El cambio de abril de 2026 que afecta a miles de autónomos — y que muchas gestorías aún no han comunicado
El 1 de abril de 2026, unos miles de autónomos han empezado a cobrar un 10 % más de pensión sin hacer nada. Pasaron de percibir el 45 % de su base reguladora a recibir el 55 %, simplemente por haber cumplido un año en la modalidad de jubilación activa desde que entró en vigor la escala progresiva del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (BOE-A-2024-26917).
No es una noticia menor. Hablamos de que un autónomo con pensión de 1.000 € mensuales recibe ahora 100 € más al mes — 1.200 € más al año — sin haber cotizado un día más.
Lo que resulta llamativo es que, según datos de UPTA correspondientes a 2024, solo 64.382 autónomos estaban en jubilación activa formal, sobre un colectivo estimado de 1.348.000 autónomos pensionistas. El 95 % sigue trabajando mientras cobra pensión sin haber formalizado su situación o, directamente, sin saber que existe esta modalidad.
El dato que más debería preocupar a una gestoría: solo el 28 % de los autónomos en jubilación activa cobra la pensión íntegra (UPTA, 2024). El resto está dejando dinero encima de la mesa. Y un estudio de la Fundación Mapfre de 2025 cifra en el 38 % los autónomos mayores que querrían compatibilizar pensión y actividad, pero no lo hacen por desconocimiento o porque calculan mal el impacto económico.
La razón principal por la que este desajuste persiste es concreta: el sistema ha cambiado radicalmente con el RDL 11/2024, pero las consecuencias prácticas — tanto las favorables (la escala progresiva) como las desfavorables (la sorpresa fiscal con dos pagadores) — rara vez llegan explicadas con claridad al autónomo antes de que tome la decisión.
Este artículo cubre todo lo que una gestoría necesita saber para asesorar correctamente a sus clientes autónomos mayores de 65 años: normativa vigente, requisitos actualizados, tabla de euros reales según pensión, cuota RETA que se sigue pagando, impacto en el IRPF y un protocolo paso a paso para tramitar la jubilación activa sin que el cliente se lleve sorpresas.
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Qué es la jubilación activa y qué cambió con el RDL 11/2024
La jubilación activa es la modalidad que permite a un trabajador autónomo cobrar su pensión de jubilación al mismo tiempo que continúa ejerciendo una actividad económica por cuenta propia. Está regulada en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social, LGSS), modificado de forma sustancial por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y más recientemente por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (BOE-A-2024-26917).
Antes del RDL 11/2024 el sistema era binario: el autónomo cobraba el 50 % de la pensión mientras trabajaba (o el 100 % si tenía al menos un empleado con contrato indefinido a jornada completa). La subida al 100 % requería haber cotizado la carrera completa (37 años con el sistema anterior), lo que dejaba a la mayoría atrapada en el 50 %.
El RDL 11/2024 transforma ese modelo binario en una escala progresiva de cinco tramos que se activa automáticamente con el paso del tiempo, sin requisito de carrera completa. El autónomo que cumplió el primer aniversario en jubilación activa después del 1 de abril de 2025 ya lleva automáticamente el 55 % — y así sucesivamente hasta el 100 % a los cinco años.
Además, el RDL 11/2024 mantiene la vía rápida para los autónomos con empleados a cargo: si el autónomo tiene al menos un empleado con contrato indefinido y presta plena dedicación a la actividad, puede acceder directamente al 75 % sin esperar los tramos progresivos.
Requisitos para la jubilación activa en 2026: solo 15 años cotizados
Uno de los cambios más relevantes del nuevo marco es la reducción drástica del requisito de cotización. Antes se exigía tener acreditada prácticamente la carrera contributiva completa para acceder al 100 %. Ahora, para acceder a la jubilación activa en cualquiera de sus tramos, los requisitos son:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (66 años y 8 meses en 2026 si no se tiene carrera completa; 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses de cotización).
- Tener reconocida la pensión de jubilación contributiva — es decir, cumplir el mínimo de 15 años cotizados (con al menos 2 en los últimos 15 años).
