La regla general en cotización es que las pagas extras se prorratean entre los doce meses del año. Si el trabajador tiene dos pagas extras de salario base, ese prorrateo puede elevar la base mensual computable por encima de los 5.101,20 euros aunque el salario mensual ordinario esté por debajo. Conviene revisar caso a caso si el prorrateo de extras genera exceso sobre la base máxima.
3. Los 3 tramos de la Cuota de Solidaridad: tabla completa con distribución empresa/trabajador
La cuota de solidaridad se calcula sobre el exceso respecto a la base máxima de cotización, que en 2026 es 5.101,20 €/mes. Ese exceso se divide en tres tramos, cada uno con un tipo de cotización propio que se reparte entre empresa y trabajador de forma asimétrica: la empresa soporta aproximadamente el 83% del coste y el trabajador el 17% restante.
| Tramo | Salario mensual (exceso sobre base máxima) | Tipo conjunto | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|---|
| Tramo 1 | Entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (exceso hasta 510,12 €) | 1,15% | 0,96% | 0,19% |
| Tramo 2 | Entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (exceso entre 510,13 € y 2.550,60 €) | 1,25% | 1,04% | 0,21% |
| Tramo 3 | Por encima de 7.651,80 € (exceso superior a 2.550,60 €) | 1,46% | 1,22% | 0,24% |
Nótese que los tramos son acumulativos: un trabajador con salario de 8.500 euros mensuales no tributa solo por el tramo 3, sino que acumula los tres. Primero se calcula el tramo 1 sobre los primeros 510,12 euros de exceso, luego el tramo 2 sobre los siguientes 2.040,48 euros de exceso, y finalmente el tramo 3 sobre el exceso restante. Funciona exactamente igual que la escala del IRPF: marginal por tramos, no tipo único sobre el total.
Otro punto importante: los límites de los tramos no son fijos de forma permanente. Al igual que la base máxima de cotización, se actualizan anualmente mediante Real Decreto de cotizaciones. Los valores indicados en esta tabla corresponden al año 2026 (aplicables desde el 1 de enero).
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4. Cómo calcular la Cuota de Solidaridad paso a paso: 3 ejemplos prácticos
A continuación se desarrollan tres ejemplos con salarios brutos mensuales de 5.500, 6.500 y 8.500 euros. En los tres casos se muestra el cálculo línea a línea, distinguiendo la parte de empresa y la parte de trabajador.
Ejemplo 1: Salario bruto 5.500 €/mes
El exceso sobre la base máxima es: 5.500 − 5.101,20 = 398,80 €.
Como 398,80 € es menor que 510,12 €, solo se aplica el Tramo 1.
| Concepto | Base | Tipo | Importe |
|---|---|---|---|
| Exceso en Tramo 1 | 398,80 € | 1,15% | 4,59 € |
| Total cuota solidaridad conjunta | 4,59 € | ||
| Parte empresa (0,96%) | 398,80 € | 0,96% | 3,83 € |
| Parte trabajador (0,19%) | 398,80 € | 0,19% | 0,76 € |
Ejemplo 2: Salario bruto 6.500 €/mes
El exceso total es: 6.500 − 5.101,20 = 1.398,80 €.
Se aplican Tramo 1 (primeros 510,12 €) y Tramo 2 (los siguientes 888,68 €).
| Tramo | Base tramo | Tipo conjunto | Cuota conjunta | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|---|---|
| Tramo 1 | 510,12 € | 1,15% | 5,87 € | 4,90 € (0,96%) | 0,97 € (0,19%) |
| Tramo 2 | 888,68 € | 1,25% | 11,11 € | 9,24 € (1,04%) | 1,87 € (0,21%) |
| Total | — | 16,98 € | 14,14 € | 2,84 € | |
Ejemplo 3: Salario bruto 8.500 €/mes
El exceso total es: 8.500 − 5.101,20 = 3.398,80 €.
