Deducción Vehículo Eléctrico 2026: Cómo Desgravar hasta 3.000€ en IRPF e Impuesto de Sociedades (Guía Completa Gestorías + Requisitos MOVES III) | COPILOT GESTORIA

Abdessamad Ammi Hafaou 10 marzo 2026 · Actualizado: 10 mar. 2026 21 min de lectura
Deducción Vehículo Eléctrico 2026: Cómo Desgravar hasta 3.000€ en IRPF e Impuesto de Sociedades (Guía Completa Gestorías + Requisitos MOVES III) | COPILOT GESTORIA

En 2025, España vendió 225.616 vehículos electrificados, un 94,6% más que el año anterior (fuente: ANFAC). Por primera vez, el parque total de coches eléctricos puros e híbridos enchufables supera los 600.000 vehículos en circulación. Eso significa 600.000 propietarios que preguntan a su gestoría exactamente lo mismo: "¿Cuánto me puedo desgravar?"

La respuesta correcta en marzo de 2026 es más compleja y matizada de lo que publican la mayoría de blogs. Mientras que algunos artículos siguen afirmando que la deducción del 15% en IRPF está vigente en 2026, la realidad es que el Congreso de los Diputados rechazó su prórroga dos veces en dos meses: primero el RDL 16/2025 (27 de enero de 2026) y después el RDL 2/2026 (27 de febrero de 2026). Esta guía es diferente: explica exactamente qué está vigente, qué está en incertidumbre y qué puedes aplicar con seguridad para asesorar a tus clientes sin riesgo de regularización.

Encontrarás aquí la información que no está en ninguna otra guía del sector: el error fiscal más costoso que cometen los autónomos con vehículo eléctrico (y que puede acabar con una regularización de AEAT), las casillas exactas del Modelo 100 para la campaña de renta 2025, el ejemplo numérico real de libertad de amortización en IS que puede suponer 48.300€ menos de base imponible, y la acumulación de beneficios fiscales que ningún competidor ha calculado de forma completa.

Estado Legal en Marzo de 2026: La Deducción del 15% en IRPF

La deducción del 15% en IRPF por adquisición de vehículo eléctrico nació en la Disposición Adicional 58ª de la Ley IRPF y estuvo vigente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Su aplicación para vehículos comprados durante ese periodo está confirmada y sin ninguna duda legal: el cliente que compró su eléctrico antes del 31 de diciembre de 2025 puede aplicar la deducción en la declaración de la Renta 2025 (campaña de abril-junio 2026).

El conflicto surge para compras realizadas a partir del 1 de enero de 2026. El Gobierno intentó prorrogar el incentivo mediante dos decretos-ley:

Decreto Aprobado en Consejo Ministros Votación Congreso Resultado
RDL 16/2025 Diciembre 2025 27 de enero de 2026 Rechazado (PP + Vox + Junts)
RDL 2/2026 3 de febrero de 2026 27 de febrero de 2026 Rechazado (segunda vez)

A fecha de publicación de esta guía, la deducción del 15% del art. 68.2 LIRPF no está legalmente vigente para vehículos adquiridos en 2026. El Gobierno ha indicado que explorará nuevas vías para mantener el incentivo, pero no hay ninguna norma aprobada. Esto significa que las gestorías deben distinguir claramente dos escenarios al asesorar a clientes:

Compra hasta 31/12/2025
  • Deduccion 15% IRPF: CONFIRMADA
  • Base maxima: 20.000 euros
  • Deduccion maxima: 3.000 euros
  • Se aplica en Renta 2025 (campaña 2026)
  • No requiere esperar ninguna prórroga
Compra desde 01/01/2026
  • Deduccion 15% IRPF: EN SUSPENSO
  • Dos intentos del Gobierno rechazados
  • Posible nueva iniciativa legislativa
  • Lo que SI aplica: Plan Auto+, IVTM, IS
  • Recomendacion: esperar confirmacion legal

Esta guía te proporciona toda la información necesaria para los dos escenarios. Las secciones siguientes distinguen claramente lo que aplica en cada caso.

Gestionar deducciones de vehículos eléctricos para decenas de clientes es complejo

COPILOT GESTORIA detecta automáticamente qué deducciones puede aplicar cada perfil de cliente — particular, autónomo o empresa — y genera alertas antes de que se presenten declaraciones con errores.

