Subida 42% Cotización Autónomos Societarios 2026: Base Mínima 1.424€ — Guía Urgente para Gestorías (Cálculo Cuota + 5 Pasos para Notificar a Tus Clientes)

Abdessamad Ammi Hafaou 11 abril 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 23 min de lectura
Subida 42% Cotización Autónomos Societarios 2026: Base Mínima 1.424€ — Guía Urgente para Gestorías (Cálculo Cuota + 5 Pasos para Notificar a Tus Clientes)
⚡ Actualizado: 11 de abril de 2026 Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales y laborales colegiados. Fuentes: BOE-A-2026-XXXX (Orden PJC/297/2026), Real Decreto-Ley 13/2022, UPTA.

El martes 31 de marzo de 2026, la Orden PJC/297/2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Tres páginas de texto administrativo que contienen la noticia más incómoda del año para cualquier gestoría con clientes societarios: la base mínima de cotización de los autónomos societarios sube un 42,44%, desde los 1.000 € hasta los 1.424,40 € mensuales.

El número que importa no es ese porcentaje. El número que importa es 519.000: los afectados directos según datos de UPTA publicados el 8 de abril de 2026. Trescientas cincuenta mil autónomos societarios y 169.000 familiares colaboradores que, en su gran mayoría, aún cotizan por la base antigua porque la Tesorería General de la Seguridad Social no actualiza la base automáticamente. Cada mes que pasa sin cambio en IMPORTASS, el marcador de deuda silenciosa sube.

Si tienes 40 clientes afectados —una cartera razonablemente normal para una gestoría mediana— estás gestionando potencialmente 64.800 € de deuda colectiva que ninguno de tus clientes sabe que tiene. Cuando llegue la regularización de 2027, esa deuda aparecerá con recargo del 20% y los intereses de demora habituales del 8-10% anual. En ese momento, el teléfono de tu despacho sonará mucho. Y no serán llamadas agradables.

Esta guía está escrita para que eso no ocurra. Vas a encontrar aquí el marco legal completo, los cálculos exactos mes a mes, el protocolo de cinco pasos para comunicar la situación a cada cliente y una explicación del impacto en nóminas y en el Modelo 190 que, hasta hoy, nadie había desarrollado con claridad.

También verás qué hacer con los clientes que quieran esperar a que PP, Junts o Vox tumben la medida en el Parlamento. Es una posición entendible, pero tiene un coste que el gestor debe cuantificar y el cliente debe aceptar por escrito.

¿Quién es exactamente un autónomo societario y a quién afecta la subida?

Antes de calcular cuotas, conviene fijar el perímetro con precisión, porque la confusión entre categorías es el primer error que cometen los clientes —y a veces los propios gestores— cuando leen una noticia sobre cotización de autónomos.

Definición legal de autónomo societario

Un trabajador autónomo societario es aquella persona física que, siendo socia de una sociedad de capital (SL, SA), ejerce en ella funciones de dirección o gerencia y posee, directa o indirectamente, al menos el 25% del capital social (o el 33% si no es administrador). Esta figura está regulada en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La consecuencia práctica es que este colectivo queda excluido del Régimen General y cotiza en el RETA, pero con una particularidad crucial: la base mínima de cotización que se les aplica no es la misma que la del autónomo persona física estándar. Hasta el 31 de diciembre de 2025, esa base mínima era de 1.000 € mensuales. Desde el 1 de enero de 2026, es de 1.424,40 €.

Familiares colaboradores: el colectivo olvidado

La Orden PJC/297/2026 también eleva la base mínima de los familiares colaboradores: cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijos y otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que trabajan en el negocio familiar sin contrato laboral y que están incluidos en el RETA. Son 169.000 personas según UPTA, y muchas gestorías las tienen registradas en los mismos expedientes de las SL familiares sin haberles prestado atención diferenciada en cotización.

