En el primer trimestre de 2022, 83.600 empresas recibieron una carta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). No era una circular informativa. Era el inicio de una investigación sobre el uso de los contratos fijos discontinuos que acababa de generalizar la reforma laboral. Esas empresas tenían 30 días para responder con documentación suficiente o enfrentarse a sanciones que, en los casos más graves, superan los 225.000 euros.
Cuatro años después, la campaña no ha terminado. El Plan de Choque ITSS 2025 (publicado en el BOE de septiembre de 2025) sumó 37.114 empresas más y 77.210 relaciones laborales bajo inspección, respaldado por la incorporación de 554 nuevos inspectores. En 2024, la Inspección convirtió en contratos indefinidos ordinarios a 167.700 trabajadores que en origen tenían contratos temporales o fijos discontinuos considerados fraudulentos.
Si en tu despacho gestionas clientes de hostelería, turismo, comercio minorista o agricultura, este artículo es para ti. Porque el 43% de los fijos discontinuos en España están en hostelería, y la ITSS lo sabe perfectamente.
Este artículo analiza los 7 errores más frecuentes que la ITSS detecta en los contratos fijos discontinuos y que derivan en actas de infracción. Para cada error encontrarás el fundamento legal, un caso práctico basado en situaciones reales y la solución concreta que puedes aplicar desde la gestoría.
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Ver planes y precios📋 El contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral: qué ha cambiado y por qué la ITSS lo vigila tan de cerca
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE núm. 313), publicado el último día hábil de 2021 y conocido como la "reforma laboral", transformó radicalmente la estructura contractual en España. Su objetivo declarado era reducir la temporalidad. Para ello, eliminó el contrato de obra y servicio y restringió el eventual por circunstancias de la producción a un máximo de 6 meses (ampliable a 12 por convenio).
La consecuencia directa fue la generalización del contrato fijo discontinuo como herramienta para toda actividad de carácter estacional, de temporada o vinculada a contratas y concesiones. Empresas que nunca habían utilizado este contrato se vieron obligadas a formalizar miles de ellos de forma precipitada, muchas veces sin entender sus obligaciones específicas.
El resultado estadístico es llamativo: en 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) registró una media mensual de 687.884 trabajadores fijos discontinuos apuntados como desempleados, a la espera de ser llamados. Son trabajadores que tienen contrato vigente pero no están prestando servicios. Solo son convocados una media de 3 veces al año.
La ITSS detectó rápidamente que muchas empresas estaban utilizando el fijo discontinuo de forma fraudulenta: para cubrir necesidades permanentes disfrazadas de estacionales, para evitar las garantías del contrato indefinido ordinario, o simplemente porque desconocían la diferencia. La respuesta fue la campaña de notificaciones masivas y, a partir de 2025, el Plan Estratégico ITSS 2025-2027 (publicado en el BOE de septiembre de 2025), que refuerza la vigilancia de este contrato con 554 inspectores adicionales.
Cifras clave del fijo discontinuo en España (2024-2025)
| Indicador | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Empresas notificadas (1ª oleada 2022) | 83.600 | ITSS |
| Trabajadores investigados (1ª oleada) | 199.800 | ITSS |
| Empresas Plan de Choque 2025 | 37.114 adicionales | ITSS / BOE |
| FD convertidos en indefinidos en 2024 | 167.700 | ITSS |
| FD en situación de desempleo (media 2024) | 687.884 / mes | SEPE |
| % de FD en hostelería | 43% | INE / SEPE |
Comprender la norma es el primer paso para evitar sanciones. El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) regula el contrato fijo discontinuo, pero la reforma de 2021 lo amplió de forma significativa. Las obligaciones que muchas empresas ignoran —y que la ITSS comprueba sistemáticamente— se desarrollan en los apartados siguientes.
Error 1: Usar el fijo discontinuo cuando procede un indefinido ordinario (el criterio de los 333 días)
¿Cuándo un fijo discontinuo debe convertirse en indefinido ordinario? Cuando la actividad que desempeña el trabajador tiene carácter permanente o cuando la necesidad de la empresa no es estacional sino continua. El artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato fijo discontinuo es para "trabajos de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados".
