Actualizado: 4 de agosto de 2026 | Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores laborales colegiados
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE núm. 185, en vigor desde el 1 de agosto de 2026), obliga a todas las empresas españolas a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código de ocupación (CNO), único o principal, de cada trabajador por cuenta ajena que ya tuvieran de alta antes de esa fecha. El plazo es de seis meses desde la entrada en vigor: hasta el 1 de febrero de 2027. La obligación es retroactiva y afecta a toda la plantilla existente en cualquier código cuenta de cotización (CCC), no solo a las altas nuevas —que ya llevan CNO obligatorio desde 2023—. La misma norma amplía de 3 a 6 días naturales el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos, y consolida en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social los umbrales de aplazamiento sin garantías de 150.000 € y 250.000 €.
Para una gestoría con 30, 80 o 300 empresas cliente esto no es una norma más para archivar: es un trabajo de campo trabajador a trabajador contra un plazo fijo. Según la nota de prensa de La Moncloa del 4 de agosto de 2026, España cerró julio con 22.508.065 afiliados medios a la Seguridad Social —primera vez que se supera esa cifra, con un crecimiento interanual de 642.562 afiliados—, y según la Estadística de Empresas Inscritas del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES), España contaba con 1.348.392 empresas inscritas en abril de 2026. Detrás de cada una hay una plantilla que, si se dio de alta antes de febrero de 2023, probablemente no tiene el CNO comunicado todavía.
Y quien absorbe ese trabajo no suele ser la empresa, sino su gestoría. El propio Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales —que agrupa a 43 Colegios Provinciales— lo reconoce sin rodeos: "es previsible que esta gestión sea encomendada, en la mayoría de los casos, a los Graduados Sociales dentro de las funciones que habitualmente desarrollan". La obligación legal es de la empresa; la tarea real cae sobre el despacho.
Esta guía cubre lo que ningún otro artículo publicado ha resuelto con detalle operativo: cómo se comunica el CNO en la práctica (vía individual frente a vía masiva), qué código poner cuando el puesto no encaja limpio, qué cambia exactamente en los plazos de afiliación, qué cambia de verdad en los aplazamientos con la Seguridad Social —y qué no, aunque lo parezca— y un plan de trabajo realista para llegar al 1 de febrero de 2027 sin dejar clientes fuera.
Multiplica esto por cada cliente de tu cartera
Si llevas 80 empresas con una media de 8 trabajadores, hablamos de más de 600 fichas que revisar antes del 1 de febrero de 2027, solo para saber quién ya tiene el CNO comunicado. CopilotGestoria centraliza los datos de trabajadores y contratos de cada cliente y actividad en un único sitio.
Ver gestión de trabajadores por cliente📋 1. Qué obliga exactamente el RD 643/2026 y a quién afecta
1.1. La norma, en cuatro datos
El Real Decreto 643/2026 se publicó en el BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16557), impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y entró en vigor el 1 de agosto de 2026. Modifica dos reglamentos que la gestoría ya maneja a diario: el Real Decreto 84/1996 (inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos) y el Real Decreto 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social).
1.2. La obligación retroactiva, con la cita literal
El corazón de la norma es su disposición adicional única:
"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, a que se refiere el artículo 30.2.a) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que dicho dato no haya sido ya comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social."
Tres detalles importan en la práctica. Primero, "en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización": si una empresa tiene varios CCC —distintos centros de trabajo o provincias—, la obligación afecta a todos. Segundo, "siempre que dicho dato no haya sido ya comunicado": los trabajadores dados de alta desde febrero de 2023, que ya llevan el CNO en el propio alta, quedan fuera de esta regularización. Tercero, la norma habla de la clasificación "vigente" sin fijar su nombre: a fecha de esta guía sigue siendo la CNO-11 (sección 2).