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Deducción IRPF del 15%: Cómo Aplicarla en la Renta 2025 (Compras hasta 31/12/2025)

Casillas 1916 a 1927 y casilla 0607 del Modelo 100 IRPF para deducción vehículo eléctrico — Renta WEB AEAT

Requisitos para aplicar la deducción

La Disposición Adicional 58ª de la Ley 35/2006 (IRPF) establece los siguientes requisitos para que la deducción sea válida:

  • El vehículo debe ser nuevo (primera matriculación en España).
  • Debe ser un vehículo eléctrico puro (BEV) o híbrido enchufable (PHEV) con al menos 40 km de autonomía eléctrica, o un vehículo de pila de combustible (FCHV).
  • El precio de venta antes de ayudas no puede superar los límites del Anexo III del Real Decreto 266/2021 (Plan MOVES III).
  • El pago debe realizarse por medios bancarios: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cheque nominativo. El pago en efectivo no da derecho a la deducción.
  • El vehículo NO puede estar afecto a una actividad económica (ver el apartado del autónomo — este es el error mas frecuente y mas costoso).

Cuantía de la deducción

15%
Porcentaje de deducción sobre el precio de compra
20.000 €
Base máxima (precio de compra — subvenciones recibidas)
3.000 €
Deducción máxima posible (15% x 20.000 €)

Casillas exactas en el Modelo 100 (Renta WEB)

Para declarar la deducción en la campaña de renta 2025 (que se presenta entre abril y junio de 2026), los gestores deben acceder a las siguientes casillas en Renta WEB de la AEAT:

Casilla Dato a introducir Ejemplo
1916 - 1927 Datos identificativos del vehículo: matrícula, NIF del vendedor, fecha de primera matriculación, valor de adquisición Matrícula: 0000AAA | NIF vendedor: B87654321
0607 Importe total de la deducción calculada (15% sobre base efectiva) Ejemplo: 3.000 € (si el precio fue 20.000 € o más)

Ejemplo práctico: Particular que compro eléctrico en octubre 2025

Precio del vehículo: 28.000 € (nuevo, BEV)

Plan Auto+ recibido: 4.500 € (descuento directo en concesionario)

Precio efectivo pagado: 23.500 €

Base de deducción: min(23.500 €, 20.000 €) = 20.000 € (límite máximo)

Deducción en cuota IRPF: 15% x 20.000 € = 3.000 €


Atención: Los 4.500 € de la ayuda Plan Auto+ (o MOVES III si fue antes de 2026) tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF. El ahorro neto real de la deducción es superior al coste fiscal de la subvención, pero ambos conceptos deben declararse correctamente.

Deducción por Instalación de Punto de Recarga (Wallbox): 15% hasta 600€

Independientemente de si el cliente compró el vehículo antes o después de 2026, la deducción por instalación de infraestructura de recarga sigue la misma normativa (DA 58ª LIRPF) y también está en situación de incertidumbre para instalaciones realizadas en 2026. Para instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2025, la deducción está confirmada.

Deducción Wallbox — Condiciones
  • Porcentaje: 15% de la base de deducción
  • Base maxima: 4.000 € por instalación
  • Deducción maxima: 600 € por punto de recarga
  • Pago obligatorio: medios bancarios (no efectivo)
  • Instalación: en vivienda habitual o garaje
  • No acumulable: con instalaciones ya deducidas en ejercicios anteriores
Lo que incluye el coste deducible
  • Coste del equipo de recarga (wallbox, cargador)
  • Coste de instalación y mano de obra
  • Materiales eléctricos (cableado, protecciones)
  • Proyecto y legalización si es necesario
  • No incluye: IVA si el IVA ya se deduce por actividad empresarial

Es habitual que los clientes instalen el wallbox el mismo ejercicio que compran el coche. En ese caso, pueden aplicar dos deducciones distintas en la misma declaración: la del vehículo (max. 3.000 €) y la del punto de recarga (max. 600 €). El importe total máximo combinado es de 3.600 € de deducción en cuota IRPF, siempre que ambas operaciones se realizaran antes del 31 de diciembre de 2025.

