Tributación Indemnización Despido 2026: Exenciones IRPF y 7 Errores Costosos

Abdessamad Ammi Hafaou 9 abril 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 17 min de lectura
Tributación Indemnización Despido 2026: Exenciones IRPF y 7 Errores Costosos
Actualizado: Abril 2026 — Campaña Renta 2025 abierta el 8 de abril de 2026.
Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados. Normativa vigente: Ley 35/2006 (LIRPF), RD Legislativo 2/2015 (ET) y consultas vinculantes DGT V0399-24 y V2547-23.

La campaña de Renta 2025 acaba de abrirse. Y con ella llegan, puntuales como cada año, los finiquitos de clientes despedidos a lo largo del ejercicio anterior. Trabajadores con 10, 15 o 20 años de antigüedad que llegan a tu despacho con un sobre, una carta de despido y una pregunta que parece sencilla pero esconde más trampas de las que parece: "¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda por esto?"

La respuesta correcta depende de tres factores que muchas gestorías no comprueban con la precisión necesaria: el tipo de despido, el importe exactamente exento según el Estatuto de los Trabajadores, y si corresponde aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares del artículo 18.2 de la LIRPF. Calcular mal cualquiera de estos tres elementos puede suponer que tu cliente pague varios miles de euros de más en su declaración de la Renta, o que reciba una paralela de Hacienda meses después con recargos incluidos.

El problema es real y documentado. La Agencia Tributaria detecta anualmente discrepancias en la declaración de indemnizaciones por despido. Parte de esas discrepancias proceden de errores del propio contribuyente, pero otra parte tiene origen en cálculos incorrectos realizados en el despacho: aplicar la exención a un despido que no la tiene, no descontar el límite de 180.000 euros, confundir la retención practicada con la tributación final.

Esta guía es para ti, como profesional. No para el trabajador despedido. Aquí encontrarás la norma exacta, los cálculos concretos y los siete errores más frecuentes que cometen las gestorías al gestionar indemnizaciones por despido en la declaración de la Renta.

Si en tu despacho gestionas más de diez finiquitos al año, el tiempo que dedicas a revisar cada caso manualmente se acumula. Al final del artículo te explico cómo automatizar los cálculos de exención y retención para no depender de una hoja de cálculo que alguien actualizó hace tres años.

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Tipos de Despido y Su Tributación: La Base que Todo Gestor Debe Dominar

El primer paso antes de calcular nada es identificar correctamente la causa del despido. No es un trámite burocrático: es la llave que abre o cierra la exención fiscal. Dependiendo del tipo de despido, la indemnización puede estar completamente exenta, parcialmente exenta o sujeta íntegramente al IRPF como rendimiento del trabajo.

Despido objetivo (art. 52 ET)

El despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud del trabajador) da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Esta cantidad, siempre que se ajuste al mínimo legal fijado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, queda exenta de IRPF por aplicación del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (LIRPF).

Despido improcedente (art. 56 ET)

Cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido (o así lo declara el juzgado de lo social), la indemnización asciende a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos celebrados desde el 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores a esa fecha, el cálculo es mixto: 45 días/año para el periodo anterior a la reforma y 33 días/año para el posterior, con un tope combinado de 720 días.

La exención fiscal aplica sobre la cantidad obligatoria según el ET. El exceso, si la empresa paga más de lo legalmente establecido, tributa como rendimiento del trabajo.

Despido disciplinario procedente

Cuando el despido disciplinario es declarado procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Si la empresa paga algo de forma voluntaria o como parte de un acuerdo, esa cantidad no está exenta y tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. Es un error clásico considerar que cualquier pago derivado de una extinción laboral goza de exención.

ERE y despidos colectivos

Las extinciones producidas en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) también pueden acogerse a la exención del artículo 7.e) LIRPF, siempre que la indemnización se corresponda con la cantidad mínima legalmente obligatoria. En la práctica, muchos ERE ofrecen indemnizaciones superiores a las legales. La parte que excede del mínimo tributa.

