Contrato Formativo 2026: Guía RD 1065/2025 para Gestorías — 2 Modalidades y Bonificaciones 100% | COPILOT GESTORIA

Abdessamad Ammi Hafaou 20 marzo 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 21 min de lectura
Contrato Formativo 2026: Guía RD 1065/2025 para Gestorías — 2 Modalidades y Bonificaciones 100% | COPILOT GESTORIA

El 17 de diciembre de 2025 entró en vigor el mayor cambio en contratos formativos de la última década. Tres meses después, la mayoría de gestorías no ha actualizado sus modelos de contrato, sus protocolos de tramitación ni sus criterios para recomendar esta figura a los clientes.

En 2024, se firmaron 54.987 contratos de formación en alternancia en España, según los datos estadísticos publicados por el SEPE. Fue el tercer año consecutivo de crecimiento, un +9,9% respecto a los 50.049 contratos de 2023. Andalucía (17.730), Canarias (4.561) y Madrid (4.202) concentran la mayor parte.

Esos números representan miles de empresas que necesitaron el asesoramiento de una gestoría para tramitar correctamente estos contratos. Y con el nuevo Real Decreto 1065/2025, el nivel de exigencia documental acaba de subir considerablemente.

El problema no es solo técnico. Es de visibilidad: el contrato formativo sigue siendo la modalidad más infrautilizada por determinadas asesorías laborales. Según un análisis de audiolis.com publicado en febrero de 2026, "se descarta sin analizar si encaja en el perfil del puesto o del candidato". Esto significa que muchos de tus clientes están pagando cuotas de Seguridad Social que podrían ahorrarse por completo.

Esta guía está escrita específicamente para el gestor o asesor laboral que tramita contratos formativos para sus clientes. No para la empresa ni para el trabajador, sino para ti, que necesitas saber exactamente qué presentar, en qué sistema, con qué códigos y cómo proteger a tu cliente ante una inspección de la ITSS.

Lo que encontrarás aquí:

  • Las 5 novedades clave del RD 1065/2025 que afectan directamente a tu trabajo diario
  • La tabla comparativa definitiva: alternancia vs. práctica profesional, con criterios claros para recomendar una u otra
  • El nuevo convenio de cooperación: qué es, qué debe incluir y cómo evitar que tu cliente tenga un contrato impugnable
  • Los códigos exactos para TGSS/Sistema RED y Contrat@ (son distintos, y confundirlos es uno de los errores más frecuentes)
  • El cálculo de ahorro real que debes presentar a tus clientes para justificar el uso de esta figura
  • El listado de documentación que pide la Inspección de Trabajo y cómo tenerla siempre lista

Las 5 novedades del RD 1065/2025 que debes conocer esta semana

El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 16 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-24011) y en vigor desde el día siguiente, es el primer desarrollo reglamentario completo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores desde la reforma laboral de 2021. No es una modificación parcial: es el reglamento de los contratos formativos reescrito desde cero.

Estas son las cinco novedades con mayor impacto directo para tu gestoría:

1Nuevo documento obligatorio: el convenio de cooperación

Desde el 17/12/2025, todos los contratos formativos nuevos deben acompañarse de un convenio de cooperación firmado por la empresa, el trabajador y el centro de formación. Sin este anexo, el contrato es impugnable. Es la novedad más desconocida y la que más gestorías están pasando por alto.

2Límites máximos de contratos por empresa

El RD 1065/2025 establece límites numéricos por plantilla que antes no estaban definidos con esta precisión. Superarlos convierte automáticamente los contratos formativos en indefinidos. Ver tabla completa en la sección 4 de este artículo.

3Límites de tutorización reforzados

Cada tutor puede supervisar un máximo de 5 trabajadores formativos simultáneos, o 3 si la empresa tiene menos de 30 trabajadores. El reglamento exige que el tutor tenga funciones reales y documentadas, no solo un nombre en el papel. Este punto es uno de los más controlados por la ITSS.

4Trabajo nocturno y a turnos permitido en hostelería

Una novedad específica del RD 1065/2025: se permite el trabajo nocturno y a turnos en los sectores donde sea necesario para adquirir las competencias del plan formativo individual, con mención expresa a la hostelería. Esta excepción debe quedar documentada en el convenio de cooperación.

