Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores laborales y fiscales colegiados. Información basada en el Proyecto de Ley del Estatuto del Becario aprobado en Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2026, pendiente de aprobación definitiva en las Cortes Generales.
La Inspección de Trabajo detectó 2.688 falsos becarios en 6.519 actuaciones realizadas entre 2021 y 2025. No son infracciones menores ni expedientes archivados: en muchos casos terminaron con regularizaciones de Seguridad Social, recargos y multas que dejaron a la empresa tocada durante años.
Ahora el Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley del Estatuto del Becario, que establece siete obligaciones nuevas para las empresas que acojan prácticas formativas no laborales. Las sanciones van desde 7.501 euros para infracciones graves hasta 225.018 euros para las muy graves. Y hay una novedad que cambia el escenario por completo: el buzón de denuncias anónimas del IMJUVE (Instituto de la Juventud), accesible para cualquier becario desde un formulario web.
La pregunta que ya están haciendo los gestores es la correcta: "¿Qué le digo ya a mis clientes que tienen becarios?"
Esta guía responde exactamente eso. Encontrarás el estado real del proyecto (aprobado en Consejo de Ministros pero aún no en el BOE — Boletín Oficial del Estado), las siete obligaciones con ejemplos prácticos, la tabla de sanciones graduada, cómo funciona el buzón de denuncias, cuatro indicios que usa la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para detectar un falso becario, los costes reales de la cotización a la Seguridad Social y una comparativa entre becario y contrato de formación en alternancia. Al final, una lista de verificación de 15 puntos que puedes usar con cualquier cliente.
Vamos por partes.
El Estatuto del Becario: aprobado en Consejo de Ministros, pendiente del BOE
El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley del Estatuto del Becario el 25 de febrero de 2026. Desde ese momento, el texto está en tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Salvo que el Congreso introduzca enmiendas sustanciales, la ley se publicará en el BOE previsiblemente antes del verano.
El plazo de adaptación previsto en el propio proyecto es el 31 de julio de 2026. Eso significa que las empresas tendrían hasta esa fecha para ajustar sus convenios de cooperación, planes de formación individuales y sistemas de control interno.
Lo que esto significa para la gestoría ahora mismo
- El Estatuto NO está en vigor todavía. Hoy rigen el Real Decreto 1707/2011 y la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
- La cotización de becarios SÍ está en vigor desde enero de 2024, incluida en la Ley de Presupuestos 2022 y desarrollada por el Real Decreto-ley 2/2023.
- Los 2.688 falsos becarios detectados fueron investigados con la normativa actual, no con el Estatuto. Esto confirma que la ITSS ya actúa, y el Estatuto simplificará todavía más su trabajo.
- Recomendación práctica: usar el plazo hasta julio de 2026 para revisar la situación de todos los clientes que tengan becarios. Es la ventana para regularizar sin presión.
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1. Convenio de cooperación firmado antes de iniciar las prácticas
No hay prácticas sin convenio. El acuerdo debe suscribirse entre la empresa, el centro educativo o universidad y, según el proyecto, con participación documentada del propio estudiante. Un cliente de hostelería que tiene a un alumno de ciclo "para ver cómo funciona la cocina" sin convenio firmado es un falso becario desde el primer día.
2. Plan de formación individual por cada becario
El plan debe especificar competencias a desarrollar, actividades concretas, calendario y criterios de evaluación. No vale un documento genérico: debe ser específico para cada estudiante. La empresa tiene obligación de conservarlo durante cuatro años (mismo plazo que los documentos fiscales).
3. Tutor designado con límite de becarios a cargo
Cada becario debe tener un tutor interno. El límite es de cinco becarios por tutor, reducido a tres en empresas con menos de 30 empleados. Si una empresa tiene dos tutores y quince becarios, incumple por exceso de ratio. La designación debe ser formal y documentada.
4. Doble tutorización: empresa y centro educativo
El tutor del centro educativo debe coordinarse periódicamente con el tutor de empresa. El Estatuto exige que esta coordinación quede registrada: reuniones, informes de seguimiento, valoraciones intermedias. No es un trámite burocrático: es el elemento que diferencia una práctica real de una relación laboral encubierta.
5. Límite del 20% de la plantilla para becarios
Las empresas no pueden tener más becarios que el equivalente al 20% de su plantilla. Con una excepción práctica importante: en empresas pequeñas, el mínimo es de dos becarios con independencia del porcentaje. Una empresa de tres empleados puede tener hasta dos becarios. Una empresa de diez empleados, hasta dos becarios (20%). Una empresa de veinte, hasta cuatro.
