Intereses de Demora de Hacienda en el IRPF 2026: El Supremo Reabre el Debate

Equipo COPILOT GESTORIA 18 abril 2026 · Actualizado: 26 may. 2026 24 min de lectura
Intereses de Demora de Hacienda en el IRPF 2026: El Supremo Reabre el Debate
Actualizado: 18 de abril de 2026 — Incluye análisis del Auto TS 11-feb-2026 (ATS 1744/2026) y su impacto en la campaña de renta 2025. Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con revisión de asesores fiscales colegiados.

El pasado 16 de abril de 2026, el abogado fiscalista José María Salcedo publicó en Idealista un análisis que encendió las alarmas en los despachos de toda España: el Tribunal Supremo ha reabierto el debate sobre si los intereses de demora que paga Hacienda deben tributar en el IRPF. Y lo hace con una puntería quirúrgica en plena campaña de renta 2025.

El motivo es el Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026 (ATS 1744/2026, expediente 1039/2025), que admite a trámite un recurso de casación y plantea de forma expresa si la doctrina establecida en la STS 24/2023 —que obliga a incluir estos intereses como ganancia patrimonial en la base general del IRPF— merece ser revisada. La sentencia definitiva no llegará hasta el cuarto trimestre de 2026, pero las consecuencias para tu cartera de clientes empiezan ahora mismo.

¿Por qué importa esto en abril de 2026? Por tres razones que se superponen:

  • La renta 2025 se presenta ahora. Si alguno de tus clientes recibió intereses de demora de la AEAT durante 2025, tiene que decidir hoy si los incluye o no, con una doctrina en el aire.
  • La prescripción de ejercicios anteriores corre sin parar. Los contribuyentes que recibieron intereses en 2021 y no los declararon tienen hasta el 30 de junio de 2026 para rectificar antes de que la acción prescriba.
  • La responsabilidad civil del asesor está en juego. Si no has hecho un barrido sistemático de tu cartera y algún cliente pierde el plazo, las consecuencias son tuyas.

En este artículo encontrarás la cronología completa del debate doctrinal desde 2020, las simulaciones numéricas de impacto por tipo marginal y comunidad autónoma, un protocolo de 12 pasos para identificar a los clientes afectados en tu despacho, el calendario exacto de prescripciones hasta 2030, y la guía paso a paso para tramitar la autoliquidación rectificativa con el sistema unificado vigente desde marzo de 2025. Todo ello orientado a gestorías con carteras de entre 50 y 500 clientes.

Cronología del Debate Doctrinal 2020-2026: Cómo Hemos Llegado Hasta Aquí

Para entender qué significa el Auto de febrero de 2026, hace falta conocer la historia completa. Este debate lleva seis años dando bandazos en la jurisprudencia y cada giro ha dejado un reguero de clientes con declaraciones incorrectas, rectificativas pendientes y plazos que corren.

Cronología doctrinal intereses de demora IRPF España 2020 2023 2026 Tribunal Supremo DGT
Fecha Referencia Criterio Impacto práctico
3 dic 2020 STS 1651/2020 Los intereses de demora de la AEAT NO tributan en IRPF — se consideran indemnización no sujeta Los gestores aconsejan no incluirlos. Muchos clientes presentan sin declararlos.
12 ene 2023 STS 24/2023 Los intereses de demora de la AEAT SÍ tributan como ganancia patrimonial en base general al tipo marginal Cambio de criterio radical. Quienes no los declararon en 2021 quedan en situación de riesgo.
2023 DGT V0238-23 Confirma la tributación retroactiva desde renta 2022 siguiendo la STS 24/2023 El ejercicio 2022 es el primer año con obligación de declarar según la nueva doctrina.
11 feb 2026 ATS 1744/2026 El Supremo reabre el debate: admite casación y cuestiona si la STS 24/2023 debe mantenerse Incertidumbre máxima en la campaña de renta 2025. Gestores deben actuar preventivamente.
Q4 2026 Sentencia pendiente Resolución definitiva prevista para el cuarto trimestre de 2026 Hasta entonces, la doctrina vigente es la STS 24/2023: sí tributan.

