El 23 de diciembre de 2025 el Gobierno aprobó un decreto fiscal con medidas que afectaban a más de 1,1 millones de autónomos. El 27 de enero de 2026 el Congreso lo derogó. El 3 de febrero, el Gobierno lo reaprobó. El 26 de febrero, el Congreso lo volvió a derogar.
Dos decretos fiscales derogados en seis semanas. Una gestoría media dedicó horas a comunicar a sus clientes los nuevos criterios de módulos, la deducción del vehículo eléctrico o las obras de eficiencia energética. Luego tuvo que desdecirse. Y después volver a hacerlo. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla lo resumió sin ambages: la situación "vuelve a situar a los profesionales en un escenario de incertidumbre normativa, improvisación y falta de planificación".
El problema para tu despacho hoy, 11 de marzo de 2026, es práctico y urgente: el primer pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) vence en abril. Los autónomos en estimación objetiva te preguntan si pueden seguir en módulos. Los clientes que compraron un coche eléctrico en enero quieren saber si tienen deducción. Los que hicieron obras de eficiencia energética en su vivienda esperan que les digas si pueden desgravarlas. Y tú necesitas respuestas ciertas, no promesas de un decreto que puede caer en el próximo pleno del Congreso.
Este artículo recoge la cronología exacta de los hechos, la tabla de estado actualizada al 11 de marzo de 2026 de cada medida afectada (vigente, derogada o con efectos consolidados), y un protocolo de actuación por tipo de cliente para que tu gestoría pueda operar con la información que existe hoy, sin esperar.
La Cronología: Seis Semanas de Normativa que Iba y Venía
Para entender qué rige hoy es imprescindible tener clara la secuencia de hechos. Los decretos no son independientes: el segundo nació como sustituto del primero y su derogación deja el mismo vacío, aunque con una excepción relevante para las empresas acogidas al SII.
| Fecha | Hecho | Efecto inmediato |
|---|---|---|
| 23 dic 2025 | Gobierno aprueba RDL 16/2025 ("decreto omnibus"): módulos, vehículo eléctrico, eficiencia energética, plusvalía, pensiones, desempleo | Medidas fiscales y sociales en vigor provisionalmente |
| 27 ene 2026 | Congreso no convalida el RDL 16/2025 por 178 votos en contra y 171 a favor | Todas las medidas caen automáticamente. Primer vacío normativo. |
| 28 ene 2026 | BOE publica la derogación (BOE-A-2026-2024) | Confirmación oficial. Gestorías deben rehacer cálculos. |
| 3 feb 2026 | Gobierno aprueba RDL 2/2026 (medidas fiscales) y RDL 3/2026 (pensiones y laboral) por separado. El RDL 2/2026 incluye plazo extraordinario de renuncia al SII hasta el 16 de febrero. | Medidas fiscales re-aprobadas. Plazo urgente para renuncias SII. |
| 16 feb 2026 | Cierra el plazo extraordinario de renuncias al SII/REDEME y de módulos | Las renuncias presentadas en este plazo quedan consolidadas |
| 26 feb 2026 | Congreso vuelve a no convalidar el RDL 2/2026 (segunda derogación en 6 semanas) | Segundo vacío normativo. Situación a 11 marzo 2026. |
| 28 feb 2026 | BOE publica la segunda derogación | Vacío normativo confirmado. Sin comunicado posterior de AEAT. |
La diferencia entre los dos decretos no fue de contenido sino de estrategia política. El Gobierno separó en el RDL 2/2026 las medidas estrictamente fiscales de las sociales y laborales para tratar de obtener más apoyos parlamentarios. No lo consiguió. El resultado para las gestorías es idéntico al de enero: normativa supletoria previa aplicable en ausencia de decreto vigente.
La única excepción a esta regla general son las renuncias al SII y al REDEME presentadas entre el 4 y el 16 de febrero de 2026. Cuatrecasas lo confirmó en su análisis de la derogación del RDL 2/2026: "dado que a la fecha de la derogación del RDL 2/2026 ya había finalizado el nuevo plazo para la renuncia del SII-IVA y del REDEME, la Administración tributaria no cuestionará las renuncias realizadas en el plazo conferido". Esa es la única medida del decreto con efectos jurídicos consolidados que sobrevive a la derogación.
