Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados especializados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Hay 147.550 autónomos registrados en el RETA en Canarias a febrero de 2026, según el Portal de Autónomos del Gobierno de Canarias. A ellos hay que sumar miles de sociedades, arrendadores y negocios turísticos que operan en las islas. Si alguno de ellos está en tu cartera de clientes, ya sabes lo que significa: Canarias no es un cliente peninsular con código postal diferente. Es un régimen fiscal completamente distinto.
Y sin embargo, la mayoría de las gestorías peninsulares que comienzan a trabajar con un cliente canario abordan el encargo con las mismas herramientas que usan para un autónomo de Burgos. El resultado suele ser el mismo: una carta de la Agencia Tributaria Canaria que el gestor no esperaba, porque ni siquiera sabía que existía esa administración.
"La confusión entre si una operación lleva IVA o IGIC es la trampa más habitual para empresas multisede o para la gestoría peninsular que tiene un cliente nuevo en las Islas", advierte el equipo de Biplaza en su guía de facturación empresas multisede. Esa frase define exactamente el problema al que se enfrentan decenas de despachos cada trimestre.
Esta guía no está escrita para el autónomo canario. Está escrita para ti, que gestionas desde la Península y tienes — o puedes tener — clientes con actividad en las islas. Vamos a ver qué es el IGIC en 2026 con sus tipos reales y actualizados (hay cambios importantes desde el 8 de abril), cómo facturar correctamente entre Península y Canarias, por qué la ATC y la AEAT no son la misma administración, las 8 trampas que generan sanciones de 300 a 50.000 euros, el plazo ZEC que se cierra el 31 de diciembre de 2026 y por qué el plazo real es octubre, y el arsenal fiscal de la RIC y la DIC que el 80% de gestorías peninsulares sencillamente desconoce.
Si al terminar de leer tienes un cliente canario que todavía no has revisado con estos criterios, va a ser una semana muy productiva.
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El IGIC 2026: La Tabla de Tipos que Tu Gestoría Debe Tener Imprimida
El Impuesto General Indirecto Canario es el equivalente canario al IVA, pero con una estructura de tipos significativamente distinta y, desde 2026, con varias modificaciones que afectan directamente a clientes del sector servicios, hostelería, transporte y distribución. La Ley 9/2025, de 23 de diciembre, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2025 (BOE-A-2026-7560), establece los tipos para 2026. Y el decreto del Consejo de Gobierno de Canarias del 7 de abril de 2026 añadió medidas temporales urgentes que modifican algunos tipos hasta el 30 de junio.
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos de bienes y servicios | Novedades 2026 |
|---|---|---|---|
| Cero | 0% | Productos de primera necesidad (pan, leche, frutas, verduras, huevos, legumbres), medicamentos, libros, vivienda nueva, servicios sanitarios, transporte aéreo interinsular | Desde 8-4-2026 hasta 30-6-2026: combustibles, sal, mantequilla y café también al 0% (temporal) |
| Superreducido | 0,5% | Determinados servicios veterinarios, algunos bienes de primera necesidad no incluidos en el tipo cero | Sin cambios en 2026 |
| Reducido | 3% | Vivienda de protección oficial, hostelería y restauración, servicios de peluquería, flores y plantas ornamentales, transporte terrestre de viajeros | Se amplían los supuestos de vivienda en alquiler al 3% (Ley 9/2025) |
| General | 7% | La mayoría de bienes y servicios que no tienen tipo específico: servicios profesionales, reparaciones, comercio minorista, alquileres comerciales | Tipo de referencia para la mayoría de operaciones |
| Incrementado | 9,5% | Bebidas alcohólicas, tabaco, armas, joyas, pieles, embarcaciones de recreo, aeronaves privadas | Sin cambios en 2026 |
| Especial | 5% | Bebidas refrescantes azucaradas (refrescos con azúcar) | Nuevo desde Ley 9/2025 (antes incluidas en general) |
| Especial incrementado | 15% | Bebidas energéticas (con cafeína, taurina u otros estimulantes) | Nuevo desde 1-1-2026 (Ley 9/2025, antes al 7% general) |
| Combustibles | 1% | Gasolinas, gasóleos, GLP | 1% desde 1-1-2026 (antes 0%). Temporal 0% del 8-4 al 30-6-2026 |
El decreto del Consejo de Gobierno de Canarias del 7 de abril de 2026 establece, con efectos desde el 8 de abril de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, los siguientes tipos excepcionales: combustibles al 0% (regresan al 1% el 1 de julio), sal, mantequilla y café al 0%. Si tienes clientes del sector transporte, hostelería o distribución alimentaria en Canarias, revisa el modelo 420 del segundo trimestre.
