Actualizado: 14 de septiembre de 2026. Redactado por el equipo de CopilotGestoria. Información general: no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista o mercantilista.
Si un empleado se va de tu gestoría y se lleva clientes, lo que puedes reclamar depende de cuándo lo hizo. Captar a tus clientes después de la baja es, en principio, libre competencia, salvo que firmara un pacto de no competencia postcontractual válido (art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET), use secretos empresariales (Ley 1/2019) o recurra a medios desleales como el engaño (art. 14.2 de la Ley de Competencia Desleal, LCD). Si empezó a desviarlos mientras seguía dentro, hay transgresión de la buena fe —causa de despido disciplinario del art. 54.2.d ET y falta muy grave en los convenios del sector— y cabe demandar por competencia desleal: en el caso del despacho SEFICON, la Audiencia Provincial de Madrid fijó 273.499 € para una asesoría que perdió 254 clientes. Los plazos son cortos: 60 días desde que conoces la falta para sancionarla (art. 60.2 ET) y un año desde que sabes quién fue para demandar por competencia desleal (art. 35 LCD).
Es un riesgo que el propio modelo de despacho hace más probable. Según el Barómetro de la Asesoría 2026 de Wolters Kluwer, recogido por la asociación AECEM, «el 90,3% de los despachos considera que el trato personal, la confianza y la cercanía son su mayor ventaja competitiva», y el 76,5 % de las asesorías tiene menos de diez trabajadores. El cliente no trata con «la gestoría», sino con la persona que le lleva los trimestres; si esa persona se va, la confianza puede irse con ella. Y reponerla cuesta: el mismo Barómetro, en la nota de MuyPymes de 30 de junio de 2026, recoge que el 57 % de los despachos tiene dificultades para captar profesionales y que el 74 % de las asesorías señala la falta de perfiles cualificados.
Hay dos datos del sector que conviene tener presentes. Ni el IX Convenio colectivo estatal de gestorías administrativas ni el VIII Convenio para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales regulan el pacto de no competencia para después de la baja: hay que firmarlo aparte. Y el Tribunal Supremo ha recordado este año, en la STS 194/2026, que un pacto mal redactado puede dejar a la empresa sin recuperar lo que pagó por él.
Antes de actuar
Esta guía resume normas y sentencias públicas. El resultado de cada caso depende de los hechos, de lo que firmó la persona y de las pruebas disponibles: antes de sancionar, reclamar o escribir a tus clientes, revísalo con un abogado laboralista (vía social) o mercantilista (vía civil).
¿Sabes hoy qué clientes puede ver cada persona de tu despacho?
En CopilotGestoria cada miembro del equipo tiene un perfil —administrador, estándar o solo lectura— y el perfil estándar solo ve los clientes que tiene asignados.
¿En qué momento se llevó los clientes: antes, al irse o después de la baja?
La respuesta jurídica cambia según el momento. Mientras la persona sigue en plantilla le obliga la buena fe y no puede hacer la competencia a la empresa; después de la baja, captar clientes es lícito salvo pacto válido, secretos o medios desleales. Entre medias está la salida, donde lo decisivo es cerrar accesos a tiempo.
| Momento | Qué rige | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Antes de irse | Arts. 5.d y 54.2.d ET, faltas muy graves del convenio y art. 14.1 LCD | Sanción o despido disciplinario; demanda por competencia desleal |
| Al irse | RGPD (arts. 32 y 33) y art. 5.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) | Cerrar accesos, revisar autorizaciones e informar a los clientes |
| Después de la baja | Libre competencia, salvo art. 21.2 ET, Ley 1/2019 o art. 14.2 LCD | Reclamar el pacto; acciones de secretos o de competencia desleal |
El caso SEFICON: una asesoría que perdió 240 clientes en diez días (254 en total)
La referencia más útil para una gestoría es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 32, de 9 de junio de 2023 (Roj SAP M 9770/2023, en el buscador de sentencias del Poder Judicial), sobre un despacho de «gestoría y asesoría contable, fiscal y laboral» con «treinta y cinco años de antigüedad». Quien se fue era un responsable del área fiscal que había trabajado allí «primero como empleado y más tarde como colaborador autónomo»: en la fecha de los hechos era autónomo. Los cinco profesionales que se fueron con él sí eran empleados.
