Estatuto del Becario 2026: 7 Obligaciones Nuevas, Multas de 225.018€ y Checklist Cumplimiento para Gestorías (Guía Completa Antes de la Aprobación Definitiva) | COPILOT GESTORIA

Abdessamad Ammi Hafaou 30 marzo 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 18 min de lectura
Estatuto del Becario 2026: 7 Obligaciones Nuevas, Multas de 225.018€ y Checklist Cumplimiento para Gestorías (Guía Completa Antes de la Aprobación Definitiva) | COPILOT GESTORIA

La Inspección de Trabajo detectó 2.688 falsos becarios en 6.519 actuaciones realizadas entre 2021 y 2025. No son infracciones menores ni expedientes archivados: en muchos casos terminaron con regularizaciones de Seguridad Social, recargos y multas que dejaron a la empresa tocada durante años.

Ahora el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley del Estatuto del Becario, que establece siete obligaciones nuevas para las empresas que acojan prácticas formativas no laborales. Las sanciones van desde 7.501 euros para infracciones graves hasta 225.018 euros para las muy graves. Y hay una novedad que cambia el escenario por completo: el buzón de denuncias anónimas del IMJUVE (Instituto de la Juventud), accesible para cualquier becario desde un formulario web.

La pregunta que ya están haciendo los gestores es la correcta: "¿Qué le digo ya a mis clientes que tienen becarios?"

Esta guía responde exactamente eso. Encontrarás el estado real del proyecto (aprobado en Consejo de Ministros pero aún no en el BOE — Boletín Oficial del Estado), las siete obligaciones con ejemplos prácticos, la tabla de sanciones graduada, cómo funciona el buzón de denuncias, cuatro indicios que usa la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para detectar un falso becario, los costes reales de la cotización a la Seguridad Social y una comparativa entre becario y contrato de formación en alternancia. Al final, una lista de verificación de 15 puntos que puedes usar con cualquier cliente.

Vamos por partes.

El Estatuto del Becario: aprobado en Consejo de Ministros, pendiente del BOE

El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley del Estatuto del Becario el 25 de febrero de 2026. Desde ese momento, el texto está en tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Salvo que el Congreso introduzca enmiendas sustanciales, la ley se publicará en el BOE previsiblemente antes del verano.

El plazo de adaptación previsto en el propio proyecto es el 31 de julio de 2026. Eso significa que las empresas tendrían hasta esa fecha para ajustar sus convenios de cooperación, planes de formación individuales y sistemas de control interno.

Lo que esto significa para la gestoría ahora mismo
  • El Estatuto NO está en vigor todavía. Hoy rigen el Real Decreto 1707/2011 y la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
  • La cotización de becarios SÍ está en vigor desde enero de 2024, incluida en la Ley de Presupuestos 2022 y desarrollada por el Real Decreto-ley 2/2023.
  • Los 2.688 falsos becarios detectados fueron investigados con la normativa actual, no con el Estatuto. Esto confirma que la ITSS ya actúa, y el Estatuto simplificará todavía más su trabajo.
  • Recomendación práctica: usar el plazo hasta julio de 2026 para revisar la situación de todos los clientes que tengan becarios. Es la ventana para regularizar sin presión.
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Las 7 obligaciones que el Estatuto impone a las empresas

Infografía con las 7 obligaciones del Estatuto del Becario 2026 para empresas y gestorías españolas

1. Convenio de cooperación firmado antes de iniciar las prácticas

No hay prácticas sin convenio. El acuerdo debe suscribirse entre la empresa, el centro educativo o universidad y, según el proyecto, con participación documentada del propio estudiante. Un cliente de hostelería que tiene a un alumno de ciclo "para ver cómo funciona la cocina" sin convenio firmado es un falso becario desde el primer día.

2. Plan de formación individual por cada becario

El plan debe especificar competencias a desarrollar, actividades concretas, calendario y criterios de evaluación. No vale un documento genérico: debe ser específico para cada estudiante. La empresa tiene obligación de conservarlo durante cuatro años (mismo plazo que los documentos fiscales).

3. Tutor designado con límite de becarios a cargo

Cada becario debe tener un tutor interno. El límite es de cinco becarios por tutor, reducido a tres en empresas con menos de 30 empleados. Si una empresa tiene dos tutores y quince becarios, incumple por exceso de ratio. La designación debe ser formal y documentada.

4. Doble tutorización: empresa y centro educativo

El tutor del centro educativo debe coordinarse periódicamente con el tutor de empresa. El Estatuto exige que esta coordinación quede registrada: reuniones, informes de seguimiento, valoraciones intermedias. No es un trámite burocrático: es el elemento que diferencia una práctica real de una relación laboral encubierta.

