El segundo trimestre de 2026 le presentará a tu gestoría un reto que no existía en los doce últimos años: tres tipos de IVA distintos para los mismos productos energéticos dentro del mismo periodo de tres meses. Las facturas de luz y gas de abril y mayo llegan al 10%. Las de junio, al 21%. Las de carburantes, al 10% durante todo el trimestre, incluido junio. Y por si fuera poco, el Impuesto Especial sobre la Electricidad pasa del 0,5% al 5,11% el 1 de junio.
No es un error de la comercializadora. Es el resultado de la cláusula de desactivación incluida en el Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544, de 20 de marzo), que vinculó la duración de la rebaja del IVA al índice de precios al consumo de cada producto. El INE publicó el 14 de mayo de 2026 que la electricidad registró una variación interanual del -4,3% en abril y el gas del -9,6%. Ambas cifras se situaron muy por debajo del umbral del +15% que exigía el decreto para mantener la reducción. La rebaja se desactivó. Los carburantes, en cambio, superaron ese umbral y mantienen el 10% hasta el 30 de junio.
El resultado práctico es que cualquier gestoría con clientes autónomos o pymes que pagan suministros de luz y gas va a recibir facturas con tipos distintos según el mes en que fueron emitidas. Si a eso se añaden las facturas con periodo de lectura partido entre mayo y junio, la situación se complica todavía más. El tipo de IVA correcto en esas facturas no depende de los días de consumo, sino de la fecha en que el precio es exigible. Es la regla del artículo 75 de la Ley 37/1992 del IVA, confirmada por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0943-24.
Esta guía cubre todo lo que necesitas para presentar el Modelo 303 del segundo trimestre de 2026 sin errores: la tabla de tipos por producto y mes, la regla de devengo con casos prácticos, el tratamiento del IVA deducible en carburantes, las casillas implicadas en el 303 y un plan de verificación antes de enviar la autoliquidación. El plazo es el 1 al 20 de julio de 2026. Hay tiempo, pero la preparación empieza ahora.
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El calendario exacto de tipos de IVA en suministros energéticos para el 2T 2026
Para trabajar con las facturas del segundo trimestre, lo primero es tener claro qué tipo aplica a cada producto en cada mes. No hay forma de cuadrar correctamente el libro de facturas recibidas sin esta tabla.
La rebaja del Real Decreto-ley 7/2026: qué se aprobó y desde cuándo
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (publicado en el BOE como BOE-A-2026-6544), aprobó una rebaja temporal del IVA en el marco del "Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio". Las medidas en materia de IVA entraron en vigor el 22 de marzo de 2026 y tenían como fecha límite el 30 de junio de 2026, salvo activación de la cláusula de desactivación anticipada.
Los productos afectados y los nuevos tipos:
- Electricidad para contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW: pasó del 21% al 10%.
- Gas natural, biomasa, pellets y leña para calefacción: del 21% al 10%.
- GLP (butano y propano): ya tributaba al 10% como tipo reducido permanente, se mantuvo en el 10%.
- Gasolina, gasóleo, biocarburantes y GLP para automoción: del 21% al 10%.
- Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE): del 5,11269632% al 0,5%.
La cláusula de desactivación: por qué la luz y el gas suben el 1 de junio y los carburantes no
El decreto incluía una salvaguarda: si la variación interanual del IPC de cada producto en el mes de abril de 2026 no superaba el +15%, la rebaja para ese producto quedaba desactivada a partir del 1 de junio de 2026.
El INE publicó los datos el 14 de mayo de 2026. Los resultados fueron determinantes:
- IPC electricidad abril 2026: -4,3% interanual → muy por debajo del umbral → rebaja desactivada desde el 1 de junio.
- IPC gas natural abril 2026: -9,6% interanual → también por debajo del umbral → rebaja desactivada desde el 1 de junio.
- IPC carburantes abril 2026: superó el +15% → rebaja se mantiene hasta el 30 de junio.