- Estar de alta en el RETA y cotizando como autónomo en el momento de solicitar la compatibilidad.
- Solicitar expresamente la jubilación activa ante la Seguridad Social (no es automática: el autónomo debe presentar el modelo oficial).
Ya no se exige haber cotizado más de 36 o 37 años para acceder a cualquier tramo de la escala. Un autónomo que cotizó 20 años puede solicitar la jubilación activa, cobrar el 45 % el primer año y ver cómo ese porcentaje sube progresivamente.
La escala progresiva completa: del 45 % al 100 % en cinco años (con euros reales)
La escala progresiva introducida por el RDL 11/2024, vigente desde el 1 de abril de 2025, funciona de la siguiente forma: el porcentaje de pensión que percibe el jubilado activo sube automáticamente cada año, contado desde la fecha en que se reconoció la jubilación activa.
| Tiempo en jubilación activa | % pensión cobrado | Pensión 800 €/mes | Pensión 1.009 €/mes (media RETA) | Pensión 1.400 €/mes |
|---|---|---|---|---|
| Año 1 (inicio) | 45 % | 360 € | 454 € | 630 € |
| Año 2 (+1 año) | 55 % | 440 € | 555 € | 770 € |
| Año 3 (+2 años) | 65 % | 520 € | 656 € | 910 € |
| Año 4 (+3 años) | 80 % | 640 € | 807 € | 1.120 € |
| Año 5+ (a partir de 4 años) | 100 % | 800 € | 1.009 € | 1.400 € |
| Con empleado indefinido (desde inicio) | 75 % | 600 € | 757 € | 1.050 € |
| Fuente: RDL 11/2024, de 23 de diciembre (BOE-A-2024-26917). Pensión media RETA: Seguridad Social 2025. Los importes son brutos antes de IRPF. | ||||
Para poner en perspectiva lo que representa el sistema nuevo frente al antiguo: un autónomo que se acoja ahora empieza en el 45 % el primer año, mientras que con el sistema previo cobraba el 50 % desde el primer día. Es un retroceso de 5 puntos porcentuales en el arranque, aunque a medio plazo la escala progresiva es claramente más beneficiosa al no exigir carrera completa para llegar al 100 %.
Caso práctico 1. Antonio tiene 67 años y pensión reconocida de 1.009 € (pensión media RETA). Lleva 18 meses en jubilación activa, luego cumplió el primer aniversario después del 1 de abril de 2025. Desde el 1 de abril de 2026 cobra el 55 %, es decir, 555 € al mes en vez de los 454 € anteriores. Son 101 € mensuales más — 1.212 € anuales — sin ningún trámite adicional.
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Autónomos con empleados: el 75 % desde el primer día
El artículo 214.2 LGSS (en su redacción tras el RDL 11/2024) mantiene y refuerza la vía de acceso rápido al porcentaje más alto de la escala: si el autónomo jubilado activo tiene contratado al menos un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y acredita plena dedicación a la actividad, cobra directamente el 75 % de la pensión desde el momento de la solicitud.
Requisitos específicos de esta modalidad:
- Contrato indefinido vigente con al menos 18 meses de antigüedad en el momento de la solicitud de jubilación activa.
- El trabajador contratado debe estar a jornada completa.
- El autónomo debe acreditar plena dedicación a la actividad (no puede ser una sociedad meramente instrumental).
- Mantener el contrato durante toda la vigencia de la jubilación activa. Si el contrato se extingue, el porcentaje baja automáticamente al tramo que correspondería por tiempo transcurrido en la escala progresiva.
Caso práctico 2. Carmen tiene 66 años y una pequeña gestoría con un empleado con contrato indefinido de jornada completa desde hace 3 años. Su pensión es de 1.200 €. Al solicitar la jubilación activa, cobra directamente el 75 %, es decir, 900 € al mes. Sin empleado, cobraría 540 € el primer año (45 %). La diferencia es de 360 € mensuales, 4.320 € anuales.
Este tramo es especialmente relevante para las gestorías que asesoran a autónomos con pequeños negocios: valorar si contratar a un empleado en plantilla compensa económicamente frente a los costes laborales asociados es un cálculo que la gestoría puede y debe ofrecer.
