Decreto Anticrisis Guerra Irán 2026: Las 12 Medidas que Tu Gestoría Debe Tramitar para Cada Tipo de Cliente Antes del 30 de Junio

Abdessamad Ammi Hafaou 28 marzo 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 21 min de lectura
Decreto Anticrisis Guerra Irán 2026: Las 12 Medidas que Tu Gestoría Debe Tramitar para Cada Tipo de Cliente Antes del 30 de Junio
Actualizado: 28 de marzo de 2026 — Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados.
RDL 7/2026 RDL 8/2026 Vigente desde 22 marzo 2026

El lunes 24 de marzo el teléfono de muchas gestorías no paró de sonar. Clientes que habían visto en el telediario que "el Gobierno aprueba un decreto contra la crisis del Irán" preguntaban todos lo mismo: "¿Qué me aplica a mí?"

No es una pregunta fácil de responder en treinta segundos entre cita y cita. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y el Real Decreto-ley 8/2026, también del 20 de marzo, suman más de 80 medidas distribuidas en materia fiscal, laboral, energética, de alquiler y mercantil. Convalidados por el Congreso el 26 de marzo de 2026 con 173 votos a favor, el paquete moviliza 5.500 millones de euros y tiene fecha de caducidad: el 30 de junio de 2026 para la mayoría de las medidas.

Mientras tanto, el Banco de España ha elevado la previsión de inflación para 2026 hasta el 3% —con un escenario adverso del 5,9% si el conflicto se extiende— y el IPC de marzo ya marca el 3,3%. El gestor que espere a que sus clientes le traigan los papeles en julio llegará tarde.

Atención — Cláusula de extinción automática: Las medidas de IVA energético (luz, gas, carburantes) están condicionadas a que el IPC de carburantes en abril de 2026 supere el 15% respecto al mismo mes del año anterior. Si no se cumple esa condición, las rebajas fiscales sobre la energía dejan de aplicarse a partir del 30 de junio. Monitoriza los datos del INE en abril para anticiparte.

Esta guía no pretende replicar el BOE. Está escrita para el gestor con 50-150 clientes en cartera que necesita saber, por cada perfil de cliente, qué medidas aplican, qué hay que tramitar y antes de qué fecha. Sin rodeos.

Las 4 Normativas que Debes Dominar Esta Semana

Antes de entrar en el detalle por tipo de cliente, conviene tener el mapa completo. El decreto anticrisis de guerra no es una sola norma: son cuatro vectores normativos que se solapan cronológicamente y afectan a colectivos distintos.

Normativa BOE Vigencia Colectivos principales
RDL 7/2026 — Plan Integral Respuesta Crisis Oriente Medio BOE-A-2026-6544 22 marzo 2026 – 30 junio 2026 (mayoritariamente) Autónomos, pymes, transportistas, empresas energéticas, propietarios con solar
RDL 8/2026 — Medidas de alquiler y protección inquilinos BOE-A-2026-6545 22 marzo 2026 – 31 diciembre 2027 Arrendadores y arrendatarios de vivienda habitual
IVA franquiciado — Directiva 2020/285 UE En tramitación (aprobado Congreso 26 marzo 2026) Pendiente BOE publicación Autónomos con facturación <85.000€/año (770.000 beneficiados)
Prórroga módulos IRPF 2026 — Nota técnica AEAT Nota técnica AEAT 27 marzo 2026 Ejercicio 2026 completo 30.000 transportistas + 200.000 autónomos en estimación objetiva

La clave operativa es que ninguno de estos cuatro textos normativos se puede leer de forma aislada. Un transportista autónomo puede necesitar tramitar simultáneamente la prórroga de módulos, la ayuda por gasóleo, la deducción por vehículo eléctrico (si lo tiene) y la restricción de despidos si tiene empleados y solicita ayudas. La segmentación por tipo de cliente que encontrarás a continuación es la herramienta práctica que te permite evitar omisiones.

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Medidas 1 a 4 — Para Tus Clientes Autónomos

Tabla de medidas del decreto anticrisis 2026 aplicables a autónomos: IVA franquiciado, módulos, deducción vehículo eléctrico y autoconsumo renovable

Un autónomo con facturación media es el perfil con más medidas simultáneas: puede acogerse al IVA franquiciado, continuar en módulos con los límites prorrogados, aplicar la deducción por vehículo eléctrico y, si ha instalado placas solares, aprovechar la nueva deducción por autoconsumo renovable. Son cuatro decisiones independientes con plazos distintos.