1.3. A quién afecta exactamente
La obligación recae sobre "todos los empresarios", sin distinción por tamaño de plantilla, sector o régimen. Afecta a cualquier empresa con trabajadores por cuenta ajena de alta, incluidas las que cotizan por el Sistema Especial de Empleados de Hogar —no hemos localizado ninguna exclusión explícita para este colectivo, por lo que previsiblemente también les aplica—. Quedan fuera, por definición, los autónomos sin trabajadores a su cargo.
1.4. Qué pasa si no lo haces: un análisis por analogía, no una certeza
A 4 de agosto de 2026 ninguna fuente oficial —ni AEAT, ni TGSS, ni Inspección de Trabajo— declara qué artículo concreto de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000) sancionaría el incumplimiento específico del CNO retroactivo. Es una obligación demasiado reciente para que exista doctrina publicada. Lo que sigue es un análisis por analogía, no una sanción confirmada.
El encaje más plausible es el artículo 22.1 de la LISOS, que tipifica como infracción grave: "no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo", junto con la comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores. El artículo 40.1.b) LISOS fija tres tramos: de 751 a 1.500 € (mínimo), 1.501 a 3.750 € (medio) y 3.751 a 7.500 € (máximo). Existe un tramo más alto —de 3.750 a 12.000 €, art. 40.1.e).1º— pero está vinculado a no dar de alta a un trabajador (arts. 22.2, 22.7.a) y 22.16 LISOS), no a la falta de un dato de alguien ya correctamente dado de alta: presentarlo como aplicable al CNO retroactivo sería un error de bulto.
Lo único cierto es que el periodo transitorio de seis meses se ha anunciado "sin penalizaciones", lo que implica que desde el 1 de febrero de 2027 sí podría activarse algún mecanismo sancionador, aunque su encaje exacto no esté anunciado todavía.
| Obligación | Quién | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Comunicar el CNO de la plantilla ya existente | Toda empresa con trabajadores en alta en cualquier CCC | Hasta el 1 de febrero de 2027 | RD 643/2026, disposición adicional única |
| Comunicar el CNO en cada alta nueva | Toda empresa (ya vigente desde 2023) | En el propio trámite de alta | RD 84/1996, art. 30.2.a) (redacción RD 504/2022) |
| Comunicar bajas y variaciones de datos | Toda empresa | 6 días naturales (antes 3) | RD 84/1996, art. 32.3, párrafo 2º |
| Solicitar aplazamiento sin garantías | Empresa/autónomo con deuda de cotización | Hasta 150.000 € (o 250.000 € con condición) | RD 1415/2004, art. 33.4.b) |
2. Qué es el CNO y por qué la Seguridad Social lo quiere ahora
2.1. El CNO no nace en 2026: ya existía desde 2023 para las altas nuevas
Este es el matiz que más confusión genera. El campo CNO existe en el Sistema RED desde el 15 de febrero de 2023, por el Real Decreto 504/2022: desde esa fecha es obligatorio indicarlo en toda alta nueva. Lo que hace el RD 643/2026 no es inventar la obligación, sino extenderla hacia atrás: obliga a rellenar el hueco de toda la plantilla dada de alta antes de esa fecha, con un plazo de seis meses. No es una obligación de la nada; es cerrar el vacío retroactivo de una obligación que, para las altas nuevas, ya lleva tres años funcionando.
2.2. Qué clasificación hay que usar (y lo que no está confirmado)
El código de ocupación se toma de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, cuya versión vigente es la CNO-11, aprobada por el Real Decreto 1591/2010, en sustitución de la CNO-94. Tiene una estructura jerárquica —desde los grandes grupos (un dígito) hasta los grupos primarios (cuatro dígitos)—, y la tabla de referencia que usa la TGSS a efectos de afiliación es la Tabla T-90.
2.3. Para qué lo quiere la Seguridad Social: coeficientes reductores de jubilación
El preámbulo del RD 643/2026 es explícito sobre la finalidad del dato:
"Dicho dato resulta imprescindible para elaborar los informes que se precisan para el reconocimiento, en su caso, de coeficientes reductores de la edad de jubilación para aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad."
