Modelo 718 Grandes Fortunas 2025: la Orden HAC/652/2026 Abre el Escudo Fiscal del 60% a los No Residentes (Guía para Gestorías)

Abdessamad Ammi Hafaou 17 julio 2026 · Actualizado: 19 jul. 2026 21 min de lectura
Modelo 718 Grandes Fortunas 2025: la Orden HAC/652/2026 Abre el Escudo Fiscal del 60% a los No Residentes (Guía para Gestorías)

Actualizado: 17 de julio de 2026 · Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores fiscales colegiados

Quedan 9 días si tu cliente domicilia el pago, 14 si no. El Modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, ejercicio 2025) se presenta del 1 al 31 de julio de 2026. Pero si el pago se domicilia en cuenta, la presentación debe quedar hecha el 26 de julio como muy tarde (el cargo se produce el 31). Hoy es 17 de julio.

Si en tu cartera de clientes hay algún propietario extranjero de una vivienda de lujo en Marbella, Ibiza, Sotogrande o el barrio de Salamanca de Madrid —no residente fiscal en España, con patrimonio neto en territorio español superior a 3.000.000 €— es muy probable que lleve tres ejercicios pagando de más el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, Modelo 718). Y no por un error tuyo: era el propio modelo el que se lo impedía.

Desde que se creó el ITSGF en diciembre de 2022, el límite conjunto que reduce la cuota cuando IRPF + Impuesto sobre el Patrimonio (IP) + ITSGF superan el 60% de la base imponible de la renta —el llamado "escudo fiscal"— solo se reconocía a los contribuyentes por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España. Un no residente con la misma cantidad de patrimonio, el mismo tipo de bienes y la misma cuota podía acabar pagando más solo por vivir fuera. La Agencia Tributaria lo justificaba alegando que no podía verificar la declaración de la renta de un contribuyente que tributa en otro país.

Esa barrera ha caído. La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio de 2026, BOE-A-2026-14011), modifica el anexo del Modelo 718 y elimina la coletilla que restringía el límite del 60% a la obligación personal. Es la última pieza de una cadena que empezó en los tribunales: dos sentencias del Tribunal Supremo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y dos resoluciones del TEAC que trasladan esa doctrina al ITSGF. El resultado práctico: por primera vez, en la campaña de julio de 2026 (ejercicio 2025), tus clientes no residentes pueden aplicar el escudo fiscal. Y los que pagaron de más en 2022, 2023 y 2024 pueden reclamarlo.

Esta guía cubre las dos cosas que necesitas resolver antes del 31 de julio: cómo aplicar correctamente el límite en la declaración de este año, y cómo plantear la rectificación de ejercicios anteriores sin que se te escape ningún plazo.

1. Qué cambia exactamente la Orden HAC/652/2026 (y por qué importa)

La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que es la que aprobó originalmente el Modelo 718. El cambio, en términos formales, es quirúrgico: dentro del apartado "Límite de la cuota íntegra" de la página de liquidación del modelo, se elimina la restricción que reservaba esa casilla a los "sujetos pasivos por obligación personal". A partir de esta Orden, cualquier contribuyente del ITSGF —resida donde resida— puede cumplimentar y aplicar ese límite.

La Orden entró en vigor el 30 de junio de 2026, al día siguiente de su publicación, y se aplica por primera vez al ejercicio 2025, es decir, a la declaración que se presenta ahora mismo, en julio de 2026.

El matiz del plazo que casi nadie explica bien

¿Cuándo se puede presentar realmente el Modelo 718 del ejercicio 2025? Del 1 al 31 de julio de 2026, con carácter general. Pero si el contribuyente opta por domiciliar el pago en cuenta —lo habitual cuando hay cuota a ingresar—, el plazo de presentación se acorta al 1 al 26 de julio, ambos inclusive, con cargo en cuenta el día 31. Es el mismo patrón que ya conoces de Renta y Patrimonio.

