Actualizado: junio de 2026 | Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados | Lectura: 18 min
España tiene ya cerca de 500.000 instalaciones de autoconsumo solar en funcionamiento. Detrás de muchas de ellas hay una sociedad limitada, una pyme de servicios o una empresa familiar que invirtió entre 15.000 y 300.000 euros en paneles fotovoltaicos, baterías o sistemas de climatización por bomba de calor. Y en el cierre del Impuesto de Sociedades de 2026, esa inversión puede valer hasta el 100 % de deducción fiscal en un solo ejercicio.
La libertad de amortización para inversiones en energías renovables no es nueva, pero el marco legal que la regula a fecha de hoy sí ha cambiado de forma relevante. Durante el primer trimestre de 2026, muchas gestorías trabajaron con incertidumbre: el Real Decreto-ley 16/2025 que regulaba este incentivo no fue convalidado por el Congreso en enero de 2026, lo que abrió un período de limbo normativo que generó dudas razonables sobre qué se podía aplicar y qué no.
Ese limbo quedó resuelto el 26 de marzo de 2026 con la convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544). Su artículo 37.Uno modifica la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), estableciendo con claridad los requisitos, el límite de base imponible afectada (500.000 euros por ejercicio) y la obligación de mantener la plantilla durante 24 meses. Este artículo es la guía práctica que necesitas para aplicar ese incentivo con seguridad en el cierre del Impuesto de Sociedades de tus clientes.
El plazo para presentar el Modelo 200 del ejercicio 2025 —que es el que se cierra este verano— vence el 25 de julio de 2026 para la mayoría de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural. Tienes semanas, no meses. Y si algunos de tus clientes pusieron en marcha instalaciones de energía renovable en 2025, puede que estés frente a uno de los ajustes fiscales más rentables que puedas ofrecerles este año.
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El marco normativo vigente: RDL 7/2026 y DA 17ª LIS
La libertad de amortización para activos relacionados con la producción, almacenamiento o ahorro de energía procedente de fuentes renovables tiene su base legal en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades. Esta disposición ha sido modificada y prorrogada en distintas ocasiones, siendo la vigente la redacción resultante del artículo 37.Uno del Real Decreto-ley 7/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6544), convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026.
El incentivo permite que las sociedades contribuyentes del Impuesto de Sociedades amorticen libremente, en el período impositivo en que entren en funcionamiento, los elementos del inmovilizado material nuevos afectos a actividades de producción de energía renovable, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué activos tienen cabida?
La norma menciona expresamente instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, sistemas de almacenamiento (baterías), instalaciones de climatización basadas en bombas de calor, así como otros elementos que contribuyan a la producción directa de energía de origen renovable. No se incluyen, con carácter general, los vehículos ni los inmuebles, aunque sí las instalaciones fijas integradas en ellos cuando tengan por objeto exclusivo la generación energética.
Un punto que conviene precisar: la instalación debe ser nueva (no adquirida de segunda mano ni transferida de otro contribuyente que ya hubiera practicado amortización acelerada sobre ella), y debe estar afecta a la actividad económica de la sociedad. Una placa solar instalada en la cubierta de una nave industrial que se arrienda a un tercero que la usa en su actividad productiva sí puede encajar; una instalación en una vivienda particular del socio, no.
Los dos requisitos clave: límite de 500.000 euros y mantenimiento de plantilla
Límite de base imponible: 500.000 €
La libertad de amortización solo puede aplicarse sobre elementos cuyo precio de adquisición no supere, en conjunto, los 500.000 euros por período impositivo. Si la inversión total en activos elegibles supera ese umbral, la parte excedente se amortiza según tablas ordinarias del artículo 12 LIS.
Plantilla media: 24 meses
La plantilla media del período impositivo en que se aplica la libertad de amortización no debe ser inferior a la del período anterior durante los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento del activo. No es un requisito de creación de empleo, sino de no destrucción.
El incumplimiento del requisito de plantilla obliga a ingresar las cuotas no ingresadas en su momento más los intereses de demora correspondientes, mediante la presentación de una declaración complementaria del ejercicio en que se aplicó el incentivo. El artículo 125.3 de la LIS regula la regularización voluntaria en estos casos.