5Regime transitorio: lo que NO tienes que cambiar

Los contratos formativos celebrados antes del 17 de diciembre de 2025 se rigen por la normativa anterior y no requieren adaptación. Solo los contratos nuevos firmados desde esa fecha deben cumplir el RD 1065/2025 en su totalidad. Si tienes clientes con contratos formativos vigentes de 2024 o principios de 2025, no necesitas modificarlos.

Las 2 modalidades del contrato formativo: cuándo recomendar cada una

El contrato formativo no es una figura única. El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos modalidades con requisitos, duraciones y condiciones de cotización completamente distintas. Confundirlas es el error más frecuente que genera contratos inválidos desde el primer día.

Tabla comparativa de las dos modalidades del contrato formativo en España 2026: alternancia y práctica profesional
Característica Contrato de Formación en Alternancia Contrato de Práctica Profesional
Situación del trabajador Cursando estudios actualmente (FP, universidad, certificado profesionalidad) Ya tiene la titulación (máx. 3 años desde finalización, 5 si discapacidad)
Titulación requerida No se requiere titulación previa — está en proceso Universitaria, FP medio/superior, especialista, máster profesional, certificado profesionalidad
Duración mínima 3 meses 6 meses
Duración máxima 2 años 1 año
Jornada máxima laboral 75% del tiempo de trabajo efectivo (el 25% restante es formación) Jornada completa con actividad práctica
Salario mínimo 60% del SMI el primer año; 75% el segundo (convenio puede mejorar) No inferior al 60% del salario fijado en convenio para ese puesto
Cotización SS Cuota fija: 205,54€/mes (189,88€ transitoriamente en 2026). Bonificación 100% empresa <250 trabajadores Cotización por bases reales según grupo de cotización
Convenio de cooperación Obligatorio desde 17/12/2025 (RD 1065/2025) Obligatorio desde 17/12/2025 (RD 1065/2025)
Comunicación SEPE Alta inmediata en TGSS tras formalización Comunicación en los 10 días hábiles siguientes a la formalización
Encadenamiento Legítimo y recomendable: primero alternancia (mientras estudia), luego práctica profesional (tras titulación)
Criterio de decisión rápida para el gestor

Pregunta 1: ¿El trabajador tiene ya una titulación?

  • No, sigue estudiando → Contrato de formación en alternancia
  • Sí, ya terminó → Ir a pregunta 2

Pregunta 2: ¿Han pasado menos de 3 años desde que terminó los estudios?

  • Sí, menos de 3 años → Contrato de práctica profesional
  • No, más de 3 años → No puede usar ninguna modalidad formativa. Usar contrato indefinido u otra figura

Pregunta 3 (práctica profesional): ¿Tiene el trabajador más de 3 meses de experiencia previa en esa misma actividad en esa misma empresa?

  • → No puede usarse práctica profesional en esa empresa
  • No → Adelante, práctica profesional es válida

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Bonificaciones 2026: el ahorro real que debes calcular para tus clientes

La bonificación del contrato de formación en alternancia es, junto con el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, la más generosa del sistema de protección social español. El problema es que muchas gestorías no la presentan de forma que el cliente entienda cuánto dinero concreto se va a ahorrar. Aquí tienes los números exactos.

Tabla de bonificaciones del contrato de formación en alternancia para empresas menores de 250 trabajadores, datos 2026 TGSS
Concepto Importe mensual 2026 Importe anual
Cuota fija SS total (referencia) 189,88€ (transitorio 2026) 2.278,56€
Bonificación cuotas empresariales (empresa <250 trabajadores) 100% — 0€ coste 0€ cuotas SS empresa
Bonificación cuotas empresariales (empresa >250 trabajadores) 75% de reducción Reducción aprox. 1.709€/año
Bonificación cuotas trabajador 28€/mes 336€/año
Bonificación tutorización 60-80€/mes por tutor 720-960€/año
Bonificación conversión a indefinido (hombre) 128€/mes durante 3 años 1.536€/año durante 3 años
Bonificación conversión a indefinido (mujer) 147€/mes durante 3 años 1.764€/año durante 3 años
Ejemplo práctico: bar de hostelería con 8 trabajadores, 2 contratos formativos, 18 meses

Sin contrato formativo (contrato temporal)

  • Cuotas SS empresa: ~370€/mes x trabajador
  • Por 2 trabajadores, 18 meses: ~13.320€
  • Sin bonificaciones

Con contrato formativo (alternancia, empresa <250)

  • Cuotas SS empresa: 0€ (100% bonificado)
  • Bonificación tutorización: -1.440€ (80€ x 18 meses)
  • Ahorro total en 18 meses: ~14.760€
Ahorro real: más de 14.700€ en 18 meses para una empresa de hostelería pequeña

Este es el argumento que debes llevar a tu próxima reunión con un cliente del sector hostelería, retail o FP. No se trata de hablar de "un tipo de contrato especial". Se trata de mostrar un ahorro concreto y verificable en euros.