6. Límite de 480 horas para prácticas extracurriculares
Las prácticas extracurriculares (las que el estudiante hace por iniciativa propia, fuera del plan de estudios) tienen un tope de 480 horas por estudiante y curso académico. Pasado ese límite, la relación no puede calificarse como práctica formativa. Es un indicador objetivo que la ITSS comprobará revisando los registros horarios.
7. Cotización a la Seguridad Social e informe individualizado de desempeño
La cotización ya es obligatoria desde enero de 2024 (ver sección 7 para el desglose de costes). El Estatuto suma la obligación de emitir un informe individualizado de desempeño al finalizar las prácticas. Este informe debe incluir valoración de competencias y, si procede, propuesta de incorporación. Es un derecho del becario y una obligación formal de la empresa.
Tabla de sanciones: de 60€ a 225.018€
El régimen sancionador del Proyecto de Ley sigue la estructura de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las cuantías son las previstas para el grado mínimo, medio y máximo de cada tipo de infracción:
| Tipo de infracción | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | Ejemplos de conducta |
|---|---|---|---|---|
| Leve | 60 € – 625 € | 626 € – 1.250 € | 1.251 € – 2.500 € | Defecto en el plan de formación individual, informe de desempeño incompleto |
| Grave | 7.501 € – 30.000 € | 30.001 € – 75.005 € | 75.006 € – 150.010 € | Exceso de ratio becario/tutor, superar el 20% de plantilla, ausencia de tutor designado, superar 480 horas extracurriculares |
| Muy grave | 150.011 € – 187.515 € | 187.516 € – 225.018 € | Hasta 225.018 € | Utilización fraudulenta de prácticas para sustituir puestos de trabajo (falso becario), represalias contra becarios denunciantes |
Un dato relevante: las multas de la LISOS se gradúan en función de la negligencia o intencionalidad, el número de trabajadores afectados y la reincidencia. Un primer expediente por exceso de ratio llega al grado mínimo grave. Un inspector que detecta un falso becario que lleva seis meses haciendo el mismo trabajo que un empleado fijo puede calificarlo como muy grave con reincidencia si ya había advertencias previas.
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El buzón de denuncias del IMJUVE: lo que ningún cliente espera
El Proyecto de Ley crea un canal de denuncia anónima gestionado por el Instituto de la Juventud (IMJUVE). Cualquier becario que considere que sus prácticas no cumplen la normativa puede presentar una denuncia por vía telemática, sin necesidad de identificarse ante la empresa.
El IMJUVE traslada la denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que decide si abre actuación. La empresa no sabe que la denuncia proviene del buzón: recibe una visita o requerimiento de la ITSS como cualquier otro expediente.
Implicaciones prácticas para las empresas de tus clientes:
- El umbral de actuación baja. Antes, un becario descontento raramente denunciaba porque debía personarse ante la Inspección. El formulario anónimo elimina esa fricción.
- Los sectores con alta rotación son los más expuestos. Hostelería, despachos de abogados o asesorías, agencias de marketing y empresas de distribución tienen becarios que pasan por distintos jefes y tareas. Si alguno siente que hace trabajo real sin compensación, tiene un canal directo.
- El expediente puede llegar en cualquier momento. No hay estacionalidad. La empresa puede recibir la visita de la ITSS en plena campaña de renta, en agosto o a primera hora de enero.
- La documentación es la única defensa. Si el convenio está firmado, el plan de formación existe, el tutor está designado y los registros de horas están en orden, la denuncia no prospera. Si falta cualquiera de esos elementos, el inspector lo detecta en la primera revisión.
La conclusión práctica es sencilla: el buzón transforma las prácticas mal formalizadas en un riesgo permanente, no en un riesgo futuro.
Falso becario: los 4 indicios que busca la Inspección de Trabajo
La ITSS no necesita el Estatuto para actuar. Lo lleva haciendo desde 2021. Los indicios que documentan en sus actas son siempre los mismos, independientemente del sector:
Indicio 1: el becario realiza tareas propias de un puesto de trabajo
Atender clientes, gestionar facturación, coordinar equipos o usar el sistema de gestión interno de la empresa son tareas productivas. Un becario que hace exactamente lo mismo que un empleado ordinario de la empresa, sin supervisión formativa visible, cumple el primer indicio.
Indicio 2: ausencia de vinculación con el centro educativo
Si el tutor del centro educativo no existe, no ha visitado la empresa, no firma informes y el becario no reconoce su nombre, el inspector interpreta que la relación académica es ficticia. La doble tutorización del Estatuto es precisamente la respuesta normativa a este patrón.
Indicio 3: horario, lugar de trabajo y dependencia jerárquica ordinarios
El becario ficha igual que los empleados, trabaja el mismo horario, recibe órdenes directas del responsable de área y no tiene margen para adaptar su actividad formativa. Estos tres elementos juntos configuran lo que el Tribunal Supremo denomina "ajenidad y dependencia" (STS 3009/2025), los requisitos de la relación laboral.