- En marzo de 2020, todavía vinculado al despacho, pidió a clientes que le siguieran a otra firma desde el 1 de abril «por el mismo concepto y coste» y les envió modelos de impreso para darse de baja.
- Se había reenviado a su correo personal los datos de facturación y descargó declaraciones fiscales y el listado de clientes con sus datos.
- Entre el 21 y el 31 de marzo hubo 240 bajas, que «llegaron a ascender a un total de 254»: cerca del 50 % de la facturación.
- El despacho reclamó 723.965,57 €; la Audiencia condenó solidariamente a la persona y a dos sociedades a pagar 273.499 €.
Dos matices. En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid desestimó la demanda porque los clientes habrían seguido voluntariamente «a quien era su asesor de confianza»; la Audiencia lo revocó. Y el fallo advertía de que cabía recurso de casación: puede que no sea firme, así que no la presentamos como tal.
Si todavía está en plantilla: buena fe, falta muy grave y despido disciplinario
Un trabajador que contacta con clientes para llevárselos mientras sigue cobrando de tu despacho incumple su deber de buena fe y de no concurrencia. Es causa de despido disciplinario y falta muy grave en los dos convenios del sector, pero hay que probar hechos concretos y actuar dentro de plazo.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
El art. 5.d) del Estatuto de los Trabajadores obliga al trabajador a «no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley», y el art. 54.2.d) incluye entre las causas de despido disciplinario «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo». Una sospecha no basta: hacen falta hechos con fecha que acrediten que preparaba el traslado de clientes o de datos estando dentro.
Las faltas muy graves de los dos convenios del sector
| Conducta | IX Convenio de gestorías (art. 35.C) | VIII Convenio de asesores fiscales (art. 36) |
|---|---|---|
| Revelar datos de clientes fuera del trabajo | N.º 4 | N.º 4 |
| Copiar, extraer o inutilizar ficheros y datos | N.º 5 | N.º 5 y n.º 14 (uso fraudulento de medios electrónicos) |
| Trabajar en la misma actividad haciendo la competencia | N.º 8 | N.º 11, y n.º 9 (fraude, deslealtad o abuso de confianza) |
| Sanción posible | Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días o despido (art. 36) | Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días o despido (art. 37) |
El IX Convenio tipifica, por ejemplo, «La copia, manipulación, alteración, pérdida, destrucción y la cesión, todo ello, ya sea total o parcial, de ficheros y datos informáticos y de todo tipo y la extracción de los mismos de la empresa». Los dos convenios están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 (BOE-A-2024-17575 y BOE-A-2025-19507, comprobado el 14 de septiembre de 2026), y el de gestorías se prorroga de año en año salvo denuncia con tres meses de antelación. Si aplicas otro convenio, revisa su catálogo de faltas.
El reloj corre: 60 días desde que lo sabes
Según el art. 60.2 ET, las faltas muy graves prescriben «a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido». Anota el día en que lo supiste y consulta con tu abogado sin esperar. Si la persona ya se ha dado de baja voluntaria, la vía disciplinaria pierde sentido y el foco pasa a las acciones civiles.
Si tienes que reconstruir qué pasó, el rastro importa
CopilotGestoria guarda en su registro de actividad quién creó o modificó cada registro, con el nombre de la persona del equipo. No sustituye a una prueba pericial, pero te da una cronología con la que empezar a trabajar junto a tu abogado.
