Actualizado: 27 de julio de 2026.
Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores laborales colegiados.
A día de hoy no existe ninguna cifra oficial del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2027, y el diálogo social entre el Gobierno, los sindicatos y la CEOE lleva roto desde que caducó el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) el 31 de diciembre de 2025. La forma correcta de preparar las nóminas de tu cartera de clientes es asumir que hay dos escenarios operativos simultáneos y trabajar los dos en paralelo: el histórico (aprobación en febrero de 2027 con atrasos retroactivos a enero, como ha ocurrido en 5 de los últimos 6 años) y el excepcional (aprobación tardía y sin retroactividad, como sucedió en 2021, el único año reciente en el que el diálogo social estaba tan roto como ahora). Este artículo te da el calendario que conviene seguir desde agosto de 2026 hasta la publicación del Real Decreto, y el procedimiento exacto para liquidar atrasos sin exponerte al recargo del 20% de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Si llevas la nómina de más de una empresa, ya sabes que esto no es un ejercicio teórico. Cada febrero desde hace al menos cinco ejercicios, cuando se publica el nuevo SMI con efectos desde el 1 de enero, tienes que volver a abrir nóminas ya cerradas y pagadas, calcular la diferencia, generar una nómina de atrasos trazable y presentar una liquidación complementaria a la Seguridad Social. El SMI ha subido un 66% de forma acumulada entre 2018 y 2026, según los datos oficiales recopilados por La Moncloa, y hoy el 12,7% de los trabajadores en España cobra el SMI, frente a apenas el 4% en 2018, de acuerdo con las cifras recogidas por diarios económicos como que.es en junio de 2026. Esto no es un fenómeno marginal: es una carga de trabajo estructural que se repite cada ejercicio, y que este año llega con un ingrediente nuevo — la incertidumbre sobre cuándo, y con qué reglas, se aprobará el SMI de 2027.
Este artículo separa con precisión lo que hoy es HECHO CONFIRMADO de lo que todavía es ESCENARIO O PREVISIÓN. No vas a encontrar aquí una cifra inventada para el SMI 2027 — no existe, y cualquier blog que te la dé como oficial se la está inventando. Lo que sí vas a encontrar es el calendario histórico de aprobación (con sus fechas de BOE), los dos escenarios operativos que debes tener listos para enero, el procedimiento paso a paso para liquidar atrasos, la doctrina de absorción y compensación que evita que tengas que tocar media cartera de nóminas, y un plan de acción mes a mes desde hoy hasta enero de 2027.
1. Qué sabemos HOY con certeza del SMI 2026 (y por qué condiciona el 2027)
El SMI 2026 vigente: 1.221 euros al mes, 40,70 euros al día
El Salario Mínimo Interprofesional para 2026 quedó fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas (40,70 euros/día), lo que equivale a 17.094 euros anuales, según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3815). Supone un incremento del 3,1% respecto a los 1.184 euros de 2025 — 37 euros más al mes, 518 euros más al año. El propio texto del Real Decreto lo recoge así:
"El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero."
Los efectos del Real Decreto son retroactivos al 1 de enero de 2026 (Disposición final tercera), lo que ya activó — como cada año — la obligación de recalcular las nóminas de enero. Volveremos sobre este mecanismo en la sección 4.
La deducción de 591 euros en el IRPF: por qué no es una exención
Muchos resúmenes simplifican diciendo que "el SMI no tributa" en el IRPF de 2026. Es una simplificación inexacta que puede llevarte a explicar mal la retención a un cliente. Lo que existe realmente, aprobado por el Real Decreto-ley 5/2026 (BOE de 19 de febrero de 2026), es una deducción en cuota de hasta 591 euros — antes era de 340 euros — para rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 euros anuales. Los salarios de hasta 17.094 euros (el SMI anual) quedan así fiscalmente neutralizados en la práctica, pero vía deducción en la cuota, no vía exención del rendimiento: el trabajador sigue declarando el ingreso, y sigue habiendo retención en nómina durante el año; la neutralización se materializa al presentar la declaración de la Renta correspondiente a 2026, en la campaña de 2027. Es una diferencia técnica que conviene explicar bien a los clientes que preguntan por qué su nómina sigue reflejando una retención de IRPF pese al anuncio de que "el SMI no paga IRPF".