Se aplican los tres tramos: 510,12 € al 1,15% + 2.040,48 € al 1,25% + 848,20 € al 1,46%.
| Tramo | Base tramo | Tipo conjunto | Cuota conjunta | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|---|---|
| Tramo 1 | 510,12 € | 1,15% | 5,87 € | 4,90 € | 0,97 € |
| Tramo 2 | 2.040,48 € | 1,25% | 25,51 € | 21,22 € | 4,29 € |
| Tramo 3 | 848,20 € | 1,46% | 12,38 € | 10,35 € | 2,04 € |
| Total | — | 43,76 € | 36,47 € | 7,30 € | |
Como se aprecia, el coste para el trabajador en el ejemplo 3 es de 7,30 euros mensuales (menos de 90 euros al año), mientras que la empresa asume 36,47 euros al mes. La cuota de solidaridad del trabajador, al igual que la cotización ordinaria, minora la base imponible del IRPF: se descuenta del salario bruto antes de calcular la retención.
COPILOT GESTORIA aplica automáticamente los tres tramos, actualiza los importes cuando cambia la base máxima y exporta el fichero de cotización listo para el Sistema RED.
5. Cómo aparece la Cuota de Solidaridad en el recibo de nómina
La cuota de solidaridad figura en el recibo de nómina como una línea independiente dentro del bloque de deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social. En los principales programas de gestión de nóminas, el campo tiene denominaciones como "Cuota solidaridad" o "Cotización solidaridad trabajador". Es importante que no aparezca sumada a la cotización ordinaria ni al MEI, porque son tres apuntes separados con base de cálculo y tipo distintos.
El recibo de nómina de un trabajador con salario de 6.500 euros mensuales tendría, en el bloque de cotizaciones, una estructura similar a esta:
| Concepto deducción | Base | Tipo % | Importe trabajador |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 5.101,20 € | 4,70% | 239,76 € |
| Desempleo | 5.101,20 € | 1,55% | 79,07 € |
| Formación profesional | 5.101,20 € | 0,10% | 5,10 € |
| MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional) | 5.101,20 € | 0,15% | 7,65 € |
| Cuota de solidaridad | 1.398,80 € (exceso) | tramos: 0,19% / 0,21% | 2,84 € |
| Total deducciones Seguridad Social (trabajador) | 334,42 € | ||
Hay que prestar atención a varios detalles. El MEI aplica sobre la base máxima de cotización ordinaria (5.101,20 €), no sobre el exceso. La cuota de solidaridad, al contrario, aplica solo sobre el exceso. Ambas son cotizaciones del trabajador que reducen su base imponible del IRPF. Si el programa de nóminas no tiene actualizado el módulo de cuota de solidaridad, es posible que genere la nómina sin incluirla, lo que provocará una discrepancia en la liquidación a la Seguridad Social.
Deducibilidad en IRPF
El artículo 19.2 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social. La cuota de solidaridad que soporta el trabajador tiene la misma naturaleza que el resto de cotizaciones, por lo que se descuenta íntegramente del rendimiento íntegro del trabajo antes de calcular la retención a cuenta del IRPF.
6. Interacción con el MEI y coste total para la empresa en 2026
Si la cuota de solidaridad ya supone un sobrecoste para las empresas con salarios altos, la imagen completa del coste adicional solo se tiene sumando también el MEI, que en 2026 sube al 0,90% (0,75% empresa + 0,15% trabajador) sobre la base de cotización ordinaria.
Para una empresa con un directivo con salario de 8.500 euros mensuales, el coste total adicional en 2026 respecto a un trabajador que no superara la base máxima tiene dos componentes diferenciados:
| Cotización adicional | Base de cálculo | Tipo empresa | Coste mensual empresa | Coste anual empresa |
|---|---|---|---|---|
| MEI (sobre base máxima) | 5.101,20 € | 0,75% | 38,26 € | 459,11 € |
| Cuota solidaridad (sobre exceso) | 3.398,80 € (exceso) | tramos: 0,96%/1,04%/1,22% | 36,47 € | 437,64 € |
| Total sobrecoste adicional empresa | 74,73 €/mes | 896,75 €/año | ||
Casi 900 euros anuales de sobrecoste por un único empleado con salario de 8.500 euros. Para una empresa con diez directivos o comerciales en esa franja salarial, el impacto supera los 8.900 euros anuales, solo por estas dos cotizaciones adicionales.