El procedimiento general para reconocer estos coeficientes no lo crea el RD 643/2026 —es un marco preexistente, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011— y exige estudios de siniestralidad iniciados por organizaciones empresariales o sindicales ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Lo que aporta el nuevo Real Decreto es la materia prima estadística: sin el dato de ocupación, la Administración no puede construir esos informes por colectivo. Es razonable inferir que un trabajador sin ocupación registrada corre el riesgo de no acreditarse en un futuro colectivo beneficiario —una inferencia lógica, no un mecanismo confirmado en fuente oficial—.
2.4. CNO no es lo mismo que CNAE (y por qué se confunden)
Tratar el CNO como si fuera otra vez la CNAE es el error más habitual que estamos viendo. No lo es, y la coincidencia en el tiempo no ayuda: la CNAE-2025 (actividad de la empresa, RD 10/2025) se comunicó a la TGSS entre marzo y junio de 2025, justo antes de que el CNO retroactivo entrara en escena. Son dos clasificaciones distintas que comparten organismo receptor y momento.
| CNO (código de ocupación) | CNAE (código de actividad) | |
|---|---|---|
| Qué clasifica | La ocupación o función del trabajador | La actividad económica de la empresa |
| Se comunica en | Ficha del trabajador (afiliación) | Ficha de la empresa (inscripción) |
| Norma que lo exige | RD 84/1996, art. 30.2.a) + RD 643/2026 | RD 10/2025 (CNAE-2025) |
| Efecto colateral conocido | Coeficientes reductores de jubilación | Tarifa de primas AT/EP (contingencias profesionales) |
Si ya pasaste por la actualización de la CNAE-2025 de tu cartera, te puede ser útil revisar cómo quedó, porque el error de la prima de AT/EP sigue arrastrándose en muchas nóminas: Nueva Tarifa AT/EP con CNAE-2025 y CNAE 2025: cómo actualizar y evitar perder subvenciones.
🔧 3. Cómo se comunica el CNO en la práctica: la vía que nadie te explica bien
Esta es la pregunta que peor responde toda la cobertura publicada sobre el RD 643/2026: casi todos los artículos repiten el "qué" y el "cuándo", pero ninguno baja al procedimiento técnico. Hay dos caminos completamente distintos, y confundirlos es la forma más rápida de perder semanas.
3.1. Vía individual: Afiliación Online / RED Directo
Pensada para altas nuevas o para corregir un dato puntual, no para volumen:
- Entrar en "Inscripción y Afiliación Online" (RED Directo).
- Dentro de trámites de trabajadores, seleccionar "Cambio de C.N. Ocupación".
- Identificar al trabajador (afiliación, NIF/NIE, CCC) y consultar la Tabla T-90.
- Introducir el código; el sistema genera un PDF de comunicación.
Restricción operativa importante: si los seguros sociales de ese trabajador ya están confirmados en el mes en curso, la variación solo puede hacerse tras rectificar la liquidación o esperando al día 1 del mes siguiente. Este camino funciona trabajador a trabajador: inviable a escala para una cartera de decenas o cientos de empresas.
El criterio sigue siendo tuyo. La caja donde lo ordenas, no tiene por qué serlo.
Decidir el CNO de cada puesto sigue exigiendo tu criterio profesional. Lo que sí puedes ordenar es dónde vive el dato: trabajadores y contratos de cada cliente y actividad, centralizados, sin perseguir la información en 300 hojas de cálculo sueltas.
3.2. Vía masiva: Afiliación por Remesas / SILTRA, segmento ODL, acción MOC
Esta es la vía real para volumen, y la que ningún competidor detalla. El fichero de afiliación por remesas incluye un segmento ODL, con el campo "Clasificación Nacional de Ocupaciones" ligado a la Tabla T-90. Para modificar el CNO de un trabajador ya de alta existe la acción MOC — "Modificación Ocupación C.N.O.", generable "manualmente desde la ficha de cada trabajador o de manera masiva para varios empleados".
