Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados.
El 89% de las empresas españolas son empresas familiares. Eso significa que en la mayoría de las sociedades de tus clientes, el socio mayoritario también es el administrador, también es el arrendador del local, y también es quien les hace la consultoría. Tres operaciones distintas con la misma persona. Tres operaciones que Hacienda examina con lupa desde 2024 y que en 2026 van a recibir más atención que nunca.
Según datos del Instituto de la Empresa Familiar, España cuenta con más de 1,1 millones de empresas familiares que generan el 67% del empleo privado. La inmensa mayoría de estas sociedades realizan operaciones con sus socios, administradores o familiares sin documentarlas correctamente ni declararlas en el Modelo 232. Y eso, en 2026, es un riesgo que ningún gestor puede permitirse ignorar.
La AEAT regularizó 5.600 millones de euros en operaciones vinculadas solo en 2021, un 81% más que el año anterior, según EY España. Ese ritmo no ha bajado. El Plan de Control Tributario 2026 (BOE-A-2026-5843, publicado el 12 de marzo de 2026) dedica un apartado específico a la intensificación de actuaciones sobre precios de transferencia en pymes y empresas familiares, con análisis "sustancial" de funciones, activos y riesgos. Ya no basta con rellenar un formulario. Hay que justificar que el precio pagado al socio es el mismo que pagarías a un tercero independiente.
El problema es que muchas gestorías siguen gestionando este tema de forma reactiva: se acuerdan del Modelo 232 en octubre, cuando el plazo de noviembre se acerca, y entonces intentan reconstruir todo el ejercicio a contrarreloj. Este artículo es para que eso no vuelva a pasar en 2026.
A lo largo de esta guía vas a encontrar:
- Qué son las operaciones vinculadas y cuáles afectan realmente a tus clientes pyme
- Cuándo existe obligación de presentar el Modelo 232 (con tabla de umbrales)
- Por qué 2026 es el año de mayor riesgo para las pymes españolas
- Las 5 situaciones que más inspecciona la AEAT en estructuras familiares
- El régimen sancionador completo: cuánto puedes perder si no actúas
- Qué documentación necesitas según el tamaño de la empresa
- Una guía paso a paso de 6 pasos para gestorías
- 15 preguntas clave para detectar si tu cliente tiene obligación
¿Qué son exactamente las operaciones vinculadas y a quién afectan?
Una operación vinculada es cualquier transacción económica realizada entre personas o entidades que tienen una relación de especial proximidad, definida por ley. En términos fiscales, lo relevante no es que sean familiares o socios: es que esa proximidad podría distorsionar el precio pactado respecto al que existiría entre partes independientes.
El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) define con precisión las relaciones de vinculación. Las más habituales en el día a día de una gestoría son:
| # | Relación de vinculación (Art. 18.2 LIS) | Ejemplo habitual en pyme |
|---|---|---|
| 1 | Entidad y sus socios o partícipes con participación ≥ 25% | Socio con el 60% que cobra honorarios de consultoría a la SL |
| 2 | Entidad y sus administradores o consejeros | Administrador que arrienda a la sociedad el local de su propiedad |
| 3 | Entidad y los cónyuges o familiares hasta 3.er grado de socios o administradores | El hijo del socio que presta servicios de diseño a la empresa de sus padres |
| 4 | Dos entidades del mismo grupo (Art. 42 Código de Comercio) | Sociedad holding que factura servicios de gestión a su filial operativa |
| 5 | Entidad y los administradores de otra entidad del mismo grupo | Director de la holding que cobra a la filial por servicios de dirección |
| 6 | Una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero | Empresa española con sucursal en Portugal que le transfiere stock a precio reducido |
| 7 | Dos entidades donde los socios o administradores son los mismos o familiares | Dos SL de los mismos socios que se prestan servicios entre sí |
Las operaciones más frecuentes que deben valorarse a precio de mercado son: arrendamientos de inmuebles del socio a la sociedad, préstamos entre socios y la empresa, retribuciones de administradores que también son socios, servicios profesionales del socio a la empresa y compraventas de activos entre entidades del mismo grupo.