El complemento por demora: el extra que nadie explica al autónomo
Un aspecto que rara vez aparece en las explicaciones sobre jubilación activa es la compatibilidad con el complemento por demora en la jubilación, regulado en el artículo 210.2 LGSS.
Si el autónomo cumplió la edad ordinaria de jubilación pero siguió cotizando sin solicitar la pensión, tiene derecho a un complemento por cada año de demora. Este complemento puede articularse como:
- Un porcentaje adicional sobre la base reguladora del 4 % por año completo de demora (si el período cotizado es inferior a 44,5 años en 2026).
- O bien como una cantidad a tanto alzado variable según el número de años cotizados y los años de demora.
- O una combinación de ambos, si el trabajador lo solicita.
Lo relevante para la jubilación activa es que el complemento por demora es perfectamente compatible con el porcentaje de la escala progresiva. Un autónomo que demoró la jubilación dos años y ahora solicita la jubilación activa parte de una base reguladora mayor (más años cotizados) y, además, acumula el complemento por demora sobre esa base mayor.
Caso práctico 3. Manuel tiene 69 años. Cumplió la edad ordinaria de jubilación a los 66 años y 8 meses, pero siguió activo dos años más sin solicitar la pensión. Con la demora de 2 años completos, su base reguladora da una pensión de 1.009 €. El complemento por demora le añade un 8 % adicional (4 % × 2 años): son 1.009 € × 1,08 = 1.090 € de pensión reconocida. En jubilación activa, el primer año cobra el 45 % de esos 1.090 €: 490 € al mes en lugar de los 454 € que habría cobrado si se hubiera jubilado en plazo ordinario.
Este tipo de optimización requiere una planificación previa de al menos 2-3 años antes de la jubilación. La gestoría que la ofrezca de forma proactiva aporta un valor diferencial concreto y cuantificable.
Cuánto se paga: la cuota RETA del 11,85 % y el 9 % de solidaridad sin derechos
Estar en jubilación activa no significa dejar de cotizar a la Seguridad Social. El autónomo jubilado activo sigue pagando una cuota reducida en el RETA, pero hay un componente de esa cuota que merece atención especial porque genera desconcierto: el 9 % de solidaridad no genera derechos adicionales.
| Concepto | Tipo | ¿Genera derechos? |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal (IT) | 1,55 % | Sí (baja por enfermedad) |
| Cese de actividad (contingencias profesionales, CP) | 1,30 % | Sí (cese) |
| Cuota de solidaridad | 9,00 % | No genera derechos |
| Total cuota jubilación activa 2026 | 11,85 % | — |
| Fuente: artículo 214 LGSS en redacción RDL 11/2024 y cuadro de tipos RETA 2026. | ||
Sobre la base mínima RETA de 2026 (1.184,03 €/mes), la cuota de jubilación activa asciende a aproximadamente 140,25 € mensuales (11,85 % × 1.184,03 €). Nótese que de esa cantidad, unos 106,56 € corresponden al 9 % de solidaridad que no incrementa la futura pensión ni genera derecho a prestaciones adicionales.
El cliente que ha cotizado durante décadas y ahora descubre que paga una cuota sin obtener mejora de pensión a cambio suele reaccionar con desconcierto o frustración. La gestoría que lo explica de forma anticipada — con la lógica del sistema (se financia el Sistema de pensiones de forma solidaria a cambio de poder seguir trabajando) — evita reclamaciones y refuerza la confianza.
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El impacto en el IRPF: la sorpresa fiscal que muchas gestorías no calculan
Este es el punto de dolor fiscal más importante de la jubilación activa y, paradójicamente, el que menos se explica en los artículos genéricos sobre el tema.
Cuando un autónomo entra en jubilación activa tiene dos fuentes de ingresos sujetas a IRPF:
- La pensión de jubilación — tributa como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a de la Ley 35/2006 del IRPF). La Seguridad Social actúa como pagador y practica retención.
