Complemento de Maternidad para Hombres 2026: Cómo Reclamar Hasta 30.000€ de Pensión Atrasada Tras la STJUE — Guía Completa para Gestorías (STS 3173/2025 + 7 Casos Prácticos)

Abdessamad Ammi Hafaou 29 abril 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 22 min de lectura
Complemento de Maternidad para Hombres 2026: Cómo Reclamar Hasta 30.000€ de Pensión Atrasada Tras la STJUE — Guía Completa para Gestorías (STS 3173/2025 + 7 Casos Prácticos)

Solo 306.757 hombres cobran hoy el complemento de pensión por brecha de género en España. Frente a ellos, más de 800.000 pensionistas varones podrían tener derecho y aún no han reclamado. El ratio habla solo: apenas el 22,4% de los elegibles lo está percibiendo.

El motivo de esa brecha no es desinterés. Es desconocimiento. Hasta julio de 2025, el INSS denegaba sistemáticamente las solicitudes de los hombres. Lo hacía incluso después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara en diciembre de 2019 que esa práctica vulneraba la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Todo cambió con dos hitos jurisprudenciales: la STJUE de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23), que declaró discriminatorio también el nuevo complemento brecha de género, y la STS 3173/2025 de 25 de junio de 2025, en la que el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo unificó doctrina definitivamente. Desde entonces, el INSS reconoce el derecho mediante el Criterio de Gestión 12/2025.

Este artículo no está escrito para el jubilado que quiere reclamar por su cuenta. Está escrito para el gestor administrativo o asesor fiscal-laboral que tiene en su cartera decenas de pensionistas varones y necesita un protocolo claro: a quién detectar, qué documentar, cómo tramitar ante el INSS, cuánto puede recibir cada cliente y qué obligaciones fiscales genera el cobro de los atrasos. Todo, de principio a fin.

Resumen ejecutivo: lo que necesitas saber en 60 segundos
306.757
Hombres cobran el complemento hoy
(vs. +800.000 elegibles estimados)
36,90 €
Por hijo y mes en 2026
(máximo 147,60 €/mes con 4 hijos)
1.800 €
Indemnización adicional
si el INSS denegó tras dic. 2019

  • STS 3173/2025 (25 jun. 2025): los hombres acceden al complemento brecha de género en idénticas condiciones que las mujeres, sin requisitos adicionales.
  • Imprescriptible: jubilados desde 2016 pueden reclamar hoy. Los atrasos se reconocen desde la fecha de inicio de la pensión.
  • Dos regímenes distintos: pensiones 2016-2021 (aportación demográfica, porcentaje sobre pensión) y pensiones desde feb. 2021 (brecha de género, cuantía fija). La confusión entre ambos es el error más frecuente.
  • IRPF de los atrasos: declaraciones complementarias por ejercicio, sin sanción ni intereses. Posible reducción del 30%.
  • Clases Pasivas: tramitación vía Ministerio de Hacienda, no INSS. Reglas parcialmente distintas.

El mapa del laberinto: los dos complementos que confunden a todos

La primera pregunta que debe hacerse cualquier gestor ante un cliente jubilado varón con hijos no es "¿puede reclamar?", sino "¿qué complemento le corresponde?". La respuesta depende de una fecha concreta: el 4 de febrero de 2021, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021.

El complemento por aportación demográfica (2016-2021)

La Ley 48/2015 introdujo el complemento por aportación demográfica en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con efectos desde el 1 de enero de 2016. En su redacción original, excluía explícitamente a los hombres. La STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, caso WA vs. INSS, planteado por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Girona) declaró esa exclusión contraria a la Directiva 79/7/CEE. Desde entonces, los varones con pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamarlo.

Este complemento se calcula como un porcentaje sobre la cuantía de la pensión: 5% con 2 hijos, 10% con 3 hijos y 15% con 4 o más hijos. Una particularidad importante: ambos progenitores pueden cobrarlo simultáneamente, a diferencia del complemento posterior.

El complemento para la reducción de la brecha de género (desde feb. 2021)

El Real Decreto-ley 3/2021 derogó el complemento por aportación demográfica y lo sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género (BOE de 2 de febrero de 2021). Para pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, la cuantía es fija: 36,90 €/mes por hijo en 2026. Aquí, sin embargo, solo uno de los dos progenitores puede cobrarlo, asignándose al que tenga la pensión más baja.