La tabla definitiva de tipos por producto y mes para el 2T 2026
Esta tabla es la referencia práctica para asignar correctamente el tipo de IVA en el libro de facturas recibidas durante el segundo trimestre. Guárdala en el despacho.
| Producto | Hasta 21 mar 2026 | 22 mar – 31 may 2026 | 1 jun – 30 jun 2026 | Desde 1 jul 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Electricidad (≤10 kW) | 21% | 10% | 21% | 21% |
| Electricidad (>10 kW) | 21% | 21% | 21% | 21% |
| Gas natural / pellets / leña / biomasa | 21% | 10% | 21% | 21% |
| GLP / Butano / Propano (uso calefacción) | 10%* | 10% | 21% | 21% |
| Gasolina / Gasóleo / Biocarburantes | 21% | 10% | 10% | 21%** |
| Impuesto Especial Electricidad (IEE) | 5,11% | 0,5% | 5,11% | 5,11% |
* El GLP ya tributaba al 10% antes del RDL 7/2026 como tipo reducido permanente para uso doméstico y calefacción.
El precio máximo de venta de bombonas de butano y propano se mantiene congelado durante todo 2026 por decreto
independiente.
** Pendiente de nueva norma a partir del 1 de julio de 2026.
Regla crítica: el devengo del IVA en suministros no es la fecha de consumo, es la fecha de exigibilidad
Aquí está el punto técnico que más errores genera en el cierre del segundo trimestre. Muchas facturas de luz y gas llegan en junio pero incluyen periodos de lectura que comienzan en mayo. La pregunta del gestor es inevitable: ¿aplico el 10% porque parte del consumo es de mayo, o el 21% porque la factura llega en junio?
La respuesta no admite interpretación: se aplica el tipo vigente en la fecha de exigibilidad del precio.
Artículo 75.Uno.7 de la Ley 37/1992 del IVA: qué dice exactamente
El artículo 75.Uno.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece que en los arrendamientos, suministros y, en general, las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el devengo se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
En la práctica, la fecha de exigibilidad equivale a la fecha en que la empresa suministradora emite la factura (o la fecha de vencimiento del pago si está fijada en el contrato). No importa cuántos días de consumo corresponden al periodo anterior al 1 de junio. Lo que determina el tipo es cuándo nace la obligación de pagar esa factura.
La consulta vinculante DGT V0943-24: doctrina aplicable al cambio de tipos de junio
La Dirección General de Tributos ya se pronunció sobre esta cuestión con anterioridad al cambio actual. La consulta vinculante V0943-24, de 30 de abril de 2024, resolvió el caso de una factura eléctrica emitida el 15 de enero de 2024 por un periodo de consumo que comenzaba en noviembre de 2023, cuando el tipo de IVA era del 5% en lugar del 10% vigente desde el 1 de enero de 2024.
La DGT fue clara: el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo, que coincide con la exigibilidad del precio en la factura, y no con el momento en que se produjo el suministro físico. Si la factura se emitió (y el precio fue exigible) después del cambio de tipo, se aplica el nuevo tipo a la totalidad de la base imponible de esa factura.
Doctrina DGT aplicada al 1 de junio de 2026
Una factura de luz emitida el 10 de junio de 2026 con periodo de lectura del 15 de mayo al 10 de junio lleva IVA al 21%, aunque 16 de los 26 días de consumo sean del mes de mayo. El precio se exigió en junio, cuando el tipo vigente es el 21%. La comercializadora que factura así lo hace correctamente conforme a la doctrina de la DGT.
Tres casos prácticos con facturas reales de un cliente tipo
Caso A — Factura emitida el 22 de mayo, periodo de lectura del 1 al 22 de mayo
Fecha de exigibilidad: 22 de mayo de 2026. Tipo vigente: 10%. La base imponible lleva IVA al 10%. El IEE aplica al 0,5%. Esta factura va al libro de facturas recibidas con tipo 10%.
Caso B — Factura emitida el 10 de junio, periodo de lectura del 15 de mayo al 10 de junio
Fecha de exigibilidad: 10 de junio de 2026. Tipo vigente: 21%. La base imponible lleva IVA al 21%. El IEE aplica al 5,11%. Aunque casi la mitad del consumo corresponde a mayo, el gestor debe anotarla al 21% conforme a la doctrina DGT V0943-24. Cualquier variación en el tipo sería un error contable.
