Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados.
De los 20 millones de contribuyentes que presentaron la declaración de la Renta en 2023, apenas 169.236 aplicaron alguna de las deducciones por mejora de la eficiencia energética en su vivienda. Menos del 1%. Eso, con el 80% de los edificios residenciales españoles clasificados con letra E, F o G.
La brecha entre el universo de clientes que podrían beneficiarse y los que realmente aplican estas deducciones es uno de los principales errores de omisión en la campaña de Renta. No por desconocimiento del gestor, sino por la complejidad del sistema: tres porcentajes distintos, certificados energéticos con plazos estrictos, incompatibilidades entre modalidades, subvenciones que restan la base, y un enredo normativo de dos meses a principios de 2026 que sembró la duda sobre si las deducciones seguían vigentes.
La respuesta corta: sí, siguen vigentes y aplican íntegramente a la Renta 2025. El RDL 7/2026 de 20 de marzo de 2026 lo confirmó con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
Esta guía está escrita para gestores administrativos y asesores fiscales que gestionan entre 50 y 200 clientes en esta campaña. No repite el texto de la norma. Da ejemplos numéricos reales, lista los documentos que debes pedir, indica las casillas exactas de Renta Web y señala los cinco errores que más deducciones invalidan.
Si tienes 100 clientes propietarios de vivienda, estadísticamente entre 15 y 25 habrán realizado alguna obra en los últimos dos años. Con la deducción del 40%, una obra de aerotermia de 14.000 euros puede traducirse en una devolución adicional de 3.000 euros para ese cliente. Multiplicado por 20 clientes, estamos hablando de 60.000 euros de beneficio fiscal que tu despacho puede identificar y aplicar correctamente. O que Hacienda devolverá porque otro gestor sí lo hizo.
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Los datos de la AEAT son llamativos. En el periodo 2021-2023, con las deducciones activas y los tipos de IVA reducido para materiales y mano de obra de obras, solo 169.236 contribuyentes solicitaron la deducción. Pero los datos del Ministerio de Vivienda (MIVAU) indican que en 2025 se rehabilitaron energéticamente 135.000 viviendas, un 40% más que en 2024, y que desde 2021 han recibido ayudas de rehabilitación 290.000 personas (La Moncloa, 26 de marzo de 2026).
¿Por qué no declaran? Hay varias causas concretas:
- El certificado previo no se solicitó antes de iniciar las obras. Sin certificado previo, la deducción no existe, independientemente de cuánto se haya gastado.
- Se pagó parte en efectivo. Un solo recibo de mano de obra pagado en metálico puede invalidar la deducción completa del ejercicio.
- El cliente no informó al gestor. La reforma llegó como conversación de pasillo, no como documentación entregada a tiempo.
- Confusión con la segunda vivienda. Muchos gestores descartan la deducción al saber que es una casa de verano, sin saber que el tipo del 60% sí aplica a cualquier vivienda en un edificio rehabilitado.
- El enredo normativo de enero-febrero 2026. El RDL 16/2025 de 23 de diciembre de 2025 no fue convalidado, lo que generó incertidumbre sobre la vigencia de las deducciones hasta que el RDL 2/2026 (3 de febrero) y el RDL 7/2026 (20 de marzo) lo resolvieron definitivamente.
El dato estructural que justifica el esfuerzo: el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) estima que el 80% de los edificios residenciales de España tienen calificación energética E, F o G. Son los menos eficientes de la escala. Y la directiva europea obliga a que 8 millones de viviendas se rehabiliten antes de 2030. Con 3.800 millones de euros en fondos Next Generation destinados a rehabilitación energética, el flujo de obras no va a detenerse en los próximos años.
Para un despacho con 100 clientes propietarios, incluso asumiendo que solo el 15% ha realizado obras relevantes en 2024-2025, estamos hablando de 15 declaraciones con potencial de deducción no aplicada. Identificarlas sistemáticamente marca la diferencia entre un gestor que da valor añadido y uno que solo rellena casillas.