Inducir a compañeros desde dentro: el art. 14.1 LCD
La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, considera desleal en su art. 14.1 «la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores». La Audiencia lo aplicó en SEFICON por animar a empleados con contrato vigente a contactar con clientes: «Traicionar al empresario, realizando desde dentro de su organización conductas para despojarle de clientes, implica una contravención de un deber laboral básico». Pero marcó el límite: «No es ilícita la captación de trabajadores cualificados en empresas de la competencia.» Lo reprochable fue lo que se hizo antes de salir, no irse con parte del equipo.
Cuando ya se ha ido: ¿es legal que capte a tus clientes?
Sí, en principio. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera lícito que un antiguo empleado ofrezca sus servicios a la clientela de su anterior empresa. Solo es reprochable si incumple un pacto de no competencia válido, si usa secretos empresariales o si recurre a medios desleales como el engaño.
Qué dijo el Tribunal Supremo en su sentencia 1169/2006
En la sentencia de 24 de noviembre de 2006 (referencia en el buscador del Poder Judicial: Roj STS 7599/2006), la Sala Primera declaró que «La captación de clientela mediante la inducción a la terminación regular de un contrato es una conducta concurrencialmente lícita, salvo que los medios empleados revelen confusión, engaño, denigración, comparación, imitación, aprovechamiento de fama ajena, explotación de secretos.» Añadió que no pueden ser secreto empresarial las habilidades generales del profesional «ni tampoco el conocimiento y relaciones que pueda tener con la clientela». La Audiencia de Madrid siguió esa línea en SEFICON: «Este tribunal no es proclive a un entendimiento patrimonial de la clientela.» Hay que tener en cuenta que la STS es anterior a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
Los tres casos en los que sí puedes actuar
| Caso | Norma | Qué exige | Orden |
|---|---|---|---|
| Pacto de no competencia | Art. 21.2 ET | Máx. 2 años para técnicos y 6 meses para el resto, interés efectivo y compensación adecuada | Social |
| Secretos empresariales | Ley 1/2019, arts. 1 y 3 | Información secreta, con valor y protegida con medidas razonables; obtención o uso ilícitos | Civil |
| Medios desleales | Art. 14.2 LCD y art. 4.1 | Explotación de un secreto, engaño, intención de eliminar al competidor u otras análogas | Civil |
¿Tu lista de clientes es un secreto empresarial?
Solo si cumple los tres requisitos del art. 1.1 de la Ley 1/2019: no ser generalmente conocida ni fácilmente accesible, tener valor empresarial precisamente por ser secreta y «haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto». El tercero es el que suele fallar: una hoja de cálculo con todos los clientes y honorarios, compartida por el equipo y enviada por correo sin control, difícilmente se considerará protegida. Y el art. 1.3 recuerda que la ley no puede «restringir la movilidad de los trabajadores».
Entre las medidas que suelen citarse como razonables están el acceso limitado a quien lo necesita, el compromiso de confidencialidad firmado, la prohibición de reenviar información a cuentas personales y el registro de quién accede a qué. No es una lista legal cerrada.
¿Pasaría tu despacho la prueba de las «medidas razonables»?
La Guía de Auditoría de Cumplimiento Normativo para Gestorías reúne puntos de verificación de protección de datos, normativa laboral y seguridad informática. Te la enviamos por correo.
¿Cuándo vale un pacto de no competencia postcontractual? Lo que enseña la STS 194/2026
El pacto de no competencia postcontractual es el único instrumento que permite impedir, durante un tiempo limitado, que un extrabajador trabaje para la competencia. Solo es válido con un interés efectivo de la empresa y una compensación económica adecuada, y no puede superar dos años para los técnicos ni seis meses para el resto.
Requisitos del art. 21.2 ET
El texto literal: «El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.»
El art. 21.2 no exige la forma escrita, pero sin un documento firmado será muy difícil probar el pacto y sus condiciones. Además, regula el contrato de trabajo: si quien colabora contigo es autónomo, como en SEFICON, la cláusula se analiza con otras normas. Sobre esa figura, lee nuestra guía del falso autónomo en tu propia gestoría.
