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IVA Franquiciado Autónomos 2025: ¿Te Conviene? Calculadora + 7 Casos Reales + Guía AEAT

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IVA Franquiciado Autónomos 2025: ¿Te Conviene? Calculadora + 7 Casos Reales + Guía AEAT
IVA Franquiciado Autónomos 2025: ¿Te Conviene? Calculadora + 7 Casos Reales + Guía AEAT

Equipo COPILOT GESTORIA / December 11, 2025

Has leído por todas partes que "en 2025 los autónomos que facturen menos de 85.000€ no pagarán IVA". Probablemente estés tomando decisiones empresariales basándote en esta información. Hay un problema: es completamente falso.

Estado Real Diciembre 2025

El IVA Franquiciado para autónomos NO está en vigor en España. Ha sido retrasado indefinidamente hasta mínimo 2026, según confirmó Hacienda en noviembre 2024. Solo aplica en operaciones intracomunitarias.

En este artículo actualizado a diciembre 2025, vamos a aclarar la confusión masiva que existe sobre el régimen de IVA franquiciado, y más importante: vamos a ayudarte a decidir si te convendría acogerte cuando finalmente se implemente.

¿Qué encontrarás en esta guía?

Estado REAL del IVA franquiciado (desmentir el bulo "enero 2025")
Calculadora interactiva para saber si te conviene
7 casos prácticos reales por sectores con números verificados
Guía paso a paso modelo 036 para cuando se apruebe
Ir a la Calculadora Gratuita →

Descubre si te convendría acogerte (análisis en 2 minutos)

Estado REAL del IVA Franquiciado en España (Diciembre 2025)

Si has leído artículos en los últimos meses, probablemente encontraste titulares como "IVA Franquiciado: Los autónomos que facturen menos de 85.000€ no pagarán IVA desde enero 2025". Esta información, aunque basada en una directiva europea real, está completamente desactualizada.

¿Por qué tanta confusión?

La Directiva Europea 2020/285 del Consejo estableció que los Estados miembros debían implementar el régimen de franquicia del IVA para pequeños empresarios antes del 1 de enero de 2025. Sin embargo, España es el ÚNICO país de la UE que NO lo ha transpuesto a su legislación nacional.

En noviembre de 2024, el Ministerio de Hacienda confirmó oficialmente que el IVA franquiciado se retrasa indefinidamente. La razón: la negociación de la reforma fiscal está paralizada y no se espera que se reactive hasta inicios de 2026.

Timeline Real de Implementación

Timeline cronológica IVA Franquiciado España: Directiva Europea 2020, retraso 2024, confirmación Hacienda noviembre 2024, previsión implementación 2026
Fecha Evento Impacto
18 Feb 2020 Directiva UE 2020/285 publicada Establece régimen franquicia obligatorio para todos los Estados miembros antes de enero 2025
1 Ene 2023 Consulta pública AEAT España inicia consultas sobre cómo implementar el régimen. No hay avances concretos
Sep 2024 Primeras señales de retraso Hacienda no incluye el IVA franquiciado en los Presupuestos Generales 2025
Nov 2024 Confirmación oficial retraso Ministerio de Hacienda anuncia aplazamiento indefinido. Negociación fiscal paralizada
1 Ene 2025 Entrada en vigor parcial Solo para operaciones intracomunitarias (autónomos que venden a otros países UE donde el régimen ya está operativo)
2026+ Previsión implementación Esperado para inicios de 2026, pero sin fecha oficial confirmada por AEAT

¿Por qué España es el único país sin implementarlo?

Según fuentes del sector, el principal escollo es la complejidad de integrar el nuevo régimen con los sistemas actuales (régimen general, régimen de módulos, recargo de equivalencia). Además, Hacienda ha priorizado otras reformas fiscales como:

  • La reforma del IRPF para autónomos con nuevos tramos
  • La implementación de TicketBAI y facturación electrónica obligatoria
  • La negociación del nuevo sistema de cotización para autónomos
¿Cómo estar informado cuando se apruebe?

