Actualizado: 15 de septiembre de 2026.
Sí, tu cliente puede reclamar, y no tiene que esperar a que la Administración "se acuerde". Si un ayuntamiento, una consejería autonómica o cualquier ente público le debe una factura, la ley le da a ese ente 30 días para aprobar lo entregado y otros 30 para pagarlo, y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la mora empieza, como tarde, a los 60 días naturales de haber presentado la factura. Desde ese momento tu cliente tiene derecho a tres cosas: el interés de demora (10,40 % anual en el segundo semestre de 2026), una indemnización fija de 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo y, si la Administración no contesta en un mes a su reclamación, la posibilidad de pedir al juez que ordene el pago inmediato como medida cautelar. El "22" que aparece en las estadísticas oficiales del Ministerio de Hacienda no contradice los 70 días reales: mide algo distinto, porque el cronómetro oficial no arranca cuando se entrega el trabajo, sino cuando la propia Administración firma que está conforme con él. Entender esa diferencia es lo primero que necesita tu cliente. Lo segundo es saber que, según los datos del propio sector, casi nadie reclama lo que le corresponde.
Un contraste así de grande no es un error de medición de nadie: son dos indicadores distintos de la misma relación de pago, y los dos son ciertos a la vez. El primer paso para explicárselo a un cliente es saber cuál de los dos usar en cada momento.
Cada mes, el Ministerio de Hacienda publica el Periodo Medio de Pago (PMP) a proveedores de las Administraciones Públicas. El dato más reciente disponible a día de hoy corresponde a junio de 2026 y se difundió el 10 de septiembre de 2026: el PMP del conjunto de las comunidades autónomas se situó en 23,43 días, 0,74 días menos que el mes anterior. Solo tres comunidades superaron el límite legal de 30 días: Baleares (46,09 días), Murcia (31,83) y Castilla y León (30,82). Unos meses antes, el desglose por subsector que Hacienda difundió el 22 de abril de 2026, con datos de febrero, mostraba: Administración Central 23,55 días, comunidades autónomas 27,58 días, corporaciones locales 31,19 días y fondos de la Seguridad Social 10,50 días. Es decir: según el mes y el subsector, el PMP oficial se mueve entre 10 y 31 días, y ronda con frecuencia esa cifra de "22" que da título a este artículo.
Frente a esas cifras oficiales, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) publicó en abril de 2026 su informe anual con datos de 2025: el plazo medio real de pago del sector público fue de 70 días y, por segundo año consecutivo, quedó por encima del sector privado (67 días). Y hay organismos que ni siquiera en el indicador oficial se acercan a los 30 días: el Instituto Cervantes registró un periodo medio de pago de 64,51 días en marzo de 2026, según recogió El Debate el 13 de septiembre de 2026 en un reportaje sobre el origen de la propia ley de morosidad.
| Indicador | Cifra | Fuente y fecha | Qué mide exactamente |
|---|---|---|---|
| Comunidades autónomas (PMP oficial, dato más reciente) | 23,43 días | Ministerio de Hacienda, datos de junio de 2026, difundidos el 10-sep-2026 | Desde la aprobación de la conformidad hasta el pago material |
| Administración Central | 23,55 días | Ministerio de Hacienda, datos de febrero de 2026, difundidos el 22-abr-2026 | Ídem |
| Comunidades autónomas (conjunto, febrero de 2026) | 27,58 días | Ministerio de Hacienda, íd. | Ídem |
| Corporaciones locales | 31,19 días | Ministerio de Hacienda, íd. | Ídem |
| Fondos de la Seguridad Social | 10,50 días | Ministerio de Hacienda, íd. | Ídem |
| Sector público (plazo real percibido) | 70 días | Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, informe de abril de 2026 (datos de 2025) | Desde la entrega o facturación hasta el cobro efectivo |
| Sector privado (referencia) | 67 días | Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, íd. | Ídem, entre empresas privadas |
Por qué las dos cifras son correctas a la vez: el reloj empieza cuando la Administración lo decide
La explicación está en el artículo 5.2 del Real Decreto 635/2014, la norma que define cómo se calcula el PMP oficial. Dice textualmente: «Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde: a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.»