En su redacción original, el RD-ley 3/2021 imponía a los hombres requisitos adicionales (acreditar interrupción laboral de 120 días o reducción de bases de cotización del 15%). La STJUE de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23) los declaró discriminatorios. La STS 3173/2025 trasladó esa doctrina al orden interno.

Tabla comparativa completa: los dos complementos en 2026

Infografía visual comparando complemento por aportación demográfica 2016-2021 vs complemento brecha de género 2021-2026 para hombres en España
Aspecto Aportación Demográfica (2016-2021) Brecha de Género (2021+)
Artículo LGSS Art. 60 redacción original (derogado) Art. 60 redacción RD-ley 3/2021
Pensiones causadas 1 ene 2016 → 3 feb 2021 Desde 4 feb 2021
Mínimo de hijos 2 o más hijos 1 o más hijos (desde STJUE may. 2025)
Cálculo del importe % sobre pensión: 5% / 10% / 15% Cuantía fija: 36,90 €/mes/hijo (2026)
¿Pueden cobrar ambos progenitores? Sí, simultáneamente No, solo el de menor pensión
Efectos retroactivos Desde fecha de inicio de la pensión Desde 4 feb 2021 o inicio pensión si posterior
Requisito varón (original) Excluidos hasta STJUE 2019 Interrupción laboral 120 d. o reducción cotiz. 15%
Requisito varón (2026) Igual que mujer: 2+ hijos Igual que mujer: 1+ hijo (STS 3173/2025)
Imprescriptibilidad Sí (STS 163/2022, STS 322/2024) En consolidación jurisprudencial
IRPF de los atrasos Rendimiento del trabajo; decl. complementaria Ídem
Jubilación parcial Excluida mientras dure; aplica al acceder a pensión plena Ídem
Clases Pasivas (funcionarios) Tramitación: Ministerio de Hacienda Tramitación: Ministerio de Hacienda
¿Tienes jubilados entre 2016 y 2026 en cartera?

El asistente IA de COPILOT GESTORIA clasifica automáticamente cada cliente por tipo de complemento elegible (aportación demográfica vs. brecha de género) según su fecha de pensión y número de hijos. Sin Excel. Sin revisión manual caso a caso.

El camino judicial: de la STJUE 2019 a la STS 3173/2025

Línea temporal cronología legal complemento maternidad hombres España 2016-2026: LGSS 2016, STJUE 2019, STS 2022, RD-ley 3/2021, STJUE mayo 2025, STS 3173/2025, Criterio INSS 12/2025

STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18): la primera brecha

Todo comenzó en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Girona, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. La respuesta llegó el 12 de diciembre de 2019: el artículo 60.1 de la LGSS, al excluir a los hombres del complemento por aportación demográfica, introducía una discriminación directa por razón de sexo contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE.

La sentencia fue clara, pero el INSS no la acató. Durante los seis años siguientes, las solicitudes de varones fueron denegadas de forma sistemática, obligando a cada uno a litigar individualmente ante el Juzgado de lo Social, con costes de 800-1.500 euros en honorarios de abogado y esperas de hasta 24 meses.

Por qué el INSS siguió denegando hasta 2025

El 17 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo dictó la STS 163/2022, en la que, además de reconocer el derecho de los varones, estableció dos principios fundamentales para la práctica de las gestorías:

  1. Los efectos económicos del complemento para los hombres deben retrotraerse a la fecha del hecho causante de la pensión (fecha de inicio de jubilación), no a la fecha de solicitud.
  2. El derecho es imprescriptible: los varones no pudieron conocer su derecho mientras la norma se los negaba expresamente, por lo que ningún plazo de prescripción pudo comenzar a correr antes de la STJUE de diciembre de 2019. Esta doctrina fue ratificada por la STS 322/2024 de 21 de febrero de 2024.

Aun así, el INSS continuó denegando administrativamente, alegando que la imprescriptibilidad no estaba suficientemente asentada. La consecuencia fue que los gestores tenían que acompañar a sus clientes a la vía judicial en todos los casos.