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Límites de contratos formativos por empresa: la tabla que tienes que memorizar

Este es el aspecto del RD 1065/2025 que más sorprende a los gestores cuando lo leen por primera vez: la norma establece límites numéricos por tamaño de empresa, y superarlos no genera una sanción, sino algo peor: la conversión automática del contrato formativo en un contrato indefinido, con todos los costes que eso implica.

Tamaño de la empresa (plantilla) Máximo contratos formativos
Hasta 10 trabajadores 3 contratos
Entre 11 y 30 trabajadores 7 contratos
Entre 31 y 50 trabajadores 10 contratos
Más de 50 trabajadores 20% de la plantilla
Límites de tutorización

Además del límite numérico por empresa, el RD 1065/2025 establece un límite por tutor. Cada persona designada como tutor puede supervisar simultáneamente:

  • Máximo 5 trabajadores formativos en empresas con 30 o más trabajadores
  • Máximo 3 trabajadores formativos en empresas con menos de 30 trabajadores

El tutor debe tener funciones reales y documentadas. No es suficiente con poner un nombre en el contrato. La Inspección de Trabajo entrevista a los tutores cuando visita una empresa, y la ausencia de funciones tutoriales reales es uno de los indicadores más claros de fraude de ley.

El nuevo convenio de cooperación: el documento que muchas gestorías están olvidando

Si hay una novedad del RD 1065/2025 que está pasando desapercibida en muchas gestorías, es el convenio de cooperación. Antes de diciembre de 2025, la documentación básica de un contrato formativo era el contrato en sí, el plan formativo individual y la acreditación del centro de formación. Ahora hay un documento nuevo que es legalmente obligatorio.

Documentación obligatoria para el contrato formativo en España desde diciembre 2025: convenio de cooperación, plan formativo y contrato
Qué es el convenio de cooperación

El convenio de cooperación es un documento que debe adjuntarse a cada contrato formativo como anexo, firmado por tres partes: la empresa, el trabajador y el centro de formación. Su función es definir de manera concreta qué competencias y conocimientos se van a adquirir durante la vigencia del contrato, cómo se coordinarán los periodos de trabajo y formación, y cuáles son los mecanismos de tutorización.

El convenio de cooperación debe incluir, como mínimo:

  • Identificación de las tres partes firmantes (empresa, trabajador, centro de formación acreditado)
  • Itinerario formativo: competencias y conocimientos que se pretenden alcanzar
  • Distribución del tiempo entre trabajo y formación (horarios y calendario)
  • Mecanismos de coordinación y tutorización (quién es el tutor, con qué frecuencia se reúnen, cómo se documenta)
  • Duración y posibles prorrogas del contrato
  • En hostelería: si se va a trabajar en horario nocturno o a turnos, debe constar expresamente como necesario para adquirir competencias del plan formativo
Nota práctica para tu gestoría

Un mismo convenio de cooperación puede cubrir varios contratos formativos de la misma empresa con el mismo centro de formación, siempre que las competencias a adquirir sean las mismas. Esto reduce el trabajo documental cuando un cliente hostelero, por ejemplo, firma varios contratos formativos en la misma temporada. La clave es que el convenio esté firmado antes de formalizar el contrato, no después.

Guía de tramitación paso a paso: los códigos exactos para TGSS y Contrat@

Esta es la sección más operativa del artículo. Los pasos a seguir y los códigos a usar. Guárdala, porque es la información que raramente aparece unificada en ninguna fuente, y un error en los códigos puede suponer la pérdida de las bonificaciones desde el primer día del contrato.

Diagrama de tramitación del contrato formativo en 2026: pasos en TGSS Sistema RED, Contrat@ SEPE y FUNDAE para gestorías
1
Verificar elegibilidad del trabajador y la empresa

Confirmar modalidad (¿cursando estudios o ya titulado?), comprobar que no superas el límite de contratos formativos del cliente y verificar que el trabajador no tiene experiencia previa en esa empresa superior a 3 meses en la misma actividad (para práctica profesional).