En castellano llano: el cronómetro del PMP no arranca cuando tu cliente entrega el bien o presta el servicio, ni cuando registra la factura. Arranca cuando alguien en la Administración firma que está conforme con lo entregado. Si ese trámite interno de "dar el visto bueno" tarda semanas, ese tiempo no cuenta en el PMP oficial, aunque tu cliente lo haya pasado entero sin cobrar ni saber si le van a pagar. Es la razón por la que un mismo ayuntamiento puede publicar un PMP de 23 días y, al mismo tiempo, tener proveedores que llevan 70 días esperando desde que entregaron el trabajo: las dos cifras hablan de tramos distintos del mismo proceso.
Una aclaración para no mezclar indicadores: los 80,5 días que publica CEPYME en su Observatorio de la Morosidad (cuarto trimestre de 2025) se refieren a operaciones entre empresas privadas, no a la Administración. Es un dato de contexto sobre el conjunto de la economía, no un sustituto de la cifra del sector público.
Antes de seguir: así se ve el problema en cifras
Si gestionas varios clientes que facturan a Administraciones, lo primero que necesitas no es más teoría, sino saber qué facturas de tu cartera llevan ya demasiado tiempo sin cobrar y cuánto suman.
Ver cómo hacer seguimiento de cobros pendientesQué dice la ley: el artículo 198 de la LCSP, línea a línea
El marco legal no es ambiguo, aunque en la práctica se incumpla con frecuencia. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), fija en su artículo 198 los plazos que obligan a cualquier Administración, estatal, autonómica o local, cuando actúa como cliente de un proveedor.
Los 30 días para pagar y los 30 para aprobar
El apartado 4 del artículo 198 LCSP establece: «La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados [...] y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004».
El mismo apartado añade una obligación previa, que es la que más se retrasa: «la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio». Es decir: 30 días para decir "conforme" y otros 30 para pagar. El Tribunal Supremo ha precisado cómo se encadenan esos dos plazos (entre otras, en su sentencia de 26 de noviembre de 2024, recurso de casación 6115/2021): con la presentación de la factura empieza el plazo de 30 días de comprobación, y si una vez aprobada pasan otros 30 sin pagar, la Administración incurre en mora. Como el primer plazo puede agotarse o no, el devengo de intereses empieza, como tarde, a los 60 días naturales de presentar la factura.
Hay una condición que tu cliente debe cumplir para que el reloj corra a su favor: presentar la factura en el registro administrativo correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la entrega. Las sociedades anónimas y limitadas, entre otras entidades, están obligadas a hacerlo con factura electrónica a través del punto general de entrada (artículo 4 de la Ley 25/2013); un autónomo persona física no figura en esa lista, aunque puede usarla. Si se retrasa en presentarla, el propio artículo 198.4 lo advierte: «el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura».
Qué puede hacer tu cliente si la demora pasa de 4 y de 6 meses
El artículo 198 contempla dos umbrales más, poco conocidos porque casi nunca se llega a usarlos. Si la demora en el pago supera los cuatro meses, el apartado 5 permite al contratista suspender el cumplimiento del contrato, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación. Si supera los seis meses, el apartado 6 le da derecho a resolver el contrato y a ser resarcido de los perjuicios que se le originen. Las comunidades autónomas pueden reducir esos plazos de 30 días, cuatro meses y seis meses (artículo 198.8).
El caso distinto de los subcontratistas
Si tu cliente no factura a la Administración sino a la empresa que ganó el contrato público, su deudor es esa empresa y el procedimiento del artículo 199 no le sirve. Su régimen está en el artículo 216 de la LCSP: los plazos de pago pactados «no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004» y se cuentan desde la aceptación de lo entregado, que el contratista principal debe hacer en un máximo de 30 días (si no lo hace, se entiende aceptado). Si paga tarde, el subcontratista tiene igualmente derecho a intereses de demora y a la indemnización por costes de cobro. Además, el artículo 217 permite a la Administración comprobar que el contratista paga a sus subcontratistas.
