Hay 269.146 autónomos en España que trabajan simultáneamente como asalariados y como trabajadores por cuenta propia. Y según los datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la gran mayoría no sabe que la Seguridad Social les debe dinero. Dinero que lleva años acumulándose. Dinero que, en algunos casos, supera los 8.600 euros.
Se llama exceso de cotización por pluriactividad, y funciona así: cuando cotizas simultáneamente al Régimen General (como asalariado) y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), puedes superar el tope máximo de cotización que fija la Seguridad Social cada año. En 2026, ese límite es de 17.323,68 euros. Todo lo que hayas cotizado por encima de esa cifra te lo tienen que devolver, exactamente el 50% del exceso.
El problema es que este derecho está siendo sistemáticamente ignorado, y en 2026 la situación se ha agravado. Un informe del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid de febrero de 2026 documenta que la Seguridad Social está cometiendo errores de regularización que afectan a decenas de miles de autónomos pluriactivos: en lugar de enviar la devolución, están emitiendo liquidaciones de cobro por importes superiores a los 2.000 euros.
Esta guía está escrita para los dos perfiles que necesitan entender la pluriactividad en 2026: los autónomos que quieren saber exactamente cuánto les deben y cómo reclamarlo, y las gestorías que gestionan clientes en esta situación y necesitan un protocolo claro para evitar errores y capturar el dinero que corresponde a sus clientes.
En esta guía encontrarás:
- 1 Qué es la pluriactividad (y en qué se diferencia del pluriempleo)
- 2 Cómo darse de alta correctamente con el TA.0521
- 3 Bonificaciones de cuota: hasta el 50% los primeros 18 meses
- 4 Calculadora de devolución con el límite 2026 (17.323,68€)
- 5 Qué hacer si la SS no devuelve o cobra de más (Modelo TC13/1)
- 6 Cómo afecta al Modelo 130 y a la declaración de Renta
- 7 Prestaciones: paro, baja médica y jubilación con dos regímenes
- 8 Los errores de gestoría que cuestan más caro
¿Qué es la Pluriactividad? La Diferencia Clave con el Pluriempleo
La pluriactividad se produce cuando una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social distintos: el Régimen General (como empleado por cuenta ajena) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es la situación del empleado de una empresa que también factura como profesional independiente, o del técnico asalariado que tiene su propia actividad al margen de su empleo.
El pluriempleo, en cambio, se produce cuando una persona tiene dos o más empleos por cuenta ajena simultáneamente, cotizando siempre dentro del Régimen General. Un ejemplo: un médico que trabaja en un hospital público y también en una clínica privada. En este caso no hay RETA.
La distinción importa porque las reglas son completamente diferentes en cada caso:
| Concepto | Pluriactividad | Pluriempleo |
|---|---|---|
| Regímenes SS | Régimen General + RETA | Régimen General + Régimen General |
| Ejemplo típico | Asalariado + autónomo freelance | Dos empleos por cuenta ajena |
| Bonificación cuota | Sí: 50% primeros 18 meses (jornada completa) | No aplica bonificación especial |
| Devolución exceso | Sí: 50% del exceso sobre 17.323,68€ (2026) | No hay devolución automática de este tipo |
| Doble pensión jubilación | Posible si se cotiza 15 años simultáneos | Se acumulan cotizaciones en un solo régimen |
| Obligación Modelo 130 | Sí (por la actividad económica autónoma) | No (ambos empleadores retienen IRPF) |
Según los datos más recientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en abril de 2025 había 269.146 trabajadores en situación de pluriactividad en España, un 46,9% más que en 2020. Cataluña (50.167), Madrid (47.555) y Andalucía (38.190) concentran el mayor volumen, aunque el crecimiento más acelerado se registra en Canarias (+14,2%) y la Comunidad Valenciana (+11,5%). Estos 269.146 trabajadores representan el 7,86% del total de autónomos afiliados al RETA, según el padrón de diciembre de 2025 (3.425.767 autónomos en total).
¿Gestionas clientes autónomos en pluriactividad?