Tabla de afectados por categoría

Categoría Afectados estimados Base mínima anterior Base mínima 2026 Incremento
Autónomos societarios (socio-administrador ≥25%) 350.000 1.000,00 € 1.424,40 € +42,44%
Familiares colaboradores (cónyuge, hijos, parientes ≤2.º grado) 169.000 1.000,00 € 1.424,40 € +42,44%
Total afectados directos 519.000 Fuente: UPTA, 8 de abril de 2026

Un signo de alarma práctico: si en tu base de datos tienes clientes con NIF de autónomo vinculados a una SL en la que aparecen como administradores únicos o solidarios, es casi seguro que son autónomos societarios afectados. La verificación en el sistema de la Seguridad Social lleva menos de dos minutos por expediente.

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Marco legal: qué dice exactamente la normativa vigente

La subida no es arbitraria ni improvisada. Forma parte de un calendario de convergencia previsto hace cuatro años. Entender la arquitectura legal es esencial para explicarla a los clientes con autoridad —y para responder a los que pregunten si "esto lo pueden tumbar".

El origen: Real Decreto-Ley 13/2022

La reforma estructural del RETA arranca con el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482), por el que se establece un nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia en función de sus rendimientos netos. Este decreto fija un calendario de transición de nueve años (2023-2031) con ajustes anuales de bases mínimas y tablas de tramos. La clave está en la disposición transitoria primera: las bases mínimas diferenciadas para autónomos societarios debían converger con las del Régimen General a lo largo de este período.

La Orden PJC/297/2026 es el instrumento anual que concreta los valores numéricos para el ejercicio 2026, desarrollando lo previsto en el decreto. No es legislación nueva: es la ejecución de un mandato que estaba previsto desde 2022.

¿Pueden PP, Junts o Vox tumbarla?

Es la pregunta que muchos clientes hacen tras leer declaraciones de Lorenzo Amor (ATA), quien calificó la medida de "salvajada" el pasado 8 de abril. PP, Junts y Vox han anunciado enmiendas parlamentarias. Es un escenario político a seguir, pero como gestor tienes la obligación de asesorar sobre la norma vigente, no sobre posibles escenarios futuros. La posición técnica es clara:

Postura técnica recomendada: la Orden PJC/297/2026 está en vigor desde el 1 de enero de 2026 y es de obligado cumplimiento. Si el Parlamento la modifica retroactivamente, la Seguridad Social devolverá la diferencia. Si no la modifica, el cliente que haya esperado acumulará deuda con recargo del 20% más intereses de demora (actualmente entre el 8% y el 10% anual según el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Esperar tiene un coste cuantificable. Adaptarse no lo tiene.

Efectividad retroactiva desde enero de 2026

Este es el dato que más sorprende a los clientes: aunque la Orden se ha publicado el 31 de marzo de 2026, tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. Los meses de enero, febrero y marzo ya han cotizado por la base anterior. La diferencia no se pierde: la Seguridad Social la registrará como deuda y la exigirá en el proceso de regularización anual de 2027-2028. No hay posibilidad de ignorar retroactivamente esos tres meses.

Diagrama del calendario de regularización TGSS para autónomos societarios 2026: cotización provisional enero-diciembre y liquidación definitiva 2027-2028

📊 Calculadora de impacto: los números reales que tu cliente necesita ver

Explicar la subida con porcentajes no funciona. Lo que funciona es mostrar euros concretos. A continuación encontrarás los cálculos desagregados para que puedas trasladarlos directamente a cada expediente.

Cuota mensual: de 314 € a 448,72 €

La cuota mensual de un autónomo societario se calcula aplicando el tipo de cotización al RETA sobre la base de cotización. El tipo general en 2026 es del 31,30% (cotización por contingencias comunes 28,30% + cese de actividad 0,90% + formación profesional 0,10% + MEI 0,70% + otros riesgos profesionales según CNAE).