| Hito | Plazo | Consecuencia |
|---|---|---|
| Presentar la factura (obligación del proveedor) | 30 días desde la entrega | Si se retrasa, los intereses no empiezan hasta 30 días después de la presentación correcta |
| Aprobar la conformidad (obligación de la Administración) | 30 días; según el Supremo, se cuentan desde la presentación de la factura | Que la Administración lo agote o no, no retrasa la mora más allá de los 60 días |
| Pagar | 30 días desde la aprobación | Mora: interés de demora y 40 € por factura (como tarde, desde los 60 días de presentar la factura) |
| Demora en el pago | Más de 4 meses | El contratista puede suspender el contrato, avisando con un mes de antelación |
| Demora en el pago | Más de 6 meses | El contratista puede resolver el contrato y reclamar los perjuicios |
Un cliente, varios tipos de impago a la vez
Un mismo cliente puede tener facturas al día, facturas que acaban de entrar en mora y facturas de hace un año que ya son incobrables. Ordenarlas por antigüedad y por importe es lo que permite decidir qué reclamar primero.
Ver el seguimiento de impagados por antigüedadQué puede reclamar tu cliente: intereses, 40 euros por factura y cómo calcularlo
Vencido el plazo de pago, tu cliente no necesita negociar nada: la ley le reconoce dos derechos que nacen solos, sin necesidad de pedirlos de forma expresa.
El interés de demora vigente ahora mismo: 10,40 % anual
El artículo 7 de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija el tipo legal de interés de demora como el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, y se publica cada semestre. Para el segundo semestre de 2026, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional lo fijó en su Resolución de 30 de junio de 2026 (BOE-A-2026-14327): «el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2026 es el 10,40 por 100». Es el tipo que rige en este semestre tanto si el deudor es público como si es privado.
Los 40 euros por factura, y por qué son por factura y no por cliente
El artículo 8.1 de la misma ley añade una segunda compensación, automática y acumulable a los intereses: «Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior».
Durante años se discutió si esos 40 euros se debían una sola vez por toda la relación con un cliente moroso o por cada factura pagada tarde. El Tribunal Supremo lo zanjó en su sentencia de 30 de octubre de 2025 (STS 5012/2025, ponente Margarita Beladíez Rojo): la cantidad se debe por cada factura abonada con retraso, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-585/20 (BFF Finance Iberia). El caso no era menor: según recoge el Observatorio de Contratación Pública, el litigio versaba sobre 606 facturas pagadas con demora, lo que supuso reconocer 24.240 euros solo por los 40 euros fijos, al margen del principal y de los intereses.
Este mismo derecho ya lo explicamos, para deudores privados, en nuestro artículo sobre cómo reclamar los 40 euros por cada factura impagada. La diferencia: cuando el deudor es una Administración, la reclamación se enmarca en el procedimiento específico del artículo 199 de la LCSP, no en un requerimiento entre particulares.
Cómo se calcula, con un ejemplo numérico
Toma una factura de 10.000 euros, bien presentada, que la Administración aprueba y paga a los 100 días naturales de haberla registrado: han pasado 40 días desde que, como tarde, empezó la mora. El interés se calcula así: 10.000 € × 10,40 % × (40/365) = 113,97 €. A eso se suman los 40 € fijos del artículo 8.1: en total, 153,97 € reclamables además del principal. Si la paga a los 70 días, como en el caso del título, la demora son 10 días: 28,49 € de intereses más los 40 €. Por factura parece poco, pero en un cliente que factura cada mes a la misma Administración la cifra deja de ser anecdótica y justifica un seguimiento sistemático.
| Reclamación | Base legal | Cuándo se puede pedir |
|---|---|---|
| Interés de demora (10,40 % en el segundo semestre de 2026) | Art. 198.4 LCSP y art. 7 Ley 3/2004 | Automático desde que vence el plazo de pago; frente a la Hacienda estatal, prescribe a los cuatro años (art. 25 de la Ley General Presupuestaria) |
| 40 € por cada factura pagada tarde | Art. 198.4 LCSP y art. 8.1 Ley 3/2004 | Automático, factura a factura, sin necesidad de pedirlo expresamente |
| Reclamación administrativa previa | Art. 199 LCSP | Tras vencer el plazo de pago del art. 198.4; la Administración tiene un mes para contestar |
| Recurso contencioso-administrativo con medida cautelar | Art. 199 LCSP | Tras el silencio de la Administración durante ese mes |
| Recuperación del IVA ya ingresado | Art. 80.Cuatro y Cinco LIVA | Un año desde el devengo (seis meses o un año si el volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €), con certificación del ente público |
Si el cliente te pregunta cada semana si ya ha cobrado
Cuando tu cliente emite sus facturas desde su portal, cada una guarda sus vencimientos a 30, 60 o 90 días y los cobros parciales o totales, con recordatorios automáticos de cobro a los 15, 30 y 45 días. La respuesta está en la ficha de la factura, no en tu correo.