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Libertad de Amortización en Impuesto de Sociedades: El Incentivo más Potente para Empresas

Para las sociedades y empresarios en estimación directa con Impuesto de Sociedades, el incentivo más relevante no es la deducción del 15% en IRPF (que directamente no les aplica como tal) sino la libertad de amortización regulada en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, modificada por el RDL 4/2024.

Comparativa libertad de amortización vehículo eléctrico IS vs amortización general: 57.500 euros primer año vs 9.200 euros anuales

Vehiculos nuevos vs vehiculos de segunda mano: la diferencia que más importa

La DGT ha aclarado en consultas vinculantes que la libertad de amortización de la DA 18ª LIS solo aplica a vehículos nuevos, entendiendo por tales los que son puestos en funcionamiento por primera vez por el contribuyente que los adquiere. Un vehículo de segunda mano, aunque sea eléctrico y aunque sea reciente, queda excluido del incentivo y solo puede amortizarse con el régimen general del art. 12 LIS (coeficiente máximo del 16% anual para turismos).

Este es uno de los errores más frecuentes en gestorías que gestionan empresas con flota: aplicar la libertad de amortización a coches eléctricos adquiridos en el mercado de segunda mano, lo que puede generar un ajuste positivo en la base imponible del IS más los correspondientes intereses de demora si AEAT lo detecta en una revisión.

Ejemplo numérico real: el impacto en el primer ejercicio

Empresa adquiere vehículo REEV nuevo: 57.500 € (Ejercicio 2025)
Concepto Amortización General (16%) Libertad Amortización DA 18ª LIS
Valor del vehículo 57.500 € 57.500 €
Amortización contable (libro) 9.200 €/año 9.200 €/año
Amortización fiscal (declaración IS) 9.200 € 57.500 €
Ajuste negativo extracontable en base imponible 0 € 48.300 €
Ahorro IS (tipo 25%) sobre el ajuste extra 0 € 12.075 €
Liquidez adicional generada en año 1 +12.075 € (flujo caja)

Tipos de vehiculos cubiertos por DA 18ª LIS

La norma cubre los siguientes tipos, siempre que sean nuevos y estén afectos a la actividad económica de la empresa:

  • BEV — Vehículo eléctrico puro (battery electric vehicle)
  • PHEV — Híbrido enchufable (plug-in hybrid electric vehicle)
  • REEV — Vehículo de autonomía extendida (range-extended electric vehicle)
  • FCV / FCHV — Vehículo de pila de combustible (fuel cell)
  • Infraestructuras de recarga — Puntos de recarga adquiridos por la empresa también están cubiertos

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IVA del Vehículo Eléctrico en la Empresa: La Regla del 50% y sus Excepciones

Una de las preguntas más frecuentes que llega a cualquier gestoría es la del IVA: "¿Puedo deducirme el IVA del coche eléctrico que uso también para ir a trabajar?". La respuesta está regulada en el artículo 95 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), y tiene una presunción legal muy clara que muchos autónomos y empresas ignoran o intentan eludir sin base suficiente.

Regla IVA deducible coche eléctrico empresa: 50% uso mixto profesional personal, 100% uso exclusivo profesional, art. 95 LIVA

La presuncion del 50%: lo que dice exactamente el art. 95 LIVA

El artículo 95 de la Ley del IVA establece que los turismos, motocicletas y similares se presumen afectados a la actividad económica en un 50%. Esta es una presunción legal, no una elección del contribuyente. Significa que, por defecto y sin más documentación, un autónomo o empresa puede deducirse el 50% del IVA soportado en la compra del vehículo y en todos los gastos asociados (combustible, mantenimiento, seguros, reparaciones).

Situación % IVA Deducible Requisito
Turismo uso mixto (profesional + personal) 50% por defecto No requiere documentación adicional (presunción legal art. 95 LIVA)
Turismo uso principalmente profesional Hasta 100% Debe acreditarse el mayor porcentaje de uso profesional (libro de desplazamientos, GPS, facturas de clientes visitados)
Taxi, VTC, autoescuela 100% La propia naturaleza del negocio justifica uso exclusivo
Representante comercial (vehículo como herramienta de trabajo) 100% El cargo debe quedar acreditado en contrato y alta actividad
Vehículo comercial (furgoneta, camión) 100% Clasificación ITV como vehículo comercial (no turismo)
Particular sin actividad económica 0% No desarrolla actividad sujeta a IVA