Tabla comparativa de tipos de despido, indemnización legal y tributación IRPF en España 2026
Tipo de despido Indemnización legal Tope ¿Exenta IRPF?
Objetivo (art. 52 ET) 20 días/año 12 mensualidades Sí, hasta el mínimo legal
Improcedente (art. 56 ET) 33 días/año (post-2012) 24 mensualidades Sí, hasta el mínimo legal
Disciplinario procedente Sin derecho a indemnización No. Tributa íntegramente
ERE / Colectivo 20 días/año (mínimo) 12 mensualidades Sí, hasta el mínimo legal
Mutuo acuerdo / Baja incentivada Negociada libremente En general, NO

Fuente: Artículos 52, 53 y 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (LIRPF).

La Exención del Art. 7.e) LIRPF: Lo Que Está Exento y Lo Que No

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que están exentas del impuesto "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".

Tres elementos definen los límites de esta exención:

1. Solo la cantidad obligatoria según el ET queda exenta

Si la empresa abona 50.000 euros de indemnización pero el mínimo legal correspondía a 35.000 euros, solo los 35.000 euros están exentos. Los 15.000 euros adicionales tributan como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF. La empresa debería practicar retención sobre esa diferencia.

2. El límite máximo de exención es 180.000 euros

Aunque el importe que corresponde según el ET supere 180.000 euros (algo que ocurre con trabajadores de alta antigüedad y salarios elevados), la exención está topada en 180.000 euros por la propia LIRPF. El exceso sobre ese límite siempre tributa, independientemente de que se trate del mínimo legal.

3. El despido debe ser efectivo y sin readmisión

Si el trabajador es readmitido posteriormente, incluso de forma temporal o encubierta (readmisión irregular), la Agencia Tributaria puede cuestionar la exención. La consulta vinculante DGT V0399-24 aborda precisamente este supuesto, recordando que la exención exige que la extinción sea real y definitiva.

Conciliación ante el SMAC/CMAC: implicaciones fiscales

Cuando el trabajador acude al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y se alcanza un acuerdo, la indemnización acordada en conciliación sí mantiene la exención siempre que no supere el mínimo legal del ET. La conciliación equivale, a efectos fiscales, a una sentencia judicial.

Atención: el pacto privado sin conciliación NO está exento.
Si la empresa y el trabajador acuerdan de forma privada una indemnización sin pasar por el SMAC ni por los juzgados de lo social, esa cantidad no se beneficia de la exención del artículo 7.e) LIRPF. Tributa íntegramente. Este es, según las consultas vinculantes de la DGT (V2547-23), uno de los supuestos de error más frecuente.
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La Reducción del 30% por Rendimientos Irregulares (Art. 18.2 LIRPF)

Una vez determinada la parte no exenta de la indemnización, surge la segunda pregunta: ¿puede aplicarse alguna reducción sobre esa cantidad antes de tributar?

El artículo 18.2 de la Ley 35/2006 (LIRPF) permite reducir en un 30% los rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. La parte no exenta de una indemnización por despido puede encajar en este supuesto, dado que se genera durante toda la relación laboral (más de dos años si el trabajador lleva ese tiempo en la empresa).

Condiciones para aplicar la reducción

  • La relación laboral debe haber durado más de dos años.
  • El rendimiento no debe haberse percibido de forma periódica o recurrente en los cinco ejercicios anteriores.
  • Solo aplica sobre la parte no exenta de la indemnización. Aplicarla sobre el total (incluida la parte exenta) es un error técnico grave.
  • La base sobre la que se aplica el 30% está limitada a 300.000 euros.