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Cómo Darse de Alta Correctamente en Pluriactividad: El Formulario TA.0521
El alta en pluriactividad no es igual al alta ordinaria como autónomo. El error más frecuente que cometen las gestorías al tramitar el alta de un cliente que ya trabaja por cuenta ajena es no marcar la casilla correcta en el formulario. Ese pequeño error puede costar miles de euros en bonificaciones perdidas a lo largo de los primeros tres años.
Los tres pasos del alta en pluriactividad
Alta en Hacienda
Presentar el Modelo 036 o 037 ante la AEAT para darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) con el epígrafe correspondiente a la actividad. Si ya se está de alta en IRPF como asalariado, simplemente se añade la actividad económica.
Alta en RETA con TA.0521
Presentar el formulario TA.0521 en la Tesorería General de la Seguridad Social. El campo clave es la casilla "Pluriactividad": si no se marca, la Seguridad Social no aplicará la bonificación de base reducida desde el primer día y no quedará registrado el derecho a la devolución del exceso.
Comunicación al empleador
Actualizar el Modelo 145 (comunicación de datos al pagador) para informar a la empresa de que también se tienen ingresos como autónomo. Esto permite que la empresa ajuste las retenciones de IRPF correctamente y evita sorpresas en la declaración de Renta anual.
Error frecuente en gestorías: el alta sin marcar pluriactividad
Cuando una gestoría tramita el alta de un cliente como autónomo sin saber que ese cliente ya tiene empleo por cuenta ajena, el formulario TA.0521 se procesa como un alta ordinaria. La consecuencia es que el cliente paga la cuota completa durante meses o años, sin la bonificación del 50% que le correspondería, y sin que quede constancia del derecho a la devolución del exceso de cotización. Corregir esto requiere un procedimiento de modificación ante la TGSS que no siempre consigue efecto retroactivo.
Bonificaciones de Cuota en Pluriactividad: Cuánto Puedes Ahorrar los Primeros 3 Años
La bonificación por pluriactividad es una de las medidas de apoyo al emprendimiento más generosas del sistema español, y una de las menos conocidas. Funciona reduciendo la base mínima de cotización durante los primeros 36 meses desde el alta, con porcentajes que dependen de si el empleo por cuenta ajena es a jornada completa o a tiempo parcial superior al 50%.
| Período | Jornada completa | Jornada parcial >50% |
|---|---|---|
| Meses 1 a 18 | 50% base mínima | 25% base mínima |
| Meses 19 a 36 | 25% base mínima | 15% base mínima |
Simulación real a 36 meses: tarifa plana vs. bonificación pluriactividad
La tarifa plana de autónomos y la bonificación por pluriactividad son incompatibles: hay que elegir una al darse de alta. La elección incorrecta puede suponer pagar entre 2.000 y 4.000 euros de más durante los tres primeros años. A continuación, una simulación basada en cifras verificadas de 2026 para un autónomo en base mínima:
| Opción | Cuota mensual | Total 18 meses | Total 36 meses | Ahorro vs. cuota completa |
|---|---|---|---|---|
| Tarifa plana (cuota fija) | ~80€/mes | 1.440€ | ~4.629€ | Alta al principio |
| Pluriactividad jornada completa | ~151€ (meses 1-18) / ~226€ (meses 19-36) | 2.718€ | ~6.719€ | Menor ahorro a corto plazo |
| Pluriactividad jornada parcial >50% | ~226€ (meses 1-18) / ~255€ (meses 19-36) | 4.068€ | ~8.586€ | Opción más cara |
¿Cuándo conviene la bonificación por pluriactividad sobre la tarifa plana?
- Cuando los ingresos de la actividad autónoma son elevados desde el primer mes (porque con tarifa plana la base es fija pero no se puede elegir una base superior al arrancar)
- Cuando el autónomo ya ha disfrutado de la tarifa plana en una actividad anterior y no puede volver a solicitarla
- Cuando el objetivo es acumular pensión en RETA desde el inicio, cotizando por una base que genere derechos de jubilación reales
- Cuando la actividad autónoma va a ser de corta duración y no se pretende continuar más allá de 18-24 meses
¿Aplicas la bonificación correcta desde el primer día del alta?