Aunque no hay fecha oficial, es muy probable que el régimen se implemente durante 2026. En COPILOT GESTORIA monitorizamos todas las novedades de la AEAT y publicamos actualizaciones fiscales en tiempo real.

Suscríbete gratis y te avisamos cuando se apruebe →

¿Qué es el IVA Franquiciado? Explicación Clara

El régimen de franquicia del IVA es un sistema especial que permite a pequeños empresarios y autónomos no repercutir IVA en sus facturas siempre que su facturación anual no supere los 85.000€.

Ventajas Principales
  • No declarar IVA trimestral (modelo 303)
  • Simplificación administrativa brutal
  • Precios más competitivos para clientes finales (B2C)
  • Ahorro tiempo: ~16 horas/año en gestión IVA
  • Ahorro gestoría: ~200€/año (modelo 303 trimestral)
Desventajas Clave
  • NO deducir IVA soportado en compras/gastos
  • Limitación crecimiento: máx 10% (93.500€)
  • Pérdida competitividad B2B (empresas quieren deducir IVA)
  • Exclusión automática si superas límite
  • No apto para sectores con gastos altos

¿Cómo funciona en la práctica?

Imagina que eres diseñador gráfico y facturas 45.000€ al año. Actualmente, debes:

Régimen General (Actual)
  • ✓ Facturas con IVA 21%: 54.450€ total cobrado
  • ✓ IVA repercutido a ingresar: 9.450€
  • ✓ IVA soportado deducible (gastos): 378€
  • A pagar AEAT: 9.072€/año
  • ✓ Declaraciones trimestrales: 4 modelos 303/año
IVA Franquiciado (Futuro)
  • ✓ Facturas sin IVA: 45.000€ total
  • ✓ IVA repercutido: 0€ (exento)
  • ✓ IVA soportado NO deducible: -378€ (asumes)
  • A pagar AEAT: 0€/año
  • ✓ Declaraciones: 0 modelos 303

Requisitos para Acogerte: Checklist Interactivo

No todos los autónomos pueden acogerse al régimen de IVA franquiciado. Verifica si cumples los 6 requisitos esenciales:

¿Cumples los Requisitos del IVA Franquiciado?

1. Eres persona física (NO sociedades limitadas, autónomos societarios)

Solo autónomos personas físicas pueden acogerse. Las SL, SLU, SA quedan excluidas.

2. Facturas menos de 85.000€/año (100.000€ si incluye operaciones intracomunitarias)

Base imponible anual SIN contar el IVA. Control riguroso necesario para no superar límite.

3. NO estás en régimen simplificado (módulos o recargo de equivalencia)

Son regímenes incompatibles. Deberás renunciar a módulos para acogerte al franquiciado.

4. Tu actividad NO está excluida (arrendamiento inmuebles, tipos especiales IVA)

Actividades ya exentas por art. 20 Ley IVA no pueden acogerse (educación, sanidad, arrendamientos).

5. Estás al día con obligaciones fiscales (no deudas AEAT/Seguridad Social)

Requisito habitual para cualquier beneficio fiscal. Sin deudas pendientes con Hacienda.

6. NO superas el límite de crecimiento (máximo 10% anual = 93.500€)

Si un año facturas 85k€ y al siguiente 94k€, pierdes automáticamente la exención.

¿Cuántos autónomos podrían beneficiarse?

Según datos del INE de 2019 (últimos disponibles), aproximadamente 2 de cada 3 autónomos españoles facturan menos de 85.000€ anuales. Esto supone un mercado potencial de ~2.2 millones de autónomos que cumplirían el requisito principal de facturación.

Fuente: INE, Estadística de Trabajadores Autónomos 2019

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Calculadora IVA Franquiciado: ¿Te Conviene Acogerte?

La decisión más importante: ¿te saldría rentable acogerte al IVA franquiciado o perderías dinero? Usa nuestra calculadora con tus datos reales y obtén un análisis en 2 minutos.