Caso C — La comercializadora emite dos líneas en la misma factura
Algunas comercializadoras optan por dividir la factura en dos líneas diferenciadas: una por los días de consumo anteriores al 1 de junio (al 10%) y otra por los días posteriores (al 21%). Esta práctica no es la que establece la doctrina DGT, pero si la factura la refleja así, el gestor puede anotarla según las dos bases diferenciadas. En caso de duda, conviene contactar con la comercializadora para que confirme en qué criterio se basan.
La electricidad: el caso más complejo (potencia contratada, IEE y doble cambio)
La factura eléctrica concentra las mayores fuentes de error del segundo trimestre porque incluye dos impuestos distintos que cambian de tipo a la vez el 1 de junio: el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
¿A qué clientes aplica el IVA al 10%?
La rebaja del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026 solo afectó a los contratos con potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Este es el umbral habitual de la tarifa doméstica y de muchos locales comerciales pequeños.
Las empresas con potencia contratada superior a 10 kW —talleres, restaurantes, oficinas medianas, naves industriales— nunca tuvieron la rebaja del IVA. Sus facturas de electricidad llevaron el 21% durante todo el periodo del decreto, igual que antes. Si tu software o tu flujo de trabajo asumió que todas las facturas de luz recibidas entre marzo y mayo de 2026 llevaban un 10%, revisa las de clientes empresa con potencia superior a ese umbral.
Error frecuente en despachos con clientes empresa
Aplicar el 10% de IVA a una factura eléctrica de un cliente con potencia contratada de 15 o 20 kW es una deducción incorrecta de IVA soportado. Si la AEAT cruza ese dato con el 347 o con los datos del SII del proveedor, detectará la discrepancia. Verifica siempre la potencia contratada de cada cliente antes de asignar el tipo.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad: el cambio que pasa desapercibido
El IEE es un impuesto que se calcula sobre la base del consumo eléctrico antes de aplicar el IVA. Durante el periodo del RDL 7/2026, el tipo bajó del 5,11269632% al 0,5%. Vuelve a su valor normal el 1 de junio de 2026, exactamente igual que el IVA de la electricidad.
En la práctica, el IEE aparece como una partida separada en la factura eléctrica. El IVA se aplica sobre la base que ya incluye el IEE. Por eso el impacto combinado de ambos cambios en la factura de junio es mayor de lo que parece si solo se mira el IVA: según estimaciones de la OCU citadas por Eniplenitude, el retorno al tipo normal supone entre 8 y 10 euros adicionales al mes para un hogar o negocio tipo. Para un autónomo que trabaja en casa o en un local pequeño, ese importe anualizado puede ser relevante.
Para el gestor, el IEE no tiene casilla propia en el Modelo 303. La base imponible del IVA soportado ya lo incluye. Lo que sí hay que comprobar es que la factura del proveedor lo desglosa correctamente y que el tipo del IEE corresponde al vigente en la fecha de emisión.
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El gas natural, el GLP y el butano: ¿todos vuelven al 21%?
La respuesta corta es sí, todos vuelven al 21% el 1 de junio, pero con matices importantes para el GLP que merece clarificar para evitar confusiones en las facturas de algunos clientes.
Gas natural: igual que la electricidad, rebaja hasta el 31 de mayo
El gas natural siguió exactamente el mismo calendario que la electricidad con potencia ≤10 kW. Tributó al 10% desde el 22 de marzo hasta el 31 de mayo de 2026, y vuelve al 21% a partir del 1 de junio. Las facturas de gas con fecha de emisión (exigibilidad) en mayo llevan el 10%. Las emitidas desde el 1 de junio, el 21%. La regla de devengo del artículo 75 LIVA aplica exactamente igual que para la electricidad.
Lo mismo ocurre con biomasa, pellets y leña para calefacción, productos que también se acogieron a la rebaja temporal del RDL 7/2026. Sus facturas de junio en adelante tributan al 21%.
