Actualizado: 3 de agosto de 2026 · Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores fiscales y laborales colegiados
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16543), da a las empresas y autónomos afectados por los incendios forestales de 2026 tres cosas concretas: un ERTE por fuerza mayor con exención del 100% de las cuotas a la Seguridad Social devengadas entre agosto y noviembre de 2026, acceso a la prestación por cese de actividad para autónomos sin exigir los 12 meses de cotización habituales, y una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora para empleados que no puedan trabajar por evacuación o confinamiento. Lo que no trae —y buena parte de la prensa generalista ha dado por hecho— es una medida fiscal específica de la AEAT: a fecha de hoy no existe una orden de aplazamiento o de ampliación de plazos dictada para los afectados por estos incendios. Solo sigue disponible el aplazamiento general de siempre.
Este artículo es el protocolo que necesita tu despacho para identificar a los clientes afectados, tramitar cada beneficio en el organismo correcto y explicar con precisión —sin prometer de más— qué pasa con sus impuestos.
Qué dice el RD-ley 20/2026 en 60 segundos
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales, se publicó en el BOE el 30 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Su justificación es el volumen de la campaña de incendios de este verano: el Consejo de Ministros del 28 de julio de 2026 declaró 211 episodios catastróficos zona afectada por emergencia de protección civil en 14 comunidades autónomas —Andalucía, Aragón, Illes Balears, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco, Región de Murcia y Comunitat Valenciana—, ocurridos entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026.
Tres fechas para no perderse:
- 31 de julio de 2026: entrada en vigor de la norma.
- 22 de julio de 2026: fecha desde la que se reconocen efectos económicos en varias de las medidas (el cese de actividad de autónomos, en particular), aunque la norma se publicara después.
- Fin variable: el artículo 1.1 fija la vigencia "hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026" — no hay una fecha de cierre cerrada tipo "31 de diciembre".
El propio artículo 1.2 de la norma resuelve quién queda dentro de su ámbito con una redacción deliberadamente abierta:
"Se entenderán incluidos en el ámbito de esta norma todos los municipios ubicados en las zonas afectadas por los incendios a los que hace referencia el apartado 1."
Esa redacción es importante para el gestor: el RD-ley no trae un anexo cerrado con el listado de municipios afectados. Remite a las declaraciones previas de emergencia (Ordenes del Ministerio del Interior, como la INT/748/2026 sobre Madrid y Ávila, ampliada después a Toledo) y al propio acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de julio. En emergencias anteriores con el mismo mecanismo —como el RD-ley 5/2026 de Andalucía y Extremadura de febrero de 2026— el listado detallado de municipios llegó semanas después, en una Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial. Es razonable esperar algo parecido aquí, pero a día de hoy esa resolución específica para julio de 2026 todavía no se ha localizado publicada.
Paso 1 — Identifica qué clientes están realmente en zona afectada
Antes de tramitar nada, el primer trabajo es de detective: comprobar, municipio a municipio, si el domicilio fiscal o el establecimiento de cada cliente cae dentro de una de las zonas declaradas. Sin un listado único navegable, la única forma fiable de hacerlo es cruzar tres fuentes.
Las 14 comunidades autónomas cubiertas
| Comunidad autónoma | Dónde consultar municipios concretos |
|---|---|
| Andalucía | Delegación del Gobierno + Junta de Andalucía |
| Aragón | Delegación del Gobierno + Gobierno de Aragón |
| Illes Balears | Delegación del Gobierno + Govern de les Illes Balears |
| Principado de Asturias | Delegación del Gobierno + Gobierno del Principado |
| Castilla-La Mancha | Delegación del Gobierno + JCCM (incluye Toledo) |
| Castilla y León | gobierno.jcyl.es/web/es/consejerias/ayudas-incendios-2026.html |
| Cataluña | Delegación del Gobierno + Generalitat |
| Galicia | Delegación del Gobierno + Xunta de Galicia |
| La Rioja | Delegación del Gobierno + Gobierno de La Rioja |
| Comunidad de Madrid | comunidad.madrid + Sierra Oeste (Órdenes INT específicas) |
| Navarra | Delegación del Gobierno + Gobierno de Navarra |
| País Vasco | Delegación del Gobierno + Gobierno Vasco |
| Región de Murcia | Delegación del Gobierno + CARM |
| Comunitat Valenciana | Delegación del Gobierno + Generalitat (incluye Vall d'Uixó/Nules, Castellón) |
Protocolo de verificación en 3 fuentes
- Nota del Ministerio del Interior (declaración de las 14 CCAA y los 211 episodios) como punto de partida general, no de detalle municipal.
