Ley de Inteligencia Artificial 2026: Multas de Hasta 35 Millones € desde Agosto — Las 9 Obligaciones que Tus Clientes Desconocen y Cómo Asesorarles (Guía Completa Gestorías + Checklist AESIA)

Abdessamad Ammi Hafaou 13 abril 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 24 min de lectura
Ley de Inteligencia Artificial 2026: Multas de Hasta 35 Millones € desde Agosto — Las 9 Obligaciones que Tus Clientes Desconocen y Cómo Asesorarles (Guía Completa Gestorías + Checklist AESIA)
Actualizado: 13 de abril de 2026 · Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales y jurídicos colegiados

El 2 de agosto de 2026 entra en vigor la regulación más ambiciosa del mundo sobre inteligencia artificial. Multas de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual de la empresa. Y el 70% de las empresas españolas que ya usan inteligencia artificial no saben ni por dónde empezar.

Si gestionas el cumplimiento normativo de PYMEs, autónomos o sociedades, ya conoces bien ese escenario. Ocurrió exactamente lo mismo en 2018 con el RGPD: primero el desconcierto, luego las prisas de última hora, y finalmente la llamada al despacho pidiendo ayuda urgente.

Con el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act, la historia se repite. Pero esta vez con una diferencia importante: el plazo ya está corriendo, algunas obligaciones llevan vigentes desde el 2 de febrero de 2025, y en cuatro meses el grueso de las obligaciones será exigible.

Línea de tiempo del Reglamento de Inteligencia Artificial europeo mostrando los cuatro plazos de aplicación entre 2025 y 2027

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE, Q1 2025), el 21,1% de las empresas españolas con 10 o más empleados ya usa inteligencia artificial, con un incremento de 8,7 puntos porcentuales en solo un año. No hablamos de grandes tecnológicas. Hablamos de la clínica dental del centro, la empresa de transportes que optimiza rutas con un algoritmo, la cadena de tiendas que filtra currículos automáticamente, o el banco local que evalúa la solvencia de tus clientes con modelos estadísticos.

Todos ellos son clientes de gestorías y asesorías. Todos ellos tienen obligaciones bajo el AI Act. Y la mayoría aún no lo saben.

Para la gestoría, esto no es solo una amenaza regulatoria que gestionar. Es exactamente la misma oportunidad de negocio que representó el RGPD: un nuevo servicio de cumplimiento normativo que los clientes necesitarán de forma urgente y que ya tienes capacidad para ofrecer.

Esta guía te explica exactamente qué es el AI Act, cuáles son los 9 plazos y obligaciones clave, cómo clasificar los sistemas de tus clientes, qué multas se arriesgan, y cómo convertir esta regulación en un nuevo servicio para tu despacho.

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1. Qué es el AI Act y por qué afecta a los clientes de tu gestoría

El AI Act es el primer reglamento del mundo que regula de forma integral el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial. Fue aprobado por el Parlamento Europeo y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024.

Dos características lo hacen especialmente relevante para las gestorías españolas.

Primera: es un Reglamento europeo, no una Directiva. Eso significa que es directamente aplicable en España sin necesidad de transposición. No hay que esperar a que el Gobierno español apruebe una ley nacional. Está en vigor desde el 1 de agosto de 2024 y su calendario de aplicación no depende de decisiones nacionales.

Segunda: afecta no solo a las empresas que desarrollan IA, sino también a cualquier empresa o profesional que use o despliegue un sistema de IA en su actividad. Y eso incluye a la mayoría de tus clientes que usan herramientas modernas en su gestión diaria.

Pirámide de clasificación de riesgo del AI Act europeo: riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado y riesgo mínimo

El sistema de clasificación por niveles de riesgo

El AI Act clasifica todos los sistemas de IA en cuatro categorías según su nivel de riesgo:

Nivel 1Riesgo inaceptable

Directamente prohibidos. Manipulación subliminal del comportamiento, puntuación social (social scoring), vigilancia biométrica masiva en tiempo real en espacios públicos, explotación de vulnerabilidades de personas.