Las Tres Deducciones en Una Sola Tabla: 20%, 40% y 60%
Las tres modalidades de deducción por mejora de la eficiencia energética fueron introducidas por la Ley 10/2022, de 14 de junio, con efectos desde el 6 de octubre de 2021. Han sido prorrogadas varias veces, y la vigente para la Renta 2025 está confirmada por el RDL 7/2026 de 20 de marzo de 2026 (BOE de 21 de marzo de 2026), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
| Característica | Tipo A — 20% | Tipo B — 40% | Tipo C — 60% |
|---|---|---|---|
| Porcentaje de deducción | 20% | 40% | 60% |
| Requisito energético | Reducción ≥ 7% en demanda de calefacción y refrigeración | Reducción ≥ 30% en energía primaria no renovable O mejora a calificación A o B | Reducción ≥ 30% en energía primaria no renovable del EDIFICIO O mejora a A/B del edificio completo |
| Inmuebles elegibles | Vivienda habitual o arrendada (NO segunda residencia vacacional) | Vivienda habitual o arrendada (NO segunda residencia vacacional) | CUALQUIER vivienda en edificio residencial, incluida segunda residencia |
| Base máxima anual | 5.000 € | 7.500 € | 5.000 € / año |
| Deducción máxima anual | 1.000 € | 3.000 € | 3.000 € |
| Base acumulada máxima | 5.000 € (sin arrastre) | 7.500 € (sin arrastre) | 15.000 € (arrastre 4 ejercicios) |
| Plazo de obras | Hasta 31/12/2026 | Hasta 31/12/2026 | Hasta 31/12/2027 |
| Casilla Renta Web | 1655 | 1656 | 1657 |
| Obras típicas | Ventanas de doble acristalamiento, aislamiento fachada o cubierta | Bomba de calor, aerotermia, placas fotovoltaicas, aislamiento integral | Obras del conjunto del edificio acordadas en junta de propietarios |
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Quién Puede Aplicar Cada Deducción: Guía por Tipo de Inmueble
La pregunta que más se repite en consultas durante la campaña de Renta 2025 es: "¿Puede mi cliente aplicar la deducción si es su segunda vivienda?". La respuesta depende del tipo de deducción.
Vivienda habitual
Los tres tipos aplican sobre la vivienda habitual del contribuyente. Es el caso más claro. La vivienda habitual es la que se ocupa de manera efectiva y con carácter permanente, según el criterio del artículo 68.1.3.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Vivienda arrendada
Los tipos A (20%) y B (40%) también aplican sobre viviendas que el contribuyente tiene arrendadas, siempre que la obra mejore la eficiencia energética de esa vivienda concreta. El requisito es que la vivienda esté efectivamente arrendada o en disposición de arrendarse en el momento de presentar la declaración. Una vivienda vacía sin intención de alquilarse no es elegible.
Segunda residencia vacacional (uso propio)
Los tipos A (20%) y B (40%) no aplican sobre viviendas de uso vacacional que el propietario usa para su propio descanso y que no están arrendadas. Este es uno de los errores más frecuentes en la campaña.
Sin embargo, el tipo C (60%) sí aplica sobre cualquier vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial, incluyendo la segunda residencia, siempre que las obras sean del conjunto del edificio y no de la vivienda individual. Si la comunidad de propietarios ha ejecutado obras de rehabilitación energética del edificio, el propietario de la segunda residencia también puede deducir el 60%.
Usufructo y propiedad compartida
En caso de usufructo, quien puede aplicar la deducción es el usufructuario, ya que es quien ostenta el uso y disfrute del inmueble. El nudo propietario no puede deducirse aunque haya pagado parte de las obras.
En caso de propiedad proindiviso (varios titulares), la base de deducción se distribuye en proporción al porcentaje de propiedad de cada cotitular. Si dos cónyuges poseen al 50% y el gasto elegible es de 10.000 euros, cada uno puede deducir sobre una base máxima de 5.000 euros (limitada además por el tope de cada modalidad).