El principio que rige todo este sistema es el denominado en fiscalidad internacional principio de plena competencia, recogido en el artículo 18.1 de la LIS y desarrollado en el Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. No es burocracia: es el mecanismo que impide que una familia eluda impuestos mediante el control de todas las partes de una transacción.
¿Cuántos de tus clientes tienen operaciones vinculadas sin declarar?
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El Modelo 232: quién está obligado y cuándo hay que presentarlo
El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Lo regula la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, y su presentación es telemática, con plazo en el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio declarado (para ejercicios coincidentes con el año natural).
Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación es el mes de noviembre de 2026. Pero la documentación de respaldo debe estar preparada desde que se realizan las operaciones, no a última hora.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente que realicen las operaciones siguientes:
| Supuesto de obligación | Umbral | Excepciones |
|---|---|---|
| Operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración con la misma persona vinculada | 50.000€ en el período | Ninguna (umbral absoluto) |
| Operaciones específicas con la misma persona vinculada | 100.000€ en el período | Salvo que el total supere 250.000€ conjunto |
| Operaciones vinculadas cuando la entidad aplica régimen especial de grupos | Sin umbral — todas las operaciones | — |
| Operaciones con la misma vinculada cuando la entidad tiene cifra de negocios cero | Sin umbral — todas las operaciones | — |
| Operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales | Sin umbral — todas las operaciones | — |
Ejemplo práctico #1: Talleres Martínez S.L.
Caso real — Talleres Martínez S.L.
Estructura: Antonio Martínez, socio único y administrador. Posee también el inmueble donde opera el taller (de uso propio, no por la sociedad).
- Alquiler local: 3.500€/mes × 12 = 42.000€/año → No supera 50.000€ → En principio no obligatorio declarar
- Honorarios de gestión: Antonio cobra a la sociedad 1.200€/mes como consultor externo = 14.400€/año → No supera 50.000€ → En principio no obligatorio declarar
- Retribución como administrador: 36.000€/año → Los estatutos prevén retribución → Operación vinculada adicional
Resultado: Ninguna operación individual supera 50.000€. Sin embargo, si sumamos alquiler + honorarios de gestión + retribución de administrador, la misma persona vinculada percibe 92.400€ de la sociedad durante el ejercicio. Si alguna de esas categorías supera individualmente 50.000€ en el futuro, o si la AEAT considera que son del mismo tipo bajo el mismo método de valoración, la obligación de declarar es total.
La gestoría debe documentar todas las operaciones aunque no superen el umbral, para poder justificar el cálculo si la AEAT solicita información.
Por qué 2026 es el año más arriesgado para pymes con operaciones vinculadas
El Plan de Control Tributario 2026, publicado en el BOE-A-2026-5843 el 12 de marzo de 2026, representa un salto cualitativo respecto a años anteriores. Hay tres novedades que afectan directamente a las pymes con estructuras familiares:
1. Análisis sustancial, no solo formal
En ejercicios anteriores, muchas gestorías documentaban las operaciones vinculadas con un contrato de arrendamiento o un acuerdo de prestación de servicios y eso era suficiente para superar una comprobación formal. En 2026, el Plan de Control exige un análisis sustancial de funciones, activos y riesgos de cada parte involucrada. No basta con que exista un contrato: hay que justificar que el precio pactado es comparable al de mercado, con metodología explicada y fuentes citadas.
2. Cruce automático de modelos fiscales
La AEAT ha perfeccionado sus sistemas de inteligencia artificial para cruzar automáticamente los datos del Modelo 232 con el Modelo 200 (IS) y con el IRPF del socio persona física. Si el Modelo 232 declara un alquiler de 42.000€ pagado al socio, el sistema comprueba que el socio haya declarado ese ingreso en su IRPF. Si hay discrepancia, la alerta se genera de forma automática y puede desencadenar un requerimiento sin intervención humana previa.
Esta capacidad de cruce es lo que convierte los errores en el Modelo 232 en un riesgo de doble sanción: la propia infracción en la declaración informativa y la regularización del Modelo 200 o IRPF del socio si se descubren ingresos no declarados o gastos no justificados.