- Portal autonómico correspondiente — cada comunidad ha ido publicando su propio listado o mapa de municipios afectados, casi siempre vinculado a su propio paquete de ayudas.
- Portal Registral de Emergencias del Colegio de Registradores, que permite comprobar si una finca concreta está dentro de una zona de incendio activo o declarada, y que además sirve para pedir la nota simple gratuita necesaria para acreditar la propiedad del local dañado.
Si un cliente aparece en al menos dos de estas tres fuentes, puedes iniciar el trámite con confianza razonable. Si solo aparece en una, conviene esperar a la resolución con el listado oficial de municipios antes de comprometer al cliente con plazos ajustados.
Con cartera repartida en varias CCAA, triar a mano se come el día
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Paso 2 — ERTE por fuerza mayor con exención del 100% (empresas con asalariados)
Requisitos y procedimiento simplificado
El artículo 7 del RD-ley 20/2026 no crea un tipo de ERTE nuevo: usa el cauce ordinario del artículo 47.5, 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores (fuerza mayor), pero con una ventaja procesal real para estas semanas de agosto: no exige acreditar la fuerza mayor desde el primer momento. El texto lo resuelve así:
"...exención del 100 por ciento de la aportación empresarial [...] por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026", aplicada al porcentaje de jornada suspendida o reducida.
En la práctica: el ERTE se solicita por la vía simplificada de fuerza mayor, el órgano gestor puede requerir la documentación acreditativa más adelante, y la exención se aplica sobre el porcentaje exacto de jornada suspendida o reducida —no es un "todo o nada" para toda la plantilla si el ERTE es parcial.
La ventana crítica: solo cuotas de agosto a noviembre 2026
Este es el dato que más confusión puede generar en el despacho. La exención del 100% no cubre las cuotas ya devengadas en julio, aunque el incendio haya ocurrido a mediados de mes. Cubre exclusivamente las cuotas de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026. Si un cliente perdió actividad en julio, esa pérdida no se recupera por esta vía —sí puede tener otra puerta abierta con el cese de actividad, que veremos en el siguiente paso.
Condición de mantenimiento de empleo
Como en el resto de exenciones de cuotas ligadas a ERTE de fuerza mayor, es previsible que la norma condicione el beneficio a mantener el empleo durante un plazo tras la finalización del expediente. Varias notas de despachos apuntan a un rango habitual de entre 6 meses y 2 años en este tipo de exenciones, pero el plazo exacto de este artículo 7 conviene confirmarlo leyendo el texto completo antes de comprometerte con el cliente por escrito: comprometer un plazo equivocado en una comunicación al cliente es un error que se paga caro en confianza profesional.
Cómo afecta a la nómina de agosto
La primera nómina que se ve afectada por esta exención es, por calendario, la de agosto de 2026. Si el software de nóminas del despacho no tiene actualizado el nuevo régimen de cotización desde el primer periodo, el riesgo real es generar la nómina con el cálculo "antiguo" y tener que rehacerla —con el desgaste que eso supone en plena crisis, cuando el cliente ya está gestionando daños materiales.
Antes de generar la nómina de agosto de un cliente en ERTE
Guarda estos 4 datos por cada trabajador afectado: código de cuenta de cotización, porcentaje de jornada suspendida/reducida, fecha exacta de autorización del ERTE y municipio del centro de trabajo. Te van a hacer falta también para el boletín de cotización del mes.