GLP, butano y propano: tipo reducido permanente que no conviene confundir con la rebaja transitoria
El GLP (gas licuado del petróleo), que incluye el butano y el propano en bombonas y a granel, ya tributaba al 10% antes del decreto, como tipo reducido permanente para uso doméstico y de calefacción (Anexo I de la LIVA). No era una rebaja transitoria, sino el tipo ordinario de ese producto.
Lo que ha ocurrido con el RDL 7/2026 es que el GLP también se incluyó en las medidas, aunque ya estaba al 10%. A partir del 1 de junio de 2026, el GLP para calefacción sube al 21%, igualándose al resto de suministros energéticos que pierden la rebaja. Es decir, el GLP experimenta una subida del 10% al 21% aunque su punto de partida fuera distinto al de la electricidad y el gas natural.
Para el gestor que gestiona clientes con instalaciones de propano o que pagan la bombona de butano como gasto de negocio, el resultado práctico es el mismo: facturas hasta el 31 de mayo al 10% y desde el 1 de junio al 21%.
Un dato específico del butano: el precio máximo de venta de las bombonas de butano y propano está congelado durante todo 2026 por una resolución ministerial independiente del decreto. Eso no afecta al tipo de IVA, pero sí puede generar preguntas de clientes que noten que su proveedor factura de forma distinta a la prevista.
Los carburantes: cómo gestionar el IVA deducible con tipo al 10% en todo el trimestre
Los carburantes son el producto que más preguntas va a generar durante el cierre del segundo trimestre, y no solo por el tipo de IVA. La regla de deducibilidad del IVA en carburantes tiene sus propias particularidades que no cambian con el tipo transitorio pero que se vuelven más visibles cuando el gestor tiene que revisar cada factura.
Qué carburantes mantienen el 10% hasta el 30 de junio
La rebaja al 10% se mantiene hasta el 30 de junio de 2026 para gasolina 95, gasolina 98, gasóleo A (automoción), gasóleo B (agrícola, industrial), biocarburantes y GLP para automoción. A partir del 1 de julio, si no hay nueva norma, el tipo vuelve al 21%.
Esto crea una asimetría que puede confundir: en junio, la factura de gas natural de una empresa llevará el 21% (volvió el 1 de junio), pero la factura de gasóleo del mismo cliente llevará el 10% (mantiene la rebaja hasta el 30 de junio). Son dos tipos distintos en el mismo mes para el mismo cliente.
La regla del 50% de deducción y cuándo aplicar el 100%
El artículo 95.Tres.2 de la Ley 37/1992 del IVA establece que, para los vehículos automóviles de turismo, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición o el uso son deducibles al 50%, salvo que se pruebe que el porcentaje de utilización empresarial es distinto.
El 50% es una presunción legal que la AEAT aplica en sus revisiones. Si un cliente declara que su vehículo está afecto al 100% a la actividad empresarial (un transportista, un comercial con vehículo exclusivo de empresa), puede deducir el 100% del IVA de carburantes, pero deberá poder acreditar esa afectación si la AEAT lo requiere.
Para el gestor, la pregunta práctica es: ¿qué porcentaje he fijado para este cliente desde el inicio? Si en el alta del cliente se decidió el 50%, aplicarlo consistentemente. Si se declaró el 100%, que quede documentado el fundamento (tipo de actividad, uso exclusivo del vehículo). Cambiar el porcentaje de un trimestre a otro sin justificación es una señal que llama la atención en una eventual revisión.
Factura completa frente a ticket de gasolinera: cuándo puedes deducir
El ticket de caja de gasolinera es una factura simplificada. Y aquí está el error más frecuente: una factura simplificada ordinaria no permite deducir el IVA soportado.
Para que el IVA de la gasolina sea deducible, el cliente autónomo o empresa necesita uno de estos dos documentos:
- Factura completa, con NIF del emisor, NIF del destinatario, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA.
- Factura simplificada cualificada, que es la factura simplificada a la que la gasolinera añade el NIF del cliente y el desglose del IVA cuando se le solicita. También se conoce como factura de canje.