- Los rendimientos de la actividad económica — tributan como rendimientos de actividades económicas. El autónomo los declara en el Modelo 130 (estimación directa) o Modelo 131 (módulos) y los incluye en la declaración anual (Modelo 100 — Renta).
La situación de dos pagadores tiene una consecuencia directa en la retención practicada: la Seguridad Social calcula la retención sobre la pensión sin saber cuánto ingresa el autónomo por su actividad, y en muchos casos aplica un tipo reducido o incluso cero. Cuando llega la declaración de la Renta, la suma de los dos ingresos eleva la base imponible a un tramo superior y aparece una liquidación a pagar que el cliente no esperaba.
Existe además una regla específica que dispara la obligación de declarar: si el contribuyente tiene más de un pagador y los rendimientos del segundo y siguientes pagadores superan los 1.500 € anuales, debe presentar la declaración con independencia de cuál sea el importe total (artículo 96 LIRPF). La pensión o la actividad económica puede actuar como "segundo pagador", pero la lógica fiscal es la misma.
Ejemplo práctico completo: IRPF real de un jubilado activo en 2026
Perfil: Autónomo de 68 años. Pensión reconocida de 1.009 € brutos/mes (12 pagas + 2 extraordinarias = 14.126 € anuales). En jubilación activa primer año → cobra el 45 %: 6.357 € brutos anuales de pensión. Sigue ejerciendo como asesor fiscal independiente con ingresos anuales de actividad económica de 18.000 € y gastos deducibles de 6.000 €. Rendimiento neto actividad: 12.000 €.
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Pensión bruta cobrada (45 % de 14.126 €) | 6.357 € |
| Rendimiento neto de actividad económica | 12.000 € |
| Base imponible general aproximada | 18.357 € |
| Cuota íntegra estatal + autonómica (tramo ~19-24 %) | ~3.488 € |
| Retención practicada por Seguridad Social sobre pensión | ~127 € (tipo ~2 %) |
| Pagos fraccionados Modelo 130 ingresados | ~1.500 € |
| Resultado declaración Renta: A PAGAR | ~1.861 € |
| Cálculo orientativo. El tipo efectivo varía según comunidad autónoma, deducciones personales y familiares. Consulte siempre con su asesor fiscal. | |
Si la gestoría no hace este cálculo antes de que el cliente solicite la jubilación activa, el cliente llega a la campaña de Renta con una liquidación de casi 1.900 € que no esperaba y que — en el peor de los casos — no tiene liquidez para pagar.
La solución es doble:
- Ajustar la retención de la Seguridad Social mediante comunicación voluntaria (Modelo de variación de retenciones) para que la Seguridad Social practique un tipo más alto.
- Incrementar los pagos fraccionados del Modelo 130 durante los trimestres del ejercicio, para que el cliente no acumule una deuda fiscal sorpresa en junio del año siguiente.
Ninguna de estas dos acciones se produce de forma automática. Requieren que la gestoría detecte la situación, haga los cálculos y comunique al cliente el importe recomendado de retención o de pago fraccionado.
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Autónomos societarios en 2026: una situación que el RDL 11/2024 no ha despejado del todo
Los autónomos societarios — aquellos que cotizan en el RETA por ser administradores o socios de una sociedad mercantil — tienen una situación particular en la jubilación activa que conviene conocer con precisión.
El RDL 11/2024 no establece una regulación específica distinta para los autónomos societarios en cuanto a la escala progresiva. En principio, acceden a la misma escala del 45 % al 100 % que cualquier otro autónomo RETA. Sin embargo, hay tres aspectos que generan confusión:
1. El requisito de "ejercicio de la actividad" en el caso societario
La jubilación activa exige que el autónomo siga ejerciendo la actividad por cuenta propia. Para un societario, la Seguridad Social valora si efectivamente existe actividad real del administrador o si la sociedad es meramente pasiva (cartera de inversiones, patrimonio inmobiliario en renta...). Una sociedad holding sin actividad comercial real puede no ser considerada compatible con la jubilación activa. La gestoría debe documentar bien la naturaleza activa de la sociedad.