Nivel 2Alto riesgo

Permitidos con obligaciones estrictas. Afecta a sistemas usados en selección de personal, evaluación crediticia, infraestructuras críticas, educación, salud y justicia. Listado completo en el Anexo III del Reglamento.

Nivel 3Riesgo limitado

Obligación de transparencia. Chatbots, sistemas que generan contenido de texto, voz o imagen deben informar al usuario de que interactúa con una IA.

Nivel 4Riesgo mínimo

Sin obligaciones específicas. Filtros de spam, OCR de facturas, asistentes de redacción básicos. Representa la gran mayoría de los usos cotidianos de IA en gestorías y PYMEs.

La AESIA: la nueva agencia supervisora con sede en A Coruña

España ha creado la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña, que ejerce como autoridad nacional competente bajo el AI Act. Es la primera agencia de supervisión de IA creada en la Unión Europea.

Con un presupuesto de 42 millones de euros para 2026, la AESIA ya tiene 23 investigaciones abiertas en España a marzo de 2026. Sus áreas de mayor actividad: banca (42 expedientes), recursos humanos (31) y seguros (16).

Que la actividad supervisora ya está en marcha lo demuestran también las sanciones en otros países europeos: Clearview AI fue multada con 30,5 millones de euros en Países Bajos en septiembre de 2024 por reconocimiento facial masivo sin consentimiento. OpenAI fue multada con 15 millones de euros en Italia en diciembre de 2024 por tratamiento indebido de datos en su sistema de IA.

Además, España tramita un Anteproyecto de Ley Nacional complementario que desarrollará el AI Act a nivel nacional, añadiendo obligaciones adicionales en sectores como sanidad, justicia y servicios públicos.

2. Los 4 plazos que todo gestor debe conocer ahora mismo

El AI Act no entró en vigor de golpe. Sigue un calendario escalonado de cuatro fechas clave. Como gestor, necesitas conocerlas de memoria porque determinan cuándo empieza la responsabilidad de cada cliente.

Fecha Qué entra en vigor Estado
2 febrero 2025 Prohibiciones absolutas (prácticas inaceptables)
Obligación de alfabetización IA para empleados (Art. 4)
Ya exigible — en mora
2 agosto 2025 Reglas para modelos de IA de propósito general (GPT, Gemini, etc.)
Potestad sancionadora plena de la AESIA
Ya exigible
2 agosto 2026 Obligaciones completas para sistemas de alto riesgo (Anexo III)
Etiquetado de contenido generado por IA (Art. 50)
Registro en base de datos UE (EUDB)
Supervisión humana documentada (Art. 14)
En 4 meses — urgente
2 agosto 2027 Sistemas de IA integrados en productos regulados (dispositivos médicos, maquinaria, ascensores) Pendiente
Atención: La obligación de alfabetización en IA del Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 lleva vigente desde el 2 de febrero de 2025. Cualquier empresa que use sistemas de IA y no haya formado a sus empleados ya está en incumplimiento. Esto afecta incluso a clientes que solo usan ChatGPT para redactar correos.

El dato clave para tus conversaciones con clientes: hoy, 13 de abril de 2026, quedan exactamente 112 días para que entren en vigor las obligaciones más exigentes. No es una fecha teórica. Es el vencimiento de la multa potencial.

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3. Las 9 obligaciones del AI Act que tus clientes desconocen

Esta es la sección más importante de la guía. Las obligaciones que siguen no son interpretaciones: están recogidas en el texto del Reglamento (UE) 2024/1689. Para cada una, te explico qué dice la ley, a quién afecta y cómo se traduce a los clientes reales de una gestoría.

Infografía con las 9 obligaciones del Reglamento de Inteligencia Artificial para empresas españolas en 2026

Obligación 1 Alfabetización en IA para empleados (Art. 4) — Vigente desde febrero 2025

Qué dice la ley: El Artículo 4 del Reglamento exige que los proveedores y desplegadores de sistemas de IA tomen medidas razonables para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA entre su personal y cualquier persona que opere estos sistemas en su nombre.

A quién afecta: A toda empresa que use cualquier sistema de IA, por sencillo que sea. Incluye el uso de ChatGPT para redactar presupuestos, un software de contabilidad con asistente IA, o una herramienta de marketing que genera textos automáticamente.