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Tabla de Estado de Cada Medida Fiscal a 11 de Marzo de 2026
Esta tabla recoge el estado normativo exacto de cada medida incluida en los RDL 16/2025 y RDL 2/2026. Es la referencia que la competencia no tiene actualizada a esta fecha.
| Medida Fiscal | Impuesto | Estado (11 mar 2026) | Normativa aplicable hoy | Afectados |
|---|---|---|---|---|
| Limites modulos 250.000 € / 125.000 € (ventas particulares / empresas) | IRPF | DEROGADO | Aplican limites de 2016: 150.000 € / 75.000 € | >150.000 autonomos |
| Reduccion 5% rendimiento neto modulos | IRPF | VIGENTE | Orden HAC/1425/2025 (diciembre 2025) — independiente de los RDL | 1,1 millones autonomos |
| Deduccion vehículo electrico enchufable 15% IRPF (base max 20.000 €) | IRPF | DEROGADO | Sin deduccion aplicable a compras realizadas en 2026 | Compradores enero-feb 2026 |
| Libertad de amortizacion vehiculo electrico (IS) | IS | DEROGADO | No aplica a vehiculos puestos en servicio en 2026 | Empresas con flota |
| Deduccion eficiencia energetica viviendas (obras 2026) | IRPF | DEROGADO | Sin deduccion para obras iniciadas en 2026 (salvo normativa anterior) | Propietarios con obras |
| Libertad de amortizacion energias renovables (inversiones 2026) | IS | DEROGADO | No aplica a instalaciones de 2026 | Empresas con solar/fotovoltaica |
| Imputacion rentas inmobiliarias 1,1% (inmuebles con revision catastral desde 1994) | IRPF | DEROGADO | Se aplica normativa previa del art. 85 LIRPF (2% general o 1,1% segun fecha revision) | Propietarios de inmuebles |
| Limites regimen simplificado IVA (modulos IVA) | IVA | DEROGADO | Aplican limites anteriores sin la prorroga extraordinaria del RDL | Autonomos IVA simplificado |
| Renuncia al SII / REDEME (plazo extraordinario 4-16 febrero) | IVA | EFECTOS CONSOLIDADOS | Las renuncias presentadas en ese plazo son VALIDAS (confirmado por AEAT y Cuatrecasas) | Empresas en SII |
| Coeficientes actualizacion plusvalia municipal 2026 (IIVTNU) | Local | DEROGADO | Aplican coeficientes aprobados para 2024 | Transmisiones inmobiliarias |
| Exencion ayudas DANA (Comunitat Valenciana, Albacete, Malaga) | IRPF / IS | INCIERTO | Pendiente nuevo decreto o medida especifica. No exenta formalmente hoy. | Afectados DANA |
| Moratoria disolucion empresas por perdidas COVID (2020-2021) | Mercantil | DEROGADO | Aplica regimen general LSC. Obligacion de disolver si perdidas reducen PN a la mitad del capital | Empresas con perdidas COVID |
| Tipo reducido IS para micropymes (el mencionado en el RDL 2/2026) | IS | DEROGADO | Aplican tipos generales del IS vigentes | Micropymes |
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Ver como funciona Crear Cuenta GratisModulos y Estimacion Objetiva: La Situacion Mas Urgente para Tus Clientes Autonomos
Si en tu despacho tienes clientes autonomos en estimacion objetiva (modulos), este es el apartado mas critico del articulo. La situacion a 11 de marzo de 2026 tiene dos capas que hay que separar con precision, porque mezclarlas lleva a errores de asesoria.
Que limites aplican exactamente hoy
La Orden HAC/1425/2025, publicada en diciembre de 2025, fija los importes, indices y modulos para el ejercicio 2026. Esa Orden esta vigente. Lo que significa que un autonomo que supero el limite de acceso en 2025 puede calcular su rendimiento neto con los modulos que establece esa Orden.