Por qué esto condiciona el 2027
Todo lo anterior — cuantía, mecanismo de retroactividad, tratamiento fiscal — es el punto de partida sobre el que se construirá el SMI 2027. La comisión de expertos que asesora al Ministerio de Trabajo trabaja con el objetivo de que el SMI alcance el 60% del salario medio de un trabajador a tiempo completo, en línea con el artículo 4 de la Carta Social Europea revisada, ratificada por España en 2021, y para su informe previo al SMI 2026 recomendó una subida de entre el 3,1% y el 4,7%. Ese patrón de trabajo (informe de la comisión → acuerdo con sindicatos → Real Decreto) es el que hay que vigilar para 2027, y es precisamente el que hoy está en riesgo por la ruptura del diálogo social. Lo vemos en la siguiente sección.
2. Por qué la ruptura del diálogo social cambia tus plazos: el precedente de 2021
El diálogo social está roto, con hechos concretos y verificables
No es una opinión ni un titular alarmista: es una sucesión de hechos documentados. El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que fija el marco de referencia para las subidas salariales pactadas en convenio, caducó el 31 de diciembre de 2025 y a fecha de hoy sigue sin renovarse, con solo contactos informales y sin mesa formal abierta. El SMI 2026 se cerró únicamente entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos (CCOO y UGT), sin el respaldo de la patronal. La CEOE, además, ha descartado abiertamente negociar nuevos convenios colectivos hasta conocer los detalles del nuevo registro horario digital y los cambios en el SMI, según publicó El Español el 14 de mayo de 2026, y otros medios documentaron a comienzos de junio de 2026 que el conjunto del diálogo social — jornada, registro horario, SMI — está prácticamente paralizado.
El comunicado oficial conjunto de CEOE y CEPYME sobre la subida del SMI 2026 no deja lugar a dudas sobre la profundidad de la ruptura:
"Esta subida es una trampa, dado que Trabajo realmente ha pactado con los sindicatos la tramitación de la no compensación y absorción de los complementos salariales, saltándose de nuevo el Estatuto de los Trabajadores y quebrando la negociación colectiva, lo que llevará a un incremento exponencial de los costes y asfixiará a gran número de empresas."
A esto se suma un hecho muy reciente, de esta misma semana: CCOO y UGT fijaron el 31 de julio de 2026 como fecha límite para que el Gobierno aprobara por decreto el nuevo registro horario digital, con la advertencia de que dejarían de firmar nuevos acuerdos de diálogo social si no se cumplía. El Gobierno ha optado por aplazar esa aprobación a septiembre, según recogieron Público y otros medios laborales a mediados de julio de 2026. No es un detalle menor: confirma que el desgaste del diálogo social no es un episodio puntual de enero, sino una tensión que se mantiene activa mes a mes, justo el marco en el que tendrá que negociarse — o no — el SMI 2027.
El calendario histórico de aprobación (2019-2026): por qué febrero es la norma y 2021 la excepción que importa
En 5 de los últimos 6 ejercicios (2020, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026) el SMI se ha aprobado en febrero, con efectos retroactivos al 1 de enero. La única excepción reciente es 2021, y no es casualidad: fue precisamente el año en que el diálogo social estaba tan deteriorado como lo está ahora (en aquel caso por la pandemia). Esta es la tabla completa, con fuente en el BOE en cada caso:
| Año | Cuantía (14 pagas) | Norma | Mes de publicación en el BOE | ¿Retroactivo a enero? |
|---|---|---|---|---|
| 2019 | 900 €/mes | RD 1462/2018 | Diciembre 2018 | Sí |
| 2020 | 950 €/mes | RD 231/2020, de 4 de febrero | Febrero | Sí |
| 2021 | 950 € → 965 €/mes | RD 817/2021, de 28 de septiembre | Septiembre (excepción) | NO — efectos solo desde septiembre |
| 2022 | 1.000 €/mes | RD 152/2022, de 22 de febrero | Febrero | Sí |
| 2023 | 1.080 €/mes | RD 99/2023, de 14 de febrero | Febrero | Sí |
| 2024 | 1.134 €/mes | RD 145/2024, de 6 de febrero | Febrero | Sí |
| 2025 | 1.184 €/mes | RD 87/2025, de 11 de febrero | Febrero | Sí |
| 2026 | 1.221 €/mes | RD 126/2026, de 18 de febrero | Febrero | Sí |
| 2027 | SIN CIFRA OFICIAL — ver escenarios en la sección 3 | |||
El secretario general de USO, Joaquín Pérez, lleva años reclamando que el SMI se apruebe siempre antes del 1 de enero, precisamente porque los retrasos "generan problemas operativos en contratos públicos y privados" — una queja que un gestor laboral conoce de primera mano cada vez que tiene que rehacer nóminas de enero ya pagadas.
