Actualizado: 13 de julio de 2026 | Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores fiscales colegiados
El 31 de octubre de 2025 cerró el plazo de la última convocatoria específica del Kit Digital para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida. Desde entonces, la mayoría de gestores ha dado el programa por amortizado: "eso ya pasó, ya no hay nada que hacer". Es un error que puede costarle a algún cliente varios miles de euros que le corresponden.
Porque lo que ocurrió el 28 de enero de 2026 no fue una convocatoria nueva. Fue un cambio de fontanería jurídica en las bases del programa —la Orden TDF/39/2026— que obliga a Red.es a hacer algo que antes no tenía por qué hacer: revisar de oficio las solicitudes que se quedaron fuera únicamente por falta de crédito, y conceder el bono sin que el solicitante tenga que volver a pedir nada. No es una interpretación laxa del texto. Está en el artículo 28.8 de las bases reguladoras, tal y como ha quedado redactado tras la reforma, y lo desarrollamos punto por punto en este artículo.
Para una gestoría, esto no es una curiosidad normativa. Es una línea de trabajo con dos caras: por un lado, hay clientes en tu cartera con dinero pendiente de cobrar que no saben que sigue vivo; por otro, hay un riesgo real de que ese dinero se pierda si la notificación electrónica de Red.es llega y nadie la mira a tiempo. En este artículo te explicamos qué cambió exactamente, a quién afecta, qué requisitos hay que mantener vivos, cómo montar un protocolo de vigilancia en el despacho y cómo convertir todo esto en una gestión más que puedes ofrecer —y facturar— a tu cartera.
Antes de seguir leyendo
Si gestionas 20, 50 o 150 clientes, revisar uno a uno quién solicitó el Kit Digital, en qué convocatoria y con qué resultado puede llevarte una tarde entera. Con la ficha fiscal centralizada de cada cliente en un mismo sitio, esa revisión se hace en minutos.
Probar gratis 30 días →1. Lo que el BOE cambió de verdad el 29 de enero de 2026
La Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, se publicó en el BOE el 28 de enero de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 29 de enero. Modifica la Orden ETD/1498/2021, que son las bases reguladoras de todo el Programa Kit Digital. No es una orden que abra una convocatoria: es una orden que cambia las reglas por las que se rige el programa entero, convocatorias pasadas, presentes y futuras incluidas.
Dos cambios son los que interesan a una gestoría:
| Artículo modificado | Qué decía antes (en esencia) | Qué dice ahora |
|---|---|---|
| Art. 4 — ámbito temporal | El programa tenía una fecha límite de aplicación ligada al calendario de ejecución del Plan de Recuperación. | "Será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital." Sin fecha fija: el programa vive mientras haya crédito. |
| Art. 28.8 — resolución del procedimiento | Una solicitud denegada por agotamiento del crédito de su convocatoria quedaba fuera, salvo que el solicitante volviera a presentarse en una convocatoria posterior. | "En el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido ser concedidas por agotamiento del crédito disponible en la convocatoria." Red.es actúa de oficio. |
| Art. 6.3 — remanentes (nuevo) | No existía una previsión expresa sobre qué pasaba con el dinero no ejecutado. | "Red.es reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026, en el Programa Kit Digital, en actividades comprendidas en la inversión 3 del componente 13." El dinero no se devuelve: se reinyecta en el propio programa. |
La combinación de los tres artículos dibuja un programa distinto al que la mayoría de gestores tiene en la cabeza. El Kit Digital ya no es "una convocatoria con fecha de apertura y cierre que hay que vigilar en el calendario". Es un programa continuo, sin fecha de caducidad predeterminada, que sigue asignando fondos —incluidos los remanentes de convocatorias ya cerradas— mientras quede presupuesto del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Puedes consultar el texto íntegro de la orden en el Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2026-2070.