STJUE 15 de mayo de 2025 (C-623/23 y C-626/23)

El 15 de mayo de 2025, el TJUE emitió nueva sentencia en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23. Esta vez la diana era el nuevo complemento creado por el RD-ley 3/2021: el de la brecha de género. El Tribunal declaró que los requisitos adicionales impuestos a los varones (interrupción laboral de 120 días o reducción de bases de cotización del 15%) también vulneraban la Directiva 79/7/CEE. En otras palabras, la reforma de 2021 había intentado mantener la discriminación por otro camino y el TJUE lo cortó de raíz.

STS 3173/2025 (25 de junio de 2025): la doctrina unificada definitiva

Cinco semanas después, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo dictó la STS 3173/2025 (ROJ: STS 3173/2025, ECLI:ES:TS:2025:3173, Recurso 4933/2022, ponente Antonio Vicente Sempere Navarro). La resolución n.º 639/2025 fijó la doctrina de unificación de forma definitiva: el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la LGSS debe concederse a los varones en idénticas condiciones que a las mujeres. Los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 60 dejan de ser exigibles a los hombres.

Criterio de Gestión INSS 12/2025: fin de las denegaciones administrativas

En julio de 2025, el INSS publicó su Criterio de Gestión 12/2025. Por primera vez, la Administración reconoció internamente la doctrina: el complemento se aplica a los hombres en los mismos términos que a las mujeres. Las denegaciones sistemáticas cesaron. Desde ese momento, presentar una solicitud correctamente documentada ante el INSS debe resultar en reconocimiento administrativo directo, sin necesidad de litigio, salvo casos específicos.

Requisitos en 2026: quién tiene derecho y quién no

Requisitos comunes tras el Criterio de Gestión 12/2025

Tras la STS 3173/2025 y el Criterio 12/2025, los requisitos para un varón son exactamente los mismos que para una mujer:

  1. Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida por el INSS (o Clases Pasivas, en su caso).
  2. Tener 1 o más hijos (para el complemento brecha de género, pensiones desde 4 feb. 2021) o 2 o más hijos (para el complemento de aportación demográfica, pensiones 2016-2021).
  3. En el caso del complemento brecha de género: que el otro progenitor no esté cobrando simultáneamente el complemento (incompatibilidad entre progenitores).
  4. No haber sido privado de la patria potestad, ni estar condenado por delitos contra el otro progenitor o los hijos.

Casos excluidos: lo que muchos gestores pasan por alto

Situación ¿Aplica el complemento? Nota
Jubilación ordinaria (Régimen General) Caso estándar
Jubilación anticipada voluntaria (Régimen General) No hay restricción en Régimen General
Jubilación anticipada forzosa (Régimen General)
Jubilación parcial (mientras dura) No durante la parcial Aplica cuando accede a pensión plena. Ver guía sobre jubilación parcial.
Jubilación anticipada voluntaria (Clases Pasivas) No aplica Exclusión expresa para Clases Pasivas
Jubilación forzosa (Clases Pasivas) Tramita Ministerio de Hacienda, no INSS
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez Independientemente de la edad del beneficiario
Pensión de viudedad Verificar criterio INSS post-jul. 2025 para viudedad específicamente
Patria potestad revocada judicialmente No aplica
Condena firme por violencia contra progenitor o hijos No aplica

Clases Pasivas: tramitación diferente en Ministerio de Hacienda

Los funcionarios de carrera jubilados por el régimen de Clases Pasivas no gestionan este complemento a través del INSS. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda a través del portal Portalclasespasivas.gob.es. Los plazos y el procedimiento de reclamación previa también difieren. Este detalle es fundamental: si un gestor presenta la solicitud de un funcionario en el INSS, será inadmitida por incompetencia.

¿Tu cliente cumple los requisitos o está en algún caso excluido?

El asistente de cumplimiento normativo de COPILOT GESTORIA valida en segundos la elegibilidad de cada pensionista: tipo de pensión, régimen (INSS o Clases Pasivas), fecha del hecho causante, número de hijos y causas de exclusión. Cero solicitudes incorrectas.