Cuándo se convocará (previsiblemente) la Comisión de Expertos para 2027
Para el ciclo del SMI 2026, la ministra de Trabajo anunció en septiembre de 2025 que convocaría "de inmediato" a la Comisión Asesora del SMI; esta entregó su informe en enero de 2026 y el Gobierno cerró el acuerdo con los sindicatos y aprobó el Real Decreto en febrero de 2026. A 27 de julio de 2026 no hay ninguna convocatoria oficial confirmada de la Comisión de Expertos para el SMI 2027. Si se repitiera el mismo calendario del ciclo anterior, cabría esperar una convocatoria hacia septiembre-octubre de 2026, un informe hacia diciembre de 2026 o enero de 2027, y un Real Decreto entre enero y marzo de 2027 — pero esto es una proyección basada en el patrón histórico, no un anuncio oficial, y conviene tratarla como tal frente a los clientes.
Deja de improvisar cada enero con las nóminas de tus clientes
Descarga la guía con los 20 puntos de impacto real del SMI en nómina, cotización e IRPF — la base para anticipar lo que se repetirá con el SMI 2027, tenga la cifra que tenga.
3. Los dos escenarios de enero de 2027 y qué hacer en cada uno
Con el diálogo social en el estado descrito, tu gestoría no puede permitirse planificar sobre un único supuesto. Hay que preparar dos escenarios operativos — no dos cifras, sino dos formas distintas de gestionar el cierre de nómina de enero de 2027 — y decidir hoy qué harías en cada uno.
Escenario A — El patrón habitual: aprobación en febrero, retroactiva a enero
Es el escenario más probable si el precedente de los últimos 6 años se repite. Implica, para tu gestoría: cerrar y pagar las nóminas de enero (y probablemente febrero) con el SMI de 2026 vigente; en cuanto se publique el Real Decreto de 2027, recalcular la diferencia de cada cliente afectado, generar la nómina de atrasos, y presentar la liquidación complementaria (L03) dentro de plazo. Es exactamente el procedimiento que describimos en la sección 4, y que tu gestoría probablemente ya conoce — la diferencia este año es que no puedes dar por hecho que llegará en febrero: hay que vigilar el BOE desde enero de 2027 sin las certezas de años anteriores.
Escenario B — El precedente de 2021: aprobación tardía y sin retroactividad completa
Es el escenario menos probable pero el que el precedente de 2021 obliga a no descartar. Si el Gobierno optara por un SMI 2027 aprobado más tarde y con efectos solo desde su publicación (como ocurrió en septiembre de 2021), no habría atrasos que liquidar para los meses previos, pero sí un cambio de cuantía a mitad de año que afecta a presupuestos anuales, revisiones de convenios ya cerradas y previsiones de coste laboral que tu gestoría hubiera trasladado a los clientes en enero. En este escenario el trabajo no es "recalcular atrasos", sino "recalcular el resto del ejercicio" y avisar con antelación de que las cifras que se manejaban hasta ese momento (basadas en el SMI 2026) ya no son válidas.