Cómo se cumple en la práctica: No exige un máster en inteligencia artificial. Se cumple con tres acciones concretas: (1) inventario escrito de todas las herramientas IA que usa la empresa, (2) nota interna con las reglas de uso aprobadas, y (3) registro documental de la formación impartida a cada puesto que usa IA. El registro es lo que valida el cumplimiento ante la AESIA.

Obligación 2 Inventario y clasificación de todos los sistemas IA utilizados

Qué dice la ley: Para cumplir las obligaciones diferenciadas por nivel de riesgo, la empresa debe primero saber qué sistemas usa y en qué categoría de riesgo cae cada uno. No hay artículo único que lo exija, pero es el paso previo imprescindible para todo lo demás.

A quién afecta: A toda empresa con sistemas de IA, antes de poder clasificar ninguna otra obligación.

Cómo se cumple en la práctica: Un gestor puede ayudar al cliente a elaborar este inventario en una reunión de trabajo de 90 minutos. Las preguntas clave son: ¿qué software toma o sugiere decisiones automáticamente? ¿Qué herramientas analizan datos de personas? ¿Qué procesos se han automatizado en los últimos dos años?

Obligación 3 Eliminación de prácticas prohibidas (Art. 5) — Vigente desde febrero 2025

Qué dice la ley: El Artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 prohíbe directamente ciertas prácticas con independencia del sector o tamaño de la empresa. Son prohibiciones absolutas.

Las cuatro prohibiciones más relevantes para PYMEs:

  • Sistemas que manipulan el comportamiento humano de forma subliminal o mediante técnicas engañosas.
  • Sistemas de puntuación social (social scoring) que evalúen a personas según su comportamiento y los traten de forma perjudicial en contextos no relacionados.
  • Reconocimiento facial masivo en tiempo real en espacios públicos (con excepciones policiales muy estrictas).
  • Sistemas que explotan vulnerabilidades de personas por edad, discapacidad u otras circunstancias.

Cómo se cumple: Revisar los sistemas de marketing automático, los sistemas de fidelización basados en comportamiento y cualquier uso de biometría. Si hay dudas, el informe jurídico previo es imprescindible.

Obligación 4 Documentación técnica completa para sistemas de alto riesgo (Art. 11)

Qué dice la ley: Conforme al Artículo 11, los sistemas de IA de alto riesgo deben ir acompañados de documentación técnica detallada: descripción del sistema, datos de entrenamiento, metodología, evaluación de riesgos, medidas de mitigación y manual de uso.

A quién afecta: Principalmente a los desarrolladores (proveedores) de esos sistemas. Pero también a las empresas que los despliegan si los modifican o los adaptan a su contexto.

Cómo se cumple: Si el cliente usa un sistema de IA de alto riesgo de un proveedor externo (por ejemplo, un software de selección de personal con IA), debe exigir al proveedor esta documentación y conservarla. Si desarrolló o adaptó el sistema internamente, la documentación técnica es responsabilidad propia.

Obligación 5 Supervisión humana efectiva (Art. 14) — Vigente desde agosto 2026

Qué dice la ley: El Artículo 14 del Reglamento exige que los sistemas de IA de alto riesgo sean diseñados y desarrollados de forma que puedan ser supervisados eficazmente por personas físicas durante su uso. El humano debe poder comprender las capacidades y limitaciones del sistema, detectar anomalías y disfunciones, y tener la capacidad de anular, corregir o detener el sistema.

A quién afecta: A toda empresa que use sistemas de IA de alto riesgo para tomar o apoyar decisiones que afecten a personas.

Ejemplo práctico: Una empresa de 40 empleados que usa un software de selección de personal con IA no puede simplemente descartar candidatos porque el algoritmo les dé una puntuación baja. Debe existir una persona responsable, con formación acreditada, que revise y valide las decisiones del sistema. Esa revisión debe quedar documentada.

Obligación 6 Gobernanza de datos sin sesgos (Art. 10)

Qué dice la ley: El Artículo 10 exige que los datos de entrenamiento y evaluación de sistemas de IA de alto riesgo sean representativos, estén libres de errores y no introduzcan sesgos discriminatorios. Los datos deben cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

A quién afecta: Sobre todo a empresas que desarrollan sistemas de IA propios. Pero también a las que alimentan con datos propios sistemas externos (por ejemplo, una empresa que entrena un modelo de detección de fraude con datos históricos de sus clientes).