Para tus clientes que van a domiciliar, hoy 17 de julio quedan 9 días naturales de margen, no 14. Es la primera pregunta que hay que responder al revisar la cartera de clientes con patrimonio en España: ¿este cliente va a domiciliar el pago o va a pagar por otra vía? Esa respuesta determina si tienes hasta el 26 o hasta el 31.

No confundir dos impuestos distintos. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo cedido a las comunidades autónomas (Ley 19/1991), cada una con su propia normativa de bonificaciones. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF, Modelo 718) es estatal (Ley 38/2022), grava el mismo patrimonio pero con umbral de 3.000.000 € y actúa como un "suelo" para que las bonificaciones autonómicas del IP no vacíen la recaudación. Son dos figuras distintas que un no residente con patrimonio en España puede tener que declarar a la vez.

Puedes consultar el texto de la Orden y la información oficial del modelo en la sede electrónica de la AEAT.

2. La cadena jurídica: de dos sentencias del Supremo a un cambio en el anexo del modelo

¿Por qué ha cambiado ahora el Modelo 718 y no antes? Porque una cadena de resoluciones judiciales y administrativas, iniciada en los tribunales autonómicos y cerrada en el Tribunal Supremo, obligó a la Agencia Tributaria a modificar un criterio que llevaba tres ejercicios aplicando en contra de los no residentes.

El origen: un ciudadano belga y el Impuesto sobre el Patrimonio

El primer precedente relevante es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 1 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TSJBAL:2023:130), que dio la razón a un contribuyente belga no residente al que la Administración había negado el derecho a aplicar el límite conjunto del Impuesto sobre el Patrimonio. El tribunal balear consideró que debía reconstruirse una base imponible equiparable a la española tomando como referencia la renta ya gravada en Bélgica, "de manera análoga a como lo haría un residente en España".

El Tribunal Supremo confirma la doctrina en 2025

Esa línea se consolidó con dos sentencias del Tribunal Supremo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • STS 1372/2025, de 29 de octubre de 2025 (recurso de casación 4701/2023).
  • STS 1402/2025, de 3 de noviembre de 2025 (recurso de casación 7626/2023).

Ambas sentencias reconocen a los no residentes el derecho a aplicar el límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, apoyándose en la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): un Estado miembro no puede dar un trato fiscal peor a un no residente comunitario solo por residir en otro país, cuando la situación es objetivamente comparable a la de un residente.

El TEAC extiende la doctrina al ITSGF

El paso decisivo para el Modelo 718 lo dio el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con dos resoluciones de la misma fecha, 18 de diciembre de 2025:

  • Resolución TEAC RG 4119/2025.
  • Resolución TEAC RG 5527/2025.

El límite del ITSGF está regulado en el artículo 3.doce.1 de la Ley 38/2022, con un mecanismo prácticamente calcado al del Impuesto sobre el Patrimonio. El TEAC razonó que si el Supremo ya había reconocido el derecho para el IP, no había ningún motivo jurídico para negarlo en el ITSGF: aplicó la misma doctrina por analogía normativa.

El TEAC fue además explícito al rechazar el argumento que la AEAT venía usando desde 2023: que la Administración "no podía verificar" la declaración de la renta de un contribuyente que tributa en el extranjero. El tribunal respondió que nada impedía a la Agencia Tributaria exigir al propio contribuyente la documentación acreditativa de esa renta —exactamente lo que ya hace, por ejemplo, para acreditar la residencia fiscal en los convenios de doble imposición.

En uno de los casos resueltos, la Resolución TEAC RG 4119/2025, la devolución reclamada por el contribuyente ascendía a 615.000 euros. Es una cifra que da la magnitud real de lo que está en juego para patrimonios de este tamaño: no hablamos de ajustes menores.

