Puede que no te hayas dado cuenta, pero con bastante probabilidad tienes en tu cartera al menos una cooperativa, una sociedad laboral o una empresa de inserción. La economía social en España suma 70.010 empresas y entidades (CEPES, febrero 2026), representa el 11,1% del PIB — unos 169.691 millones de euros — y da empleo directo a 2,25 millones de personas, según la primera Cuenta Satélite oficial publicada por el INE en diciembre de 2025. No es un sector marginal.
El 9 de abril de 2026 se publicó en el BOE la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE-A-2026-7967, con corrección de errores BOE-A-2026-8021). Entró en vigor al día siguiente, el 10 de abril de 2026. Modifica de forma sustancial cuatro leyes: la Ley 27/1999 de Cooperativas, la Ley 44/2007 de Empresas de Inserción, la Ley 5/2011 de Economía Social y la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Esto significa que desde hace poco más de seis semanas, si tienes una cooperativa de trabajo asociado con cincuenta o más socios en tu cartera, ya está incumpliendo la ley si no ha constituido su Comisión de Igualdad. Si tienes una empresa de inserción, el contrato que usabas antes ha quedado derogado. Y si llevas cooperativas de vivienda en régimen de cesión de uso, hay una nueva categoría fiscal que puedes aplicar con efecto retroactivo desde el ejercicio 2025.
El problema con esta ley no es que sea difícil de entender. El problema es que el contenido que circula por internet está escrito para juristas, no para gestores con una cartera de veinte o treinta clientes en la que las cooperativas son una minoría. Esta guía está escrita al revés: partimos de qué tipo de cliente tienes y qué tienes que hacer con él esta semana.
Por qué la Ley 1/2026 afecta directamente a tu gestoría (aunque no seas especialista en economía social)
La primera reacción de muchos gestores al leer "Ley integral de impulso de la economía social" es pensar que eso no va con ellos. Es un error comprensible, pero caro.
De las 24.792 cooperativas y sociedades laborales registradas en España a diciembre de 2024 (Ministerio de Trabajo y Economía Social, Observatorio de Economía Social), la mayoría son de tamaño pequeño o mediano y están distribuidas por todo el país: Andalucía concentra 5.323 entidades, el País Vasco 70.178 trabajadores, la Comunitat Valenciana 57.223 trabajadores. Son clientes habituales de gestorías generalistas.
La Ley 1/2026 no crea un sistema paralelo de obligaciones que solo afecte a gestorías especializadas. Modifica normas que ya aplicabas: la Ley 27/1999 que regula cómo funciona una cooperativa, la Ley 44/2007 que establece cómo contratar en empresas de inserción, la Ley 20/1990 que determina cómo tributa una cooperativa en el Impuesto sobre Sociedades. Si gestionas alguna de estas entidades, tus obligaciones han cambiado.
Qué modifica la ley exactamente: cuatro leyes, cuatro frentes
La Ley 1/2026 se estructura en cuatro artículos que reforman cuatro normas preexistentes:
| Artículo | Norma modificada | Número de cambios | Impacto para el gestor |
|---|---|---|---|
| Art. 1 | Ley 27/1999, de Cooperativas | 38 modificaciones | Igualdad, gobernanza, SS, antifraude, digitalización |
| Art. 2 | Ley 44/2007, de Empresas de Inserción | 20 modificaciones | Nuevo contrato de transición, bonificaciones, colectivos |
| Art. 3 | Ley 5/2011, de Economía Social | 12 modificaciones | Nueva figura empresa social, CEE incluidos expresamente |
| Art. 4 | Ley 20/1990, Régimen Fiscal Cooperativas | Art. 12 bis nuevo | Nueva categoría especialmente protegida (vivienda cesión uso) |
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Los plazos que no puedes ignorar: lo que entra en vigor cuándo
La Ley 1/2026 no tiene un único plazo. Algunas obligaciones son inmediatas (10 de abril de 2026), otras tienen períodos de adaptación de un año (10 de abril de 2027) y la norma fiscal tiene incluso efecto retroactivo (ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025). El siguiente mapa de plazos es el que necesitas tener claro antes de llamar a cualquier cliente del sector.