5. Límite del 20% de la plantilla para becarios

Las empresas no pueden tener más becarios que el equivalente al 20% de su plantilla. Con una excepción práctica importante: en empresas pequeñas, el mínimo es de dos becarios con independencia del porcentaje. Una empresa de tres empleados puede tener hasta dos becarios. Una empresa de diez empleados, hasta dos becarios (20%). Una empresa de veinte, hasta cuatro.

6. Límite de 480 horas para prácticas extracurriculares

Las prácticas extracurriculares (las que el estudiante hace por iniciativa propia, fuera del plan de estudios) tienen un tope de 480 horas por estudiante y curso académico. Pasado ese límite, la relación no puede calificarse como práctica formativa. Es un indicador objetivo que la ITSS comprobará revisando los registros horarios.

7. Cotización a la Seguridad Social e informe individualizado de desempeño

La cotización ya es obligatoria desde enero de 2024 (ver sección 7 para el desglose de costes). El Estatuto suma la obligación de emitir un informe individualizado de desempeño al finalizar las prácticas. Este informe debe incluir valoración de competencias y, si procede, propuesta de incorporación. Es un derecho del becario y una obligación formal de la empresa.

Tabla de sanciones: de 60€ a 225.018€

Tabla de sanciones del Estatuto del Becario 2026 por tipo de infracción: leve, grave y muy grave con cuantías en euros

El régimen sancionador del Proyecto de Ley sigue la estructura de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las cuantías son las previstas para el grado mínimo, medio y máximo de cada tipo de infracción:

Tipo de infracción Grado mínimo Grado medio Grado máximo Ejemplos de conducta
Leve 60 € – 625 € 626 € – 1.250 € 1.251 € – 2.500 € Defecto en el plan de formación individual, informe de desempeño incompleto
Grave 7.501 € – 30.000 € 30.001 € – 75.005 € 75.006 € – 150.010 € Exceso de ratio becario/tutor, superar el 20% de plantilla, ausencia de tutor designado, superar 480 horas extracurriculares
Muy grave 150.011 € – 187.515 € 187.516 € – 225.018 € Hasta 225.018 € Utilización fraudulenta de prácticas para sustituir puestos de trabajo (falso becario), represalias contra becarios denunciantes

Un dato relevante: las multas de la LISOS se gradúan en función de la negligencia o intencionalidad, el número de trabajadores afectados y la reincidencia. Un primer expediente por exceso de ratio llega al grado mínimo grave. Un inspector que detecta un falso becario que lleva seis meses haciendo el mismo trabajo que un empleado fijo puede calificarlo como muy grave con reincidencia si ya había advertencias previas.

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El buzón de denuncias del IMJUVE: lo que ningún cliente espera

El Proyecto de Ley crea un canal de denuncia anónima gestionado por el Instituto de la Juventud (IMJUVE). Cualquier becario que considere que sus prácticas no cumplen la normativa puede presentar una denuncia por vía telemática, sin necesidad de identificarse ante la empresa.

El IMJUVE traslada la denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que decide si abre actuación. La empresa no sabe que la denuncia proviene del buzón: recibe una visita o requerimiento de la ITSS como cualquier otro expediente.

Implicaciones prácticas para las empresas de tus clientes:

  • El umbral de actuación baja. Antes, un becario descontento raramente denunciaba porque debía personarse ante la Inspección. El formulario anónimo elimina esa fricción.
  • Los sectores con alta rotación son los más expuestos. Hostelería, despachos de abogados o asesorías, agencias de marketing y empresas de distribución tienen becarios que pasan por distintos jefes y tareas. Si alguno siente que hace trabajo real sin compensación, tiene un canal directo.
  • El expediente puede llegar en cualquier momento. No hay estacionalidad. La empresa puede recibir la visita de la ITSS en plena campaña de renta, en agosto o a primera hora de enero.
  • La documentación es la única defensa. Si el convenio está firmado, el plan de formación existe, el tutor está designado y los registros de horas están en orden, la denuncia no prospera. Si falta cualquiera de esos elementos, el inspector lo detecta en la primera revisión.

La conclusión práctica es sencilla: el buzón transforma las prácticas mal formalizadas en un riesgo permanente, no en un riesgo futuro.