3. Foco especial en operaciones con países de baja tributación
El Plan 2026 amplía también el seguimiento de operaciones con jurisdicciones de baja tributación, no solo con paraísos fiscales de la lista oficial. Si una pyme tiene socios o clientes en países con tipos nominales inferiores al 10%, la AEAT puede requerir documentación incluso cuando no superan los umbrales habituales.
Lo que ha cambiado en la práctica
La buena noticia es que el Plan 2026 también contempla actuaciones de asistencia: la AEAT publicará criterios más claros sobre qué se considera documentación suficiente para pymes. Pero esos criterios llegan tarde para quienes ya tienen problemas de los ejercicios 2023 y 2024, que siguen dentro del plazo de comprobación de cuatro años.
¿Tu sistema detecta automáticamente las inconsistencias entre Modelo 232 y Modelo 200?
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Las 5 situaciones de operaciones vinculadas que más inspecciona la AEAT en pymes
Con base en los criterios del Plan de Control Tributario 2026 y en los expedientes de regularización publicados, estas son las cinco situaciones que concentran la mayor parte de las actuaciones de la AEAT en pymes:
1. Retribución del socio-administrador superior al mercado
Es el caso más frecuente. La sociedad deduce como gasto la retribución del administrador, pero el importe está muy por encima de lo que cobraría un directivo externo con funciones equivalentes. La AEAT utiliza datos del INE y de encuestas salariales sectoriales para comparar. Si el administrador cobra 120.000€ anuales en una empresa con 15 empleados del sector servicios donde el salario mediano de dirección es 65.000€, existe riesgo de ajuste.
2. Alquiler de inmueble del socio a la sociedad a precio inflado
El socio arrienda el local a la sociedad a 6.000€/mes, pero el alquiler de mercado en esa zona para un local similar es de 2.500€/mes. La diferencia (42.000€/año) es fiscalmente deducible para la sociedad, pero en el IRPF del socio podría tributar a un tipo inferior. La AEAT regulariza la diferencia en el IS y puede también regularizar el IRPF del socio si considera que el exceso no responde a un alquiler real.
3. Préstamos del socio a la empresa sin interés o con interés inferior al mercado
Cuando un socio presta dinero a la sociedad sin cobrar intereses, la operación vinculada existe igualmente. El tipo de interés de mercado para este tipo de operaciones se determina con el tipo de interés legal del dinero como referencia (el artículo 18.2 del RD 634/2015 establece el método del precio libre comparable). La falta de interés implica que el socio obtiene un rendimiento implícito no declarado en su IRPF, y la sociedad se beneficia de financiación gratuita que podría considerarse una liberalidad no deducible.
4. Servicios intragrupo sin sustancia económica real
La holding factura "servicios de gestión y dirección" a la filial operativa por 80.000€ anuales. Si la AEAT detecta que esos servicios no están documentados, no existe personal en la holding que los preste realmente, o el precio no es comparable al de mercado, los ajustará de oficio. Este es uno de los focos preferentes del Plan 2026.
5. Empresas con cifra de negocios cero o mínima
Las empresas recién constituidas o con actividad incipiente que realizan operaciones vinculadas (el socio les presta dinero, les alquila el local, les presta servicios) están obligadas a declarar todas las operaciones vinculadas sin excepción, independientemente del importe. Es uno de los puntos más ignorados en las gestorías: una SL con 0€ de facturación pero que tiene un préstamo del socio de 30.000€ debe presentar el Modelo 232 por esa operación.
Ejemplo práctico #2: Holding familiar con dos SL
Caso real — Estructuras Romero Group
Estructura: Los hermanos Romero poseen al 50% una holding (Romero Inversiones SL) y una filial operativa (Romero Servicios SL).