Cuantías 2026 y cómo calcular los atrasos

Cuantía mensual 2026 por número de hijos

N.º de hijos €/mes (2026) €/año (14 pagas) Beneficiarios en España (feb. 2026)
1 hijo 36,90 € 516,60 € 331.812 (24,3%)
2 hijos 73,80 € 1.033,20 € 676.549 (49,5%)
3 hijos 110,70 € 1.549,80 € 243.259 (17,8%)
4 hijos (máximo) 147,60 € 2.066,40 € 116.372 (8,5%)

Fuente: INSS, febrero 2026. Cuantías actualizadas conforme a la revalorización de pensiones 2026. El complemento se abona en 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias).

Cuantías históricas 2021-2026: cómo calcular los atrasos

Para calcular el importe total de atrasos, hay que aplicar la cuantía vigente en cada año en que el complemento debió percibirse y no se cobró. La siguiente tabla recoge las cuantías históricas del complemento brecha de género para 1 hijo:

Año €/mes por hijo €/año por hijo (14 pagas) €/año por 2 hijos €/año por 3 hijos
2021 27,00 € 378,00 € 756,00 € 1.134,00 €
2022 28,00 € 392,00 € 784,00 € 1.176,00 €
2023 30,50 € 427,00 € 854,00 € 1.281,00 €
2024 33,20 € 464,80 € 929,60 € 1.394,40 €
2025 35,90 € 502,60 € 1.005,20 € 1.507,80 €
2026 36,90 € 516,60 € 1.033,20 € 1.549,80 €

Nota: Para el complemento por aportación demográfica (pensiones 2016-2021), el importe no es una cuantía fija, sino un porcentaje (5%/10%/15%) sobre la pensión en cada ejercicio. El cálculo es más complejo y requiere conocer el importe histórico de la pensión de cada año.

La indemnización adicional de 1.800 euros: cuándo procede

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 17 de noviembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4698) que el INSS debe abonar 1.800 euros de indemnización a cada varón al que denegó el complemento por aportación demográfica tras la STJUE de diciembre de 2019.

La condición es concreta: que el INSS emitiera una resolución denegatoria expresa después del 12 de diciembre de 2019 y que el demandante tuviera que litigar para obtener el reconocimiento. No procede si la denegación fue anterior a esa fecha ni si el INSS nunca dictó resolución expresa. La extensión de esta indemnización al complemento brecha de género (pensiones desde 2021) está en proceso de consolidación jurisprudencial.

Impacto en el IRPF: las declaraciones complementarias que debe gestionar tu despacho

Este es el aspecto que más tiempo adicional genera en los despachos y que, con frecuencia, no se presupuesta en el servicio inicial. Cuando el INSS reconoce el complemento retroactivamente con varios años de atrasos, no tributan todos en el ejercicio del cobro. Cada importe atrasado debe imputarse al año en que debió percibirse, es decir, al ejercicio en que fue exigible.

La obligación práctica es presentar una declaración complementaria de IRPF por cada año con atrasos, sin sanción ni intereses de demora (artículo 121.4 de la Ley 35/2006 del IRPF). Además, si los atrasos se han generado en un período superior a dos años, puede aplicarse la reducción del 30% por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 de la misma ley, siempre que el resultado no tributen en más de una ocasión.

Para más detalle sobre la tributación de atrasos procedentes de resoluciones judiciales y sus interacciones con el Modelo 100, puedes consultar nuestro artículo sobre devolución de IRPF a jubilados mutualistas 2026, donde se trata el perfil fiscal de los pensionistas de mayor antigüedad. Y si tienes dudas sobre si se generan intereses de demora a favor de Hacienda o del contribuyente en declaraciones complementarias, revisa el análisis sobre intereses de demora en el IRPF 2026.

¿Cuánto puede reclamar exactamente cada cliente de tu cartera?

COPILOT GESTORIA calcula automáticamente el importe de atrasos por cliente aplicando las cuantías históricas anuales, genera el escrito de solicitud al INSS y agenda el seguimiento de los plazos de silencio administrativo. Sin perder ningún vencimiento.