El problema surge cuando una empresa utiliza el fijo discontinuo para una posición que en realidad necesita cubrirse durante más de dos tercios del año. La ITSS aplica un criterio práctico que los inspectores han consolidado en la jurisprudencia reciente: si el trabajador ha prestado servicios más de 333 días en el año natural de forma continuada o sumando periodos, la actividad no tiene carácter estacional y el contrato debe ser indefinido ordinario.
Caso práctico
Un hotel en la Costa del Sol tiene a una recepcionista con contrato fijo discontinuo. El hotel opera de febrero a enero (prácticamente todo el año). La trabajadora presta servicios 10 meses al año, con solo 6 semanas de inactividad en diciembre-enero. En una inspección rutinaria, el inspector comprueba los partes de alta y baja en Seguridad Social de los últimos tres años: 330, 341 y 328 días de alta. El promedio supera el umbral. El inspector emite acta de infracción por contratación fraudulenta y requiere la conversión en indefinido ordinario con retroactividad salarial.
Solución para la gestoría: Antes de formalizar un fijo discontinuo, analiza con tu cliente la previsión de días de actividad anual. Si la estimación supera los 300 días, advierte del riesgo y opta por el contrato indefinido ordinario. Si ya existe el contrato, revisa los partes de cotización de los últimos 2-3 ejercicios. La conversión voluntaria siempre es preferible a la conversión por acta de infracción.
Error 2: Llamamiento mal documentado o sin respetar el preaviso mínimo de 48 horas
¿Qué exige la ley en el llamamiento de un fijo discontinuo? El artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a realizar el llamamiento con la antelación suficiente, que debe quedar establecida en el convenio colectivo de aplicación. A falta de regulación convencional, la jurisprudencia ha consolidado el preaviso mínimo de 48 horas como criterio general.
La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2025 (Sala de lo Social) confirmó este criterio de forma expresa al resolver un recurso de casación sobre la validez de un llamamiento realizado con menos de 24 horas de antelación en el sector de la hostelería. El Alto Tribunal declaró la nulidad del llamamiento y reconoció el derecho del trabajador a reclamar los salarios del periodo no prestado por causa imputable al empleador.
Pero el problema no es solo el plazo. El llamamiento debe constar por escrito, indicar la fecha de incorporación, la duración estimada de la actividad y el centro de trabajo. Las empresas que realizan los llamamientos por WhatsApp o de forma verbal no tienen ningún soporte probatorio ante una inspección o una reclamación judicial.
Caso práctico
Una empresa de catering llama a cinco trabajadores fijos discontinuos el martes por la tarde para que se incorporen el miércoles a las 7:00 de la mañana. Lo hace mediante un mensaje de WhatsApp grupal. Uno de los trabajadores no puede incorporarse por causa justificada y la empresa lo da de baja considerándolo abandono. El trabajador impugna ante el SMAC. El acta de conciliación determina que el preaviso fue insuficiente (menos de 18 horas), el llamamiento no consta por escrito y la causa del cese no es imputable al trabajador. La empresa paga 4.200€ en indemnización y cotizaciones retroactivas.
Solución para la gestoría: Implanta un protocolo de llamamiento escrito con registro de entrega: correo electrónico o SMS con acuse de recibo, con un mínimo de 48 horas de antelación. Conserva los justificantes al menos 4 años (plazo de prescripción de las infracciones laborales según el artículo 4 de la LISOS). Revisa el convenio colectivo sectorial: algunos (hostelería, construcción, comercio) establecen plazos superiores a 48 horas.
Error 3: No entregar el calendario de llamamiento a la representación legal de los trabajadores
¿Qué es la obligación de comunicar el calendario a la RLT? El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores —en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021— establece que las empresas deben entregar a la representación legal de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) un calendario con las previsiones de llamamiento anuales o, en su defecto, semestrales. Esta obligación existe independientemente de que la empresa tenga o no convenio colectivo que la regule específicamente.
Este es, según los datos de la ITSS, el incumplimiento más frecuente en las inspecciones. Muchas empresas sencillamente desconocen esta obligación porque proviene de la reforma de 2022 y no existía antes. El inspector lo comprueba solicitando el acta de la reunión en que se entregó el calendario o, en su defecto, el justificante de entrega documental. Si no existe, el incumplimiento queda acreditado de forma inmediata.