Concepto Base 1.000 € (anterior) Base 1.424,40 € (2026) Diferencia
Contingencias comunes (28,30%) 283,00 € 403,11 € +120,11 €
Cese de actividad (0,90%) 9,00 € 12,82 € +3,82 €
Formación profesional (0,10%) 1,00 € 1,42 € +0,42 €
MEI 2026 (0,70%) 7,00 € 9,97 € +2,97 €
Incapacidad temporal / accidentes (tipo CNAE, ~0,90% media) 9,00 € 12,82 € +3,82 €
CUOTA TOTAL ESTIMADA ~314,00 €/mes ~448,72 €/mes +133,72 €/mes

Impacto anual y deuda acumulada

Escenario Cuota mensual Coste anual Diferencia anual
Base antigua 1.000 € (sigue sin cambiar en IMPORTASS) ~314,00 € ~3.768,00 €
Base nueva 1.424,40 € (actualiza en IMPORTASS) ~448,72 € ~5.384,64 € +1.616,64 €
Deuda si no actualiza + recargo 20% regularización ~1.939,97 € exigibles en 2027 +323,33 € de recargo

La conclusión es directa: un cliente que no actualice la base en IMPORTASS durante todo 2026 acumulará una deuda de aproximadamente 1.616,64 € en diferencias de cotización, a la que se añadirá un recargo del 20% en la regularización (unos 323 € adicionales). En total, casi 1.940 € que aparecerán en una notificación de la Seguridad Social en 2027 sin previo aviso.

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Cómo cambiar la base de cotización en IMPORTASS paso a paso

Uno de los puntos que más confusión genera entre los clientes es que la Tesorería General de la Seguridad Social no actualiza la base automáticamente. La responsabilidad de solicitar el cambio recae íntegramente en el autónomo. Si no lo hace, la base registrada sigue siendo la antigua y la diferencia se acumula como deuda provisional.

El sistema de ventanas de cambio

IMPORTASS (el portal oficial de autónomos de la Seguridad Social) permite hasta seis cambios de base de cotización al año. Los cambios no son inmediatos: tienen fechas de efectividad predeterminadas. Para 2026, el calendario es el siguiente:

Solicitud presentada entre... Fecha de efectividad del cambio
1 enero – 28 febrero 1 de marzo
1 marzo – 30 abril 1 de mayo
1 mayo – 30 junio 1 de julio
1 julio – 31 agosto 1 de septiembre
1 septiembre – 31 octubre 1 de noviembre
1 noviembre – 31 diciembre 1 de enero del año siguiente

Estamos a 11 de abril de 2026. Si un cliente tramita el cambio hoy, la nueva base será efectiva desde el 1 de mayo de 2026. Los meses de enero, febrero, marzo y abril quedarán con la base provisional de 1.000 € (si no se había cambiado antes), acumulando diferencias para la regularización.

Procedimiento en IMPORTASS

  1. Acceder a importass.seg-social.es con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve.
  2. Ir a la sección "Gestión de cotización" → "Cambio de base de cotización".
  3. Introducir la nueva base deseada. El sistema muestra en pantalla las bases mínima y máxima aplicables a la categoría del autónomo.
  4. Confirmar el cambio. El sistema emite un justificante con número de referencia y fecha de efectividad.
  5. Guardar el justificante en el expediente del cliente (recomendable adjuntarlo al CRM o al programa de gestión).

Delegación de trámites: Si el cliente te ha otorgado representación ante la Seguridad Social (alta en el Sistema RED o autorización en IMPORTASS), puedes tramitar el cambio de base directamente sin que el cliente tenga que acceder al portal. Verifica que tienes autorización activa antes de proceder.

Pantalla ilustrativa del portal IMPORTASS de la Seguridad Social para cambio de base de cotización de autónomo societario 2026
Automatiza los avisos de vencimiento y cambios de base

COPILOT GESTORIA registra las fechas de efectividad para cada cliente y te envía avisos automáticos 7 días antes de cada ventana de cambio. Nunca más un cliente que pierde una fecha de actualización.

El impacto en la nómina del socio-administrador y en el Modelo 190

Este es el ángulo que ningún medio especializado ha desarrollado con claridad y que, en la práctica, afecta a la mecánica contable del despacho. El autónomo societario generalmente tiene una doble relación con su SL: cotiza en el RETA como autónomo y, si percibe retribución por su cargo de administrador, la SL le practica retenciones IRPF que se declaran en el Modelo 111 trimestral y en el Modelo 190 anual.