| Fecha | Obligación | Afecta a |
|---|---|---|
| 10/04/2026 Ya en vigor | Comisión de Igualdad y Plan de Igualdad cooperativo | Cooperativas trabajo asociado ≥50 socios |
| 10/04/2026 Ya en vigor | Asimilación socios a trabajadores por cuenta ajena para licitaciones públicas | Cooperativas trabajo asociado (todas) |
| 10/04/2026 Ya en vigor | Bonificación 138€/mes por incorporar personas en prácticas como socios | Cooperativas y sociedades laborales (todas) |
| 10/04/2026 Ya en vigor | Nuevo contrato de transición al empleo ordinario (desaparece el contrato temporal de fomento) | Empresas de inserción |
| Desde 01/01/2025 Efecto retroactivo | Nueva categoría especialmente protegida: cooperativa de vivienda en cesión de uso (art. 12 bis Ley 20/1990) | Cooperativas de vivienda que cumplan requisitos |
| 10/04/2027 12 meses para adaptarse | Plazo de adaptación para empresas de inserción existentes a las nuevas obligaciones | Empresas de inserción ya constituidas |
| 10/04/2027 12 meses para adaptarse | Web corporativa obligatoria | Cooperativas con más de 500 socios |
| 10/04/2027 Plazo automático | Reserva mínima 15% contratos públicos de suministros y servicios para CEE de iniciativa social y EI (si no hay acuerdo previo del Consejo de Ministros) | Órganos de contratación del sector público estatal |
Planes de igualdad en cooperativas: la novedad que más gestorías van a ignorar
Esta es, con diferencia, la obligación de la Ley 1/2026 que más gestores van a pasar por alto. No porque sea compleja, sino porque la mayoría de los gestores ya conocen el plan de igualdad laboral que exige la Ley Orgánica 3/2007, y asumen que es lo mismo. No lo es.
Dos planes diferentes que pueden coexistir en la misma entidad
Una cooperativa de trabajo asociado con 60 socios trabajadores y 40 asalariados puede tener que elaborar dos planes de igualdad distintos y simultáneos:
- Plan de igualdad laboral (LO 3/2007, desarrollado por RD 901/2020): obligatorio para empresas con 50 o más asalariados. Regula las condiciones de trabajo de los empleados por cuenta ajena. Registro en REGCON.
- Plan de igualdad cooperativo (arts. 44 bis y 83 bis Ley 27/1999, modificados por el art. 1 Ley 1/2026): obligatorio para cooperativas con 50 o más socios trabajadores. Regula las condiciones de participación de los socios en la cooperativa. Registro en un registro público específico (pendiente de habilitación; plazo de 3 meses desde que se habilite para inscribir el plan).
Si tu cliente tiene 60 socios y 40 asalariados, necesita ambos. Si tiene 60 socios y solo 10 asalariados, necesita el cooperativo y posiblemente no el laboral. Si tiene 30 socios y 60 asalariados, solo necesita el laboral. El umbral de 50 se aplica por separado en cada categoría.
Qué debe contener el plan de igualdad cooperativo
El artículo 83 bis de la Ley 27/1999 (redacción Ley 1/2026) establece el contenido mínimo: diagnóstico de la situación actual, objetivos de igualdad, medidas concretas, calendario de implementación, sistema de seguimiento y evaluación, y análisis de la estructura retributiva de los socios.
Además, la cooperativa debe constituir previamente una Comisión de Igualdad (art. 44 bis Ley 27/1999) con representación paritaria del Consejo Rector y de los socios. Esta comisión es la que impulsa, negocia y da seguimiento al plan.