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La Devolución por Exceso de Cotización: Cuánto Te Deben y Cuándo Llega
Este es el aspecto más valioso de la pluriactividad para muchos autónomos con buenos ingresos: cuando la suma de lo cotizado en el Régimen General y en el RETA supera el límite fijado por la Seguridad Social, el exceso se devuelve. En 2026, ese límite es de 17.323,68 euros por cotizaciones de contingencias comunes (un 3,9% más que el límite de 2025, que era 16.672,66 euros).
Cómo se calcula la devolución: la fórmula oficial
Fórmula de cálculo (Orden de Cotización 2026):
Devolución = (Total cotizaciones contingencias comunes - 17.323,68€) × 50%
El importe máximo de la devolución está limitado al 50% de las cuotas satisfechas en el RETA por contingencias comunes durante el año.
Tabla de devoluciones estimadas por nivel de cotización total (2026)
| Total cotizado (RG + RETA) | Exceso sobre 17.323,68€ | Devolución estimada (50%) | Perfil típico |
|---|---|---|---|
| 17.324€ - 17.500€ | 0€ - 176€ | 0€ - 88€ | Actividad autónoma mínima |
| 18.000€ | 676,32€ | 338,16€ | Salario 28K + autónomo base mínima |
| 20.000€ | 2.676,32€ | 1.338,16€ | Salario 35K + autónomo base media |
| 23.000€ | 5.676,32€ | 2.838,16€ | Salario 45K + autónomo base alta |
| 28.000€ | 10.676,32€ | 5.338,16€ | Salario 55K + autónomo base máxima |
| 34.971€ (máximo posible) | 17.647€ | ~8.600€ (máx.) | Cotización máxima ambos regímenes |
Tres casos prácticos reales
Caso Laura (diseñadora)
Empleada a jornada completa (salario bruto 28.000€) + actividad freelance (12.000€/año).
Total cotizado: 5.858€ — Por debajo del límite
Devolución: 0€ (no supera el límite)
Caso Marcos (developer)
Asalariado en startup (salario bruto 45.000€) + freelance contratos externos (25.000€/año).
Total cotizado: 21.514€ → exceso: 4.190€
Devolución estimada: 2.095€
Caso Carmen (consultora)
Directiva empresa (salario bruto 60.000€) + consultoría estratégica propia (40.000€/año).
Total cotizado: 28.200€ → exceso: 10.876€
Devolución estimada: 5.438€
¿Cuándo llega la devolución? La Seguridad Social debe procesar la devolución entre los meses de abril y junio del año siguiente al que corresponden las cotizaciones. Es decir, las cotizaciones de 2025 deberían llegar entre abril y junio de 2026. Para recibirla, es imprescindible tener la cuenta bancaria actualizada en la sede electrónica de la TGSS (Import@ss). Si no hay cuenta registrada o si hay errores en el IBAN, la transferencia no se podrá realizar.
Cuando la Seguridad Social No Devuelve o Cobra de Más: El Protocolo de Reclamación
Este es el capítulo que ningún otro artículo explica con suficiente detalle, y el que más dinero puede recuperar a los autónomos pluriactivos en 2026. Según un informe del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid publicado el 17 de febrero de 2026, la Seguridad Social está cometiendo errores sistemáticos en la regularización de cuotas de autónomos en pluriactividad: en lugar de calcular el exceso de cotización teniendo en cuenta las cuotas de ambos regímenes, solo considera los rendimientos de la actividad autónoma, generando liquidaciones de cobro a personas que deberían recibir una devolución.
"Un año más, no han tenido en cuenta esta peculiaridad; lo que causa que solo se consideren los rendimientos de actividad para regularizar la cuota."