STS 194/2026: si la compensación va dentro del salario, no la recuperas
La sentencia de la Sala de lo Social de 25 de febrero de 2026 (identificador oficial ECLI:ES:TS:2026:1090, texto íntegro) no trata de una gestoría, sino de un ingeniero técnico de una empresa de maquinaria de Lleida. Su contrato establecía que «cualquier incremento de salario que el trabajador reciba por encima del salario del convenio durante la duración del contrato se considerará compensación por pacto de no competencia», con 24 meses de prohibición. Tras su despido empezó a trabajar en una empresa que la sentencia califica de «competencia directa», y la antigua le reclamó 34.846,24 €.
El pacto ya había sido declarado nulo por desproporcionado, y el Supremo resolvió que no había que devolver nada: lo pactado era «un concepto salarial, no indemnizatorio», fruto de «una cláusula oscura redactada por la empresa» que no puede perjudicar al trabajador (art. 1288 del Código Civil). Añadió que tanto la compensación como lo que deba devolverse por incumplimiento han de ser proporcionados, y condenó a la empresa a pagar 1.500 € de costas.
Nuestra lectura práctica (la sentencia no lo dice con estas palabras): si la compensación se paga diluida en el salario, el despacho pierde la opción de recuperarla. Debe figurar como concepto propio, separado y proporcionado a la restricción.
Qué refuerza el pacto y qué lo pone en riesgo
| Lo refuerza | Lo pone en riesgo | Base |
|---|---|---|
| Duración dentro del límite legal | Más de 2 años para un técnico o de 6 meses para el resto | Art. 21.2 ET |
| Compensación como concepto propio, separado del salario | Compensación «incluida» en el sueldo o en lo que exceda del convenio | STS 194/2026 y STS 1163/2023 |
| Importe proporcionado a lo que se restringe | Compensación baja con una limitación muy amplia | STS 547/2024 |
| Obligaciones recíprocas y estables | Que la empresa pueda liberarse del pacto cuando le convenga | STS 144/2024 |
| La persona gestiona cartera y conoce datos de clientes | Pacto genérico para puestos sin contacto con clientes | Art. 21.2.a ET |
Sentencias del Tribunal Supremo 1163/2023, 547/2024 y 144/2024, según el resumen publicado por Cuatrecasas el 17 de diciembre de 2024. En la STS 547/2024, una compensación del 10 % de la retribución anual con una limitación amplia no se consideró adecuada, y aun así el trabajador sí devolvió lo cobrado, porque la nulidad no cambió la naturaleza de la compensación.
¿Y una cláusula de no captación de clientes?
No hemos localizado una sentencia verificada en fuente primaria que aclare si el compromiso de no dirigirse a los clientes del despacho exige la misma compensación que el pacto del art. 21.2 ET, y los despachos de abogados que lo comentan no coinciden. Redáctala con un laboralista y no la des por válida solo porque esté firmada.
El pacto protege después; lo de dentro depende de cómo organices el equipo
Asigna a cada persona los clientes que lleva y deja que el resto no los vea. El plan Profesional de CopilotGestoria incluye hasta 5 usuarios del equipo.
Pruébalo 30 días: se pide tarjeta, pero no se cobra nada hasta el día 31. El plan Gratuito no pide tarjeta.
¿Qué puedes reclamar, ante quién y en qué plazo?