Descargar Calendario de Vencimientos Fiscales AEAT 2026Paso 3 — Cese de actividad de autónomos sin cotización previa
Se pide a la mutua, no al SEPE ni a la TGSS
Es el error de canal más probable en un despacho acostumbrado a tramitar ERTEs de empleados por cuenta ajena, que sí van al SEPE: la prestación por cese de actividad de un autónomo la gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social de ese autónomo, no el SEPE ni directamente la TGSS. Confirmarlo con el cliente en la primera llamada evita una solicitud presentada en el sitio equivocado.
Requisitos flexibilizados y efectos desde el 22 de julio
El artículo 6 del RD-ley 20/2026 flexibiliza el acceso para autónomos del RETA, del Régimen Especial del Mar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en municipios afectados:
"Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores [...], previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."
El reconocimiento tiene carácter provisional, no exige acreditar fuerza mayor desde el primer día, y sus efectos económicos arrancan el 22 de julio de 2026 o desde la fecha real del cese, si es posterior. Cubre también a quienes estén disfrutando de la tarifa plana del artículo 38 ter de la Ley 20/2007.
Hasta 4 meses y sin consumir la prestación futura
El artículo 6.4 fija el límite: "esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse durante un periodo de hasta cuatro meses". Un dato relevante para tranquilizar al cliente: cobrar esta prestación extraordinaria no reduce los plazos máximos ordinarios de una futura prestación por cese de actividad "normal" que pueda necesitar más adelante, y tiene carácter inembargable.
Ya tienes una guía específica en el blog sobre el mecanismo general de esta prestación: Prestación por Cese de Actividad 2026: requisitos y cómo cobrarla, útil para entender el marco ordinario sobre el que se apoya esta versión extraordinaria.
Paso 4 — Prestación extraordinaria para empleados afectados
Causas cubiertas, cuantía del 70% y el plazo que lo decide todo
Los artículos 2 y 3 del RD-ley 20/2026 crean la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, dirigida a trabajadores por cuenta ajena que no puedan acceder a su puesto de trabajo por evacuación o confinamiento, que necesiten tiempo para acondicionar o limpiar una vivienda dañada, o que deban cuidar de familiares afectados —incluye el cierre de colegios como causa válida—. Es una prestación contributiva por desempleo del 70% de la base reguladora, con un tope de 4 meses, que no exige periodo mínimo de cotización y que no consume el derecho acumulado a prestaciones por desempleo futuras.
El dato que de verdad importa gestionar bien es el plazo: la solicitud se presenta ante el SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión del contrato. Si se presenta fuera de ese plazo, se deniega, sin excepción documentada hasta la fecha. Un cliente que espera a que su gestoría "tenga un hueco" en plena crisis puede perder el derecho por pura acumulación de tareas urgentes.
Procedimiento en dos pasos
| Paso | Quién actúa | Qué hace |
|---|---|---|
| 1 | Empresa | Recibe la comunicación del trabajador con la documentación acreditativa, emite el certificado de empresa y lo remite al SEPE |
| 2 | Trabajador | Presenta la solicitud ante el SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión del contrato |
Si el cliente es una empresa con varios trabajadores en esta situación, conviene abrir un control de plazos independiente por cada empleado desde el primer día —no agrupar todos los casos en un único vencimiento, porque cada suspensión puede empezar en fechas distintas.
Un plazo de 1 mes no perdona
CopilotGestoria genera la nómina de agosto de tus clientes en ERTE con la exención de cuotas ya aplicada, sin recalcular a mano cada trabajador afectado.
Paso 5 — Ayudas económicas directas: 9.224€ de Interior y planes autonómicos
La ayuda de hasta 9.224€ por establecimiento
Con carácter general y permanente —no específico de esta campaña de incendios, pero activado cada vez que el Consejo de Ministros declara zona catastrófica— el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, regula las subvenciones por daños derivados de emergencias. Su ayuda para titulares de establecimientos industriales, comerciales o de servicios alcanza hasta 9.224 € por establecimiento con daños materiales directos, siempre que el titular tuviera póliza de seguro vigente y el siniestro no quedara cubierto en su totalidad por el seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros. Es una ayuda subsidiaria y complementaria: nunca puede superar, sumada a otras fuentes de cobro, el valor real del daño sufrido.