En la práctica, la mayoría de gasolineras emiten la factura simplificada cualificada si el cliente la pide en el momento del repostaje, identificándose con su NIF. Si el cliente ya se fue sin pedirla, algunas estaciones permiten solicitar la factura de canje a posteriori, aunque no todas están obligadas a ello.
El gestor que recibe decenas de tickets de gasolinera al trimestre de clientes autónomos está ante una fuente habitual de IVA soportado perdido. Con el tipo al 10% durante todo el segundo trimestre, la cuantía de IVA no deducible por documentación incorrecta es menor que al 21%, pero el problema de fondo persiste y se resolverá cuando los carburantes vuelvan al 21% en julio.
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El Modelo 303 del 2T 2026: dónde van las facturas de suministros y cómo no descuadrar
Una vez clasificadas las facturas con el tipo correcto, el siguiente paso es llevarlas al lugar adecuado del Modelo 303. El esquema es más sencillo de lo que parece, pero hay una trampa que conviene conocer de antemano.
Las casillas 28-29 del IVA soportado: cómo anotar facturas con tipos distintos en el mismo libro
El Modelo 303 no tiene casillas separadas por tipo de IVA soportado para operaciones interiores corrientes. A diferencia del IVA repercutido (que sí desglosa por tipo en casillas distintas), el IVA soportado deducible en operaciones interiores corrientes se agrupa todo en las casillas 28 (base imponible) y 29 (cuota deducible), independientemente de si la factura lleva el 10% o el 21%.
Esto significa que el Modelo 303 no "ve" que hay facturas al 10% y al 21% en el mismo trimestre. Lo que ve es la suma total de bases y la suma total de cuotas. El desglose por tipo impositivo vive en el libro de facturas recibidas, donde cada apunte indica la base imponible y el tipo aplicado.
El cuadre correcto pasa, por tanto, por el libro de registro. Si en el libro hay facturas de luz al 10% de abril y mayo, y facturas al 21% de junio, la casilla 28 del 303 recoge la suma de todas las bases imponibles. La casilla 29 recoge la suma de todas las cuotas. Si el libro está bien anotado, el cuadre es automático.
La nueva casilla 112 (Orden HAC/27/2026): para quién es y por qué la mayoría puede ignorarla
La Orden HAC/27/2026, publicada en el BOE el 26 de enero de 2026, introdujo la casilla 112 en el Modelo 303. Es la primera vez que se aplica en el segundo trimestre de 2026 para los declarantes trimestrales.
La casilla 112 está diseñada para un perfil muy específico: los operadores que extraen carburantes de depósitos distintos del aduanero (DDA), es decir, los distribuidores mayoristas de hidrocarburos sujetos a las obligaciones del sector energético en materia de control fiscal. Es una medida anticirculación de fraude en el sector de los hidrocarburos.
Para la inmensa mayoría de gestorías, esta casilla no existe. Una empresa de transporte que compra gasóleo en una gasolinera no opera un DDA. Un autónomo con furgoneta tampoco. Si ninguno de tus clientes es distribuidor mayorista de carburantes o opera depósitos de hidrocarburos, puedes dejar la casilla 112 en blanco sin que eso afecte a tu autoliquidación.
Casillas del 303 implicadas en suministros energéticos
| Casilla | Qué incluye | Para suministros energéticos |
|---|---|---|
| 28 | Base imponible IVA soportado interior corriente | Suma de bases de todas las facturas de luz, gas y carburantes del trimestre |
| 29 | Cuota deducible IVA soportado interior corriente | Suma de cuotas de IVA (al 10% o al 21% según corresponda) |
| 112 | Pago a cuenta carburantes DDA | Solo para distribuidores mayoristas de hidrocarburos. La mayoría: dejar en blanco |
Autoliquidación rectificativa del 303: cómo corregir errores sin coste innecesario
Si después de presentar el 303 del segundo trimestre descubres que has aplicado un tipo de IVA incorrecto en alguna factura de suministros, el mecanismo para corregirlo es la autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Desde septiembre de 2024, este es el procedimiento estándar para corregir una autoliquidación ya presentada.