Protocolo para la gestoría: de la detección a la resolución

Diagrama de flujo protocolo gestoría para reclamación complemento brecha de género ante INSS: auditoría cartera, documentación, solicitud, reclamación previa, juzgado social, gestión fiscal atrasos

Paso 1: Auditoría de cartera — quién entra y quién no

El primer paso es filtrar la cartera de clientes con estos criterios de elegibilidad básicos:

  • Sexo: varón
  • Situación: pensionista (jubilación, incapacidad permanente o viudedad)
  • Fecha de la pensión: entre 1 de enero de 2016 y hoy
  • Número de hijos: 1 o más (para pensiones desde feb. 2021) o 2 o más (para pensiones 2016-2021)
  • Sin resolución denegatoria firme no recurrida o complemento ya reconocido
  • No en situación de jubilación parcial activa ni en Clases Pasivas con jubilación voluntaria

Una gestoría mediana con 80-100 clientes jubilados puede detectar entre 15 y 30 potenciales reclamaciones con este filtro, dependiendo de la demografía de su cartera.

Paso 2: Documentación que hay que pedir al cliente

  1. DNI/NIE del solicitante en vigor.
  2. Libro de Familia completo o, en su defecto, certificados literales de nacimiento de cada hijo expedidos por el Registro Civil.
  3. Resolución de reconocimiento de la pensión (carta de pago inicial del INSS con indicación de la fecha del hecho causante).
  4. Datos del otro progenitor (nombre completo, DNI) para que el INSS verifique que no cobra simultáneamente el complemento (relevante para el complemento brecha de género).
  5. Si hubo resolución denegatoria previa del INSS: copia de la misma (para fundamentar la solicitud de indemnización de 1.800 euros).

Paso 3: Presentación de la solicitud

Para pensionistas del Régimen General, la solicitud se presenta ante el INSS por dos vías:

  • Sede electrónica INSS: accediendo al servicio específico en prestaciones.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve. Es la vía recomendada para gestorías con representación electrónica autorizada.
  • Presencialmente en el CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) más cercano al domicilio del cliente, con cita previa.

Para pensionistas de Clases Pasivas: la solicitud se dirige exclusivamente al Ministerio de Hacienda a través del portal de Clases Pasivas. Presentarla ante el INSS resultará en una inadmisión por incompetencia.

Paso 4: Si el INSS deniega — reclamación previa y vía judicial

Aunque el Criterio 12/2025 ha reducido significativamente las denegaciones, pueden producirse en casos complejos. El procedimiento a seguir es:

  1. Reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación.
  2. El INSS tiene 45 días para resolver la reclamación previa. El silencio equivale a denegación tácita.
  3. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación expresa o tácita de la reclamación previa.
  4. En la demanda, incluir la solicitud de indemnización de 1.800 euros por discriminación si el INSS ya denegó con anterioridad a julio de 2025 y el cliente tuvo que litigar.

Paso 5: Gestión fiscal de los atrasos reconocidos

Una vez el INSS abona los atrasos, el gestor fiscal debe:

  1. Identificar a qué ejercicios corresponde cada tramo de atrasos (el INSS suele detallarlos en la resolución de reconocimiento).
  2. Presentar declaración complementaria de IRPF (Modelo 100) por cada ejercicio afectado, imputando el rendimiento del trabajo en el período correcto.
  3. Evaluar la posible reducción del 30% por rendimientos irregulares si el período de generación supera dos años.
  4. Recordar al cliente que la declaración complementaria no conlleva sanción ni intereses si se presenta antes de que la AEAT requiera el importe.

Conviene aclarar a los clientes que este complemento es diferente a la deducción por maternidad del IRPF (casilla 0613 del Modelo 100): son instrumentos completamente distintos, uno de Seguridad Social y otro fiscal, con normativa, requisitos y trámites separados.

¿Quieres automatizar este protocolo para toda tu cartera?

COPILOT GESTORIA automatiza la auditoría de elegibilidad, genera el escrito de solicitud personalizado para cada cliente, agenda los 45 días de silencio administrativo y coordina las declaraciones complementarias de IRPF. Un servicio diferenciado que tu despacho puede ofrecer a escala.

7 casos prácticos con cifras reales

Los siguientes casos son perfiles representativos basados en situaciones reales documentadas en jurisprudencia y resoluciones del INSS. Las cifras son estimaciones razonadas aplicando las cuantías históricas verificadas; el importe exacto dependerá de los datos concretos de cada expediente.