Las consecuencias de no tenerlo
El plan de igualdad cooperativo no tiene aún un régimen sancionador específico establecido. Pero su ausencia tiene consecuencias directas e inmediatas:
- La cooperativa no puede acreditar el cumplimiento ante administraciones públicas para acceder a contratos públicos ni a subvenciones.
- Si la cooperativa quiere inscribir su plan en el registro público (obligatorio para que produzca plenos efectos), debe hacerlo dentro de los 3 meses desde que se habilite el registro.
- La falta de inscripción hace "decaer determinados efectos" del plan, según la propia ley.
Como referencia del nivel de riesgo sancionador en materia de igualdad, las infracciones por incumplimiento del plan de igualdad laboral están tipificadas en el artículo 46 bis de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como infracción muy grave, con multas de 6.251 a 187.515 euros. El plan cooperativo todavía no tiene ese régimen sancionador explícito, pero la tendencia regulatoria es equipararlo.
Lista de verificación: planes de igualdad para cooperativas
Si el cliente tiene ≥50 socios trabajadores:
- Verificar que existe Comisión de Igualdad constituida
- Verificar si hay plan de igualdad cooperativo elaborado
- Comprobar que incluye análisis retributivo de socios
- Preparar la inscripción en el registro público cuando se habilite
Si además tiene ≥50 asalariados:
- Verificar que el plan laboral (LO 3/2007) sigue vigente y actualizado
- Comprobar que está inscrito en REGCON
- Distinguir claramente entre ambos planes en la documentación
- Revisar que el convenio colectivo aplicable a los asalariados no exige requisitos adicionales
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Bonificaciones de Seguridad Social: qué cambia para tus clientes cooperativa y empresa de inserción
El artículo 80.9 de la Ley 27/1999 (redacción Ley 1/2026) establece que a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado les son aplicables las bonificaciones y reducciones de cotización previstas tanto para trabajadores por cuenta ajena como para trabajadores por cuenta propia, según el régimen que la cooperativa tenga elegido en sus estatutos.
Este es un punto donde las gestorías cometen un error muy frecuente: confundir la extensión de bonificaciones con un cambio en el régimen de encuadramiento. No es lo mismo. El régimen (RETA o Régimen General) lo elige la cooperativa en sus estatutos, todos los socios deben estar en el mismo régimen y solo puede cambiarse cada cinco años. Lo que la Ley 1/2026 hace es ampliar el catálogo de bonificaciones disponibles para esos socios, sea cual sea el régimen elegido. Un gestor que interprete este artículo como una invitación a recomendar el cambio de régimen está cometiendo un error de asesoramiento.
Tabla de bonificaciones vigentes por tipo de entidad (desde 10/04/2026)
| Tipo de entidad / supuesto | Bonificación | Duración | Condiciones clave |
|---|---|---|---|
| Cooperativa / Sociedad Laboral Incorporación como socio de persona que estaba en prácticas |
138 €/mes | 3 años | El contrato de prácticas debe haber sido previo en la misma entidad |
| Empresa de Inserción Contrato de transición al empleo ordinario — caso general |
73 €/mes | 3 años | Persona inscrita como desempleada; itinerario personalizado activo |
| Empresa de Inserción Contrato de transición — menor de 30 años o menor de 35 con discapacidad ≥33% |
147 €/mes | 3 años | Límite: total ayudas no puede superar el 60% de costes salariales |
| Centro Especial de Empleo de iniciativa social Contrato indefinido — caso general |
375 €/mes | Indefinido | Persona con discapacidad; CEE debe mantener iniciativa social |
| Centro Especial de Empleo de iniciativa social Contrato indefinido — discapacidad severa |
425 €/mes | Indefinido | +100 €/mes si trabajador tiene 45 o más años; +70,83 €/mes si es mujer |
El aspecto más crítico de estas bonificaciones es el mantenimiento. La legislación exige mantener el empleo durante el período bonificado (generalmente 3 años). El incumplimiento de este requisito obliga a devolver la totalidad de las cantidades bonificadas, más recargos e intereses de demora. En una empresa de inserción con cinco trabajadores en inserción durante tres años, una extinción indebida puede generar una deuda de varios miles de euros con la Seguridad Social.