Como documentar un porcentaje superior al 50% ante Hacienda

Una resolución del TEAC ha abierto la posibilidad de que el contribuyente acredite un porcentaje de uso profesional superior al 50% legal con documentación suficiente. Si un autónomo puede demostrar mediante un libro de desplazamientos (fecha, origen, destino, cliente, km) que el 80% del uso del vehículo es profesional, puede deducirse el 80% del IVA. Sin embargo, la carga de la prueba recae íntegramente sobre el contribuyente, y Hacienda es especialmente rigurosa con este tipo de acreditaciones.

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Plan Auto+ 2026: El Sustituto del Plan MOVES III

El Plan MOVES III concluyó definitivamente el 31 de diciembre de 2025. En 2026, el Ministerio de Industria y Turismo ha lanzado el Plan Auto+, con un presupuesto de 400 millones de euros y una diferencia clave respecto al MOVES: el descuento se aplica directamente en el concesionario, sin que el comprador tenga que esperar a recibir la subvención por otro canal.

Plan Auto+ 2026: hasta 4.500€ descuento directo concesionario vehículo eléctrico — sustituto Plan MOVES III
Plan MOVES III (finalizado 31/12/2025)
  • Subvención a posteriori (tramitar solicitud)
  • Hasta 7.000 € con achatarramiento
  • Gestionado por CCAA
  • Presupuesto variable por autonomía
  • Tiempos de espera de semanas o meses
  • Estado: FINALIZADO
Plan Auto+ (2026 — retroactivo 1/1/2026)
  • Descuento directo en concesionario
  • Hasta 4.500 € (+ 1.000 € fabricante = 5.500 €)
  • Precio máx. vehículo: 45.000 € (antes IVA)
  • Hasta 10 vehículos por empresa
  • Retroactivo desde 1 de enero de 2026
  • Estado: EN TRAMITACIÓN (pendiente publicación BOE)

Compatibilidad y tributación de la ayuda

El Plan Auto+ es compatible con la deducción del 15% en IRPF (cuando esta esté vigente). Sin embargo, su tratamiento fiscal exige atención: la ayuda recibida tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF del beneficiario. Para particulares en IRPF, esto significa que los 4.500 € de ayuda deben incluirse como ganancia patrimonial en la declaración del ejercicio en que se recibe.

Además, como ya se ha señalado en la sección de la deducción del 15%, la base sobre la que se aplica dicha deducción es el precio pagado efectivamente, descontando ya la ayuda recibida, y con el límite máximo de 20.000 €. Un cliente que pague 28.000 € y reciba 4.500 € de Plan Auto+ paga realmente 23.500 €; la base de deducción será min(23.500 €, 20.000 €) = 20.000 €, que genera 3.000 € de deducción. Y por separado, declarará los 4.500 € como ganancia patrimonial.

Renting vs Compra vs Leasing: Comparativa Fiscal Completa para Gestorías

La elección entre compra, renting o leasing no es solo una decisión financiera: tiene implicaciones fiscales muy distintas en IRPF, IS e IVA. Para un gestor, poder explicar claramente estas diferencias a un cliente supone una ventaja competitiva clara. Esta comparativa abarca los tres modelos desde la perspectiva de un autónomo en estimación directa y de una sociedad con Impuesto de Sociedades.

Comparativa fiscal renting vs compra vs leasing vehículo eléctrico para autónomos y empresas 2026: IRPF, IS, IVA
Aspecto fiscal Compra directa Renting operativo Leasing financiero
Propiedad del vehículo Del contribuyente desde el inicio De la empresa de renting Opción de compra al final
Gasto deducible en IRPF (autónomo ED) Amortización + gastos (no la compra en sí) Cuota de renting íntegra (gasto deducible) Cuota de leasing (parte financiera e intereses)
Libertad amortización IS SÍ aplica (si vehículo nuevo) NO aplica (el bien no es del contribuyente) NO aplica hasta ejercer opción de compra
IVA deducible 50% uso mixto / 100% uso exclusivo 50% uso mixto / 100% uso exclusivo (sobre cuota mensual) 50% uso mixto / 100% uso exclusivo
Deducción 15% IRPF particular SÍ (si vehículo no afecto actividad) NO aplica (no hay compra del vehículo) NO aplica (hasta opción de compra)
Limite deduccion IS (compra) 25.000 € valor fiscal máximo por turismo (excepto eléctrico nuevo con libertad amort.) Sin límite en cuota mensual (gasto ordinario) Límite 25.000 € valor fiscal (si ejerce opción)
Impacto en balance empresa Activo fijo (inmovilizado material) Fuera de balance (gasto corriente) Activo + pasivo (derecho de uso NIIF 16)
Plan Auto+ 2026 SÍ compatible (descuento en compra) NO aplica (el titular es la empresa de renting) Depende de las condiciones del contrato