Caso 1: Jubilación contributiva ordinaria, Régimen General, 2 hijos — jubilado en enero 2022
  • Régimen aplicable: Complemento brecha de género (pensión post 4 feb. 2021)
  • Pensión mensual: 1.400 €/mes
  • Complemento mensual 2026: 73,80 € (2 × 36,90 €)
Cálculo de atrasos (2022-2025):
  • 2022: 28 € × 14 × 2 hijos = 784 €
  • 2023: 30,50 € × 14 × 2 = 854 €
  • 2024: 33,20 € × 14 × 2 = 929,60 €
  • 2025: 35,90 € × 14 × 2 = 1.005,20 €
  • Total atrasos: ~3.572,80 €
Total potencial: ~3.572,80 € en atrasos + 1.800 € de indemnización si INSS denegó expresamente = ~5.372 € + complemento mensual futuro de 73,80 €.
IRPF: declaraciones complementarias de los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
Caso 2: Jubilación contributiva ordinaria, 3 hijos — jubilado desde marzo 2019 (aportación demográfica)
  • Régimen aplicable: Complemento aportación demográfica (pensión 2016-2021)
  • Pensión mensual: 1.200 €/mes
  • Complemento: 10% sobre pensión = 120 €/mes (aproximado con revalorizaciones)
  • Atrasos desde mar. 2019: ~7 años × ~110 € promedio × 14 pagas
  • Total atrasos estimados: ~10.780 €
  • Ambos progenitores pueden cobrar simultáneamente en este régimen
Total potencial: ~10.780 € en atrasos + 1.800 € indemnización si hay denegación posterior a dic. 2019 = ~11.040+ €.
Nota: este caso aplica el régimen de porcentaje, no cuantía fija. El cálculo exacto requiere conocer el importe histórico de la pensión en cada ejercicio.
Caso 3: Incapacidad permanente total, 2 hijos — reconocida en 2023
  • Régimen: Complemento brecha de género (IP desde 2023)
  • Pensión mensual: 900 €/mes
  • Complemento mensual 2026: 73,80 € (2 × 36,90 €)
  • 2023: 30,50 € × 14 × 2 = 854 €
  • 2024: 33,20 € × 14 × 2 = 929,60 €
  • 2025: 35,90 € × 14 × 2 = 1.005,20 €
  • Total atrasos: ~2.788,80 €
Nota del gestor: La incapacidad permanente está incluida independientemente de la edad. Verificar que no hay patria potestad revocada ni condena por violencia.
Caso 4: Pensión de viudedad, 3 hijos — reconocida en febrero 2022
  • Régimen: Complemento brecha de género
  • Complemento mensual 2026: 110,70 € (3 × 36,90 €)
  • Atrasos 2022-2025 para 3 hijos = ~5.358 €
  • Verificar criterio INSS actualizado para viudedad post-jul. 2025
Total estimado: ~5.358 € en atrasos. La pensión de viudedad está incluida aunque presenta particularidades; se recomienda verificar el criterio INSS actualizado para este tipo de pensión específicamente.
Caso 5: Jubilación anticipada voluntaria, Régimen General, 2 hijos — jubilado en 2023

Este caso ilustra una confusión frecuente. En el Régimen General, la jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de la edad ordinaria) sí da derecho al complemento. El cliente cobra como si se tratara de una jubilación ordinaria.