Conexión con el RGPD: Esta obligación se solapa directamente con las obligaciones de protección de datos. La gestoría que ya gestiona el RGPD del cliente tiene una ventaja clara para abordar este punto.

Obligación 7 Registro automático y trazabilidad de decisiones (Art. 12)

Qué dice la ley: El Artículo 12 exige que los sistemas de IA de alto riesgo generen automáticamente registros (logs) de su funcionamiento que permitan identificar situaciones de riesgo y faciliten la supervisión posterior por parte de autoridades.

A quién afecta: A toda empresa que use sistemas de IA de alto riesgo para decisiones que afecten a personas.

Cómo se cumple: Si el sistema de IA es de un proveedor externo, verificar que el software genera y conserva estos registros. Si es propio, implementar el logging técnico. En ambos casos, conservar los registros durante el plazo que establezca el Reglamento (generalmente el tiempo que dure el uso del sistema más tres años adicionales).

Obligación 8 Etiquetado de contenido generado por IA (Art. 50) — Vigente desde agosto 2026

Qué dice la ley: El Artículo 50 del Reglamento establece que cuando una empresa despliegue un sistema de IA que genere contenido sintético (texto, imágenes, audio, vídeo), debe informar de forma clara a las personas que interactúen con él de que el contenido ha sido generado por IA. Esta obligación se aplica también a los deepfakes.

A quién afecta: A toda empresa que publique contenido generado con herramientas como ChatGPT, Gemini, DALL-E u otras herramientas generativas en comunicaciones comerciales, redes sociales, web corporativa o cualquier soporte público.

Ejemplo práctico: Una empresa que usa ChatGPT para generar las publicaciones de LinkedIn, los artículos del blog o los correos de marketing debe añadir una indicación visible de que ese contenido ha sido generado con asistencia de inteligencia artificial. No exige revelar qué herramienta concreta, pero sí la naturaleza del contenido.

Obligación 9 Registro en la base de datos de la UE (Art. 71) — Vigente desde agosto 2026

Qué dice la ley: Conforme al Artículo 71, los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo listados en el Anexo III deben registrar esos sistemas en una base de datos pública gestionada por la Comisión Europea (EU AI Act Database, EUDB). El registro incluye información sobre el sistema, sus capacidades, los datos utilizados y las medidas de supervisión adoptadas.

A quién afecta: Principalmente a proveedores (empresas que desarrollan sistemas de IA). Las empresas que solo despliegan sistemas de terceros tienen una obligación de verificar que el proveedor ha registrado el sistema.

Oportunidad para el gestor: Este registro es un servicio concreto y facturable. Ayudar al cliente a preparar la documentación necesaria y gestionar el registro en la EUDB es exactamente el tipo de trámite que una gestoría puede ofrecer como parte de un paquete de cumplimiento normativo IA.

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4. ¿Qué sistemas de IA de tus clientes son de "alto riesgo"?

Esta es la pregunta que más van a hacerte cuando empieces a asesorar sobre el AI Act. Y la respuesta correcta es: depende del uso, no de la herramienta.

El Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 lista los ámbitos de uso que convierten un sistema en alto riesgo. Lo importante es el contexto de aplicación: el mismo algoritmo puede ser de riesgo mínimo en un uso y de alto riesgo en otro.