El problema son los limites cuantitativos de facturacion, que son los que determinan si el autonomo puede acogerse o no al regimen en primer lugar. Esos limites viajaban en los RDL derogados. Sin ellos, la normativa supletoria aplicable es la de 2016, que fija:
Limite ventas a particulares
Limite ventas a empresas
Segun estimaciones de la Asociacion de Trabajadores Autonomos (ATA), mas de 150.000 autonomos podrian quedar automaticamente excluidos del sistema si se aplican los limites de 2016. Otras organizaciones como UPTA elevan esa cifra a 300.000-400.000 afectados. Son los autonomos que en 2025 facturo entre 150.000 y 250.000 euros (ventas a particulares) o entre 75.000 y 125.000 euros (ventas a empresas): se acogieron a modulos bajo los limites que trajeron los decretos derogados y ahora tecnicamente superan los de la normativa supletoria de 2016.
Que ha pedido el sector y que responde Hacienda
Lorenzo Amor, presidente de ATA, ha pedido publicamente "un decreto ley limpio con todas las medidas que generan consenso y deben aprobarse para dar seguridad juridica a pensionistas, autonomos y empresas". La federacion del transporte Fenadismer ha solicitado al Ministerio de Hacienda un mecanismo administrativo extraordinario que permita mantener los limites sin necesidad de un nuevo decreto. Este mecanismo ya se uso en el pasado en situaciones similares.
A fecha de publicacion de este articulo, la AEAT no ha emitido ningun comunicado posterior al 28 de febrero aclarando que criterio de limites aplicara en las declaraciones trimestrales del Q1 2026. El primer pago fraccionado de autónomos en estimacion directa simplificada (Modelo 131) y en modulos (Modelo 130) vence el 20 de abril de 2026. Queda aproximadamente un mes para que haya algun pronunciamiento oficial.
Vehiculo Electrico y Eficiencia Energetica: Deducciones que No Existen en Marzo 2026
Las deducciones por vehiculo electrico y por eficiencia energetica en viviendas son probablemente las que mas consultas estan generando en las gestorías ahora mismo. Los medios publicaron articulos contradictorios durante semanas porque la situacion legal cambio tres veces en seis semanas. Aqui esta el estado actual definitivo.
Deduccion por vehiculo electrico enchufable en IRPF
La deduccion del 15% sobre el precio de adquisicion de un vehiculo electrico enchufable, con base maxima de 20.000 euros (hasta 3.000 euros de ahorro fiscal en IRPF estatal), no esta vigente para compras realizadas en 2026. Esta deduccion viajaba en el RDL 2/2026, que fue derogado el 26 de febrero. El cliente que compro un coche electrico en enero o febrero de 2026 bajo la expectativa de esa deduccion tecnicamente no tiene base normativa vigente para aplicarla en la declaracion de la Renta 2026 (que se presentara en 2027).
Para las adquisiciones realizadas en 2025, la deduccion si era aplicable y el cliente puede incluirla en la declaracion de la Renta 2025 que abre el 8 de abril de 2026, dado que ese ejercicio fiscal esta cerrado y la deduccion estaba vigente en el momento de la compra.
Estado de la deduccion vehiculo electrico segun ano de compra:
| Fecha de compra | Deduccion IRPF 15% | Accion para el gestor |
|---|---|---|
| 2025 (cualquier fecha) | APLICABLE | Incluir en declaracion Renta 2025 (campana abril-junio 2026) |
| Enero o febrero 2026 | SIN NORMATIVA VIGENTE | Documentar la compra. No aplicar. Esperar nuevo decreto o pronunciamiento AEAT. |
Obras de eficiencia energetica en viviendas
Igual que en el caso del vehiculo, las deducciones por obras de mejora energetica en viviendas para 2026 estaban incluidas en los decretos derogados. Para obras iniciadas o finalizadas en 2026, actualmente no existe deduccion vigente en IRPF. Para obras realizadas en 2024 o 2025 en el marco de las deducciones entonces vigentes, el regimen que correspondia a ese ejercicio si es aplicable.
Libertad de amortizacion en el Impuesto de Sociedades
Las empresas que en 2026 pusieron en servicio vehiculos electricos o instalaron energias renovables (paneles solares, aerotermia) tampoco tienen la libertad de amortizacion acelerada en IS. El incentivo fiscal que permitia amortizar el 100% en el primer ano cayo con el segundo decreto. Para inversiones 2026, se aplican los coeficientes generales de amortizacion del IS.