Medida 1 — IVA franquiciado: 770.000 autónomos elegibles

El Congreso aprobó el 26 de marzo de 2026 la transposición de la Directiva 2020/285/UE, que permite a autónomos con facturación inferior a 85.000 euros anuales quedar exentos de presentar y repercutir IVA. Según datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), esto afecta potencialmente a 770.000 autónomos, el 22% del total de 3,4 millones.

Lo que debes tramitar: La acogida al régimen franquiciado será voluntaria. Cuando el texto se publique en el BOE, el autónomo deberá comunicar su opción mediante el Modelo 036 o 037. Hasta ese momento, sigue presentando el Modelo 303 con normalidad.

Advertencia importante para tu cliente

Acogerse al IVA franquiciado implica no poder deducir el IVA soportado en compras y gastos. Para autónomos con volumen elevado de gastos (equipos, vehículos, materiales), el ahorro de no repercutir IVA puede ser menor que la pérdida de la deducción. Eduardo Abad, presidente de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), advirtió que la medida "puede suponer un cambio profundo para cientos de miles de autónomos que verán alteradas sus condiciones actuales". Analiza caso por caso con cada cliente antes de aconsejar la acogida.

Medida 2 — Prórroga de módulos IRPF 2026: límites mantenidos

Mediante nota técnica publicada por la AEAT el 27 de marzo de 2026, Hacienda confirmó la prórroga de los límites de estimación objetiva para el ejercicio 2026. Los umbrales quedan como sigue:

  • 125.000 euros — volumen de rendimientos íntegros en operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional.
  • 250.000 euros — volumen total de rendimientos íntegros del ejercicio.

Esta confirmación llega tarde —la incertidumbre duró desde el 21 de marzo hasta el 27— pero es vinculante. Afecta a 30.000 transportistas y a unos 200.000 autónomos de otros sectores (hostelería, construcción, comercio minorista) que permanecen en estimación objetiva. Si alguno de tus clientes ya estaba considerando renunciar a módulos por la incertidumbre, conviene revisar si esa decisión sigue siendo la más conveniente antes de formalizar el cambio de régimen.

Medida 3 — Libertad de amortización para vehículos eléctricos

El artículo 12 del RDL 7/2026 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades y en IRPF (para empresarios en estimación directa) aplicable a vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga. La medida proviene de la Ley 7/2022 y el decreto la extiende un ejercicio más.

Qué tramitar: No hay trámite específico. El ajuste se aplica en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) o en el Modelo 130 trimestral. Verifica con tus clientes que adquirieron un vehículo eléctrico en 2025 o tienen previsto adquirirlo en 2026 que la amortización libre está activada en su contabilidad.

Medida 4 — Nueva deducción IRPF por autoconsumo renovable

Esta es una novedad que no existía antes del decreto. El RDL 7/2026 introduce una deducción en el IRPF del 10% sobre las inversiones en instalaciones de autoconsumo renovable (fotovoltaica, aerotermia). Si el inmueble es de uso residencial, la deducción sube al 20%, con una base máxima de 15.000 euros.

Alcance: afecta tanto a autónomos con local o vivienda con instalación propia como a particulares clientes de la gestoría. La deducción se aplica en la declaración de Renta del ejercicio en que se instala la infraestructura, siempre que la puesta en marcha se produzca antes del 31 de diciembre de 2026.

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Medidas 5 y 6 — Para Tus Clientes Transportistas, Agricultores y Pescadores

Esquema de ayudas directas del decreto anticrisis para transportistas, agricultores y pescadores: 20 céntimos por litro de gasóleo y ayuda por vehículo

Los sectores con mayor dependencia del carburante son los que concentran las ayudas más directas e inmediatas del RDL 7/2026. Para estos clientes, el trabajo de la gestoría es doble: informarles de las ayudas disponibles y tramitar la documentación antes de que se cierre el periodo de solicitud.

Medida 5 — Ayuda por gasóleo profesional: 20 céntimos por litro

El decreto establece una ayuda directa de 0,20 euros por litro de gasóleo profesional para transportistas por carretera, agricultores, ganaderos y pescadores. La ayuda se instrumenta mediante tarjeta de combustible profesional y se aplica en el punto de venta.