Tabla de clasificación de sistemas de inteligencia artificial por nivel de riesgo con ejemplos para pequeñas y medianas empresas españolas
Sistema de IA Nivel de riesgo Referencia legal Obligaciones principales
Software de filtrado de currículos y selección de personal ALTO RIESGO Anexo III, Categoría 4 Supervisión humana, logging, documentación técnica, registro EUDB
Scoring financiero o evaluación de solvencia crediticia ALTO RIESGO Anexo III, Categoría 5 Supervisión humana, gobernanza de datos, documentación técnica
Evaluación de rendimiento de empleados con IA ALTO RIESGO Anexo III, Categoría 4 Supervisión humana, transparencia, logging
Chatbot de atención al cliente con IA conversacional RIESGO LIMITADO Art. 50 Informar al usuario de que interactúa con IA
Sistema de optimización de rutas de transporte RIESGO LIMITADO Art. 50 (si hay interacción) Transparencia si hay interacción con personas
OCR de facturas y extracción de datos fiscales RIESGO MÍNIMO Sin obligaciones específicas del AI Act
ChatGPT para redactar correos internos RIESGO MÍNIMO Sin obligaciones (salvo formación Art. 4)
ChatGPT para generar contenido publicado RIESGO LIMITADO Art. 50 Etiquetado obligatorio del contenido generado
Software de nóminas con sugerencias IA (sin decisiones autónomas) RIESGO MÍNIMO Formación Art. 4 si se considera que el sistema "opera" IA
Para la gestoría: Los sectores más vigilados por la AESIA en 2026 son la banca (42 expedientes abiertos), los recursos humanos (31) y los seguros (16). Si tienes clientes en alguno de estos sectores con sistemas de IA, la evaluación de riesgo debería ser tu primera conversación con ellos este trimestre.

🔴 5. Las sanciones — Lo que tu cliente se juega realmente

Las multas del AI Act son las más elevadas de la regulación europea, superando incluso los límites del RGPD para los casos más graves. El Artículo 99 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece el siguiente régimen sancionador.

Tipo de infracción Multa máxima Ejemplo para PYME (2M€ facturación)
Uso de sistemas prohibidos (Art. 5) 35.000.000 € o 7% facturación global 140.000 € (7% de 2M€)
Incumplimiento de obligaciones sistemas alto riesgo 15.000.000 € o 3% facturación global 60.000 € (3% de 2M€)
Información falsa o engañosa a reguladores 7.500.000 € o 1,5% facturación global 30.000 € (1,5% de 2M€)

Una aclaración importante que debes trasladar a tus clientes: para PYMEs siempre se aplica la cantidad menor entre el importe fijo y el porcentaje de facturación. Una empresa con 2 millones de facturación no arriesga 35 millones; arriesga hasta 140.000 euros en el caso más grave. Sigue siendo una multa muy relevante, pero entenderla correctamente es esencial para no generar alarma injustificada ni, en el extremo contrario, falsa tranquilidad.

Y a esto se suman los riesgos reputacionales y civiles: el AI Act crea un marco de responsabilidad que puede originar reclamaciones de clientes, empleados o terceros afectados por decisiones tomadas con sistemas de IA no conformes.

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6. Cómo convertir el AI Act en un nuevo servicio para tu gestoría

Si llevas tiempo en el sector, ya viviste la oleada del RGPD. En 2018, miles de empresas llamaron a sus gestorías y asesorías buscando ayuda para cumplir una normativa que no entendían. Muchos despachos que reaccionaron rápido consiguieron un aumento de ingresos recurrentes que todavía mantienen hoy en día.

El AI Act es exactamente la misma situación. Según el estudio KPMG Perspectivas España 2025, el 85% de las empresas españolas ya ha invertido o prevé invertir en inteligencia artificial en los próximos dos años. Pero solo el 59% tiene algún mecanismo de gobernanza para esos sistemas. Y el 70% reconoce no tener el conocimiento suficiente para gestionar adecuadamente el cumplimiento.

Diagrama mostrando la oportunidad de negocio para gestorías en el asesoramiento de cumplimiento normativo de inteligencia artificial

Ese 70% son tus clientes actuales y potenciales. Y van a necesitar exactamente el tipo de servicio que ya ofreces: asesoramiento normativo, documentación, gestión de plazos y representación ante administraciones.

7 servicios concretos que puedes ofrecer desde hoy

1Inventario de sistemas IA

Auditoría inicial de todas las herramientas IA que usa el cliente. Entrevista estructurada + informe de inventario con clasificación de riesgo provisional.

2Evaluación de riesgo formal

Clasificación de cada sistema según el Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 con informe escrito que quede en el expediente del cliente.

3Plan de formación para empleados

Diseño del plan de alfabetización en IA (Art. 4): qué puestos deben formarse, qué herramientas usan, cómo documentar la formación impartida.