Atención: Esta regla NO se aplica a los funcionarios de Clases Pasivas, donde la jubilación anticipada voluntaria está expresamente excluida. Es imprescindible distinguir el régimen del cliente antes de presentar la solicitud. Para más detalle sobre las particularidades de la jubilación anticipada, consulta nuestra guía sobre jubilación parcial y contrato de relevo 2026.
Caso 6: Funcionario — Clases Pasivas, jubilación forzosa, 4 hijos — jubilado en 2022
  • Complemento mensual 2026: 147,60 € (4 × 36,90 €) — máximo posible
  • Tramitación: Ministerio de Hacienda (NO INSS)
  • Atrasos desde 2022 para 4 hijos: ~6.200 € estimados
  • Jubilación forzosa en Clases Pasivas: SÍ aplica el complemento
Caso real verificado: Un policía nacional jubilado (Clases Pasivas) recibió 15.000 euros en atrasos tras obtener el reconocimiento del complemento en el Tribunal Supremo (Sala Contencioso-Administrativa, Jupol, marzo de 2026). Este importe, superior a la media, se explica por un mayor número de hijos y una pensión de base más elevada.
Caso 7: Jubilado desde enero 2018, 2 hijos, nunca reclamó — el perfil más frecuente en las gestorías
  • Régimen: Complemento aportación demográfica (5% sobre pensión, 2 hijos)
  • Pensión mensual: 1.600 €/mes
  • Complemento mensual: 80 € aprox. (5% × 1.600 €)
  • Atrasos desde ene. 2018 a dic. 2025 (8 años)
  • Media ~72 €/mes × 14 pagas × 8 años = ~8.064 €
  • Derecho imprescriptible: puede reclamar hoy
Total estimado: ~8.064 € + 1.800 € de indemnización si INSS denegó expresamente tras diciembre de 2019 = ~8.712+ €.
Mensaje para la gestoría: Este es el perfil más rentable para el despacho: un cliente que nunca supo de su derecho. El gestor que lo detecte primero y tramite la reclamación genera valor inmediato y fidelización a largo plazo.

Preguntas frecuentes que te harán tus clientes

¿Pueden los hombres cobrar el complemento de maternidad?

Sí. Tras la STJUE de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23) y la STS 3173/2025 de 25 de junio de 2025, los hombres con pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida desde el 4 de febrero de 2021 pueden solicitar el complemento brecha de género sin requisitos adicionales. Los jubilados antes de esa fecha, desde el 1 de enero de 2016, también tienen derecho mediante el complemento por aportación demográfica, reconocido desde la STJUE de diciembre de 2019.

¿Cuánto cobra un hombre por el complemento de maternidad en 2026?

En 2026, el complemento es de 36,90 euros mensuales por cada hijo, con un máximo de 4 hijos (147,60 euros al mes). Se abona en 14 pagas anuales, igual que la pensión. Un padre con 2 hijos percibe 73,80 euros adicionales al mes, es decir, 1.033,20 euros más al año. Para pensiones reconocidas entre 2016 y 2021, el importe no es una cuantía fija sino un porcentaje sobre la pensión: 5% con 2 hijos, 10% con 3 hijos y 15% con 4 o más hijos.

¿Prescribe el complemento de maternidad para hombres?

No. El Tribunal Supremo, en sentencia de su Pleno (STS 163/2022 de 17 de febrero de 2022), declaró la imprescriptibilidad del complemento de aportación demográfica para los hombres. Los atrasos se reconocen desde la fecha de inicio de la pensión, sin importar cuándo se reclame. La doctrina fue ratificada por la STS 322/2024. Un jubilado desde 2016 puede presentar hoy su solicitud y percibir todos los atrasos acumulados.

¿Qué documentos necesita un hombre para reclamar el complemento de maternidad?

Los documentos necesarios son:

  1. DNI/NIE del solicitante.
  2. Libro de Familia completo o certificados literales de nacimiento de cada hijo.
  3. Resolución de reconocimiento de la pensión (carta de pago inicial del INSS con fecha del hecho causante).
  4. Nombre y DNI del otro progenitor (para verificar compatibilidad en el complemento brecha de género).
  5. Copia de resolución denegatoria previa, si existe (para solicitar la indemnización de 1.800 euros).

¿Qué pasa si el INSS deniega el complemento de maternidad?

El procedimiento a seguir es:

  1. Presentar reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días hábiles.
  2. El INSS tiene 45 días para contestar; el silencio equivale a denegación tácita.
  3. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación.
  4. Si la denegación se produjo después de diciembre de 2019 y se acredita discriminación, solicitar la indemnización adicional de 1.800 euros en la misma demanda.

¿Quién puede solicitar el complemento en 2026?

Tipo de pensión ¿Aplica el complemento al varón? Desde cuándo
Jubilación ordinaria (Reg. General) 4 feb. 2021
Jubilación anticipada voluntaria (Reg. General) 4 feb. 2021
Jubilación anticipada voluntaria (Clases Pasivas) No aplica
Incapacidad permanente 4 feb. 2021
Viudedad 4 feb. 2021
Jubilación parcial (mientras dura) No durante la parcial Solo al acceder a pensión plena

Conclusión: una ola que está llegando a todas las gestorías

La doctrina está fijada. El Criterio de Gestión 12/2025 ha eliminado la barrera administrativa. Los plazos de prescripción no existen. Y hay más de 800.000 pensionistas varones en España que, según las estadísticas del propio INSS, todavía no cobran un complemento al que tienen derecho.