Declaración conjunta
En declaración conjunta, las bases máximas no se duplican. Los límites de 5.000 euros, 7.500 euros y 5.000 euros anuales son por unidad familiar en tributación conjunta, no por contribuyente.
Qué Obras Son Deducibles y Cuáles No: Lista Definitiva
La clave para determinar si una obra es elegible no es el tipo de reforma en sí, sino si produce una mejora de eficiencia energética certificada. Muchas obras de baño y cocina que el cliente cree deducibles no lo son porque no afectan a la envolvente térmica ni a los sistemas energéticos del edificio.
Obras SÍ elegibles
- Sustitución de ventanas y puertas exteriores por doble o triple acristalamiento (Tipo A)
- Aislamiento térmico de fachada, cubierta o suelo (Tipos A y B)
- Instalación de bomba de calor o aerotermia para calefacción/ACS (Tipo B)
- Placas solares fotovoltaicas (Tipo B)
- Instalación de captadores solares térmicos para agua caliente (Tipo B)
- Rehabilitación de fachada del edificio por comunidad (Tipo C)
- Instalación de sistema centralizado de calefacción eficiente en edificio (Tipo C)
- Honorarios del técnico certificador (incluibles en la base)
- IVA de los trabajos (si no es deducible en IVA, se incluye en la base)
Obras NO elegibles
- Reforma de baño o cocina sin impacto en eficiencia energética certificada
- Cambio de suelos, alicatados o pintura interior
- Instalación de aire acondicionado convencional (sin bomba de calor)
- Obras de ampliación de superficie
- Reforma del jardín o piscina
- Cambio de caldera de gas por otra caldera de gas (sin mejora a A/B)
- Instalaciones eléctricas o de fontanería sin impacto energético
- Obras pagadas total o parcialmente en efectivo
- Obras en las que no existe certificado energético previo válido (máx. 2 años antes)
El criterio definitivo no lo establece el tipo de obra, sino el certificado energético posterior. Si el técnico certifica que la obra ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7% (Tipo A) o la energía primaria no renovable en un 30% (Tipos B y C), la obra es elegible. Si el certificado no acredita esa mejora, no hay deducción, aunque la obra haya costado 20.000 euros.
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Si hay un único motivo por el que se pierden estas deducciones en la práctica, es este: el cliente no solicitó el certificado energético previo antes de iniciar las obras.
La normativa vigente, concretamente el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, exige que exista un certificado en vigor que acredite la situación energética del inmueble antes de la reforma. Sin ese punto de partida, no es posible demostrar la mejora.
Certificado energético previo
- Debe obtenerse antes de iniciar las obras.
- La AEAT acepta que se emita con un máximo de 2 años de antelación respecto al inicio de las obras.
- Si el cliente tiene un certificado de más de 2 años (por ejemplo, lo exigieron cuando compró la vivienda hace 5 años), no es válido. Hay que encargar uno nuevo antes de empezar.
- Se registra en el organismo autonómico competente y tiene caducidad de 10 años salvo que el edificio sufra cambios relevantes.
Certificado energético posterior
- Se emite una vez finalizadas las obras y acredita la nueva calificación energética y la mejora obtenida.
- Debe obtenerse en el mismo periodo impositivo en que se aplica la deducción (ejercicio 2025 para Renta 2025).
- Si las obras finalizaron en octubre de 2025 pero el certificado posterior no se emitió hasta febrero de 2026, la deducción no se aplica en 2025 sino en 2026.
- Debe ser expedido por un técnico competente (arquitecto, aparejador, ingeniero) e inscrito en el registro autonómico.
Coste de los certificados
El precio de un certificado energético varía entre 150 y 400 euros para una vivienda, dependiendo de la superficie y la comunidad autónoma. Este coste es incluible en la base de deducción, tanto el certificado previo como el posterior. No es un gasto adicional: forma parte de la inversión deducible.
Cuándo Se Aplica la Deducción: El Error Más Costoso de la Campaña
La deducción se aplica en el ejercicio en que se emite el certificado energético posterior, no en el ejercicio en que se pagan las obras ni en el que finalizan.