4Documentación técnica de conformidad

Para sistemas de alto riesgo: redacción del expediente de conformidad con los requisitos del Art. 11 del Reglamento.

5Protocolo de supervisión humana

Definición del procedimiento interno de supervisión: quién valida, cómo se documenta, qué pasa cuando el sistema falla o genera resultados dudosos.

6Auditoría periódica de cumplimiento

Revisión anual del estado de cumplimiento: nuevos sistemas incorporados, cambios normativos, actualización del inventario y la documentación.

7Registro en la base de datos UE (EUDB)

Para proveedores de sistemas de alto riesgo: gestión del trámite de registro obligatorio en la plataforma EUDB de la Comisión Europea antes del 2 de agosto de 2026.

Puedes estructurar estos servicios en un paquete de cumplimiento normativo IA similar al que ya ofreces para el RGPD: una auditoría inicial con informe + un servicio de mantenimiento anual. La tarificación dependerá del tamaño del cliente y el número de sistemas de IA que use, pero para PYMEs de 10-50 empleados, el mercado indica que el paquete inicial puede facturarse entre 800 y 2.500 euros, con un mantenimiento anual de 300-800 euros.

7. Checklist AESIA — Plan de acción en 6 pasos para tus clientes

Este es el plan de acción que puedes usar directamente con tus clientes. Seis pasos ordenados por urgencia, con los plazos concretos del Reglamento (UE) 2024/1689.

Lista de verificación AESIA con seis pasos para que las pequeñas y medianas empresas cumplan la ley de inteligencia artificial antes de agosto de 2026
1
Inventariar todas las herramientas IA Urgente — ya en mora

Elaborar un listado completo de todos los sistemas de IA que usa la empresa: software de gestión, herramientas de marketing, plataformas de RRHH, aplicaciones de productividad. Incluir los usos informales (ChatGPT, Copilot, herramientas de diseño). Este inventario es el punto de partida del cumplimiento del Artículo 4.

2
Clasificar cada sistema por nivel de riesgo

Para cada sistema del inventario, determinar si cae en alguna de las categorías del Anexo III del Reglamento (alto riesgo) o en las obligaciones de transparencia del Artículo 50 (riesgo limitado). Los casos dudosos deben resolverse con criterio conservador: si hay incertidumbre sobre si un sistema es de alto riesgo, tratarlo como tal.

3
Eliminar o corregir prácticas prohibidas

Revisar los sistemas que realizan puntuación social, análisis de comportamiento de empleados o reconocimiento facial. Si alguno entra en las prohibiciones del Artículo 5, debe suspenderse o modificarse de inmediato. Este paso no tiene fecha límite: las prácticas prohibidas llevan siendo ilegales desde el 2 de febrero de 2025.

4
Documentar la formación de empleados Urgente — ya en mora

Impartir y registrar formación básica en IA para todos los empleados que usen sistemas de IA en su trabajo. La formación no tiene que ser técnica: basta con explicar qué herramientas se usan, para qué están autorizadas, cuáles son los riesgos y quién debe supervisar los resultados. Conservar el registro de asistencia por puesto de trabajo.

5
Implementar supervisión humana y logging Antes del 2 agosto 2026

Para los sistemas de alto riesgo: designar a la persona responsable de supervisión, definir el procedimiento escrito de revisión de decisiones, verificar que el sistema genera registros de actividad y confirmar que esos registros se conservan. Si el software no genera registros automáticamente, reclamar esta funcionalidad al proveedor o documentar el seguimiento manual.

6
Registrar sistemas de alto riesgo en la EUDB Antes del 2 agosto 2026

Si el cliente es proveedor (desarrolla o distribuye) un sistema de IA de alto riesgo, completar el registro en la EU AI Act Database antes del 2 de agosto de 2026. Si es solo desplegador (usa un sistema de terceros), verificar que el proveedor ha completado su registro y conservar copia de la confirmación.

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8. Tu gestoría también tiene obligaciones bajo la ley de IA

Hasta aquí hemos hablado de tus clientes. Pero hay algo que no debes pasar por alto: si tu despacho usa herramientas de IA, tú también tienes obligaciones bajo el AI Act.