La sanción por tipo de IVA incorrecto puede alcanzar el 1% del importe total de la factura, con un mínimo de 150 euros (artículo 201 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria). Presentar la rectificativa de forma voluntaria y antes de que la AEAT notifique un requerimiento evita, en la mayoría de los casos, que se imponga sanción.
Lista de verificación antes de enviar el Modelo 303 del 2T 2026
Las semanas del 1 al 20 de julio son las más densas del año para muchas gestorías. Con el 303 del segundo trimestre ya encima, este plan de comprobación de 10 puntos te ayuda a detectar los errores más frecuentes antes de presentar.
10 puntos de verificación del 303 del 2T 2026 — Suministros energéticos
- ¿Cada factura de electricidad indica la potencia contratada del cliente? Si la potencia es superior a 10 kW, el tipo es 21% durante todo el trimestre, no el 10% reducido.
- ¿Las facturas de luz y gas de mayo con fecha de emisión anterior al 1 de junio llevan el 10%? Si la factura dice "mayo 2026" y la emitió la comercializadora antes del 1 de junio, el tipo correcto es el 10%.
- ¿Las facturas de luz y gas emitidas desde el 1 de junio llevan el 21%? Aunque el periodo de lectura incluya días de mayo, la fecha de exigibilidad determina el tipo.
- ¿Las facturas de carburantes de todo el trimestre (incluido junio) llevan el 10%? Los carburantes mantienen la rebaja hasta el 30 de junio. Una factura de gasolinera de junio con 21% sería incorrecta.
- ¿Las facturas de carburantes permiten deducir IVA? Tickets de gasolinera sin NIF del cliente: no deducibles. Factura simplificada cualificada o completa: sí deducibles.
- ¿Está correctamente fijado el porcentaje de deducción del IVA de carburantes para cada cliente? 50% como regla general. 100% solo si hay documentación que acredite afectación total a la actividad.
- ¿El IEE en las facturas eléctricas es coherente con la fecha? 0,5% en facturas con fecha hasta el 31 de mayo. 5,11% en facturas de junio.
- ¿Las facturas de GLP de junio llevan el 21%? Aunque antes llevaban el 10% como tipo reducido permanente, desde el 1 de junio aplica el 21%.
- ¿La casilla 112 está en blanco para todos los clientes salvo distribuidores DDA? Para la mayoría de gestorías con clientes PYME o autónomos, esta casilla no aplica.
- ¿El total de cuotas en casilla 29 cuadra con la suma del libro de facturas recibidas desglosada por tipo? La suma de cuotas al 10% más las cuotas al 21% debe coincidir exactamente con la casilla 29 del 303.
Si quieres tener esta lista en formato descargable para compartir con tu equipo o imprimirla para el despacho, descarga a continuación la guía completa del Modelo 303 con los 20 puntos de validación.
La guía incluye los 20 puntos de validación del Modelo 303 adaptados a los cambios normativos de 2026, con ejemplos de cada tipo de error y cómo corregirlo.
Gestiona el 2T 2026 sin revisar una a una las facturas de suministros
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Cómo automatizar la validación de tipos de IVA en facturas de suministros
Para una gestoría con 50 clientes, el volumen de facturas de suministros energéticos en el segundo trimestre de 2026 puede superar las 200 unidades si se incluyen luz, gas y carburantes. Revisar manualmente cada factura para verificar que el tipo de IVA es coherente con la fecha de emisión, la potencia contratada y la naturaleza del suministro no es un proceso que escale bien.
Los errores más habituales que detectamos en gestorías que trabajan manualmente no son el resultado de falta de conocimiento fiscal, sino de volumen. Cuando hay 40 facturas de gasolinera de 15 clientes distintos, es muy fácil que algún ticket sin NIF se cuele en el libro de recibidas como deducible. O que una factura de luz de potencia >10 kW de junio se anote al 10% porque el flujo de trabajo no diferencia por potencia.
Qué hace el procesamiento automático de facturas de COPILOT GESTORIA
El módulo de procesamiento de facturas de COPILOT GESTORIA lee el PDF de cada factura de suministro y extrae automáticamente los campos relevantes: NIF del emisor, fecha de emisión, periodo de lectura, base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota. En menos de unos segundos.