Línea de tiempo jurídica desde la sentencia del TSJ Baleares 2023 hasta la Orden HAC 652/2026 con las sentencias del Supremo y resoluciones del TEAC
Cronología resumida
27-dic-2022Ley 38/2022 crea el ITSGF. El límite del 60% se reserva a la obligación personal.
1-feb-2023STSJ Baleares reconoce el límite a un no residente belga (Impuesto sobre el Patrimonio).
27-dic-2023RDL 8/2023 prorroga el ITSGF de forma indefinida desde 2024.
29-oct-2025STS 1372/2025 confirma la doctrina para el Impuesto sobre el Patrimonio.
3-nov-2025STS 1402/2025 la reafirma en un segundo recurso.
18-dic-2025TEAC RG 4119/2025 y RG 5527/2025 extienden la doctrina al ITSGF.
26-jun-2026Orden HAC/652/2026 modifica el anexo del Modelo 718 (BOE 29-jun-2026).
1 a 31-jul-2026Primera campaña del Modelo 718 con el límite aplicable a no residentes.
¿Sabes qué errores hacen que la AEAT rechace un modelo antes de mirar el fondo?

Descarga la guía con los 10 errores críticos que más sanciones y requerimientos generan en la relación con la AEAT — útil para revisar cualquier modelo antes de presentarlo, no solo el 718.

3. Cómo funciona el escudo fiscal del 60% (y por qué nunca protege del todo)

¿Qué es exactamente el límite de la cuota íntegra del ITSGF? Es un mecanismo, regulado en el artículo 3.doce.1 de la Ley 38/2022, que impide que la suma de las cuotas de IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e ITSGF supere el 60% de la base imponible del IRPF del contribuyente. Si se supera ese porcentaje, se reduce la cuota del ITSGF —nunca la del IP ni la del IRPF— hasta encajar en el límite.

La fórmula, en tres pasos

  1. Se suman las cuotas íntegras de IRPF + IP + ITSGF.
  2. Se compara esa suma con el 60% de la base imponible del IRPF.
  3. Si la suma excede ese 60%, el exceso se resta de la cuota del ITSGF —con un límite: la reducción nunca puede superar el 80% de la cuota íntegra del ITSGF. Dicho de otro modo, siempre queda un suelo mínimo del 20% de esa cuota por pagar, pase lo que pase.

Es importante transmitir esto a los clientes con expectativas altas: el escudo fiscal reduce, no elimina. Ningún contribuyente puede acabar pagando cero ITSGF por aplicación de este límite, por muy alta que sea su carga fiscal conjunta.

Qué cambiaba (y qué no) para el no residente

Hasta la Orden HAC/652/2026, un no residente con exactamente el mismo patrimonio, el mismo tipo de bienes y la misma cuota de ITSGF que un residente pagaba más, porque no podía aplicar este límite: su cuota de ITSGF quedaba "congelada" al 100%, sin reducción posible, mientras que un residente en su misma situación patrimonial sí veía reducida su factura. Es precisamente esa diferencia de trato la que los tribunales han considerado contraria a la libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE.

4. El cálculo paso a paso para un cliente no residente (el ejemplo que nadie ha publicado)

¿Cómo se calcula el límite del 60% cuando el cliente no presenta IRPF en España? Reconstruyendo una base imponible "equiparable" a la española a partir de la renta que el contribuyente ya declara y tributa en su país de residencia, siguiendo el criterio que fijó el precedente del caso belga: tratar esa renta extranjera "de manera análoga a como lo haría un residente en España".

Ni el TEAC, ni la Orden HAC/652/2026, ni ninguno de los grandes despachos fiscales (incluido KPMG, que en su boletín de noviembre de 2025 reconoció textualmente que esta doctrina "debería positivizarse en futuras reformas legislativas") han publicado un desarrollo reglamentario que fije con exactitud esa metodología. Es el vacío real más importante de toda esta reforma. A falta de norma expresa, el criterio que sí tiene respaldo judicial es el siguiente: partir de la declaración de la renta (o el impuesto equivalente) que el cliente ya presenta en su país de residencia, y traducir esa base a un formato comparable al de la base imponible general y del ahorro del IRPF español.