Desde el punto de vista de la gestión de nóminas, el punto crítico es que tanto el MEI como la cuota de solidaridad tienen su propia línea de cotización en el TC1 y en el fichero de cotización del Sistema RED. Si el programa de nóminas no está actualizado a la normativa 2026, generará un fichero de cotización incorrecto que será rechazado por la Seguridad Social o, peor, aceptado con datos erróneos que habrá que rectificar en periodos posteriores.
MEI + Cuota Solidaridad: dos cotizaciones, un solo cálculo automático
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7. Escalado progresivo: tipos de la Cuota de Solidaridad hasta 2045
La Ley 21/2021 no fijó unos tipos definitivos para siempre. Estableció un calendario de incrementos progresivos desde 2023 hasta 2045, cuando los tipos alcanzarán su valor máximo. El objetivo es que el impacto sobre empresas y trabajadores sea gradual y no suponga un salto brusco en la estructura de costes laborales.
Los tipos de 2026 son, por tanto, una etapa intermedia. A continuación se muestra la proyección de los tipos máximos (Tramo 3) tal y como están previstos en la norma, aunque conviene recordar que los valores exactos de cada año se confirman mediante Real Decreto de cotizaciones:
| Año | Tramo 1 (tipo conjunto) | Tramo 2 (tipo conjunto) | Tramo 3 (tipo conjunto) |
|---|---|---|---|
| 2023 | 0,92% | 1,00% | 1,17% |
| 2024 | 1,00% | 1,09% | 1,27% |
| 2025 | 1,07% | 1,17% | 1,37% |
| 2026 (actual) | 1,15% | 1,25% | 1,46% |
| 2030 (proyectado) | ~1,55% | ~1,70% | ~1,98% |
| 2035 (proyectado) | ~2,00% | ~2,18% | ~2,55% |
| 2040 (proyectado) | ~2,45% | ~2,67% | ~3,12% |
| 2045 (máximo previsto) | ~5,50% | ~6,00% | ~7,00% |
Nota: los valores a partir de 2027 son proyecciones basadas en la escala prevista en la disposición transitoria 42.ª de la LGSS. Los tipos exactos de cada año se confirman mediante Real Decreto de cotizaciones anuales.
La proyección hasta 2045 es relevante para las gestorías porque permite asesorar a los clientes desde una perspectiva a largo plazo. Una empresa que hoy tiene cinco directivos con salarios de 8.000 euros puede ver cómo el sobrecoste de cotización de esos empleados se multiplica por varios enteros en los próximos quince años. Este dato puede ser útil en conversaciones sobre política retributiva, revisión de bandas salariales o estructura de compensación.
8. Lista de 10 puntos para que tu gestoría tenga todo en orden
La cuota de solidaridad lleva ya tres meses en vigor, pero la revisión sistemática de los despachos es desigual. Estos diez puntos cubren desde la actualización del software hasta la comunicación con los clientes:
- Verificar que el programa de nóminas está actualizado a los tipos 2026. La cuota de solidaridad requiere que el software tenga cargados los tres tramos con sus límites y tipos exactos para 2026. Si el proveedor no ha publicado aún la actualización, contactarle de forma urgente: cada mes que pasa sin la actualización puede generar errores en los ficheros de cotización.
- Identificar todos los empleados de las empresas clientes que superan los 5.101,20 €/mes. Hacer un barrido de todas las nóminas activas y marcar los trabajadores por encima del umbral. Incluir los que superan la base máxima solo algunos meses del año por retribución variable o comisiones.
- Revisar que la cuota de solidaridad aparece como línea separada en el recibo. No debe estar sumada a la cotización ordinaria ni al MEI. Si el recibo no la muestra de forma independiente, el programa no está aplicando correctamente la normativa.
- Verificar que el MEI también está actualizado al 0,90% para 2026. Son dos cotizaciones distintas pero ambas subieron en 2026. Comprobar que el tipo del MEI en el programa es 0,75% empresa y 0,15% trabajador, no los valores de 2025.
- Comprobar el fichero de cotización del Sistema RED para los meses de enero, febrero y marzo. Si los primeros meses del año se liquidaron sin la cuota de solidaridad (porque el software no estaba actualizado), habrá que hacer una rectificación. Cuanto antes se detecte, más fácil es la corrección.