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Empresas de inserción: el contrato que ya no existe y el que lo reemplaza
Si tienes clientes que son empresas de inserción — entidades que contratan a personas en situación de exclusión social para facilitar su tránsito al mercado laboral ordinario — esta sección es urgente. Desde el 10 de abril de 2026, el contrato temporal de fomento de empleo, que era la figura contractual principal en este sector, ha quedado derogado. Seguir tramitándolo es una infracción.
El nuevo contrato de transición al empleo ordinario
El nuevo artículo 10 de la Ley 44/2007 (redacción Ley 1/2026) regula el contrato para la transición al empleo ordinario. Sus características principales:
- Duración: mínimo 6 meses, máximo 3 años, con posibilidad de prórroga dentro del máximo.
- Colectivos elegibles: beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o de rentas mínimas autonómicas, desempleados de larga duración, víctimas de violencia de género o sexual o de trata de personas, jóvenes procedentes de sistemas de protección, personas en rehabilitación o reinserción por drogodependencias, migrantes con dificultades de integración, personas sin hogar y ex internos penitenciarios.
- Requisito de inscripción: la persona contratada debe estar inscrita como desempleada en el servicio público de empleo. Hay excepciones específicas para víctimas de violencia de género, terrorismo y personas que transitan desde un Centro Especial de Empleo.
- Itinerario personalizado obligatorio: la empresa de inserción debe coordinar con los servicios sociales y de empleo un itinerario de incorporación adaptado a la persona. No es opcional; es requisito de validez del contrato.
- Derecho a ausentarse: la persona contratada tiene derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de retribución, para asistir a tratamientos de rehabilitación y sesiones de formación incluidas en su itinerario.
Plazo de adaptación para empresas de inserción existentes
Las empresas de inserción ya constituidas y en funcionamiento tienen hasta el 10 de abril de 2027 para adaptarse a todas las exigencias de la nueva regulación. Esto incluye, entre otras cosas, el nuevo requisito de que solo entidades sin ánimo de lucro puedan promover empresas de inserción (requisito que afecta a las estructuras societarias existentes).
Sin embargo, el nuevo tipo contractual es de aplicación inmediata. Los contratos celebrados desde el 10 de abril de 2026 deben ser contratos de transición, no contratos temporales de fomento de empleo.
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Régimen fiscal de cooperativas: nueva categoría de especialmente protegida y errores en el Modelo 200
La parte fiscal de la Ley 1/2026 es breve en extensión pero significativa en impacto. El artículo 4 incorpora un nuevo artículo 12 bis a la Ley 20/1990, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, que crea una nueva categoría de cooperativa especialmente protegida con efecto retroactivo.
La nueva categoría: cooperativa de vivienda en régimen de cesión de uso
A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2025, las cooperativas de vivienda que adopten el modelo de cesión de uso (en lugar de transmitir la propiedad a sus socios) pueden calificar como especialmente protegidas, con una bonificación adicional del 50% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
Los requisitos del nuevo artículo 12 bis Ley 20/1990 son:
- Asociar a personas físicas para proporcionarles vivienda habitual a precio de coste (sin ánimo de lucro).
- La cooperativa mantiene la propiedad del inmueble y lo cede en uso a los socios; no lo transmite.
- Las aportaciones retornables no pueden superar el 20% de los gastos de promoción.
- Los estatutos deben recoger las exigencias propias de una entidad sin ánimo de lucro.
Si tienes clientes que son cooperativas de vivienda en cesión de uso (el modelo "cohousing" que ha crecido significativamente en los últimos años), tienes una oportunidad de ahorro fiscal retroactiva desde el ejercicio 2025. Analiza si cumplen los cuatro requisitos y, si es así, aplícalo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
El error más costoso en el Modelo 200: no separar los resultados
Este error no lo crea la Ley 1/2026 — existe desde siempre — pero la publicación de la nueva ley es una buena ocasión para revisarlo en todos tus clientes cooperativa.