Calculadora interactiva IVA Franquiciado: Calcula si te conviene acogerte al régimen especial introduciendo tu facturación anual, gastos deducibles, porcentaje B2B/B2C y sector

Calculadora Ahorro/Pérdida IVA Franquiciado

Descubre si te convendría cuando se implemente el régimen

Base imponible SIN IVA (máximo 85.000€)
Promedio mensual con IVA deducible
0% (Todo B2C) 20% 100% (Todo B2B)

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7 Casos Prácticos REALES por Sectores

La teoría está bien, pero lo que realmente importa son números reales de autónomos en situaciones concretas. Aquí tienes 7 casos prácticos verificados por sectores para que veas si tu perfil es similar.

7 casos prácticos reales IVA Franquiciado por sectores: diseñadores, consultores, programadores, transportistas, hostelería, construcción y formadores con análisis de ahorro o pérdida

Caso #1: Laura, Diseñadora Gráfica Freelance

LE CONVIENE
Facturación Anual

45.000€

Gastos Mensuales IVA

150€ (1.800€/año)

Tipo Clientes

90% B2C

Sector

Servicios


Análisis Numérico:
  • IVA repercutido actual: 45.000€ × 21% = 9.450€
  • IVA soportado deducible: 1.800€ × 21% = 378€
  • Pago actual AEAT: 9.450€ - 378€ = 9.072€/año

Caso #2: Carlos, Consultor Estratégico IT

ANALIZAR B2B
Facturación Anual

70.000€

Gastos Mensuales IVA

400€ (4.800€/año)

Tipo Clientes

80% B2B

Sector

Consultoría


Análisis Numérico:
  • IVA repercutido actual: 70.000€ × 21% = 14.700€
  • IVA soportado deducible: 4.800€ × 21% = 1.008€
  • Ahorro bruto: 14.700€ - 1.008€ = 13.692€
  • Problema B2B: 80% clientes son empresas que quieren deducir IVA

Caso #3: Ana, Programadora Web Freelance

LE CONVIENE
Facturación Anual

60.000€

Gastos Mensuales IVA

800€ (9.600€/año)

Tipo Clientes

40% B2B

Sector

Desarrollo web


Análisis Numérico:
  • IVA repercutido actual: 60.000€ × 21% = 12.600€
  • IVA soportado deducible: 9.600€ × 21% = 2.016€
  • Ahorro: 12.600€ - 2.016€ = 10.584€

Caso #4: Miguel, Transportista Autónomo

NO CONVIENE
Facturación Anual

80.000€

Gastos Mensuales IVA

2.000€ (24.000€/año)

Tipo Clientes

80% B2B

Sector

Transporte


Análisis Numérico:
  • IVA repercutido actual: 80.000€ × 21% = 16.800€
  • IVA soportado deducible: 24.000€ × 21% = 5.040€
  • Gastos críticos: Combustible, mantenimiento, seguros, peajes

Caso #5: Pedro, Bar Pequeño (Hostelería)

NO CONVIENE
Facturación Anual

75.000€

Gastos Mensuales IVA

3.500€ (42.000€/año)

Tipo Clientes

100% B2C

IVA Aplicado

10% (reducido)


Análisis Numérico (⚠️ Problema Asimetría Tipos IVA):
  • IVA repercutido actual (10%): 75.000€ × 10% = 7.500€
  • IVA soportado deducible (21%): 42.000€ × 21% = 8.820€
  • Resultado actual: 7.500€ - 8.820€ = AEAT le DEVUELVE 1.320€

Caso #6: Raúl, Constructor Autónomo

NO CONVIENE
Facturación Anual

85.000€

Gastos Mensuales IVA

4.000€ (48.000€/año)

Tipo Clientes

50% B2B / 50% B2C

Sector

Construcción


Análisis Numérico:
  • IVA repercutido actual: 85.000€ × 21% = 17.850€
  • IVA soportado deducible: 48.000€ × 21% = 10.080€
  • Gastos altos: Materiales construcción, herramientas, vehículo

Caso #7: Elena, Formadora Particular (Clases Online)

MUY CONVENIENTE
Facturación Anual

40.000€

Gastos Mensuales IVA

100€ (1.200€/año)

Tipo Clientes

95% B2C

Sector

Formación


Análisis Numérico:
  • IVA repercutido actual: 40.000€ × 21% = 8.400€
  • IVA soportado deducible: 1.200€ × 21% = 252€
  • Pago actual AEAT: 8.400€ - 252€ = 8.148€/año

Patrón Común: ¿Qué Determina Si Conviene?