Diagrama que ilustra la doble perspectiva de las gestorías ante la ley de inteligencia artificial: como asesores de sus clientes y como usuarios de sistemas de IA en su propio despacho

Si usas ChatGPT para redactar informes, Microsoft Copilot para analizar datos, herramientas de transcripción automática de reuniones, software de contabilidad con funciones de inteligencia artificial, o cualquier otro sistema que tome o sugiera decisiones de forma automática, eres lo que el Reglamento llama un "desplegador" (deployer) de sistemas de IA.

Tus obligaciones como despacho son las mismas que las de tus clientes:

  • Formación documentada de todos los empleados que usen IA (vigente desde febrero 2025).
  • Supervisión humana de las decisiones apoyadas por IA, con un responsable designado.
  • Política de uso interno que defina qué herramientas están autorizadas, para qué tareas y con qué límites.
  • Información a los clientes cuando el servicio que les prestas incluye el uso de sistemas de IA. Por ejemplo, si usas IA para redactar documentos que entregas a tus clientes, debes informarles de ello.
  • Etiquetado del contenido generado por IA que se publique o entregue externamente, en cumplimiento del Artículo 50.

En COPILOT GESTORIA hemos diseñado todas nuestras funcionalidades siguiendo los principios del AI Act: supervisión humana siempre activa (el gestor revisa y firma antes de presentar cualquier modelo fiscal), trazabilidad completa de cada acción realizada por el sistema, logging automático de todas las operaciones, y transparencia total sobre qué hace el sistema y qué hace la persona.

Esto significa que cuando usas COPILOT GESTORIA, puedes documentar fácilmente que estás cumpliendo la obligación de supervisión humana que exige el Artículo 14 del Reglamento. El sistema genera automáticamente el registro de cada operación, con la identificación del usuario que validó, la fecha y la hora.

Para más información sobre cómo gestionamos la seguridad y el cumplimiento normativo, puedes consultar nuestra página de seguridad y protección de datos.

Preguntas frecuentes sobre el AI Act para gestorías

Sí, pero de forma muy limitada. La obligación de alfabetización en IA del Artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica a cualquier entidad que "despliegue" un sistema de IA, incluyendo autónomos y microempresas.

En la práctica, para un autónomo que usa ChatGPT para redactar correos, el cumplimiento se reduce a: (1) ser consciente de que está usando una herramienta de IA y de sus limitaciones, y (2) si publica contenido generado, etiquetarlo como tal. Las obligaciones más exigentes (documentación técnica, registro EUDB, logging) solo aplican a sistemas de alto riesgo, categoría en la que no entra el uso básico de herramientas generativas.

Sí. La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es la autoridad nacional competente en España bajo el AI Act y tiene plena potestad sancionadora desde el 2 de agosto de 2025. Puede abrir investigaciones, solicitar documentación, imponer sanciones y ordenar la suspensión de sistemas no conformes.

Con 23 investigaciones abiertas a marzo de 2026 y un presupuesto de 42 millones de euros, la actividad supervisora de la AESIA está ya en marcha. La probabilidad de que una PYME sea la primera en ser investigada es baja, pero los sectores de banca, RRHH y seguros son objeto de vigilancia activa.

Son complementarios y en algunos puntos se solapan, pero no son contradictorios. El considerando 10 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece expresamente que el AI Act no afecta al RGPD y que ambos se aplican de forma simultánea.

Para las gestorías que ya gestionan el cumplimiento del RGPD de sus clientes, hay buenas noticias: parte del trabajo ya está hecho. El registro de actividades de tratamiento del RGPD puede adaptarse para incorporar el inventario de sistemas de IA. La evaluación de impacto de protección de datos (EIPD) para sistemas de alto riesgo ya es un requisito del RGPD, y el AI Act refuerza este mismo principio. Son complementarios, no duplicados.

El grueso de las obligaciones para sistemas de alto riesgo entra en vigor el 2 de agosto de 2026. Esto incluye la documentación técnica, la supervisión humana documentada, el logging y el registro EUDB.