2. El artículo 28.8 explicado: qué significa "de oficio" y a quién alcanza
"De oficio" significa que el solicitante no tiene que hacer nada nuevo. No hay que volver a presentar el formulario, no hay que repetir el test de diagnóstico digital, no hay que rehacer el registro en el Acelera pyme. Si tu cliente presentó su solicitud dentro de plazo, cumplía los requisitos y el único motivo de la denegación fue que el crédito de la convocatoria se agotó antes de llegar a su expediente por orden de entrada, la ley obliga ahora al órgano instructor a dictar una nueva propuesta de resolución definitiva a su favor en cuanto haya fondos disponibles —ya sea de una convocatoria nueva o de remanentes reinvertidos según el art. 6.3.
Dicho de otra forma: el art. 28.8 no crea un derecho nuevo a la subvención. Reconoce que el solicitante ya tenía ese derecho desde el momento en que presentó una solicitud válida y con crédito insuficiente solo por el orden de llegada de las solicitudes —el sistema del Kit Digital funciona por prelación temporal dentro de cada segmento— y obliga a la administración a completarlo cuando aparezca presupuesto, sin exigirle repetir el trámite.
¿A quién alcanza en la práctica? A cualquier beneficiario potencial de cualquier convocatoria del Kit Digital que haya sido denegado por esa causa concreta. Pero el colectivo donde este cambio pesa más, y donde hay más margen de que tu cartera tenga clientes afectados sin saberlo, es el de la convocatoria específica para comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida (BDNS 713025, código C013/23-SI), que cerró el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas con una dotación de 100 millones de euros ampliables.
3. Quién sigue vivo en tu cartera: las 4 formas jurídicas del colectivo
El colectivo de la convocatoria C013/23-SI no es homogéneo. Agrupa cuatro figuras jurídicas distintas, cada una con su propio NIF, su propia fiscalidad y su propia forma de aparecer (o esconderse) en tu programa de gestión. Repasarlas es el primer paso del protocolo: si no sabes identificarlas de un vistazo en tu cartera, no vas a encontrar a los clientes que siguen vivos.
| Forma jurídica | Prefijo NIF | Cómo identificarla en cartera | Nota fiscal |
|---|---|---|---|
| Comunidad de bienes (CB) | E | Suele figurar como "CB" en la razón social. Régimen de atribución de rentas: tributa cada comunero por su cuota. | Ver Fiscalidad de la Comunidad de Bienes 2026 para las 7 trampas que Hacienda vigila en este régimen. |
| Sociedad civil con objeto mercantil | J | Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 2016; puede confundirse con una SL si no se revisa el NIF. | No confundir con la sociedad civil profesional (misma letra de NIF, régimen distinto). |
| Sociedad civil profesional | J | Requiere alta en el registro de sociedades profesionales; frecuente en despachos de arquitectura, abogacía o consultoría entre varios socios. | Tributa en régimen de atribución de rentas (cada socio por su parte), no por el Impuesto sobre Sociedades; sujeta además a las exigencias colegiales de la Ley 2/2007. |
| Explotación agraria de titularidad compartida | J (habitual, verificar caso a caso) | Constituida al amparo de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Debe figurar en el RETICOM (Registro de Titularidad Compartida). | A junio de 2026 había 1.635 explotaciones registradas en toda España; Castilla y León concentra la mayor parte, con 677. |
La explotación agraria de titularidad compartida merece una mención aparte porque es la figura menos conocida de las cuatro y, sin embargo, la que más ha crecido en los últimos años gracias a las bonificaciones asociadas a la Ley 35/2011. Si tu despacho lleva la contabilidad de explotaciones agrícolas o ganaderas familiares, comprueba si alguna ha formalizado la titularidad compartida entre cónyuges o pareja de hecho: es un requisito de inscripción registral, no solo una etiqueta fiscal, y su ausencia habría sido motivo de exclusión —pero si tu cliente sí está inscrito en el RETICOM y fue denegado solo por falta de crédito, entra de lleno en el supuesto del art. 28.8.