Adicionalmente, el decreto fija ayudas por tipo de vehículo para transportistas:

Tipo de vehículo Ayuda por vehículo Plazo solicitud Pago estimado
Camión pesado (>7,5 toneladas) 1.800 € Mayo–junio 2026 Desde 30 julio 2026
Vehículo ligero (<7,5 toneladas) 665 € Mayo–junio 2026 Desde 30 julio 2026
Furgoneta de transporte 300 € Mayo–junio 2026 Desde 30 julio 2026

Fuente: BOE-A-2026-6544 y análisis FIDE Tax & Legal (fide.es).

Documentación necesaria para tramitar: Tarjeta de combustible profesional activa, matrícula del vehículo, NIF del titular (transportista autónomo o empresa), acreditación de actividad de transporte (autorización de transporte, licencia comunitaria o tarjeta de operador).

Medida 6 — Línea ICO-MAPA (Ministerio de Agricultura)-SAECA (Sociedad de Caución Agraria) de 300M€ para el sector agroalimentario

Para clientes del sector primario, el RDL 7/2026 activa una línea de avales y préstamos a través del ICO en colaboración con MAPA y SAECA por importe de 300 millones de euros. Las condiciones exactas de acceso se publicarán en convocatoria específica. Informa a tus clientes agricultores de que la línea está disponible y anticipa la tramitación cuando se publiquen las bases.

Para gestorías con clientes transportistas: La prórroga de módulos para 2026 fue confirmada el 27 de marzo mediante nota técnica de la AEAT, no mediante el propio RDL 7/2026. Esta es una distinción importante: la nota técnica tiene eficacia interpretativa pero no rango de ley. Si alguno de tus clientes ya había iniciado un cambio de régimen por incertidumbre, verifica si todavía puede revertirlo antes de que cierre el plazo de presentación de la renuncia a módulos.

Medidas 7 y 8 — Para Tus Clientes Empresa con Empleados

Diagrama que muestra la trampa del decreto anticrisis: si la empresa recibe ayudas, queda condicionada para no poder despedir hasta el 30 de junio de 2026

Esta sección contiene la medida más crítica desde el punto de vista del riesgo para tu cliente. Y es precisamente la menos visible en los titulares de prensa.

Medida 7 — La trampa que tu cliente no ha leído en los periódicos

Cualquier empresa que acceda a subvenciones, bonificaciones o ayudas energéticas aprobadas en el marco del RDL 7/2026 asume, por ministerio de la ley, una obligación clara: mantener el nivel de empleo mientras dure la vigencia de la ayuda, hasta el 30 de junio de 2026.

Las consecuencias del incumplimiento son dobles y acumulativas, según el análisis de Iberley sobre las medidas laborales del decreto:

  • Nulidad del despido — El trabajador despedido tiene derecho a ser readmitido con abono de los salarios de tramitación.
  • Reintegro íntegro de la ayuda recibida — No solo de la parte proporcional, sino del total de la ayuda.

"Los autónomos con trabajadores tienen que entender que si piden ayudas del decreto, están atados hasta el 30 de junio: ni ERTE ni despido objetivo ni cierre voluntario sin consecuencias."

Qué tramitar antes de que tu cliente solicite cualquier ayuda: Antes de presentar ninguna solicitud de ayuda, el gestor debe verificar si la empresa tiene previsto algún ajuste de plantilla en los próximos meses. Si la respuesta es sí, la decisión de solicitar la ayuda debe estar supeditada a ese análisis de costes. La ayuda puede no compensar si la empresa necesita reducir plantilla.

Medida 8 — ERTEs por crisis energética y planes de movilidad sostenible

El RDL 7/2026 crea un mecanismo específico de ERTE por causa de fuerza mayor vinculada a la crisis energética. Este ERTE tiene condiciones distintas al ERTE ordinario: exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social durante su vigencia y acceso a prestación por desempleo para los trabajadores afectados sin consumo del derecho.

Por otro lado, el decreto adelanta a 12 meses (desde los 18 meses anteriores) el plazo de implantación de planes de movilidad sostenible obligatorios para empresas con 200 o más empleados. Si tienes clientes en ese umbral, el cumplimiento normativo de estos planes requiere la presentación de documentación ante la autoridad laboral.