Por qué ningún gestor debería fijar una cifra concreta en sus presupuestos 2027 todavía
No existe, a fecha de esta actualización, ninguna cifra oficial del SMI 2027. Lo que sí existen son posturas públicas de distintos actores, que conviene conocer para entender el rango de lo posible — pero que nunca deben presentarse a un cliente como un hecho:
| Proponente | Postura / cifra manejada | Base de la propuesta | Estado |
|---|---|---|---|
| CCOO / UGT (posición histórica de legislatura) | Objetivo de acercarse a ~1.296 €/mes | Alcanzar el 60% del salario medio antes de que acabe la legislatura | ESCENARIO — objetivo a largo plazo, no cifra cerrada para 2027 |
| USO | Defiende un paso intermedio en torno a 1.300 €/mes, con el 60% del salario medio situado cerca de 1.450 € | Mismo objetivo del 60% del salario medio | ESCENARIO — referencia de tendencia sindical |
| CEOE / CEPYME | Rechazo a cualquier subida "impuesta"; piden ceñirse a la negociación colectiva y al Estatuto de los Trabajadores | Impacto en costes de las pymes | HECHO — postura confirmada en comunicado oficial 2026 |
| Proyección aritmética simple (cálculo propio de CopilotGestoria, no de ningún organismo) | Si se repitiera el incremento medio de los últimos 4 ejercicios (~3-4% anual), el SMI 2027 rondaría los 1.260-1.270 €/mes | Extrapolación sobre el histórico de la tabla de la sección 2 | PROYECCIÓN PROPIA — no atribuible a ningún organismo oficial |
A día de hoy no existe ninguna cifra oficial del SMI 2027. Estos son los escenarios que manejan los distintos actores — y ninguno es vinculante todavía. Lo prudente es comunicar a los clientes un rango de posibilidades, nunca una cifra cerrada, y dejar preparado el procedimiento (no el número) para el día en que se publique el Real Decreto.
Prepara el procedimiento, no la cifra
LaborAgent de CopilotGestoria mantiene el histórico de cotizaciones y retenciones de cada cliente listo para recalcular en cuanto exista una cifra oficial, sea cual sea el escenario que finalmente se confirme.
Ver LaborAgent en casos de uso4. Cómo se aplican realmente los atrasos del SMI en nómina, paso a paso
Este es el procedimiento que se repite cada año desde al menos 2022, y el que previsiblemente tendrás que volver a ejecutar con el SMI 2027, sea cual sea el escenario que se confirme.
Paso 1 — Identificar a los clientes y trabajadores afectados
No todos los trabajadores de un cliente tienen que verse afectados. Hay que revisar, nómina por nómina, si el salario base más los complementos homogéneos ya superaba, en cómputo anual, la nueva cuantía del SMI. Si ya la superaba, no hay atraso que liquidar (ver la regla de absorción de la sección 5). Si no la superaba, hay que calcular la diferencia.
Paso 2 — Calcular la diferencia y generar la nómina de atrasos (ejemplo de cálculo ilustrativo)
Un ejemplo de cálculo, con números redondos, para ilustrar la mecánica aplicada a la subida 2025→2026 (aplicable por analogía a cualquier subida futura, incluida la de 2027 cuando se conozca su cuantía):
- Trabajador a jornada completa cobrando el SMI de 2025: 1.184 €/mes × 14 pagas = 16.576 €/año.
- SMI 2026 aprobado en febrero, retroactivo a enero: 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año.
- Diferencia anual: 518 €. Si ya se han pagado y cerrado las nóminas de enero y febrero con la cuantía antigua, la diferencia de esos dos meses es: (1.221 − 1.184) € × 2 meses = 74 € brutos de atraso a abonar en una nómina complementaria.
- Esa nómina de atrasos debe generarse de forma separada y trazable (concepto "atrasos SMI [año/mes de devengo]"), nunca mezclada con la nómina del mes en curso, para que quede claro el periodo de devengo real a efectos de cotización e IRPF.
Paso 3 — El IRPF de los atrasos: se imputa al periodo de devengo original, no al mes de pago
Un error frecuente es aplicar el tipo de retención del mes en que se pagan los atrasos. La norma fiscal exige imputar los atrasos al ejercicio en que se devengaron (enero-febrero, en el ejemplo), lo que en la práctica obliga a recalcular el tipo de retención aplicable a esos meses concretos y no simplemente sumar el importe a la nómina corriente sin ajustar el porcentaje.
Paso 4 — La liquidación complementaria (L03) ante la TGSS: plazo y documentación
Una vez abonados los atrasos, hay que regularizar la cotización mediante una liquidación complementaria (L03) a través del Sistema RED. El plazo lo marca el artículo 56.1.c).3º del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:
El plazo finaliza "el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse" los incrementos salariales, o en su defecto, el mes siguiente a su publicación oficial.