Plusvalia Municipal: El Problema que Pasa Desapercibido en Tu Despacho
Mientras los modulos y el vehiculo electrico acaparan la atencion, hay una cuestion que afecta a un segmento de clientes que muchas gestorías tienen: los que realizan transmisiones inmobiliarias. La plusvalia municipal, tecnicamente llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), tiene un problema normativo serio en 2026 que puede generar reclamaciones.
Los coeficientes de actualizacion del IIVTNU para 2026 estaban incluidos en el RDL 16/2025 y en el RDL 2/2026. Ambos fueron derogados. Segun el analisis de idealista.com publicado el 28 de enero de 2026: "A partir del 27-1-2026, y salvo que se aprueben nuevos coeficientes de actualizacion, rigen de nuevo los coeficientes que se aprobaron para el ejercicio 2024".
En terminos practicos esto significa que en una transmision inmobiliaria ocurrida en 2026, el ayuntamiento puede estar liquidando el IIVTNU con coeficientes de 2024 en lugar de los que habrian correspondido a 2026. Segun varios analistas fiscales, esto podria generar liquidaciones recurribles en base a que los coeficientes aplicados no son los normativamente correctos para el ejercicio en curso.
Protocolo para transmisiones inmobiliarias 2026:
- Conservar el justificante de autoliquidacion del IIVTNU con la fecha de presentacion
- Documentar que coeficientes aplico el ayuntamiento en la liquidacion
- Si el coeficiente aplicado es el de 2024 (por ausencia de coeficientes 2026), advertir al cliente de que podria haber reclamacion posible
- Consultar si el municipio ha aprobado coeficientes propios para 2026 en su ordenanza fiscal local
- No pagar autoliquidaciones en cuestion sin guardar toda la documentacion de soporte
Renuncias al SII: Lo Unico con Efectos Juridicos Consolidados
Esta es la unica buena noticia del panorama normativo actual. Las empresas que entre el 4 y el 16 de febrero de 2026 presentaron ante la AEAT su renuncia al SII (Suministro Inmediato de Informacion) o al REDEME (Registro de Devoluciones Mensuales del IVA) pueden estar tranquilas: esa renuncia tiene efectos juridicos consolidados y la AEAT no la cuestionara.
La razon tecnica es que cuando el RDL 2/2026 fue derogado el 26 de febrero, el plazo extraordinario de renuncia ya habia cerrado diez dias antes (el 16 de febrero). Los efectos juridicos de las renuncias presentadas dentro del plazo, por tanto, se produjeron antes de la derogacion del decreto que los habilito. Cuatrecasas lo confirmo explicitamente en su nota del 26 de febrero: "la Administracion tributaria no cuestionara las renuncias realizadas en el plazo conferido".
Si tu cliente renuncio al SII entre el 4 y 16 feb
La renuncia es valida y definitiva. No hay que hacer nada mas. El cliente pasa a presentar declaraciones trimestrales de IVA en lugar de suministro mensual.
Si tu cliente no pudo renunciar en ese plazo
Sigue en el SII bajo el regimen general. La proxima ventana ordinaria de renuncia sera la que habilite la normativa vigente en cada momento. No hay una nueva ventana extraordinaria abierta actualmente.
Protocolo de Actuacion para tu Gestoria: Que Hacer Ahora con Cada Tipo de Cliente
La informacion anterior es util pero lo que necesitas es un protocolo de accion para los proximos dias. Aqui tienes las medidas concretas por tipo de cliente antes de que lleguen los vencimientos de abril.