El plazo de solicitud, confirmado hoy en la propia sede electrónica del Ministerio del Interior, es de un mes desde el día siguiente a la finalización del hecho causante —el mismo criterio de siempre del RD 307/2005—. Se tramita ante la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Paquetes autonómicos: cada comunidad suma lo suyo
Al margen de la ayuda estatal, varias comunidades autónomas han anunciado sus propios paquetes de recuperación, que se solicitan por canales distintos y con plazos propios. Dos ejemplos concretos anunciados en los días posteriores al RD-ley:
| Comunidad | Paquete anunciado | Fuente |
|---|---|---|
| Castilla y León | Plan de 80-90 millones de euros con 44 medidas, incluida ayuda directa de 5.500 € a autónomos y empresas afectados | El Español / Ávila Red, 30-jul-2026 |
| Comunidad de Madrid | Más de 15 millones de euros en ayudas directas a pymes y autónomos de la Sierra Oeste (anuncio inicial, susceptible de ampliación) | Comunidad de Madrid, 29-jul-2026 |
Cada comunidad publica su propia convocatoria con requisitos, cuantías y plazos distintos de los del Estado —la tabla anterior no agota el listado completo de las 14 CCAA afectadas, solo los dos ejemplos con cifras y fuente contrastadas hasta hoy. Conviene revisar el portal autonómico de cada cliente antes de descartar una ayuda adicional.
Paso 6 — Impuestos: lo que hay hoy y lo que todavía no existe
Lo que NO trae el RD-ley 20/2026
Esta es la sección más importante del post para la credibilidad de tu despacho. El RD-ley 20/2026 es una norma laboral y de Seguridad Social: no toca la Ley 58/2003 General Tributaria, no crea un aplazamiento específico de la AEAT y no amplía plazos de presentación de modelos fiscales. A fecha de hoy, 3 de agosto de 2026, la sede electrónica de la Agencia Tributaria no ha publicado ninguna nota de prensa ni orden específica de ampliación de plazos o aplazamientos para los afectados por los incendios de este verano —puedes comprobarlo tú mismo en todas las novedades de la Agencia Tributaria—.
Buena parte de la prensa generalista habla de "beneficios fiscales" al resumir el RD-ley, mezclando en el mismo párrafo lo laboral (que sí existe) con lo tributario (que todavía no). Es un matiz que tu cliente no va a distinguir solo, y que puede generarle una expectativa de aplazamiento que hoy no puedes tramitar.
El precedente: qué cabe esperar de la AEAT en las próximas semanas
El patrón de emergencias recientes es razonablemente consistente: en la DANA de Valencia de 2024, la AEAT tardó aproximadamente una semana desde el real decreto-ley de medidas generales en publicar una ampliación de plazos concreta. En los incendios de Galicia de 2025 y en los de Andalucía y Extremadura de febrero de 2026 (RD-ley 5/2026) también hubo extensiones de plazos específicas, algunas incluso a nivel de agencia tributaria autonómica. Es razonable anticipar a tu cliente que "es previsible que la AEAT publique una orden de ampliación de plazos en las próximas semanas, como ha hecho en emergencias anteriores" —pero sin fijar una cifra o fecha concreta que hoy no existe.
El aplazamiento general (art. 65 LGT), disponible ya
Lo que sí está disponible hoy mismo, con carácter general y no exclusivo de esta emergencia, es el mecanismo ordinario de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias del artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria, sin necesidad de aportar aval hasta determinados importes. Es el recurso al que puede acogerse cualquier cliente con problemas de tesorería, esté o no en zona de incendios, mientras no exista una norma específica de la AEAT para esta campaña. Tienes la guía completa en el blog: Aplazamiento Deudas Hacienda 2026: Guía Completa hasta 50.000€ sin Aval.
El mismo razonamiento aplica al lado de las cotizaciones sociales: existe un mecanismo de aplazamiento automático de cuotas a la Seguridad Social con carácter general, que puedes revisar en Aplazamiento Automático de Cotizaciones a la Seguridad Social 2026 —distinto de la exención del 100% del artículo 7 que hemos visto en el Paso 2, y compatible como recurso adicional para quien no cumpla los requisitos de esa exención.