Cuándo recomendar cada opción a tu cliente

Recomienda compra directa cuando...
  • La empresa tiene suficiente base imponible en IS para aprovechar la libertad de amortización
  • El cliente particular tiene cuota IRPF suficiente para absorber 3.000 € de deducción
  • El cliente quiere acceder al Plan Auto+
  • Prevé conservar el vehículo más de 5 años
Recomienda renting cuando...
  • La empresa quiere gasto deducible predecible y sin inmovilizado en balance
  • El cliente quiere renovar el vehículo cada 3-4 años sin preocuparse por la reventa
  • La empresa tiene bases imponibles IS positivas pero prefiere liquidez
  • El mantenimiento y el seguro incluidos simplifican la gestión
Recomienda leasing cuando...
  • El cliente quiere adquirir el vehículo al final pero financiarlo durante el uso
  • Prefiere la deduccion de las cuotas financieras sin endeudamiento directo
  • El perfil financiero de la empresa facilita el acceso a leasing fiscal
  • Vehículo de alta gama donde la cuota mensual es más asumible que la compra

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IVTM: La Bonificación Municipal del Impuesto de Circulación para Vehículos Eléctricos

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como "impuesto de circulación", es un tributo municipal. El artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley de Haciendas Locales) permite a los ayuntamientos aplicar una bonificación potestativa de hasta el 75% de la cuota del IVTM para vehículos que produzcan cero emisiones o emisiones reducidas. No es obligatoria: cada municipio decide si la aplica y en qué condiciones.

Esta bonificación es compatible con todas las demás deducciones y ayudas mencionadas en esta guía, y supone un ahorro anual recurrente mientras el vehículo esté registrado en el municipio. Es especialmente relevante en municipios grandes donde la cuota del IVTM puede ser significativa.

Municipio Bonificación IVTM Duración Condiciones destacadas
Madrid 75% Indefinida Vehículos 0 emisiones (BEV, FCHV)
Barcelona 75% Primeros 5 años BEV y PHEV con menos de 50 g CO2/km
Valencia 75% Indefinida Limite 1 vehiculo por titular
Sevilla 50% Indefinida Vehículos eléctricos puros
Zaragoza 75% Indefinida BEV y PHEV (revisión anual presupuestaria)
Bilbao 75% Indefinida Vehículos 0 emisiones (solo BEV y FCHV)

Además de la bonificación en el IVTM, los vehículos eléctricos están exentos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (impuesto de matriculación). Para vehículos de combustión con precio superior a 30.000 €, este impuesto oscila entre el 4,75% y el 14,75% del valor del coche. Un turismo de combustión valorado en 40.000 € puede tributar hasta 5.900 € en matriculación, importe del que el propietario de un eléctrico queda exento.

Tabla Resumen: Ahorro Fiscal Total por Perfil para un Vehículo de 30.000 €

Para facilitar el asesoramiento a los clientes, esta tabla resume todos los beneficios fiscales aplicables según el perfil del comprador, tomando como referencia un vehículo eléctrico nuevo de 30.000 € adquirido antes del 31 de diciembre de 2025 (para mantener la deducción IRPF confirmada):