4. Importes y segmentos: cuánto hay en juego por cliente
La convocatoria C013/23-SI mantuvo la estructura de segmentos habitual del Kit Digital, en función del número de empleados de la entidad solicitante. Conviene tenerlos a mano porque son los que determinarán el importe que Red.es reconocerá si la resolución de oficio prospera.
| Segmento | Empleados | Bono Kit Digital | Ampliación adicional |
|---|---|---|---|
| Segmento I | De 10 a menos de 50 | 12.000 € | — |
| Segmento II | De 3 a menos de 10 | 6.000 € | — |
| Segmento III | De 0 a menos de 3 | 3.000 € | +1.000 € adicionales para quien ya hubiera percibido 2.000 € en una convocatoria anterior |
Para una entidad del segmento III, hablamos de 3.000 € que pueden convertirse en 4.000 € si ya recibió un bono previo de 2.000 €. Para una del segmento I, hasta 12.000 €. Multiplícalo por el número de clientes con esta forma jurídica en tu cartera y por el porcentaje de solicitudes que probablemente se quedaron fuera de una convocatoria con crédito limitado —recordemos, 100 millones de euros ampliables, un presupuesto considerable pero no ilimitado frente a la demanda potencial de todo el colectivo— y entenderás por qué merece la pena dedicarle una tarde a revisar quién solicitó qué.
Cómo lo resuelve tu despacho
Con la ficha fiscal de cada cliente centralizada —NIF, forma jurídica, actividad, histórico de trámites— identificar en cinco minutos cuántos comuneros, sociedades civiles y explotaciones agrarias tienes en cartera es cuestión de un filtro, no de abrir carpeta por carpeta.
Crear cuenta gratis →5. Los 6 requisitos que tu cliente debe mantener vivos para que la propuesta no decaiga
Que Red.es formule una nueva propuesta de resolución a favor de tu cliente no significa que el bono esté cobrado. Entre la solicitud original (presentada en 2025) y una eventual resolución de oficio pueden pasar meses, y en ese tiempo algunos requisitos de acceso al programa se tienen que seguir cumpliendo en el momento de la concesión, no solo en el momento de la solicitud. Estos son los seis puntos que un gestor debe revisar antes de dar por hecho que el bono va a llegar:
Ninguno de estos seis puntos aparece marcado como "pendiente de revisar" en ningún sitio automáticamente: es trabajo del despacho volver a verificarlos antes de que la resolución llegue, porque si Red.es detecta un incumplimiento sobrevenido en el momento de dictar la propuesta, la deniega igual que si el crédito nunca se hubiera liberado.
6. El punto de fallo número uno: la notificación electrónica que nadie abre
Aquí está el verdadero riesgo de todo este cambio normativo, y la razón por la que este artículo existe. La propuesta de resolución definitiva del art. 28.8 no llega por correo postal, no llama nadie por teléfono y no aparece en ningún resumen de prensa. Llega por notificación electrónica, normalmente a través de la sede electrónica de Red.es o de la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), y como cualquier notificación electrónica de la administración, tiene un plazo de acceso limitado.
Si tu cliente no revisa su buzón electrónico con frecuencia —lo habitual en pymes pequeñas, comunidades de bienes o explotaciones agrarias sin personal administrativo dedicado— la responsabilidad de detectar esa notificación recae, en la práctica, en el gestor que lleva su fiscalidad. Y detectarla "a tiempo" no significa revisar el correo una vez al mes: significa tener un protocolo activo de vigilancia sobre los clientes que tienen una solicitud de Kit Digital pendiente por agotamiento de crédito.
Protocolo de vigilancia paso a paso
- Identifica en tu cartera a todos los clientes con forma jurídica CB, sociedad civil o explotación agraria de titularidad compartida que presentaron solicitud en la convocatoria C013/23-SI antes del 31 de octubre de 2025.