El nuevo REPEP: Franquicia IGIC de 50.000 euros desde el 1 de julio de 2026
Otra novedad del decreto de abril de 2026 que afecta directamente a tu gestión: desde el 1 de julio de 2026, el umbral del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) — el equivalente canario a la franquicia IVA peninsular — sube de 30.000 a 50.000 euros de volumen de operaciones anuales.
Según el Gobierno de Canarias, aproximadamente 11.000 autónomos canarios se verán beneficiados, con un ahorro estimado de 22 millones de euros anuales en conjunto (fuente: Radio Las Palmas, 18 de marzo de 2026). Esto significa que muchos de tus clientes que hoy presentan el modelo 420 trimestralmente podrían dejar de estar obligados a hacerlo a partir del tercer trimestre de 2026. Revisa los volúmenes de tus clientes canarios antes de octubre.
Si el concepto del REPEP te resulta similar al régimen de franquiciado IVA peninsular, es porque la lógica es idéntica: el pequeño empresario no repercute impuesto indirecto al cliente y tampoco deduce el soportado en sus compras, a cambio de simplificación administrativa.
La Tabla Definitiva: ¿IVA, IGIC o Ninguno? Cómo Facturar Cuando Tu Cliente Está en Canarias
Esta es probablemente la sección más consultada de esta guía, porque la pregunta "¿qué pongo en la factura?" es la que llega al despacho con mayor frecuencia. La respuesta no es "depende" sin más contexto. Hay reglas claras que emanan del Artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, que regula el lugar de realización de servicios B2B en el IGIC, y de los artículos 70 y 21 de la Ley del IVA para las entregas de bienes.
La clave conceptual es la siguiente: Canarias no es territorio de aplicación del IVA (Artículo 3.Dos de la Ley 37/1992, LIVA). Por tanto, las operaciones con destino a Canarias o que se consumen en Canarias quedan fuera del ámbito del IVA peninsular. Lo que aplica allí es el IGIC, gestionado por la ATC y no por la AEAT.
| Tipo de operación | Destinatario | ¿IVA o IGIC? | Fundamento legal | Quién liquida |
|---|---|---|---|---|
| Entrega de bienes físicos (empresa peninsular envía mercancía a Canarias) |
Empresa canaria (B2B) | Sin IVA Exportación exenta |
Art. 21 LIVA (exención exportaciones) | La empresa canaria liquida el IGIC de importación + AIEM |
| Entrega de bienes físicos | Particular canario (B2C) | Sin IVA Exportación exenta |
Art. 21 LIVA | Declaración de importación en Aduana canaria |
| Prestación de servicios (consultoría, asesoría, diseño, etc.) |
Empresa canaria (B2B) | Sin IVA Inversión sujeto pasivo IGIC |
Art. 17 Ley 20/1991 — sede del destinatario | La empresa canaria autoliquida el IGIC en su modelo 420 |
| Prestación de servicios (servicios consumidos en Canarias) |
Particular canario (B2C) | IGIC La empresa peninsular repercute IGIC |
Art. 17.Dos Ley 20/1991 — regla especial B2C | La empresa peninsular debe darse de alta en ATC y liquidar IGIC |
| Servicios digitales / TBE (software, plataformas, contenidos) |
Particular canario (B2C) | IGIC Domicilio del consumidor |
Art. 17 Ley 20/1991, regla TBE adaptada al IGIC | Empresa prestadora liquida IGIC ante ATC (o régimen OSS equivalente) |
| Empresa canaria factura a empresa peninsular | Empresa en Península (B2B) | Sin IGIC Exportación de servicios |
Art. 17 Ley 20/1991 — sede del destinatario en Península | La empresa peninsular no repercute ni liquida nada por esta operación |
Caso práctico: Empresa de software en Barcelona con cliente en Gran Canaria
Tu cliente en Barcelona presta servicios de desarrollo web a una empresa domiciliada en Las Palmas de Gran Canaria. ¿Qué pone en la factura?
- La operación es una prestación de servicios B2B con destinatario en Canarias.