Caso práctico
Una empresa con 18 trabajadores fijos discontinuos en el sector del comercio minorista es inspeccionada tras la denuncia anónima de un exempleado. El inspector solicita los calendarios de llamamiento de 2024 y 2025. La empresa no los tiene: el director de RRHH llama a los trabajadores según las necesidades del negocio, sin calendario previo. No hay representación legal de trabajadores constituida, pero la norma no exime en ese caso: la obligación de elaborar el calendario existe igualmente, aunque no haya a quién entregarlo. La empresa recibe acta de infracción por obstrucción a la actividad inspectora y por incumplimiento del artículo 16.3 ET. Sanción: 6.251€.
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Solución para la gestoría: Elabora para cada cliente con fijos discontinuos un calendario de llamamiento al inicio de cada ejercicio o semestre. Si el cliente no tiene representación legal de trabajadores, elabora igualmente el calendario y guárdalo con fecha cierta (correo electrónico con copia al propio trabajador, firma ante notario o depósito en el SMAC son métodos válidos). Revisa el convenio sectorial: algunos establecen modelos específicos de calendario.
Error 4: Altas y bajas en la Seguridad Social con claves incorrectas (la Clave 94 mal aplicada)
¿Qué claves de cotización se aplican al fijo discontinuo? Los contratos fijos discontinuos tienen un tratamiento específico en los sistemas de la Seguridad Social. Los trabajadores fijos discontinuos que no están en periodo de actividad deben constar en situación de alta especial con la Clave 94 (situación de desempleo/expectativa de llamamiento). Un error habitual es darlos de baja definitiva en el sistema RED en lugar de mantenerlos en alta especial, lo que genera cotizaciones incorrectas, subsidios de desempleo calculados de forma errónea y, en algunos casos, pérdida del derecho del trabajador a determinadas prestaciones.
El error tiene dos variantes frecuentes: dar de baja definitiva al trabajador entre temporadas (cuando debería mantenerse en alta especial) y, al contrario, mantenerlo en alta ordinaria durante periodos en los que no presta servicios y no se cotiza correctamente. En ambos casos, la TGSS puede iniciar de oficio un expediente de regularización que genera diferencias de cotización con recargos e intereses.
Caso práctico
Una empresa de agricultura con 12 trabajadores fijos discontinuos da de baja definitiva a sus trabajadores al final de la campaña de recogida, cada octubre. En enero del año siguiente los formaliza con nuevos contratos para la siguiente campaña. El inspector detecta que en realidad son los mismos trabajadores que repiten campaña año tras año desde 2019, pero que figuran con nuevos números de afiliación creados artificialmente. La consecuencia: los trabajadores no acumulan antigüedad real, sus bases reguladoras de prestaciones están distorsionadas y la empresa debe abonar las diferencias de cotización de los últimos 4 años más un recargo del 20%.
Solución para la gestoría: Verifica con el sistema RED que cada trabajador fijo discontinuo mantiene el alta especial (Clave 94) durante los periodos de inactividad. Nunca tramites una baja definitiva entre temporadas sin analizar antes si el contrato fijo discontinuo debe mantenerse vigente. Consulta la Instrucción de Servicio 4/2024 de la TGSS sobre el tratamiento de los fijos discontinuos en el sistema RED, que clarifica los supuestos de alta especial y su comunicación.
⚠️ Error 5: Cotización incorrecta y nueva base reguladora de IT desde abril 2025
¿Cómo afecta el cambio de abril 2025 a la cotización del fijo discontinuo? Desde el 1 de abril de 2025, la base reguladora de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) de los trabajadores fijos discontinuos se calcula de forma diferente. El Real Decreto 278/2025 modificó el cálculo para incluir en la base reguladora los periodos de inactividad entre temporadas, ponderados por las bases de cotización de los últimos 12 meses naturales anteriores al hecho causante, divididos entre 365 (y no solo entre los días cotizados efectivos).