La TGSS ha intensificado en los últimos ejercicios el control documental sobre estas liquidaciones complementarias: exige consignar la "fecha de control" (la fecha de publicación del Real Decreto que obliga a recalcular) y acompañar la documentación acreditativa — el propio Real Decreto, la nómina con los atrasos ya abonados. Si la L03 se presenta fuera de plazo o sin esa justificación, se expone a un recargo del 20% sobre las cuotas regularizadas fuera de plazo. Conviene subrayar que este riesgo no nace de un error de cálculo, sino de un error puramente formal — la fecha de control mal consignada o la documentación incompleta — y por eso conviene tenerlo protocolizado con antelación en tu despacho, no improvisarlo cliente a cliente cuando llegue el aviso.
Sobre si la TGSS regulariza de oficio las diferencias de cotización o si corresponde al gestor presentarlas: en los dos últimos ejercicios la Tesorería ha regularizado de oficio buena parte de estas diferencias, pero no hay garantía normativa de que lo repita automáticamente cada año, y varios gestores lo han expresado como una fuente de incertidumbre real en foros profesionales del sector — de ahí que lo más prudente sea no dar por hecho la regularización de oficio y llevar un seguimiento propio de qué clientes tienen diferencias pendientes hasta confirmar que la TGSS las ha absorbido.
Recalcular en bloque, no cliente a cliente
Cuando se confirme la cifra del SMI 2027, el volumen de trabajo es el mismo problema de siempre multiplicado por toda tu cartera: identificar afectados, calcular diferencias, generar nóminas de atrasos y dejar lista la documentación para la L03. LaborAgent de CopilotGestoria hace ese cruce automáticamente sobre todos los clientes de tu despacho a la vez — tú revisas y confirmas antes de presentar.
Solicitar una demostración5. Absorción y compensación: la regla del cómputo anual que evita tocar media cartera
La doctrina del Tribunal Supremo: cómputo anual, no mes a mes
No todos los clientes con salarios "ajustados" al SMI necesitan una nómina de atrasos. El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores permite compensar y absorber los incrementos del SMI con el resto de conceptos retributivos, y el Tribunal Supremo lo ha reiterado en sentencias recientes con una regla clara:
"Con carácter general, la revisión del SMI no afecta a la estructura ni cuantía de los salarios profesionales cuando, en su conjunto y cómputo anual, estos sean superiores al SMI." La compensación y absorción de los incrementos del SMI con el resto de conceptos es válida siempre que se trate de conceptos homogéneos y la retribución conjunta anual supere el SMI anual.
En la práctica: si un trabajador cobra 1.184 €/mes de salario base más un complemento de 60 €/mes, y su retribución conjunta anual ya supera el nuevo SMI anual, no hace falta tocar la nómina — el incremento se absorbe dentro de la propia estructura salarial. Es la razón por la que, cada año, no todos los clientes con salarios cercanos al SMI generan atrasos: solo aquellos cuya retribución total anual, sumando todos los conceptos homogéneos, quedaba por debajo del nuevo SMI.
Qué complementos SÍ y qué NO se pueden absorber
- El complemento de antigüedad SÍ puede absorberse, salvo que exista un pacto expreso y claro en contrario frente a los incrementos del SMI en particular (no basta una cláusula genérica de "no absorción").
- Las percepciones extrasalariales quedan fuera de la regla de absorción — dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por traslado — no se computan en la comparación porque no son salario en sentido estricto.
- El complemento debe ser homogéneo con el concepto que se compensa: no puede absorberse, por ejemplo, un plus de nocturnidad con el incremento general del SMI si el convenio lo define como un concepto diferenciado.
El cambio que viene (todavía sin aprobar): la transposición de la Directiva UE 2022/2041
El Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública en marzo de 2026 un proyecto de Real Decreto para transponer la Directiva (UE) 2022/2041 relativa a salarios mínimos adecuados, cuyo plazo de transposición venció ya en noviembre de 2024. El objetivo declarado es limitar la absorción de complementos directamente ligados al puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad), sin tocar la absorción general de conceptos homogéneos, y crear una Comisión Asesora formal. A 27 de julio de 2026 no hay confirmación de su aprobación definitiva: seguía en fase de audiencia pública en marzo de 2026 y previsiblemente requiere tramitación adicional. Es un frente a vigilar, pero no a aplicar todavía.