IBI e IAE: exención vía Ayuntamiento, no automática
El IBI y el IAE son tributos municipales, regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las exenciones o bonificaciones por catástrofes no se aplican de oficio: requieren solicitud expresa al Ayuntamiento, acompañada de informe técnico de los daños, fotografías y presupuesto de reparación, y el plazo de resolución puede alargarse de uno a seis meses según el ayuntamiento. Es un matiz que casi ninguna pieza de prensa explica bien y que marca la diferencia entre gestionar bien la expectativa del cliente o dejarle creer que "ya se lo van a quitar solos".
La nota simple gratis del Colegio de Registradores
Una pieza pequeña pero útil: el artículo 9 del RD-ley 20/2026 permite obtener gratis, a través del Portal Registral de Emergencias del Colegio de Registradores, la nota simple de localización del patrimonio inmobiliario cuando el titular ha perdido su documentación en el incendio. Sirve tanto para acreditar la propiedad del local dañado —necesaria para pedir la ayuda de 9.224 € de Interior— como para comprobar si una finca concreta está dentro de zona declarada de incendio.
Mientras esperas la orden de la AEAT
Simula el aplazamiento general que sí está disponible hoy para clientes con problemas de tesorería tras un incendio, y compara escenarios de intereses antes de presentar la solicitud.
Descargar Calculadora de Intereses de Aplazamiento AEATTabla maestra del protocolo
Guarda esta tabla como resumen operativo de las seis medidas del RD-ley 20/2026 más la ayuda estatal permanente:
| Medida | Quién | Plazo | Dónde se pide | Norma |
|---|---|---|---|---|
| ERTE fuerza mayor + exención 100% cuotas | Empresas con centro en municipio afectado | Cuotas devengadas ago-nov 2026 | Autoridad laboral / TGSS | Art. 7 RD-ley 20/2026 |
| Cese de actividad autónomos | RETA, Mar, Agrario por cuenta propia | Hasta 4 meses, efectos desde 22-jul-2026 | Mutua colaboradora | Art. 6 RD-ley 20/2026 |
| Prestación extraordinaria empleados | Trabajadores por cuenta ajena | 1 mes desde la suspensión | SEPE (vía certificado de empresa) | Arts. 2-3 RD-ley 20/2026 |
| Permiso retribuido ampliado por fallecimiento | Trabajadores con familiar afectado | Hasta 5 días hábiles tras el sepelio | Empresa | Art. 4 RD-ley 20/2026 |
| Ayuda a establecimientos dañados | Autónomos y pymes | 1 mes desde el hecho causante | Protección Civil, Ministerio del Interior | RD 307/2005 |
| Nota simple gratis | Titulares que perdieron documentación | Sin plazo cerrado publicado | Portal Registral de Emergencias | Art. 9 RD-ley 20/2026 |
| Aplazamiento fiscal específico incendios | — | No existe a 3-ago-2026 | — | Pendiente de norma AEAT |
| Aplazamiento fiscal general (siempre disponible) | Cualquier obligado tributario | Según deuda, sin aval hasta el límite vigente | Sede Agencia Tributaria | Art. 65 Ley 58/2003 LGT |
Errores que hacen perder la ayuda
- No verificar el municipio en al menos dos fuentes oficiales. Iniciar el trámite solo porque "salió en las noticias que su pueblo estaba afectado" puede acabar en una solicitud rechazada.
- Pedir el cese de actividad al organismo equivocado. Va a la mutua colaboradora, no al SEPE ni a la TGSS.
- Dejar pasar el plazo de un mes de la prestación extraordinaria. Es el error más caro del protocolo: sin excepción documentada, fuera de plazo se deniega.
- Mezclar la ventana agosto-noviembre del ERTE con el efecto retroactivo del cese de actividad. Son dos beneficios distintos, con ventanas temporales distintas y organismos distintos —tratarlos como si fueran lo mismo genera errores de cálculo en la nómina y en la prestación.
- Prometer al cliente un aplazamiento AEAT que aún no existe. Es el error de expectativa más dañino para la relación de confianza con el cliente, y el más fácil de evitar simplemente diciendo la verdad: "hoy tienes el aplazamiento general de siempre; en cuanto la AEAT publique algo específico, te lo aplico".