El artículo 16.1 de la Ley 20/1990 obliga a desagregar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de cualquier cooperativa protegida en dos componentes con tipos distintos:
| Tipo de resultado | Tipo impositivo | Casilla Modelo 200 | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Resultados cooperativos | 20% | Casilla [00553] | Ventas o prestaciones realizadas con los propios socios dentro del objeto social cooperativo |
| Resultados extracooperativos | 25% (tipo general) | Casilla [00554] | Ventas a terceros no socios; rendimientos de inversiones financieras; plusvalías de inmuebles |
El error habitual es aplicar el tipo del 20% a toda la base imponible. La diferencia de cinco puntos porcentuales sobre la base extracooperativa puede suponer importes significativos, y Hacienda, cuando lo detecta en comprobación, aplica una sanción del 50% al 150% del importe defraudado más intereses de demora al tipo del 3,75% anual vigente en 2026.
La AEAT dedica el capítulo 11 de su Manual del Impuesto sobre Sociedades 2024 (sede.agenciatributaria.gob.es) específicamente a las cooperativas. Antes de presentar el Modelo 200 de cualquier cooperativa, contrasta allí las casillas específicas.
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Ver más para cooperativas →Cooperativas y contratación pública: dos novedades que cambian las reglas del juego
La Ley 1/2026 introduce dos cambios en materia de contratación pública que tienen consecuencias opuestas: uno abre oportunidades que antes estaban cerradas para tus clientes cooperativa; el otro cierra el paso a quienes estaban abusando de la figura cooperativa para acceder a ventajas que no les correspondían.
La oportunidad: socios trabajadores asimilados a asalariados para licitaciones
El nuevo artículo 80.9 de la Ley 27/1999 establece que, cuando sea necesario justificar o acreditar el número de empleos, la plantilla o la experiencia laboral ante organismos públicos, en proyectos, en procedimientos de contratación pública o para la obtención de subvenciones, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado se asimilan a trabajadores por cuenta ajena.
Esto resuelve un problema práctico que bloqueaba a muchas cooperativas en los pliegos de contratación pública: los requisitos de solvencia técnica o económica medidos en número de empleados. Una cooperativa con 20 socios trabajadores (no asalariados) podía ser excluida de una licitación que exigía "plantilla mínima de 15 trabajadores" porque los socios no computaban como trabajadores a efectos del pliego. Desde el 10 de abril de 2026, eso ha cambiado.
Si tienes clientes cooperativa que han renunciado a licitaciones públicas por no poder acreditar plantilla suficiente, merece la pena revisar qué contratos públicos podrían optar ahora.
La obligación: reserva mínima del 15% en contratos públicos
La Disposición Adicional 4ª de la Ley de Contratos del Sector Público (modificada por Ley 1/2026) establece que el Consejo de Ministros fijará los porcentajes mínimos de contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción. Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley (es decir, desde el 10 de abril de 2027) no se ha adoptado ese acuerdo, entrará automáticamente en vigor un porcentaje mínimo del 15% sobre el importe global de los procedimientos de suministros y servicios (códigos CPV del Anexo VI) del ejercicio anterior, aplicable a los órganos de contratación del sector público estatal.
El riesgo: la "falsa cooperativa" como causa de descalificación
El artículo 116 de la Ley 27/1999 (modificado por Ley 1/2026) amplía las causas de descalificación de una cooperativa. La nueva causa es la utilización instrumental o fraudulenta de la forma cooperativa. Esto tiene nombre concreto en el mercado: las "cooperativas de facturación", plataformas que agrupan a trabajadores autónomos bajo la forma cooperativa no para desarrollar un proyecto colectivo genuino, sino para eludir las obligaciones del RETA y otras cargas.