- Comunica al cliente que su situacion normativa esta en revision y que hay incertidumbre sobre los limites aplicables en 2026
- No presentes el pago fraccionado del Q1 hasta que haya pronunciamiento de la AEAT o nuevo decreto (fecha limite 20 abril)
- Calcula cual seria su situacion con los dos criterios: limites 2016 (150.000 €/75.000 €) y limites de los decretos derogados (250.000 €/125.000 €)
- Prepara los calculos con ambos escenarios para poder presentar en cuanto haya normativa clara
- Si el cliente supera el limite de 2016 y no hay pronunciamiento antes del 15 de abril, consulta con tu Colegio Profesional o Consejo de Gestores sobre la posicion prudente
- Informa al cliente que la deduccion del 15% no tiene normativa vigente actualmente para compras de 2026
- Conserva toda la documentacion de la compra (factura, fecha matriculacion, VIN) por si se aprueba un nuevo decreto con efectos retroactivos
- No incluyas la deduccion en ningun calculo provisional de IRPF 2026 hasta que haya normativa firme
- Para compras de 2025, la deduccion si aplica en la declaracion de la Renta 2025 que se presenta a partir del 8 de abril de 2026
- Comunica al cliente que la deduccion por obras de mejora energetica en 2026 no tiene base normativa vigente actualmente
- Conserva todas las facturas de las obras con fecha y descripcion detallada del trabajo realizado
- Documenta si las obras cumplirian los requisitos tecnicos de reduccion de consumo energetico (certificado energetico antes y despues) para poder aplicar la deduccion si se aprueba retroactivamente
- Para obras realizadas en 2024 o 2025 bajo normativa vigente entonces, la deduccion de ese ejercicio si es aplicable
- Documenta los coeficientes que el ayuntamiento ha aplicado en la liquidacion del IIVTNU
- Advierte al cliente del riesgo de que los coeficientes 2024 aplicados puedan no ser los correctos para 2026
- Conserva la liquidacion y su justificante de pago para posible reclamacion futura
- Si el municipio tiene ordenanza propia de IIVTNU con coeficientes actualizados para 2026, esa tiene prevalencia
- La renuncia es valida y definitiva. No hay que hacer nada adicional.
- El cliente ya no tiene que suministrar los libros registro de IVA mensualmente a la AEAT
- Pasa a presentar declaraciones trimestrales del Modelo 303 (en lugar de mensuales)
- Conserva el justificante de la presentacion de la renuncia ante la AEAT con la fecha del sello de entrada
- La moratoria de disolucion por perdidas extraordinarias COVID fue derogada con el RDL 2/2026
- Aplica el regimen general de la Ley de Sociedades de Capital: si las perdidas reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, hay obligacion de disolver o adoptar medidas
- Revisa el balance de la empresa para determinar si esta en causa legal de disolucion segun el art. 363 LSC
- Si la empresa esta en causa de disolucion, el consejo de administracion debe convocar junta en el plazo de 2 meses desde que concurra la causa
- Consulta si cabe ampliar capital, reducir capital, o reestructurar el balance para salvar la situacion
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Habra un Nuevo Decreto? Senales y Plazos que Debes Monitorizar
La pregunta que mas gestores se estan haciendo es si hay que actuar sobre la base de la normativa supletoria ya, o si merece la pena esperar a un nuevo decreto que reactive las medidas derogadas. No hay respuesta definitiva, pero si hay senales que indican que el Gobierno buscara una tercera via.
Tres senales apuntan a que puede haber movimiento en las proximas semanas:
1. Fenadismer y ATA presionan activamente
La patronal del transporte y la mayor asociacion de autonomos tienen interlocucion directa con el Ministerio de Hacienda. Ambas han pedido publicamente medidas urgentes antes del primer pago fraccionado de abril.
2. Precedente de mecanismo administrativo extraordinario
Hacienda ya uso este mecanismo en situaciones similares de vacio normativo anterior. Una instruccion o resolucion interna de la AEAT podria establecer criterios de aplicacion sin necesidad de un nuevo decreto formal.
3. Impacto real para 1,1 millones de autonomos
El coste politico de dejar sin normativa a mas de un millon de autonomos en plena campana fiscal es elevado. El Ministerio de Hacienda tiene incentivos para actuar antes de los vencimientos de abril.
La posicion del Consejo de Gestores, recogida en su analisis de inseguridad tributaria de enero 2026, es sin embargo pesimista sobre la estabilidad normativa a medio plazo: "nos hemos instalado, definitivamente, en una permanente zozobra tributaria" y avisan de que sin presupuestos generales aprobados, "reales decretos o reales decretos ley iran moldeando las principales figuras tributarias con estrecho margen para la planificacion fiscal".