- Conforme al Artículo 17 de la Ley 20/1991, el lugar de realización es donde el destinatario tiene su sede: Canarias.
- La factura de Barcelona se emite sin IVA y sin IGIC. Menciona "operación no sujeta a IVA — inversión del sujeto pasivo (IGIC)".
- La empresa canaria incluye el IGIC en su declaración como sujeto pasivo inverso (se deduce y repercute simultáneamente en el 420).
- El error habitual: Barcelona emite con 21% IVA porque nadie le advirtió. La empresa canaria recibe una factura con un impuesto que no puede deducir en su modelo 420. Tiene que pedir una factura rectificativa.
Canarias es territorio especial del IVA pero territorio de aplicación plena del Impuesto de Sociedades y del IRPF. Para comparar cómo se tratan estas operaciones frente a las operaciones intracomunitarias, consulta nuestra guía del Modelo 349. El trato fiscal es análogo en la lógica, aunque distinto en la administración competente.
Tabla Maestra de Facturación Península-Canarias
PDF imprimible de una página con la matriz completa de operaciones: bienes y servicios por tipo de destinatario, con el tratamiento fiscal correcto y el artículo legal aplicable. Tenla en el despacho y acaba con las dudas en segundos.
La ATC No Es la AEAT: La Confusión que Más Multas Genera
El error que aparece con mayor frecuencia en las gestorías peninsulares que empiezan a trabajar con clientes canarios no es de cálculo ni de tipo impositivo. Es de ventanilla. El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), un organismo del Gobierno autónomo de Canarias completamente separado de la Agencia Tributaria estatal. Tienen portales diferentes, modelos diferentes y plazos con nombres diferentes.
"No presentar el modelo 420 pensando que no están obligados es un error costoso: multas desde 300 euros", advierte el equipo de ALY Abogados en su guía sobre el IGIC para autónomos. Y ese error no surge de mala fe. Surge de que el gestor peninsular busca el modelo 420 en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) y, lógicamente, no lo encuentra. Asume que no existe o que no es obligatorio. El modelo 420 solo existe en tributos.gobiernodecanarias.org.
Los modelos IGIC que tu despacho necesita conocer
| Modelo ATC | Para qué sirve | Periodicidad | Plazo | Equivalente AEAT |
|---|---|---|---|---|
| 400 | Alta, modificación o baja en el censo IGIC (equivalente al 036/037 pero ante la ATC) | Al inicio de la actividad | Antes de iniciar actividad | Modelo 036/037 |
| 420 | Declaración trimestral del IGIC (régimen general) | Trimestral | 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre | Modelo 303 |
| 421 | Declaración mensual del IGIC (grandes empresas: volumen >6 millones de euros anuales) | Mensual | 25 primeros días naturales del mes siguiente | Modelo 303 mensual (SII) |
| 415 | Declaración informativa anual de operaciones con terceros (>3.005,06 euros) | Anual | Febrero del año siguiente | Modelo 347 |
| 425 | Resumen anual del IGIC | Anual | Febrero del año siguiente | Modelo 390 |
El proceso de alta de un cliente que se instala en Canarias
Si uno de tus clientes habituales traslada su actividad a Canarias — algo cada vez más habitual entre profesionales que se trasladan a Canarias para trabajar en remoto — los trámites son los siguientes:
- Alta o modificación de domicilio en el censo de la AEAT: modelo 037 (si ya estaba dado de alta) o 036 (si es alta nueva). Esto sigue siendo AEAT.
- Alta en el census de la ATC: modelo 400, solo ante la Agencia Tributaria Canaria. Puede presentarse telemáticamente en tributos.gobiernodecanarias.org o en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) físico en Canarias.
- Alta en el RETA: si todavía no está dado de alta, es ante la Tesorería General de la Seguridad Social, igual que en Península.
- Evaluación del REPEP: si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior es inferior a 50.000 euros (desde el 1 de julio de 2026), puede acogerse voluntariamente al régimen de franquicia — sin repercutir IGIC y sin deducirlo.
- Primeras declaraciones trimestrales del IGIC: modelo 420 ante la ATC, no ante la AEAT.
El modelo 400 ante la ATC es obligatorio incluso si el cliente ya está dado de alta en el censo de la AEAT. Son dos censos diferentes de dos administraciones diferentes. Omitirlo implica una declaración de inicio de actividad a efectos del IGIC sin estar inscrito en el censo, lo que conlleva sanciones formales.
