Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados.
Más de 2,5 millones de personas cobran el Ingreso Mínimo Vital en España. Según el INSS, en marzo de 2025 eran 2.532.284 beneficiarios distribuidos en 829.399 hogares. Algunos de los autónomos de tu cartera están entre ellos, y muchos no lo saben gestionar bien en la declaración.
El 27 de marzo de 2026, el Real Decreto 240/2026 (BOE-A-2026-6976) modificó en profundidad las reglas de compatibilidad del IMV con las rentas de actividad. El nuevo sistema es más sencillo que el anterior, pero genera dos confusiones que ya están costando prestaciones: mezclar lo que computa para el INSS con lo que hay que declarar en el IRPF, y no presentar la renta de todos los miembros de la unidad de convivencia.
La campaña de la renta 2025 cierra el 30 de junio de 2026. Quedan días. Este artículo te da el protocolo completo: qué rendimientos del autónomo computan para el INSS, cómo declara el IMV en el Modelo 100, qué cambió con el RD 240/2026, cuatro casos prácticos con números reales y la lista de verificación operativa para que ningún cliente tuyo pierda una prestación de hasta 1.613,92 euros mensuales por un error en el papeleo.
1. Qué Es el IMV y Por Qué Afecta a Tu Gestoría en la Renta 2025
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Se paga mensualmente a hogares con rentas anuales inferiores a un umbral que varía según la composición familiar. La cuantía base en 2026 es de 733,60 euros mensuales para un adulto solo, lo que equivale a 8.803,20 euros al año. En una unidad de 2 adultos y 2 menores, sube a 1.393,84 euros mensuales (16.726,08 euros anuales).
La obligación de declarar que nadie explica bien
Aquí está el primer problema que llega a las gestorías. El artículo 36 de la Ley 19/2021 establece con claridad que todos los integrantes de la unidad de convivencia que perciba el IMV tienen obligación de presentar la declaración de la renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos. La propia AEAT lo confirma en su sede electrónica.
Eso incluye al cónyuge o pareja que no trabaja y tiene ingresos cero. Incluye a los hijos menores. Incluye a cualquier persona que conste en el expediente del IMV aunque no gane un euro. Si alguno de ellos no presenta la declaración, el INSS puede suspender el pago del IMV a toda la unidad.
La doble confusión que genera más llamadas al despacho
Existe una confusión que se repite en todas las gestorías que atienden clientes con IMV: mezclar el cómputo de rentas para el INSS (que determina si el cliente mantiene o reduce la prestación) con la declaración de renta para la AEAT (que determina cuánto IRPF paga ese mismo cliente). Son dos sistemas paralelos con reglas distintas.
Que el RD 240/2026 diga que los primeros 6.000 euros de incremento de ingresos no computan para el INSS no significa que esos ingresos no haya que declararlos en el Modelo 100. Sí hay que declararlos, como rendimientos de actividad económica. La exención es para el cálculo de la prestación, no para la declaración fiscal.
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2. El RD 240/2026 — Qué Cambió y Por Qué Es Relevante Para Tus Clientes Autónomos
El sistema anterior y sus problemas
Antes del 27 de marzo de 2026, la compatibilidad del IMV con las rentas de trabajo o actividad se regulaba por el Real Decreto 789/2022. Ese sistema usaba un mecanismo de márgenes extensivo e intensivo con tramos ligados a porcentajes de la renta garantizada. Era técnicamente correcto pero difícil de aplicar en la práctica: pocos gestores —y casi ningún beneficiario— entendían exactamente cuánto podían ganar antes de ver reducida la prestación.
