Desde el 1 de enero de 2026, la aduana española tiene instrucciones de bloquear el despacho de libre práctica de cualquier importación de acero, aluminio, cemento, fertilizantes o hidrógeno cuyo importador no cuente con la autorización de declarante CBAM autorizado. El plazo excepcional de registro —que la Comisión Europea concedió hasta el 31 de marzo de 2026— ya expiró. Si tienes clientes que importan alguno de estos materiales, llevan meses en una situación de riesgo que probablemente desconocen.
El mecanismo de ajuste en frontera por carbono —conocido por sus siglas en inglés CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism)— es la nueva obligación de cumplimiento normativo que más está desconcertando a los importadores industriales españoles en 2026. No es un arancel al uso. No es un impuesto sobre las ventas. Es un coste ambiental que el importador asume por las emisiones de CO₂ incorporadas en los productos que trae del exterior —y que, si no se gestiona correctamente, puede traducirse en importaciones retenidas, multas de hasta 100 €/tonelada de CO₂ y, encima, la deuda de los certificados que no se entregaron.
España es el segundo Estado miembro de la Unión Europea por volumen de declaraciones CBAM: en la primera semana de enero de 2026 se validaron 10.483 declaraciones aduaneras en toda la UE, con 1,6 millones de toneladas declaradas —el 98% acero y hierro. Tus clientes industriales están en el epicentro de este cambio normativo.
Esta guía está escrita para gestores administrativos y asesores fiscales que trabajan con clientes del sector industrial, de la construcción o de la distribución de materiales. Al terminar de leerla sabrás: si alguno de tus clientes está afectado, qué obligaciones tiene que cumplir en 2026 y en 2027, qué sanciones le esperan si no actúa, y cómo puedes añadir el asesoramiento CBAM como una nueva línea de valor en tu gestoría.
Qué es el CBAM y por qué el 1 de enero de 2026 lo cambió todo
El CBAM —Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono— es un instrumento creado por la Unión Europea para evitar lo que los economistas denominan fuga de carbono: la situación en la que una empresa europea, obligada a pagar por sus emisiones de CO₂ dentro de la UE (a través del sistema EU ETS), traslada su producción a un país sin precio al carbono para evitar ese coste, y luego importa el producto a la UE como si nada.
El CBAM neutraliza esa ventaja. Desde el 1 de enero de 2026, cuando un importador trae a la UE productos de los sectores afectados, tiene que pagar por las emisiones de CO₂ que se generaron al fabricarlos en el país de origen —exactamente igual que pagaría si los hubiese fabricado dentro de la Unión. El instrumento de pago son los certificados CBAM, cuyo precio está vinculado al del mercado de derechos de emisión europeo (EU ETS).
La diferencia entre la fase transitoria y la fase definitiva
Del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025 existió una fase transitoria: los importadores solo tenían que presentar informes trimestrales de emisiones incorporadas, sin comprar ni entregar ningún certificado. Mucha documentación administrativa, pero sin coste económico directo.
Desde el 1 de enero de 2026 rige la fase definitiva, regulada por el Reglamento (UE) 2023/956 y modificada por el Reglamento (UE) 2025/2083 (el llamado paquete Ómnibus, en vigor desde el 20 de octubre de 2025). En la fase definitiva:
| Obligación | Fase transitoria (2023-2025) | Fase definitiva (desde 2026) |
|---|---|---|
| Autorización de declarante | No requerida | Obligatoria para importar |
| Informes de emisiones | Trimestrales (simplificados) | Anuales + seguimiento continuo |
| Compra de certificados | No requerida | Sí (primera compra: feb 2027) |
| Entrega de certificados | No requerida | Primera entrega: 31 mayo 2027 |
| Declaración anual CBAM | No requerida | Primera: 30 septiembre 2027 |
Las dos autoridades competentes en España son el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), responsable del Registro CBAM y de la supervisión de los declarantes, y la Agencia Tributaria (AEAT), que controla las declaraciones aduaneras en frontera.
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Probar gratis 30 días Solicitar demostración¿Afecta a tu cliente? Los 6 sectores y el umbral de 50 toneladas
La primera pregunta que debe hacerse cualquier gestor es si alguno de sus clientes importa productos incluidos en el ámbito de aplicación del CBAM. La lista de sectores es taxativa y está definida por los códigos de nomenclatura combinada (NC) del Reglamento (UE) 2023/956. Son seis sectores:
| Sector | Ejemplos de productos concretos | Códigos NC | Umbral minimis |
|---|---|---|---|
| Acero y hierro | Perfiles estructurales, chapas, tubos, tornillería, armaduras | CN 72, 7301-7326 | 50 ton/año |
| Aluminio | Perfiles de aluminio, láminas, piezas para carpintería, piezas fundidas | CN 7601-7616 | 50 ton/año |
| Cemento | Clinker, cemento Portland, cementos especiales | CN 2507, 2523 | 50 ton/año |
| Fertilizantes | Amoniaco, nitratos, úrea, mezclas nitrogenadas | CN 2808, 2814, 3102, 3105 | 50 ton/año |
| Hidrógeno | Hidrógeno puro (gas o líquido) | CN 2804 10 | Sin umbral |
| Electricidad | Energía eléctrica importada de países terceros | CN 2716 | Sin umbral |
El umbral de minimis: el 90% de importadores queda fuera
Para los cuatro primeros sectores (acero, aluminio, cemento y fertilizantes), el paquete Ómnibus introdujo un umbral de minimis: si el cliente importa menos de 50 toneladas netas anuales en total de productos CBAM, queda exento. Según la Comisión Europea, este umbral excluye al 90% de los importadores europeos —principalmente pequeñas empresas— cubriendo aún el 99% de las emisiones reales. Aproximadamente 182.000 importadores en toda la UE quedan fuera del ámbito de aplicación.
Pero atención: si tu cliente supera las 50 toneladas anuales, está en el 10% que sí paga. Y ese 10% no son solo grandes industrias. Un taller de estructuras metálicas que importa perfiles de acero chino, una distribuidora de materiales de construcción, una empresa de carpintería metálica con proveedores asiáticos —todos pueden superar ese umbral sin saberlo. El hidrógeno y la electricidad importada no tienen umbral: cualquier cantidad, por pequeña que sea, queda sujeta.
Países que activan la obligación — y el mito de Turquía
El CBAM se aplica a productos importados desde países que no tienen un sistema de precio al carbono equivalente al EU ETS. Los principales orígenes afectados son: China, India, Turquía, Rusia, Ucrania, Vietnam, Taiwán y Canadá.
Aquí conviene desmontar un error muy frecuente entre importadores con proveedores turcos: Turquía NO está exenta del CBAM. Muchos importadores confunden la Unión Aduanera entre Turquía y la UE —que elimina los aranceles sobre determinados productos manufacturados— con una exención del mecanismo de ajuste de carbono. Son regímenes completamente distintos. Turquía no tiene un sistema ETS vinculado al europeo; por tanto, sus exportaciones a la UE sí están sujetas al CBAM.
Los países realmente exentos son aquellos que tienen un sistema de comercio de derechos de emisión vinculado al ETS europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza. También están exentos los productos que provienen de Ceuta y Melilla por su estatuto aduanero especial.
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Las cuatro obligaciones del declarante CBAM autorizado
Desde el 1 de enero de 2026, solo un declarante CBAM autorizado puede importar legalmente mercancías de los sectores afectados. La autorización no es automática: hay que solicitarla ante el Registro CBAM de la Comisión Europea a través del portal nacional de MITECO. Una vez obtenida, el declarante asume cuatro obligaciones principales:
1Registro como declarante autorizado
Solicitarlo ante MITECO (portal Registro CBAM Comisión Europea). Requiere número EORI activo como requisito previo e imprescindible, según el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/956.
2Calcular las emisiones incorporadas
Para cada importación: determinar las toneladas de CO₂ equivalente implícitas en el producto, usando datos verificados del proveedor o, en su defecto, los valores por defecto publicados por la Comisión Europea.
3Presentar la declaración anual CBAM
Antes del 30 de septiembre de cada año, el declarante presenta la declaración CBAM con el detalle de todas las importaciones del año anterior y sus emisiones incorporadas. La primera declaración —por las importaciones de 2026— debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2027.
4Comprar y entregar certificados CBAM
La venta de certificados abre el 1 de febrero de 2027. La primera entrega de certificados —correspondientes a las importaciones de 2026— debe realizarse antes del 31 de mayo de 2027, según el artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/956.
Quién asume la responsabilidad: el importador, no el agente de aduanas
Otro error frecuente que debes señalar a tus clientes: el agente de aduanas —transitario, comisionista de transporte— puede tramitar los documentos aduaneros, pero no asume la responsabilidad del cumplimiento CBAM. El declarante autorizado puede ser el propio importador o un representante aduanero indirecto expresamente designado y autorizado. En cualquier caso, si la declaración es incorrecta o los certificados no se entregan, la multa recae sobre el importador.
Muchos clientes que llevan años delegando todo el proceso aduanero en un transitario creen que ya están cubiertos. No lo están. El cumplimiento CBAM es responsabilidad del importador, y si hay sanción, es el importador quien la recibe.
El número EORI: el requisito previo que muchos olvidan
El número EORI (Economic Operators Registration and Identification) es el identificador aduanero que la AEAT asigna a los operadores económicos que realizan operaciones de comercio exterior en la UE. El MITECO lo exige como requisito previo e imprescindible para solicitar el estatus de declarante CBAM autorizado.
Muchas pymes importadoras, especialmente las que hacen operaciones esporádicas, no disponen de número EORI propio porque han operado siempre a través del EORI del transitario. Para registrarse como declarante CBAM, el importador necesita su propio EORI. Si el cliente no lo tiene, hay que tramitarlo primero con la AEAT —lo que añade un trámite al proceso y un plazo de obtención que conviene gestionar con antelación.
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Ver cómo funcionaCómo registrarse como declarante CBAM autorizado: 8 pasos para el gestor
El proceso de registro como declarante CBAM autorizado requiere coordinación entre varias áreas: aduanas, fiscalidad, relación con proveedores y gestión documental. Estos son los ocho pasos que el gestor debe seguir junto con su cliente:
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Verificar si el cliente importa productos CBAM
Revisar las facturas de importación y las declaraciones aduaneras del año anterior. Identificar los códigos de nomenclatura combinada (NC) de los productos importados y contrastarlos con la lista de sectores del Reglamento (UE) 2023/956.
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Comprobar si supera el umbral de 50 toneladas anuales
Sumar el peso neto de todas las importaciones CBAM del año. Si el total supera las 50 toneladas —o si importa hidrógeno o electricidad en cualquier cantidad—, el cliente está sujeto. Si no supera ese umbral, queda exento por el paquete Ómnibus.
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Verificar que el país de origen no está exento
Comprobar si los proveedores están en países con ETS vinculado al europeo (exentos: Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza). Recordar que Turquía, China, India, Vietnam y Canadá sí están sujetos.
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Obtener o verificar el número EORI del cliente
Consultar si el cliente tiene EORI propio en el portal de la AEAT. Si no lo tiene, tramitarlo antes de iniciar el registro CBAM. Sin EORI no hay autorización posible.
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Acceder al Registro CBAM de la Comisión Europea
Entrar en el portal de solicitud de MITECO, seleccionar España como Estado miembro de establecimiento y autenticarse con el certificado digital del cliente o representante. El MITECO ofrece una guía y un vídeo tutorial para este paso.
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Presentar la solicitud de declarante autorizado con la documentación requerida
Incluir datos de la empresa, actividad importadora, sectores CBAM en los que opera, y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones del Reglamento. La resolución suele tardarse varias semanas.
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Contactar a los proveedores extranjeros para solicitar datos de emisiones verificadas
Pedir a cada proveedor el informe de emisiones de su instalación de producción, compatible con la metodología del Reglamento (UE) 2023/1773. Si el proveedor no puede aportarlo, el importador usará los valores por defecto de la Comisión —más conservadores y con recargo creciente.
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Configurar el seguimiento de importaciones CBAM para la declaración anual
Establecer un sistema de registro que documente cada importación CBAM del año: peso neto, código NC, emisiones incorporadas, instalación de origen y datos del proveedor. Toda esta documentación debe conservarse durante al menos cuatro años.
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Cómo se calculan las emisiones implícitas — y cuánto costará realmente
Las emisiones incorporadas o emisiones implícitas son las toneladas de CO₂ equivalente (tCO₂e) que se emitieron al fabricar el producto en su país de origen. Para un importador de acero chino, se trata del CO₂ que generó el alto horno o el proceso siderúrgico que produjo los perfiles. Para un importador de cemento indio, el CO₂ del proceso de clinkerización.
El declarante CBAM tiene dos opciones para determinar esas emisiones:
Opción A: Datos reales verificados del proveedor
El proveedor extranjero aporta un informe de emisiones de su instalación, compatible con el Reglamento (UE) 2023/1773 y verificado por un organismo acreditado. Es la opción más precisa y, si las instalaciones del proveedor son eficientes, la más económica para el importador.
Ventaja: sin recargo adicional sobre el precio de los certificados.
Opción B: Valores por defecto de la Comisión Europea
La Comisión publica tablas de emisiones por defecto para cada sector y país de origen. Son valores conservadores —reflejan las instalaciones menos eficientes— y el paquete Ómnibus ya no exige ningún porcentaje mínimo de datos reales.
Recargo: +10% en 2026, +20% en 2027, +30% desde 2028.
La mayoría de los fabricantes chinos, turcos o indios no tienen preparada la metodología compatible con el Reglamento (UE) 2023/1773 para certificar sus emisiones. En la práctica, la mayor parte de los importadores españoles usará valores por defecto en 2026, al menos hasta que sus proveedores se adapten.
Ejemplo numérico: importador de acero chino
Taller de estructuras metálicas — importa 200 toneladas/año de perfiles de acero desde Shanghái
| Emisiones acero chino (valores por defecto) | ~2,1 tCO₂ por tonelada de acero |
| Emisiones totales incorporadas en 2026 | 200 × 2,1 = 420 tCO₂e |
| Precio oficial certificado CBAM Q1 2026 Publicado por la Comisión Europea el 7 abril 2026 | €75,36/tCO₂e |
| Coste CBAM aproximado por las importaciones de 2026 | 420 × 75,36 = 31.651 € |
| Este importe se pagará al comprar y entregar los certificados correspondientes, con inicio de venta el 1 de febrero de 2027 y plazo de entrega el 31 de mayo de 2027. | |
Un coste de 31.651 euros anuales no estaba en ninguna proyección financiera de ese taller hace dos años. El gestor que identifica este impacto a tiempo y ayuda al cliente a presupuestarlo y gestionarlo —incluida la negociación con el proveedor chino para obtener datos verificados que reduzcan el coste— ofrece un valor diferencial que va mucho más allá de la declaración del IVA trimestral.
A título de comparación: el mismo volumen de acero fabricado en Turquía con horno de arco eléctrico genera unas emisiones de aproximadamente 0,4-0,6 tCO₂/t. Con esas cifras, el coste CBAM sería de entre 6.000 y 9.000 euros anuales —entre tres y cinco veces menos que el acero chino de alto horno. La procedencia del producto tiene ahora un impacto financiero directo que el gestor debe saber cuantificar.
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Calendario de obligaciones CBAM 2026-2027: fechas que no puedes perder
Una de las confusiones más habituales sobre el CBAM es pensar que en 2026 "ya hay que pagar". No es así. Lo que hay que hacer en 2026 es estar autorizado, importar legalmente y llevar el registro. El pago llega en 2027. Pero ese plazo no significa que el riesgo sea menor —significa que la deuda se está acumulando mes a mes mientras el importador importa.
| Fecha | Obligación | Quién | Estado (jun-2026) |
|---|---|---|---|
| 1 enero 2026 | Fase definitiva en vigor. Solo declarantes autorizados pueden importar productos CBAM. | Todo importador afectado | Activo |
| 31 marzo 2026 | Expiró el plazo excepcional de registro de declarante autorizado. | Todo importador afectado | Expirado |
| Q1-Q4 2026 | Acumulación de emisiones implícitas correspondientes a todas las importaciones del año. El importador debe llevar registro continuado. | Declarante autorizado | En curso |
| 1 febrero 2027 | Apertura de la venta de certificados CBAM (primera vez en la historia del mecanismo). | Declarante autorizado | Próximo |
| 31 mayo 2027 | Primera entrega de certificados CBAM, correspondientes a las importaciones realizadas durante 2026. Artículo 22, Reglamento (UE) 2023/956. | Declarante autorizado | Próximo |
| 30 septiembre 2027 | Primera declaración anual CBAM con los datos completos de las importaciones de 2026 y sus emisiones incorporadas. Fuente: MITECO oficial. | Declarante autorizado | Próximo |
| Anual (2028+) | Ciclo regular: declaración antes del 30 septiembre / entrega certificados antes del 31 mayo del año siguiente. | Declarante autorizado | Futuro |
Nota sobre el paquete Ómnibus: El Reglamento (UE) 2025/2083, en vigor desde el 20 de octubre de 2025, introduce posibles ajustes en algunos plazos. Algunas interpretaciones apuntan a que la primera declaración anual podría extenderse hasta el 31 de agosto de 2027. La fecha oficial que publica MITECO es el 30 de septiembre. A medida que se acerque el plazo, conviene verificar la posición definitiva del MITECO.
Sanciones CBAM: la doble penalización que pocos conocen
El régimen sancionador del CBAM establece dos niveles de multa independientes y acumulables. No son excluyentes: se pueden recibir ambas al mismo tiempo. Y el pago de cualquiera de ellas no exime de cumplir la obligación original.
Nivel 1 — Declaración incorrecta o incompleta
10-50 €/tCO₂
Por tonelada de CO₂ no notificada correctamente en la declaración CBAM, cuando el informe CBAM contiene errores que el declarante no corrige tras requerimiento de la autoridad.
Base legal: Artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/956.
Nivel 2 — Certificados no entregados
~100 €/tCO₂
Por tonelada de CO₂ sin certificado correspondiente entregado en el plazo establecido. Equivalente a la sanción del sistema EU ETS, ajustable por el índice de precios al consumo europeo.
Clave: El pago de esta multa NO sustituye la obligación de entregar los certificados. Se acumula la multa y sigue la deuda de certificados.
El doble castigo en números reales
Volviendo al ejemplo del taller de estructuras metálicas que importa 200 toneladas de acero chino (420 tCO₂e). Si al final de 2027 no ha presentado la declaración correctamente y no ha entregado los certificados, la exposición total sería:
| Multa Nivel 1 (declaración incorrecta) — aplicando máximo 50 €/tCO₂ | 420 × 50 € = 21.000 € |
| Multa Nivel 2 (certificados no entregados) — ~100 €/tCO₂ | 420 × 100 € = 42.000 € |
| Certificados aún debidos (siguen sin pagar) | 420 × 75,36 € = 31.651 € |
| Exposición total | 94.651 € |
| Frente a un coste de cumplimiento "real" de | 31.651 € |
La diferencia entre cumplir y no cumplir es de más de 63.000 euros en este caso concreto —y este es un importador mediano. Para empresas con volúmenes de importación mayores, la exposición sancionadora puede superar el millón de euros.
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Ver planes y precios Solicitar demostraciónEl CBAM como nueva línea de servicio para tu gestoría
El CBAM es un campo donde los competidores actuales son casi exclusivamente consultoras de comercio exterior especializadas: empresas que cobran honorarios altos, trabajan con grandes grupos industriales y no tienen relación directa con el asesoramiento fiscal cotidiano de la pyme importadora. Las gestorías generalistas con clientes del sector industrial, de la construcción o de la distribución de materiales están en una posición privilegiada: ya conocen la situación financiera del cliente, ya llevan su contabilidad, ya generan sus modelos fiscales. Solo necesitan añadir una capa de seguimiento de cumplimiento CBAM que ninguna consultora de comercio exterior les ofrece con ese nivel de cercanía.
Qué clientes de tu cartera pueden ser candidatos
Piensa en los clientes que cumplen estas características: empresas del sector de la construcción o materiales que importan directamente en vez de comprar a distribuidores nacionales; talleres de metalurgia o estructuras metálicas con proveedores asiáticos; distribuidores de fertilizantes agrícolas que importan de fuera de la UE; fabricantes con componentes importados de acero o aluminio. Si tienes uno o dos clientes así, ya tienes candidatos para un servicio de asesoramiento CBAM que, bien estructurado, puede facturarse como honorario adicional o incluirse en un contrato de asesoría integral de mayor valor.
Qué puede ofrecer la gestoría en materia CBAM
| Servicio | En qué consiste | Frecuencia |
|---|---|---|
| Diagnóstico inicial | Revisión de las importaciones del cliente para determinar si está afectado por el CBAM y en qué medida (sectores, volúmenes, países de origen) | Una vez / anual |
| Registro de declarante autorizado | Acompañamiento en el proceso de obtención del EORI (si no tiene) y solicitud de autorización ante el Registro CBAM de MITECO | Una vez |
| Seguimiento de importaciones | Control trimestral de las importaciones CBAM del cliente, acumulación de datos de emisiones y archivo de documentación durante cuatro años | Trimestral |
| Estimación del coste de certificados | Cálculo del coste previsto de certificados en función del volumen de importaciones y el precio EU ETS del periodo, para que el cliente lo incluya en su presupuesto | Trimestral / anual |
| Alertas de plazo | Recordatorios previos a la apertura de venta de certificados (feb 2027), fecha de entrega (may 2027) y declaración anual (sep 2027) | Según calendario |
| Comunicación con proveedores | Ayuda al cliente para solicitar datos de emisiones verificadas a sus proveedores extranjeros, reduciendo el recargo por uso de valores por defecto | Según proveedor |
Por qué la automatización marca la diferencia en este servicio
El seguimiento del CBAM comparte con el resto de obligaciones fiscales un problema: es intensivo en plazos, en documentación y en coordinación con el cliente. La gestoría que gestiona este cumplimiento de forma manual —con recordatorios en el calendario, carpetas de documentos por correo y llamadas para solicitar facturas— tiene un límite claro en cuántos clientes CBAM puede atender sin que el tiempo dedicado supere el honorario cobrado.
Las gestorías que están ampliando su cartera de servicios de cumplimiento normativo —incluyendo el CBAM— son las que han automatizado el seguimiento: alertas de plazo automáticas, gestión documental centralizada y un panel de control que muestra el estado de cumplimiento de cada cliente. Con ese modelo, añadir un cliente CBAM más no significa una hora más de trabajo para el gestor; significa unos minutos de revisión de un panel que ya tiene toda la información organizada.
Obligaciones como el CBAM —con su combinación de plazos anuales, documentación de importaciones, gestión de emisiones y compra de certificados— son exactamente el tipo de seguimiento que se beneficia de la automatización. Centralizar el calendario fiscal de los clientes importadores junto con el resto de obligaciones fiscales (modelos 303, 111, 349) en un único sistema permite al gestor ofrecer un servicio de cumplimiento normativo integral sin multiplicar las horas facturables por tarea.
Preguntas frecuentes sobre el CBAM que tus clientes te van a hacer
Conclusión: cinco acciones que el gestor debe hacer ahora
El CBAM no es una obligación futura. Desde el 1 de enero de 2026 es un requisito presente que afecta a cualquier cliente que importe acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno o electricidad de países sin precio al carbono equivalente al europeo, siempre que supere las 50 toneladas anuales. El plazo excepcional de registro ya expiró. La deuda de certificados correspondiente a 2026 se está acumulando mes a mes. Y la primera entrega de certificados y la primera declaración anual llegan en 2027 —con sanciones de hasta 100 €/tCO₂ para quienes no cumplan.
Como gestor o asesor fiscal, estas son las cinco acciones más urgentes:
- Revisar la cartera de clientes para identificar los que importan productos de los sectores CBAM. Revisar sus facturas de importación y los códigos NC de los productos.
- Calcular si superan las 50 toneladas anuales para determinar si están sujetos al umbral de minimis o si aplica el CBAM con toda su intensidad.
- Verificar la situación de registro: ¿tienen ya la autorización de declarante CBAM? ¿Tienen EORI propio? Si no, iniciar los trámites con carácter urgente.
- Estimar el coste de los certificados de 2026 usando el precio oficial €75,36/tCO₂e y las emisiones por defecto de los productos que importan, para que el cliente lo incluya en su previsión de tesorería para 2027.
- Configurar un sistema de seguimiento de las importaciones CBAM del cliente para el resto de 2026, de modo que la declaración anual de 2027 tenga toda la información disponible. El CBAM exige conservar la documentación durante al menos cuatro años.
El gestor que tenga esta conversación con sus clientes importadores en los próximos meses no solo les evitará sanciones. También les demostrará que su asesoría va más allá de la declaración trimestral de IVA —y eso, en un mercado donde la diferenciación entre gestorías es cada vez más difícil, tiene un valor que se traduce en retención y en honorarios.
Para seguir leyendo sobre cumplimiento normativo y automatización en la gestoría, te recomendamos también:
- CSRD 2026: el efecto cascada en las pymes y cómo preparar a tus clientes
- VERIFACTU 2026: guía definitiva para gestorías
- Factura electrónica obligatoria 2025-2027: roadmap completo
- Cómo digitalizar tu gestoría en 90 días
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Fuentes y referencias legales
- Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 — Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono
- Reglamento (UE) 2025/2083 del Parlamento Europeo y del Consejo (paquete Ómnibus) — en vigor desde el 20 de octubre de 2025 — modifica el Reglamento 2023/956 en umbrales, calendario y metodología
- Reglamento (UE) 2023/1773 — metodología de notificación de emisiones incorporadas
- MITECO — Solicitud de autorización de declarante CBAM (periodo definitivo)
- AEAT — Funcionamiento del CBAM — Sede Electrónica AEAT
- Asociación de Cargadores de España (ACE) — "El CBAM supera las 10.000 declaraciones aduaneras en su primera semana" (enero 2026)
- Comisión Europea / Taric.es — Precio oficial certificado CBAM Q1 2026: €75,36/tCO₂e (publicado 7 de abril de 2026)
- MITECO FAQs CBAM España, versión 1 (8 de noviembre de 2024) — Artículo 26 del Reglamento (UE) 2023/956 sobre sanciones