Las 8 Trampas IGIC que Generan Sanciones de 300 a 50.000 Euros
No hablamos de errores teóricos. Hablamos de situaciones que se producen en despachos reales, con clientes reales, y que generan cartas de la ATC con importes reales. Estos son los ocho más frecuentes y los más caros:
Trampa 1: Aplicar IVA 21% a servicios B2B prestados a empresa canaria
Tu cliente de Sevilla factura servicios de consultoría a una empresa en Tenerife y emite la factura con IVA 21%. Error. Conforme al Artículo 17 de la Ley 20/1991, la operación se localiza en Canarias (sede del destinatario B2B). La factura debería ir sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo IGIC. La empresa canaria no puede deducir ese IVA incorrecto en su modelo 420. Reclamará la rectificación. Si hay prescripción, la pérdida es definitiva.
Trampa 2: No presentar el modelo 420 por "no tener cuota a pagar"
Si el cliente tiene resultado de cuota cero o a compensar, muchos gestores asumen que no hay obligación de presentar el 420. Error grave. La obligación de presentar la declaración trimestral existe con independencia del resultado. No presentarla aunque sea a compensar equivale a una infracción formal: multa mínima de 300 euros por declaración, según el régimen sancionador de la ATC.
Trampa 3: Confundir exención IGIC (REPEP) con no sujeción
Son dos cosas diferentes con consecuencias fiscales completamente distintas. Si el cliente está en el REPEP (exención): no repercute IGIC a sus clientes y no puede deducir el IGIC soportado en sus compras. Si la operación no está sujeta al IGIC (por ejemplo, servicios exportados fuera de Canarias): el proveedor sí puede deducir el IGIC soportado. Anotar como deducible el IGIC soportado de un cliente bajo REPEP genera una regularización en la siguiente comprobación.
Trampa 4: Aplicar el tipo general 7% a bebidas energéticas en 2026
Desde el 1 de enero de 2026, las bebidas energéticas tributan al 15% de IGIC (tipo especial incrementado), no al 7% general. Es uno de los cambios de la Ley 9/2025 menos publicitados pero con mayor impacto en clientes del sector hostelero, vending o distribución alimentaria. Si tienes un cliente con bar en Gran Canaria y sigues aplicando el 7% general a sus compras de bebidas energéticas, la ATC lo detectará en una comprobación y generará la diferencia más los intereses de demora.
Trampa 5: Mantener la obligación de presentar el 420 cuando el cliente ya no está obligado
Desde el 1 de julio de 2026, los autónomos canarios con volumen de operaciones inferior a 50.000 euros anuales pueden acogerse al REPEP y dejar de presentar declaraciones trimestrales. Si tu cliente factura 40.000 euros al año y no te has enterado del cambio, vas a presentar tres trimestres innecesarios de trabajo administrativo. No genera sanción directa, pero implica sobrecoste y asesoramiento incorrecto.
Trampa 6: Aplicar el tipo 1% a los combustibles en el modelo 420 del segundo trimestre de 2026
Este es el más reciente y el más específico. Los combustibles pasaron del 0% al 1% el 1 de enero de 2026 (Ley 9/2025). Pero el decreto del 7 de abril de 2026 los devuelve al 0% desde el 8 de abril hasta el 30 de junio. El modelo 420 del segundo trimestre (abril-junio 2026) debe reflejar, para el periodo del 1 al 7 de abril, el tipo del 1%, y para el periodo del 8 de abril al 30 de junio, el tipo del 0%. Los clientes del sector transporte en Canarias que no cuenten con una alerta fiscal activa lo liquidarán mal.
Trampa 7: Olvidar que VeriFactu también aplica en Canarias con IGIC
La obligación VeriFactu también aplica en Canarias con una particularidad: la Orden HAC/1177/2024 hace referencias al IVA que, en el contexto canario, se entienden hechas al IGIC. La AEAT ha confirmado esta interpretación. Los plazos son los mismos: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. La multa por incumplimiento es de 50.000 euros por ejercicio fiscal. Un gestor peninsular que gestiona el software de facturación de sus clientes canarios tiene que asegurarse de que ese software genera el hash SHA-256 y el QR de VeriFactu conforme a la Orden HAC/1177/2024.