Tabla resumen ahorro fiscal total por perfil: particular, autónomo estimación directa y empresa con vehículo eléctrico 30.000 euros
Beneficio fiscal Particular Autónomo ED (afecto) Sociedad / Empresa
Deducción 15% IRPF (compra hasta 31/12/2025) 3.000 € NO aplica NO aplica
Deducción punto de recarga (wallbox) Hasta 600 € NO aplica Sí (como gasto)
Libertad amortización IS (vehículo nuevo) NO aplica Parcial (IRPF ED) Hasta 7.500 € IS
IVA deducible (uso mixto 50%) NO aplica 3.150 € 3.150 €
Plan Auto+ 2026 Hasta 4.500 € Hasta 4.500 € Hasta 4.500 €
Exención impuesto matriculación Variable (0-4.800 €) Variable Variable
Bonificación IVTM (75% en Madrid) 75% anual 75% anual 75% anual
Beneficio total estimado (primer año) ~7.600 €+ ~7.650 €+ ~15.250 €+

Nota: estimaciones sobre vehículo de 30.000 € + IVA. La libertad amortización IS se calcula sobre tipo IS 25% y ahorro flujo caja primer ejercicio 2024-2025. La deducción IRPF 15% aplica solo a compras hasta 31/12/2025. El Plan Auto+ está pendiente de publicación BOE. El IVA deducible asume uso mixto 50% y vehículo de 30.000 € + 21% IVA = 6.300 € IVA total, de los que se deduce el 50%.

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Bonificación en la Retribución en Especie: El Vehículo Eléctrico para Empleados

Cuando una empresa cede un vehículo a un empleado (para uso laboral y personal), genera una retribución en especie que tributa en el IRPF del trabajador. El valor de esa retribución en especie se calcula como el 20% del valor de mercado del vehículo si es propiedad de la empresa. Sin embargo, la normativa establece una reducción del 30% en ese porcentaje cuando el vehículo cedido es eléctrico puro (BEV) o híbrido enchufable (PHEV) con al menos 15 km de autonomía eléctrica y precio inferior a 40.000 €.

Ejemplo: Empresa cede BEV de 35.000 € a empleado (uso laboral y personal)
Concepto Vehículo combustión Vehículo eléctrico
Valor del vehículo 35.000 € 35.000 €
Porcentaje retribución especie 20% 20% - 30% reducción = 14%
Valor retribución en especie anual 7.000 € 4.900 €
Ahorro tributario para el empleado (tipo marginal 30%) 630 €/año

Los 5 Errores más Frecuentes en Gestorías al Gestionar el Vehículo Eléctrico

La combinación de normativa compleja, cambios legislativos y múltiples perfiles de cliente genera errores recurrentes que pueden derivar en regularizaciones de AEAT y sanciones. Estos son los cinco errores que con más frecuencia detectan los gestores más experimentados del sector:

La Disposición Adicional 58ª LIRPF es muy clara: "Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica." Un autónomo que ha declarado el vehículo en su modelo 036/037 como elemento afecto a la actividad económica NO puede aplicar la deducción del 15% del art. 68.2 LIRPF. Este es el error más grave y más frecuente, porque puede implicar una regularización, la devolución de la deducción aplicada indebidamente más los intereses de demora, y en casos de reiteración, una sanción.

Solución: Verificar siempre si el vehículo está declarado como elemento afecto en el 036/037. Si lo está, el autónomo debe tributar por amortización y puede deducir el IVA al 50% (o más si lo acredita), pero NO puede aplicar el 15% del art. 68.2 LIRPF.

Según criterio DGT, la libertad de amortización de la DA 18ª LIS solo aplica a vehículos nuevos (primera puesta en funcionamiento). Un vehículo eléctrico de segunda mano, aunque sea reciente, solo puede amortizarse con el régimen general del art. 12 LIS (coeficiente máximo del 16% para turismos). Aplicar la libertad de amortización a un vehículo usado genera un ajuste positivo en base imponible en la regularización más los correspondientes intereses de demora.

Solución: Verificar siempre si el vehículo es de primera matriculación. Si es seminuevo o km0, comprobar si técnicamente ya fue puesto en funcionamiento por el anterior titular.

A fecha de publicación de esta guía, la deducción del 15% para vehículos adquiridos en 2026 NO está legalmente vigente. El RDL 16/2025 fue rechazado el 27 de enero de 2026 y el RDL 2/2026 fue rechazado el 27 de febrero de 2026. Numerosos blogs siguen publicando que la deducción está disponible en 2026, lo que puede llevar a los gestores a asesorar incorrectamente y a los clientes a tomar decisiones de compra basadas en un beneficio que no existe legalmente.