El impacto práctico para la gestoría es doble. Por un lado, la base reguladora del trabajador en baja médica puede ser significativamente diferente a la que se habría calculado antes de abril de 2025. Por otro lado, la cotización mensual de los periodos activos debe revisarse para garantizar que las bases declaradas son coherentes con los salarios reales: si existe diferencia entre la nómina abonada y la base cotizada, la empresa puede recibir un requerimiento de la TGSS con liquidación complementaria.
Caso práctico
Una trabajadora fija discontinua en un parque de atracciones lleva 3 temporadas cobrando 1.800€ brutos mensuales durante los 6 meses de actividad. En octubre de 2025, durante la temporada activa, cae enferma. La gestoría calcula la base reguladora de IT solo con los 6 meses cotizados, obteniendo 1.800€. Sin embargo, aplicando el Real Decreto 278/2025, la base debe calcularse sobre los últimos 12 meses naturales (6 activos + 6 de alta especial sin cotización efectiva), lo que requiere un cálculo ponderado que resulta en 900€ de base reguladora. La gestoría que aplica el cálculo antiguo emite un recibo de prestación incorrecto que el INSS deberá regularizar a posteriori, con el consiguiente recargo para la empresa y la devolución de prestación indebida para la trabajadora.
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Solución para la gestoría: Revisa los contratos fijos discontinuos activos desde octubre de 2025. Para aquellos con bajas médicas abiertas, recalcula la base reguladora conforme al Real Decreto 278/2025. Si detectas diferencias respecto a los importes abonados, comunícalo al INSS mediante el procedimiento de corrección de prestaciones antes de recibir un requerimiento formal.
Error 6: Fraude de ley en la formalización del contrato (FD parcial sin amparo convencional, FD para vacantes permanentes)
¿Cuándo existe fraude de ley en un contrato fijo discontinuo? El artículo 6.4 del Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho. En el ámbito laboral, el fraude de ley se produce cuando el contrato fijo discontinuo se utiliza para cubrir una necesidad permanente de la empresa que debería ser atendida por un contrato indefinido ordinario.
Dos supuestos han proliferado tras la reforma laboral y son objeto de atención específica por la ITSS:
A) Fijo discontinuo parcial sin amparo en convenio. El artículo 16.1 del ET admite el fijo discontinuo a tiempo parcial cuando el convenio colectivo de aplicación así lo establezca o lo prevea expresamente. Empresas de sectores como la limpieza o la seguridad han intentado utilizar fijos discontinuos a tiempo parcial sin que su convenio sectorial los prevea, lo que convierte el contrato en inválido ab initio y da derecho al trabajador a reclamar la conversión en indefinido ordinario a tiempo completo.
B) Fijo discontinuo para cubrir vacantes permanentes. Cuando una empresa crea una plaza que necesita cubrirse de forma continua pero la formaliza como fijo discontinuo para evitar las garantías del despido objetivo, la ITSS lo detecta comparando la continuidad real de la prestación con la naturaleza declarada de la actividad. Si el trabajador ha cubierto una misma posición durante tres temporadas consecutivas sin que la actividad sea estacional, el inspector puede declarar la existencia de un contrato indefinido ordinario encubierto.
Caso práctico
Una cadena de tiendas de moda con apertura permanente (52 semanas al año) tiene 8 vendedoras con contrato fijo discontinuo, argumentando que el volumen de ventas es estacional (rebajas de enero y julio, campaña de Navidad). El inspector solicita las hojas de horas anuales: las ocho trabajadoras han prestado servicios entre 10 y 12 meses al año durante los últimos dos ejercicios. La actividad no es estacional: el establecimiento abre todos los días del año. La ITSS emite actas por importe de 82.400€ (8 trabajadoras × 10.300€ de media), más la regularización de las diferencias salariales y de cotización entre el fijo discontinuo y el contrato indefinido ordinario que debería haber existido.
Solución para la gestoría: Antes de formalizar el fijo discontinuo, verifica que la actividad tiene carácter genuinamente estacional o de temporada. Documenta las razones objetivas (datos de facturación, cierre de instalaciones, contratas con fecha de inicio y fin). Si el cliente opera todo el año pero con volumen variable, el fijo discontinuo puede ser válido, pero la variabilidad debe ser sustancial y demostrable, no meramente cosmética.