El nuevo sistema del RD 240/2026 — exención por incremento de rentas
El RD 240/2026 (BOE-A-2026-6976), en vigor desde el 27 de marzo de 2026, simplifica el mecanismo con un sistema de exención en dos tramos aplicado al incremento de rentas del beneficiario respecto al año anterior. El punto clave, que muchos artículos pasan por alto, es que la exención no aplica al total de rentas sino al incremento respecto al ejercicio precedente.
| Incremento anual de rentas | Exención del cómputo INSS (general) | Exención (monoparental / discapacidad ≥65%) |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 100% excluido | 100% excluido |
| Exceso sobre 6.000 € | 6.000 € + 50% del exceso excluidos | 6.000 € + 55% del exceso excluidos |
| Sin incremento o disminución | No aplica exención — se compara con el año anterior | |
La aplicación automática del INSS
Una de las novedades del RD 240/2026 que más alivia la carga administrativa es que el INSS aplica la exención de oficio, sin necesidad de que el beneficiario ni el gestor presenten ninguna solicitud adicional. El INSS cruza los datos de la AEAT en la revisión anual y calcula el impacto automáticamente. El beneficiario no tiene que hacer nada en este punto concreto.
Lo que sí tiene que hacer el gestor es asegurarse de que la declaración de renta del cliente refleja correctamente sus ingresos. Si los ingresos están mal declarados —por exceso o por defecto— el cruce de datos del INSS partirá de una base errónea.
Por qué la referencia al año anterior cambia todo
Imagina un autónomo que en 2023 y 2024 tuvo rendimiento neto cero (estaba empezando). En 2025 factura 5.500 euros netos. Su incremento es de 5.500 euros sobre una base de cero. Como 5.500 euros son inferiores a 6.000 euros, el 100% queda excluido del cómputo del INSS: mantiene el IMV íntegro.
Ahora imagina otro autónomo que en 2024 ya tenía 3.000 euros de rendimiento neto. En 2025 sube a 8.000 euros. El incremento es de 5.000 euros (también inferior a 6.000 euros), así que también mantiene el IMV íntegro en el cómputo del INSS. Pero si en 2026 sube a 11.000 euros, el incremento será de 3.000 euros sobre la base de 8.000 euros del año anterior, y también quedará exento. El sistema favorece el crecimiento gradual.
3. Qué Rendimientos del Autónomo Computan para el INSS
Antes de calcular si el incremento de rentas de tu cliente supera o no el umbral del RD 240/2026, necesitas saber exactamente qué cifra toma el INSS como base. Y aquí hay diferencias importantes según el régimen fiscal del autónomo.
Estimación directa — el rendimiento neto IRPF
Para los autónomos en estimación directa (normal o simplificada), el INSS usa el rendimiento neto determinado conforme a las normas del IRPF: ingresos menos gastos deducibles, con las reglas habituales del Modelo 130. Recuerda que la cuota del RETA no se resta en este cómputo para el IMV, aunque sí sea deducible en el IRPF. Este matiz puede generar diferencias entre lo que el autónomo ve en su declaración y lo que el INSS computa.
Estimación objetiva (módulos) — el rendimiento de módulos
Para los autónomos en estimación objetiva, se toma el rendimiento neto de módulos calculado conforme a las tablas del Ministerio de Hacienda para su epígrafe IAE. Este importe puede diferir mucho del ingreso real: un fontanero con rendimiento de módulos de 4.000 euros puede tener ingresos reales de 12.000 euros. El INSS solo ve los 4.000 euros de módulos. Esto puede parecer una ventaja, pero también genera riesgos: si el INSS posteriormente detecta divergencias graves entre la renta declarada y los indicadores de consumo o facturación, puede revisar la prestación.
Atribución de rentas — la parte proporcional
Si el autónomo forma parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o entidad en régimen de atribución de rentas, se toma la parte proporcional del rendimiento atribuido conforme a su participación.
| Régimen fiscal | Qué computa para el INSS | La cuota RETA resta |
|---|---|---|
| Estimación directa (normal/simplificada) | Rendimiento neto IRPF (ingresos − gastos) | No resta |
| Estimación objetiva (módulos) | Rendimiento neto de módulos | No resta |
| Atribución de rentas | Parte proporcional según participación | No resta |
Para ampliar la información sobre qué gastos reduce el rendimiento neto en estimación directa, consulta nuestro artículo Gastos Deducibles Autónomos 2026: La Guía Definitiva.