Ejemplo de cálculo correcto

Datos:

  • Indemnización total percibida: 80.000 €
  • Indemnización obligatoria según ET: 60.000 € (exenta, art. 7.e) LIRPF)
  • Exceso sobre el mínimo legal: 20.000 € (parte no exenta)
  • Antigüedad: 18 años (genera derecho a reducción, período > 2 años)

Cálculo:

Parte no exenta:          20.000 €
Reducción 30% (art.18.2): 20.000 × 30% = 6.000 €
Base imponible neta:       20.000 − 6.000 = 14.000 €

Este importe se integra en la base general del IRPF
junto con el resto de rendimientos del trabajo del ejercicio.
Error habitual: Aplicar el 30% sobre los 80.000 € totales en lugar de sobre los 20.000 € no exentos. Eso generaría una reducción de 24.000 € sobre la cantidad exenta, reducción que la AEAT no admite y que puede dar lugar a una liquidación provisional con intereses de demora.
Esquema de cálculo de la reducción del 30% sobre rendimientos irregulares en indemnizaciones por despido IRPF 2026

Los 7 Errores que Cuestan Miles de Euros a Tus Clientes

Lo que sigue es una lista extraída de las situaciones más recurrentes que detectan los inspectores de Hacienda en las comprobaciones sobre rendimientos del trabajo. Son errores de gestorías, no de contribuyentes. Cada uno puede suponer una liquidación provisional, un recargo y, en los casos más graves, una sanción.

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Cada finiquito con más de dos años de antigüedad requiere verificar tipo de despido, calcular exención, aplicar límite 180k y decidir si aplica el 30%. Con COPILOT GESTORIA, ese proceso es automático.

Ver cómo funciona

Error 1: Considerar exenta toda la indemnización sin verificar el tipo de despido

Si el despido es disciplinario procedente, no hay exención. Si es un acuerdo privado sin conciliación ni resolución judicial, tampoco. Declarar como exenta la totalidad cuando no corresponde es la irregularidad más frecuente. Antes de aplicar la exención, comprueba siempre la causa que figura en la carta de despido o en el acta de conciliación.

Error 2: No restar la parte exenta antes de aplicar la reducción del 30%

Como hemos visto en la sección anterior, la reducción del artículo 18.2 LIRPF solo puede aplicarse sobre la parte no exenta. Aplicarla sobre el importe total —incluyendo la cantidad exenta— es técnicamente incorrecto y da lugar a deducciones que la AEAT reclamará. El impacto en cuota puede superar los 3.000-5.000 euros en indemnizaciones medianas.

Error 3: Olvidar el límite de 180.000 euros de exención

Este límite fue introducido en la reforma fiscal de 2014 y todavía genera sorpresas en trabajadores de alta antigüedad o salarios elevados. Una indemnización de 220.000 euros por despido improcedente con 25 años de antigüedad puede ser "legalmente obligatoria" según el ET, pero la exención IRPF está topada en 180.000 euros. Los 40.000 euros restantes tributan, y el gestor debe calcular la retención correspondiente.

Error 4: No comprobar si hubo readmisión posterior

Si el trabajador fue readmitido tras cobrar la indemnización (incluso de forma temporal o a través de una empresa relacionada), la exención puede quedar sin efecto. La DGT ha emitido criterio específico sobre este supuesto en la consulta vinculante V0399-24. Si tu cliente fue readmitido, conviene revisar su situación antes de declarar la exención.

Error 5: Confundir la retención practicada con la tributación final

Algunos gestores declaran la indemnización por el importe neto (después de retención) en lugar del importe bruto, compensando luego la retención. La mecánica es correcta en el resultado, pero la base de cálculo para la reducción del 30% y para otros elementos de la declaración es siempre el importe bruto. Trabajar sobre el neto introduce errores en cadena en todo el modelo 100.

Error 6: No declarar las indemnizaciones exentas cuando existe obligación informativa

Un error frecuente en sentido contrario: creer que, como la cantidad está exenta, no hay que incluirla en la declaración. Incorrecto. El artículo 7.e) LIRPF exige que la exención se declare expresamente en la casilla correspondiente del Modelo 100. La omisión de cantidades exentas cuando superan determinados límites puede considerarse incumplimiento de la obligación de informar. Además, si la AEAT tiene datos del pagador (que los tiene, vía Modelo 190 del empleador), cruzará esa información.