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Medida 9 — Para Todos los Clientes con Suministros Energéticos

Comparativa de impuestos sobre la factura eléctrica antes y después del RDL 7/2026: IVA del 21% al 10%, Impuesto Especial Electricidad del 5,11% al 0,5%, IVPEE suspendido

Esta medida es la más amplia en cuanto a número de beneficiarios: afecta a prácticamente cualquier empresa o autónomo con suministros de electricidad, gas natural o derivados del petróleo. Según el análisis de Klips Asesores, la combinación de las tres rebajas sobre la factura eléctrica supone una reducción del 60% en la carga fiscal sobre el suministro.

Las tres intervenciones sobre la fiscalidad energética son:

Impuesto Tipo anterior Tipo RDL 7/2026 Aplicación
IVA sobre electricidad 21% 10% Contratos <10kW (tarifa PVPC — Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) y bono social
IVA sobre gas natural, biomasa y carburantes 21% 10% Todos los contratos, sin distinción de potencia
Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) 5,11% 0,5% Todos los suministros eléctricos
IVPEE (Impuesto al Valor de la Producción de Energía Eléctrica) 7% Suspendido Generadores de electricidad

Qué hacer en la gestoría: Verifica las facturas energéticas de tus clientes para confirmar que las comercializadoras están aplicando los tipos reducidos correctamente. Si un cliente recibe facturas con IVA al 21% en suministro de gas, debe reclamar la rectificación.

Alerta — Vigencia condicionada al IPC de abril

Las medidas de IVA energético tienen una cláusula de extinción automática: si el IPC del grupo de carburantes y combustibles en abril de 2026 no supera el 15% respecto a abril de 2025, las rebajas fiscales dejan de aplicarse a partir del 30 de junio de 2026.

Anota en el calendario la publicación del IPC de abril por el INE (habitualmente el 29-30 del mes). Si no se supera el umbral del 15%, deberás comunicar a tus clientes que las facturas de julio volverán a los tipos anteriores.

Bonificaciones IBI e ICIO por instalación solar: oportunidad para la gestoría

El RDL 7/2026 habilita a los ayuntamientos para aplicar bonificaciones de hasta el 50% en el IBI y hasta el 95% en el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) para instalaciones de energía solar, aerotermia o recarga de vehículos eléctricos.

Aunque la aplicación es voluntaria por parte de cada municipio, muchos ayuntamientos ya han anunciado que activarán estas bonificaciones. Para los clientes que hayan instalado o vayan a instalar placas fotovoltaicas, la gestoría puede prestar un servicio diferencial tramitando la solicitud en el ayuntamiento correspondiente. La documentación estándar requerida es: certificado de instalación eléctrica (CIE), licencia de obra o declaración responsable, y acreditación del titular del inmueble.

Medidas 10 y 11 — Para Tus Clientes Propietarios de Alquiler

Diagrama explicativo del tope del 2% en la actualización de alquileres según RDL 8/2026: diferencia entre gran tenedor y pequeño propietario, vigencia hasta diciembre 2027

El Real Decreto-ley 8/2026 regula dos medidas para el mercado del alquiler de vivienda habitual: el tope de actualización del 2% y la prórroga extraordinaria de contratos. Ambas tienen una vigencia excepcional: hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que las distingue del resto del paquete anticrisis, que expira en junio.

Medida 10 — Tope del 2%: ¿obligatorio o supletorio?

La respuesta depende de si tu cliente es un gran tenedor o un pequeño propietario. La distinción tiene consecuencias directas:

  • Gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de uso residencial superior a 1.500 m²): el tope del 2% en la actualización anual es obligatorio, independientemente de lo que pacten las partes.
  • Pequeño propietario: el tope del 2% es supletorio. Si arrendador e inquilino acuerdan por escrito un incremento diferente (que puede ser superior), ese acuerdo prevalece. Si no hay acuerdo, se aplica el 2%.

Qué tramitar: Para los gestores que administran carteras de alquiler, la tarea inmediata es clasificar a cada propietario en una de las dos categorías y documentarlo. Si algún propietario está próximo al umbral de los diez inmuebles, revisa el cómputo exacto (inmuebles heredados parcialmente, usufructos, propiedad compartida) antes de aplicar el régimen supletorio como si fuera obligatorio o viceversa.