Ejemplo numérico completo

Supongamos un cliente no residente, propietario de un inmueble y una cartera de inversión en España, con la siguiente situación:

Concepto Importe
Cuota íntegra ITSGF (Modelo 718)90.000 €
Cuota íntegra Impuesto sobre el Patrimonio (bienes en España)15.000 €
Cuota equivalente al IRPF, reconstruida a partir de la renta declarada en el país de residencia60.000 €
Suma de las tres cuotas165.000 €
Base imponible equivalente de IRPF (reconstruida)350.000 €
Límite del 60% sobre esa base210.000 €

En este caso, la suma de las tres cuotas (165.000 €) no supera el límite del 60% (210.000 €). Conclusión: no procede ninguna reducción, el cliente paga la cuota íntegra completa del ITSGF, 90.000 €. El escudo fiscal existe, pero en este ejemplo no se activa porque la carga fiscal conjunta ya está por debajo del umbral.

Cambiemos un dato: supongamos que la cuota equivalente al IRPF reconstruida sube a 140.000 € (una renta alta en el país de residencia), manteniendo el resto igual:

Concepto Importe
Cuota íntegra ITSGF90.000 €
Cuota íntegra IP15.000 €
Cuota equivalente al IRPF140.000 €
Suma de las tres cuotas245.000 €
Base imponible equivalente de IRPF350.000 €
Límite del 60% sobre esa base210.000 €
Exceso sobre el límite (245.000 − 210.000)35.000 €

Aquí sí se supera el límite, en 35.000 €. Ese exceso se resta de la cuota del ITSGF: 90.000 € − 35.000 € = 55.000 € de cuota final. Pero hay que comprobar el suelo del 20%: la reducción máxima permitida sobre los 90.000 € es del 80%, es decir, un máximo de 72.000 € de reducción, lo que dejaría un mínimo de 18.000 € a pagar. Como la reducción de 35.000 € es inferior a ese máximo de 72.000 €, se aplica sin recorte: el cliente paga 55.000 € en lugar de 90.000 €, un ahorro de 35.000 € gracias al escudo fiscal que antes de la Orden HAC/652/2026 no podía aplicar por ser no residente.

Tabla comparativa mostrando el cálculo del límite del 60% del escudo fiscal aplicado a un contribuyente no residente del Modelo 718

5. Qué documentación pedir al cliente del país de residencia

¿Qué papeles necesitas del cliente antes de aplicar el límite? A falta de una lista reglada por la AEAT, la recomendación práctica que se deduce del criterio judicial y del razonamiento del TEAC es reunir la documentación que permita acreditar, de forma fehaciente, la renta que el cliente ya tributa en su país de residencia.

Importante: esta lista es una recomendación profesional basada en el razonamiento del TEAC y en el precedente judicial disponible, no una exigencia normativa publicada expresamente por la AEAT para este trámite. Compruébala con el criterio de tu propio despacho antes de aplicarla de forma sistemática.
  • Certificado de residencia fiscal en el país de origen, emitido por la autoridad tributaria correspondiente, vigente para el ejercicio 2025.
  • Declaración de la renta (o impuesto equivalente) presentada en el país de residencia para el ejercicio 2025, o el más próximo disponible en la fecha de presentación del Modelo 718.
  • Traducción jurada de los documentos anteriores si no están redactados en español, y apostilla de La Haya (o legalización consular, según el país) cuando proceda.
  • Memoria de cálculo propia que explique cómo se ha reconstruido la base imponible equiparable a la española a partir de esos documentos, con el detalle de qué partidas se han asimilado a rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas.
  • Justificantes de las cuotas de IRPF, IP e ITSGF del propio ejercicio 2025 (o el equivalente extranjero), para poder sumar las tres cuotas con trazabilidad.