La ley incorpora además una presunción de inactividad cuando una cooperativa no presenta sus cuentas anuales, no presenta sus declaraciones fiscales y tiene los cargos de los órganos de gobierno caducados. El procedimiento de descalificación tiene ahora un plazo máximo de resolución de seis meses.
Como gestor, si tienes en cartera una cooperativa cuya actividad real no encaja con la definición legal — es decir, no existe mutualidad real entre socios, no hay reparto de trabajo en condiciones de igualdad, los socios no asumen riesgo cooperativo — tienes un riesgo de responsabilidad profesional. La nueva redacción del artículo 116 hace explícito lo que la jurisprudencia ya consideraba: que la forma cooperativa no puede usarse como escudo.
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Lista de verificación para gestorías: qué hacer esta semana con cada tipo de cliente
El análisis normativo es necesario, pero lo que tu gestoría necesita esta semana es una guía de acción concreta por tipo de cliente. La siguiente lista está organizada por la tipología de entidad, con las acciones urgentes primero.
Cooperativa de trabajo asociado con 50 o más socios
Urgente Acciones inmediatas (ya deberían estar hechas desde el 10/04/2026):
- Comprobar si la cooperativa ha constituido la Comisión de Igualdad (art. 44 bis Ley 27/1999)
- Si no la tiene: comunicar al cliente la obligación inmediata y los pasos para constituirla
- Iniciar el diagnóstico previo para el Plan de Igualdad cooperativo (art. 83 bis Ley 27/1999)
- Verificar la composición del Consejo Rector: ¿respeta la presencia equilibrada 40/60 por sexo?
- Si la cooperativa tiene también asalariados: ¿está el plan de igualdad laboral (LO 3/2007) vigente y actualizado?
- Revisar si algún socio estaba en prácticas y puede incorporarse como socio con bonificación de 138€/mes durante 3 años
Cooperativa de trabajo asociado de cualquier tamaño
- Revisar el régimen de encuadramiento elegido en estatutos (RETA o Régimen General): confirmar con el cliente que es el correcto para su situación actual
- Verificar qué bonificaciones SS son aplicables a los socios con el nuevo catálogo ampliado
- Revisar el Modelo 200: ¿está separando correctamente resultados cooperativos (casilla 00553, tipo 20%) de extracooperativos (casilla 00554, tipo 25%)?
- Verificar el Fondo de Reserva Obligatorio: ¿se está contabilizando la dotación correctamente?
- Si la cooperativa ha renunciado a licitaciones por no poder acreditar plantilla: informarle de la nueva asimilación de socios a asalariados (art. 80.9 Ley 27/1999)
- Revisar si hay elementos que puedan encajar con la nueva causa de descalificación por "utilización fraudulenta" (art. 116 ampliado)
Cooperativa de vivienda en régimen de cesión de uso
Oportunidad Nueva categoría especialmente protegida con efecto retroactivo desde 01/01/2025:
- Verificar que la cooperativa cumple los cuatro requisitos del nuevo art. 12 bis Ley 20/1990 (vivienda habitual a precio de coste, propiedad mantenida en cooperativa, aportaciones retornables ≤20% gastos promoción, estatutos con cláusula sin ánimo de lucro)
- Si cumple los requisitos: analizar el impacto de la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del IS en el ejercicio 2025
- Valorar si procede rectificar la autoliquidación del Modelo 200 del ejercicio 2025 si ya se presentó sin aplicar la nueva categoría
- Documentar el análisis en el expediente del cliente
Empresa de inserción
- Urgente: Verificar que no se están tramitando contratos temporales de fomento de empleo — esa figura ha quedado derogada el 10 de abril de 2026
- Revisar todos los contratos vigentes: los celebrados antes del 10/04/2026 siguen surtiendo efectos hasta su vencimiento, pero los nuevos deben ser contratos de transición al empleo ordinario
- Comprobar que se está verificando la inscripción como desempleado antes de formalizar cada nuevo contrato de transición
- Revisar que existe itinerario personalizado coordinado con servicios sociales para cada trabajador en inserción