La cuota RETA no es un gasto laboral en la nómina, pero sí es deducible

El matiz es importante: la cuota del RETA que paga el autónomo societario no aparece en la nómina como sí ocurre con las cotizaciones de un trabajador por cuenta ajena (donde empresa y trabajador comparten la carga). El socio-administrador que cotiza en el RETA paga directamente su cuota mediante domiciliación bancaria. La SL no tiene obligación de asumir esa cuota, aunque muchas lo hacen contractualmente como parte de la retribución en especie.

Sin embargo, la cuota RETA pagada por el socio-administrador es deducible en su declaración de IRPF como gasto asociado a rendimientos de actividades económicas o, en su caso, como reducción de la base imponible según el artículo 30.2.1.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El incremento de cuota de 133,72 €/mes mejora la deducibilidad del autónomo en términos absolutos.

Escenario habitual: la SL asume la cuota del administrador

En muchas SL familiares, el contrato mercantil del administrador incluye el pago de la cuota RETA por parte de la sociedad. En ese caso, el incremento de cuota de 133,72 €/mes (1.604,64 €/año) es un gasto adicional para la SL que debe preverse en el plan de tesorería. Contablemente, se registra como gasto de personal (cuenta 642 del Plan General Contable, "Seguridad Social a cargo de la empresa").

Impacto en el Modelo 190

El Modelo 190 (resumen anual de retenciones IRPF) refleja las retribuciones y retenciones practicadas al administrador durante el año. Si la retribución del administrador incluye el pago de la cuota RETA por parte de la SL, ese importe tributa como retribución en especie y debe incluirse en la clave de la declaración anual correspondiente. El incremento de base significa que la retribución en especie que figura en el Modelo 190 también aumentará proporcionalmente.

Este detalle tiene implicaciones prácticas para el cierre del ejercicio 2026: si la retribución total del administrador (efectiva + en especie) supera los umbrales de retención habituales, puede ser necesario ajustar el porcentaje de retención durante el año para evitar una declaración de Renta 2026 con cuota a ingresar elevada para el cliente.

Resumen del impacto en la SL:
  • Si la SL asume la cuota RETA: gasto adicional de 1.604,64 €/año (cuenta 642), deducible en Impuesto sobre Sociedades, mayor retribución en especie en Modelo 190.
  • Si el autónomo la paga directamente: mayor deducción en su IRPF personal, sin impacto en el Modelo 190 de la SL. Revisar retención aplicada sobre retribuciones por el cargo.
  • En ambos casos: el tipo de retención sobre las retribuciones del administrador puede necesitar revisión al alza antes del tercer trimestre de 2026.

Para gestionar correctamente las retenciones del administrador y el Modelo 190, descarga nuestra guía de referencia:

Calcula automáticamente el impacto en retenciones y nóminas

COPILOT GESTORIA calcula el ajuste de retención necesario para cada administrador de SL y avisa si la retribución en especie por cuota RETA modifica la carga del Modelo 190. Todo en el mismo panel, sin hojas de cálculo intermedias.

Protocolo de 5 pasos para notificar a tus clientes afectados

El problema de comunicación es, en muchos despachos, más urgente que el problema técnico. Los clientes que no saben que tienen una deuda silenciosa acumulándose son clientes que en 2027 asociarán esa sorpresa negativa con su asesor. La comunicación proactiva es la mejor gestión de riesgos que puede hacer un despacho en este momento.

Diagrama de 5 pasos para comunicar la subida de cotización de autónomos societarios 2026 a los clientes de la gestoría

Paso 1 — Identificar los expedientes afectados (hoy)

Filtra tu base de datos por autónomos dados de alta en el RETA que figuren también como administradores o socios en SL o SA activas. Incluye en la lista los familiares colaboradores de empresas familiares. Anota para cada expediente: base de cotización actual registrada en IMPORTASS (la puedes verificar con representación en el sistema RED), número de meses sin actualizar desde enero de 2026 y deuda acumulada provisional.

Paso 2 — Calcular el impacto individual (esta semana)

Para cada expediente identificado, calcula la deuda acumulada de enero a la fecha actual (meses × 133,72 €) y el coste mensual adicional desde el momento en que se actualice la base. Prepara un resumen de una página por cliente: base actual, base nueva, coste mensual adicional, deuda acumulada a fecha de hoy y coste estimado de regularización si no actúa.