Trampa 8: Presentar el modelo 420 en la sede electrónica de la AEAT
Ningún modelo IGIC existe en la sede de la AEAT. Si por error presentas el 420 en sede.agenciatributaria.gob.es, la plataforma no lo aceptará o, en el mejor caso, lo registrará en un sistema diferente al de la ATC. El resultado práctico es que la ATC no recibe la declaración y el cliente figura como incumplidor. El único portal válido para los modelos IGIC es sede.gobiernodecanarias.org/tributos.
Resumen de sanciones IGIC por tipo de infracción
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1% por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses); a partir del mes 12, recargo del 15% más intereses de demora.
- No presentar declaración (infracción formal): multa mínima de 300 euros por declaración no presentada.
- Declaración informativa modelo 415 fuera de plazo: multa de 300 euros por dato, mínimo 300 euros, máximo 20.000 euros.
- Incumplimiento VeriFactu + IGIC: hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal (Orden HAC/1177/2024).
COPILOT GESTORIA detecta estos errores antes de que llegue la carta de la ATC
El sistema actualiza los tipos IGIC automáticamente cuando hay cambios normativos y alerta cuando una factura de un cliente canario lleva un tipo incorrecto. Sin configuraciones manuales. Sin sorpresas trimestrales.
ZEC: El Tipo del 4% que Cierra el 31 de Diciembre (Y Por Qué el Plazo Real es Octubre)
La Zona Especial Canaria (ZEC) es uno de los instrumentos fiscales más potentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regulado en los artículos 28 a 53 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE-A-1994-15794). Permite que determinadas empresas tributen en el Impuesto de Sociedades a un tipo del 4% sobre la base imponible correspondiente a las operaciones realizadas materialmente en Canarias. Frente al tipo general del 25%, o el 23% de pyme, la diferencia es de 21 o 19 puntos porcentuales.
La Comisión Europea aprobó la extensión de los beneficios ZEC hasta el 31 de diciembre de 2032. Sin embargo, el plazo para inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) es el 31 de diciembre de 2026. Una vez inscrita, la empresa puede disfrutar del 4% hasta 2032.
Por qué el plazo real no es el 31 de diciembre sino octubre
El proceso de acceso a la ZEC tiene dos fases:
- Solicitud de autorización previa ante el Consejo Rector del Consorcio ZEC. El Consorcio dispone de un máximo de 2 meses para resolver.
- Solicitud de inscripción en el ROEZEC, que puede presentarse en los 18 meses siguientes a la autorización previa (ampliables a 27 meses en casos justificados).
Si tienes un cliente que quiere estar inscrito en el ROEZEC antes del 31 de diciembre de 2026 y el Consorcio tarda los 2 meses reglamentarios en resolver, necesitas presentar la solicitud de autorización previa antes del 31 de octubre de 2026. Si la presentas en noviembre, la autorización llegará en enero de 2027, cuando ya no es posible inscribirse. Oportunidad fiscal perdida para los próximos 6 años.
Requisitos para acceder a la ZEC
- La actividad debe estar entre las elegibles: servicios industriales, tecnología, consultoría, logística, telecomunicaciones, medio ambiente, I+D. No es elegible el sector inmobiliario, financiero ni las actividades de distribución minorista.
- Mínimo de 5 empleados en Gran Canaria o Tenerife (islas capitalinas), o 3 empleados en el resto de islas, en el plazo de 6 meses desde la inscripción.
- Inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos en islas capitalinas (50.000 euros en el resto de islas) en los 2 años siguientes a la inscripción.
- La base imponible al 4% solo aplica sobre las operaciones realizadas materialmente en Canarias, no sobre el total de ingresos de la empresa.
Caso práctico: Empresa de consultoría tecnológica, 600.000 euros de facturación
Un cliente de tu despacho tiene una empresa de consultoría tecnológica que factura 600.000 euros anuales y opera principalmente con clientes grandes empresas. Se plantea crear una entidad ZEC en Canarias donde ya tiene 3 empleados y trabaja habitualmente.
| Concepto | Sin ZEC | Con ZEC (sobre base canaria 200.000 €) |
|---|---|---|
| Base imponible IS | 200.000 € | 200.000 € |
| Tipo IS aplicable | 25% | 4% |
| IS a pagar (base canaria) | 50.000 € | 8.000 € |
| Ahorro anual IS | 42.000 euros por año, hasta 2032 | |
Sobre 6 años de beneficios ZEC (hasta 2032), el ahorro acumulado superaría los 250.000 euros, sin contar la posibilidad de combinar la ZEC con la RIC.