2. Los administradores con retribución cero
Algunos autónomos societarios figuran como administradores gratuitos. En esos casos, la Seguridad Social puede cuestionar si existe actividad compatible con la jubilación activa al no existir contraprestación económica. Desde el RDL 11/2024, la interpretación de la Dirección General de la Seguridad Social es que el cobro de la pensión parcial es compatible con el alta en RETA aunque la retribución sea simbólica, pero la resolución de cada caso depende del inspector de referencia.
3. La vía del empleado indefinido para societarios
Si la sociedad tiene al menos un empleado con contrato indefinido a jornada completa con más de 18 meses de antigüedad, el autónomo societario administrador puede acogerse al 75 % directo, igual que cualquier otro autónomo con empleado. Esta es la vía más clara y con menos controversia interpretativa para los societarios.
Protocolo operativo para gestorías: 9 pasos para tramitar la jubilación activa sin sorpresas
Las gestorías que trabajan con autónomos de 60-70 años necesitan un protocolo claro para identificar a los candidatos a jubilación activa, calcular el impacto económico real y tramitar el proceso sin que el cliente se lleve sorpresas — ni fiscales ni prestacionales.
Según los datos de UPTA, la Seguridad Social prevé que entre 2025 y 2027 unos 500.000 autónomos tomarán alguna decisión relacionada con la jubilación. Para una gestoría mediana con 80-120 clientes autónomos, eso puede representar entre 10 y 20 consultas de jubilación activa en los próximos 24 meses. Tener el protocolo preparado marca la diferencia entre ofrecer un servicio de valor añadido o resolver dudas de urgencia sin datos.
Protocolo jubilación activa — 9 pasos para gestorías
Este protocolo requiere acceder a la información actualizada de cada cliente — ingresos de actividad, facturas, bases de cotización, retenciones practicadas — y cruzarla con los parámetros de la escala progresiva para producir un cálculo fiable.
Hacerlo de forma manual para 10-20 clientes al año supone varias horas de trabajo por caso. Automatizar el cruce de datos — las facturas ya procesadas, los modelos fiscales, los datos del cliente en el expediente — permite a la gestoría ofrecer el mismo análisis en minutos.
Guía descargable: Jubilación Anticipada y Activa 2026
Requisitos detallados, plantilla de cálculo de pensión estimada, coeficientes reductores y protocolo para gestorías. En PDF, listo para trabajar con tu cliente.
¿Cometiste alguno de los 10 errores más frecuentes ante la AEAT?
Un jubilado activo con dos pagadores concentra varios de los errores más habituales en la declaración de Renta: retención insuficiente de la Seguridad Social, pagos fraccionados infravalorados, deducibilidad de gastos de actividad... Esta guía los detalla con ejemplos reales.
Preguntas frecuentes sobre jubilación activa del autónomo
Conclusión: la jubilación activa vale la pena, pero necesita planificación previa
La jubilación activa del autónomo en 2026 es una herramienta genuinamente útil para quien quiere seguir trabajando al mismo tiempo que cobra parte de su pensión, con la ventaja añadida de que el porcentaje sube automáticamente cada año hasta alcanzar el 100 % a los cinco años.
Pero "útil" no significa "sencilla de gestionar". El cambio de sistema — de un binario 50/100 % a una escala 45/55/65/80/100 % — ha introducido nuevas variables que afectan tanto al importe que cobra el cliente cada mes como a su declaración de IRPF anual.
Para la gestoría, el valor diferencial está precisamente en esas variables que el propio autónomo no puede calcular solo: el impacto fiscal de los dos pagadores, la conveniencia o no de contratar a un empleado para acceder al 75 %, la compatibilidad con el complemento por demora y la verificación anual de que el tramo ha subido correctamente.
Cada cliente autónomo mayor de 64 años con 15 o más años cotizados es un candidato potencial a una revisión proactiva de su situación. Con la previsión de que entre 2025 y 2027 unos 500.000 autónomos tomarán alguna decisión relacionada con la jubilación (estimación UPTA), las gestorías que tengan este protocolo preparado van a atender ese volumen de consultas con mucha más eficiencia que las que lo resuelvan caso a caso.
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