El argumento del TEAC es exactamente este: la AEAT siempre pudo pedir esta documentación al contribuyente, igual que lo hace para acreditar la residencia fiscal a efectos de convenios de doble imposición. No existía ninguna imposibilidad material de verificación; existía, simplemente, un criterio administrativo que negaba el derecho antes de comprobar nada.

6. El escenario Andalucía / Madrid: el efecto doble que nadie explica

¿Un cliente no residente con vivienda en Marbella y "bonificación del 100% del Patrimonio" está libre del ITSGF? No necesariamente. Andalucía y Madrid (junto con Cantabria, La Rioja y la Región de Murcia) sustituyeron la bonificación fija del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio por una bonificación variable: si el contribuyente no debe pagar ITSGF, mantiene la bonificación al 100% del IP; pero si sí debe pagar ITSGF, la bonificación autonómica se reduce exactamente en esa cuantía.

El resultado, mirado desde el bolsillo del cliente, es el mismo total a pagar entre Estado y comunidad autónoma —lo que cambia es quién se queda con la recaudación—. Pero desde que el escudo fiscal del 60% es aplicable a no residentes, aplicar correctamente el límite tiene un efecto en cascada: al reducirse la cuota del ITSGF, se reduce también la parte de "lo que se hubiera pagado" de ITSGF que la comunidad autónoma usa para calcular su bonificación variable del IP. En la práctica, para un cliente con patrimonio en Andalucía o Madrid, aplicar bien el límite del 60% puede traducirse en un doble ahorro: menos ITSGF estatal y más bonificación autonómica del IP.

Es un perfil de cliente muy habitual en gestorías de zonas costeras: propietario extranjero de una vivienda de valor elevado, convencido de que "en Andalucía no pago Patrimonio" y sin saber que sigue expuesto al ITSGF estatal —y, desde ahora, con derecho a reducirlo.

Enlace de contexto sobre otros criterios fiscales recientes

Si gestionas patrimonio inmobiliario de clientes no residentes, también te puede interesar cómo ha cambiado recientemente el criterio de la amortización de pisos en alquiler tras la doctrina del TEAC: Amortización de Pisos en Alquiler 2026: El TEAC Limita la Deducción Acumulada.

7. Rectificar 2022, 2023 y 2024: procedimiento, plazos y devolución con intereses

¿Se puede reclamar lo pagado de más en ejercicios anteriores? Sí. Si un cliente no residente presentó el ITSGF en 2023 (ejercicio 2022), 2024 (ejercicio 2023) o 2025 (ejercicio 2024) sin poder aplicar el límite del 60% por ser no residente, tiene derecho a solicitar la rectificación de esas autoliquidaciones y la devolución del exceso pagado, con intereses de demora.

El procedimiento

La vía es la solicitud de rectificación de autoliquidación, regulada en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y desarrollada en el artículo 126 del Real Decreto 1065/2007. Se presenta ante la AEAT, habitualmente por sede electrónica, aportando el cálculo del importe que se debería haber ingresado aplicando el límite del 60% y la documentación acreditativa de la renta del país de residencia (la misma que se describe en la sección anterior). Si la Agencia Tributaria deniega la rectificación, cabe recurso económico-administrativo ante el TEAR o el TEAC y, en última instancia, recurso contencioso-administrativo.

Los plazos de prescripción, ejercicio por ejercicio

El derecho a solicitar la devolución prescribe a los 4 años, conforme al artículo 66.c) de la LGT, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de cada autoliquidación:

Ejercicio ITSGF Presentado en Prescripción aproximada
2022 (primer ejercicio del impuesto)Julio 2023~ finales de julio de 2027
2023Julio 2024~ finales de julio de 2028
2024Julio 2025~ finales de julio de 2029

El ejercicio 2022 es el más urgente de los tres: todavía queda margen hasta 2027, pero cuanto antes se presente la rectificación, antes se resuelve y antes empiezan a correr los intereses a favor del cliente. No conviene dejarlo para el año que viene solo porque técnicamente "aún no prescribe".