Indicio 4: duración superior a la vinculada al plan de estudios
Un estudiante de grado medio que hace prácticas durante dieciocho meses consecutivos en la misma empresa no está siguiendo un programa formativo. El tope de 480 horas para extracurriculares y los plazos máximos de las curriculares son referencias objetivas que el inspector contrasta con los datos de la Seguridad Social y los partes de alta y baja.
Sectores más expuestos según la ITSS (2021-2025)
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Ver cómo funciona Ver funcionalidadesCotización a la Seguridad Social: costes reales por tipo de práctica
Desde el 1 de enero de 2024, todas las prácticas formativas —remuneradas o no— cotizan a la Seguridad Social. Lo establece el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y su desarrollo reglamentario en la Orden de cotización para 2024. La novedad no la trae el Estatuto del Becario, pero muchas empresas todavía no han regularizado su situación.
Los costes varían en función de si las prácticas son remuneradas o no, y de si cumplen los requisitos para la reducción del 95%:
| Tipo de práctica | Base de cotización | Reducción | Coste empresa/mes (aprox.) | Contingencias incluidas |
|---|---|---|---|---|
| Práctica no remunerada (formativa) | Base mínima del grupo cotización correspondiente × coeficiente 0,11 | 95% reducción | ~11,07 €/mes | Accidentes de trabajo y enfermedad profesional |
| Práctica remunerada (retribución < SMI — Salario Mínimo Interprofesional) | Retribución real del becario | Sin reducción estándar | Variable según retribución | Contingencias comunes + AT/EP + Fogasa + Desempleo + Formación |
| Práctica remunerada (retribución ≥ SMI) | Retribución real | Sin reducción | Variable según retribución | Contingencias comunes + AT/EP + Fogasa + Desempleo + Formación |
| Contrato de formación en alternancia | Base mínima grupo cotización | Reducción específica (ver sección 8) | ~50-80 €/mes (con reducciones) | Todas las contingencias |
Ejemplo con números reales: Una empresa de cinco empleados con dos becarios no remunerados en prácticas de ciclo formativo. Antes de enero de 2024, coste de Seguridad Social: cero euros. Desde enero de 2024, el coste es aproximadamente 22,14 euros al mes (2 × 11,07 €). En doce meses, 265,68 euros. Un importe asumible, pero que requiere que el cliente esté dado de alta como empresa con becarios en la Seguridad Social, algo que muchos siguen sin tramitar.
El problema real no es el importe: es la falta de alta. Si el inspector detecta que el cliente tenía becarios en 2024 sin cotizar, se abre un expediente de infracción por los meses no cotizados, con recargo e intereses de demora. Eso sí puede doler.
Para revisar la situación de cada cliente, el procedimiento estándar es consultar el sistema RED de la Seguridad Social, verificar si el CCC (Código de Cuenta de Cotización) tiene registradas altas de becarios y cruzarlo con la realidad de la empresa. Si hay discrepancia, hay que regularizar antes de que lo detecte la ITSS.
Puedes encontrar la información oficial sobre la cotización de prácticas formativas en el portal de la Seguridad Social — Prácticas formativas.
Becario vs contrato de formación en alternancia: tabla para usar con clientes
Una pregunta frecuente de los clientes cuando explicas el Estatuto del Becario es: "¿No me compensa más hacer un contrato de formación en alternancia?". La respuesta no es siempre la misma; depende de lo que la empresa necesita realmente.
| Característica | Práctica no remunerada | Práctica remunerada | Contrato formación alternancia |
|---|---|---|---|
| Retribución mínima | No obligatoria (el Estatuto puede cambiar esto) | Libremente pactada | 60% SMI primer año, 75% segundo año |
| Cotización SS empresa | ~11 €/mes (reducción 95%) | Cuota completa sobre retribución | Cuota fija reducida (~50-80 €/mes) |
| Duración máxima | La del plan de estudios (curricular) / 480 h (extracurricular) | Igual que no remunerada | De 3 meses a 2 años |
| Relación laboral | No (si se cumple la normativa) | No (si se cumple la normativa) | Sí — contrato de trabajo |
| Convenio colectivo | No aplica | No aplica | Sí aplica el convenio del sector |
| Bonificaciones adicionales | No | No | Sí: hasta 1.500 €/año para empresa + incentivos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) |
| Informe de desempeño obligatorio | Sí (con Estatuto) | Sí (con Estatuto) | Sí (certificado de formación) |
| Riesgo de falso becario | Alto si falla la tutorización | Medio-alto | Bajo (es contrato laboral) |
| Acceso al buzón IMJUVE | Sí | Sí | No (aplican vías laborales ordinarias) |
Criterio para decidir: Si la empresa quiere a alguien que aprenda un oficio vinculado a un ciclo o grado y puede cumplir la tutorización, la práctica no remunerada es la opción más barata (solo ~11 €/mes en Seguridad Social). Si la empresa necesita a alguien que trabaje de forma productiva durante más tiempo y quiere reducir el riesgo, el contrato de formación en alternancia es más robusto aunque tiene coste salarial.