2
Identificar el centro de formación acreditado

Para la alternancia, el centro de formación debe estar acreditado. No puedes poner en marcha el plan formativo individual sin tener identificado el centro. El plan formativo debe estar listo antes del alta del trabajador, no después. Este es uno de los errores operativos más frecuentes.

3
Redactar y firmar el convenio de cooperación (nuevo desde 17/12/2025)

Empresa + trabajador + centro de formación deben firmarlo antes de la formalización del contrato. Adjuntarlo como anexo al contrato. Sin este documento, el contrato es impugnable desde su inicio.

4
Alta en TGSS — Sistema RED

Estos son los códigos que debes usar:

  • Código tipo contrato TGSS: 421 (jornada completa) / 521 (jornada parcial)
  • Exclusión de cotización: código 087
  • Grupo de cotización: 10
  • Si es el primer contrato formativo de la empresa: solicitar habilitación previa en CASIA antes de dar el alta (puede llevar hasta 1 día hábil de espera)
5
Comunicar en Contrat@ — Atención: código diferente al de TGSS

Aquí está el error más frecuente. El código en Contrat@ NO es el mismo que en el Sistema RED:

  • Código Contrat@ bonificado: 450 (jornada completa) / 550 (jornada parcial)
  • Si usas el código 421 en Contrat@ en lugar del 450, pierdes la bonificación desde el primer día
6
Aplicar las bonificaciones en FUNDAE

Una vez dado el alta correctamente, tramitar las bonificaciones de formación a través del portal FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). Aquí se gestionan las bonificaciones de tutorización y las de formación del trabajador.

7
Comunicar a los representantes legales de los trabajadores

Si la empresa tiene representación sindical o comité de empresa, la formalización del contrato formativo debe comunicarse. Este paso se omite con frecuencia y es uno de los que revisa la ITSS.

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Errores que cometen las gestorías y sanciones reales de la ITSS

El artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica como infracción grave el uso fraudulento de los contratos formativos. Las consecuencias son acumulativas: no es solo la multa.

Tabla de errores frecuentes en contratos formativos y sanciones de la Inspección de Trabajo en España 2026
Los 4 errores que detecta la ITSS con mayor frecuencia
Tutor sin funciones reales

El nombre del tutor aparece en el contrato, pero en la práctica no hay supervisión documentada. La ITSS entrevista tanto al tutor como al trabajador por separado.

Horas de formación no cumplidas

El trabajador realiza el 100% de su tiempo en funciones productivas, sin el 25% mínimo reservado para formación. El registro de jornada es la primera documentación que se revisa.

Trabajo fuera del calendario establecido

El trabajador trabaja en horarios no previstos en el plan formativo individual, especialmente relevante en hostelería donde los turnos variables son habituales.

Formación desconectada de la cualificación

El trabajador hace cursos genéricos que no tienen relación directa con las competencias que debería estar adquiriendo según su cualificación y el puesto de trabajo.

Coste real de un contrato formativo fraudulento
Concepto Importe estimado
Multa ITSS (infracción grave, Art. 22 LISOS — RD Leg. 5/2000) 751€ a 7.500€ por contrato
Atrasos de Seguridad Social (diferencia entre cuota bonificada y real, desde el inicio) Variable — hasta ~2.280€/año
Devolución de las bonificaciones percibidas Total de bonificaciones recibidas
Recargo del 20% sobre atrasos (Art. 26 LGSS) 20% sobre el importe de atrasos
Conversión del contrato en indefinido (con efecto retroactivo) Impacto en costes laborales permanente
COSTE TOTAL ESTIMADO POR CONTRATO FRAUDULENTO 12.000€ - 14.000€
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Checklist: documentación que debes tener lista si la ITSS visita a tu cliente

Tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) como los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) y los servicios autonómicos de empleo tienen competencias para controlar el cumplimiento de la normativa sobre contratos formativos. No es una posibilidad remota: con 54.987 contratos activos en 2024, el volumen de inspecciones en este ámbito está creciendo.