Esta regla, establecida en el artículo 1.Uno de la Ley 10/2022, es el origen del error más costoso de la campaña: el cliente pagó las obras en 2024, las obras acabaron en noviembre de 2024, pero el certificado posterior lo obtuvo en enero de 2025. La deducción corresponde a la Renta 2025, no a la Renta 2024. Si el gestor la incluyó en la declaración de 2024 sin certificado posterior del año 2024, la deducción es incorrecta y puede derivar en una liquidación paralela de Hacienda.
Ejemplo práctico: la aerotermia de Martínez
Situación: Cliente propietario de vivienda habitual. Instala un sistema de aerotermia con aislamiento integral de cubierta.
- Factura instalación aerotermia: 9.800 €
- Factura aislamiento cubierta: 3.600 €
- Certificado energético previo: 200 €
- Certificado energético posterior: 250 €
- Total pagado: 13.850 €
- Certificado posterior: emitido en marzo de 2025
- Mejora certificada: paso de calificación D a calificación B (reducción energía primaria >30%)
- El conjunto es elegible para el Tipo B al 40%
Cálculo de la deducción:
- Gasto total: 13.850 €
- Límite base máxima Tipo B: 7.500 €
- Base de deducción aplicable: 7.500 € (se aplica el límite)
- Deducción: 7.500 × 40% = 3.000 €
- El exceso de 6.350 € (13.850 − 7.500) no tiene arrastre en el Tipo B
- Casilla a rellenar: 1656
Resultado: El cliente se deduce 3.000 euros en la Renta 2025. No en la Renta 2024, aunque pagó la mayor parte de la obra en ese año.
El arrastre de excesos: solo para el Tipo C (60%)
Solo el Tipo C tiene un mecanismo de arrastre de excesos. La base acumulada máxima es de 15.000 euros, distribuible en un máximo de 4 ejercicios consecutivos con un tope de 5.000 euros por año. Si el coste elegible es de 15.000 euros pero en el primer año solo se pueden aplicar 5.000 euros, el exceso de 10.000 euros se arrastra a los ejercicios siguientes (2026, 2027, 2028). Este arrastre se declara en las casillas 1777 y 1778 de Renta Web.
Cómo Gestionar Subvenciones Públicas: Next Generation, MOVES y Ayudas Autonómicas
La interacción entre las subvenciones de rehabilitación energética y la deducción en IRPF es una de las cuestiones más consultadas en las gestorías este año. El esquema es claro pero tiene matices importantes.
Regla general: la subvención resta de la base
Cuando el contribuyente ha recibido una subvención pública para financiar las obras, el importe de esa subvención se resta de la base de deducción. Esto está regulado en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. La lógica es evitar un doble beneficio: no se puede deducir algo que el Estado ya ha financiado.
Tratamiento fiscal de las subvenciones Next Generation
Las subvenciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos Next Generation) para rehabilitación energética tienen un tratamiento específico:
- No computan como ganancia patrimonial en IRPF. Están exentas según lo regulado en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006 para ayudas destinadas a rehabilitación.
- Sí restan de la base de deducción en el ejercicio en que se cobran.
Ejemplo numérico: subvención Next Generation + deducción Tipo B
Situación: Cliente instala placas fotovoltaicas y bomba de calor en vivienda habitual.
- Coste total de las obras: 18.000 €
- Subvención Next Generation recibida en 2025: 5.000 €
- Coste neto soportado por el contribuyente: 13.000 €
- La subvención resta de la base: 13.000 − 5.000 = 8.000 €
- Límite base máxima Tipo B: 7.500 €
- Base de deducción aplicable: 7.500 € (se aplica el límite)
- Deducción: 7.500 × 40% = 3.000 €
Comparativa si no hubiera subvención:
- Base: 18.000 €, limitada a 7.500 €
- Deducción: 3.000 € (igual resultado porque el límite ya estaba alcanzado)
Conclusión: En este caso, la subvención no redujo la deducción porque la base superaba el límite en cualquier caso. Pero si los costes hubieran sido de 9.000 euros con 5.000 euros de subvención, la base habría sido de 4.000 euros (por debajo del límite) y la deducción habría sido de 1.600 euros en lugar de 3.000.