Antes de septiembre 2026: preparar documentación (plan de negocio, descripción de actividad, compromiso de empleo) y contactar con el Consorcio ZEC.
Septiembre-octubre 2026: presentar solicitud de autorización previa al Consejo Rector.
Noviembre-diciembre 2026: recibir autorización previa (máximo 2 meses).
Antes del 31 de diciembre de 2026: constituir la entidad ZEC y solicitar inscripción en el ROEZEC.
Hasta junio 2027: acreditar creación de empleo mínimo (5 empleados en islas capitalinas).
RIC y DIC: El Arsenal Fiscal que el 80% de Gestorías Peninsulares Desconoce
La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es el instrumento fiscal más potente del REF para las empresas canarias con beneficios. Está regulada en el Artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades hasta en un 90% del beneficio no distribuido, con la condición de invertir esos fondos en Canarias en el plazo de 3 años desde el cierre del ejercicio.
El resultado efectivo es que una empresa canaria que maximiza la RIC tributa en IS al 2,5% efectivo (25% × 10% de la base restante). Sobre un beneficio de 300.000 euros, la diferencia entre usar la RIC y no usarla es de 67.500 euros de IS que el cliente paga de más simplemente porque su gestor no conoce el instrumento. No es una estimación: es el cálculo verificado que recoge ALY Abogados en su análisis de la RIC 2026.
Calculadora RIC: Empresa con 300.000 euros de beneficio
| Concepto | Sin RIC | Con RIC máxima (90%) |
|---|---|---|
| Beneficio antes de IS | 300.000 € | 300.000 € |
| Reducción RIC (90%) | 0 € | 270.000 € |
| Base imponible IS | 300.000 € | 30.000 € |
| IS a pagar (tipo 25%) | 75.000 € | 7.500 € |
| Ahorro anual: 67.500 euros. Tipo efectivo IS con RIC: 2,5%. | ||
Condiciones para dotar la RIC
- La reserva debe dotarse con beneficios del ejercicio y constar en el balance como cuenta específica e indisponible hasta su materialización.
- Los fondos deben materializarse en inversiones elegibles en Canarias antes del 31 de diciembre del tercer año posterior al cierre del ejercicio en que se dota la reserva (ejercicio 2025 → materialización antes del 31-12-2028).
- Inversiones elegibles: activos fijos nuevos, acciones o participaciones en entidades domiciliadas en Canarias, suscripción de deuda pública de Canarias, creación de empleo.
- Desde la Ley 6/2025 (BOE-A-2025-15651), también es posible materializar la RIC en inversiones en vivienda en arrendamiento en Canarias, una novedad relevante para clientes con vocación inmobiliaria.
La DIC: Un 25% Adicional sobre la Inversión en Activos Fijos
La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) es una deducción adicional en cuota del IS, regulada en la Ley 19/1994. Permite deducir el 25% de la inversión en activos fijos nuevos destinados a actividades económicas en Canarias, con un límite del 70% de la cuota íntegra (80% en islas no capitalinas). Según la AEAT, la DIC es compatible con la RIC siempre que no se apliquen sobre los mismos activos.
Caso práctico: Planificación óptima con 500.000 euros de beneficio
Empresa canaria con 500.000 euros de beneficio en 2025. El gestor aplica RIC + DIC de forma coordinada:
- RIC sobre 450.000 euros (90%): base imponible IS queda en 50.000 euros. IS = 12.500 euros (vs 125.000 sin RIC). Ahorro: 112.500 euros.
- DIC sobre 200.000 euros de inversión en maquinaria nueva: deducción del 25% = 50.000 euros sobre la cuota líquida. Como la cuota es de 12.500 euros y el límite es el 70% de la cuota, la deducción aplicable es hasta 8.750 euros en el ejercicio (el exceso se arrastra a ejercicios siguientes).
- Los 450.000 de la RIC deben materializarse en inversiones en Canarias antes del 31 de diciembre de 2028.
- Precaución: la RIC y la DIC no pueden aplicarse simultáneamente sobre los mismos activos. Requiere planificación de la inversión.