- Romero Inversiones SL factura a Romero Servicios SL 7.500€/mes en "servicios de dirección y gestión estratégica" → 90.000€/año
- No existe contrato escrito. Los servicios consisten en que uno de los hermanos pasa dos horas semanales revisando KPIs
- La filial deduce los 90.000€. La holding declara ese ingreso, pero tributa a tipo reducido porque aplica el régimen de empresas de nueva creación
Riesgo AEAT: Los servicios superan el umbral de 50.000€ → obligación de presentar Modelo 232. Sin contrato ni documentación de valoración → incumplimiento formal. Sin análisis de horas prestadas ni comparativa salarial → incumplimiento sustancial. Exposición estimada: ajuste de 90.000€ + sanción del 15% = 13.500€ de sanción adicional más intereses de demora.
Régimen sancionador completo: cuánto cuesta no cumplir
El régimen sancionador de las operaciones vinculadas está integrado por dos tipos de infracciones que pueden acumularse: las derivadas de incumplimientos formales (no presentar el Modelo 232, presentarlo fuera de plazo o presentarlo con datos incorrectos) y las derivadas de ajustes valorativos (cuando la AEAT corrige el precio de la operación).
| Infracción | Base legal | Sanción | Límite máximo |
|---|---|---|---|
| No presentar el Modelo 232 o presentarlo fuera de plazo | Art. 198.1 LGT | 20€ por dato o conjunto de datos omitido | 20.000€ por declaración |
| Presentar el Modelo 232 con datos incorrectos o incompletos | Art. 198.3 LGT | 200€ por dato o conjunto de datos incorrecto | 20.000€ por declaración |
| No aportar documentación de valoración cuando la AEAT la solicita | Art. 18.13 LIS | 1.000€ por dato o 10.000€ por conjunto de datos no aportados | Variable según datos requeridos |
| Ajuste valorativo: la AEAT corrige el precio de mercado | Art. 18.13 LIS | 15% del ajuste realizado | Sin límite — proporcional al ajuste |
| Ajuste valorativo + ocultación o medios fraudulentos | Art. 191 LGT + Art. 18.13 LIS | 150% del ajuste (sanción muy grave) | Sin límite — puede superar cuota diferencial |
La reducción por conformidad o acuerdo con la AEAT puede mitigar las sanciones entre un 30% y un 40%, pero no elimina la cuota diferencial ni los intereses. La mejor estrategia sigue siendo la prevención: documentar correctamente, declarar en plazo y valorar a precio de mercado desde el inicio.
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Documentación necesaria según el tamaño de la empresa
El Real Decreto 634/2015 (Reglamento del IS, artículos 13 a 16) establece dos niveles de documentación en función del tamaño de la empresa, medido por su cifra de negocios consolidada:
Nivel 1 — Empresas con cifra de negocios inferior a 45 millones de euros (la mayoría de pymes)
La documentación simplificada comprende:
- Descripción de las operaciones vinculadas, con identificación de las partes, naturaleza, importe y moneda
- Identificación del método de valoración utilizado y justificación de su elección
- Comparables utilizados: precios de mercado obtenidos de base de datos, anuncios inmobiliarios, convenio colectivo sectorial, etc.
- Valor o intervalo de valores de mercado derivado del análisis
- Contratos y acuerdos que amparan la operación
- Análisis funcional básico: qué hace cada parte, qué activos usa, qué riesgos asume
Nivel 2 — Empresas con cifra de negocios superior a 45 millones de euros (grandes empresas)
Se exige un masterfile (documentación del grupo) y un local file (documentación específica de la entidad española) con análisis económico completo, cadena de valor del grupo, estructura corporativa y políticas de precios de transferencia. Este nivel corresponde a grandes empresas y grupos multinacionales, y queda fuera del alcance habitual de las gestorías.
Métodos de valoración aceptados
El artículo 18.4 LIS y el artículo 16 del RD 634/2015 establecen la jerarquía de métodos:
- Precio libre comparable (CUP): Comparar con operaciones similares entre independientes. Es el más robusto pero requiere datos comparables.
- Precio de reventa: Para distribuidores. Parte del precio al cliente final y deduce el margen bruto comparable.
- Coste incrementado: Para productores. Parte del coste de producción y añade un margen de beneficio comparable.