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4. Cómo Declarar el IMV en la Renta 2025 — Guía Paso a Paso Para el Gestor
El IMV aparece pre-cargado en Renta Web — qué revisar
Cuando accedes al borrador de Renta Web de un cliente que cobra IMV, el importe de la prestación ya aparece pre-cargado como dato fiscal facilitado por el INSS a la AEAT. El borrador lo coloca en la sección de rendimientos del trabajo personal. Tu trabajo como gestor es verificar que el importe coincide con lo que el cliente realmente ha cobrado ese año, ya que pueden existir discrepancias si hubo suspensiones temporales, cambios en la composición familiar o modificaciones de cuantía durante el ejercicio.
Cuándo el IMV es exento y cuándo tributa
El artículo 7.y de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la Ley 19/2021, establece que el IMV está exento de tributación hasta 12.600 euros anuales, que equivalen a 1,5 veces el IPREM. El IMV máximo que puede cobrar un adulto individual en 2026 son 8.803,20 euros anuales (733,60 euros × 12 meses), por lo que en la práctica la inmensa mayoría de los perceptores individuales no superan el umbral de exención y el IMV no tributa nada.
Solo en unidades familiares numerosas que reciban el IMV completo más complementos podría acercarse al umbral. Si el importe supera los 12.600 euros, el exceso tributa como rendimiento del trabajo, con su correspondiente reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF.
Exento no significa que no haya que declarar
Este es el malentendido más peligroso. Que el IMV sea exento de IRPF no exime de la obligación de presentar la declaración. Al contrario: la Ley 19/2021 impone expresamente la obligación de declarar a todos los miembros de la unidad de convivencia que recibe el IMV, con independencia de sus ingresos y del resultado de la declaración. No presentarla tiene consecuencias directas sobre la prestación.
La unidad de convivencia — quién presenta qué
| Miembro de la unidad de convivencia | Obligación de declarar | Cómo |
|---|---|---|
| Titular del IMV (trabajador / autónomo) | Sí, siempre | Declaración individual o conjunta |
| Cónyuge / pareja sin ingresos | Sí, siempre | Declaración individual (aunque ingresos = 0) |
| Hijos menores de edad | Sí, si constan en el expediente IMV | Incluidos en la declaración de los padres o individual si tienen rentas propias |
| Otros convivientes incluidos en el expediente | Sí, siempre | Declaración individual |
Para una visión completa de las novedades de la campaña de renta 2025 para autónomos, te recomendamos el artículo Declaración de Renta Autónomos 2025: 5 Novedades Críticas, así como la guía sobre las casillas nuevas del IRPF para autónomos en 2026.
Guía: 10 Errores Críticos AEAT — Descarga gratuita
Los 10 errores que más revisiones generan en la AEAT, con el artículo de la Ley General Tributaria que los penaliza y cómo evitarlos en la declaración de tus clientes.
5. Los 4 Errores Que Hacen Perder el IMV a Tus Clientes
En la práctica, la pérdida de la prestación casi siempre se explica por uno de estos cuatro errores. El gestor que los conoce puede prevenirlos.
El más frecuente y el más costoso. El gestor gestiona al autónomo titular, prepara su declaración, pero olvida que el cónyuge sin ingresos o los hijos menores también están obligados a declarar por pertenecer a la unidad de convivencia. El INSS detecta la omisión en el cruce de datos con la AEAT y suspende el IMV de toda la unidad de forma inmediata.
Solución: Al abrir el expediente de cualquier cliente con IMV, identificar a todos los miembros del expediente y verificar que cada uno tiene su declaración presentada o planificada.
El RD 240/2026 dice que los primeros 6.000 euros de incremento de ingresos del autónomo no computan para el cálculo del IMV (exención en el cómputo del INSS). Algunos gestores y muchos clientes interpretan esto como que esos ingresos tampoco hay que declararlos en el IRPF. Error grave: son dos sistemas completamente separados. Los rendimientos de actividad económica se declaran siempre en el Modelo 100, independientemente de lo que el INSS decida computar.
Solución: Aclarar al cliente, en el primer contacto sobre su declaración, que "exento para la Seguridad Social" y "exento de IRPF" son conceptos distintos que no se mezclan.