- Clasifica el resultado de cada solicitud: concedida, denegada por incumplimiento de requisito, denegada por agotamiento de crédito, o pendiente de resolución en el momento del cierre de la convocatoria. Solo el tercer y cuarto grupo entran en el supuesto del art. 28.8.
- Verifica los seis requisitos de la sección anterior para cada cliente del grupo identificado, y documenta cualquier incidencia detectada (aplazamientos, requerimientos, cambios de plantilla).
- Establece una alerta activa sobre el acceso a la sede electrónica de Red.es y a la DEHú de cada uno de esos clientes, si tienes autorización de representación para consultarla.
- Informa al cliente de que existe la posibilidad de una resolución de oficio y de que debe avisarte de inmediato ante cualquier notificación electrónica relacionada con el Kit Digital.
- Ten preparado el acuerdo con el agente digitalizador con el que tramitó la solicitud original, o localiza uno nuevo, porque la concesión del bono exige formalizar el acuerdo de prestación de soluciones digitales en el plazo que marque la resolución.
Vigilancia sin revisar buzón a buzón
Repasar manualmente la sede electrónica de cada cliente con una solicitud pendiente es exactamente el tipo de tarea repetitiva que se olvida en la semana con más carga de trabajo del despacho —justo cuando llega la notificación. Un sistema de avisos centralizado por cliente evita que una resolución favorable se pierda por no haberla abierto a tiempo.
Ver gestión de avisos y vencimientos →7. Errores comunes que están dejando dinero sobre la mesa
8. Cómo convertir esto en una línea de facturación para el despacho
Más allá del favor al cliente, esta situación es una oportunidad concreta de negocio para la gestoría, con tres formas de plantearla:
a) Auditoría de solicitudes Kit Digital en cartera
Un servicio puntual: revisar todas las solicitudes de Kit Digital presentadas por tus clientes en los últimos dos años, clasificarlas por resultado y motivo de denegación, y entregar un informe con quién sigue vivo para una resolución de oficio. Es un trabajo acotado, fácil de tarificar por hora o por cliente revisado, y con un argumento de venta muy claro: "puede que tengas dinero pendiente de cobrar sin saberlo".
b) Vigilancia activa por suscripción
Para los clientes identificados como "pendientes de resolución de oficio", ofrecer un servicio de vigilancia mensual de su sede electrónica y notificaciones, dentro del paquete de gestión recurrente o como línea adicional. Es coherente con la tendencia de honorarios por valor que ya se está imponiendo en el sector —puedes ver datos reales de tarifas y márgenes en Pricing Gestorías 2026: tarifas por servicio y márgenes reales.
c) Honorarios ligados al éxito de la resolución
Algunas gestorías cobran un porcentaje o una cuota fija condicionada a que el cliente finalmente cobre el bono, alineando el incentivo del despacho con el del cliente. No es la única fórmula posible ni la adecuada para todos los perfiles de cliente, pero conviene tenerla presente al diseñar la propuesta comercial de este servicio.
Toda la cartera, una sola ficha por cliente
Para ofrecer cualquiera de estos tres servicios primero hay que saber, de un vistazo, qué clientes tienen forma jurídica CB, sociedad civil o explotación agraria de titularidad compartida, y qué trámites tienen abiertos con la administración. Tener esa ficha unificada por cliente —sin depender de carpetas sueltas ni de la memoria— es la base de cualquier servicio recurrente de este tipo.