- Margen neto operacional: Compara el margen sobre costes o ventas con el de empresas comparables del sector.
- Distribución del resultado: Para operaciones complejas donde ambas partes aportan activos intangibles únicos.
En la práctica, para pymes, el precio libre comparable y el coste incrementado son los más utilizados por su simplicidad relativa y la disponibilidad de comparables.
Si quieres profundizar en cómo se estructura el Impuesto sobre Sociedades para pymes en 2026, incluidos los nuevos tipos reducidos, puedes leer el artículo Impuesto de Sociedades 2026: nuevos tipos reducidos para pymes y micropymes.
Guía paso a paso para gestorías: cómo gestionar operaciones vinculadas en 2026
A continuación te presento el protocolo de 6 pasos que permite a una gestoría gestionar correctamente las operaciones vinculadas de sus clientes sin agotar recursos ni dejar cabos sueltos.
Paso 1 — Detectar qué clientes tienen operaciones vinculadas
El primer paso es revisar la estructura societaria de cada cliente. Las preguntas básicas son: ¿hay socios con participación superior al 25%? ¿Los administradores son también socios? ¿Existe algún inmueble o activo propiedad de los socios que use la sociedad? ¿Hay varias sociedades con los mismos socios o con relación de grupo? Si la respuesta a cualquiera de ellas es afirmativa, existe riesgo de operaciones vinculadas que deben analizarse.
Paso 2 — Clasificar las operaciones y calcular los importes
Una vez identificadas las partes vinculadas, clasifica cada tipo de operación: arrendamiento, préstamo, prestación de servicios, compraventa de activos, distribución de dividendos. Para cada categoría, calcula el importe total del ejercicio (sin IVA, salvo que no sea deducible) y comprueba si supera los umbrales del Modelo 232.
Paso 3 — Verificar el precio de mercado con comparables documentados
Para cada operación que supere los umbrales o que presente riesgo de ajuste, busca comparables de mercado y documéntalos en el expediente del cliente. Fecha las capturas o informes: la AEAT puede solicitar documentación de ejercicios anteriores dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
Paso 4 — Preparar la documentación de valoración
Redacta una nota de valoración para cada operación relevante. No tiene que ser un informe pericial extenso: para pymes, es suficiente con un documento de 1-2 páginas que identifique las partes, describa la operación, indique el método de valoración elegido y justifique el precio con los comparables encontrados. Guarda ese documento en el expediente del cliente con la fecha del ejercicio.
Paso 5 — Presentar el Modelo 232 en plazo
El Modelo 232 se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT, en el mes de noviembre del año siguiente al ejercicio. Para el ejercicio 2025, el plazo es noviembre de 2026. Si el período impositivo no coincide con el año natural, el plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.
Antes de presentar, comprueba que los importes del Modelo 232 son consistentes con los declarados en el Modelo 200 (gastos e ingresos vinculados) y con el IRPF del socio persona física (ingresos por arrendamiento, rendimientos de capital, etc.).
Paso 6 — Mantener el expediente actualizado y revisar anualmente
Las operaciones vinculadas no son una obligación puntual: son una obligación recurrente. Si el contrato de arrendamiento entre el socio y la sociedad se firmó hace tres años a un precio de mercado, pero ese precio ha evolucionado significativamente, conviene actualizar el análisis de comparables y, si es necesario, renegociar el contrato. La AEAT puede revisar el precio de mercado de cada ejercicio dentro del plazo de prescripción.
Ejemplo práctico #3: Cálculo de precio de mercado para arrendamiento socio-sociedad
Caso real — Inmobiliaria San Isidro S.L.
Operación: La socia Marta Sánchez (65% participación) arrienda a Inmobiliaria San Isidro S.L. una nave industrial de 800 m² en Getafe por 5.200€/mes (62.400€/año).
Obligación: Supera el umbral de 50.000€ → presentar Modelo 232.