- Aplicar la bonificación correcta: 73€/mes (caso general) o 147€/mes (menores de 30 años o menores de 35 con discapacidad ≥33%)
- Verificar que el total de ayudas no supera el 60% de los costes salariales (límite legal)
- Si la entidad promotora no es sin ánimo de lucro: analizar la estructura societaria de cara al plazo de adaptación (hasta 10/04/2027)
Centro Especial de Empleo de iniciativa social
- Verificar que se está aplicando la bonificación correspondiente en contratos indefinidos: 375€/mes (general) o 425€/mes (discapacidad severa)
- Comprobar los incrementos adicionales: +100€/mes si el trabajador tiene 45 o más años; +70,83€/mes si es mujer
- Informar al cliente de la reserva mínima del 15% en contratos públicos que entrará en vigor en abril de 2027 si el Consejo de Ministros no fija porcentajes antes
- Revisar que el CEE mantiene la calificación de "iniciativa social" — requisito para acceder a estas bonificaciones y reservas de contratos
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Preguntas frecuentes sobre la Ley 1/2026 para gestorías
Conclusión: seis semanas de ley y mucho trabajo por hacer
La Ley 1/2026 no es una reforma cosmética. Modifica de forma sustancial el funcionamiento legal, laboral y fiscal de más de 24.000 cooperativas y sociedades laborales, y cambia las reglas del juego para empresas de inserción y centros especiales de empleo. La mayoría del contenido que circula sobre ella está escrito para juristas. Esta guía está escrita para gestores.
Los tres frentes que requieren acción inmediata, sin período transitorio, son:
- Las cooperativas con 50 o más socios deben tener constituida ya su Comisión de Igualdad y estar elaborando su Plan de Igualdad cooperativo. Si algún cliente tuyo está en esta situación y todavía no lo tiene, el incumplimiento es actual.
- Las empresas de inserción que firmen nuevos contratos desde el 10 de abril de 2026 deben hacerlo bajo la figura del contrato de transición al empleo ordinario, no bajo el antiguo contrato temporal de fomento de empleo, que ha quedado derogado.
- Los gestores que llevan cooperativas de vivienda en cesión de uso tienen una oportunidad fiscal retroactiva desde el ejercicio 2025 que merece ser analizada sin demora.
A medio plazo, la digitalización (web corporativa para cooperativas con más de 500 socios desde abril de 2027), la reserva de contratos públicos (15% mínimo automático si no hay acuerdo del Consejo de Ministros antes de abril de 2027) y el endurecimiento del régimen de descalificación configuran un escenario en el que la economía social va a requerir más, y mejor, asesoramiento profesional.
Las gestorías que empiecen a trabajar este sector con rigor técnico ahora tendrán una ventaja significativa cuando sus competidores descubran la complejidad de la norma. El sector de la economía social representa el 11,1% del PIB español. Los clientes están ahí. La ley ya está en vigor.
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Referencias legales
- Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social — BOE-A-2026-7967
- Corrección de errores — BOE-A-2026-8021
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (texto modificado): artículos 12 bis, 44 bis, 80.9 y 83 bis
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción (texto modificado): artículo 10
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas (texto modificado): artículo 12 bis y artículo 16.1
- Artículo 46 bis LISOS — sanciones por incumplimiento de planes de igualdad
- AEAT — Manual del Impuesto sobre Sociedades 2024, capítulo 11: sede.agenciatributaria.gob.es
- CEPES — Nota de prensa 1058, febrero 2026: cifras del sector de economía social
- Primera Cuenta Satélite oficial de la Economía Social — INE, diciembre 2025
- Ministerio de Trabajo y Economía Social — Estadísticas cooperativas y sociedades laborales diciembre 2024: Observatorio Economía Social
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