En la práctica, el software de nóminas del despacho genera el fichero MOC seleccionando esa acción, indicando la fecha del cambio y marcando los trabajadores a incluir; ese fichero se sube después a través de SILTRA. El matiz clave: la precondición es tener ya cargado, en la ficha de cada trabajador, el código CNO decidido. Lo único que se automatiza es el envío masivo, no la clasificación — decidir el código sigue siendo criterio humano, uno por uno.
3.3. Por qué el propio Consejo General de Graduados Sociales pide prudencia
Este es el dato de mayor valor operativo que hemos encontrado. El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales confirma dos cosas relevantes: que "durante la tramitación del Real Decreto presentó alegaciones solicitando la supresión o modificación de esta obligación" —rechazadas— y, sobre todo, que "el Consejo General recomienda no proceder todavía a la consignación masiva de los CNO" mientras negocia con la TGSS instrucciones técnicas más claras.
El Boletín de Noticias RED 08/2026 (previo al RD) no menciona el CNO, lo cual es lógico por fechas. No hemos podido acceder al contenido íntegro del Boletín 10/2026 (posterior al 30 de julio) al escribir esta guía: recomendamos descargarlo desde el portal de la TGSS antes de cualquier consignación masiva.
🧩 4. La casuística difícil: qué código pones cuando el puesto no encaja limpio
Este es el corazón del problema de criterio, y la parte donde toda la cobertura publicada se queda corta: repiten "elige la ocupación principal" sin bajar nunca a un ejemplo.
4.1-4.2. El criterio legal y el pluriempleo
La disposición adicional única solo exige declarar la ocupación única o principal de cada trabajador; no hay obligación de declarar ocupaciones secundarias. Sobre pluriempleo, el literal habla de trabajadores "en alta en cualquiera de sus [de la empresa] códigos cuenta de cotización": la lectura razonable es que cada empresa comunica el CNO de la ocupación que ella misma le da, no una suma de todos sus empleos si el trabajador tiene contratos con distintas empresas —interpretación coherente, no doctrina confirmada—.
4.3. El trabajador polivalente de la pyme: el caso más frecuente
Un ejemplo declarado como ejemplo, no como caso real: supongamos una cartera de 80 empresas con una media de 8 trabajadores, 640 en total. En pymes de menos de 10 empleados es habitual que una misma persona reparta su jornada entre recepción, facturación y atención al cliente. Ninguna fuente oficial da un método objetivo —un porcentaje de tiempo, por ejemplo— para decidir. El criterio que se repite en el análisis de despachos especializados merece citarse: "Una misma denominación interna puede agrupar funciones diferentes, mientras que puestos con nombres distintos pueden corresponder a una ocupación similar." Conclusión práctica: no uses el nombre del puesto ni el grupo del convenio como atajo; mira las funciones reales y quédate con la que representa de forma más fiel la actividad habitual.
4.4. Jefes de equipo, administrativos y técnicos
La CNO-11 distingue el gran grupo 1 (directores y gerentes) de los grupos 2-3 (técnicos y profesionales) y el grupo 4 (empleados administrativos y de oficina). No hemos localizado doctrina sobre mandos intermedios: un encargado de turno sin capacidad real de decisión estratégica previsiblemente no encaja en "directivo" solo por el nombre del puesto. Documentar por escrito el criterio adoptado —qué funciones tenía, por qué ese código— es la mejor defensa ante una revisión futura.