Las tres figuras fiscales para inversiones renovables: cuál aplica a cada cliente
Uno de los errores más habituales en gestoría es confundir la libertad de amortización (IS) con otras figuras que también reducen la carga fiscal en inversiones renovables. Esta tabla resume las tres y cuándo aplica cada una:
| Figura fiscal | Impuesto | Contribuyente | Límite / Importe | Requisito clave |
|---|---|---|---|---|
| Libertad de amortización DA 17ª LIS | Impuesto de Sociedades | Sociedades (IS) | 100 % en 1 año, hasta 500.000 € | Plantilla 24 meses + activo nuevo |
| Deducción por inversión Art. 35 LIS | Impuesto de Sociedades | Sociedades (IS) | Porcentaje variable (5-15 %) sobre inversión en I+D+i o medioambiental | Certificación medioambiental o I+D |
| Reducción por inversión (estimación directa) | IRPF | Autónomos en ED | Deducción en cuota (Mod. 100) limitada a cuota íntegra | Inversión en activos nuevos afectos |
Para los clientes sociedades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, artículo 101 LIS), existe además la amortización acelerada del artículo 103 LIS (hasta el triple del coeficiente máximo de tablas), que puede combinarse temporalmente con la libertad de amortización, aunque no acumularse sobre el mismo activo de forma simultánea.
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🔧 El ajuste contable-fiscal año a año: qué registrar y en qué casillas
El mecanismo de la libertad de amortización no altera la contabilidad de la sociedad. La amortización contable se sigue calculando según la vida útil del activo conforme al Plan General Contable. Lo que cambia es el ajuste extracontable negativo en la base imponible del Impuesto de Sociedades: en el año de entrada en funcionamiento se deduce fiscalmente el 100 % del valor del activo (o la parte que no supere 500.000 €), generando una diferencia temporaria imponible que se va revirtiendo en los ejercicios siguientes.
Caso A ilustrativo: inversión de 60.000 € en instalación fotovoltaica
Sociedad con tipo IS del 25 %. Vida útil contable: 25 años (coeficiente 4 % anual). Activo puesto en funcionamiento en el ejercicio 2025.
| Ejercicio | Amort. contable | Amort. fiscal | Ajuste IS (–/+) | Ahorro / coste IS | Diferencia acum. |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025 (alta) | 2.400 € | 60.000 € | –57.600 € | +14.400 € (ahorro) | 57.600 € |
| 2026 | 2.400 € | 0 € | +2.400 € | –600 € | 55.200 € |
| 2027 | 2.400 € | 0 € | +2.400 € | –600 € | 52.800 € |
| 2028 | 2.400 € | 0 € | +2.400 € | –600 € | 50.400 € |
| … (años 5–25) | 2.400 €/año | 0 € | +2.400 €/año | –600 €/año | reduciendo… |
| Año 25 (fin) | 2.400 € | 0 € | +2.400 € | –600 € | 0 € |
El efecto neto es un diferimiento de 14.400 euros de cuota IS al año de puesta en marcha, que se devuelve a razón de 600 € anuales durante los 24 años restantes. No es una deducción neta: es un préstamo sin intereses del Estado. Cuanto más alta sea la base imponible de la sociedad ese año, mayor es el valor del diferimiento.
Casillas del Modelo 200: dónde se registra el ajuste
Casilla [00309] — Ajuste negativo en el año de aplicación
Diferencia entre la amortización fiscal (libertad total) y la amortización contable del ejercicio. Reduce la base imponible.
Ejemplo Caso A: –57.600 €
Casilla [00310] — Reversión en ejercicios posteriores
Importe a añadir en cada ejercicio siguiente hasta agotar la diferencia temporaria. Incrementa la base imponible.
Ejemplo Caso A: +2.400 €/año (2026–2049)
En la página del modelo 200 correspondiente a los ajustes al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, la casilla [00309] figura bajo el epígrafe "Libertad de amortización" dentro de las diferencias temporarias deducibles. Es un campo que muchos gestores conocen bien, pero la identificación previa del activo elegible y el cálculo exacto del importe son donde se concentran los errores.
6 casos prácticos: cuánto ahorra cada perfil de cliente
A continuación desarrollamos seis perfiles de clientes habituales en gestoría y el impacto real del incentivo en el cierre de su IS 2025. Todos los cálculos asumen tipo general del 25 % y base imponible suficiente para absorber el ajuste (si la base es inferior al ajuste, el exceso genera crédito fiscal para ejercicios futuros).
Perfil: SL con base imponible habitual de 80.000 €/año. Inversión: sistema fotovoltaico de autoconsumo, 60.000 € (sin IVA). Entrada en funcionamiento: septiembre 2025.