Un beneficiario del IMV que inicia una actividad por cuenta propia tiene la obligación de comunicarlo al INSS antes de empezar la actividad, no en el momento de presentar la renta. Si no lo comunica previamente, el INSS puede considerar que ha cobrado la prestación de forma indebida desde el inicio de la actividad y reclamar la devolución de lo cobrado durante ese período, con los correspondientes intereses.
Solución: Cuando asesores a un cliente sobre el alta en el RETA, pregunta siempre si cobra alguna prestación de la Seguridad Social. Si cobra IMV, la comunicación al INSS va antes del alta en Hacienda.
La exención del RD 240/2026 aplica al incremento de rentas respecto al año anterior, no al total de rentas. Un gestor que calcula "mi cliente gana 5.500 euros, que es menos que 6.000 euros, así que está exento al 100%" puede estar cometiendo un error. Si el año anterior ese cliente ya ganaba 4.000 euros, el incremento es solo de 1.500 euros (también exento al 100%), pero la base de cálculo correcta parte del incremento, no del total. El error en sentido contrario también ocurre: un cliente que gana 8.000 euros totales pero solo 1.500 euros más que el año anterior está más protegido de lo que parece.
Solución: Siempre comparar el rendimiento neto del ejercicio en curso con el rendimiento neto del ejercicio anterior para calcular el incremento real.
¿Tus clientes te avisaron de que cobran IMV?
Probablemente muchos no lo hicieron. El portal de clientes de COPILOT GESTORIA incluye un cuestionario de inicio de campaña que captura automáticamente si el cliente percibe prestaciones de la Seguridad Social.
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6. Casos Prácticos — 4 Escenarios Reales Para Tu Gestoría
Los números que siguen están calculados sobre las cuantías reales del IMV 2026 y los umbrales del RD 240/2026. Son los escenarios que con más frecuencia encontrarás en una cartera con clientes autónomos de renta baja.
Caso A Autónomo soltero, inicio de actividad en 2025, estimación directa
Perfil: Juan, 34 años, diseñador gráfico autónomo desde enero 2025. Cobra IMV como unidad unipersonal. En 2024 no tuvo ingresos de actividad.
- IMV 2026: 733,60 €/mes = 8.803,20 €/año
- Rendimiento neto actividad 2025: 4.200 €
- Incremento respecto a 2024 (base = 0): 4.200 €
- 4.200 € < 6.000 € → exención 100% → el INSS no computa nada
Resultado: Juan mantiene el IMV íntegro. Ingresos totales: 8.803,20 + 4.200 = 13.003,20 €.
En la renta 2025 (Modelo 100): Declara los 4.200 € como rendimiento de actividad económica (estimación directa). El IMV (8.803,20 €) es renta exenta, pero aparece en la declaración. No tributa. Error a evitar: no incluir los 4.200 € por creer que "el INSS los exime".
Caso B Familia monoparental, autónoma en módulos, incremento elevado
Perfil: Ana, 39 años, autónoma en módulos (comercio menor, epígrafe IAE 612). Unidad monoparental con 1 hijo menor.
- IMV 2026: 953,68 €/mes = 11.444,16 €/año
- Aplica complemento monoparental → exención del exceso sube al 55%
- Rendimiento módulos 2024: 3.000 €
- Rendimiento módulos 2025: 9.500 €
- Incremento: 6.500 €
Cálculo exención INSS:
- Primer tramo: 6.000 € al 100% → excluidos
- Exceso: 500 € × 55% = 275 € → excluidos
- Total excluido: 6.275 € sobre el incremento de 6.500 €
- Computa para el INSS: solo 225 € adicionales
Resultado: El INSS computa 225 € más en el cálculo de rentas → el IMV se reduce de forma mínima. Ana mantiene casi toda la prestación.
Error a evitar: Calcular la exención del exceso como el 50% del régimen general en lugar del 55% de monoparental. La diferencia son 25 € que computan extra para el INSS. Pequeña en importe, pero puede marcar la diferencia si la unidad está cerca del umbral de renta garantizada.