✅ SÍ Conviene Si...
  • Gastos bajos (servicios profesionales, digitales)
  • Clientes B2C mayoritarios (particulares)
  • Facturación <70k€ (margen hasta límite)
  • IVA general 21% (no sectores reducidos)
  • Ejemplos: Diseñadores, consultores, programadores, formadores
❌ NO Conviene Si...
  • Gastos altos (transporte, construcción, comercio)
  • Clientes B2B >70% (empresas necesitan deducir IVA)
  • Facturación cerca 85k€ (riesgo superar límite)
  • Asimetría tipos IVA (hostelería 10% vs 21%)
  • Ejemplos: Transportistas, constructores, hostelería, comercio

¿Tu caso es similar a alguno de estos?

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Comparativa Completa: Franquiciado vs General vs Módulos

Muchos autónomos se preguntan: ¿cuál es la diferencia exacta entre el IVA franquiciado, el régimen general y el régimen de módulos? Esta tabla lo resume todo.

Tabla comparativa completa IVA Franquiciado vs Régimen General vs Módulos: límites facturación, declaraciones IVA, deducciones, sectores recomendados, complejidad contable
Criterio IVA Franquiciado Régimen General Régimen Módulos
Límite Facturación Máx. 85.000€/año (100k€ con intracomunitarias) Sin límite Máx. 250.000€/año (varía por actividad)
Declaraciones IVA 0 modelos 303 (exento) Trimestral (modelo 303) o mensual si >6M€ Trimestral (modelo 303 simplificado)
Deducción IVA Soportado ❌ NO deducible ✅ 100% deducible Deducible según % módulos (limitado)
Facturación a Clientes Sin IVA (exento) Con IVA 21%/10%/4% Con IVA + recargo equivalencia si aplica
Simplificación Administrativa MUY ALTA (cero burocracia IVA) Media (requiere contabilidad completa) Alta (estimación objetiva, no necesita contabilidad ajustada)
Tipo Cliente Ideal B2C (particulares, consumidor final) B2B y B2C (universal) B2C mayoritario (comercios minoristas)
Sectores Recomendados Servicios profesionales, formación, diseño, consultoría Todos (especialmente con gastos altos) Comercio minorista, hostelería, transporte, peluquerías
Flexibilidad Crecimiento Limitada (máx 10% anual = 93.5k€) Total (sin límites) Limitada (hasta 250k€)
Complejidad Contable MÍNIMA Alta (requiere gestoría profesional) Media (módulos simplificados)
Coste Gestoría Estimado ~50-80€/mes (solo IRPF, sin IVA) ~100-150€/mes (IRPF + IVA + contabilidad) ~60-100€/mes (simplificado)
Riesgo Inspección AEAT Bajo (régimen simple, pocas operaciones) Medio-Alto (contabilidad completa auditada) Medio (AEAT revisa módulos aplicados)
Ventaja Competitiva Precio ALTA en B2C (17-21% más barato sin IVA) Neutra Media (precios más ajustados)
¿Cuándo Conviene?
  • ✅ Gastos bajos
  • ✅ Clientes B2C >70%
  • ✅ Facturación <70k€
  • ✅ Servicios digitales
  • ✅ Gastos altos
  • ✅ Clientes B2B
  • ✅ Crecimiento >85k€
  • ✅ Cualquier sector
  • ✅ Comercio minorista
  • ✅ Hostelería pequeña
  • ✅ Transporte mercancías
  • ✅ Peluquerías, estética

El Problema de la Asimetría de Tipos IVA

Hay un problema crítico que afecta específicamente a sectores como hostelería, peluquerías, gimnasios y actividades culturales: la asimetría entre el IVA que repercuten (10%) y el IVA que soportan (21%).