Paso 3 — Comunicación escrita y documentada (antes del 20 de abril)

Envía a cada cliente afectado un aviso formal. No basta con una llamada de teléfono: necesitas dejar constancia escrita de que has informado. El aviso debe incluir: referencia a la Orden PJC/297/2026, base mínima nueva, cuota mensual nueva, cálculo de deuda acumulada a la fecha, plazo para actuar (solicitar cambio de base antes del 30 de abril para efectividad desde el 1 de mayo) y consecuencias de no actuar (recargo 20% + intereses de demora).

Paso 4 — Gestionar el trámite en IMPORTASS (con autorización)

Si tienes representación activa, tramita el cambio de base directamente para todos los clientes que autoricen la actualización. Si no tienes representación, facilita al cliente las instrucciones detalladas y un enlace al portal IMPORTASS. Registra en tu sistema la fecha de tramitación y el número de referencia del cambio para cada expediente.

Paso 5 — Documentar el caso de los clientes que deciden esperar

Habrá clientes que, conocedores de las enmiendas parlamentarias, decidan conscientemente no actualizar la base. Esa es una decisión legítima, pero el gestor debe protegerse. Redacta un correo o documento que recoja explícitamente que el cliente ha sido informado de la norma vigente, del riesgo de regularización y de los costes asociados, y que declina actuar por su propia voluntad. Guarda la respuesta del cliente como acuse de recibo. Si en 2027 llega la liquidación con recargos, tu posición profesional está cubierta.

La cláusula provisional: la trampa silenciosa para clientes que esperan

La Orden PJC/297/2026 incluye una cláusula que los medios han presentado como una "válvula de escape" pero que, mal entendida, se convierte en una trampa financiera. La cláusula permite que los autónomos societarios sigan cotizando provisionalmente por la base de 1.000 € durante 2026. Pero lo que no explican claramente es que eso no elimina la deuda: simplemente la difiere.

Cómo funciona la regularización provisional

Al cierre del ejercicio 2026, la Tesorería General de la Seguridad Social cruzará los datos de rendimientos declarados en IRPF con las cotizaciones efectivamente realizadas. Si la base cotizada es inferior a la que corresponde según ingresos reales o según la base mínima obligatoria para la categoría del autónomo, la TGSS emitirá una liquidación complementaria con el importe de la diferencia. A esa liquidación se aplica el recargo por cotización deficiente establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Cálculo del coste de esperar — ejemplo concreto:

Cliente que cotiza por 1.000 € todo el año 2026 (sin actualizar en IMPORTASS):
— Diferencia mensual: 133,72 € × 12 meses = 1.604,64 € de deuda base
— Recargo 20% sobre deuda: 320,93 €
— Intereses de demora (estimado 9% anual durante 12-18 meses): ~180 €
Coste total estimado en regularización: ~2.105 €
— Frente al coste de actualizar ahora (1.604,64 €): la espera añade unos 500 € adicionales.

¿Cuándo llega la regularización?

El proceso de regularización basado en los rendimientos del IRPF 2026 comenzará, según el calendario de la Seguridad Social, entre el segundo semestre de 2027 y principios de 2028. Los plazos exactos dependen de la fecha de presentación de la declaración de Renta 2026. Los autónomos con ejercicio fiscal ordinario (cierre 31 de diciembre) recibirán las liquidaciones de regularización principalmente durante 2027.

Plantilla Excel: Calculadora de Impacto para tu Cartera

Hoja de cálculo preparada para introducir los datos de hasta 100 clientes autónomos societarios y obtener automáticamente: deuda acumulada, coste de regularización y ahorro por actuar antes del 30 de abril. Lista para presentar a clientes.

Cómo COPILOT GESTORIA te ayuda a gestionar este escenario con 50 o 500 clientes

El problema de la subida del 42% no es técnicamente complejo. El problema es de escala y de tiempo. Si tienes 30 clientes autónomos societarios, puedes gestionarlo en un día con las tablas de este artículo. Si tienes 200, necesitas un sistema.