Alrededor de 40.000 autónomos esperaron más de dos años para recibir las devoluciones del ejercicio 2023. Algunos recibieron en 2025 liquidaciones de cobro por importes superiores a 2.000 euros (uno de los casos documentados asciende a 2.749,32 euros) cuando deberían recibir una transferencia. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha denunciado este problema de forma reiterada sin que se hayan implementado los cambios necesarios.
Protocolo de reclamación paso a paso
Acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) con certificado digital o Cl@ve. En el apartado "Tu cotización" se puede consultar si la Seguridad Social ha procesado la regularización del año anterior y si el resultado fue devolución o liquidación adicional.
Sumar las cotizaciones de contingencias comunes del Régimen General (figuran en los recibos de nómina, columna "Contingencias comunes - trabajador") y las cuotas del RETA del mismo año. Si el total supera 17.323,68€ (límite 2026), el resultado debería ser una devolución del 50% del exceso, no una liquidación de cobro.
Si hay discrepancia entre el cálculo correcto y el resultado de la Seguridad Social, se presenta el Modelo TC13/1 (Solicitud de devolución de ingresos indebidos) ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El formulario se puede obtener en cualquier Administración de la SS o en su sede electrónica. Hay que adjuntar: certificado de cotizaciones del Régimen General del año reclamado, recibos de cuotas RETA del mismo año, y justificación del cálculo del exceso.
La TGSS tiene 6 meses para resolver desde la presentación del TC13/1. Si no resuelve en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, pero se puede recurrir en vía contencioso-administrativa. El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución es de 4 años desde que se generó el derecho (es decir, desde el 1 de enero del año siguiente a las cotizaciones).
Plazo de prescripción: no dejes pasar 4 años
Si llevas tiempo en pluriactividad y no has verificado si te corresponde una devolución de años anteriores, tienes hasta 4 años desde que se generó el derecho para reclamarla. Por ejemplo, si la Seguridad Social no te devolvió el exceso de cotización del año 2022 (derecho generado el 1 de enero de 2023), tienes de plazo hasta el 1 de enero de 2027 para presentar el TC13/1. No esperes más.
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Cómo Afecta la Pluriactividad al Modelo 130 y a la Declaración de Renta
La pluriactividad tiene implicaciones fiscales que van mucho más allá de las cotizaciones. Cuando una persona tiene simultáneamente rendimientos del trabajo (por su empleo) y rendimientos de actividades económicas (por su actividad autónoma), la gestión del IRPF se complica considerablemente. Y es precisamente en este punto donde muchas gestorías cometen el error más costoso: llevar la actividad autónoma del cliente sin saber que ese cliente también tiene nómina.
El Modelo 130: solo para los ingresos de la actividad autónoma
El Modelo 130 (pago fraccionado trimestral del IRPF para actividades económicas en estimación directa) se calcula exclusivamente sobre los ingresos de la actividad autónoma. La regla general es el 20% del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, descontando los pagos fraccionados ya realizados. Las retenciones del trabajo por cuenta ajena no se incluyen en el Modelo 130: las gestiona directamente la empresa a través de la nómina.
Sin embargo, existe una exención importante: el autónomo pluriactivo puede quedar exento de presentar el Modelo 130 en los trimestres en que las retenciones soportadas en sus facturas emitidas superen el 70% de los rendimientos íntegros de la actividad. En la práctica, esto ocurre cuando la mayor parte de las facturas del autónomo llevan retención del 15%, que es el tipo general para profesionales con más de dos años en la actividad.
El riesgo real en la declaración de Renta anual
| Fuente de ingresos | Dónde se declara | Quién gestiona la retención | Riesgo sin coordinación |
|---|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (nómina) | Modelo 100 (Renta) | La empresa empleadora | Retención mal calculada si no comunicas tus ingresos extra |
| Rendimientos actividades económicas (autónomo) | Modelo 130 + Modelo 100 | El propio autónomo (vía Mod. 130 o retenciones en factura) | Base imponible acumulada puede disparar el tipo marginal |
| TOTAL acumulado | Modelo 100 (suma ambas fuentes) | AEAT comprueba ambas | Sorpresa en Renta: resultado a ingresar elevado |
El consejo práctico más importante para evitar sorpresas: el autónomo pluriactivo debe comunicar al departamento de Recursos Humanos de su empresa (a través del Modelo 145 actualizado) que tiene ingresos adicionales como trabajador autónomo, indicando una estimación del rendimiento anual de la actividad. De esta forma, la empresa puede ajustar el porcentaje de retención aplicado en la nómina para que se aproxime más al tipo efectivo final, evitando que en la declaración de Renta haya que ingresar grandes cantidades adicionales.