Medida 11 — Prórroga extraordinaria: vigencia y documentación

El RDL 8/2026 permite a los inquilinos cuyo contrato venza entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 solicitar una prórroga extraordinaria de hasta seis meses. El propietario no puede denegar esta prórroga salvo en supuestos tasados (necesidad de la vivienda para uso propio, acuerdo de demolición o rehabilitación).

Documentación recomendada por GPLaw para el gestor que administra el alquiler: carta fehaciente del inquilino solicitando la prórroga, fecha de vencimiento del contrato original, y copia del contrato vigente. El gestor debe registrar si el propietario ejerce alguna de las excepciones y documentarlas con las pruebas correspondientes para evitar reclamaciones posteriores (gplaw.es).

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Medida 12 — Para Tus Clientes Empresa con Pérdidas Acumuladas

Infografía sobre la suspensión de la causa de disolución por pérdidas del RDL 7/2026: qué pérdidas no computan, plazo de reformulación de cuentas y riesgos

Esta es la medida más técnica del paquete y la que con más frecuencia se omite en los análisis generalistas. Afecta directamente a las gestorías que llevan la contabilidad de sociedades con pérdidas acumuladas de los ejercicios 2020, 2021 o posteriores.

Suspensión de la causa de disolución: qué significa exactamente

El artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital) obliga a los administradores a convocar Junta General en el plazo de dos meses cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Si la Junta no adopta el acuerdo de disolución o de remoción de la causa, los administradores responden personalmente de las deudas sociales.

El RDL 7/2026 suspende temporalmente la computación de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de esta obligación. Esto significa que si una sociedad arrastra esas pérdidas y su patrimonio ha caído por debajo del umbral legal exclusivamente por esa razón, no está obligada a convocar Junta ni a disolver.

Lo que advierte LRB Tax & Legal sobre esta medida

"El alivio no es un pase libre. Simplemente evita que los arrastres de COVID activen automáticamente la causa de disolución; pero si el negocio sigue generando pérdidas relevantes en ejercicios posteriores, la obligación corporativa reaparece."

LRB Tax & Legal, análisis RDL 7/2026 (lrb.es)

Reformulación de cuentas anuales 2025: plazo de un mes

Para las sociedades que ya habían formulado las cuentas anuales del ejercicio 2025 considerando las pérdidas de 2020-2021 como activadoras de la causa de disolución, el RDL 7/2026 abre un plazo de un mes desde el 22 de marzo de 2026 para reformular esas cuentas sin incluir dichas pérdidas en el cómputo.

Plazo límite de reformulación: 22 de abril de 2026.

Qué tramitar: Identifica en tu cartera qué sociedades cerraron el ejercicio 2025 con causa de disolución activada exclusivamente por pérdidas de 2020-2021. Para esas sociedades, prepara la reformulación de cuentas y convoca el Consejo de Administración o el órgano equivalente antes del 22 de abril. No esperes al último momento.

Tabla Resumen: Las 12 Medidas por Tipo de Cliente

La siguiente tabla condensa todo lo anterior en un formato accionable. Úsala como punto de partida para revisar tu cartera esta semana.