Depende de la vía. El despido y el incumplimiento del pacto se tramitan en el orden social; la competencia desleal y los secretos empresariales, en el civil. La acción de competencia desleal prescribe al año desde que se conoce al autor, y la de secretos empresariales, a los tres años.
| Vía | Orden | Plazo (comprobado el 14-9-2026) | Qué hay que probar |
|---|---|---|---|
| Sanción o despido disciplinario | Social | 60 días desde que la empresa conoce la falta muy grave; 6 meses como máximo desde que se cometió (art. 60.2 ET) | Hechos concretos y fechas, con la persona en plantilla |
| Incumplimiento del pacto | Social | Consúltalo con tu abogado: depende de la redacción y de cuándo se incumpla | Pacto válido y trabajo para la competencia dentro del plazo pactado |
| Competencia desleal (arts. 32 y 35 LCD) | Civil | 1 año desde que pudo ejercitarse y se conoció al autor; 3 años como máximo desde que acabó la conducta | Conducta desleal, daño y relación entre ambos; dolo o culpa para la indemnización |
| Secretos empresariales (arts. 9 y 11 Ley 1/2019) | Civil | 3 años desde que se conoció a quien violó el secreto | Que la información era secreto (art. 1.1) y se obtuvo o usó de forma ilícita |
De las acciones del art. 32.1 LCD —declarativa, cesación, remoción, rectificación, resarcimiento y enriquecimiento injusto—, la que tiene contenido económico en un caso de clientes desviados es la de resarcimiento, que exige que haya «intervenido dolo o culpa del agente» y obliga a cuantificar el daño.
Cómo se calculó la indemnización en SEFICON
La Audiencia no concedió toda la facturación perdida, sino el margen de un año tras descontar el coste del personal que el despacho dejó de pagar:
| Pérdida de facturación anual reconocida | 568.191 € |
| Menos: coste de personal | − 294.692 € |
| Indemnización (una anualidad, marzo de 2020 a marzo de 2021) | 273.499 € |
A esa cantidad se suma el interés legal «aumentado en dos puntos» desde la sentencia. Sin la facturación por cliente de los ejercicios anteriores y el coste del personal que los atendía, la cuantificación no habría sido posible. Sobre cómo se valora una cartera en el mercado, lee cuánto vale una cartera de clientes de gestoría.
La prueba: qué conservar desde el primer día
- La fecha en que tuviste conocimiento de los hechos, de la que dependen los plazos.
- La cronología de bajas: cuándo llegó cada una y, si se sabe, a qué despacho se fue el cliente.
- Los registros de tus propios sistemas: accesos, descargas y correos enviados desde cuentas corporativas.
- La facturación por cliente y el coste del personal que los atendía.
No accedas a cuentas ni dispositivos personales del trabajador: cómo obtener la prueba sin vulnerar derechos fundamentales lo debe decidir tu abogado.
Protocolo de salida en las primeras 48 horas para una gestoría
El protocolo de salida se aplica a cualquier baja, amistosa o no, y no presupone deslealtad. Consiste en cerrar los accesos de la persona a tus sistemas y a los de las Administraciones, revisar qué autorizaciones de clientes estaban a su nombre y comunicar a los clientes quién les atenderá desde ese momento.
| # | Qué revisar | Qué hacer |
|---|---|---|
| 1 | Programa de gestión, correo y documentos | Desactivar su usuario el último día, cambiar contraseñas compartidas y comprobar que su correo del despacho no se reenvía solo a otra cuenta |
| 2 | Sistema RED | Baja del usuario secundario (la hace el usuario principal) |
| 3 | Colaboración social en la AEAT | Revisar su condición de persona delegada |
| 4 | Apoderamientos de clientes | Comprobar si algún cliente la apoderó a título personal (revoca el cliente) |
| 5 | Certificado de representante | Si tenía uno del despacho, solicitar su anulación a la FNMT |
| 6 | Certificados de clientes | Comprobar dónde estaban y quién conocía las contraseñas |
| 7 | Clientes | Informar del nuevo interlocutor, sin descalificar a quien se va |
| 8 | Datos personales | Si hay indicios de que se llevó datos, seguir el procedimiento para avisar de una fuga de datos |
Los pasos 1 y 6, dentro de tu programa de gestión
En CopilotGestoria, al desactivar a un miembro deja de poder iniciar sesión, puedes traspasar su cartera a un compañero y los certificados de tus clientes se guardan cifrados, protegidos para que nadie sin permiso pueda abrirlos, con su autorización registrada. Lo que no hace: dar de baja accesos en el Sistema RED, la AEAT o la FNMT, ni impedir por sí solo que alguien copie información.