- Comunicar el sobrecoste a las empresas clientes afectadas. Preparar un informe sencillo con el coste mensual y anual adicional para cada empleado afectado. Es información que la empresa necesita para la planificación presupuestaria del ejercicio.
- Revisar los contratos con retribución variable de los clientes. Si un comercial o directivo tiene un salario fijo por debajo de los 5.101,20 € pero con variables que en algunos meses lo superan, la cuota de solidaridad aplica solo en esos meses. Confirmar que el programa de nóminas gestiona correctamente esa variabilidad mensual.
- Aclarar con los clientes que tienen autónomos societarios si existe una relación laboral por cuenta ajena. Si el socio administrador cotiza exclusivamente por el RETA, no aplica. Si tiene además una relación laboral real y cotiza en el Régimen General, puede ser que la cuota de solidaridad le afecte dependiendo de su retribución declarada.
- Verificar el tratamiento de la retribución en especie. Confirmar con el cliente si hay percepciones en especie computables (seguro médico, coche de empresa, tickets restaurante que superan el límite exento) que puedan elevar la base mensual por encima del umbral.
- Documentar el procedimiento en el manual interno del despacho. Incluir los tipos de 2026, la escala de tramos, el umbral y el tratamiento diferenciado MEI/cuota de solidaridad en el protocolo de elaboración de nóminas para salarios altos. Así el procedimiento no depende de que una persona concreta del equipo lo recuerde.
Para facilitar la implementación de estos puntos, puedes descargar gratuitamente nuestra guía de los errores más habituales ante la AEAT, que incluye el capítulo de cotizaciones y nóminas con los errores de liquidación más frecuentes en 2026:
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Y si gestionas nóminas de empleados con retención de IRPF por encima del 20% (habitual en salarios de esta franja), también puede ser útil nuestra guía de los errores más frecuentes en el Modelo 111:
10 Errores Críticos en el Modelo 111 — descarga gratuita
Retenciones de trabajo, profesionales y actividades económicas. Los fallos que más detecta la AEAT en las liquidaciones trimestrales.
Preguntas frecuentes sobre la Cuota de Solidaridad 2026
Conclusión: gestionar la cuota de solidaridad sin errores desde el primer mes
La cuota de solidaridad no es complicada conceptualmente: es una cotización adicional por tramos sobre el exceso del salario respecto a la base máxima. Lo que la hace exigente en la práctica es que requiere tener el programa de nóminas actualizado, conocer los tres tramos con precisión, no confundirla con el MEI y gestionar bien los meses en que la retribución variable puede cruzar el umbral de forma irregular.
Para las gestorías, el riesgo principal no es calcular mal los céntimos de diferencia entre tramos: es no aplicarla en absoluto porque el software no estaba al día, o aplicarla sobre el total del salario en lugar de sobre el exceso. Ambos errores generan discrepancias en el Sistema RED que hay que corregir con rectificativas, con el tiempo y la pérdida de credibilidad ante el cliente que eso implica.
Los tres ejemplos de este artículo (5.500, 6.500 y 8.500 euros) cubren los casos más habituales con los que te encontrarás en la gestión diaria. Para situaciones con retribución variable intensa o estructuras de retribución flexible más complejas, el principio es siempre el mismo: calcular la base cotizable total del mes, identificar el exceso sobre 5.101,20 €, y aplicar la escala de tramos sobre ese exceso.
Los tipos de 2026 son una etapa intermedia de un proceso que durará hasta 2045. Cada año los tipos serán ligeramente mayores, y el umbral de la base máxima también irá actualizándose. La mecánica de cálculo no cambia; solo cambian los números. Tener el proceso bien documentado y el software actualizado es la única forma de garantizar que cada actualización anual no genera errores en las primeras nóminas del año.
Para profundizar en otros aspectos de la gestión laboral en 2026, puedes consultar también estos artículos del blog de COPILOT GESTORIA:
- MEI 2026: la subida silenciosa que encarece las cotizaciones
- SMI 2026: impacto en nóminas y cotizaciones
- 7 errores en nóminas que costaron 47.300€ en sanciones
- Cotización autónomos 2025 por ingresos reales: tabla de tramos
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