Ver cómo se registran vencimientos y cobrosEl procedimiento paso a paso: de la factura sin cobrar a la vía contencioso-administrativa
Presentar bien la factura: FACe, plazos y el umbral de 5.000 euros
Todo empieza por presentar correctamente la factura. La Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, obliga a facturar electrónicamente a través del punto general de entrada (FACe, o el de la comunidad autónoma o entidad local que tenga uno propio) a las sociedades anónimas y limitadas, las uniones temporales de empresas, las entidades sin nacionalidad española y otras entidades de su artículo 4. Las Administraciones pueden excluir reglamentariamente de esa obligación las facturas de hasta 5.000 euros, así que conviene comprobar si el ente concreto lo ha hecho. La vía electrónica tiene además una ventaja práctica: en el propio punto de entrada se puede seguir el estado de la factura, y la fecha de registro queda acreditada, que es la que pone en marcha los plazos.
La reclamación administrativa del artículo 199 LCSP
Vencido el plazo del artículo 198.4, el artículo 199 de la LCSP da a tu cliente un derecho concreto y con plazos propios: «Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda».
Este escrito es el punto de partida de todo lo demás. Además del pago y los intereses, es buen momento para pedir por escrito, si la factura puede acabar siendo incobrable, la certificación del ente público que hará falta para recuperar el IVA (siguiente sección).
El recurso contencioso-administrativo y la medida cautelar de pago inmediato
Si pasa ese mes sin respuesta, el mismo artículo 199 abre la vía judicial con una ventaja poco frecuente en lo contencioso-administrativo. La ley establece que «el órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última». Y si la pretensión de cobro se estima en su totalidad, «la sentencia condenará en costas a la Administración demandada».
El IVA que ya ingresó tu cliente de una factura que la Administración no paga
El mito de "nunca se recupera el IVA de un ente público"
Es una idea muy extendida entre proveedores y, tal como se suele contar, es falsa. El artículo 80.Cinco de la Ley 37/1992 del IVA enumera los créditos cuya base imponible no se puede modificar, y entre ellos incluye los «adeudados o afianzados por Entes públicos». Pero a renglón seguido deja fuera de esa exclusión, de forma expresa, el caso del crédito incobrable: «Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4.ª de dicho precepto».
Es decir: si la Administración no paga y se cumplen los requisitos del apartado Cuatro, tu cliente sí puede recuperar el IVA que ya ingresó, mediante una factura rectificativa, en condiciones muy parecidas a las de cualquier otro deudor incobrable. Solo cambia un requisito del trámite.
El requisito diferencial: una certificación del ente público, no un requerimiento notarial
Para un deudor privado, uno de los requisitos del crédito incobrable (condición 4.ª del apartado Cuatro) es haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio fehaciente. Cuando el deudor es un ente público, la ley lo sustituye de forma expresa: «Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, los medios a los que se refiere la condición 4.ª anterior se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquel en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía».
En la práctica, este es el cuello de botella real: tu cliente, o tú como su gestor, tiene que solicitar por escrito esa certificación al ente público, y muchas administraciones no tienen un procedimiento ágil para emitirla. Conviene pedirla en el mismo escrito de la reclamación del artículo 199 LCSP, para no abrir un trámite aparte meses después, cuando ya toque rectificar la factura.
Recuperar IVA ya ingresado no es solo cosa de facturas impagadas
Si estás revisando el IVA de un cliente que factura a Administraciones, aprovecha para repasar también su IVA soportado: la comprobación descargable recoge las deducciones que con más frecuencia se quedan sin aplicar.