Eso significa que en tu cartera, hoy mismo, probablemente hay decenas de clientes jubilados que podrían recuperar entre 3.500 y 25.000 euros de atrasos. Clientes que no lo saben. Y que lo sabrán —tarde o temprano— cuando un abogado, un banco o una aseguradora se lo ofrezcan como servicio.

La diferencia entre una gestoría que capta ese valor para sus clientes y una que reacciona cuando ya lo ha gestionado otro es, simplemente, un protocolo. Un protocolo que detecte, clasifique, tramite y haga el seguimiento fiscal de forma organizada, sin añadir carga insostenible al despacho.

En COPILOT GESTORIA hemos diseñado ese protocolo para que sea escalable. La plataforma identifica los clientes elegibles de tu cartera, distingue automáticamente entre los dos regímenes (aportación demográfica o brecha de género), genera la documentación de solicitud al INSS, agenda los plazos de silencio administrativo y coordina las declaraciones complementarias de IRPF cuando llegan los atrasos.

No como una promesa genérica de "automatización con IA". Como un flujo de trabajo concreto, verificado contra la normativa vigente, que un despacho de 1 o 10 gestores puede activar en 30 minutos.

¿Cuántos jubilados elegibles tienes en tu cartera?

Prueba COPILOT GESTORIA 14 días gratis. Conecta tu cartera de clientes y el asistente IA detecta en minutos quién puede reclamar el complemento y por cuánto. Sin compromiso.

Comenzar prueba gratuita Ver planes y precios
Guía: Jubilación Anticipada 2026 — Lista de Verificación Completa

Complementa este artículo con la guía de jubilación anticipada para gestorías: requisitos, tipos, coeficientes reductores y los errores más frecuentes al tramitar ante el INSS.

Referencias normativas y jurisprudenciales citadas
  • Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)
  • Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE) — Complemento brecha de género
  • STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) — Complemento aportación demográfica discriminatorio
  • STJUE de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23) — Complemento brecha de género discriminatorio
  • STS 163/2022 (17 de febrero de 2022) — Efectos retroactivos e imprescriptibilidad
  • STS 322/2024 (21 de febrero de 2024) — Ratificación de imprescriptibilidad
  • STS 3173/2025 (ROJ: STS 3173/2025, 25 de junio de 2025) — Doctrina unificada
  • STS Pleno Sala Social 17 noviembre 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4698) — Indemnización 1.800 €
  • Criterio de Gestión INSS 12/2025 (julio de 2025)
  • Artículo 121.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — Declaraciones complementarias sin sanción
  • Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF — Reducción del 30% por rendimientos irregulares
  • Artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social — Reclamación previa

Recibe guías prácticas para gestores

Artículos sobre automatización fiscal, modelos AEAT e IA para gestorías. Sin spam. Cancela cuando quieras.

✓ ¡Suscripción confirmada! Recibirás nuestros mejores artículos.
Mientras tanto, mira cómo CopilotGestoria automatiza esto
Abdessamad Ammi Hafaou - CopilotGestoria
Abdessamad Ammi Hafaou
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

Recurso gratuito

Descarga el recurso relacionado

  • Checklist accionable, listo para aplicar hoy mismo
  • Casos y ejemplos reales del día a día de una gestoría
  • Sin tecnicismos: directo a lo que te ahorra tiempo
«Lo hemos probado sobre todo con facturas y nos ha quitado bastante trabajo de picar datos, que es lo que más tiempo nos lleva cada mes. En volumen se nota y se avanza más rápido.»
Jose P. — Asesoría Lacont Cliente verificado

¿Cuántas horas recuperarías cada trimestre?

Pruébalo 30 días gratis con tus propios clientes. Sin compromiso.

Empieza gratis 30 días

¿Y ahora qué?

Dos siguientes pasos según lo que buscas.

Compartir