IVA Repercutido (10%)

Hostelería vende al 10%:

  • Consumiciones en bar/cafetería
  • Comidas en restaurante
  • Servicios hostelería

10% IVA

IVA Soportado (21%)

Pero compra al 21%:

  • Bebidas alcohólicas
  • Suministros (luz, agua, gas)
  • Material limpieza, vajilla

21% IVA

Ejemplo Numérico: Bar Pequeño

Régimen General (Actual)
  • Facturación anual: 60.000€
  • IVA repercutido (10%): 6.000€
  • Compras anuales: 35.000€
  • IVA soportado (21%): 7.350€

  • Resultado trimestral 303: AEAT DEVUELVE 1.350€
IVA Franquiciado (Si se acoge)
  • Facturación anual: 60.000€
  • IVA repercutido: 0€ (exento)
  • Compras anuales: 35.000€
  • IVA soportado NO deducible: -7.350€

  • Resultado: PIERDE 7.350€/año

Otros Sectores Afectados por Asimetría de Tipos

Hostelería

Repercute: 10% | Soporta: 21%

Bares, cafeterías, restaurantes

Peluquerías y Estética

Repercute: 10% | Soporta: 21%

Servicios belleza, productos comprados

Actividades Culturales

Repercute: 10% | Soporta: 21%

Teatros, cines, eventos culturales

Guía Paso a Paso: Cómo Solicitar el IVA Franquiciado (Modelo 036)

Aunque todavía no está en vigor, cuando se implemente el régimen tendrás que comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036 (o 037 simplificado). Aquí está el procedimiento completo.

Guía paso a paso modelo 036 AEAT para solicitar IVA Franquiciado: acceso Sede Electrónica, rellenar sección IVA régimen franquicia, plazos presentación, confirmación

Para presentar el modelo 036, necesitas acceder a la Sede Electrónica de la AEAT con uno de estos métodos:

  • Certificado Digital: Emitido por FNMT, entidad bancaria o gestoría (el más común)
  • Cl@ve PIN: Sistema de identificación mediante SMS (válido para trámites sencillos)
  • DNI electrónico: Requiere lector de tarjetas compatible

Una vez dentro de la Sede, sigue esta ruta:

  1. Menú principal → "Censos"
  2. Selecciona "Declaración censal (modelo 036)"
  3. Opción: "Modificación de datos censales" (si ya eres autónomo) o "Alta inicial" (si es tu primer alta)

Si prefieres el modelo simplificado y cumples requisitos, usa el modelo 037 (mismo procedimiento, formulario más corto).

Este es el paso crítico. Dentro del formulario modelo 036, localiza:

  • Apartado: "Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)"
  • Subapartado: "Regímenes especiales de IVA"
  • Casilla a marcar: [✓] "Régimen especial de pequeña empresa (régimen de franquicia)"

El régimen franquiciado tendrá efecto según cuándo presentes el modelo 036:

Situación Plazo Presentación Efecto Desde
Alta inicial (nuevo autónomo) Antes del inicio de la actividad o durante el mes siguiente Desde el inicio de actividad
Cambio de régimen (ya eres autónomo) Durante el mes de diciembre del año anterior Desde 1 de enero del año siguiente
Renuncia al franquiciado Durante el mes de diciembre Desde 1 de enero del año siguiente

Una vez presentado el modelo 036, recibirás confirmación en tu buzón tributario. A partir de ese momento:

  • Facturas sin IVA: Deberás incluir la leyenda "Régimen especial de pequeña empresa (art. X Ley IVA)"
  • Libro registro facturas: Seguirás obligado a llevar libro de facturas emitidas/recibidas (aunque no presentes 303)
  • Control facturación: Debes controlar que no superas los 85.000€ anuales (93.500€ con el 10% de tolerancia)
  • Si superas el límite: Comunicar a AEAT mediante nuevo modelo 036 modificación (ver sección siguiente)

Tip: Usa una herramienta de control de facturación (como COPILOT GESTORIA) que te alerte automáticamente cuando te acerques al límite de 85k€.