- Amortización contable (4 %): 2.400 €/año
- Libertad de amortización fiscal en 2025: 60.000 €
- Ajuste negativo [00309]: –57.600 €
- Base imponible reducida: 80.000 – 57.600 = 22.400 €
- Cuota IS a pagar: 5.600 € (vs. 20.000 € sin incentivo)
Ahorro en cuota IS año 1
14.400 €
Tipo efectivo: 7 % (vs. 25 %)
Perfil: SA con base imponible de 350.000 €/año. Inversión: cubierta fotovoltaica de 180 kWp + sistema de baterías de 200 kWh. Total: 250.000 €.
- Amortización contable (5 %): 12.500 €/año
- Libertad de amortización fiscal en 2025: 250.000 €
- Ajuste negativo [00309]: –237.500 €
- Base imponible reducida: 350.000 – 237.500 = 112.500 €
- Cuota IS: 28.125 € (vs. 87.500 € sin incentivo)
Ahorro en cuota IS año 1
59.375 €
Diferimiento de 24 años
Perfil: SL de hostelería con cadena de 3 establecimientos. Inversión total: 480.000 € en placas, baterías y bombas de calor. Base imponible: 600.000 €/año.
- Inversión elegible (dentro del límite): 480.000 €
- Ajuste negativo aproximado [00309]: –456.000 € (descontando amort. contable año)
- Base imponible: 600.000 – 456.000 = 144.000 €
- Cuota IS: 36.000 € (vs. 150.000 € sin incentivo)
Ahorro en cuota IS año 1
114.000 €
Próximo al techo del incentivo
Perfil: Empresa del sector alimentario. Inversión: 650.000 €. Base imponible: 900.000 €/año.
- Inversión sujeta a libertad de amortización: 500.000 € (tope)
- Inversión restante (150.000 €): amortización ordinaria 5 % = 7.500 €/año
- Ajuste negativo [00309]: aprox. –475.000 €
- Cuota IS diferida: 118.750 € en año 1
Ahorro en cuota IS año 1
118.750 €
150.000 € fuera del incentivo
Perfil: Pequeña SL de servicios. Base imponible: 30.000 €. Inversión en placas: 80.000 €.
- Ajuste negativo posible: hasta 30.000 € (no puede generar base negativa más allá del resultado previo)
- Exceso no aplicado en 2025: se puede diferir a los ejercicios siguientes sin límite temporal (art. 26 LIS para bases imponibles negativas)
- Cuota IS 2025: 0 € (base a 0)
- Crédito fiscal trasladado: aprox. 50.000 € pendientes de revertir
Cuota IS 2025
0 €
Exceso pendiente para años futuros
Perfil: Comunidad de propietarios de un polígono industrial que instala placas solares comunitarias para zonas comunes.
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Los 7 errores más frecuentes que detectamos en gestoría
Revisando el cierre del IS de clientes con instalaciones renovables, estos son los problemas que aparecen con mayor frecuencia:
Error 1Aplicar la DA 17ª LIS a activos que no son renovables en sentido estricto
La instalación de iluminación LED de bajo consumo, los sistemas de climatización convencionales o los electrodomésticos eficientes no son activos de energía renovable a efectos de este incentivo. Solo son elegibles los activos que producen, almacenan o utilizan directamente energía de fuentes renovables (solar, eólica, geotérmica, hidráulica de pequeño tamaño). Mezclar categorías es el error más común en declaraciones de pymes de hostelería y comercio.
Error 2No verificar el requisito de plantilla antes de la presentación
El mantenimiento de plantilla durante 24 meses es una condición resolutoria: si se incumple después de haber aplicado el incentivo, hay que regularizar con intereses de demora. Muchas gestorías aplican el ajuste sin dejar constancia del dato de plantilla en el expediente del cliente. Si en los 24 meses siguientes hay un ERE o despidos significativos, el problema aparecerá en una comprobación AEAT.
Error 3Confundir la libertad de amortización con la deducción por inversión medioambiental
Son dos figuras distintas con requisitos distintos y casillas distintas en el Modelo 200. La deducción del artículo 35 LIS requiere certificación medioambiental y se aplica sobre cuota (no sobre base imponible). Superponerlas sin análisis puede implicar una regularización por aplicación indebida de ambas sobre el mismo activo.