Sin embargo, la obligación de formación de empleados (Art. 4) y las prohibiciones absolutas (Art. 5) llevan vigentes desde el 2 de febrero de 2025. Si un cliente tiene sistemas de alto riesgo y no ha formado a sus empleados, ya está en incumplimiento desde hace más de un año. El plazo del 2 de agosto de 2026 es para las obligaciones específicas de alto riesgo, no para las obligaciones generales.

Depende de qué hace exactamente el componente de IA. Si el software de nóminas usa IA solo para sugerir categorías contables o detectar errores de cálculo, es de riesgo mínimo o limitado.

Sin embargo, si usa IA para evaluar el rendimiento laboral de los empleados, clasificar candidatos para promociones o tomar decisiones de contratación o despido, entraría en la Categoría 4 del Anexo III (sistemas de IA para el empleo y la gestión de trabajadores) y sería de alto riesgo. Es fundamental leer la documentación del proveedor para entender qué hace exactamente el componente de IA.

El AI Act establece sanciones administrativas (artículo 99). Las sanciones penales, si las hubiera, dependerían de la legislación nacional española que el Anteproyecto de Ley Nacional podría incorporar.

No obstante, el incumplimiento del AI Act puede generar responsabilidad civil frente a terceros afectados (empleados, clientes, candidatos rechazados) mediante el marco general de responsabilidad civil o la normativa específica de inteligencia artificial que se desarrolle a nivel nacional. Este riesgo de responsabilidad civil es, en muchos casos, más relevante para PYMEs que las multas administrativas.

Conclusión: Cuatro meses, 9 obligaciones, una oportunidad

El 2 de agosto de 2026 no es una fecha abstracta. Es el vencimiento de un proceso de adaptación normativa que, para muchos de tus clientes, aún no ha empezado. Y como gestor, estás en la mejor posición para ayudarles a llegar a tiempo.

El resumen ejecutivo para tus conversaciones con clientes es sencillo:

  • Dos obligaciones ya están en mora (formación Art. 4 y prohibiciones Art. 5, vigentes desde febrero 2025): inventario de herramientas IA y formación documentada de empleados.
  • En cuatro meses entran en vigor las obligaciones más exigentes: supervisión humana, logging, documentación técnica y registro EUDB para sistemas de alto riesgo.
  • Las multas son reales: 60.000-140.000 euros para PYMEs con 2 millones de facturación en los casos más graves.
  • El 70% de las empresas no tiene el conocimiento para gestionar esto sola (KPMG 2025). Necesitan a su gestor.

Tienes toda la información, los plazos concretos y el marco legal para empezar a ofrecer este servicio esta semana. El mercado está ahí. Tus clientes te lo van a pedir antes del verano, cuando empiecen a recibir los primeros avisos de la AESIA o a leer sobre las primeras sanciones en otros países europeos.

La pregunta no es si el AI Act va a afectar a tus clientes. La pregunta es si van a enterarse antes o después del 2 de agosto.

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Referencias normativas y fuentes
  • Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. DOUE L 2024/1689, 12 de julio de 2024. Ver en EUR-Lex
  • Artículo 4 (Alfabetización en IA), Artículo 5 (Prácticas prohibidas), Artículo 10 (Gobernanza de datos), Artículo 11 (Documentación técnica), Artículo 12 (Trazabilidad), Artículo 14 (Supervisión humana), Artículo 50 (Transparencia y etiquetado), Artículo 71 (Base de datos UE), Artículo 99 (Sanciones). Reglamento (UE) 2024/1689.
  • Anexo III — Sistemas de IA de alto riesgo. Reglamento (UE) 2024/1689.
  • INE — Encuesta sobre el uso de TIC y Comercio Electrónico en las Empresas 2024-2025, Q1 2025. Porcentaje de empresas con 10 o más empleados que usan inteligencia artificial: 21,1% (+8,7pp interanual).
  • KPMG — Perspectivas España 2025. 70% de empresas sin conocimiento suficiente para gobernanza IA. 85% ha invertido o prevé invertir en IA.
  • AESIA — Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. 23 investigaciones abiertas a marzo de 2026. Presupuesto 42M€ (2026). www.aesia.es

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Abdessamad Ammi Hafaou - COPILOT GESTORIA
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA
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Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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