6. Los clientes que sí o sí te van a explotar
Aunque la regla de absorción libra a buena parte de tu cartera de tener que rehacer nóminas, hay perfiles de clientes en los que la subida del SMI (la de 2026, y previsiblemente la de 2027) impacta de forma directa y sin margen de absorción.
Convenios con tablas por debajo del SMI
Cuando un convenio colectivo fija tablas salariales inferiores al nuevo SMI, esas tablas quedan automáticamente elevadas al SMI — no puede pactarse por debajo, ni por convenio ni por contrato individual. Si tienes clientes en sectores con convenios desactualizados (hostelería, comercio, agricultura son los más citados en los análisis de la subida 2026), conviene revisar sus tablas cada vez que se publique un nuevo SMI, no esperar a que el propio convenio se actualice, porque la actualización del SMI opera con independencia del calendario de revisión del convenio.
Contratos a tiempo parcial, temporada y empleadas de hogar
| Tipo de contrato / colectivo | Cuantía mínima 2026 | Qué revisar |
|---|---|---|
| Jornada completa (mensual) | 1.221 €/mes (14 pagas) | Salario base + complementos homogéneos en cómputo anual |
| Jornada completa (diario) | 40,70 €/día | Igual que el anterior, prorrateado por jornadas trabajadas |
| Contratos de duración determinada <120 días | 57,82 €/jornada | No puede pactarse por debajo aunque el contrato sea muy corto |
| Empleadas de hogar por horas | 9,55 €/hora efectiva | Cómputo por hora realmente trabajada, no por jornada estimada |
| Tiempo parcial (proporcional) | SMI mensual ÷ jornada completa × horas pactadas | Recalcular cada vez que cambie el SMI o las horas pactadas |
Sobre la jornada laboral: a 27 de julio de 2026 la jornada legal sigue siendo de 40 horas semanales en cómputo anual. El proyecto de reducción a 37,5 horas fue rechazado por el Congreso mediante enmienda a la totalidad el 10 de septiembre de 2025, y no hay proyecto de ley en tramitación ni fecha prevista de entrada en vigor. Esto significa que el cálculo del SMI proporcional en contratos a tiempo parcial sigue haciéndose sobre la jornada de 40 horas, sin ningún "SMI horario" distinto derivado de una reducción de jornada que, hoy por hoy, no existe.
Bases mínimas de cotización 2026, ya vinculadas al SMI
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), con efectos desde el 1 de enero de 2026, fija las bases de cotización del ejercicio. El tope mínimo de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es de 1.424,40 €/mes (SMI + 1/6), y varios grupos de cotización quedan anclados a esa misma cifra:
| Grupo de cotización | Base mínima mensual 2026 |
|---|---|
| Grupo 1 (Ingenieros, licenciados, alta dirección) | 1.989,30 € |
| Grupo 2 (Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados) | 1.649,70 € |
| Grupo 3 (Jefes administrativos y de taller) | 1.435,20 € |
| Grupos 4 a 7 (resto de categorías mensuales) | 1.424,40 € (suelo general SMI + 1/6) |
| Base máxima común | 5.101,20 € |
| Grupos de cotización diaria (8 a 11) | 47,48 €/día (máxima 170,04 €/día) |
Importante para no perder tiempo en clientes que no lo necesitan: el IPREM no es el SMI y no sube al mismo ritmo — es un indicador distinto que se usa para prestaciones y ayudas públicas, y las referencias contractuales o autonómicas que citen expresamente "el SMI" mantienen la cuantía anterior durante el ejercicio salvo pacto expreso en contrario (Disposición Transitoria del RD 126/2026). Donde sí actúa el SMI de forma directa es en la inembargabilidad salarial (artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores): el límite de lo inembargable se calcula sobre el SMI, y se duplica si el trabajador percibe pagas extra no prorrateadas, doctrina reforzada por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022 y la resolución del TEAC de 17 de mayo de 2022.
Verifica en bloque, no cliente a cliente
Antes de revisar convenio por convenio y contrato por contrato, comprueba qué recursos ya tienes disponibles para detectar estos casos de forma sistemática en toda tu cartera.