Sistema RED: baja del usuario secundario
Según la información oficial de la Seguridad Social, el usuario principal de la autorización puede dar de baja a los usuarios secundarios «a través del servicio 'Alta/Baja o Modificación de Usuarios Secundarios', situado dentro del apartado 'Gestión de Autorizaciones – Gestión de Usuarios Secundarios' del Sistema RED On Line», y de forma excepcional con el formulario FR102A presencial. Si quien se va es el propio usuario principal, consulta el procedimiento con la Tesorería General de la Seguridad Social.
AEAT: personas delegadas y apoderamientos
Si la persona deja de estar autorizada como delegada de colaboración social, la Sede de la AEAT indica que el colaborador social podrá seguir accediendo a las presentaciones que hizo con su propio certificado. Los apoderamientos son otra cosa: según la página de revocación, «El poderdante puede revocar, en cualquier momento, los apoderamientos que haya otorgado», y la revocación solo surte efectos desde que se comunica fehacientemente a la Agencia. Si un cliente apoderó al técnico a título personal, es el cliente quien debe revocarlo; por eso conviene que los apoderamientos se otorguen al despacho.
Certificados y comunicación con los clientes
Si tenía un certificado de representante del despacho, la FNMT dispone de un trámite de anulación (pide a la FNMT los requisitos actuales). Si los certificados de tus clientes estaban en una carpeta compartida con la contraseña al lado, cualquiera pudo copiarlos: lo analizamos en certificados digitales de tus clientes en la gestoría.
A los clientes, una comunicación breve: quién les atiende ahora y que su expediente sigue completo, sin descalificar a quien se va. El cliente decide con quién sigue. Si se marcha con otro gestor administrativo colegiado, el Código Deontológico de 2020 establece que «el Gestor Administrativo deberá pedir la venia como regla de consideración».
Si se ha llevado datos de clientes: ¿qué te exige el RGPD?
Si hay indicios de que un exempleado se llevó datos personales, estás ante una posible violación de la seguridad de los datos. Como encargado del tratamiento de tus clientes debes avisarles sin dilación indebida (art. 33.2 RGPD); respecto de los datos de los que eres responsable, notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 72 horas salvo que el riesgo sea improbable (art. 33.1).
Encargado o responsable: el doble papel del despacho
Cuando una gestoría lleva nóminas, contabilidad o impuestos de un cliente, respecto de esos datos actúa habitualmente como encargada (art. 28 del RGPD); de sus propios datos es responsable.
| Papel | Obligación | Plazo |
|---|---|---|
| Encargado (datos de tus clientes) | Notificar al cliente responsable (art. 33.2) | Sin dilación indebida |
| Responsable (datos propios) | Notificar a la AEPD salvo riesgo improbable (art. 33.1); informar a los afectados si el riesgo es alto (art. 34.1) | 72 horas desde que tienes constancia, o explicar el retraso |
El art. 33.2 dispone: «El encargado del tratamiento notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.» El responsable, por su parte, notifica a la autoridad de control «a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella» (art. 33.1).
Las 72 horas empiezan cuando lo sabes
Si descubres hoy que alguien se reenvió el listado de clientes hace tres semanas, el plazo empieza hoy. Documenta ese momento y lo que hiciste después.
La confidencialidad no termina con el contrato
El art. 5.3 de la Ley Orgánica 3/2018 mantiene el deber de confidencialidad «aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento», y el art. 28.3.b) RGPD exige al encargado garantizar que su personal se haya comprometido a respetar la confidencialidad. Un compromiso firmado por cada persona del equipo es algo más que una formalidad.