Lo que nunca conviene a ningún cliente es tener a alguien con convenio de prácticas haciendo el trabajo de un empleado ordinario. Eso es exactamente lo que la ITSS lleva cinco años sancionando.
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Lista de verificación de 15 puntos para revisar con cada cliente
Esta lista cubre tanto la normativa vigente hoy como las obligaciones que entrará en vigor con el Estatuto. Puedes usarla en tu próxima reunión con clientes que tengan o prevean tener becarios.
Bloque A — Documentación básica (normativa actual)
- 1. Convenio de cooperación firmado con el centro educativo antes del inicio de las prácticas
- 2. Copia del convenio archivada durante al menos 4 años
- 3. Alta del becario en la Seguridad Social (código de contingencia específico prácticas formativas)
- 4. Cotización mensual correcta aplicando reducción 95% si corresponde
- 5. Registro de horas de práctica (para acreditar el tope de 480 h en extracurriculares)
Bloque B — Obligaciones del Estatuto (aplicable desde julio 2026)
- 6. Plan de formación individual redactado y firmado por empresa, centro y estudiante
- 7. Tutor interno designado formalmente con carta de designación
- 8. Ratio tutor/becarios respetado (máximo 5, o 3 en empresas con <30 empleados)
- 9. Porcentaje de becarios sobre plantilla inferior al 20%
- 10. Tutor del centro educativo identificado y canales de coordinación establecidos
- 11. Informe de seguimiento intermedio previsto en el calendario
- 12. Informe individualizado de desempeño emitido al finalizar las prácticas
Bloque C — Prevención del riesgo de falso becario
- 13. Las tareas asignadas corresponden al plan formativo y no a un puesto productivo ordinario
- 14. El becario no está vinculado a objetivos comerciales, incentivos ni comisiones
- 15. La empresa tiene constancia escrita de que el becario conoce el buzón IMJUVE y puede usarlo sin represalia
Los puntos del Bloque A son exigibles ahora mismo. Los del Bloque B entran en vigor con el Estatuto, pero conviene adelantarse: la adaptación documental lleva tiempo y julio de 2026 llegará antes de lo previsto. El Bloque C no tiene base legal explícita, pero es lo que diferencia a un cliente expuesto de uno protegido si llega una visita de la ITSS.
Si quieres un recurso adicional para la gestión del riesgo laboral en tu despacho, puedes consultar también nuestro artículo sobre registro de jornada laboral digital 2026 y el artículo sobre SMI 2026 y su impacto en nóminas, donde encontrarás contexto adicional sobre obligaciones laborales vigentes. Para entender el panorama de cotizaciones, también es útil repasar la cuota de solidaridad 2026 y la cotización por ingresos reales de autónomos, que comparten la misma lógica de base de cotización reducida.
Conclusión: la gestoría como primera línea de defensa
El Estatuto del Becario no está en vigor todavía. Pero los 2.688 expedientes de falsos becarios documentados por la ITSS entre 2021 y 2025 demuestran que la Inspección no ha esperado a que hubiera ley específica para actuar. Lo que el Estatuto hace es codificar y endurecer lo que ya se exigía implícitamente: documentación, tutorización real y límites objetivos.
Para el gestor, esto tiene una lectura positiva: hay tiempo para actuar. El plazo de adaptación previsto es el 31 de julio de 2026, lo que deja margen para revisar a fondo la situación de cada cliente con becarios, corregir lo que no esté en orden y, si procede, plantear si la práctica formativa es la figura adecuada o si un contrato de formación en alternancia encaja mejor con lo que la empresa necesita realmente.
La ventaja del gestor que actúa ahora es doble: protege a sus clientes de multas que van de 7.501 a 225.018 euros, y se posiciona como el profesional que anticipó el problema antes de que llegara la carta de la Inspección.
Esa es exactamente la diferencia entre un despacho reactivo y uno que aporta valor real.
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Referencias normativas
- Proyecto de Ley del Estatuto del Becario, aprobado en Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2026 (tramitación parlamentaria en curso)
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Artículos 19 a 22 (cotización prácticas formativas)
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Artículos 89 a 98 (prácticas formativas en empresas)
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje (contrato de formación en alternancia)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 198 (infracciones formales) — referencia para el régimen sancionador general
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Artículos 6 a 8 (tipificación y cuantías)
- Portal oficial de la Seguridad Social — Cotización en prácticas formativas