Tipo de cliente Medida Importe / Porcentaje Plazo Trámite gestoría Riesgo si no actúas
Autónomo IVA franquiciado (<85.000€) Exención IVA repercutido Pendiente BOE Asesorar sobre conveniencia + Modelo 036/037 Error si aplica sin analizar IVA soportado
Prórroga módulos IRPF Límites 125k€ / 250k€ Ejercicio 2026 Verificar situación y renuncias previas Pérdida del régimen si hubo renuncia precipitada
Libertad amortización vehículo eléctrico 100% amortización libre Hasta 31/12/2026 Ajustar en Modelo 130 / Modelo 200 Tributación superior innecesaria
Deducción autoconsumo renovable 10% (20% residencial) Hasta 31/12/2026 Aplicar en declaración Renta 2026 Pérdida de deducción legítima
Transportista / Agricultor Ayuda gasóleo profesional 0,20 €/litro Inmediata (tarjeta combustible) Verificar tarjeta activa + documentación vehículo Pérdida de liquidez mensual significativa
Ayuda por vehículo 300 – 1.800 € / vehículo Solicitud may.–jun. 2026 Preparar documentación para solicitud Caducidad del periodo de solicitud
Empresa con empleados Prohibición despidos si tiene ayudas Reintegro total + nulidad despido Hasta 30/6/2026 Informar ANTES de solicitar cualquier ayuda Doble sanción: nulidad + reintegro
Plan movilidad sostenible Obligatorio 200+ empleados Plazo adelantado a 12 meses Documentar e iniciar plan si aplica Infracción laboral administrativa
Cualquier cliente con suministros energéticos IVA 10% luz/gas + IEE 0,5% + IVPEE suspenso Reducción ~60% carga fiscal factura Hasta 30/6/2026 (condicionado IPC abril) Verificar tipos en facturas energéticas Sobrepago de impuestos si comercializadora no ajusta
Propietario alquiler Tope actualización 2% Máximo 2% anual (gran tenedor: obligatorio) Hasta 31/12/2027 Clasificar gran tenedor / pequeño propietario Reclamación inquilino por exceso de actualización
Prórroga extraordinaria contrato Hasta 6 meses adicionales Contratos con venc. hasta 31/12/2027 Documentar solicitud del inquilino Litigio si se niega sin causa tasada
Empresa con pérdidas acumuladas Suspensión causa disolución 2020-2021 Exención temporal obligación legal Reformulación cuentas: 22/4/2026 Reformular cuentas 2025 si aplica Responsabilidad solidaria del administrador

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Referencias Normativas y Fuentes

Todo el contenido de esta guía está basado en las siguientes fuentes primarias y análisis de despachos de reconocida solvencia:

  • Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzoPlan Integral de Respuesta a las Consecuencias de la Crisis en Oriente Medio. BOE-A-2026-6544. boe.es
  • Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzoMedidas urgentes en materia de arrendamientos. BOE-A-2026-6545. boe.es
  • Artículo 90 de la Ley 37/1992 del IVA — Tipos impositivos reducidos del IVA sobre suministros energéticos, modificado por disposición del RDL 7/2026.
  • Artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio — Causa de disolución de sociedades por pérdidas que reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social.
  • AEAT — Novedades tributarias RDL 7/2026: sede.agenciatributaria.gob.es
  • Garrigues — Análisis tributario y mercantil: garrigues.com
  • Banco de España — Previsiones inflación 2026 (27 marzo 2026): inflación base 3%, escenario adverso 5,9%.

Conclusión: Lo Que Hay que Hacer Esta Semana

Línea de tiempo con los plazos clave del decreto anticrisis para gestorías: 22 de marzo vigencia, 22 de abril reformulación cuentas, mayo-junio solicitud ayudas transporte, 30 de junio expiración medidas energéticas

La semana del 26 de marzo fue de las más intensas de los últimos años para las gestorías españolas. En siete días se convalidó el paquete anticrisis, se aprobó el IVA franquiciado para autónomos y la AEAT confirmó la prórroga de módulos. Cuatro normativas con plazos distintos, colectivos distintos y trampas distintas.

La buena noticia es que el mapa ya está trazado. La mala es que algunos plazos son urgentes: el 22 de abril vence la posibilidad de reformular cuentas para empresas con pérdidas de 2020-2021, y el 30 de junio expiran las medidas energéticas (con la salvedad de la cláusula de extinción del IPC de abril).

Las tres acciones prioritarias para esta semana:

  1. Revisar la cartera por perfil. Utiliza la tabla de este artículo para identificar qué clientes tienen medidas urgentes. El perfil empresa con pérdidas acumuladas es el más urgente por el plazo del 22 de abril.
  2. Comunicar ANTES de que el cliente actúe. Especialmente en el caso de las ayudas directas: un cliente que solicita una ayuda sin saber que queda condicionado para no despedir puede encontrarse en una situación muy incómoda en mayo o junio.
  3. Verificar las facturas energéticas de abril. Cuando lleguen las primeras facturas con los tipos modificados, comprueba que las comercializadoras han aplicado correctamente el IVA al 10% y el IEE al 0,5%.

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Y si te ha resultado útil esta guía, compártela con otros gestores. Es exactamente el tipo de información que se necesita en los grupos profesionales y en la mesa de trabajo del despacho.

Preguntas Frecuentes sobre el Decreto Anticrisis

Las preguntas más habituales que están recibiendo las gestorías esta semana sobre el RDL 7/2026 y el RDL 8/2026.