Falso becario: los 4 indicios que busca la Inspección de Trabajo

Diagrama con los 4 indicios que usa la Inspección de Trabajo para detectar un falso becario en 2026

La ITSS no necesita el Estatuto para actuar. Lo lleva haciendo desde 2021. Los indicios que documentan en sus actas son siempre los mismos, independientemente del sector:

Indicio 1: el becario realiza tareas propias de un puesto de trabajo

Atender clientes, gestionar facturación, coordinar equipos o usar el sistema de gestión interno de la empresa son tareas productivas. Un becario que hace exactamente lo mismo que un empleado ordinario de la empresa, sin supervisión formativa visible, cumple el primer indicio.

Indicio 2: ausencia de vinculación con el centro educativo

Si el tutor del centro educativo no existe, no ha visitado la empresa, no firma informes y el becario no reconoce su nombre, el inspector interpreta que la relación académica es ficticia. La doble tutorización del Estatuto es precisamente la respuesta normativa a este patrón.

Indicio 3: horario, lugar de trabajo y dependencia jerárquica ordinarios

El becario ficha igual que los empleados, trabaja el mismo horario, recibe órdenes directas del responsable de área y no tiene margen para adaptar su actividad formativa. Estos tres elementos juntos configuran lo que el Tribunal Supremo denomina "ajenidad y dependencia" (STS 3009/2025), los requisitos de la relación laboral.

Indicio 4: duración superior a la vinculada al plan de estudios

Un estudiante de grado medio que hace prácticas durante dieciocho meses consecutivos en la misma empresa no está siguiendo un programa formativo. El tope de 480 horas para extracurriculares y los plazos máximos de las curriculares son referencias objetivas que el inspector contrasta con los datos de la Seguridad Social y los partes de alta y baja.

Sectores más expuestos según la ITSS (2021-2025)
1 Hostelería y restauración — rotación alta, tareas operativas directas
2 Despachos profesionales (asesorías, abogados) — apoyo administrativo sin tutorización
3 Agencias de marketing y comunicación — producción de contenido como trabajo real
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Cotización a la Seguridad Social: costes reales por tipo de práctica

Tabla con los costes reales de cotización a la Seguridad Social por tipo de práctica de becario en 2026

Desde el 1 de enero de 2024, todas las prácticas formativas —remuneradas o no— cotizan a la Seguridad Social. Lo establece el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y su desarrollo reglamentario en la Orden de cotización para 2024. La novedad no la trae el Estatuto del Becario, pero muchas empresas todavía no han regularizado su situación.

Los costes varían en función de si las prácticas son remuneradas o no, y de si cumplen los requisitos para la reducción del 95%:

Tipo de práctica Base de cotización Reducción Coste empresa/mes (aprox.) Contingencias incluidas
Práctica no remunerada (formativa) Base mínima del grupo cotización correspondiente × coeficiente 0,11 95% reducción ~11,07 €/mes Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Práctica remunerada (retribución < SMI — Salario Mínimo Interprofesional) Retribución real del becario Sin reducción estándar Variable según retribución Contingencias comunes + AT/EP + Fogasa + Desempleo + Formación
Práctica remunerada (retribución ≥ SMI) Retribución real Sin reducción Variable según retribución Contingencias comunes + AT/EP + Fogasa + Desempleo + Formación
Contrato de formación en alternancia Base mínima grupo cotización Reducción específica (ver sección 8) ~50-80 €/mes (con reducciones) Todas las contingencias

Ejemplo con números reales: Una empresa de cinco empleados con dos becarios no remunerados en prácticas de ciclo formativo. Antes de enero de 2024, coste de Seguridad Social: cero euros. Desde enero de 2024, el coste es aproximadamente 22,14 euros al mes (2 × 11,07 €). En doce meses, 265,68 euros. Un importe asumible, pero que requiere que el cliente esté dado de alta como empresa con becarios en la Seguridad Social, algo que muchos siguen sin tramitar.

El problema real no es el importe: es la falta de alta. Si el inspector detecta que el cliente tenía becarios en 2024 sin cotizar, se abre un expediente de infracción por los meses no cotizados, con recargo e intereses de demora. Eso sí puede doler.

Para revisar la situación de cada cliente, el procedimiento estándar es consultar el sistema RED de la Seguridad Social, verificar si el CCC (Código de Cuenta de Cotización) tiene registradas altas de becarios y cruzarlo con la realidad de la empresa. Si hay discrepancia, hay que regularizar antes de que lo detecte la ITSS.

Puedes encontrar la información oficial sobre la cotización de prácticas formativas en el portal de la Seguridad Social — Prácticas formativas.

Becario vs contrato de formación en alternancia: tabla para usar con clientes

Tabla comparativa entre prácticas de becario, becario remunerado y contrato de formación en alternancia 2026 para empresas

Una pregunta frecuente de los clientes cuando explicas el Estatuto del Becario es: "¿No me compensa más hacer un contrato de formación en alternancia?". La respuesta no es siempre la misma; depende de lo que la empresa necesita realmente.