Esta es la documentación que pide la ITSS cuando visita una empresa con contratos formativos:

Documentacion del contrato
  • Contrato formalizado con todas las clausulas
  • Convenio de cooperación firmado por las tres partes (nuevo desde 17/12/2025)
  • Plan formativo individual con itinerario y competencias
  • Acreditación del centro de formación
  • Comunicación a los representantes legales de los trabajadores
Documentacion de seguimiento
  • Registros de jornada (diferenciando tiempo trabajo / tiempo formación)
  • Informes periódicos del centro de formación
  • Actas o registros de reuniones de tutorización
  • Evidencias de asistencia a las sesiones formativas
  • Datos del tutor designado con descripción de sus funciones reales

Tres casos prácticos para clientes de tu cartera

Tres casos prácticos de contratos formativos en 2026: hostelería, comercio retail y formación profesional en España

Situación: Un restaurante de 8 trabajadores quiere contratar a dos jóvenes que están cursando el ciclo de FP de Hostelería y Restauración. El dueño quiere saber cuánto le va a costar.

Modalidad correcta: Contrato de formación en alternancia (están cursando estudios).

Límite aplicable: Empresa de hasta 10 trabajadores → máximo 3 contratos formativos. Con 2 contratos está dentro del límite.

Coste SS empresa: 0€/mes por los dos trabajadores (100% bonificado, empresa <250).

Novedad RD 1065/2025 relevante: Si los alumnos necesitan trabajar en turnos de noche para adquirir competencias del plan formativo, se puede autorizar expresamente en el convenio de cooperación.

Ahorro en 18 meses: Cuotas SS ~13.320€ + bonificación tutorización ~1.440€ = más de 14.700€ de ahorro frente a contratos temporales convencionales.

Documentación adicional por hostelería: Si se trabaja en turnos nocturnos, el convenio de cooperación debe incluir la justificación de que esos turnos son necesarios para el plan formativo. Sin esa cláusula, la ITSS puede considerar que las condiciones de trabajo no son compatibles con el contrato formativo.

Situación: Una cadena de tiendas con 20 trabajadores quiere contratar a una persona que terminó el Grado en Marketing hace 2 años. Nunca ha trabajado para esta empresa.

Modalidad correcta: Contrato de práctica profesional (ya tiene titulación, dentro de los 3 años post-título).

Límite aplicable: Empresa de 11-30 trabajadores → máximo 7 contratos formativos. No hay problema.

Duración: Mínimo 6 meses, máximo 1 año.

Cotización SS: A diferencia de la alternancia, la práctica profesional cotiza por bases reales según el grupo de cotización del trabajador. No tiene la cuota fija ni la bonificación del 100%.

Consejo: Si el cliente pregunta si puede encadenar un contrato de alternancia y luego uno de práctica profesional, la respuesta es sí. Es un itinerario legítimo y reconocido por la normativa: mientras estudia usa alternancia, y al titularse puede hacer práctica profesional en la misma empresa (si no tiene más de 3 meses de experiencia en esa actividad). Este itinerario maximiza la formación y las bonificaciones.

Situación: Un cliente tuyo tiene dos contratos de formación en alternancia firmados en octubre de 2025. Después de leer noticias sobre el RD 1065/2025 te llama preguntando si tiene que cambiar algo.

Respuesta: No. Los contratos celebrados antes del 17 de diciembre de 2025 se rigen por la normativa anterior y no requieren ninguna adaptación al RD 1065/2025. Seguirán vigentes hasta su vencimiento natural con las condiciones pactadas en origen.

Excepción: Si el cliente quiere formalizar un nuevo contrato formativo desde el 17/12/2025, ese sí debe incluir el convenio de cooperación y cumplir todos los requisitos del nuevo reglamento.

Nota práctica: Si los contratos anteriores se prorrogan o se novician de alguna manera, hay que analizar si esa modificación podría constituir un nuevo contrato sujeto al RD 1065/2025. En caso de duda, consultar con el SEPE o revisar el BOE antes de firmar cualquier addenda.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato formativo 2026

Una empresa de 12 trabajadores entra en el tramo de 11-30 trabajadores, que permite un máximo de 7 contratos formativos simultáneos. Este límite se aplica al conjunto del centro de trabajo, no a la empresa en su globalidad si tiene varios centros. Si superas este límite, los contratos que lo excedan se convierten automáticamente en contratos indefinidos.

No. El convenio de cooperación solo es obligatorio en los contratos formativos nuevos formalizados desde el 17 de diciembre de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025 (BOE-A-2025-24011). Los contratos celebrados antes de esa fecha siguen rigiéndose por la normativa anterior y no requieren ninguna adaptación.