Reduce el error humano en los plazos críticos
La guía de los 10 errores críticos que revisa la AEAT antes de sancionar, aplicable a cualquier trámite con plazo ajustado.
Casuística: gestoría con clientes en varias comunidades autónomas
Imagina un despacho con clientes en la Sierra Oeste de Madrid, en la provincia de Ávila (Castilla y León) y en Vall d'Uixó (Comunitat Valenciana) —tres de los focos más citados por la prensa en julio de 2026, en tres comunidades autónomas distintas—. El protocolo cambia de matiz en cada caso:
- Cliente de Madrid (pyme con 4 empleados, local dañado): ERTE por fuerza mayor con exención de cuotas ago-nov, ayuda de hasta 9.224 € de Interior, y revisión del paquete propio de la Comunidad de Madrid para pymes y autónomos de la Sierra Oeste.
- Cliente de Ávila (autónomo agrario, cese temporal de actividad): cese de actividad vía mutua con efectos desde el 22 de julio, y revisión del plan de Castilla y León (80-90 millones de euros, 44 medidas) por si aplica la ayuda directa autonómica adicional a autónomos.
- Cliente de Castellón (empleado que no puede acceder a su vivienda): prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora, con el reloj del plazo de un mes corriendo desde el primer día de suspensión —y comprobación de si el partido judicial de Vall d'Uixó/Nules está entre los que la Disposición Adicional Segunda del RD-ley suspendió de plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026.
Tres clientes, tres organismos distintos, tres calendarios distintos y, probablemente, tres convocatorias autonómicas distintas encima de la medida estatal. Es exactamente el tipo de complejidad que hace perder horas si se gestiona cliente a cliente en una hoja de cálculo suelta.
Cómo lo resuelve CopilotGestoria
Nada de esto sustituye el criterio del gestor —cada solicitud la revisa y presenta un profesional—, pero sí puede quitarte trabajo repetitivo en los tres puntos donde más tiempo se pierde en una crisis como esta:
- El área laboral genera las nóminas y boletines de cotización de agosto con la exención de cuotas aplicada al porcentaje exacto de jornada suspendida, sin recalcular a mano cada trabajador afectado.
- El área fiscal centraliza el calendario de vencimientos de cada cliente, listo para actualizarse en cuanto la AEAT publique —si lo hace— una orden específica de ampliación de plazos.
- Gestión multi-cliente y multi-actividad te deja filtrar en segundos qué clientes tienen actividad dada de alta en un municipio concreto, en vez de repasar la cartera entera a mano.
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Conclusión
El RD-ley 20/2026 resuelve de forma real tres problemas urgentes para tus clientes en zona de incendios: cuota de la Seguridad Social durante cuatro meses, cese de actividad sin exigir cotización previa, y una prestación puente para empleados que no pueden trabajar. Ninguno de los tres exige acreditación completa desde el primer día, lo cual es una ventaja procesal poco habitual y que conviene aprovechar cuanto antes, sobre todo por el plazo de un mes de la prestación extraordinaria.
Lo que todavía no existe —y conviene comunicar con esa misma claridad— es un aplazamiento fiscal específico de la AEAT. El precedente de emergencias anteriores hace previsible que llegue en las próximas semanas, pero prometerlo hoy como si ya estuviera en vigor es el error que más rápido erosiona la confianza de un cliente en su gestoría, precisamente en el momento en que más necesita apoyarse en ella.
Con 211 episodios catastróficos declarados en 14 comunidades autónomas y una campaña de incendios que sigue abierta, es razonable que este protocolo tenga que revisarse en las próximas semanas —tanto por el listado de municipios que aún falta por concretarse como por la medida fiscal que todavía no ha llegado. Mientras tanto, identificar bien a los clientes afectados, tramitar cada beneficio en el organismo correcto y respetar los plazos —sobre todo el de un mes de la prestación extraordinaria— es el trabajo que marca la diferencia entre un cliente que recupera lo que le corresponde y otro que lo pierde por un error de gestión evitable.
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