La clave que muchos pasan por alto: entre la STS de diciembre de 2020 y la STS de enero de 2023 existe un período —los ejercicios 2020 y 2021— en el que la doctrina oficial decía que los intereses no tributaban. Muchos contribuyentes que recibieron devoluciones con intereses en esos años siguieron el criterio entonces vigente y no los incluyeron. Después llegó el giro de 2023, y esos mismos contribuyentes quedaron en un limbo: ¿deben rectificar? ¿tienen plazo todavía? ¿qué pasa si el Supremo vuelve a cambiar de criterio?

La respuesta a esas preguntas depende del ejercicio concreto, del importe de los intereses, y del tipo marginal del cliente. Las siguientes secciones te dan las herramientas para responder caso a caso.

Qué Dice Exactamente el Auto TS 11-Feb-2026 y Qué Puede Cambiar

El Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026 lleva la referencia ATS 1744/2026, expediente 1039/2025, con ECLI:ES:TS:2026:1744A. No es una sentencia: es una resolución de admisión que la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta cuando considera que un recurso plantea una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En términos prácticos: el Auto no cambia nada todavía. Pero su existencia tiene un significado jurídico muy preciso. Tres miembros del Tribunal Supremo han considerado que la doctrina sentada en la STS 24/2023 merece ser reconsiderada. Eso es precisamente lo que más debería ocupar a cualquier gestor con clientes que hayan cobrado intereses de demora de Hacienda.

El caso que da origen al recurso procede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y gira en torno a un contribuyente que recibió 255.000 euros de intereses de demora tras ganar un litigio fiscal prolongado. Aplicando el tipo marginal del 50% que le corresponde, la factura tributaria asciende a 127.500 euros. Ese contribuyente impugna la liquidación, y el TSJ de Madrid le da la razón, aplicando la doctrina de la STS de 2020. La AEAT recurre en casación, y el Supremo admite el recurso para aclarar definitivamente el criterio.

Los 3 Escenarios Posibles en Q4 2026

AReversión total

El Supremo vuelve al criterio de 2020: los intereses no tributan. Los contribuyentes que pagaron de más podrán rectificar y reclamar la devolución. Plazo: 4 años desde la presentación.

BLimitación retroactiva

El Supremo matiza el criterio de 2023, por ejemplo excluyendo ejercicios previos a la STS 24/2023 o estableciendo que tributan pero en base del ahorro (tipo fijo 19-28%) en lugar de base general.

CConfirmación

El Supremo ratifica la STS 24/2023: los intereses siguen tributando como ganancia patrimonial en base general. Quienes no los declararon deben rectificar cuanto antes.

La cuestión crítica para tu despacho: mientras esperamos la sentencia definitiva, la doctrina vigente es la de la STS 24/2023. Es decir, hoy por hoy, los intereses de demora que paga la AEAT tributan en el IRPF. Actuar como si no tributaran —esperando que el Supremo revierta el criterio— expone al cliente a sanciones y recargos si finalmente el Tribunal confirma la doctrina de 2023.

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Tipo de Interés de Demora AEAT 2019-2026 y Cómo Calcularlo

Los intereses de demora que paga la AEAT al contribuyente se calculan sobre el importe de la devolución reconocida, aplicando el tipo de interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Este tipo viene fijado anualmente en el artículo de la Ley de Presupuestos correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Ejercicio Tipo interés demora Base normativa
20193,75%Ley 6/2018 PGE
20203,75%Prórroga PGE 2018
20213,75%Prórroga PGE 2018
20223,75%Ley 22/2021 PGE
20234,0625%Ley 31/2022 PGE
20244,0625%Ley 31/2022 PGE (prorrogada)
20254,0625%Prórroga PGE
20264,0625%Prórroga PGE

Fórmula de Cálculo

Intereses de demora = Importe devolución × Tipo interés × (Días de retraso / 365)


Ejemplo práctico: Devolución de 10.000 € reconocida en agosto de 2025 por recurso ganado en relación con una liquidación de 2022 (retraso de 730 días):