Plazos: seis meses o un año, y el caso del criterio de caja
El plazo general para considerar un crédito incobrable es de un año desde el devengo del IVA repercutido sin haber obtenido el cobro. Si el volumen de operaciones de tu cliente no pasó de 6.010.121,04 euros el año anterior, ese plazo puede ser de seis meses o de un año. Una vez cumplido, la modificación hay que hacerla en los seis meses siguientes y comunicarla a la Agencia Tributaria. Si tu cliente está en el régimen especial del criterio de caja, la condición se entiende cumplida en la fecha de devengo que marca el límite del 31 de diciembre del artículo 163 terdecies, y los seis meses para modificar se cuentan desde esa fecha.
| Situación | ¿Se puede recuperar el IVA? | Vía y requisito diferencial |
|---|---|---|
| Impago que aún no alcanza el plazo de crédito incobrable | Aún no | Reclamar el pago por el art. 199 LCSP mientras corre el plazo |
| Factura incobrable (un año; seis meses o un año si el volumen del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €) | Sí, por el art. 80.Cuatro LIVA | Certificación del ente público, con informe del Interventor o Tesorero, en lugar del requerimiento notarial |
| Proveedor en el régimen especial del criterio de caja | Sí, por el mismo mecanismo | Plazo ligado a la fecha límite del 31 de diciembre (art. 163 terdecies LIVA) |
Si la duda de tu cliente no es que la Administración no pague, sino que discute el propio IVA repercutido en la factura, esa es otra situación que ya tratamos en nuestro artículo sobre cómo rectificar el IVA indebidamente repercutido según el criterio del TEAC de 2026.
Lo que está cambiando (y lo que no) en 2026
El reglamento europeo de morosidad sigue sin aprobarse
La Comisión Europea presentó en septiembre de 2023 una propuesta de reglamento contra la morosidad, de aplicación directa en toda la Unión, que fijaría un plazo máximo único de 30 días para las operaciones comerciales. A 15 de septiembre de 2026 sigue sin aprobarse y sin fecha. Si algún cliente pregunta si esto va a cambiar pronto, la respuesta honesta es que no hay reglamento aprobado y que las reglas aplicables hoy son las de la LCSP y la Ley 3/2004.
En España sigue sin haber un régimen sancionador general
La proposición de ley para introducir un régimen sancionador contra la morosidad fue tomada en consideración por el Congreso en septiembre de 2020, que es solo el primer paso del procedimiento legislativo. A día de hoy no hay ninguna ley aprobada que multe con carácter general a quien paga tarde. En la relación con las Administraciones, el mecanismo real sigue siendo el que ya existe: intereses, 40 euros por factura y, en el límite, la vía judicial.
Qué le explicas al cliente y cómo montas el seguimiento de toda tu cartera
Qué avisar al cliente antes de facturar a una Administración
Conviene dejarle claras tres cosas antes de que emita la primera factura a un ente público. Primero, que el plazo legal son 30 días desde que la Administración aprueba la conformidad, y que esa aprobación también tiene plazo: según el Supremo, la mora empieza como tarde a los 60 días de presentar la factura, así que importa guardar la fecha de entrega y la de registro. Segundo, que tiene que presentar la factura en el registro correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la entrega, porque si se retrasa, retrasa también su propio derecho a intereses. Tercero, que los intereses y los 40 euros por factura nacen solos al vencer el plazo, pero reclamarlos por escrito es lo que activa el procedimiento del artículo 199 y deja constancia frente a la Administración.
Calendario de hitos por factura
- Día 0: entrega del bien o prestación del servicio. Empieza el plazo de 30 días para presentar la factura.
- Presentación de la factura en el registro (como tarde, el día 30): empiezan los 30 días que tiene la Administración para aprobar la conformidad.
- Aprobación de la conformidad: empiezan los 30 días para pagar.
- Como tarde, a los 60 días de presentar la factura sin cobrar: la Administración está en mora; corren el interés de demora y el derecho a los 40 € por factura.
- Vencido el plazo de pago: reclamación por escrito del artículo 199 LCSP, pidiendo el pago, los intereses y, si procede, la certificación para el IVA.