4.5. Dos casos con referencia más clara — y uno pendiente
El Sistema Especial de Empleados de Hogar tiene un código confirmado en varias fuentes: 9110 "Empleados del hogar". Los fijos discontinuos quedan sin doctrina localizada sobre si el CNO se comunica en cada llamamiento o se mantiene entre periodos de inactividad; lo más razonable —no confirmado— es que se mantenga mientras la relación siga de alta. Márcalo como pendiente en tu procedimiento interno. Conviene recordar además que el dato de origen no siempre es fiable sin cruzarlo: "el dato del CNO que está en el parte de IT se lo dice el trabajador porque no coincide casi nunca" con la realidad del puesto —un motivo más para validar con el cliente, no copiar el primer dato disponible—.
| Situación | Criterio aplicable |
|---|---|
| Trabajador con una función clara y única | CNO correspondiente a esa función, verificado en la Tabla T-90 vigente |
| Trabajador polivalente en pyme | La función que representa de forma más fiel la actividad habitual — nunca el nombre del puesto ni el grupo del convenio como atajo |
| Pluriempleo (dos empresas distintas) | Cada empresa comunica el CNO de la ocupación que ella le da, no la suma de sus empleos |
| Jefe de equipo / encargado en pyme pequeña | Distinguir "directivo" (gran grupo 1) de "técnico / mando intermedio" (grupo 2-3) según funciones reales, no el título |
| Empleada/o de hogar | Código de referencia confirmado: 9110 "Empleados del hogar" |
| Fijos discontinuos | Sin doctrina oficial localizada; documentar el criterio interno hasta que haya aclaración |
Antes de mapear el CNO, asegúrate de que el resto de datos de nómina están limpios
Un mapeo puesto-CNO documentado no sirve de mucho si arrastra errores previos en la ficha del trabajador. Descarga la lista de verificación con los 7 errores más frecuentes en nóminas antes de enviarlas.
⏳ 5. Qué NO cambia (y el error de los 6 días que ya estamos viendo)
5.1. El cambio real: bajas y variaciones, de 3 a 6 días naturales
El RD 643/2026 da nueva redacción al párrafo 2º del artículo 32.3 del RD 84/1996:
"Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca."
5.2. Lo que la norma NO toca: el alta sigue siendo previa
El resto de variaciones habituales del día a día —categoría, jornada, datos personales y, previsiblemente, futuras correcciones del propio CNO— quedan también bajo este nuevo plazo de 6 días.
| Trámite | Antes del 1-ago-2026 | Desde el 1-ago-2026 |
|---|---|---|
| Alta de trabajador | Previa al inicio de la prestación de servicios | Sin cambios — sigue previa |
| Baja de trabajador | 3 días naturales | 6 días naturales |
| Variación de datos | 3 días naturales | 6 días naturales |
| CNO en alta nueva | Obligatorio desde feb-2023 | Sin cambios |
| CNO de plantilla ya existente | No exigido | Obligatorio hasta 1-feb-2027 |
Cada dato de plantilla que corriges, se refleja en la nómina
CopilotGestoria genera las nóminas y los ficheros oficiales (FAN, CRA, AFI, SEPA) de cada cliente desde los datos de trabajadores y contratos ya cargados en el sistema, sin duplicar información en hojas paralelas.
💶 6. Aplazamientos a la Seguridad Social: qué cambia de verdad (y qué no)
6.1. La cifra que repiten los titulares — y el matiz que casi nadie cuenta
Buena parte de la cobertura sobre el RD 643/2026 presenta el aplazamiento sin garantías como si "subiera a 250.000 €" de golpe en 2026. Es impreciso. Los importes de 150.000 € (sin garantías) y 250.000 € (con la condición de un tercio en 10 días y el resto en 2 años) no son nuevos: la TGSS ya los aplicaba desde la Resolución de 6 de abril de 2020, medida excepcional que elevó administrativamente los 30.000 €/90.000 € originales del RD 1415/2004, con efectos desde el 10 de abril de 2020.
Lo que realmente hace el RD 643/2026 es más relevante desde el punto de vista jurídico: eleva esos mismos importes a rango reglamentario pleno, incorporándolos al art. 33.4.b) del RD 1415/2004 en vez de dejarlos en una resolución administrativa. La diferencia no es cosmética: una resolución interna se modifica con otra resolución de la misma Tesorería; un reglamento exige otro Real Decreto. El RD 643/2026 blinda jurídicamente algo que las empresas ya disfrutaban desde hace más de seis años.
"Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión [...]"
| Momento | Sin garantías hasta | Con condición (1/3 en 10 días + resto en 2 años) | Naturaleza jurídica |
|---|---|---|---|
| RD 1415/2004 (redacción original, 2004) | 30.000 € | 90.000 € | Reglamento |
| Resolución TGSS de 6 de abril de 2020 | 150.000 € | 250.000 € | Resolución / instrucción administrativa |
| RD 643/2026 (desde el 1-ago-2026) | 150.000 € | 250.000 € | Reglamento (art. 33.4.b modificado) |
6.2. Lo genuinamente nuevo: concesión automatizada
Aquí sí hay una novedad real. El nuevo artículo 35.7 del RD 1415/2004 habilita expresamente la resolución automática:
"Mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecerse la concesión automatizada de los aplazamientos [...] Las resoluciones objeto de esta actuación administrativa automatizada se entenderán dictadas por los siguientes órganos [...]"
Hasta ahora, aunque una solicitud cumpliera los requisitos objetivos, pasaba por la tramitación de un funcionario. El RD 643/2026 habilita a la Dirección General de la TGSS para establecer, por resolución propia, que los aplazamientos sin garantías se concedan de forma automatizada —el mismo modelo que la AEAT aplica desde 2023—.
6.3. Lo que nunca se aplaza
El nuevo artículo 32.1 del RD 1415/2004 deja fuera del aplazamiento, de forma explícita, dos conceptos:
"Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales."
En la práctica: la cuota obrera y las cuotas de AT/EP quedan siempre fuera de cualquier aplazamiento, sin excepción por importe. La norma toca también el art. 34 (interés de demora vigente en cada momento, no un tipo fijo) y el art. 35.6.c), que referencia el límite de deuda aplazable de un supuesto de muy pequeña cuantía al SMI mensual vigente —1.221 €/mes en 2026 en cómputo de 14 pagas—, umbral distinto y mucho menor que no debe confundirse con los 150.000 €.
6.4. Por qué no es lo mismo que el aplazamiento de Hacienda
Son dos organismos, dos normas y dos umbrales distintos. Un gestor que aplique el umbral de la AEAT a una deuda con la Seguridad Social —o al revés— se equivoca por un margen enorme.
| Aspecto | Seguridad Social (TGSS) | Agencia Tributaria (AEAT) |
|---|---|---|
| Umbral sin garantías | 150.000 € | 50.000 € |
| Umbral con condición | 250.000 € (1/3 en 10 días + resto en 2 años) | Régimen de fraccionamiento propio, sin franja equivalente |
| Exclusiones | AT/EP y cuota obrera, siempre inaplazables | Sin exclusión de categoría equivalente tan explícita |
| Concesión automatizada | Prevista por resolución de la Dirección General TGSS (art. 35.7) | Ya operativa |
| Interés aplicable (2026) | Interés de demora vigente | Interés de demora vigente (4,0625% anual) |
Si trabajas también aplazamientos con Hacienda, tenemos una guía dedicada: Aplazamiento Deudas Hacienda 2026: hasta 50.000 € sin aval. Y si quieres ver cómo cubrimos este mismo Real Decreto cuando era un proyecto en audiencia pública, puedes repasar nuestro artículo de abril: Aplazamiento Automático de Cotizaciones a la Seguridad Social: el proyecto de Real Decreto —hoy ya aprobado y en vigor, con el matiz histórico de los 150.000 €/250.000 € que explicamos arriba—.