Característica Práctica no remunerada Práctica remunerada Contrato formación alternancia
Retribución mínima No obligatoria (el Estatuto puede cambiar esto) Libremente pactada 60% SMI primer año, 75% segundo año
Cotización SS empresa ~11 €/mes (reducción 95%) Cuota completa sobre retribución Cuota fija reducida (~50-80 €/mes)
Duración máxima La del plan de estudios (curricular) / 480 h (extracurricular) Igual que no remunerada De 3 meses a 2 años
Relación laboral No (si se cumple la normativa) No (si se cumple la normativa) Sí — contrato de trabajo
Convenio colectivo No aplica No aplica Sí aplica el convenio del sector
Bonificaciones adicionales No No Sí: hasta 1.500 €/año para empresa + incentivos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Informe de desempeño obligatorio Sí (con Estatuto) Sí (con Estatuto) Sí (certificado de formación)
Riesgo de falso becario Alto si falla la tutorización Medio-alto Bajo (es contrato laboral)
Acceso al buzón IMJUVE No (aplican vías laborales ordinarias)

Criterio para decidir: Si la empresa quiere a alguien que aprenda un oficio vinculado a un ciclo o grado y puede cumplir la tutorización, la práctica no remunerada es la opción más barata (solo ~11 €/mes en Seguridad Social). Si la empresa necesita a alguien que trabaje de forma productiva durante más tiempo y quiere reducir el riesgo, el contrato de formación en alternancia es más robusto aunque tiene coste salarial.

Lo que nunca conviene a ningún cliente es tener a alguien con convenio de prácticas haciendo el trabajo de un empleado ordinario. Eso es exactamente lo que la ITSS lleva cinco años sancionando.

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Lista de verificación de 15 puntos para revisar con cada cliente

Lista de verificación de 15 puntos para que las gestorías comprueben el cumplimiento del Estatuto del Becario 2026 con sus clientes

Esta lista cubre tanto la normativa vigente hoy como las obligaciones que entrará en vigor con el Estatuto. Puedes usarla en tu próxima reunión con clientes que tengan o prevean tener becarios.

Bloque A — Documentación básica (normativa actual)
  • 1. Convenio de cooperación firmado con el centro educativo antes del inicio de las prácticas
  • 2. Copia del convenio archivada durante al menos 4 años
  • 3. Alta del becario en la Seguridad Social (código de contingencia específico prácticas formativas)
  • 4. Cotización mensual correcta aplicando reducción 95% si corresponde
  • 5. Registro de horas de práctica (para acreditar el tope de 480 h en extracurriculares)
Bloque B — Obligaciones del Estatuto (aplicable desde julio 2026)
  • 6. Plan de formación individual redactado y firmado por empresa, centro y estudiante
  • 7. Tutor interno designado formalmente con carta de designación
  • 8. Ratio tutor/becarios respetado (máximo 5, o 3 en empresas con <30 empleados)
  • 9. Porcentaje de becarios sobre plantilla inferior al 20%
  • 10. Tutor del centro educativo identificado y canales de coordinación establecidos
  • 11. Informe de seguimiento intermedio previsto en el calendario
  • 12. Informe individualizado de desempeño emitido al finalizar las prácticas
Bloque C — Prevención del riesgo de falso becario
  • 13. Las tareas asignadas corresponden al plan formativo y no a un puesto productivo ordinario
  • 14. El becario no está vinculado a objetivos comerciales, incentivos ni comisiones
  • 15. La empresa tiene constancia escrita de que el becario conoce el buzón IMJUVE y puede usarlo sin represalia

Los puntos del Bloque A son exigibles ahora mismo. Los del Bloque B entran en vigor con el Estatuto, pero conviene adelantarse: la adaptación documental lleva tiempo y julio de 2026 llegará antes de lo previsto. El Bloque C no tiene base legal explícita, pero es lo que diferencia a un cliente expuesto de uno protegido si llega una visita de la ITSS.

Si quieres un recurso adicional para la gestión del riesgo laboral en tu despacho, puedes consultar también nuestro artículo sobre registro de jornada laboral digital 2026 y el artículo sobre SMI 2026 y su impacto en nóminas, donde encontrarás contexto adicional sobre obligaciones laborales vigentes. Para entender el panorama de cotizaciones, también es útil repasar la cuota de solidaridad 2026 y la cotización por ingresos reales de autónomos, que comparten la misma lógica de base de cotización reducida.