¿Tu gestoría lleva el Modelo 130 de clientes que también tienen nómina?
COPILOT GESTORIA detecta automáticamente cuándo un cliente tiene tanto facturas de actividad autónoma como rendimientos del trabajo registrados, y genera una alerta para que el gestor verifique que el Modelo 130 se está calculando correctamente y que el Modelo 145 está actualizado. Sin revisar cada expediente manualmente.
Prestaciones Sociales en Pluriactividad: Paro, Baja Médica y Jubilación
La pluriactividad genera derechos adicionales de protección social que no están disponibles para los autónomos ordinarios. Conocerlos bien es parte del trabajo de cualquier asesor que gestione clientes en esta situación.
El paro: la regla general y la excepción del Tribunal Supremo (septiembre 2025)
La regla general sigue siendo que si un autónomo pluriactivo pierde su empleo asalariado pero mantiene activa su actividad como autónomo, no tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo derivada del trabajo en la empresa. La actividad económica en curso impide el acceso al subsidio, porque la persona sigue "activa laboralmente".
Sin embargo, en septiembre de 2025, el Tribunal Supremo amplió los derechos de los autónomos pluriactivos en situación de ERTE: estableció que un autónomo que también trabaja por cuenta ajena puede acceder a la prestación de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) derivada de su empleo asalariado aunque siga activo como autónomo, siempre que la actividad autónoma sea secundaria y no suponga ingresos equivalentes al salario perdido. Esta sentencia abre la puerta a interpretaciones más favorables que podrían extenderse a otros escenarios.
La baja médica: cobertura doble con requisitos específicos
En caso de incapacidad temporal (baja médica), el autónomo pluriactivo tiene derecho a dos prestaciones simultáneas: la derivada del Régimen General (que paga la empresa o la mutua desde el cuarto día) y la derivada del RETA (que paga la mutua o el INSS desde el cuarto día). Para cobrar la prestación de autónomo es imprescindible haber cotizado por contingencias comunes en el RETA (no solo por contingencias profesionales) y estar al corriente de pago.
La jubilación: cuándo se generan dos pensiones independientes
Este es uno de los beneficios más desconocidos y más valiosos de la pluriactividad a largo plazo. Cuando una persona cotiza simultáneamente en el Régimen General y en el RETA durante un mínimo de 15 años en cada régimen, tiene derecho a dos pensiones de jubilación independientes. Si los años de cotización simultánea son inferiores a 15 en alguno de los regímenes, las cotizaciones se acumulan en uno solo (el que resulte más favorable), pero no se generan dos pensiones separadas.
Ejemplo: cuándo se generan dos pensiones de jubilación
Un profesional que trabaja como asalariado desde los 25 años y se da de alta también como autónomo a los 40 años, llegará a los 65 años con 40 años cotizados en el Régimen General y 25 años cotizados en el RETA. Dado que supera los 15 años mínimos en ambos regímenes con cotización simultánea, tendría derecho a dos pensiones: una calculada sobre las bases del Régimen General y otra sobre las bases del RETA. La suma de ambas pensiones está limitada al tope máximo establecido anualmente, pero en muchos casos se obtiene un importe final superior al de una única pensión acumulada.
Nota: La coordinación de pensiones entre regímenes es compleja y depende de la normativa vigente en el momento de la jubilación. Consulta siempre con un especialista en Seguridad Social antes de tomar decisiones sobre bases de cotización para la jubilación.