Error 7: No tener un protocolo de actuación al recibir la carta de la ITSS (los 30 días que marcan la diferencia)
¿Qué hacer cuando llega una comunicación de la ITSS? La carta de la ITSS —técnicamente denominada "comunicación de inicio de actuaciones inspectoras"— no es todavía una sanción. Es el inicio de un procedimiento administrativo en el que la empresa tiene 10 días hábiles para aportar documentación (plazo ampliable a 30 días hábiles si se solicita motivadamente). Este plazo es crítico: la documentación aportada en tiempo y forma puede determinar que no se emita acta de infracción o que la sanción se reduzca significativamente.
El error más grave no es cometer los errores descritos en los puntos anteriores. El error más grave es recibir la carta, no entender su alcance, esperar demasiado para reaccionar y presentar la documentación tarde, incompleta o sin cohesión argumental. Según datos del Consejo General de Gestores Administrativos de España, más del 60% de las sanciones firmes en materia laboral se deben en parte a una respuesta inadecuada en fase inspectora, no necesariamente al incumplimiento original.
El artículo 22 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 23/2015, de 21 de julio) regula los derechos y obligaciones de los sujetos inspeccionados. Entre ellos, el derecho a conocer la identidad del inspector, el objeto de la inspección y la posibilidad de solicitar prórroga del plazo de aportación de documentación, siempre que se haga antes del vencimiento del plazo inicial y se justifique la necesidad.
Caso práctico
Una empresa de hostelería recibe la carta de la ITSS el 3 de mayo. El gerente la entrega a la gestoría el 15 de mayo, pensando que "era informativa". La gestoría solicita la prórroga el 17 de mayo, pero el plazo inicial de 10 días hábiles venció el 16 de mayo. El inspector emite acta de infracción por no atender el requerimiento en plazo, lo que se añade a las irregularidades de fondo. La sanción por el requerimiento no atendido se acumula a la sanción por los contratos irregulares: 14.800€ en total, de los cuales 2.500€ corresponden exclusivamente al incumplimiento procedimental evitable.
Protocolo de actuación paso a paso cuando recibes la carta de la ITSS
Paso 1 — Día 0: Leer y fechar
Anota la fecha exacta de recepción (el plazo corre desde ese día). Identifica el tipo de actuación: visita presencial, requerimiento documental o expediente sancionador ya iniciado. Son tres situaciones distintas con plazos diferentes. Si hay duda, llama al número del inspector que figura en la comunicación.
Paso 2 — Días 1-2: Solicitar prórroga si es necesario
Si prevés que necesitas más tiempo para acopiar documentación, solicita la prórroga antes de que venza el plazo inicial (10 días hábiles). Justifica la solicitud: volumen de documentación, necesidad de preparar informe técnico, etc. La prórroga puede ampliar el plazo hasta 30 días hábiles adicionales (artículo 22 Ley 23/2015).
Paso 3 — Días 2-15: Auditoría interna
Recopila todos los contratos fijos discontinuos activos e históricos de los últimos 4 años. Verifica los partes de alta/baja en el sistema RED, los llamamientos documentados, los calendarios entregados a la RLT y los recibos de nómina. Identifica las posibles irregularidades antes de que lo haga el inspector.
Paso 4 — Días 15-25: Preparar la respuesta
Elabora un informe que explique la naturaleza de la actividad, el carácter estacional documentado (datos de facturación, cierres, contratas), los procedimientos de llamamiento seguidos y cualquier irregularidad subsanada voluntariamente antes de la respuesta. La subsanación voluntaria es un factor atenuante reconocido en el artículo 39 de la LISOS.
Paso 5 — Días 25-30: Presentar y registrar
Presenta la documentación con registro oficial (sede electrónica de la ITSS o presencialmente con sello de entrada). Conserva el justificante de presentación. El registro es tu prueba de que atendiste el requerimiento en plazo.
Paso 6 — Tras la presentación: seguimiento
Si el inspector emite acta de infracción a pesar de la documentación aportada, tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones (artículo 52 de la LISOS). Este plazo también es improrrogable. Las alegaciones bien argumentadas han reducido sanciones un 40-60% en los expedientes resueltos según datos del Consejo General de Gestores Administrativos.