Protocolo ZEC 2026: 8 Pasos y Cronología para Asesorar a Tu Cliente Antes del 31 de Diciembre
Lista de verificación en PDF con el proceso completo de inscripción en el ROEZEC, documentación necesaria, plazos reales del Consorcio y los requisitos de empleo e inversión. Para tener a mano en la reunión con tu cliente.
Los Cambios de Abril 2026 que Tu Gestoría No Puede Ignorar
El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó el 7 de abril de 2026 un decreto-ley de medidas fiscales urgentes. La mayoría de medidas son temporales, lo que las hace especialmente peligrosas: tienen una vigencia limitada que puede confundirse con la normativa permanente de la Ley 9/2025.
Medidas con vigencia desde el 8 de abril de 2026
| Medida | Tipo anterior | Tipo desde 8-4-2026 | Vigencia hasta | Condición |
|---|---|---|---|---|
| Combustibles (gasolina, gasóleo, GLP) | 1% (desde 1-1-2026) | 0% | 30 de junio de 2026 | Si el IPC de combustibles de mayo no supera un 15% al del mismo mes del año anterior, el tipo 0% puede decaer de forma anticipada |
| Sal (cloruro sódico) | 0% (ya era 0%) | 0% | Se consolida en el tipo cero general | Medida permanente desde esta fecha |
| Mantequilla | 3% reducido | 0% | 30 de junio de 2026 | Temporal |
| Café y sucedáneos | 3% reducido | 0% | 30 de junio de 2026 | Temporal |
El REPEP ampliado: impacto desde el 1 de julio de 2026
La misma norma establece la elevación del umbral del REPEP de 30.000 a 50.000 euros de volumen de operaciones anuales, con vigencia desde el 1 de julio de 2026. Según el Gobierno de Canarias, unos 11.000 autónomos canarios dejarán de estar obligados a liquidar el IGIC trimestralmente. El ahorro administrativo y fiscal conjunto se estima en 22 millones de euros anuales.
Para ti como gestor, esto implica revisar antes del inicio del tercer trimestre qué clientes canarios con facturación entre 30.001 y 50.000 euros pueden acogerse voluntariamente al nuevo umbral. Recuerda que la adhesión al REPEP implica no repercutir IGIC pero tampoco deducir el soportado. En actividades con mucho gasto corriente en Canarias (hostelería, distribución) puede no interesar. En servicios puros sin apenas compras, generalmente sí.
La factura electrónica en Canarias: mismo plazo, misma complejidad
El Real Decreto 238/2026 sobre factura electrónica obligatoria se aplica también en Canarias con los mismos plazos. La particularidad es que las empresas canarias que emiten facturas con IGIC deben generar el formato Facturae con el campo de tipo impositivo correcto para IGIC, no para IVA. Algunos software de facturación del mercado todavía no gestionan correctamente este campo para el IGIC.
El segundo trimestre (abril-junio 2026) va a ser el más complicado de cuantos has preparado para clientes canarios. Hay tipos temporales que entran en vigor a mitad de trimestre (8 de abril), hay el primer periodo con el tipo 0% en combustibles desde enero, y hay que distinguir con exactitud qué facturas corresponden al 1-7 de abril (tipo 1%) y cuáles al 8-30 de abril (tipo 0%). Para evitar los errores fiscales más caros en esta campaña, considera separar las facturas por fecha antes de empezar la liquidación.
Cómo COPILOT GESTORIA Automatiza la Gestión Fiscal de Clientes Canarios
Gestionar el ecosistema fiscal canario desde un despacho peninsular implica operar con dos administraciones distintas, dos calendarios de tipos que se actualizan con más frecuencia que el IVA, y una nomenclatura de modelos completamente diferente a la que manejas para el resto de tu cartera. Cada cambio normativo — como los del decreto de abril de 2026 — requiere revisar manualmente los tipos aplicados en todas las facturas de todos los clientes canarios. Es trabajo que solo consume tiempo y no aporta valor.
COPILOT GESTORIA está diseñado para que puedas automatizar la gestión de clientes con actividad en Canarias sin necesidad de cambiar tu forma de trabajar.
Cómo funciona para tus clientes canarios
- Procesamiento automático de facturas con IGIC: cuando subes una factura PDF de un cliente canario, el sistema extrae automáticamente si lleva IVA, IGIC, o está exenta o no sujeta. Detecta el tipo aplicado y lo compara con la tabla de tipos vigente en la fecha de la factura. Si el tipo no coincide — por ejemplo, una factura de combustible del 8 de abril que lleva 1% en lugar del 0% — genera una alerta visible antes de que presentes la declaración.