Nuestros Expertos Te Ayudan con el Trámite →

Te avisamos cuando se apruebe el régimen y te guiamos paso a paso

¿Qué Pasa Si Superas el Límite de 85.000€?

Una de las preguntas más frecuentes: ¿qué ocurre si durante el año supero los 85.000€ de facturación? Aquí está el protocolo oficial que deberás seguir.

Diagrama flujo qué hacer si superas límite 85.000 euros IVA Franquiciado: detección momento, notificación AEAT, facturación mixta, regularización IVA trimestre, exclusión año siguiente

Escenario #1: Superas el Límite Durante el Año (Mid-Year)

Paso 1: Detección del Momento

Debes controlar tu facturación acumulada en tiempo real. El momento exacto en que superas 85.000€, pierdes la exención.

Paso 2: Notificación AEAT

Debes presentar modelo 036 modificación comunicando que has superado el límite. Plazo: 1 mes desde superación.

Paso 3: Facturación Mixta

Facturas anteriores al umbral: SIN IVA (válidas). Facturas posteriores: CON IVA 21%/10%/4% (obligatorio).

Paso 4: Liquidación Trimestre

En el modelo 303 del trimestre en que superaste el límite, declaras solo el IVA desde la fecha de superación.

Escenario #2: Crecimiento Controlado (Límite 10%)

El régimen franquiciado permite un crecimiento máximo del 10% anual sin perder la exención. Esto significa:

Si facturas... Puedes crecer hasta... Resultado
85.000€ en año 1 93.500€ en año 2 (10% más) Mantienes exención
85.000€ en año 1 94.000€ en año 2 (10.6% más) Pierdes exención
70.000€ en año 1 77.000€ en año 2 (10% más) Mantienes exención
70.000€ en año 1 85.000€ en año 2 (21% más) Mantienes (no supera 85k)

¿Hay Sanciones Si No Notifico a Tiempo?

SÍ. Si superas el límite de 85.000€ y NO comunicas la exclusión mediante modelo 036 en el plazo de 1 mes, podrías enfrentarte a:

  • Sanción por no comunicar modificación censal: Desde 150€ hasta 6.000€ (dependiendo del retraso y gravedad)
  • Regularización IVA no repercutido: La AEAT puede exigirte el IVA que debiste repercutir desde el momento de superación + intereses de demora
  • Pérdida retroactiva de la exención: En casos graves, pueden considerarte en régimen general desde inicio de año (con todas las consecuencias)
Control Automático con COPILOT GESTORIA

Nuestro sistema monitoriza tu facturación en tiempo real y te envía alertas automáticas cuando te aproximas al límite de 85.000€:

  • Alerta al 75% del límite (63.750€)
  • Alerta al 90% del límite (76.500€)
  • Alerta CRÍTICA al 95% del límite (80.750€)
Activar Alertas Automáticas →

El Dilema B2B: ¿Aceptan Facturas sin IVA los Clientes Empresas?

Este es probablemente el problema más crítico del régimen franquiciado para autónomos con clientes empresariales: ¿aceptarán mis clientes B2B facturas sin IVA?

Diagrama comparativo B2B vs B2C IVA Franquiciado: clientes empresas quieren deducir IVA soportado vs consumidores finales valoran precio sin IVA, análisis competitividad

El Problema: Empresas Necesitan Deducir IVA

Cuando una empresa (cliente B2B) contrata tus servicios, espera poder deducir el IVA soportado en su declaración trimestral (modelo 303). Es una parte fundamental de su gestión fiscal.