Detección automática de afectados en tu cartera

COPILOT GESTORIA identifica automáticamente qué clientes son autónomos societarios basándose en los datos del expediente: NIF, forma jurídica de la empresa, cargo del titular y régimen de Seguridad Social registrado. En lugar de revisar expediente por expediente, el sistema genera la lista completa de afectados con su situación actual de base de cotización en menos de dos minutos.

Alertas automáticas de vencimientos IMPORTASS

El sistema registra para cada cliente la fecha de efectividad del cambio de base solicitado y envía avisos automáticos siete días antes de cada ventana de cambio de IMPORTASS. Si un cliente tiene una ventana abierta y aún no ha actualizado la base, el gestor recibe una notificación para actuar antes del cierre del período.

Cálculo de impacto por expediente en segundos

Desde el panel de cada cliente, el gestor accede a un resumen de impacto que incluye: base de cotización actual registrada, nueva base mínima aplicable, diferencia mensual, meses transcurridos sin actualizar desde enero de 2026, deuda acumulada a la fecha y estimación de coste de regularización si no actúa. Este resumen se puede exportar en PDF para adjuntarlo a la comunicación formal al cliente.

Integración con el Modelo 190 y cálculo de retenciones

Si el cliente tiene retribuciones de administrador registradas en el sistema, COPILOT GESTORIA calcula automáticamente si el incremento de retribución en especie por cuota RETA modifica el tipo de retención recomendado para los trimestres restantes del año. El gestor recibe un aviso si detecta que la retención actual puede generar una cuota de IRPF inesperada en la declaración de Renta 2026.

Panel de COPILOT GESTORIA mostrando el seguimiento de bases de cotización de autónomos societarios y alertas de actualización IMPORTASS

Conclusión: la deuda silenciosa no espera a que el Parlamento decida

La Orden PJC/297/2026 ya está en vigor. La base mínima ya es de 1.424,40 €. Y cada mes que pasa sin actualización en IMPORTASS, el marcador de deuda provisional de cada cliente afectado sube 133,72 €. El debate político sobre si PP, Junts o Vox conseguirán modificar la norma es legítimo, pero es paralelo a la obligación fiscal presente.

El gestor que actúa ahora hace tres cosas a la vez: protege a sus clientes de una liquidación con recargo, documenta su trabajo de forma trazable y refuerza su posición como asesor de referencia frente a competidores que aún tienen los datos desactualizados. Los 519.000 autónomos societarios y familiares colaboradores afectados en España necesitan que alguien les explique esto con claridad. Ese alguien eres tú.

El protocolo de cinco pasos descrito en este artículo te permite actuar de forma sistemática antes del 30 de abril de 2026, aprovechando la ventana de IMPORTASS que entra en vigor el 1 de mayo. Es el plazo más próximo disponible. Después vendrá julio, y la deuda acumulada será mayor.

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Preguntas frecuentes sobre la cotización de autónomos societarios en 2026

La base mínima de cotización del autónomo societario en 2026 es de 1.424,40 € mensuales, según la Orden PJC/297/2026 publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026. Esta base supone un incremento del 42,44% respecto a la base mínima de 2025, que era de 1.000 € mensuales. La subida tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque la Orden se publicó con posterioridad.

Aplicando el tipo de cotización general del RETA (31,30% aproximado, incluyendo contingencias comunes, cese de actividad, formación profesional y MEI), la cuota mensual estimada sobre una base de 1.424,40 € es de aproximadamente 448,72 € mensuales. El tipo exacto puede variar ligeramente según el CNAE de la actividad y las contingencias profesionales correspondientes. Con la base anterior de 1.000 €, la cuota era de aproximadamente 314 € mensuales.

La Seguridad Social no actualiza la base automáticamente. El autónomo societario (o su representante autorizado) debe solicitar expresamente el cambio de base en el portal IMPORTASS antes del cierre de cada ventana de modificación. Si no se realiza este trámite, el autónomo seguirá cotizando por la base antigua y la diferencia acumulada se exigirá con recargo en la regularización anual que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social a partir de 2027.