- Un mes después de la reclamación sin respuesta: recurso contencioso-administrativo con solicitud de pago inmediato como medida cautelar.
- Más de 4 meses de demora en el pago: posibilidad de suspender el contrato, avisando con un mes de antelación.
- Más de 6 meses de demora en el pago: posibilidad de resolver el contrato y reclamar los perjuicios.
- Seis meses o un año desde el devengo del IVA sin cobrar, según el volumen de operaciones: posibilidad de rectificar la factura y recuperar el IVA ingresado, con la certificación del ente público.
Qué clientes de tu cartera conviene vigilar
Si gestionas varios clientes que facturan habitualmente a ayuntamientos, diputaciones, consejerías o entidades del sector público, el riesgo no suele estar en una factura suelta, sino en el patrón que se repite trimestre tras trimestre sin que nadie lo revise en conjunto. Lo razonable es mantener, para cada uno de esos clientes, una vista de qué facturas han superado el plazo de pago, cuántos días de antigüedad acumula cada una y qué importe total representan, sin depender de repasarlas una a una cada vez que el cliente pregunta cuándo va a cobrar.
Organizar el seguimiento de una factura es fácil. El problema es hacerlo con 40 clientes a la vez
El informe de cobros con periodo medio de cobro, antigüedad de la deuda y principales deudores, junto con la conciliación de los extractos bancarios (CSV, Norma 43 u OFX), permite ver de un vistazo qué clientes de tu cartera tienen facturas paradas.
Ver las funcionalidades de seguimiento de cobrosEste mismo problema, clientes que dejan de cobrar y el gestor se entera tarde, lo tratamos desde el ángulo de la tesorería en nuestro artículo sobre cómo anticipar impagos con una previsión de caja a 90 días. Y si el deudor de tu cliente no es una Administración sino una empresa privada, el camino cambia: desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que revisar antes los medios adecuados de solución de controversias, que explicamos en nuestra guía sobre cómo reclamar impagados sin que el juzgado devuelva la demanda. Esa exigencia es propia de la vía civil; frente a la Administración, la reclamación sigue el artículo 199 LCSP y la vía contencioso-administrativa.
En resumen: lo que tu cliente puede reclamar y por dónde empezar
El "22" de las estadísticas oficiales y los "70" que percibe tu cliente no son cifras enfrentadas: son dos fotografías distintas del mismo proceso, y las dos son reales. El PMP que publica cada mes el Ministerio de Hacienda se cuenta desde que la Administración aprueba la conformidad; el plazo que le importa a tu cliente empieza cuando entrega el trabajo. Esa diferencia es la clave para entender por qué un ayuntamiento puede cumplir "sobre el papel" y, aun así, tener proveedores esperando semanas de más.
Lo que tu cliente puede hacer, en orden, es sencillo de enumerar aunque no siempre lo sea de ejecutar sin un sistema: presentar bien y a tiempo la factura, vigilar los dos plazos de 30 días que tiene la Administración, reclamar por escrito con el artículo 199 LCSP en cuanto venza el de pago, calcular el interés de demora al 10,40 % y sumar los 40 € por factura, acudir a la vía contencioso-administrativa si pasa un mes sin respuesta y, si la factura acaba siendo incobrable, pedir la certificación del ente público para recuperar el IVA ya ingresado. Ninguno de estos pasos requiere adivinar nada: todos están escritos, con su plazo y su artículo, en la LCSP, en la Ley 3/2004 y en la Ley del IVA.
Lo que no está escrito en ninguna ley es que casi nadie lo haga. Según el informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, el 89 % de los proveedores nunca reclama intereses de demora y el 94 % no exige los 40 € de indemnización por costes de cobro. Convertir ese derecho en una rutina más de la gestoría, cliente a cliente y factura a factura, es lo que marca la diferencia entre una Administración que paga a 70 días sin consecuencias y una que empieza a notar que el proveedor sabe lo que se le debe.
Lleva el seguimiento de cobros de toda tu cartera en un solo sitio
Vencimientos a 30, 60 o 90 días, recordatorios automáticos y un informe de antigüedad de la deuda por cliente, para no depender de la memoria a la hora de reclamar.
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