Los intereses de demora corren a favor del contribuyente

El artículo 32.2 de la LGT establece que, en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y en los ingresos indebidos, la Administración debe abonar el interés de demora desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Es un interés que se devenga de oficio, sin que el contribuyente tenga que reclamarlo expresamente: cuanto más tarde en resolverse el expediente, mayor es el importe total a devolver.

8. Los errores que anulan la aplicación del límite

¿Qué hace que la AEAT rechace la aplicación del escudo fiscal aunque el cliente tenga derecho a él? En la mayoría de los casos, no es un problema de fondo sino de forma: falta de acreditación, cálculos mal fundamentados o plazos mal gestionados. Estos son los fallos más previsibles:

  • No aportar el certificado de residencia fiscal actualizado para el ejercicio concreto que se declara, o aportar uno caducado de un año anterior.
  • Reconstruir la base imponible equivalente sin memoria de cálculo, es decir, presentar solo una cifra sin explicar de dónde sale ni cómo se ha asimilado la renta extranjera a las categorías del IRPF español.
  • Confundir el mínimo exento de 700.000 € (ya reconocido a los no residentes desde 2022, vía RDL 8/2023) con el límite del 60% que corrige ahora la Orden HAC/652/2026: son dos correcciones distintas de discriminación por residencia, separadas en el tiempo y con fundamentos jurídicos diferentes.
  • Olvidar el suelo del 20% y calcular una reducción superior a la permitida, lo que obliga a rehacer la liquidación.
  • Dejar pasar el plazo de domiciliación (26 de julio) pensando que se dispone de los mismos días que sin domiciliar (31 de julio).
  • No revisar los ejercicios 2022-2024 del mismo cliente por centrarse solo en la declaración corriente, perdiendo la oportunidad de una devolución con intereses.
Checklist en papel con lista de verificación para la rectificación del Impuesto de Grandes Fortunas de ejercicios 2022 2023 y 2024

9. Checklist de 12 puntos para revisar antes del 31 de julio

Revisión por cliente no residente con patrimonio en España
  1. ¿Este cliente supera los 3.000.000 € de patrimonio neto en España (umbral del ITSGF)?
  2. ¿Va a domiciliar el pago? Si es así, el plazo real es el 26 de julio, no el 31.
  3. ¿Tiene certificado de residencia fiscal vigente para 2025?
  4. ¿Dispone de la declaración de la renta (o equivalente) de su país de residencia para 2025?
  5. ¿Los documentos están traducidos y, si procede, apostillados?
  6. ¿Se ha calculado la cuota íntegra del ITSGF, del IP y la equivalente al IRPF por separado?
  7. ¿Se ha reconstruido la base imponible equivalente con una memoria de cálculo documentada?
  8. ¿La suma de las tres cuotas supera el 60% de esa base? Si no, no procede reducción.
  9. ¿Se ha comprobado el suelo del 20% (reducción máxima del 80% sobre la cuota del ITSGF)?
  10. ¿El cliente tiene patrimonio en Andalucía, Madrid, Cantabria, La Rioja o Murcia? Revisar el efecto en la bonificación autonómica variable del IP.
  11. ¿Presentó el ITSGF en 2023, 2024 o 2025 sin aplicar el límite? Evaluar rectificación con devolución e intereses.
  12. ¿Se ha calculado la ventana de prescripción de cada ejercicio susceptible de rectificación (4 años, art. 66.c LGT)?
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10. Lo que la norma todavía no aclara (con honestidad)

Antes de cerrar, conviene ser transparente con lo que esta reforma no resuelve:

  • No existe una metodología reglamentaria oficial para calcular la base imponible equivalente de un no residente sin IRPF español. El criterio que se explica en esta guía se apoya en el precedente judicial disponible y en el razonamiento del TEAC, pero no está codificado en ninguna norma con el detalle de una instrucción de la AEAT.
  • No hay cifras oficiales de declarantes no residentes. La AEAT publica los datos globales del ITSGF (en 2023: 623 millones de euros recaudados, 12.010 declarantes, con Madrid concentrando el 89% del total) pero no desglosa cuántos de esos contribuyentes lo son por obligación real. Es un vacío de transparencia que conviene señalar al cliente: no hay forma de contrastar oficialmente cuántos casos como el suyo existen.
  • La recaudación del ITSGF cayó cerca de un 95% en 2024 respecto a 2023, principalmente por la activación de las bonificaciones autonómicas variables del Impuesto sobre el Patrimonio en varias comunidades. Los datos del ejercicio 2025 (que se presenta ahora) todavía no están publicados.

Ser honesto con el cliente sobre estos límites —explicarle que el cálculo se apoya en un criterio razonado pero no en una tabla oficial de la AEAT— es parte de un buen asesoramiento en un terreno normativo tan reciente.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 718 y el escudo fiscal para no residentes

Es la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por la Ley 38/2022, de carácter estatal. Grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 €, tanto de residentes (obligación personal, por todo su patrimonio mundial) como de no residentes (obligación real, solo por los bienes y derechos situados en España).

Del 1 al 31 de julio de 2026, con carácter general. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación se acorta al 1-26 de julio (ambos inclusive), con el cargo en cuenta el 31 de julio.

La Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE 29-jun-2026), elimina la restricción que reservaba el límite a la obligación personal. Es aplicable por primera vez al ejercicio 2025, cuya declaración se presenta en julio de 2026.

Sí, mediante solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT), con devolución del exceso más intereses de demora (art. 32.2 LGT). El plazo de prescripción es de 4 años desde el fin del plazo de presentación de cada ejercicio (art. 66.c LGT): el ejercicio 2022 prescribe aproximadamente a finales de julio de 2027.

No. Existe un suelo del 20%: la reducción de la cuota del ITSGF nunca puede superar el 80% de esa cuota íntegra. Siempre queda un mínimo del 20% por pagar.

No automáticamente. Andalucía, Madrid, Cantabria, La Rioja y la Región de Murcia aplican una bonificación variable: si el contribuyente debe pagar ITSGF, la bonificación autonómica del IP se reduce en esa misma cuantía. Aplicar el límite del 60% al ITSGF puede reducir también, en cascada, el importe que "resta" a la bonificación autonómica.

A falta de una lista oficial de la AEAT, la práctica recomendable incluye: certificado de residencia fiscal vigente, declaración de la renta (o impuesto equivalente) del país de residencia, traducción jurada y apostilla si procede, y una memoria de cálculo que explique cómo se ha reconstruido la base imponible equiparable a la española.

No, son dos correcciones distintas. El mínimo exento de 700.000 € ya se reconoció a los no residentes en 2022 (vía RDL 8/2023). El límite del 60% de la cuota íntegra es una corrección posterior y separada, la que ahora extiende la Orden HAC/652/2026 a la obligación real.

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Fuentes normativas citadas: Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio de 2026, BOE-A-2026-14011); Orden HFP/587/2023, de 9 de junio; Ley 38/2022, de 27 de diciembre, artículo 3.doce.1; Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 32.2, 66.c) y 120.3; Real Decreto 1065/2007, artículo 126; Resoluciones TEAC RG 4119/2025 y RG 5527/2025, de 18 de diciembre de 2025; Sentencias del Tribunal Supremo 1372/2025 (29 de octubre de 2025) y 1402/2025 (3 de noviembre de 2025). Consulta el texto oficial en la sede electrónica de la AEAT y el BOE.

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Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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