10.000 € × 4,0625% × (730/365) = 812,50 € de intereses

El dato fiscal relevante: si aplicamos la STS 24/2023, esos 812,50 € se integran en la base general del IRPF. Para un contribuyente con tipo marginal del 45%, el coste adicional es de 365,63 euros. Es decir, casi la mitad del rendimiento financiero obtenido queda en manos de Hacienda. La asimetría es llamativa: los intereses que cobra Hacienda cuando el contribuyente paga tarde son gasto deducible para la empresa, pero los intereses que paga Hacienda cuando la devolución llega tarde tributan al tipo marginal del beneficiario. Así lo ha señalado expresamente la doctrina crítica con la STS 24/2023, y ese es precisamente uno de los argumentos que el Auto de 2026 invita a reconsiderar.

Simulaciones Reales de Impacto — Cuánto Pierde Tu Cliente

Los números abstractos rara vez convencen a un cliente. Lo que sí lo hace es ver su caso concreto con cifras exactas. Aquí tienes cinco simulaciones basadas en situaciones habituales en una cartera de gestoría media española.

Simulaciones impacto fiscal intereses de demora IRPF 2026 tabla por tipo marginal CCAA gestoría
Caso Perfil Devolución Intereses Tipo marginal Coste IRPF adicional Urgencia
A Autónomo profesional 8.000 € 600 € 45% 270 € Alta — prescribe jun-2026
B Sociedad Limitada 15.000 € 1.218 € 25% IS 304 € No aplica debate IRPF
C Litigio largo 6 años 50.000 € 12.187 € 47% 5.728 € Media — renta 2024
D Ejercicio fronterizo 2022 6.000 € 450 € 37% 166 € Alta — riesgo sanción
E Caso real ATS 1744/2026 Variable 255.000 € 50% 127.500 € Monitorizar sentencia TS

El Caso B merece una nota especial: cuando quien recibe los intereses de demora es una sociedad limitada —y no el socio a título personal— el debate del IRPF es irrelevante. Los intereses son un ingreso financiero que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%, sin afectarle la polémica doctrinal. Esto es relevante para los clientes que han optado por estructurar su actividad a través de una SL.

Impacto por Tipo Marginal y Comunidad Autónoma

Tipo marginal CCAA representativas Intereses 1.000 € Coste IRPF Rendimiento neto
19%Base general mínima1.000 €190 €810 €
24%Renta media1.000 €240 €760 €
37%Madrid, Andalucía1.000 €370 €630 €
45%Madrid, Baleares1.000 €450 €550 €
47%Cataluña, Extremadura1.000 €470 €530 €
54%Cataluña (tramo autonómico alto)1.000 €540 €460 €
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Calendario de Prescripciones 2026-2030 — Cuándo Tu Cliente Pierde el Derecho

El plazo de prescripción para solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF es de cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, contados desde el día siguiente al del plazo de presentación de la declaración original. Para la mayoría de los contribuyentes, eso se traduce en que el plazo expira el 30 de junio de cada año.

Ejercicio IRPF Presentación original Prescripción rectificativa Estado
Renta 2020 30 jun 2021 30 jun 2025 YA PRESCRITA
Renta 2021 30 jun 2022 30 jun 2026 URGENTE — quedan semanas
Renta 2022 30 jun 2023 30 jun 2027 Año en curso — actuar pronto
Renta 2023 30 jun 2024 30 jun 2028 2 años disponibles
Renta 2024 30 jun 2025 30 jun 2029 3 años disponibles
Renta 2025 30 jun 2026 30 jun 2030 Campaña actual — presentar correctamente
Atención — Renta 2021 prescribe el 30 de junio de 2026: Si algún cliente de tu cartera recibió intereses de demora durante el año 2021 y no los declaró en su renta de ese ejercicio, dispone de pocas semanas para presentar la rectificativa. Después del 30 de junio de 2026, el derecho habrá prescrito y ya no será posible regularizar voluntariamente.

Un matiz importante: la prescripción puede interrumpirse mediante actos administrativos. Cualquier requerimiento de la AEAT relacionado con ese ejercicio, cualquier recurso o reclamación presentado por el contribuyente, o cualquier escrito reconociendo la deuda interrumpe el plazo y abre un nuevo período de cuatro años. Por eso, en los clientes con litigios activos, el cómputo de la prescripción puede ser distinto al de la tabla anterior. Revisa el historial de cada caso antes de dar por perdido un ejercicio.

Protocolo de Barrido de Cartera — 12 Pasos Para Identificar Clientes Afectados

Este es el apartado que marca la diferencia entre una gestoría que se entera del problema cuando ya es tarde y una que actúa antes de que el cliente llame. El barrido sistemático de cartera es la única forma de garantizar que ningún cliente con intereses de demora queda sin analizar.

Protocolo 12 pasos barrido cartera gestoria clientes intereses demora IRPF prescripcion 2026
01

Filtrar clientes con historial de recursos a la AEAT (2019-2025)

Revisa en tu sistema de gestión qué clientes han mantenido reclamaciones económico-administrativas, recursos de reposición, o procedimientos de revisión frente a la AEAT en los últimos seis años. Estos son los candidatos primarios a haber recibido intereses de demora.

02

Revisar notificaciones AEAT de devoluciones que incluyan intereses

Las resoluciones de devolución emitidas por la AEAT desglosan siempre el importe principal devuelto y los intereses de demora de forma separada. Localiza estos documentos en las carpetas de los clientes identificados en el paso anterior. Los intereses suelen aparecer como "intereses de demora abonados" o "intereses reconocidos".

03

Cruzar datos con las declaraciones de renta presentadas

Para cada cliente que cobró intereses, verifica si su declaración de renta del ejercicio correspondiente incluye la ganancia patrimonial. Comprueba la casilla 0304 (ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales). Si está vacía y el cliente cobró intereses, hay un problema.

04

Clasificar por urgencia de prescripción

Agrupa a los clientes en tres categorías: Urgente (renta 2021, prescripción 30-jun-2026), Próxima (renta 2022, prescripción 30-jun-2027), y Pendiente (rentas 2023-2024). Los clientes del grupo Urgente deben recibir comunicación inmediata.

05

Identificar el ejercicio fronterizo 2022 (DGT V0238-23)

El ejercicio 2022 es especialmente delicado. La STS 24/2023 se publicó en enero de 2023, pero la Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0238-23, confirmó que la nueva doctrina aplica retroactivamente a los intereses recibidos en 2022. Si un cliente recibió intereses en 2022 y no los incluyó (confiando aún en la STS de 2020), está en situación de riesgo de regularización con posible sanción.

06

Calcular el impacto económico individualizado

Para cada cliente afectado, calcula: importe de intereses recibidos × tipo marginal IRPF del ejercicio = impacto fiscal. Añade el recargo de presentación tardía si corresponde (recargo del 1% por mes de retraso para los primeros 12 meses, según el artículo 27 LGT). Este dato es el que va a la comunicación al cliente.

07

Segmentar la cartera en tres grupos de acción

Actuar ya: clientes con renta 2021 no declarada + intereses recibidos (menos de 10 semanas). Monitorizar: clientes que declararon correctamente, pendientes de la sentencia TS Q4 2026. Esperar con reserva de derechos: clientes que pagaron IRPF sobre intereses pero pueden recuperarlo si el TS revierte la doctrina.

08

Comunicación proactiva al cliente

Envía una comunicación personalizada a cada cliente del grupo "Actuar ya" explicando: qué es el debate doctrinal, qué intereses cobró en qué ejercicio, qué riesgo corre si no actúa, y cuál es la acción recomendada con el coste estimado. La comunicación escrita protege tu responsabilidad civil si el cliente decide no actuar.

09

Documentar el proceso (protección de la responsabilidad civil)

Deja constancia escrita de cada paso: qué clientes analizaste, qué encontraste, qué comunicaste y cuándo. Si un cliente decide no rectificar habiendo sido informado, obtén su confirmación por escrito. La responsabilidad del asesor fiscal por prescripción de derechos es un riesgo real que la jurisprudencia ha reconocido en varias ocasiones.

10

Planificar las autoliquidaciones rectificativas necesarias

Para los clientes que deben rectificar, organiza el trabajo con tiempo suficiente. Recuerda que el nuevo sistema unificado de autoliquidación rectificativa (vigente desde el 14 de marzo de 2025) ha simplificado el trámite, pero sigue requiriendo documentación acreditativa. Prioriza por plazo de prescripción.

11

Incluir reserva de derechos para la sentencia TS Q4 2026

En todos los escritos y rectificativas presentadas, incluye una cláusula expresa de reserva de derechos ante la sentencia definitiva del Tribunal Supremo. Si el TS revierte la doctrina de 2023, esta reserva facilita la posterior reclamación de devolución sin necesidad de un nuevo procedimiento.

12

Registro y trazabilidad auditable de todo el proceso

Crea un expediente digital de este barrido: listado de clientes analizados, resultado del análisis por cliente, acción tomada o descartada con motivo, fecha de comunicación al cliente y respuesta recibida. Este expediente es tu prueba ante cualquier reclamación futura.

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Guía Paso a Paso — Autoliquidación Rectificativa Para Intereses de Demora

Desde el 14 de marzo de 2025, el sistema de corrección de autoliquidaciones del IRPF funciona con un modelo unificado. El Real Decreto 117/2024 eliminó la histórica distinción entre declaración complementaria (cuando resulta a pagar) y solicitud de rectificación (cuando resulta a devolver), creando un único procedimiento de autoliquidación rectificativa válido para ambos casos.

Nota sobre el nuevo sistema: La autoliquidación rectificativa no es una declaración complementaria al uso. Es una nueva declaración completa que sustituye a la anterior, con el mismo modelo 100 pero marcando la casilla correspondiente. La AEAT procesa ambas y aplica la diferencia resultante (a ingresar o a devolver).

Cuándo Usar Rectificativa en Este Supuesto

Si tu cliente cobró intereses de demora y no los incluyó en su declaración original, la rectificativa tiene sentido en dos escenarios:

  • Para regularizar voluntariamente: Si la doctrina vigente (STS 24/2023) obliga a declarar los intereses y el cliente no lo hizo, la rectificativa evita una regularización de oficio por parte de la AEAT con sanciones añadidas. Con la presentación voluntaria, el recargo de presentación tardía es inferior a la sanción (entre el 1% y el 15% frente al 50-150% de la sanción).
  • Para reclamar la devolución si se tributó de más: Si el Tribunal Supremo revierta la doctrina de 2023 (escenario A del apartado anterior), los clientes que declararon los intereses podrán presentar rectificativa para recuperar el IRPF pagado en exceso. La reserva de derechos mencionada en el paso 11 del protocolo facilita este trámite.

Cumplimentación Casilla 0304

Ruta en Renta WEB (AEAT):

Apartado G2 — Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales

Casilla 0304: importe bruto de los intereses de demora recibidos de la AEAT durante el ejercicio


Documentación necesaria:

  • Resolución o acuerdo de la AEAT que reconoce la devolución con intereses (documento oficial)
  • Certificación de la AEAT del importe de intereses abonados (si se solicita desglose)
  • Justificante del ingreso en cuenta (extracto bancario)
  • Copia de la declaración original a rectificar

Plazos y Efectos

  • Plazo de respuesta de la AEAT: seis meses desde la presentación de la rectificativa, conforme al artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).
  • Si la AEAT no responde en 6 meses: silencio administrativo positivo — la rectificativa se considera estimada.
  • Recargo de presentación extemporánea: 1% mensual durante los primeros 12 meses (mínimo 1%, máximo 12%), después 15% más intereses de demora, conforme al artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Guía: 10 Errores Críticos AEAT y Cómo Evitarlos

Incluye los errores más frecuentes al gestionar devoluciones con intereses de demora, rectificativas presentadas fuera de plazo y declaraciones con casillas incorrectas. Descarga gratuita en PDF.

Estrategia Recomendada Por Tipo de Cliente — 4 Escenarios

No existe una respuesta única válida para todos los clientes. La estrategia correcta depende de qué hizo el cliente cuando recibió los intereses, de cuándo prescribe el ejercicio en cuestión, y de si la cuantía justifica el coste del trámite. Aquí tienes los cuatro escenarios más frecuentes en una cartera de gestoría.

Escenario 1 — Declaró correctamente incluyendo los intereses

Situación: Tu cliente incluyó los intereses de demora en su renta, siguiendo la doctrina STS 24/2023, y pagó el IRPF correspondiente.

Riesgo actual: Ninguno en relación con la obligación de declarar. Pero si el TS revierte la doctrina en Q4 2026, habrá pagado de más.

Acción recomendada: Incluir en el expediente del cliente una nota sobre la reserva de derechos y monitorizar la sentencia definitiva del Tribunal Supremo. Si el fallo es favorable, presentar rectificativa dentro del plazo de 4 años desde la presentación original.

Escenario 2 — No declaró los intereses y el plazo NO ha prescrito

Situación: Tu cliente recibió intereses de demora y no los incluyó en su renta (confiando en la doctrina de 2020 o por desconocimiento). El ejercicio todavía no ha prescrito.

Riesgo actual: Si la AEAT detecta la discrepancia antes de que el cliente rectifique voluntariamente, la sanción puede ser del 50% al 150% del importe no declarado.

Acción recomendada: Presentar autoliquidación rectificativa de forma voluntaria cuanto antes. El recargo extemporáneo (máximo 15% tras 12 meses) es sensiblemente inferior a la sanción. Incluir reserva de derechos para el caso de que el TS revierta la doctrina.

Escenario 3 — No declaró y el plazo SÍ ha prescrito (renta 2020)

Situación: Tu cliente recibió intereses en 2020, no los declaró, y el plazo de rectificación (30 junio 2025) ya ha vencido.

Riesgo actual: La prescripción extingue el derecho de la Administración a liquidar, pero también el del contribuyente a rectificar. En principio, ni la AEAT puede regularizar ni el cliente puede rectificar.

Acción recomendada: Analizar si existe algún acto interruptivo de la prescripción (requerimiento de la AEAT, recurso del cliente, etc.) que haya abierto un nuevo plazo. Si no lo hay, informar al cliente por escrito de la situación y archivar el expediente con dicha comunicación.

Escenario 4 — Va a presentar la renta 2025 ahora con intereses recibidos

Situación: Tu cliente recibió intereses de demora de la AEAT durante 2025 y tienes que decidir si incluirlos en la declaración que vas a presentar en esta campaña.

Riesgo actual: La doctrina vigente (STS 24/2023) obliga a incluirlos. Esperar a la sentencia del TS en Q4 2026 implica presentar sin incluirlos y correr el riesgo de regularización si el TS confirma la doctrina.

Acción recomendada: Incluir los intereses en casilla 0304, pagar el IRPF correspondiente e incluir expresamente en la declaración (o en un escrito adjunto) la reserva de derechos ante la sentencia pendiente del TS. Si el TS revierte, se presenta rectificativa para recuperar lo pagado.

Para más información sobre los cambios normativos que afectan a la campaña de renta 2025, puedes consultar nuestro artículo Declaración de Renta Autónomos 2025: 5 Novedades Críticas y el análisis de Las 5 Resoluciones TEAC que Cambian la Renta 2025. También es relevante el post sobre Renta Directa AEAT 2026 para entender el nuevo modelo de presentación.

Preguntas Frecuentes

Según la doctrina actualmente vigente (STS 24/2023 del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2023), sí. Los intereses de demora abonados por la AEAT al contribuyente deben declararse como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, con independencia del origen de la devolución. Se integran en la casilla 0304 de la declaración de renta (ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales) y tributan al tipo marginal del contribuyente.

No obstante, el Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026 ha admitido un recurso de casación que podría modificar este criterio. La sentencia definitiva se espera para el cuarto trimestre de 2026. Hasta entonces, el criterio aplicable es el de la STS 24/2023.

Los intereses de demora abonados por la AEAT se consignan en la casilla 0304 del modelo 100, dentro del apartado G2 "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales". El importe que se introduce es el bruto de intereses reconocidos por la AEAT, tal y como aparece en la resolución de devolución.

Esta casilla integra el importe en la base imponible general, por lo que tributa al tipo marginal del contribuyente (entre el 19% y el 54% según la comunidad autónoma y el nivel de renta).

El plazo general de prescripción para solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF es de cuatro años, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación voluntaria de la declaración, conforme al artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Para la mayoría de los contribuyentes, esto significa hasta el 30 de junio del cuarto año posterior al ejercicio.

Ejemplo: si no incluiste intereses cobrados en 2021 (renta presentada en junio de 2022), tienes hasta el 30 de junio de 2026 para rectificar. Después de esa fecha, el plazo habrá prescrito. Para los intereses de 2022, el plazo llega hasta el 30 de junio de 2027.

Sí. El Tribunal Supremo no está vinculado por sus propias sentencias de manera absoluta, aunque el cambio de criterio requiere motivación expresa. Ya lo hizo en este mismo asunto: pasó de la STS 1651/2020 (no tributan) a la STS 24/2023 (sí tributan). El Auto de 11 de febrero de 2026 pone de manifiesto que tres magistrados consideran que el criterio de 2023 merece ser reconsiderado.

La sentencia definitiva está prevista para el cuarto trimestre de 2026. Hasta que se pronuncie, la doctrina vigente y aplicable es la de la STS 24/2023, que obliga a declarar los intereses como ganancia patrimonial en base general.

No existe obligación de rectificar ejercicios prescritos. La prescripción extingue tanto el derecho de la Administración a liquidar como el del contribuyente a rectificar. Para la renta 2020 (prescrita el 30 de junio de 2025), ya no es posible ni presentar una rectificativa voluntaria ni que la AEAT exija la regularización, salvo que exista algún acto que haya interrumpido la prescripción (requerimiento, recurso, etc.).

Si hubo intereses de demora en 2019 o 2020 que no se declararon, la prescripción generalmente los ha saneado. No obstante, conviene analizar caso a caso si hubo actuaciones que interrumpieran el plazo, especialmente en litigios complejos o con múltiples recursos.

Sí, siempre que no haya prescrito el plazo para rectificar la declaración correspondiente. Si el Tribunal Supremo establece en Q4 2026 que los intereses de demora no deben tributar (reversión al criterio de 2020), los contribuyentes que los declararon y pagaron el IRPF correspondiente podrán presentar una autoliquidación rectificativa para solicitar la devolución.

El plazo para rectificar sigue siendo de 4 años desde la presentación. Por eso es importante incluir una reserva expresa de derechos en las declaraciones presentadas ahora, para dejar constancia de que se tributa bajo la doctrina actual con expectativa de recuperación si el criterio cambia.

No. El debate doctrinal sobre la tributación de los intereses de demora de la AEAT afecta exclusivamente al IRPF, es decir, a personas físicas (autónomos, particulares, socios que reciben la devolución a título personal). Para una Sociedad Limitada, los intereses de demora que paga la AEAT son un ingreso financiero que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%, sin ninguna polémica jurisprudencial asociada.

Esta diferencia puede ser relevante en el caso de autónomos que también son socios de una SL. Si la devolución con intereses se produce en el ámbito de la SL, el tratamiento es el del IS. Si la devolución afecta a una liquidación personal del autónomo, es IRPF y aplica el debate actual.

Es una diferencia económica muy significativa. La base general del IRPF tributa a tipos progresivos que van del 19% al 54% (según la comunidad autónoma), aplicándose el tipo marginal del contribuyente sobre la renta añadida. La base del ahorro tributa a tipos fijos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 € a 50.000 €, 23% de 50.000 € a 200.000 €, y 28% por encima de 200.000 €.

La STS 24/2023 estableció que los intereses de demora de la AEAT tributan en base general, lo que es mucho más gravoso para contribuyentes con tipos marginales altos. Uno de los argumentos del Auto de 2026 es precisamente si debería reconsiderarse esta calificación o si, en todo caso, debería tributar en base del ahorro como rendimiento de capital mobiliario, con tipos más bajos y proporcionales.

Conclusión — Tres Decisiones que Tu Despacho No Puede Aplazar

El Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026 no resuelve el problema: lo prolonga con incertidumbre durante varios meses más. Para los despachos de gestoría y asesoría fiscal con carteras medianas y grandes, eso se traduce en tres decisiones concretas que hay que tomar ahora, no en octubre.

Las tres decisiones que no puedes aplazar:
  1. Hacer el barrido de cartera antes del 30 de junio de 2026. La renta 2021 prescribe ese día. Si tienes clientes que cobran intereses de demora de la AEAT en ese ejercicio y no los declararon, el protocolo de 12 pasos que encontrarás en este artículo es el camino. Después del 30 de junio, ya no habrá nada que hacer.
  2. Decidir cómo tratar los intereses de 2025 en la campaña de renta actual. La postura más prudente —y la que protege tanto al cliente como al asesor— es incluirlos en casilla 0304 y añadir reserva de derechos ante la sentencia pendiente del TS. Esperar a ver qué dice el Supremo implica asumir el riesgo de regularización si la doctrina se confirma.
  3. Monitorizar activamente la sentencia del Tribunal Supremo prevista para Q4 2026. En cuanto se publique, habrá que revisar la situación de cada cliente afectado y actuar en consecuencia: presentar rectificativas para recuperar lo pagado (si el TS revierte la doctrina) o archivar el expediente sin actuación adicional (si la confirma).

Lo que diferencia a los despachos que capturan el valor de estas situaciones de los que no lo hacen no es el conocimiento de la norma —ese lo tienen todos— sino la capacidad operativa para actuar sobre una cartera de 100, 200 o 500 clientes de forma sistemática y a tiempo. Identificar manualmente qué clientes cobraron intereses de demora en 2021, cruzar esa información con sus declaraciones presentadas, calcular el impacto individualizado y comunicarlo antes del 30 de junio es un trabajo de semanas si se hace a mano.

Ese es exactamente el tipo de tarea para el que COPILOT GESTORIA fue diseñado. El sistema analiza automáticamente el historial fiscal de cada cliente en tu cartera, identifica los que recibieron devoluciones con intereses, verifica si los declararon, calcula el impacto por tipo marginal y te genera una lista de acciones priorizada por urgencia de prescripción. No tienes que revisar expediente a expediente: el sistema te dice dónde está el problema y tú decides qué hacer con cada caso.

Para más contexto sobre cómo gestionar este tipo de cambios doctrinales en tu despacho, consulta también nuestro artículo sobre Requerimientos AEAT 2026 y el análisis de retenciones IRPF y sanciones AEAT.

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Referencias y Fuentes
  • Salcedo, J.M. (16 abril 2026). "El Supremo reabre el debate sobre los intereses de demora". Idealista. idealista.com
  • Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2026, ATS 1744/2026, expediente 1039/2025. ECLI:ES:TS:2026:1744A.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, STS 24/2023, Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, STS 1651/2020.
  • Consulta Vinculante DGT V0238-23 (2023). Tributación intereses de demora en renta 2022.
  • Artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Intereses de demora.
  • Artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Plazos de prescripción.
  • Artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Recargos por presentación extemporánea.
  • Real Decreto 117/2024 (autoliquidación rectificativa unificada desde 14 marzo 2025). BOE núm. 40.
  • Sede electrónica de la AEAT: Manual Práctico IRPF 2024.

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Equipo COPILOT GESTORIA
Fundador & CEO de COPILOT GESTORIA

Especialista en automatización fiscal e inteligencia artificial aplicada a gestorías españolas. Con más de 12 años de experiencia en el sector, lidera la transformación digital de despachos profesionales en toda España.

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