7. Tu plan de acción de aquí a enero: qué hacer mes a mes
Agosto 2026: revisar la cartera, no esperar al BOE
Antes de que termine el verano, identifica en tu cartera qué clientes tienen trabajadores con salarios cercanos al SMI 2026, qué convenios aplicables tienen fecha de revisión pendiente, y qué contratos a tiempo parcial o de temporada requieren seguimiento. Este trabajo de mapeo no depende de que se conozca la cifra de 2027 — puedes hacerlo ya con los datos de 2026.
Septiembre-octubre 2026: vigilar la convocatoria de la Comisión de Expertos
Si el patrón del ciclo anterior se repite, es la ventana en la que cabría esperar el anuncio de convocatoria de la Comisión Asesora del SMI para 2027. No es un hecho confirmado, pero conviene consultar el BOE y las notas de prensa del Ministerio de Trabajo con regularidad a partir de estas fechas, en lugar de esperar a enero.
Noviembre-diciembre 2026: preparar el procedimiento, no la cifra
En estos dos meses, deja protocolizado en tu despacho el procedimiento de la sección 4 (identificación de afectados, cálculo de diferencia, generación de nómina de atrasos, presentación de la L03) para poder ejecutarlo en cuanto exista una cifra oficial, sea la que sea. Es también el momento de preparar la comunicación a clientes: un aviso breve, sin alarmismo, explicando que el SMI 2027 aún no tiene cifra oficial, que existen dos escenarios posibles (retroactivo o no retroactivo) y que tu despacho ya tiene el procedimiento listo para aplicar en cuanto se publique el Real Decreto. Comunicar la incertidumbre con esta claridad genera más confianza que guardar silencio hasta que llegue la sorpresa en febrero.
Enero-febrero 2027: ejecutar según el escenario que se confirme
En cuanto se publique el Real Decreto, aplica el procedimiento de la sección 4 si hay retroactividad, o el ajuste de previsiones de la sección 3 (Escenario B) si no la hay. En ambos casos, verifica primero con la regla de absorción de la sección 5 qué clientes realmente necesitan una nómina de atrasos y cuáles no.
8. Sanciones y riesgos si no actúas a tiempo
Sanciones LISOS por pagar por debajo del SMI
Pagar por debajo del SMI está calificado como infracción grave conforme al artículo 40.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable con multas de 626 a 6.250 euros por trabajador afectado, según el grado: mínimo (626-1.250 €), medio (1.251-3.125 €) y máximo (3.126-6.250 €). Además de la sanción administrativa, el trabajador puede reclamar las diferencias salariales retroactivas con independencia de que haya habido inspección o no — un riesgo que se suma, no que sustituye, a la sanción.
El recargo del 20% en liquidaciones complementarias fuera de plazo
Como se ha descrito en la sección 4, la TGSS aplica un recargo del 20% sobre las cuotas regularizadas mediante liquidación complementaria (L03) cuando se presentan fuera de plazo o sin la documentación acreditativa exigida — típicamente la fecha de control y el propio Real Decreto o convenio que motiva el recálculo. Es un riesgo puramente administrativo, no de cálculo, y por eso conviene tenerlo protocolizado.
Conclusión: prepara el procedimiento, no la cifra
El SMI 2027 no tiene todavía cifra oficial, y el diálogo social entre el Gobierno, los sindicatos y la CEOE sigue roto a 27 de julio de 2026 — con el AENC caducado desde el 31 de diciembre de 2025 y el propio registro horario digital aplazado pese al ultimátum sindical del 31 de julio. Nada de esto cambia el trabajo real que tienes por delante como gestor laboral: mapear tu cartera, protocolizar el procedimiento de atrasos y liquidación complementaria, aplicar con rigor la regla de absorción del cómputo anual para no tocar nóminas que no lo necesitan, y comunicar a tus clientes la incertidumbre con la misma claridad con la que explicarías una cifra cerrada.
El patrón de los últimos 6 años dice que lo más probable es que el SMI 2027 llegue en febrero con efectos retroactivos a enero, como ha ocurrido en 5 de esos 6 ejercicios. Pero el precedente de 2021 — el único año reciente con el diálogo social tan roto como ahora — demuestra que no es el único desenlace posible. Preparar los dos escenarios con antelación es lo que separa a una gestoría que gestiona la incertidumbre de una que la sufre cada febrero.
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Preguntas frecuentes sobre el SMI 2027 y los atrasos en nómina
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