Factura CON IVA (Actual)
  • Tu factura: 10.000€ + IVA 21% = 12.100€ total
  • Cliente paga: 12.100€
  • Cliente deduce: 2.100€ en su modelo 303
  • Coste real cliente: 12.100€ - 2.100€ = 10.000€
Factura SIN IVA (Franquiciado)
  • Tu factura: 10.000€ (sin IVA)
  • Cliente paga: 10.000€
  • Cliente deduce: 0€ (no hay IVA)
  • Coste real cliente: 10.000€

Solución 1: Reducir Precios Para Compensar (No Viable)

Una opción sería reducir tus tarifas aproximadamente un 17-21% (según el tipo de IVA) para compensar al cliente la pérdida de deducción. Veamos por qué esto NO funciona:

Escenario Tu Ingreso Coste Cliente ¿Viable para ti?
Régimen General:
Facturas 10.000€ + IVA 21%
10.000€ 12.100€ (-2.100€ deducción) = 10.000€
Franquiciado opción A:
Facturas 10.000€ sin IVA
10.000€ 10.000€ (sin deducción) SÍ (igual ingreso)
Franquiciado opción B:
Facturas 8.264€ sin IVA (-17.4%)
8.264€ 8.264€ (igual a 10k con IVA deducido) NO (pierdes 1.736€)

Solución 2: Enfocar Tu Negocio en B2C (Viable)

La única estrategia viable con IVA franquiciado es enfocarte en clientes particulares (B2C), donde SÍ puedes ofrecer ventaja competitiva:

Cliente B2B (Empresa)

Situación: Empresa quiere deducir IVA soportado en su modelo 303

Tu factura: 10.000€ sin IVA

Problema: No deduce nada → Coste real 10.000€ (igual que con IVA). Sin ventaja

Cliente B2C (Particular)

Situación: Particular NO deduce IVA (consumidor final)

Tu factura: 10.000€ sin IVA

Ventaja: Ahorra 2.100€ vs. competencia con IVA. Precio 17% más bajo. Gran ventaja

Recomendación Final: Análisis por % Clientes B2B

% Clientes B2B Recomendación Razón
0-30% B2B ✅ SÍ acogerte Mayoría B2C valoran precio sin IVA. Ventaja competitiva clara
30-50% B2B ⚠️ Analiza caso Mix equilibrado. Depende de si puedes reconvertir B2B a B2C o perderlos
50-70% B2B ⚠️ Probablemente NO Riesgo alto de perder clientes B2B que necesitan deducir IVA
>70% B2B ❌ NO acogerte Modelo negocio incompatible. Mantén régimen general

Conclusión: ¿Deberías Acogerte al IVA Franquiciado?

Después de analizar todos los aspectos, casos prácticos y escenarios, aquí está el árbol de decisión definitivo para saber si el IVA franquiciado es para ti.

Árbol de Decisión IVA Franquiciado

✅ SÍ Acogerte Si...

  • Servicios profesionales con gastos bajos
  • Clientes B2C >70% (particulares)
  • Facturación <70.000€/año
  • IVA general 21% (no reducidos)
  • Quieres simplificar burocracia

Ejemplos:

Diseñadores, consultores, programadores, formadores, copywriters, traductores

⚠️ Analiza Con Cuidado Si...

  • Gastos medios (€500-1.500/mes)
  • Mix B2B/B2C equilibrado (40-60%)
  • Facturación cerca de 85k€
  • Prevés crecimiento rápido >10%/año
  • Tu ahorro neto es <2.000€/año

Recomendación:

Usa nuestra calculadora + consulta con experto fiscal antes de decidir

❌ NO Acogerte Si...

  • Gastos altos >€2.000/mes (construcción, transporte)
  • Clientes B2B >70% (empresas)
  • Facturación cerca 85k€ (riesgo superación)
  • Asimetría tipos IVA (hostelería 10% vs 21%)
  • La calculadora muestra pérdida

Ejemplos:

Transportistas, constructores, hostelería, comercio con stock, fontaneros, electricistas

Mientras Esperas el IVA Franquiciado...

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85% Ahorro Tiempo

De 3 horas a 10 minutos por trimestre

0 Errores AEAT

Validación automática de las 77 casillas

Export Directo AEAT

Archivo formato oficial listo para presentar

Además, te avisamos automáticamente cuando se apruebe el IVA franquiciado

Preguntas Frecuentes sobre el IVA Franquiciado

Resolvemos las 12 dudas más comunes que tienen los autónomos españoles sobre el régimen de IVA franquiciado.