- Modelos fiscales ATC (420, 425, 415): el sistema genera los modelos trimestrales y el resumen anual del IGIC a partir de las facturas ya procesadas, con los tipos correctos del periodo. El gestor revisa, firma y presenta en la sede de la ATC.
- Actualización automática de tipos: cuando el Gobierno de Canarias modifica los tipos IGIC — como ha ocurrido el 8 de abril de 2026 — el sistema actualiza la tabla de tipos en el mismo día. Las facturas con fecha posterior al cambio son procesadas con el tipo nuevo. No hay ninguna acción manual necesaria por parte del despacho.
- Alertas de vencimientos ATC: el calendario de plazos de la ATC funciona independientemente del calendario de la AEAT. COPILOT GESTORIA gestiona los dos calendarios de forma paralela, enviando recordatorios 7 días antes del vencimiento de cada modelo, sea un 303 peninsular o un 420 canario.
- Chat de consultas para clientes canarios: el portal de cliente incluye un asistente que responde preguntas frecuentes del cliente final sobre sus obligaciones IGIC, vencimientos del modelo 420 y estado de sus declaraciones. Reduce las llamadas repetitivas al despacho sobre "¿cuándo tengo que pagar el IGIC?".
El sistema está disponible desde el plan Starter (hasta 50 clientes). Los gestores con cartera canaria pueden probarlo sin coste durante 30 días.
Tu Lista de 5 Acciones para Esta Semana
Canarias no es un régimen fiscal complicado si lo conoces bien. Es completamente diferente al peninsular pero perfectamente estructurado. El problema que tienen la mayoría de gestorías peninsulares no es que el IGIC sea difícil: es que nadie les ha dado una guía de referencia orientada a su trabajo diario. Esta es esa guía.
Para convertir lo leído en acciones concretas esta semana:
- Revisa qué clientes tienen actividad en Canarias y comprueba si las facturas recientes llevan el tipo IGIC correcto. Presta especial atención a clientes de hostelería (bebidas energéticas al 15% desde enero), transporte (combustibles al 0% temporal hasta junio) y distribución alimentaria.
- Verifica que tienes acceso operativo a tributos.gobiernodecanarias.org (sede de la ATC) y que tus clientes canarios tienen el modelo 400 presentado correctamente. Si hay algún cliente dado de alta en AEAT pero no en ATC, hay que subsanarlo.
- Evalúa qué clientes con facturación entre 30.001 y 50.000 euros pueden acogerse al nuevo umbral del REPEP desde el 1 de julio de 2026. El análisis de conveniencia depende del volumen de IGIC soportado que perderían al deducir. En la mayoría de servicios puros, la simplificación compensa.
- Identifica clientes con posibilidades reales de acceder a la ZEC antes del 31 de diciembre de 2026. El criterio básico: actividad tecnológica, consultoría, logística o I+D en Canarias con capacidad de crear o mantener al menos 5 empleos en las islas. Si identificas alguno, el proceso de solicitud de autorización previa hay que iniciarlo antes de octubre.
- Calcula la RIC de tus clientes con beneficios cerrados en 2025. Si algún cliente canario tiene más de 50.000 euros de beneficio en el ejercicio y su gestor peninsular no le ha aplicado la RIC, el perjuicio ya está producido para 2025. Para 2026, todavía hay margen: la reserva puede dotarse hasta el cierre del ejercicio. Desde 50.000 euros de beneficio, la RIC empieza a ser relevante. A partir de 150.000, es inexcusable.
- Ley 9/2025, de 23 de diciembre — Presupuestos Generales Canarias 2026 (BOE-A-2026-7560)
- Ley 19/1994, de 6 de julio — Modificación REF Canarias (BOE-A-1994-15794) — arts. 27 (RIC) y 28-53 (ZEC)
- Ley 20/1991, de 7 de junio — Impuesto General Indirecto Canario — art. 17 (lugar de realización servicios B2B)
- Ley 6/2025, de 28 de julio — Modificación RIC vivienda arrendamiento (BOE-A-2025-15651)
- Decreto-ley del Consejo de Gobierno de Canarias, 7 de abril de 2026 — tipos temporales combustibles (0%) y alimentos
- AEAT — Normativa fiscal Canarias (sede electrónica oficial)
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