Error 4Aplicar el incentivo en el período de instalación, no en el de entrada en funcionamiento
La norma habla de "entrada en funcionamiento", no de fecha de factura ni de pago. Si una instalación se facturó en diciembre de 2025 pero el certificado de instalación y conexión a red (o acta de puesta en marcha) es de enero de 2026, el ajuste corresponde al ejercicio 2026, no al 2025. Hay que pedir siempre el acta o el certificado de instalador al cliente.
Error 5Superar el límite de 500.000 € sin consignarlo correctamente
Cuando la inversión total en activos elegibles supera los 500.000 €, la parte excedente no puede acogerse a la libertad de amortización. Muchas declaraciones aplican el 100 % sobre el total de la inversión sin verificar si se supera el umbral, lo que genera una deducción excesiva detectable en comprobación.
Error 6Olvidar consignar la reversión en ejercicios futuros
El ajuste negativo del año de aplicación genera diferencias temporarias que se revierten en casilla [00310] en los ejercicios siguientes. Si el gestor que hizo el cierre de IS en 2025 no documenta el calendario de reversión, el gestor de 2026 en adelante no sabe que tiene que aumentar la base imponible en los importes correspondientes. Esto es especialmente problemático cuando cambia el despacho o cuando el trabajo de IS lo hace un colaborador diferente cada año.
Error 7Ignorar el período de limbo normativo enero–marzo 2026
Para activos puestos en funcionamiento entre el 1 de enero y el 25 de marzo de 2026 existe incertidumbre sobre la cobertura normativa, dado que el RDL 16/2025 no fue convalidado y el RDL 7/2026 entró en vigor el 26 de marzo. Aplicar el incentivo sobre estas inversiones sin análisis específico o sin consulta previa es arriesgado. Documenta en el expediente del cliente el criterio jurídico aplicado.
Territorios forales: País Vasco y Navarra tienen sus propias normas
En el País Vasco, los tres territorios históricos han venido reconociendo incentivos de amortización acelerada para activos relacionados con la transición energética, aunque la redacción y los límites no son idénticos a los del régimen general. En Navarra, la normativa fiscal propia recoge un tratamiento específico para las inversiones en activos medioambientales.
Si tienes clientes con domicilio fiscal en estos territorios, verifica la norma foral aplicable antes de trasladar los criterios del RDL 7/2026. La sede electrónica de la Agencia Tributaria foral correspondiente (Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Hacienda Tributaria de Navarra) es la fuente oficial de consulta.
Para las sociedades con operaciones en territorio común y foral (sujetas al régimen de cifra relativa de negocios del Concierto Económico o del Convenio), el cálculo de la base imponible sujeta a cada normativa requiere prorrateo específico y la aplicación del incentivo se hace de forma diferenciada en cada parte del modelo consolidado.
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Guía de verificación antes de presentar el Modelo 200
Antes de validar y presentar el Modelo 200 de un cliente que ha aplicado la libertad de amortización por inversiones renovables, comprueba estos puntos:
Sobre el activo
- El activo es nuevo (no de segunda mano)
- Es un activo de producción / almacenamiento / uso de energía renovable
- Está afecto a la actividad económica de la sociedad
- La fecha de entrada en funcionamiento es dentro del ejercicio declarado
- Tienes el acta o certificado de puesta en marcha en el expediente
- El precio de adquisición (IVA excluido) está correctamente documentado
Sobre el cálculo y la presentación
- La inversión total elegible no supera los 500.000 € por ejercicio
- El ajuste [00309] es la diferencia entre amort. fiscal y amort. contable del ejercicio
- Has calculado el calendario de reversión ([00310]) para ejercicios futuros
- Has registrado la diferencia temporaria en el impuesto diferido del balance (cuenta 479)
- Has verificado y documentado la plantilla media del ejercicio
- Has añadido el activo al control de seguimiento de plantilla (alerta a 24 meses)
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Preguntas frecuentes de los gestores
Cómo identificar en tu cartera qué clientes tienen activos elegibles
El mayor obstáculo práctico no es calcular el ajuste una vez identificado el activo: es no saber que existe hasta que ya has presentado el Modelo 200. Muchos gestores se enteran de que un cliente instaló placas en 2025 meses después de haber cerrado el ejercicio, cuando ya no hay posibilidad de rectificar sin incurrir en recargo.