Caso C Matrimonio con 2 hijos, uno autónomo y cónyuge sin ingresos
Perfil: Carlos (42) y Marta (40) con 2 hijos menores. Carlos, autónomo en estimación directa desde 2025. Marta sin ingresos en 2025.
- IMV 2026: 1.393,84 €/mes (2 adultos + 2 menores) = 16.726,08 €/año
- Rendimiento neto Carlos 2024: 0 € (inicio de actividad)
- Rendimiento neto Carlos 2025: 5.500 €
- Incremento conjunto de la unidad: 5.500 € (Marta = 0 en ambos años)
- 5.500 € < 6.000 € → exención 100% → el INSS no computa nada
Resultado: El IMV se mantiene íntegro. Carlos declara los 5.500 € como rendimiento de actividad. Marta también presenta declaración con resultado cero.
Caso D Autónomo que supera el umbral — cuándo se reduce el IMV
Perfil: Paco, 45 años, fontanero autónomo en estimación directa. Unidad unipersonal.
- IMV 2026: 733,60 €/mes = 8.803,20 €/año
- Rendimiento neto 2024: 2.000 €
- Rendimiento neto 2025: 10.000 €
- Incremento: 8.000 €
Cálculo exención INSS:
- Primer tramo: 6.000 € al 100% → excluidos
- Exceso: 2.000 € × 50% = 1.000 € → excluidos
- Total excluido: 7.000 €
- Computa para el INSS: 1.000 € adicionales
Resultado: El INSS computa 1.000 € más → el IMV se reduce en la cuantía correspondiente (no necesariamente se extingue, depende del umbral de renta garantizada para esa unidad). Paco mantiene parte de la prestación.
Lección práctica: El RD 240/2026 no blindea el IMV ante cualquier incremento de ingresos. Para incrementos altos, el INSS sí computa una parte. El gestor debe calcular este impacto antes de que el cliente acepte nuevos proyectos o contratos, no después de que el INSS haga la revisión anual.
Para más contexto sobre cómo se complementan las prestaciones con la actividad económica, puedes consultar el artículo Prestación por Cese de Actividad 2026, que explica situaciones similares de compatibilidad para autónomos.
7. Consecuencias de No Actuar — Suspensión, Extinción y Reintegro
La cadena de consecuencias
Cuando el INSS detecta que un beneficiario o un miembro de su unidad de convivencia no ha presentado la declaración de la renta, pone en marcha una cadena de consecuencias regulada en la Ley 19/2021. El proceso tiene tres fases diferenciadas:
Lo que no se recupera aunque luego se subsane
Este es el punto que más impacta a los clientes cuando lo entienden bien: aunque presenten las declaraciones pendientes y se levante la suspensión, no se abonan los meses en que el IMV estuvo suspendido. El período en que no se cobró está perdido definitivamente. Una familia que percibe 1.393,84 euros mensuales y sufre una suspensión de 8 meses pierde más de 11.000 euros que no recuperará aunque regularice la situación inmediatamente después.
El cruce de datos AEAT-INSS se produce entre julio y octubre
El INSS realiza el cruce de datos con la AEAT sobre la campaña de renta 2025 entre julio y octubre de 2026. Si la campaña de renta cierra el 30 de junio de 2026 y algún miembro de la unidad de convivencia no declaró, el INSS lo detectará pocos meses después. No hay margen de espera.
¿Tienes clientes con IMV que aún no han declarado?
Quedan días para el cierre del plazo. COPILOT GESTORIA envía alertas automáticas a los clientes del despacho con documentación pendiente, sin que el gestor tenga que llamar a cada uno.
El sistema avisa 7 días antes de los vencimientos clave. Los clientes responden desde su portal sin necesidad de llamar al despacho.
Calendario de vencimientos fiscales AEAT 2026 — Descarga gratuita
Todos los vencimientos trimestrales y anuales de la AEAT en un solo calendario, con los modelos que vencen cada fecha y los plazos de solicitud de aplazamiento.
8. Lista de Verificación Operativa — Protocolo IMV + Renta 2025 Para el Gestor
Este es el protocolo que deberías aplicar a cada cliente de tu cartera que cobre el IMV antes del cierre de la campaña de renta 2025. Son ocho pasos concretos, ordenados por urgencia.