Análisis de precio de mercado (método CUP):
- Comparable 1: nave 750 m² en Getafe (polígono Carpetania) → 4.800€/mes (según anuncio Idealista capturado el 15/01/2026)
- Comparable 2: nave 820 m² en Getafe (polígono Los Ángeles) → 5.500€/mes (según anuncio Fotocasa capturado el 15/01/2026)
- Comparable 3: nave 800 m² en Getafe (polígono industrial oeste) → 5.100€/mes (dato de informe de mercado industrial CBRE Q4 2025)
Intervalo de mercado: 4.800€ – 5.500€/mes. El precio pactado (5.200€/mes) se sitúa dentro del intervalo de plena competencia.
Documentación: Nota de valoración 1 página + 2 capturas portales inmobiliarios con fecha + extracto informe CBRE → Expediente del cliente actualizado 15/01/2026. Precio justificado
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Estructura societaria y partes vinculadas
- ¿Algún socio tiene una participación igual o superior al 25%?
- ¿El socio mayoritario es también administrador o consejero?
- ¿Hay familiares hasta tercer grado del socio o administrador que presten servicios o cobren de la sociedad?
- ¿Existen dos o más sociedades con los mismos socios o administradores?
- ¿La empresa tiene algún socio o proveedor habitual en países de baja tributación?
Operaciones realizadas
- ¿La sociedad arrienda algún bien (inmueble, vehículo, maquinaria) de propiedad del socio o familiar?
- ¿El socio ha concedido algún préstamo a la sociedad, con o sin interés?
- ¿La sociedad presta servicios o vende productos a otra entidad con los mismos socios?
- ¿La retribución del administrador está prevista en estatutos y es razonable en relación al sector y tamaño de la empresa?
- ¿Existe alguna compraventa de activos entre la sociedad y sus socios en los últimos cuatro años?
Umbrales y declaraciones
- ¿El total de cada tipo de operación con la misma persona vinculada supera los 50.000€ en el ejercicio?
- ¿La cifra de negocios de la sociedad es cero o inferior a 10.000€ en el ejercicio?
- ¿Se presentó el Modelo 232 en el ejercicio anterior? ¿Los importes declarados coinciden con el Modelo 200?
- ¿El IRPF de los socios personas físicas refleja los ingresos percibidos de la sociedad (alquiler, honorarios, intereses)?
- ¿Existe documentación de valoración para las operaciones más relevantes, con comparables fechados del ejercicio correspondiente?
Resumen de riesgo
- 0-3 síes — Riesgo bajo. Mantener seguimiento anual básico.
- 4-8 síes — Riesgo medio. Revisar operaciones específicas y preparar documentación de valoración para las más significativas.
- 9-15 síes — Riesgo alto. Auditoría interna de todas las operaciones vinculadas del ejercicio, verificación de consistencia entre modelos y revisión del Modelo 232 antes del plazo de noviembre.
Para profundizar en cómo detectar señales de una posible inspección de la AEAT en tus clientes, te recomendamos el artículo Cómo detectar y prevenir una inspección de Hacienda: 12 señales de alerta para gestorías. Y si gestionas clientes con estructuras societarias complejas, el artículo Sociedad interpuesta 2026: la AEAT ya sabe que la tienes puede ayudarte a anticipar los riesgos más habituales.
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Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas y Modelo 232
Normativa de referencia
- Artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) — Regula el principio de plena competencia, las relaciones de vinculación, los métodos de valoración y el régimen sancionador por ajustes valorativos.
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Arts. 13 a 16) — Desarrolla la obligación de documentación de operaciones vinculadas por niveles de empresa.
- Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto — Aprueba el Modelo 232, su plazo de presentación y las condiciones técnicas de presentación telemática. Ver en BOE
- Artículo 198.1 y 198.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) — Infracción tributaria leve por incumplimiento de obligaciones formales: no presentar declaraciones informativas o presentarlas incorrectas. Sanción de 20€ o 200€ por dato, con un máximo de 20.000€.
- BOE-A-2026-5843, de 12 de marzo de 2026 — Plan de Control Tributario 2026 — Amplía el foco de la AEAT en precios de transferencia y operaciones vinculadas en pymes y empresas familiares, exigiendo análisis sustancial de funciones, activos y riesgos. Ver en AEAT