El plazo critico a vigilar es la semana del 6 al 13 de abril de 2026. Si para esa fecha no hay ni decreto aprobado ni comunicado de la AEAT con criterios de aplicacion, las gestorías deberan tomar una decision de asesoria sobre la base de la normativa supletoria existente para poder presentar los pagos fraccionados del Q1 antes del 20 de abril.
Como Trabaja una Gestoria con Normativa Inestable sin Colapsar
El barómetro de Wolters Kluwer 2025 revela que el 62,2% de los despachos profesionales tiene la asesoria en cambios normativos entre sus cinco servicios mas demandados. En un ano como 2026, con dos decretos derogados en seis semanas y los presupuestos generales sin aprobar desde 2023, eso se traduce en horas extraordinarias no previstas, comunicaciones urgentes a clientes y revision de calculos ya realizados.
El reto no es solo tecnico, es de capacidad. Una gestoría mediana con 49 clientes (la media del sector segun Wolters Kluwer) necesita identificar rapidamente cuales de sus clientes tienen modulos con facturacion en la banda critica, cuales compraron vehiculos electricos en 2026, cuales hicieron obras de eficiencia, cuales transmitieron inmuebles. Hacer ese rastreo manualmente en hojas de calculo con cada cambio normativo es exactamente el tipo de tarea que consume las horas que deberian ir a asesoria de valor anadido.
El TaxAgent de COPILOT GESTORIA esta disenado para este tipo de entorno. Cuando procesas las facturas de un cliente a traves del sistema, el agente extrae automaticamente los datos fiscales relevantes: base imponible, tipo de IVA aplicado, retenciones IRPF, NIF del emisor y receptor. Con esa informacion estructurada, calcula el Modelo 303 o el Modelo 111 correspondiente en funcion de la normativa vigente en el momento de la declaracion, no de cuando se proceso la factura.
| Tarea | Gestion manual (situacion actual) | Con COPILOT GESTORIA |
|---|---|---|
| Identificar clientes afectados por cambio normativo | Revision manual expediente por expediente: 3-5 horas | Filtro automatico por tipo de declaracion y criterio: minutos |
| Recalcular modelo 303 con nueva normativa | Reintroducir datos en software fiscal: 45-90 min/cliente | Recalculo automatico con un clic sobre datos ya procesados |
| Comunicar cambios a clientes | Llamadas y emails individuales: horas semanales | Chat IA 24/7 responde preguntas frecuentes de clientes con la informacion actualizada |
| Validar NIF y datos fiscales de facturas | Revision manual con algoritmo checksum: 2-3 min/factura | Validacion automatica en el momento de la carga: 8 segundos/factura |
| Exportar a formato AEAT para presentacion | Exportacion manual desde software legacy: proceso variable | Exportacion directa en formato AEAT (ISO-8859-1) lista para presentar |
Conclusion: La Inseguridad Juridica Como Nueva Normalidad del Sector
Lo que ha ocurrido en las ultimas seis semanas no es un accidente normativo. Es la consecuencia directa de gestionar la politica fiscal mediante decretos-ley en un contexto de presupuestos prorrogados y gobierno en minoria parlamentaria. El Consejo de Gestores lo llama "permanente zozobra tributaria" y no parece una situacion que vaya a resolverse en 2026.
Para las gestorías, el mensaje practico es claro: la inestabilidad normativa ya no es un episodio excepcional, es el entorno ordinario en el que operan. Los despachos que van a resistir bien este entorno son los que han reducido la dependencia de procesos manuales para tareas rutinarias (procesamiento de facturas, calculo de modelos, validacion de datos) y han liberado tiempo para la asesoria interpretativa de alto valor que ningun decreto puede automatizar.
El estado normativo a 11 de marzo de 2026 es el que recoge la tabla de esta guia. Si en las proximas semanas hay un nuevo decreto o un comunicado de la AEAT que cambie alguno de esos estados, actualizaremos este articulo. Puedes marcarlo en favoritos o suscribirte al blog de COPILOT GESTORIA para recibir notificaciones cuando haya actualizaciones relevantes.
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