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Probar gratis 14 díasLos sectores con mayor riesgo de inspección en contratos fijos discontinuos
La ITSS no actúa de forma aleatoria. El Plan Estratégico 2025-2027 prioriza sectores con alta concentración de fijos discontinuos y mayor historial de irregularidades. Si tienes clientes en alguno de estos sectores, la probabilidad de inspección en los próximos 24 meses es significativamente superior a la media.
| Sector | % de FD sobre total | Irregularidad más frecuente | Riesgo inspección 2026 |
|---|---|---|---|
| Hostelería y restauración | 43% | Conversión incorrecta, llamamiento verbal | Muy alto |
| Turismo y alojamientos | 12% | Temporada excesivamente larga (>8 meses), Clave 94 | Muy alto |
| Comercio minorista | 9% | FD para vacantes permanentes, fraude de ley | Alto |
| Agricultura y pesca | 8% | Alta/baja incorrecta, no entrega de calendario | Alto |
| Educación concertada y academias | 6% | FD para actividades extraescolares permanentes | Alto |
| Limpieza y servicios auxiliares | 5% | FD parcial sin amparo en convenio | Medio |
En hostelería, el riesgo es especialmente elevado porque la ITSS ha desarrollado protocolos específicos de inspección para el sector, que incluyen cruces de datos entre las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social, las declaraciones de IRPF de los trabajadores, los datos de la Agencia Tributaria sobre facturación del negocio y los registros de jornada (obligatorios desde mayo de 2019 conforme al Real Decreto-ley 8/2019).
Si tienes clientes en hostelería con más de 5 trabajadores, revisa los contratos fijos discontinuos antes de que llegue la inspección. El coste de una revisión preventiva es infinitamente inferior al coste de una sanción. A modo de referencia, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000) establece sanciones de entre 1.000 y 10.000€ por trabajador en infracciones graves (artículo 8) y de hasta 225.018€ por empresa en infracciones muy graves (artículo 9).
Resumen: Lista de verificación para gestorías con clientes que usan fijos discontinuos
A modo de cierre, esta lista de verificación condensa los puntos que debes revisar de forma periódica para cada cliente que tenga trabajadores con contrato fijo discontinuo. Te recomendamos realizarla al inicio de cada temporada o al menos una vez al año.
Lista de verificación — Fijo Discontinuo 2026
- Actividad es genuinamente estacional (documentado)
- Días de actividad estimados ≤ 333 al año
- Contrato firmado con todos los elementos obligatorios
- Calendario de llamamiento elaborado (anual o semestral)
- Calendario entregado a la RLT con acuse de recibo
- Protocolo de llamamiento escrito (≥ 48h de preaviso)
- Llamamientos documentados y archivados (4 años)
- Altas/bajas RED con Clave 94 correctamente aplicada
- Bases de cotización cotejadas con nóminas reales
- Base reguladora IT calculada conforme RD 278/2025
- Convenio colectivo revisado (FD parcial si aplica)
- Protocolo de respuesta ITSS preparado y conocido
El contrato fijo discontinuo es un instrumento contractual legítimo cuando se utiliza correctamente. El problema es que su generalización tras la reforma laboral de 2022 lo ha puesto en manos de muchas empresas que no conocen sus obligaciones específicas. La ITSS, con 554 inspectores adicionales incorporados en 2025 y un Plan Estratégico 2025-2027 que prioriza este tipo de contrato, no va a dejar de vigilarlo en los próximos años.
Para una gestoría, la mejor defensa es la prevención. Una revisión anual de todos los contratos fijos discontinuos de tus clientes, con la documentación correctamente archivada, convierte una eventual inspección en un trámite administrativo en lugar de una crisis. Y si la carta llega, el protocolo que tienes preparado marca la diferencia entre una sanción firme y un expediente archivado.
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Más allá del ámbito laboral, muchos clientes acumulan riesgos en el plano fiscal que la AEAT detecta en paralelo a la inspección de trabajo. Descarga nuestra guía para cubrir ambos frentes.
Preguntas frecuentes sobre el contrato fijo discontinuo 2026
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