Las medidas de IVA energético del RDL 7/2026 tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2026, salvo que el IPC de carburantes en abril de 2026 no supere el 15% respecto a abril de 2025. En ese caso, las rebajas se extinguen automáticamente en esa fecha. El IPC de abril se publica a finales de ese mismo mes, así que la incertidumbre se despejará antes del 1 de mayo.

Si la empresa recibe cualquier ayuda, subvención o bonificación en el marco del RDL 7/2026 y posteriormente extingue contratos laborales antes del 30 de junio de 2026, las consecuencias son dobles: el despido se declara nulo (con obligación de readmisión y pago de salarios de tramitación) y la empresa debe reintegrar íntegramente la ayuda recibida. Esta restricción afecta tanto a despidos objetivos como a ERTEs no vinculados al mecanismo específico del decreto.

No. El tope del 2% establecido por el RDL 8/2026 es obligatorio solo para los grandes tenedores (titulares de más de diez inmuebles residenciales o superficie superior a 1.500 m²). Para los pequeños propietarios, el tope del 2% es supletorio: si arrendador e inquilino acuerdan por escrito una actualización diferente, ese acuerdo prevalece. Si no hay acuerdo, se aplica el 2% como límite.

Sí. La AEAT confirmó mediante nota técnica publicada el 27 de marzo de 2026 que los límites de estimación objetiva quedan prorrogados para el ejercicio 2026: 125.000 euros para rendimientos en operaciones con obligación de factura a empresarios o profesionales, y 250.000 euros para el volumen total. Esta prórroga afecta a 30.000 transportistas y a unos 200.000 autónomos de otros sectores. La confirmación llegó vía nota técnica AEAT, no mediante el propio RDL 7/2026.

Sí, para vehículos eléctricos adquiridos y afectos a actividades económicas, el RDL 7/2026 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la libertad de amortización tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF para empresarios en estimación directa. Esto permite deducir el 100% del valor del vehículo en el ejercicio de adquisición si se dispone de base imponible suficiente. El beneficio también se extiende a infraestructuras de recarga.

El RDL 7/2026 introduce una nueva deducción en el IRPF del 10% sobre la inversión en instalaciones de autoconsumo renovable (fotovoltaica, aerotermia). Si el inmueble tiene uso residencial, la deducción sube al 20%, con una base máxima de 15.000 euros. Esta deducción es adicional a las bonificaciones del IBI (hasta 50%) y del ICIO (hasta 95%) que pueden aplicar los ayuntamientos de forma voluntaria. La deducción en IRPF se aplica en la declaración de Renta del ejercicio en que se pone en marcha la instalación.

El RDL 7/2026 obliga a las empresas con 200 o más trabajadores a implantar un plan de movilidad sostenible. La novedad respecto a la regulación anterior es que el decreto adelanta el plazo de cumplimiento a 12 meses (antes eran 18 meses). Las empresas en ese umbral deben iniciar la elaboración del plan de forma inmediata y presentarlo ante la autoridad laboral competente dentro de ese plazo.

No es automático. El inquilino debe solicitar expresamente la prórroga extraordinaria al propietario. La comunicación debe ser fehaciente (burofax, carta con acuse de recibo o similar) y realizarse antes del vencimiento del contrato. Una vez solicitada, el propietario no puede denegar la prórroga salvo en supuestos tasados: necesidad de la vivienda para uso propio, acuerdo de demolición o rehabilitación acreditada. La prórroga puede ser de hasta seis meses.

El IVA franquiciado es un régimen especial de IVA —transpuesto de la Directiva 2020/285/UE— que exime a los autónomos con facturación inferior a 85.000 euros anuales de repercutir y presentar el IVA. El Congreso aprobó la medida el 26 de marzo de 2026. La entrada en vigor efectiva está pendiente de publicación en el BOE. Mientras tanto, los autónomos siguen presentando el Modelo 303 con normalidad. La adhesión al régimen será voluntaria y se formalizará mediante el Modelo 036 o 037.

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Abdessamad Ammi Hafaou - CopilotGestoria
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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«Lo hemos probado sobre todo con facturas y nos ha quitado bastante trabajo de picar datos, que es lo que más tiempo nos lleva cada mes. En volumen se nota y se avanza más rápido.»
Jose P. — Asesoría Lacont Cliente verificado

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