Error 7: Ignorar las retribuciones en especie del finiquito

El finiquito no siempre es solo dinero. Algunos acuerdos de extinción incluyen la cesión del vehículo de empresa, la continuación del seguro de salud, o la condonación de un préstamo de la empresa al trabajador. Estas retribuciones en especie no están exentas, deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 43 LIRPF, y se integran como rendimiento del trabajo. No incluirlas es un error que, en la inspección, suele detectarse fácilmente.

Los 7 errores más frecuentes en gestorías al calcular el IRPF de una indemnización por despido

Caso Práctico Completo: De Finiquito a Declaración de la Renta

Nada ilustra mejor la complejidad de este cálculo que un ejemplo con números reales. Vamos a resolver paso a paso el caso de un trabajador que viene a tu despacho con su finiquito en la mano.

Datos del caso
  • Antigüedad: 15 años (desde el 1 de enero de 2010)
  • Salario bruto anual: 45.000 €
  • Salario diario: 45.000 € / 365 = 123,29 €/día
  • Tipo de despido: improcedente (art. 56 ET, contrato post-2012)
  • La empresa abona 75.000 € de indemnización
  • El acuerdo se formaliza en conciliación ante el SMAC
  • El trabajador no fue readmitido

Paso 1: Calcular la indemnización mínima legal exenta

Indemnización legal (art. 56 ET):
  33 días × 15 años × 123,29 €/día = 61.008,45 €

Tope máximo: 24 mensualidades × (45.000 / 12) = 90.000 €
  → La indemnización legal (61.008,45 €) no supera el tope.

Límite exención art. 7.e) LIRPF: 180.000 €
  → 61.008,45 € < 180.000 €, por tanto la parte legal está EXENTA íntegramente.

Paso 2: Determinar la parte no exenta

Indemnización total percibida:     75.000,00 €
Parte exenta (mínimo legal ET):   −61.008,45 €
                                  ───────────
Parte no exenta (exceso):          13.991,55 €

Esta cantidad tributa como rendimiento del trabajo en la base general.

Paso 3: Aplicar la reducción del 30% (art. 18.2 LIRPF)

¿Aplica la reducción?
  → Relación laboral: 15 años (> 2 años): SÍ
  → No percibida de forma periódica en los últimos 5 años: SÍ
  → Base de reducción: 13.991,55 € (≤ 300.000 €): SÍ

Reducción 30%: 13.991,55 × 30% = 4.197,47 €

Rendimiento del trabajo neto reducido: 13.991,55 − 4.197,47 = 9.794,09 €

Paso 4: Tributación en la Renta y retención

El importe de 9.794,09 € se integra en la base general del IRPF
junto con el resto de rendimientos del trabajo del ejercicio.

Si el trabajador tiene otros rendimientos (nóminas del año hasta
la fecha del despido), la tributación total depende de la escala
progresiva del IRPF (artículo 63 LIRPF).

Obligación de retención del empleador:
  → Sobre los 75.000 €: retención 0 € sobre los 61.008,45 € exentos.
  → Sobre los 13.991,55 €: retención estimada según tipo marginal
    del trabajador en el momento del pago.
  → La retención practicada se refleja en la casilla del Modelo 100
    como retención a cuenta ya ingresada.
¿Qué declarar en el Modelo 100?
  • Rendimientos del trabajo exentos (art. 7.e)): 61.008,45 € — se informan aunque no tributen.
  • Rendimientos del trabajo no exentos reducidos: 9.794,09 € — se integran en la base general.
  • Retenciones practicadas por la empresa: importe según certificado del empleador.

Este cálculo te ha llevado 5 minutos leer.

Con COPILOT GESTORIA, los datos del finiquito se introducen una vez y el sistema calcula automáticamente la parte exenta, el límite de 180.000 €, la reducción aplicable y el importe a integrar en base general. En menos de 10 segundos.