Solución: Comunicar a los clientes que para compras en 2026 la deducción del 15% está en suspenso y pendiente de nueva iniciativa legislativa. Recomendar que consulten a su gestor antes de tomar la decisión de compra.

La base de deducción del 15% no es el precio de lista del vehículo: es el precio efectivamente pagado por el contribuyente, que ya descuenta la subvención recibida. Si el cliente compró un coche de 28.000 € y recibió 4.500 € de MOVES III o Plan Auto+, la base de deducción es 23.500 €, no 28.000 €. Además, la subvención tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF, por lo que debe declararse también.

Solución: Solicitar siempre la documentación de la compraventa y la resolución de la subvención recibida antes de calcular la base de deducción.

El 100% del IVA solo puede deducirse cuando el vehículo se usa exclusiva o principalmente en la actividad profesional (taxis, VTC, representantes comerciales, autoescuelas, vehículos comerciales). Para un autónomo que usa el coche también para uso personal, la presunción legal es del 50%. Deducir el 100% sin acreditar el uso exclusivo o mayoritario profesional es uno de los errores más frecuentes en revisiones de IVA y puede generar regularización de varios años hacia atrás.

Solución: Aplicar el 50% por defecto para turismos de uso mixto. Si el cliente quiere deducir más, establecer desde el inicio un sistema de registro de desplazamientos que permita acreditar el porcentaje real de uso profesional.

Descarga: Guia 10 Errores Críticos AEAT y Cómo Evitarlos

Los 10 errores fiscales mas costosos en gestorías, con tabla de consecuencias y costes (€1.000 - €4.500) y cómo prevenirlos.

Conclusion: Checklist para Gestores ante la Campaña de Renta 2025

La fiscalidad del vehículo eléctrico es uno de los temas mas consultados en gestorías en 2026, precisamente porque la situación legislativa es incierta y los clientes llegan con información contradictoria o desactualizada. Tu valor como gestor está en poder distinguir lo que aplica con certeza de lo que está en suspensión legislativa, y en asesorar a cada perfil de cliente con el incentivo correcto.

Checklist para gestores — Campaña Renta 2025

Para clientes particulares que compraron antes del 31/12/2025:

  • Confirmar que el vehiculo es nuevo (primera matriculacion)
  • Verificar que el pago fue por medios bancarios (no efectivo)
  • Confirmar que el vehiculo NO esta afecto a actividad economica
  • Calcular la base: precio pagado menos subvenciones recibidas, max. 20.000 €
  • Declarar la subvención (MOVES III / Plan Auto+) como ganancia patrimonial
  • Solicitar factura del wallbox si también instalaron punto de recarga
  • Introducir datos en casillas 1916-1927 y casilla 0607 en Renta WEB

Para empresas y autónomos con vehículo eléctrico nuevo (2024-2025):

  • Verificar que el vehiculo es nuevo (no seminuevo ni segunda mano)
  • Confirmar tipo: BEV, PHEV, REEV, FCHV (cubiertos por DA 18ª LIS)
  • Aplicar ajuste negativo extracontable en la base imponible IS
  • Recordar que el ajuste revierte en ejercicios posteriores (diferencia temporal)
  • IVA: aplicar 50% por defecto en turismos de uso mixto
  • Si se cede a empleado: reduccion 30% en retribución en especie si es BEV/PHEV
  • Consultar IVTM: verificar ordenanza fiscal del municipio del cliente

Para gestorías que gestionan decenas o cientos de clientes con vehículo eléctrico, el seguimiento manual de cada uno de estos requisitos, la verificación del estado legislativo y la detección de errores en las declaraciones antes de presentarlas supone horas de trabajo que se multiplican en temporada de renta. La alternativa es disponer de un sistema que automatice la detección de estos elementos, que valide los requisitos de cada deducción y que genere alertas cuando un cliente está aplicando un beneficio que no le corresponde o dejando de aplicar uno que sí le corresponde.

Esta guía se actualiza con cada cambio normativo relevante. Guárdala como referencia y compártela con tu equipo: es el documento que diferencia a las gestorías que asesoran con precisión de las que trabajan con información desactualizada.

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Abdessamad Ammi Hafaou - CopilotGestoria
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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Jose P. — Asesoría Lacont Cliente verificado

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