El proceso de identificación proactiva en un despacho con 50-150 clientes societarios requiere una revisión sistemática que pocas gestorías hacen de forma estructurada. Estas son las señales que deberías buscar antes del cierre de IS:
- Facturas de empresas instaladoras de energía solar o fotovoltaica en las facturas procesadas del ejercicio 2025. Los conceptos habituales incluyen "instalación fotovoltaica", "placas solares", "sistema de autoconsumo", "bomba de calor aerotérmica", "sistema de almacenamiento energético".
- Pagos a empresas distribuidoras o comercializadoras de energía inusualmente bajos en comparación con años anteriores (puede indicar que el cliente ya tiene autoconsumo activo).
- Inmovilizado material nuevo en el balance del cliente en una cuenta del subgrupo 22 o 21 con descripción relacionada con instalaciones técnicas.
- Consultas directas del cliente sobre si "las placas desgravan" — una pregunta que muchos clientes hacen pero que no siempre queda recogida en la documentación del expediente.
Cuando la gestión de facturas está automatizada —es decir, cuando el sistema extrae y clasifica automáticamente todos los documentos del ejercicio—, esta búsqueda se convierte en una consulta de segundos: filtrar por proveedor o por concepto en las facturas recibidas del ejercicio, ver qué clientes tienen facturas de instaladores renovables, y priorizar su revisión antes del cierre del IS.
Comparativa: búsqueda manual vs. búsqueda asistida
| Tarea | Sin automatización | Con COPILOT GESTORIA |
|---|---|---|
| Identificar clientes con facturas de instaladores solares | Revisión manual carpeta a carpeta: 3-4 h | Filtro automático por concepto: <30 s |
| Calcular el ajuste [00309] para 15 clientes | Excel por cliente: 2-3 h | Borrador automático por cliente: 5 min |
| Documentar calendario de reversiones | Hoja de cálculo manual, riesgo de pérdida | Registro automático por ejercicio |
| Alerta si plantilla baja en los 24 meses siguientes | Seguimiento manual (habitualmente no se hace) | Alerta automática programada |
Referencias normativas y fuentes oficiales
Este artículo se basa en las siguientes disposiciones legales vigentes a junio de 2026:
- Real Decreto-ley 7/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6544), artículo 37.Uno — modifica la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades — Disposición Adicional Decimoséptima (libertad de amortización por inversiones en energías renovables), artículo 12 (amortización ordinaria), artículo 26 (bases imponibles negativas), artículo 39 (límites de deducciones) y artículo 101 (empresas de reducida dimensión).
- Artículo 125.3 LIS — Regularización voluntaria por incumplimiento de condiciones de incentivos fiscales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 27 — recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo.
- Sede Electrónica de la AEAT — Información sobre el Modelo 200 y sus instrucciones de cumplimentación: sede.agenciatributaria.gob.es
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Conclusión: el margen de maniobra se cierra en julio
La libertad de amortización por inversiones en energías renovables que establece la DA 17ª LIS en su redacción actual (RDL 7/2026) es uno de los incentivos fiscales con mayor impacto numérico para las pymes españolas en el cierre del Impuesto de Sociedades de 2025. No porque sea un incentivo nuevo —el mecanismo lleva años en el ordenamiento tributario— sino porque el volumen de instalaciones de autoconsumo ejecutadas en 2025 es el mayor de la historia.
Cerca de 500.000 instalaciones activas en el tejido empresarial español implican que, estadísticamente, en una cartera de 80 clientes societarios hay entre 8 y 15 que instalaron o pusieron en marcha activos elegibles el año pasado. Cada uno de esos ajustes que no se aplica correctamente es un servicio de valor que el cliente no recibe y que, si lo descubre más adelante, generará desconfianza razonable hacia el despacho.
El plazo del Modelo 200 para ejercicios con período impositivo coincidente con el año natural es el 25 de julio de 2026. Tienes unas pocas semanas para revisar la cartera, identificar los clientes elegibles, calcular los ajustes y presentar con seguridad.
Los dos requisitos que más problemas generan en la práctica son la documentación de la fecha de entrada en funcionamiento (no la de factura) y el seguimiento del requisito de plantilla durante 24 meses. Ambos son fáciles de gestionar si están documentados desde el primer momento; muy difíciles de reconstruir dos años después en una comprobación.
Si en tu despacho el cierre del IS implica revisar manualmente carpeta a carpeta qué clientes tienen activos renovables, calcular los ajustes en hojas de cálculo individuales y confiar en la memoria para recordar las reversiones de los ejercicios siguientes, este es el año para cambiar ese proceso.
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