Cómo Evitar Errores con un Sistema de Cálculo Automatizado

La mayoría de gestorías sigue calculando las indemnizaciones por despido con una hoja de cálculo —a veces la misma desde hace varios años— o directamente a mano en el Modelo 100. Ambas opciones tienen el mismo problema: dependen de que el profesional recuerde cada uno de los condicionantes (tipo de despido, límite 180.000, reducción solo sobre la parte no exenta, obligación de informar la parte exenta) sin dejar ninguno atrás.

No se trata de falta de conocimiento. Se trata de que en campaña de Renta, con 40, 60 o 100 declaraciones en curso simultáneamente, la carga cognitiva provoca que casos aparentemente sencillos se resuelvan con algún parámetro incorrecto.

Lo que hace un sistema automatizado que una hoja de cálculo no puede hacer

Comprobación Hoja de cálculo manual COPILOT GESTORIA
Verificación tipo de despido Manual (depende del gestor) Validación automática
Cálculo indemnización mínima ET Fórmula manual propensa a errores Cálculo automático con topes
Límite exención 180.000 € Requiere comprobación manual adicional Alerta automática si se supera
Reducción 30% solo sobre parte no exenta Riesgo de aplicarla sobre el total Base de reducción segregada automáticamente
Retribuciones en especie en finiquito Se olvidan con frecuencia Campo específico con aviso obligatorio
Trazabilidad y revisión Ninguna (fichero local) Historial auditable por cliente
Panel de COPILOT GESTORIA mostrando el cálculo automático de la exención IRPF y reducción del 30% en una indemnización por despido

COPILOT GESTORIA incluye el módulo de rendimientos del trabajo como parte del agente fiscal. Introduces los datos del despido —tipo, fecha, antigüedad, salario— y el sistema calcula la parte exenta según el artículo 7.e) LIRPF, aplica el límite de 180.000 euros si corresponde, segrega la base para la reducción del 30% y genera el detalle listo para volcar en el Modelo 100. El gestor revisa y valida. No hay fórmulas que actualizar.

Si quieres entender cómo funciona el conjunto del sistema, puedes ver una explicación detallada en la sección cómo funciona COPILOT GESTORIA o consultar los casos de uso reales con gestorías similares a la tuya.

También puede interesarte revisar nuestra guía sobre cómo preparar tu despacho para la campaña Renta 2026, donde encontrarás una lista de verificación completa para los tipos de cliente más habituales en estas fechas.

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Conclusión: Lista de Verificación para Gestorías en Campaña de Renta

La tributación de las indemnizaciones por despido es uno de los apartados con mayor riesgo de error en la campaña de Renta. No porque sea especialmente difícil, sino porque concentra varios condicionantes que deben verificarse de forma secuencial y que, si se saltan, generan errores en cadena.

Un resumen ejecutivo antes del cierre de la declaración de cada cliente con finiquito en 2025:

Lista de verificación para indemnizaciones por despido — Renta 2025
  • 1. Tipo de despido confirmado. ¿Objetivo, improcedente, ERE o acuerdo privado? ¿Existe acta de conciliación SMAC o resolución judicial?
  • 2. Indemnización mínima legal calculada. Fórmula correcta según ET (20 o 33 días/año) con el tope de mensualidades aplicado.
  • 3. Límite de 180.000 € verificado. ¿El importe mínimo legal supera ese umbral? Si es así, el exceso no está exento.
  • 4. Exceso sobre el mínimo legal identificado. Esa es la parte no exenta que tributa como rendimiento del trabajo.
  • 5. Reducción del 30% analizada. ¿Aplica? ¿Se está calculando sobre la parte no exenta, no sobre el total?
  • 6. Retribuciones en especie revisadas. ¿El finiquito incluye vehículo, seguros, condonación de préstamo? Deben declararse.
  • 7. Retención del pagador verificada. ¿El certificado de retenciones del empleador refleja correctamente la parte exenta y la no exenta?
  • 8. Parte exenta informada en el Modelo 100. Aunque no tribute, debe figurar en la declaración.