Conclusión: la gestoría como primera línea de defensa

El Estatuto del Becario no está en vigor todavía. Pero los 2.688 expedientes de falsos becarios documentados por la ITSS entre 2021 y 2025 demuestran que la Inspección no ha esperado a que hubiera ley específica para actuar. Lo que el Estatuto hace es codificar y endurecer lo que ya se exigía implícitamente: documentación, tutorización real y límites objetivos.

Para el gestor, esto tiene una lectura positiva: hay tiempo para actuar. El plazo de adaptación previsto es el 31 de julio de 2026, lo que deja margen para revisar a fondo la situación de cada cliente con becarios, corregir lo que no esté en orden y, si procede, plantear si la práctica formativa es la figura adecuada o si un contrato de formación en alternancia encaja mejor con lo que la empresa necesita realmente.

La ventaja del gestor que actúa ahora es doble: protege a sus clientes de multas que van de 7.501 a 225.018 euros, y se posiciona como el profesional que anticipó el problema antes de que llegara la carta de la Inspección.

Esa es exactamente la diferencia entre un despacho reactivo y uno que aporta valor real.

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Preguntas frecuentes sobre el Estatuto del Becario 2026

No. A 30 de marzo de 2026, el Proyecto de Ley del Estatuto del Becario fue aprobado en Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2026, pero todavía está en tramitación parlamentaria. Entrará en vigor cuando se publique en el BOE tras la aprobación de las Cortes Generales. El plazo de adaptación previsto es el 31 de julio de 2026. Lo que sí está en vigor desde enero de 2024 es la cotización obligatoria de becarios a la Seguridad Social.

Para prácticas formativas no remuneradas, la cuota de empresa es aproximadamente 11,07 euros al mes con la reducción del 95% prevista en el Real Decreto-ley 2/2023. Este importe cubre solo contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La base de cotización se calcula aplicando el coeficiente 0,11 sobre la base mínima del grupo de cotización correspondiente. Si las prácticas son remuneradas, la cotización es completa sobre la retribución real.

El Proyecto de Ley del Estatuto del Becario crea un canal de denuncia anónima gestionado por el Instituto de la Juventud (IMJUVE). Cualquier becario puede presentar una denuncia sin identificarse ante la empresa. El IMJUVE la traslada a la Inspección de Trabajo, que decide si abre actuación. El efecto práctico es que cualquier becario que sienta que sus prácticas son en realidad trabajo encubierto tiene un mecanismo sencillo para denunciarlo. La única protección efectiva para las empresas es tener la documentación en orden.

El Proyecto de Ley establece un límite del 20% de la plantilla. Para una empresa de 10 empleados, el máximo serían 2 becarios. El mínimo que permite el Estatuto es de 2 becarios para empresas pequeñas, aunque el porcentaje resultante supere el 20%. Si una empresa de 3 empleados quiere acoger a 2 becarios, puede hacerlo aunque eso suponga el 67% de la plantilla, porque el Estatuto garantiza ese mínimo de 2.

Depende del objetivo de la empresa. Si la empresa necesita a alguien que aprenda un oficio vinculado a su ciclo formativo y puede garantizar la tutorización, la práctica formativa es la opción más barata (unos 11 €/mes de Seguridad Social para no remuneradas). Si la empresa necesita a alguien productivo a tiempo parcial durante más tiempo, el contrato de formación en alternancia (regulado por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1529/2012) ofrece más estabilidad para ambas partes y bonificaciones SEPE de hasta 1.500 €/año para la empresa. El riesgo de falso becario es prácticamente nulo con el contrato de formación, porque es un contrato laboral desde el primer día.

Con la normativa vigente hoy (sin el Estatuto), los mínimos son: convenio de cooperación firmado con el centro educativo, alta del becario en la Seguridad Social con el código de contingencia correcto para prácticas formativas, y registro de las horas realizadas para acreditar que no se superan los límites legales. Con el Estatuto (desde julio 2026), habrá que añadir el plan de formación individual, la designación formal del tutor, la coordinación documentada con el tutor del centro y el informe individualizado de desempeño al finalizar.
Referencias normativas
  • Proyecto de Ley del Estatuto del Becario, aprobado en Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2026 (tramitación parlamentaria en curso)
  • Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Artículos 19 a 22 (cotización prácticas formativas)
  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Artículos 89 a 98 (prácticas formativas en empresas)
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje (contrato de formación en alternancia)
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 198 (infracciones formales) — referencia para el régimen sancionador general
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Artículos 6 a 8 (tipificación y cuantías)
  • Portal oficial de la Seguridad Social — Cotización en prácticas formativas

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Abdessamad Ammi Hafaou - CopilotGestoria
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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