El código en Contrat@ para el contrato de formación en alternancia bonificado a jornada completa es el 450. Para jornada parcial, el código es el 550. Es importante no confundir estos códigos con los del Sistema RED de la TGSS, que son el 421 (jornada completa) y el 521 (jornada parcial). Son sistemas diferentes con codificación diferente. Usar el código incorrecto en Contrat@ supone la pérdida de las bonificaciones desde el primer día.

Sí, es un itinerario legalmente válido y recomendable. Mientras el trabajador cursa sus estudios, puede tener un contrato de formación en alternancia. Una vez que obtiene la titulación, la empresa puede ofrecerle un contrato de práctica profesional, siempre que no hayan pasado más de 3 años desde la finalización de los estudios y que el trabajador no tenga más de 3 meses de experiencia previa en esa misma actividad en esa empresa. Este encadenamiento maximiza tanto la formación como las bonificaciones disponibles.

Una empresa con menos de 250 trabajadores tiene una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para contratos de formación en alternancia. En 2026, la cuota fija aplicable de forma transitoria es de 189,88€ al mes, lo que supone un ahorro de ~2.278€ anuales por contrato solo en cuotas empresariales. Si se añade la bonificación de tutorización (60-80€/mes), el ahorro total supera los 3.000€ anuales por contrato. Para contratos de 18 meses, el ahorro puede superar los 4.500€ por trabajador.

Si la empresa nunca ha tenido un contrato formativo, antes de dar el alta en el Sistema RED de la TGSS debe solicitar la habilitación previa en CASIA (el portal de trámites de la TGSS). El proceso puede llevar hasta 1 día hábil. Si se da el alta en TGSS sin esta habilitación previa, el código de cotización puede quedar registrado incorrectamente, lo que implica liquidaciones de Seguridad Social incorrectas y la posible pérdida de las bonificaciones desde el primer mes.

Sí, y es una de las novedades más relevantes del RD 1065/2025 para el sector. El decreto permite expresamente el trabajo nocturno y a turnos en los sectores donde sea necesario para adquirir las competencias del plan formativo individual. Para la hostelería, esto cubre los turnos de cenas y madrugada. El requisito es que esta necesidad quede documentada expresamente en el convenio de cooperación firmado entre la empresa, el trabajador y el centro de formación. Sin esa cláusula, el trabajo nocturno podría ser cuestionado en una inspección.

Conclusion: el contrato formativo como ventaja competitiva de tu gestoría

El Real Decreto 1065/2025 ha redefinido el marco normativo de los contratos formativos. No es un ajuste menor: es un reglamento nuevo con documentación nueva, límites más precisos y una inspección más activa. Las gestorías que lo dominen primero tienen una ventaja clara frente a las que siguen usando los modelos de contrato de 2024.

Pero más allá de la actualización normativa, el argumento más potente es económico. Con más de 54.987 contratos firmados en 2024 y una tendencia creciente, hay miles de empresas en España que podrían beneficiarse de esta figura pero no lo hacen porque su gestoría no se la ha propuesto. Cada empresa de tu cartera que contrata a jóvenes en hostelería, comercio, logística o tecnología es una oportunidad de ahorro que puedes presentarles con números concretos.

Las claves que te llevas de este artículo:

  • El convenio de cooperación es obligatorio desde el 17/12/2025. Actualiza tus modelos de contrato.
  • Los códigos en TGSS (421/521) y en Contrat@ (450/550) son diferentes. No los confundas.
  • Si la empresa nunca ha tenido un contrato formativo, necesitas habilitación previa en CASIA.
  • El tutor debe tener funciones reales y documentadas, no solo un nombre en el papel.
  • Los contratos firmados antes del 17/12/2025 no requieren adaptación al nuevo reglamento.
  • El ahorro para una empresa pequeña puede superar los 14.000€ en 18 meses frente a un contrato temporal convencional.

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Referencias normativas y fuentes
  • Real Decreto 1065/2025, de 14 de noviembre — BOE-A-2025-24011, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025. Disponible en: boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24011
  • Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre — Estatuto de los Trabajadores, regulación de los contratos formativos
  • Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), tipificación de infracciones graves en contratos formativos
  • Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre — Ley General de la Seguridad Social (LGSS), recargo del 20% sobre atrasos de cotización
  • SEPE — Informe Mercado de Trabajo Jóvenes 2025 (datos 2024): estadísticas sobre contratos formativos. Disponible en: sepe.es

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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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