Crear cuenta gratis y organizar tu cartera →Checklist de 10 puntos para revisar cada cliente candidato
| # | Punto de verificación |
|---|---|
| 1 | ¿La forma jurídica es CB, sociedad civil (mercantil o profesional) o explotación agraria de titularidad compartida? |
| 2 | ¿Presentó solicitud en la convocatoria C013/23-SI antes del 31 de octubre de 2025? |
| 3 | ¿La resolución (si existe) cita expresamente "agotamiento de crédito" como único motivo? |
| 4 | ¿Está al corriente de AEAT y TGSS a fecha de hoy? |
| 5 | ¿No es empresa en crisis según la normativa europea aplicable? |
| 6 | ¿No supera el límite de ayudas de mínimis acumuladas en los 3 ejercicios anteriores? |
| 7 | ¿Sigue dentro del mismo segmento de empleados por el que solicitó? |
| 8 | ¿El test de autodiagnóstico digital en Acelera pyme sigue vigente? |
| 9 | ¿El despacho tiene autorización de representación activa para consultar la sede electrónica de Red.es de ese cliente? |
| 10 | ¿Hay agente digitalizador identificado y disponible para formalizar el acuerdo si llega la resolución? |
Lleva esta checklist a papel
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Lo que a día de hoy NO está confirmado
- A 13 de julio de 2026, Red.es no ha anunciado una fecha de apertura de una nueva convocatoria general del Kit Digital. La Orden TDF/39/2026 habilita el marco, pero no fija calendario.
- No hay un calendario público de cuándo se formularán las resoluciones de oficio del art. 28.8 para la convocatoria C013/23-SI. La orden obliga a hacerlo cuando existan fondos sin asignar, pero no establece un plazo máximo verificable en fuente oficial a esta fecha.
- No hay cifra publicada de cuántas solicitudes de esta convocatoria específica quedaron denegadas exclusivamente por agotamiento de crédito.
Este artículo no afirma que exista un plazo abierto ahora mismo ni que las resoluciones vayan a llegar en una fecha concreta. Lo que sí es un hecho verificable en el BOE es que la obligación legal de resolver de oficio existe desde el 29 de enero de 2026 y que no hay fecha de cierre del programa. Consulta siempre la sede electrónica de Red.es y el portal red.es para el estado actualizado de cada expediente.
Preguntas frecuentes
Conclusión
El error que más dinero le va a costar a los clientes de una gestoría este año no va a ser un modelo mal presentado ni una deducción olvidada: va a ser dar por cerrado un programa que, jurídicamente, sigue abierto. La Orden TDF/39/2026 no es una convocatoria nueva ni una promesa de fondos futuros: es una obligación legal, ya en vigor desde el 29 de enero de 2026, de que Red.es complete de oficio las solicitudes que se quedaron a las puertas del Kit Digital solo por el orden de llegada de las peticiones.
Para una gestoría, la tarea no es compleja, pero sí requiere método: identificar en la cartera a las comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida que solicitaron el Kit Digital antes del 31 de octubre de 2025, separar quién fue denegado por falta de crédito de quién lo fue por otro motivo, mantener vivos los seis requisitos de acceso hasta el momento de la resolución, y —el punto que de verdad marca la diferencia— vigilar activamente la notificación electrónica para que una resolución favorable no se pierda por no haberla abierto a tiempo.
Es, también, una oportunidad de negocio concreta: una auditoría de cartera, un servicio de vigilancia recurrente o unos honorarios ligados al éxito son formas legítimas de convertir este cambio normativo en valor facturable, además del favor evidente que le haces al cliente que recupera un bono que daba por perdido.
Organizar esta revisión sobre una cartera de decenas o cientos de clientes es más manejable cuando la ficha fiscal de cada uno —forma jurídica, NIF, trámites en curso, documentación asociada— está centralizada en un solo sitio, en lugar de repartida entre carpetas, correos y memoria del gestor. Esa es la función que cumple CopilotGestoria como herramienta de apoyo al despacho: no sustituye el criterio profesional del gestor sobre cada expediente, pero le ahorra el tiempo de localizar, clasificar y vigilar. Puedes revisar cómo se organiza en Cómo funciona CopilotGestoria o empezar a probarlo directamente.
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Referencias normativas citadas en este artículo: Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa Kit Digital establecidas mediante Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE-A-2026-2070); Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias; convocatoria BDNS 713025 (código C013/23-SI). Consulta el texto oficial en la sede del BOE.