Por qué la AEPD archivó un caso de exempleados
En el procedimiento PS/00461/2020, dos exempleados de CaixaBank se enviaron datos de clientes a su correo particular; «El número de afectados por la brecha fue en total de 219». La AEPD archivó porque la entidad «tenía implementadas medidas de seguridad que, en principio, eran las adecuadas» y reaccionó de inmediato (allí actuaba como responsable, no como encargada). Según la nota de prensa de la AEPD de 23 de enero de 2026, en 2025 recibió 2.765 notificaciones de brechas, el 80 % del sector privado, y «solo once se han trasladado para investigación adicional».
Comprueba en 30 puntos cómo está tu despacho
La lista de verificación de protección de datos para gestorías repasa, entre otros puntos, las medidas técnicas y la gestión de brechas de seguridad.
Cómo proteger la cartera antes de que alguien se vaya
No hay forma de impedir que un cliente siga a la persona que le atendía, pero sí de reducir la probabilidad y de conservar opciones si ocurre: que la relación sea con el despacho, que cada persona acceda solo a lo que necesita, que quede rastro de lo que se hace y que el contrato de quien lleva cartera esté bien redactado.
- Hoja de encargo a nombre del despacho, no del técnico.
- Apoderamientos y colaboración social vinculados al despacho.
- Más de un interlocutor por cliente que conozca el expediente.
- Canales del despacho: correo corporativo, teléfono de la oficina y área de clientes.
- Pacto de no competencia y confidencialidad firmados aparte por quien lleva cartera, revisados por un laboralista.
La cartera tiene valor de mercado. Según el Barómetro de la Asesoría 2026 de Wolters Kluwer, recogido por AECEM, «casi uno de cada cuatro despachos (22,9%) ha realizado o prevé realizar alguna operación corporativa», y «La compra de carteras de clientes continúa siendo la operación más habitual (9,1%)». Y si el problema de fondo es sustituir a quien se va, lo tratamos en no encuentras personal para tu asesoría.
Conclusión: tres momentos, tres plazos y un protocolo
Cuando un empleado se va de la gestoría y se lleva clientes, la primera pregunta no es cuánto reclamar, sino cuándo ocurrió. Si captó clientes o sacó datos estando dentro, tienes herramientas laborales (arts. 5.d y 54.2.d ET y tu convenio) y civiles (arts. 4.1 y 14.1 LCD), y SEFICON muestra que se puede obtener una indemnización relevante si se prueban los hechos y se cuantifica el daño. Si solo trabajó para otros después de irse, la regla es la libre competencia, salvo pacto válido, secretos o medios desleales.
Los plazos no esperan: 60 días para sancionar una falta muy grave desde que la conoces, un año para demandar por competencia desleal desde que sabes quién fue y 72 horas para notificar una brecha de tus propios datos. El pacto de no competencia se firma aparte y con compensación separada del salario. Y el protocolo de salida, aplicado a toda baja, es lo que más riesgo quita: no garantiza que un cliente se quede, pero sí que la decisión sea suya y no el resultado de una puerta que nadie cerró.
Que tus clientes se relacionen con el despacho
En el portal del cliente de CopilotGestoria tus clientes consultan sus documentos y se comunican con el despacho, no con una persona concreta. Y cada miembro del equipo trabaja solo con los clientes que tiene asignados.
Preguntas frecuentes
Fuentes principales: BOE (Estatuto de los Trabajadores, Ley 3/1991, Ley 1/2019, RGPD, LOPDGDD y convenios citados), buscador de sentencias del Poder Judicial, CENDOJ (SAP M 9770/2023 y STS 1169/2006), texto íntegro de la STS 194/2026, AEPD y notas del Barómetro de la Asesoría 2026 publicadas por AECEM y MuyPymes. Más artículos en el blog de CopilotGestoria.