Lista de verificación IMV + Renta 2025 — Protocolo para gestorías
-
1
Identificar qué clientes de tu cartera cobran IMV. Revisa el borrador de Renta Web de todos tus clientes con rendimientos bajos o con ingresos discontinuos. El IMV aparece pre-cargado como dato del INSS si el cliente lo percibe.
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2
Obtener el expediente completo de la unidad de convivencia. Pide al cliente una copia de la resolución del IMV o accede al estado de la prestación en SEDESS. Identifica a todos los miembros incluidos en el expediente.
-
3
Verificar que cada miembro de la unidad tiene declaración planificada. Incluidos el cónyuge o pareja sin ingresos y los hijos menores que consten en el expediente del IMV.
-
4
Para clientes autónomos: calcular el rendimiento neto 2025 y el de 2024. Necesitas ambos para determinar el incremento y aplicar el sistema de exención del RD 240/2026. Verifica que la cuota del RETA no está restando en el cómputo para el INSS (aunque sí lo haga en el IRPF).
-
5
Aplicar el sistema de exención del RD 240/2026 al cómputo del INSS. Incremento ≤ 6.000 € → exención 100%. Incremento > 6.000 € → exención del 50% del exceso (55% en monoparental o con complemento por discapacidad ≥65%). El INSS lo aplica de oficio, pero el gestor debe calcularlo para anticipar posibles reducciones de la prestación.
-
6
Verificar que el cliente comunicó al INSS su alta en el RETA antes de iniciar la actividad. Si no lo hizo, informarle de las consecuencias y valorar la comunicación extemporánea voluntaria.
-
7
Alertar al cliente sobre el cruce de datos AEAT-INSS. El INSS cruzará los datos de la renta 2025 entre julio y octubre de 2026. Si hay discrepancias en la declaración, el cliente debe saberlo antes de que el INSS las detecte.
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8
Para el ejercicio 2026: planificar con el cliente los ingresos previstos. Si el cliente va a tener un incremento de ingresos superior a 6.000 euros respecto a 2025, calcular el impacto en el IMV antes de que acepte nuevos contratos o proyectos. Es el único momento en que la planificación es posible.
Para gestionar la campaña de renta de toda tu cartera con un protocolo similar al anterior, puedes ampliar información en el artículo Campaña Renta 2026: Guía Definitiva para Preparar tu Despacho.
9. Preguntas Frecuentes Sobre el IMV y la Renta 2025
Sí, sin excepción. El artículo 36 de la Ley 19/2021 establece que todos los beneficiarios del IMV y todos los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración de la renta con independencia de la cuantía de sus ingresos. Esta obligación es completamente independiente de los umbrales habituales del IRPF (22.000 euros de un pagador, 1.000 euros de dos pagadores, etc.). No presentarla puede suponer la suspensión inmediata del IMV.
El IMV es renta exenta de IRPF hasta 12.600 euros anuales (1,5 × IPREM), según el artículo 7.y de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por la Ley 19/2021. La cuantía máxima que puede cobrar un adulto individual en 2026 es de 8.803,20 euros anuales, muy por debajo del umbral de exención. En la práctica, la inmensa mayoría de los perceptores no tributan por el IMV. Pero aunque sea exento, hay que declararlo y aparece en el borrador de Renta Web.
El INSS suspende el pago del IMV de forma inmediata en cuanto detecta la omisión. Si la suspensión dura más de 12 meses, el derecho se extingue y hay que volver a solicitarlo desde cero. Si se produce en dos ejercicios consecutivos, la Seguridad Social puede reclamar las cantidades cobradas más intereses estimados en torno al 4% anual. El período suspendido no se abona aunque luego se subsane presentando las declaraciones pendientes.