Las ayudas autonómicas y municipales siguen la misma regla: restan de la base de deducción. Es fundamental pedir al cliente el justificante de la subvención cobrada, su importe exacto y el ejercicio en que la recibió.
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El Caso Especial: Comunidades de Propietarios y la Deducción del 60%
La deducción del 60% es la más compleja de gestionar en la práctica porque involucra a varios propietarios, a la comunidad de vecinos y, habitualmente, a un administrador de fincas. Pero también es la que puede generar mayor ahorro, especialmente para propietarios de segunda residencia que de otro modo no tendrían acceso a ninguna deducción.
Cómo se calcula la base individual
Cuando la comunidad de propietarios acuerda y ejecuta obras de rehabilitación energética del edificio, cada propietario puede aplicar la deducción del 60% sobre su parte proporcional del gasto. La proporción se calcula según el coeficiente de participación del inmueble en los elementos comunes del edificio, tal y como figura en la escritura de división horizontal.
Ejemplo: Una comunidad de 20 propietarios acomete la rehabilitación energética de la fachada y la cubierta del edificio. Coste total: 100.000 €. El certificado energético posterior del edificio acredita una reducción del 35% en energía primaria no renovable, cumpliendo el requisito del Tipo C.
- Propietario A: coeficiente de participación del 8%
- Importe pagado por propietario A: 8.000 €
- Base de deducción de A: 8.000 € (dentro del límite anual de 5.000 € solo si el pago se distribuye en varios años)
- Si el pago se realizó íntegro en 2025: base = 5.000 € (límite anual), con arrastre de 3.000 € a ejercicios siguientes hasta agotar los 8.000 € o la base acumulada de 15.000 €
- Deducción año 2025: 5.000 × 60% = 3.000 €
- Deducción año 2026 (arrastre): 3.000 × 60% = 1.800 €
- Total deducido en 2 años: 4.800 €
Coordinación con el administrador de fincas
Para aplicar esta deducción, el gestor necesita documentación que habitualmente tiene el administrador de fincas, no el propietario individual:
- Certificado del acuerdo de junta que aprueba las obras
- Facturas de las obras emitidas a nombre de la comunidad
- Certificado de la cuota pagada por cada propietario
- Certificado energético previo del edificio
- Certificado energético posterior del edificio
Es recomendable que, en la entrevista con el cliente, el gestor pregunte explícitamente si su comunidad ha realizado obras y facilite una nota informativa al administrador de fincas solicitando estos documentos. Esta coordinación, que puede parecer un trámite adicional, puede traducirse en 3.000 euros de deducción para el cliente.
Lista de Verificación: Los 10 Documentos que Debes Pedir al Cliente
Para gestionar correctamente esta deducción, el expediente del cliente debe incluir los siguientes documentos. Esta lista sirve para cualquiera de los tres tipos de deducción, con las adaptaciones indicadas.
Recomendación práctica: envía a tus clientes una nota informativa a principios de campaña solicitando esta documentación. Muchos clientes no saben que las obras de su comunidad pueden darles derecho a deducción, y el administrador de fincas tiene la información pero no la remite proactivamente.
Cómo Declararlo en Renta Web: Casillas Exactas y Ruta de Acceso
Una vez verificada la elegibilidad y calculada la base, el proceso de introducción en Renta Web es sencillo. Las deducciones por eficiencia energética se encuentran en el apartado de deducciones estatales de la vivienda habitual, dentro del apartado de "Otras deducciones".