✅ 7. Plan de trabajo del despacho para llegar al 1 de febrero de 2027
Seis meses es un plazo generoso si se organiza desde ahora, y muy corto si se deja para diciembre. El riesgo real no es la complejidad de la norma; es la acumulación de cientos de decisiones de criterio contra una fecha fija.
| Fase | Qué hacer | Cuándo |
|---|---|---|
| 0. Preparar sin volcar | Extraer el listado de trabajadores sin CNO comunicado, por cliente. No enviar aún de forma masiva mientras la TGSS no confirme instrucciones estables | Agosto-septiembre 2026 |
| 1. Priorizar la cartera | Ordenar clientes por tamaño de plantilla y antigüedad media (las empresas con plantilla estable desde antes de 2023 concentran más volumen pendiente) | Septiembre 2026 |
| 2. Validar funciones reales | Contrastar con cada cliente qué hace de verdad cada trabajador, no el nombre del puesto ni el grupo del convenio | Septiembre-noviembre 2026 |
| 3. Mapear y documentar | Asignar el código con la Tabla T-90 vigente y dejar constancia escrita del criterio en cada caso dudoso | Octubre-diciembre 2026 |
| 4. Comunicar | Vía individual (RED Directo) para correcciones puntuales o vía masiva (SILTRA/Remesas, acción MOC) para volumen, cuando la TGSS confirme el procedimiento técnico | Diciembre 2026 - enero 2027 |
| 5. Controlar avance | Panel de qué clientes están al día y cuáles no han contestado; fecha límite interna anterior al 1-feb-2027 (ej. el 15 de enero) para dejar margen de corrección | Enero 2027 |
Sobre los clientes que no contestan: la obligación legal es de la empresa, no del despacho, así que conviene dejar constancia escrita de cada solicitud enviada pidiendo la información de funciones reales de su plantilla —un correo con fecha es la diferencia entre "hicimos lo que nos correspondía" y quedar expuestos a que la responsabilidad se traslade sin más al gestor—. Si en la fase 5 sigue habiendo clientes sin responder, escalar la comunicación antes de las dos últimas semanas de plazo, no durante ellas.
Si vas a auditar de paso otros datos de nómina de tu cartera
Aprovechar la revisión de fichas de trabajadores para el CNO es un buen momento para repasar también los datos obligatorios de nómina que suelen faltar.
Ver lista de verificación de datos obligatorios en nóminaConclusión: seis meses, un dato por trabajador y un criterio que hay que documentar
El RD 643/2026 no introduce tecnología nueva ni un procedimiento revolucionario: reutiliza un campo que el Sistema RED ya conoce desde 2023 y lo extiende, con carácter retroactivo, a toda la plantilla dada de alta antes de esa fecha. La dificultad no está en la mecánica —enviar un fichero por SILTRA es lo de siempre— sino en el criterio: decidir, puesto por puesto, cuál es la ocupación única o principal de cada trabajador cuando la realidad de una pyme rara vez encaja limpiamente en una casilla de cuatro dígitos.
Tres ideas para quedarte. Primera: no es una obligación de la nada, es cerrar un vacío retroactivo de una obligación que ya funciona desde 2023 para las altas nuevas. Segunda: el plazo de bajas y variaciones sube a 6 días, pero el alta sigue sin margen; confundir ambas cosas es el error más caro y más fácil de cometer estas semanas. Tercera: el aplazamiento de 150.000 €/250.000 € con la Seguridad Social no es una concesión nueva de 2026 —ya se aplicaba desde 2020—; lo nuevo es que ahora está blindado en el reglamento y se prevé su concesión automatizada, y sigue sin tener nada que ver con el umbral de 50.000 € de la AEAT.
La recomendación más prudente sigue siendo la del propio Consejo General de Graduados Sociales: prepara el dato, valida funciones reales con cada cliente, documenta el criterio en los casos dudosos, y reserva el envío masivo para cuando la TGSS confirme instrucciones estables, sin dejarlo para las últimas semanas de enero de 2027. Con seis meses bien organizados esto es un proyecto de despacho gestionable; con seis semanas mal organizadas, es una crisis autoinfligida.
Ordena los datos de plantilla de toda tu cartera antes de empezar a mapear el CNO
CopilotGestoria centraliza trabajadores, contratos y nóminas de cada cliente y actividad en un único sitio — y se integra con el software de nómina que ya usa tu despacho, no lo sustituye.
Preguntas frecuentes sobre el CNO y el RD 643/2026
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