Depende. Lo relevante para el RD 240/2026 no es cuánto gana en total sino cuánto ha incrementado sus ingresos respecto al año anterior. Si el incremento del rendimiento neto de actividad respecto a 2024 es inferior a 6.000 euros, ese incremento queda al 100% excluido del cómputo del INSS y el IMV se mantiene íntegro. Si el cliente tiene un incremento de 5.500 euros, la respuesta es sí, puede cobrar el IMV completo aunque tenga ingresos totales más altos que 5.500 euros.
El anterior sistema del RD 789/2022 usaba un mecanismo de márgenes extensivo e intensivo con tramos ligados a porcentajes de la renta garantizada, de difícil aplicación práctica. El RD 240/2026, en vigor desde el 27 de marzo de 2026, lo sustituye por un sistema de exención sobre el incremento anual de ingresos: los primeros 6.000 euros de incremento están exentos al 100% del cómputo del INSS; el exceso, al 50% (55% en monoparental o con complemento por discapacidad). El INSS lo aplica de oficio sin necesidad de solicitud del beneficiario.
Sí. La Ley 19/2021 es explícita en que la obligación de declarar se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia, incluyendo los que no tienen ingresos propios. El cónyuge o pareja sin ingresos que conste en el expediente del IMV está obligado a presentar la declaración aunque el resultado sea cero. No hacerlo puede provocar la suspensión del IMV de toda la unidad familiar.
Las principales causas de extinción del IMV son: no presentar la declaración de renta y mantener la suspensión resultante durante más de 12 meses consecutivos; superar de forma definitiva el umbral de renta garantizada; falseamiento de datos o incumplimiento reiterado de obligaciones de comunicación al INSS. La extinción no es retroactiva: no genera obligación de devolver lo cobrado hasta ese momento salvo que se demuestre cobro indebido desde el origen.
| Composición de la unidad de convivencia | Cuantía mensual 2026 | Cuantía anual 2026 |
|---|---|---|
| 1 adulto (unipersonal) | 733,60 € | 8.803,20 € |
| 1 adulto + 1 menor / 2 adultos | 953,68 € | 11.444,16 € |
| 1 adulto + 2 menores / 2 adultos + 1 menor | 1.173,76 € | 14.085,12 € |
| 2 adultos + 2 menores / 1 adulto + 3 menores | 1.393,84 € | 16.726,08 € |
| 1 adulto + 4 o más menores | 1.613,92 € | 19.367,04 € |
Cuantías 2026 con incremento del +11,4% respecto a 2025 (mismo porcentaje que las pensiones contributivas). A estas cuantías puede añadirse el complemento de ayuda para la infancia (CAIFF) y el complemento por discapacidad ≥65% (+22%). Fuente: INSS / múltiples fuentes verificadas, junio 2026.
Conclusión — Lo Que Debes Hacer Antes del 30 de Junio
El IMV no es una prestación marginal. Son 2.532.284 personas en casi 830.000 hogares, y el número crece cada mes. En una gestoría con 50 clientes, es estadísticamente probable que varios de ellos o algún miembro de su familia cobren el IMV sin que lo hayas sabido hasta ahora.
El RD 240/2026 mejoró las condiciones de compatibilidad con la actividad económica para autónomos, pero no eliminó el riesgo. El verdadero riesgo sigue siendo el mismo que antes del decreto: la omisión declarativa. Que el cónyuge sin ingresos no presente la renta. Que el cliente autónomo declare los ingresos de actividad pero no sepa que el resto de la unidad también tiene obligación. Que el gestor calcule la exención sobre el total de ingresos en lugar del incremento.
El cruce de datos AEAT-INSS se produce entre julio y octubre de 2026. Quedan días para el cierre de la campaña. El protocolo de ocho pasos de la sección anterior es el punto de partida para sistematizar la gestión de estos clientes en tu despacho.
Si quieres entender mejor cómo se articula la cotización de tus clientes autónomos con sus ingresos reales, el artículo Cotización Autónomos 2025 por Ingresos Reales: Tabla 15 Tramos completa el panorama fiscal y contributivo de este perfil de cliente. Y para la gestión de otros aspectos de la Renta 2025 que también afectan a autónomos con ayudas, puede ser útil la guía sobre cómo declarar la subvención del Kit Digital en la Renta 2026.
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