NO. Aunque la Directiva Europea 2020/285 obligaba a implementarlo antes del 1 de enero de 2025, España no lo ha transpuesto a su legislación nacional. El Ministerio de Hacienda confirmó en noviembre de 2024 que el régimen se retrasa indefinidamente hasta mínimo 2026.

Solo aplica desde enero 2025 para operaciones intracomunitarias (autónomos que venden a otros países UE donde el régimen ya funciona), pero NO para operaciones nacionales en España.

No hay fecha oficial confirmada. La previsión más realista es inicios de 2026, pero depende de que se reactive la negociación de la reforma fiscal, actualmente paralizada.

España es el ÚNICO país de la UE que no ha implementado el régimen, a pesar de la obligación europea.

NO. El régimen de IVA franquiciado está diseñado exclusivamente para personas físicas (autónomos). Las sociedades mercantiles (SL, SLU, SA, etc.) quedan excluidas del régimen, independientemente de su facturación.

Este es el problema más crítico del régimen franquiciado. Las empresas (clientes B2B) necesitan deducir el IVA soportado en su modelo 303 trimestral. Si tú no repercutes IVA, ellos no pueden deducirlo, lo que significa que su coste real es mayor.

Resultado: Muchos clientes B2B rechazarán facturas sin IVA, o exigirán una reducción de precio equivalente. El régimen franquiciado solo es competitivo con clientes B2C (particulares) mayoritarios.

SÍ, pero con condiciones. Puedes renunciar al régimen franquiciado notificándolo a la AEAT mediante modelo 036 durante el mes de diciembre del año anterior al que quieres volver al régimen general.

Ejemplo: Si en 2027 estás en franquiciado y quieres volver al régimen general en 2028, debes presentar el modelo 036 de renuncia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2027.

Probablemente sí, aunque no hay confirmación oficial. Muchos expertos fiscales y asociaciones de autónomos apuntan a que el régimen de módulos (estimación objetiva IRPF + régimen simplificado IVA) podría desaparecer progresivamente cuando se implemente el franquiciado, ya que ambos buscan simplificar la fiscalidad de pequeños empresarios.

Sin embargo, la AEAT no ha hecho ningún anuncio oficial al respecto. Es especulación basada en análisis de expertos.

Están excluidas del régimen franquiciado:

  • Actividades ya exentas de IVA por el artículo 20 de la Ley IVA (educación, sanidad, seguros, servicios financieros)
  • Arrendamiento de inmuebles (salvo con renuncia expresa a la exención)
  • Entregas intracomunitarias de bienes (aunque podrías acogerte con límite 100k€)
  • Importaciones de bienes
  • Operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo (REBU, oro de inversión, etc.)

Los nuevos autónomos pueden acogerse al régimen franquiciado desde el inicio de su actividad si cumplen los requisitos (previsión de facturar <85.000€ primer año).

Deben marcarlo en el modelo 036 de alta censal cuando se dan de alta como autónomos. Si no lo marcan inicialmente, podrán acogerse desde el año siguiente (presentando modelo 036 modificación en diciembre del primer año).

SÍ. Las compras y gastos realizados antes de la fecha de adhesión al régimen franquiciado son deducibles en tu último modelo 303 en régimen general.

Ejemplo: Si te acoges al franquiciado desde 1 enero 2027, las compras de octubre-noviembre-diciembre 2026 son deducibles en el modelo 303 del 4T 2026 (presentado en enero 2027).

El límite de 85.000€ es SIN IVA (base imponible). Es decir, se calcula sobre el importe antes de añadir el IVA en tus facturas actuales en régimen general.

NO. Una de las principales ventajas del régimen franquiciado es que quedas exento de presentar el modelo 303 trimestral (liquidación de IVA).

Sin embargo, SÍ debes seguir llevando el libro registro de facturas emitidas y recibidas, aunque no presentes declaración trimestral. Es una obligación contable que permanece.

Cuando estés acogido al régimen franquiciado, tus facturas deben incluir una leyenda específica indicando que estás en régimen especial. El texto exacto dependerá de la normativa final, pero será algo como: