Según el Barómetro del Consejo General de Gestores Administrativos, 480.000 negocios cerraron el ejercicio 2024 con pérdidas. Uno de cada seis. Y el INE acaba de confirmar que 2025 cerró con 26.073 disoluciones societarias, el segundo mayor dato histórico registrado.
Durante años, una sucesión de reales decreto-ley fue posponiendo el momento en que esas pérdidas acumuladas durante la pandemia tendrían consecuencias jurídicas reales. Ese momento ha llegado. La protección que ofrecía la moratoria societaria ha desaparecido por cuarta vez consecutiva, esta vez sin que el legislador haya vuelto a rescatarla.
Para ti, como gestor administrativo o asesor fiscal, esto no es un debate jurídico abstracto. Tienes clientes, probablemente decenas de ellos, cuyas sociedades pueden estar en causa de disolución ahora mismo. Y si no actúas, la responsabilidad no recae solo sobre el administrador de esa empresa: también puede recaer sobre ti.
Este artículo te da las herramientas para actuar: el marco legal exacto, los plazos concretos, las cinco soluciones disponibles, la casuística especial para empresas afectadas por la DANA y, al final, un checklist de 15 puntos que puedes usar esta semana para auditar tu cartera de clientes.
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Para entender dónde estamos hoy es necesario recorrer brevemente la historia de esta norma. Desde el inicio de la pandemia, el legislador ha prorrogado en repetidas ocasiones la suspensión de la causa de disolución por pérdidas para las sociedades afectadas por la COVID-19. Lo que parecía una medida temporal de 2020 se convirtió en un ciclo interminable de renovaciones, derogaciones y nuevas propuestas.
La siguiente tabla recoge el estado actual de cada norma relevante a 11 de marzo de 2026:
| Norma | Estado | Qué establecía | Vigencia |
|---|---|---|---|
| RDL 9/2024 | Vigente | Excluye pérdidas DANA (ej. 2024-2025) del cálculo de causa de disolución hasta cierre ejercicio 2026 | Activo — solo empresas zona DANA |
| RDL 4/2025 | Vigente | Moratoria pérdidas ejercicios 2020-2021: excluidas del cálculo hasta cierre ejercicio 2025 | Activo — solo pérdidas 2020-2021, solo hasta 31/12/2025 |
| RDL 16/2025 | Derogado | Hubiera extendido la moratoria hasta cierre ejercicio 2026 | Derogado 27 enero 2026 por el Congreso |
| RDL 2/2026 | Derogado | Hubiera recuperado la moratoria hasta cierre ejercicio 2026 | Derogado 26 febrero 2026 (BOE 28 feb) |
La conclusión normativa es clara: Para las sociedades que cerraron su ejercicio el 31 de diciembre de 2025, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ya computan íntegramente para determinar si existe causa de disolución en virtud del artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). No hay ninguna norma vigente que las excluya del cálculo.
La única excepción relevante, que se detalla en la sección 6 de este artículo, afecta a las empresas situadas en las zonas declaradas catastróficas por la DANA de octubre de 2024, que mantienen protección específica bajo el RDL 9/2024 hasta el cierre del ejercicio 2026.
Qué es la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e LSC) y cómo calcularla
El artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad de responsabilidad limitada o anónima incurre en causa legal de disolución cuando su patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior a la mitad de su capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso ni se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
La fórmula de verificación es la siguiente:
CONDICION DE CAUSA DE DISOLUCION
Patrimonio Neto < 50% del Capital Social escriturado
Patrimonio Neto = Fondos Propios + Ajustes por Cambios de Valor + Subvenciones, Donaciones y Legados recibidos
Para comprender el impacto real que tiene la derogación de la moratoria, veamos un ejemplo numérico concreto con una sociedad de hostelería:
| Concepto | Importe | Observación |
|---|---|---|
| Capital social escriturado | 10.000 € | SL constituida en 2018, capital mínimo |
| Reservas acumuladas (2018-2019) | 3.200 € | Resultados positivos pre-pandemia |
| Pérdidas ejercicio 2020 | -5.800 € | Antes excluidas por moratoria RDL 4/2025 |
| Pérdidas ejercicio 2021 | -4.100 € | Antes excluidas por moratoria RDL 4/2025 |
| Resultado ejercicio 2022-2024 | +1.900 € | Recuperación parcial post-pandemia |
| Resultado ejercicio 2025 | -800 € | Pérdida corriente |
| Patrimonio Neto total (con pérdidas 2020-2021) | 4.400 € | 10.000 + 3.200 - 5.800 - 4.100 + 1.900 - 800 |
| 50% del capital social | 5.000 € | Umbral legal para causa de disolución |
| Resultado: 4.400 € < 5.000 € → EXISTE CAUSA DE DISOLUCION (art. 363.1.e LSC) | ||
Esta sociedad, durante los ejercicios 2020 a 2025, pudo haber parecido funcionalmente viable: pagaba sus facturas, mantenía empleados y facturaba. Pero la acumulación de pérdidas, que la moratoria había "congelado" artificialmente, ya supera el umbral legal. Con el RDL 2/2026 derogado, el administrador no puede ignorar este dato y debe actuar.
Es importante distinguir qué pérdidas computan y cuáles no a efectos del cálculo:
| Tipo de pérdida | Computa en 2026 | Base legal |
|---|---|---|
| Pérdidas ejercicios 2020-2021 | SÍ computa | RDL 4/2025 solo protegía hasta cierre ej. 2025 |
| Pérdidas ejercicios 2022-2025 | SÍ computa | Nunca estuvieron protegidas por moratoria |
| Pérdidas 2024-2025 por DANA (zona RDL 9/2024) | NO computa | RDL 9/2024 vigente hasta cierre ejercicio 2026 |
Los plazos que tu cliente y tu debeis conocer: los dos meses que lo cambian todo
El artículo 365.1 de la LSC fija un plazo imperativo: el administrador tiene dos meses desde que se verifica la causa de disolución para convocar la junta general y someter a su consideración la disolución de la sociedad, o bien la adopción de las medidas necesarias para eliminar esa causa.
Para la gran mayoría de sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural (cierre 31 de diciembre), la situación es la siguiente a marzo de 2026:
Hito 1
31 dic 2025
Cierre ejercicio social. Nace la obligacion de verificar causa de disolucion.
Hito 2
28 feb 2026
Fin plazo para convocar junta general (2 meses desde cierre). Ya ha vencido.
Hito 3
~30 abr 2026
Si la junta no adopta acuerdos, plazo para solicitar disolucion judicial.
Hito 4
Desde 28 feb 2026
Responsabilidad solidaria del administrador por todas las deudas posteriores (art. 367 LSC).
La secuencia completa de plazos es la siguiente:
- 1 Primeros 2 meses desde cierre ejercicio: El administrador debe convocar junta general para que los socios decidan disolver o adoptar medidas correctoras. La convocatoria puede hacerse aunque todavía no estén aprobadas formalmente las cuentas anuales.
- 2 Si la junta no se reúne o no adopta acuerdos (siguientes 2 meses): El administrador debe solicitar la disolución judicial ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Si tampoco actúa en este plazo, la responsabilidad solidaria se activa.
- 3 Plazo de prescripcion de la accion de responsabilidad: Según la STS 1512/2023, el plazo para ejercitar la acción del art. 367 LSC es el mismo que el de la deuda subyacente (en muchos casos, 4 años). Esto significa que un acreedor puede demandar al administrador personalmente hasta cuatro años después del impago.
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Qué le puede pasar al administrador si no actua (art. 367 LSC y jurisprudencia 2023-2025)
El artículo 367 de la LSC establece un régimen de responsabilidad solidaria para los administradores que incumplan su obligación de actuar ante una causa de disolución. La consecuencia es directa y severa: el administrador responde con su patrimonio personal de todas las obligaciones sociales que nazcan con posterioridad al momento en que se verifica la causa de disolución.
Para entender el alcance real de esta responsabilidad, pensemos en una sociedad con las siguientes deudas contraídas después de que se verificara la causa de disolución:
| Deuda posterior a causa de disolución | Importe | Acreedor |
|---|---|---|
| Facturas proveedores (trimestre 1, 2026) | 42.000 € | 3 proveedores habituales |
| Cuotas a la Seguridad Social (ene-mar 2026) | 8.400 € | TGSS |
| Salarios pendientes 3 empleados (feb-mar 2026) | 12.600 € | Trabajadores |
| Alquiler local comercial (ene-mar 2026) | 9.000 € | Propietario |
| TOTAL deuda solidaria del administrador | 72.000 € | Responsabilidad personal e ilimitada |
Setenta y dos mil euros que un acreedor puede reclamar directamente al administrador, aunque él no haya firmado esos contratos personalmente, aunque haya actuado de buena fe, y aunque la sociedad tenga personalidad jurídica propia. El hecho de no haber convocado la junta en plazo lo convierte en garante solidario de esas obligaciones.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo que define el alcance
La doctrina del Tribunal Supremo ha perfilado en los últimos años los contornos de esta responsabilidad con un enfoque cada vez más estricto para los administradores:
STS 1512/2023 — 31 octubre 2023
Fija que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del art. 367 LSC es el mismo que el de la deuda subyacente según su naturaleza jurídica. Para deudas comerciales, 4 años. El acreedor tiene margen amplio para actuar.
STS 94/2024 — 25 enero 2024
Confirma que tanto el administrador de derecho (inscrito en el Registro Mercantil) como el administrador de hecho incurren en la responsabilidad del art. 367 LSC. La denominación formal no exime de responsabilidad.
STS 275/2024 — 27 febrero 2024
Establece que la falta de depósito de cuentas anuales puede ser utilizada como indicio de que existe causa de disolución. Los acreedores pueden utilizarla para reforzar su posición en un procedimiento contra el administrador.
Un elemento que frecuentemente pasa desapercibido: la STS 94/2024 deja claro que si en tu gestoría hay un cliente cuya SL está administrada de facto por un socio que toma todas las decisiones pero no figura inscrito como administrador, ese socio también puede quedar expuesto a la responsabilidad del art. 367 LSC. Identificar estos casos es parte de una auditoría completa.
Las cinco soluciones para evitar la disolución (con análisis de coste, tiempo y cuándo usarlas)
La existencia de causa de disolución no implica necesariamente el cierre de la empresa. La ley contempla que la junta general puede adoptar medidas para eliminar esa causa y restablecer el equilibrio patrimonial. Hay cinco vías principales, cada una con sus propias implicaciones económicas, fiscales y de tiempo.
| Solucion | Como funciona | Coste estimado | Tiempo tramitacion | Cuándo recomendarla |
|---|---|---|---|---|
| 1. Reduccion de capital para compensar pérdidas | Se reduce el capital social hasta cubrir las pérdidas acumuladas. El PN = capital reducido y deja de existir causa de disolución. | Notaría (300-800 €) + Registro Mercantil (100-300 €) | 4-8 semanas (requiere escritura pública + inscripción RM) | Cuando la sociedad no tiene socios dispuestos a aportar nuevo capital pero sí quieren mantener la actividad |
| 2. Ampliación de capital con nuevas aportaciones | Los socios aportan nuevo capital que incrementa el PN por encima del umbral legal. Puede ser en metálico o en especie. | Notaría (400-1.000 €) + Registro Mercantil (100-400 €) + aportación socios | 4-8 semanas | Cuando los socios tienen liquidez y quieren reforzar la sociedad de cara a operaciones financieras futuras |
| 3. Operación acordeón (reducción + ampliación simultánea) | Se reduce primero el capital para compensar pérdidas y de forma simultánea se amplía con nuevas aportaciones. Se mantiene la continuidad contable. | Notaría (600-1.500 €) + Registro Mercantil (200-500 €) + aportación socios | 6-10 semanas (operación más compleja) | Cuando hay socios nuevos que entran en la sociedad o se quiere reestructurar el accionariado a la vez que se sanea el balance |
| 4. Aportaciones de socios a la cuenta 118 | Los socios realizan aportaciones sin modificar el capital social (cuenta "Otras aportaciones de socios", PGC). Incrementan el PN sin necesidad de escritura ni Registro Mercantil. | Muy bajo (acuerdo de junta, aportación bancaria). Sin costes notariales. | 1-2 semanas (solo requiere acuerdo de junta y transferencia) | Situación urgente (plazo venciendo), socios con liquidez disponible, empresa viable a corto plazo. La solución más rápida y barata. |
| 5. Préstamos participativos de socios | Los socios conceden préstamos a la sociedad con características específicas (remuneración variable ligada a evolución, postergación en caso de concurso) que computan como fondos propios a efectos del art. 363 LSC. | Contrato escrito + asesoramiento legal. Coste moderado. | 2-4 semanas | Cuando los socios quieren recuperar el dinero aportado en el futuro y la sociedad tiene expectativas reales de rentabilidad |
Una consideración fundamental: si la sociedad no solo tiene causa de disolución por pérdidas sino que además es insolvente (no puede atender sus obligaciones de pago de forma regular), el camino correcto no es el de la LSC sino el de la Ley Concursal. En ese caso, el administrador debe solicitar el concurso de acreedores, no disolver la sociedad. Confundir ambas situaciones es un error que puede agravar la responsabilidad personal del administrador.
¿Cuántos de tus clientes están en esta situación ahora mismo?
Con COPILOT GESTORIA puedes revisar la situación patrimonial de todos tus clientes de forma sistemática. El sistema lee las cuentas anuales y te alerta de forma automática cuando detecta que el patrimonio neto está por debajo del umbral legal.
Casuística especial: empresas afectadas por la DANA de 2024
El Real Decreto-ley 9/2024, aprobado como respuesta de emergencia a los devastadores efectos de la DANA de octubre de 2024 en Valencia, Castellón y otras zonas declaradas catastróficas, establece un régimen excepcional independiente de la moratoria general que ha sido derogada.
El régimen excepcional DANA tiene las siguientes características principales:
- Qué pérdidas excluye del cálculo: Las pérdidas generadas en los ejercicios 2024 y 2025 que sean directamente atribuibles a los daños causados por la DANA no computan para determinar si existe causa de disolución.
- Hasta cuándo: Esta exclusión se mantiene hasta el cierre del ejercicio 2026 (para la mayoría de empresas, 31 de diciembre de 2026). Es una protección específica, distinta y vigente con independencia de la derogación del RDL 2/2026.
- Obligacion documental: La empresa debe identificar y desglosar de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales 2024 y 2025 qué pérdidas son atribuibles a la DANA y cuáles tienen origen en la actividad ordinaria. Sin este desglose, puede resultar difícil aplicar la exclusión ante terceros.
- Pero atención: Si la empresa tiene pérdidas de 2020-2021 que, sumadas a otras pérdidas no DANA, ya superan el umbral del art. 363.1.e LSC, la protección DANA no elimina esa causa de disolución. Solo excluye las pérdidas directamente imputables al desastre natural.
Por que tu como gestor tambien arriesgas: responsabilidad civil del asesor
El foco de los análisis sobre la moratoria societaria recae habitualmente en el administrador de la sociedad. Pero hay otro profesional que también puede quedar expuesto: el asesor fiscal o el gestor administrativo que lleva las cuentas de esa empresa y no alerta de la situación a su cliente.
La relación entre una gestoría y sus clientes empresariales genera una serie de obligaciones de diligencia profesional. Cuando el gestor tiene acceso a la información contable del cliente —o debería haberla solicitado en el marco de sus servicios de asesoramiento— y no alerta sobre una situación jurídicamente relevante como la causa de disolución, puede incurrir en responsabilidad civil por negligencia profesional.
Los tribunales españoles han reconocido esta responsabilidad en casos donde el asesor fiscal omitió información que hubiera permitido al cliente evitar perjuicios económicos concretos. No existe un artículo específico que regule la responsabilidad del asesor fiscal ante situaciones de causa de disolución no comunicada, pero la jurisprudencia aplica el marco general de responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de información y diligencia profesional.
Más allá de la exposición legal, desde un punto de vista reputacional, la consecuencia es igualmente grave: un cliente que pierde su patrimonio personal porque nadie le avisó de que tenía dos meses para actuar difícilmente renovará el contrato y probablemente generará reclamaciones.
Cómo documentar tu asesoramiento para protegerte
La mejor protección para el gestor es acreditar documentalmente que ha cumplido su deber de información. Estos son los elementos esenciales:
- Comunicacion formal por escrito: Un email o carta certificada dirigida al administrador del cliente informando de que la sociedad puede estar incursa en causa de disolución, con referencia expresa al art. 363.1.e LSC y al plazo de dos meses del art. 365 LSC.
- Calculo documentado: El resultado del cálculo del patrimonio neto en relación con el capital social, con referencia al ejercicio auditado y los datos utilizados. Si el cliente rechaza actuar, que quede constancia de que fue informado con los datos en mano.
- Acta de reunion: Si el aviso se hace en persona, levantar un acta breve firmada por ambas partes, o al menos un email de seguimiento posterior que resuma lo tratado.
- Expediente completo en el archivo del cliente: Toda esta documentacion debe integrarse en el expediente del cliente. En caso de reclamación, esta trazabilidad es la primera línea de defensa del profesional.
Protege tu gestoría con una auditoría sistemática
COPILOT GESTORIA genera automáticamente un registro de las alertas enviadas a cada cliente cuando detecta una posible causa de disolución. Tienes trazabilidad completa de tu asesoramiento sin esfuerzo adicional.
Checklist 15 puntos: protocolo de auditoría para gestorías
El siguiente checklist está diseñado para que puedas auditar de forma sistemática tu cartera de clientes esta semana. Es el protocolo que ningún artículo de la competencia ha publicado hasta ahora, y que los gestores están buscando desde que el RDL 2/2026 fue derogado.
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1
Identificar todas las SL/SA de la cartera con ejercicio cerrado el 31/12/2025
Excluye autónomos, cooperativas y otras formas jurídicas no sujetas al art. 363 LSC. El universo de análisis son únicamente sociedades de capital.
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2
Extraer el capital social escriturado de cada sociedad
Consulta la escritura de constitución o la última modificación estatutaria. No confundir con el patrimonio neto ni con las reservas. El capital social es el que consta en el Registro Mercantil.
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3
Calcular el patrimonio neto del balance de 2025
PN = Capital social + Prima de emisión + Reservas + Resultado del ejercicio + Otras aportaciones + Ajustes por cambio de valor + Subvenciones recibidas. Este es el dato que compara con el 50% del capital social.
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4
Verificar si es posible excluir las pérdidas de 2020-2021 (RDL 4/2025)
El RDL 4/2025 solo cubría hasta el cierre del ejercicio 2025. Para ejercicios que cierran el 31/12/2025, las pérdidas de 2020-2021 YA computan íntegramente. No hay exclusión posible salvo excepción DANA.
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5
Comparar: ¿Patrimonio Neto inferior al 50% del capital social?
Si PN < 0,5 × Capital Social → EXISTE CAUSA DE DISOLUCIÓN según el art. 363.1.e LSC. Anota el resultado en el expediente del cliente.
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6
Verificar si el cliente tiene domicilio en zona DANA (RDL 9/2024)
Si el cliente está en un municipio incluido en la declaración de zona catastrófica, puede excluir las pérdidas directamente atribuibles a la DANA en ejercicios 2024-2025 hasta cierre ejercicio 2026. Requiere desglose en la memoria.
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7
Para cada cliente en causa de disolución: calcular en qué fecha exacta nacía la obligación de actuar
Para ejercicio cerrado 31/12/2025, la obligación de convocar junta nació el 1 de enero de 2026 y el plazo de dos meses venció el 28 de febrero de 2026.
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8
Verificar si el cliente ya ha convocado junta general
Si el plazo ya ha vencido y no se ha convocado junta, la responsabilidad solidaria del art. 367 LSC ya está activa. Actúa con máxima urgencia.
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9
Contactar urgentemente al administrador del cliente afectado
Llamada telefónica inmediata + email de seguimiento. No basta con una comunicación pasiva. Documenta el intento de contacto y la respuesta obtenida.
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10
Redactar y enviar comunicación formal documentando el aviso
Email formal o carta con acuse de recibo que indique expresamente: (a) la causa de disolución, (b) el cálculo del PN, (c) la referencia al art. 363.1.e LSC, (d) el plazo de dos meses y sus consecuencias. Guarda copia en el expediente.
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11
Evaluar la opción de reequilibrio más adecuada según la situación del cliente
Analiza la liquidez del cliente, la disposición de los socios, las perspectivas de viabilidad y el tiempo disponible. Presenta una propuesta concreta usando la tabla comparativa de las cinco soluciones de la sección anterior.
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12
Estimar el coste de la operación elegida y presentarlo por escrito al cliente
Detalla: importe necesario de aportación o ajuste de capital, honorarios notariales estimados, tasas del Registro Mercantil y cualquier coste fiscal asociado. El cliente necesita datos concretos para tomar la decisión.
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13
Verificar si la sociedad es insolvente (y no solo con causa de disolución)
Si la sociedad no puede atender sus pagos corrientes con regularidad, no es un problema de causa de disolución por pérdidas: es insolvencia. En ese caso, el procedimiento aplicable es la Ley Concursal y el asesoramiento debe derivarse a un abogado especializado en concurso.
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14
Coordinar con un abogado mercantil para formalizar los acuerdos adoptados
La reducción de capital, la ampliación o la operación acordeón requieren escritura pública e inscripción registral. El asesor fiscal coordina el asesoramiento contable y fiscal; el abogado mercantil formaliza los actos jurídicos necesarios.
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15
Documentar todo el proceso en el expediente del cliente
El archivo completo debe contener: el cálculo del PN, la comunicación formal de aviso, la respuesta del cliente, la opción de reequilibrio recomendada, el acuerdo adoptado y la fecha de la inscripción registral (si aplica). Esta trazabilidad es tu protección ante cualquier reclamación futura.
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Como automatizar esta auditoria en tu gestoria con inteligencia artificial
El checklist que acabas de leer es necesario y útil. Pero hay un problema práctico inmediato: si tienes 80 clientes con forma jurídica de SL o SA, ejecutar manualmente estos 15 pasos para cada uno de ellos requiere varias jornadas de trabajo. Y el resultado depende de que las cuentas estén actualizadas, de que hayas localizado los balances correctos y de que hayas identificado todos los casos DANA pertinentes.
La gestoría media en España gestiona entre 50 y 200 clientes con forma societaria. Sin automatización, la auditoría de moratoria societaria es un proceso que o se hace a medias o se convierte en el proyecto prioritario de todo el equipo durante dos semanas.
COPILOT GESTORIA aborda este problema de forma directa. Cuando el sistema procesa las cuentas anuales de tus clientes a través del módulo de documentos, extrae automáticamente los datos del balance que son relevantes para el cálculo del art. 363.1.e LSC: el capital social, las reservas, el resultado del ejercicio y los ajustes. Con estos datos, calcula el patrimonio neto y lo compara con el umbral legal.
Si detecta que un cliente puede estar en causa de disolución, genera una alerta en el panel del gestor. La alerta incluye el cálculo concreto, la fecha desde la que se cuenta el plazo de dos meses y una lista de las acciones recomendadas según la situación del cliente.
95%
Reduccion de tiempo
De varios días de revisión manual a una revisión sistemática automatizada de toda la cartera
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Registro automático de cada alerta generada, con fecha, cálculo y referencia al cliente
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Clientes sin revisar
El sistema procesa toda la cartera, no solo los clientes a los que llegas en una revisión manual parcial
La diferencia entre detectar a tiempo un cliente en causa de disolución y descubrirlo cuando ya hay una demanda en marcha puede significar la diferencia entre un trabajo de asesoramiento normal —convocar junta, recomendar ampliación de capital— y una situación de responsabilidad civil para el gestor con todos sus costes asociados.
Tres acciones que debes ejecutar esta semana
La situación es clara. El RDL 2/2026 fue derogado el 26 de febrero. No hay ninguna norma vigente que excluya las pérdidas de 2020-2021 del cálculo de causa de disolución para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025. El plazo de dos meses ya ha vencido para esas sociedades. Y según el Barómetro del Consejo General de Gestores Administrativos, 480.000 negocios cerraron 2024 con pérdidas, muchos de ellos con acumuladas desde la pandemia que nunca llegaron a sanearse.
Esta no es una situación que pueda gestionarse dentro de dos meses cuando llegue la campaña de cuentas anuales. La responsabilidad solidaria del administrador ya está activa para las sociedades que incumplieron el plazo de febrero. Y la del gestor que no ha alertado a sus clientes también puede estarlo.
Las tres acciones prioritarias para esta semana:
- Haz el inventario de tus clientes con forma societaria. Identifica todos los que tienen ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025 y que pueden tener pérdidas acumuladas de 2020 en adelante. Son tu universo de riesgo inmediato.
- Calcula el patrimonio neto de los clientes con mayor riesgo. Para los que estimes que tienen más probabilidades de estar en causa de disolución, realiza el cálculo completo del art. 363.1.e LSC. Si el PN es inferior al 50% del capital social, activa el protocolo de comunicación formal.
- Documenta los avisos. Para cada cliente en situación de riesgo, envía una comunicación formal por escrito que incluya el cálculo, la referencia legal y las opciones disponibles. Guarda copia en el expediente. Esta documentación es tu protección.
Si la amplitud de la revisión que necesitas hacer supera la capacidad de tu equipo esta semana, COPILOT GESTORIA puede ayudarte a sistematizar el proceso. El sistema procesa las cuentas anuales de tus clientes, extrae los datos de balance relevantes y genera las alertas de forma automática para toda tu cartera, no solo para los que llegues a revisar manualmente.
Audita tu cartera de clientes esta semana
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Referencias normativas: Real Decreto-ley 4/2025 (BOE-A-2025-7093), Real Decreto-ley 9/2024 (BOE-A-2024-21965), Resolución Congreso Diputados derogación RDL 16/2025 (BOE 27 enero 2026), Resolución Congreso Diputados derogación RDL 2/2026 (BOE-A-2026-4667, 28 febrero 2026), Ley de Sociedades de Capital arts. 363, 365 y 367 (Real Decreto Legislativo 1/2010), STS 1512/2023 (31 octubre 2023), STS 94/2024 (25 enero 2024), STS 275/2024 (27 febrero 2024). Estadísticas: INE SM1224 y SM1225, Barómetro Gestores Administrativos 2024 (Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España).