El Rol de la Gestoría: Los 3 Errores que Cuestan Más Caro en Pluriactividad
Las gestorías son el punto de contacto más importante para los autónomos en pluriactividad. Son ellas quienes tramitan el alta, llevan la contabilidad, presentan los modelos trimestrales y gestionan la relación con la Seguridad Social y la AEAT. Pero la pluriactividad introduce una complejidad adicional que muchas gestorías no tienen en su protocolo de alta de nuevos clientes: necesitan saber si el cliente tiene o ha tenido empleo por cuenta ajena.
Alta sin marcar pluriactividad en TA.0521
La gestoría tramita el alta en el RETA sin saber que el cliente tiene empleo por cuenta ajena (o sin preguntar). El TA.0521 se procesa sin marcar la casilla de pluriactividad. Resultado: el cliente paga la cuota completa durante 3 años sin bonificación. Coste: entre 2.000€ y 4.000€ de cuotas pagadas de más.
Modelo 130 con base imponible incorrecta
La gestoría calcula el pago fraccionado del IRPF sin conocer los rendimientos del trabajo del cliente, aplicando un tipo de retención demasiado bajo en la actividad autónoma. En la declaración de Renta, la suma de rendimientos del trabajo y de la actividad puede desbordar el tipo marginal esperado, generando una liquidación a ingresar inesperada para el cliente.
No verificar la regularización de la SS
Ningún protocolo de gestoría incluye la revisión anual (entre enero y marzo) de la regularización de cuotas que realiza la Seguridad Social para los clientes en pluriactividad. Cuando la SS comete un error y genera una liquidación de cobro incorrecta, el cliente la paga sin recurrir porque no sabe que tiene derecho a la devolución.
Cómo COPILOT GESTORIA ayuda a gestionar la pluriactividad de forma sistemática
Una gestoría que lleva 80 o 100 clientes autónomos no puede revisar manualmente todos los años qué clientes están en pluriactividad, si la Seguridad Social les ha regularizado correctamente y si les corresponde una devolución del exceso de cotización. El volumen hace imposible ese nivel de diligencia manual.
COPILOT GESTORIA permite centralizar toda la información fiscal y de Seguridad Social de los clientes autónomos, generar alertas automáticas cuando se detecta que un cliente tiene simultáneamente facturas de actividad autónoma y rendimientos del trabajo, y asegurarse de que el Modelo 130 se está calculando sobre la base correcta. Además, el sistema envía notificaciones en el período de regularización de la Seguridad Social (enero-marzo) para que el gestor verifique el resultado de la regularización de cada cliente pluriactivo.
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Preguntas Frecuentes sobre Pluriactividad 2026
Conclusión: La Pluriactividad en 2026 Requiere Gestión Activa
En 2026, la pluriactividad es una situación que afecta a casi 270.000 trabajadores en España y que sigue creciendo a un ritmo del 47% desde 2020. Pero los sistemas de la Seguridad Social no han evolucionado al mismo ritmo que ese crecimiento: los errores en la regularización de cuotas son recurrentes, documentados y denunciados públicamente año tras año por las principales asociaciones del sector.
Los cinco puntos que todo autónomo pluriactivo —y toda gestoría que los gestione— debe tener controlados en 2026:
- Alta correcta: Formulario TA.0521 con la casilla de pluriactividad marcada desde el primer día
- Bonificación elegida: Tarifa plana vs. bonificación pluriactividad — decisión irreversible que hay que analizar antes del alta
- Límite 2026 actualizado: 17.323,68€ — si cotizas más, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso
- Verificación anual: Revisar en Import@ss entre enero y junio si la regularización de la SS es correcta y reclamar con TC13/1 si no lo es
- IRPF coordinado: Modelo 145 actualizado ante el empleador + base correcta del Modelo 130 para evitar sorpresas en la Renta
Para las gestorías, el mensaje es claro: la pluriactividad no es una situación excepcional de pocos clientes. Con casi 270.000 trabajadores en esta situación, y un crecimiento sostenido que no tiene visos de detenerse, tener un protocolo sistemático para detectar, gestionar y supervisar los expedientes de pluriactividad es una necesidad operativa, no un plus de servicio.
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