| Tipo de deducción | Casilla principal | Descripción en Renta Web |
|---|---|---|
| Tipo A — 20% (reducción ≥7% demanda calef./refrig.) | 1655 | Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (20%) |
| Tipo B — 40% (reducción ≥30% energía primaria o A/B) | 1656 | Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (40%) |
| Tipo C — 60% (edificio completo) | 1657 | Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de edificios (60%) |
| Exceso base anterior — Tipo C (arrastre) | 1777 | Excesos base deducción 60% pendientes de ejercicios anteriores |
| Importe pendiente — Tipo C (arrastre) | 1778 | Importe de la deducción del 60% pendiente de aplicar de ejercicios anteriores |
Ruta de acceso en Renta Web 2025
- Acceder al borrador en sede electrónica de la AEAT
- Ir a la sección "Deducciones" del menú lateral
- Seleccionar "Deducciones generales de la cuota"
- Dentro de esa sección, buscar "Deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas"
- Introducir los datos en la casilla correspondiente al tipo aplicable (1655, 1656 o 1657)
- Si existe arrastre del Tipo C, completar también las casillas 1777 y 1778
La plataforma de Renta Web solicita además el importe de las subvenciones percibidas, que descuenta automáticamente de la base. Es importante introducir el importe bruto de las obras en el campo correspondiente y el importe de la subvención por separado, no el neto ya calculado.
El Lío Normativo que Debes Conocer: De RDL 16/2025 al RDL 7/2026
Varios clientes han preguntado a sus gestores en los últimos meses si las deducciones seguían vigentes. La duda era legítima, porque entre diciembre de 2025 y febrero de 2026 hubo un vacío legal real. Este es el resumen del timeline normativo para que puedas responder con precisión:
| Norma | Fecha | Efecto sobre las deducciones |
|---|---|---|
| Ley 10/2022 | 14 de junio de 2022 | Crea las tres deducciones. Efectos retroactivos desde el 6 de octubre de 2021. |
| RDL 18/2022 | 18 de octubre de 2022 | Primera prórroga. Amplia el plazo de obras hasta 31/12/2023 y 31/12/2024. |
| RDL 16/2025 | 23 de diciembre de 2025 | Intenta prorrogar las deducciones para 2025 y 2026. No convalidado por el Congreso. Vacío legal. |
| RDL 2/2026 | 3 de febrero de 2026 | Recupera parcialmente las medidas del RDL 16/2025. Restablece las deducciones. |
| RDL 7/2026 | 20 de marzo de 2026 | Confirma definitivamente las deducciones con efectos desde el 1 de enero de 2025. Resuelve el vacío legal de enero-febrero de 2026. Este es el texto aplicable a la Renta 2025. |
Conclusión para la campaña Renta 2025: Las tres deducciones por eficiencia energética aplican íntegramente al ejercicio 2025. El RDL 7/2026, publicado en el BOE de 21 de marzo de 2026, disipó cualquier duda con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. Obras realizadas en cualquier mes de 2025 con el certificado posterior emitido también en 2025 son plenamente deducibles.
Para los clientes con obras finalizadas en enero o febrero de 2026 con certificado posterior de ese mismo periodo, la deducción corresponderá a la Renta 2026, no a la de 2025.
Conclusión: Tres Deducciones, Tres Errores que No Debes Cometer
Las deducciones por mejora de la eficiencia energética son la oportunidad fiscal más infrautilizada de la campaña de Renta 2025. El universo de clientes elegibles es enorme, el beneficio puede llegar a 3.000 euros anuales por declaración, y los errores que invalidan la deducción son sistemáticos y evitables.
Resumiendo el contenido de esta guía en tres puntos de control:
La deducción se aplica en el año del certificado posterior
No del pago ni de la finalización de obras. Verificar siempre el ejercicio del certificado antes de asignar la deducción.
Cero efectivo: un pago en metálico invalida toda la deducción
Revisar los justificantes de pago de todas las facturas antes de declarar. Si hay un pago en efectivo, no hay deducción posible.
La segunda residencia puede deducir al 60% si el edificio se rehabilitó
No descartar clientes con segundas viviendas sin verificar si su comunidad ha realizado obras de rehabilitación energética del edificio.
Durante la campaña de Renta 2025, con más de 135.000 viviendas rehabilitadas en el ejercicio y 3.800 millones de euros en ayudas de rehabilitación en circulación, la probabilidad de que varios clientes de tu despacho tengan derecho a estas deducciones y no lo sepan es alta.
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