Si la norma no se modifica, acumularás diferencias de cotización de 133,72 €/mes desde enero de 2026. Al cierre del año, esas diferencias se exigirán con un recargo del 20% más intereses de demora (artículo 30 del Real Decreto Legislativo 8/2015). El coste total estimado de esperar todo 2026 son aproximadamente 2.100 €, frente a los 1.605 € que costaría actualizar ahora. Si el Parlamento modifica la norma retroactivamente, la Seguridad Social devolverá la diferencia. No hay ventaja financiera en esperar, pero sí hay riesgo.

Sí. La Orden PJC/297/2026 eleva la base mínima de cotización de los familiares colaboradores en idéntica cuantía: de 1.000 € a 1.424,40 € mensuales. Son los cónyuge, pareja de hecho inscrita, hijos y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que trabajan en el negocio familiar y están incluidos en el RETA. Según datos de UPTA, son 169.000 personas afectadas en España. El mismo proceso de actualización en IMPORTASS aplica a esta figura.

Las solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2026 tienen efectividad desde el 1 de mayo de 2026. Esta es la ventana más próxima actualmente disponible. Si la solicitud se presenta a partir del 1 de mayo, el próximo cambio efectivo sería a partir del 1 de julio. IMPORTASS permite hasta seis cambios de base por año, con fechas de efectividad predeterminadas de dos meses en dos meses.

No de forma directa. La cuota del RETA la paga el autónomo societario personalmente mediante domiciliación bancaria, no la empresa a través de la nómina como ocurre con un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, si el contrato mercantil del administrador incluye que la SL asume el pago de la cuota RETA, ese importe tributa como retribución en especie y debe incluirse en el Modelo 190 anual. En ese caso, el incremento de cuota de 133,72 €/mes también aumenta la retribución en especie computable en el IRPF del administrador.

Sí, aunque el efecto es gradual. Cotizar por una base más alta implica que las bases reguladoras de las prestaciones del sistema (incapacidad temporal, incapacidad permanente, pensión de jubilación) serán también más elevadas. En el caso de la jubilación, el cálculo usa las bases de cotización de los últimos 25 años, por lo que el impacto en la pensión futura de una subida en 2026 es limitado a corto plazo pero se acumula positivamente a largo plazo. Para autónomos societarios que hayan cotizado históricamente por bases mínimas bajas, esta subida también tendrá un pequeño efecto mejorativo en las prestaciones por incapacidad temporal del año en curso.

No. La tarifa plana de autónomos es una bonificación aplicable a nuevos autónomos persona física que se dan de alta por primera vez o después de dos años de baja. Los autónomos societarios —por definición vinculados a una SL existente— no tienen acceso a la tarifa plana para nuevos autónomos. La subida de la base mínima afecta a los autónomos societarios sin excepción, independientemente del tiempo que lleven dados de alta en el RETA.

Si tienes representación del cliente ante la Seguridad Social mediante Sistema RED u autorización en IMPORTASS, puedes consultar la base actual directamente en el portal. Alternativamente, el cliente puede acceder con su certificado electrónico o Cl@ve a la sección "Mis datos de cotización" de IMPORTASS y compartirte una captura o el justificante. También puedes solicitarle el último recibo de la cuota RETA, donde figura la base sobre la que se ha calculado. La consulta directa desde el despacho con representación activa es la opción más eficiente para gestorías con carteras amplias.
Referencias normativas
  • Orden PJC/297/2026, de XX de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. BOE, 31 de marzo de 2026.
  • Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. BOE-A-2022-12482.
  • Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Definición del autónomo societario.
  • Artículo 30.2.1.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducibilidad de cuotas RETA en actividades económicas.
  • Artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Recargo por regularización de deudas con la Seguridad Social e intereses de demora.

Para consultar el calendario oficial de cotización y los tipos aplicables, accede a la sede electrónica de la Seguridad Social — Trabajadores por cuenta propia (RETA) y al portal IMPORTASS para la gestión directa de la base de cotización.

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Abdessamad Ammi Hafaou - CopilotGestoria
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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Jose P. — Asesoría Lacont Cliente verificado

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