Esta lista de verificación no es exhaustiva para todos los supuestos. Los casos con readmisión posterior, con contratos mixtos pre/post reforma 2012, o con retribuciones variables (bonus, comisiones) en la base de cálculo requieren un análisis adicional. Para esos supuestos, las consultas vinculantes de la DGT (disponibles en la sede electrónica de la AEAT) son la fuente de referencia obligada.

Si gestionas regularmente casos laborales complejos, también te recomendamos revisar nuestra guía sobre dietas y gastos de locomoción en nómina 2026 y el artículo sobre autoliquidación rectificativa para corregir errores en IRPF si detectas que algún cliente presentó su declaración con datos incorrectos.

Para las gestorías que gestionan despidos colectivos o ERE, resulta relevante también la información sobre la orden de cotización 2026 retroactiva y su impacto en las nóminas, especialmente cuando hay periodos de solapamiento entre la actividad laboral y la indemnización.

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Preguntas Frecuentes sobre la Tributación de Indemnizaciones por Despido

No. Solo está exenta la cantidad mínima obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, siempre que el despido sea objetivo, improcedente, ERE u otra causa reconocida por el artículo 7.e) LIRPF. Los acuerdos privados sin conciliación ni resolución judicial, y los despidos disciplinarios procedentes, no generan derecho a la exención.

La cantidad exenta no paga nada. El exceso sobre el mínimo legal se integra como rendimiento del trabajo en la base general, aplicando la escala progresiva del IRPF (entre el 19% y el 47% según el tramo). Si aplica la reducción del 30% del artículo 18.2 LIRPF, la base imponible efectiva se reduce, por lo que el tipo efectivo es menor.

No siempre. La reducción del artículo 18.2 LIRPF exige que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años y que no se haya percibido de forma periódica o recurrente en los últimos cinco ejercicios. Si el trabajador lleva menos de dos años en la empresa, o si ha aplicado esta reducción sobre otro concepto similar en los cinco años anteriores, no puede aplicarla.

La obligación tributaria del trabajador existe con independencia de la retención. Si la empresa no practicó retención sobre el exceso no exento, el trabajador deberá declarar ese importe y pagar la diferencia al presentar su Renta. El incumplimiento de retener por parte del empleador puede dar lugar a una sanción tributaria para la empresa, pero no exime al trabajador de tributar.

Depende. Si el acuerdo se formaliza en conciliación ante el SMAC o CMAC, la exención aplica sobre la cantidad que no supere el mínimo legal del ET. Si es un acuerdo privado directo entre empresa y trabajador, sin intervención de ningún organismo de mediación ni resolución judicial, la cantidad no está exenta y tributa íntegramente. Este criterio se consolida en la consulta vinculante DGT V2547-23.

Sí. Las cantidades exentas del artículo 7.e) LIRPF deben informarse en la declaración de la Renta, en la casilla habilitada para rendimientos del trabajo exentos. Omitirlas, aunque no tributen, es una incidencia que la AEAT detecta cruzando los datos del Modelo 190 presentado por el empleador.
Referencias normativas
  • Art. 7.e) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — Exención de indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Art. 18.2 Ley 35/2006 (LIRPF) — Reducción del 30% sobre rendimientos con período de generación superior a dos años.
  • Art. 52 y 53 RD Legislativo 2/2015 (ET) — Despido objetivo: causas y procedimiento.
  • Art. 56 RD Legislativo 2/2015 (ET) — Despido improcedente: indemnización de 33 días por año de servicio.
  • Consulta Vinculante DGT V0399-24 — Exención indemnización despido y readmisión posterior del trabajador.
  • Consulta Vinculante DGT V2547-23 — Tributación de la indemnización acordada privadamente sin resolución judicial ni conciliación administrativa.
  • Sede electrónica AEAT — Consultas tributarias vinculantes

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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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