A partir de esa extracción, el sistema aplica las reglas de validación de tipos vigentes para el periodo del segundo trimestre:
- Si la factura es de electricidad y la fecha de emisión es anterior al 1 de junio: verifica que el tipo sea el 10%. Si no lo es, genera una alerta.
- Si la factura es de electricidad y la fecha de emisión es el 1 de junio o posterior: verifica que el tipo sea el 21%.
- Si la factura es de carburantes: el tipo correcto es el 10% para cualquier fecha del trimestre hasta el 30 de junio.
- Si la factura es un ticket de gasolinera sin NIF del cliente: la marca como no deducible y avisa al gestor.
Cuando el gestor llega a la generación del Modelo 303, las bases y cuotas ya están asignadas correctamente a las casillas 28 y 29. El cuadre con el libro de facturas recibidas es automático. El gestor revisa el resumen, confirma los datos y genera el fichero en formato AEAT listo para presentar en la sede electrónica de la AEAT.
Cuánto tiempo puede ahorrarte en el cierre del 2T
Para una gestoría con 50 clientes activos, la carga de revisión manual de facturas de suministros del segundo trimestre de 2026 es especialmente alta este año porque los tipos cambian a mitad del trimestre. Una estimación realista sitúa entre 3 y 6 horas el tiempo de revisión adicional respecto a un trimestre sin cambios de tipo, dependiendo del perfil de clientes y del volumen de facturas.
Con el procesamiento automático, esas horas se reducen a minutos de revisión del resultado. El tiempo que el gestor dedica al 303 del 2T se concentra en la validación final y en la firma, no en la clasificación de tipos.
Según datos del Channel Partner, solo el 10% de las gestorías y asesorías en España ofrecen servicios digitales online. La automatización del procesamiento de facturas de suministros no es una ventaja competitiva reservada a las grandes firmas: con los planes de COPILOT GESTORIA desde 50 clientes, cualquier despacho puede implantarla en menos de una semana.
Preguntas frecuentes sobre el IVA de suministros energéticos en el 2T 2026
Conclusión: tres tipos de IVA, un solo 303, sin margen para el error
El segundo trimestre de 2026 es el más exigente desde hace años en lo que respecta al tratamiento del IVA en facturas de suministros energéticos. La combinación de una rebaja temporal activada en marzo, una desactivación parcial el 1 de junio para la luz y el gas, y el mantenimiento de la rebaja en carburantes hasta el 30 de junio, crea una situación que no tiene precedente cercano.
Los tres puntos que debes dominar antes de cerrar el 2T son:
- La tabla de tipos por producto y mes: electricidad ≤10 kW y gas natural al 10% en abril y mayo, al 21% en junio. Carburantes al 10% en todo el trimestre. Electricidad >10 kW siempre al 21%.
- La regla de devengo: en las facturas con periodo de lectura partido entre mayo y junio, el tipo aplicable es el vigente en la fecha de exigibilidad (fecha de emisión), no la fecha del consumo. Doctrina fijada por el artículo 75.Uno.7 de la Ley 37/1992 y confirmada por la DGT en V0943-24.
- Las casillas del 303: todo el IVA soportado de suministros va a casillas 28-29. La casilla 112 es para distribuidores DDA, no para el 99% de clientes de una gestoría ordinaria. El cuadre se hace contra el libro de facturas recibidas, donde sí aparece el desglose por tipo.
Si quieres reforzar tu dominio de los errores más frecuentes en el Modelo 303 más allá de lo que cubre esta guía, puedes leer el artículo 10 errores críticos del Modelo 303 que cuestan miles de euros a gestorías y el artículo Modelo 303 2025: Guía completa para rellenar el IVA trimestral sin errores, donde encontrarás la estructura completa del modelo y los principales puntos de fallo.
Y si la revisión manual de 200 facturas de suministros energéticos por trimestre no encaja con el tiempo disponible en tu despacho, tienes 30 días para comprobar cómo COPILOT GESTORIA automatiza ese proceso.
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Referencias normativas
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544) — Medidas en materia de tributación
- Artículo 75.Uno.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Consulta Vinculante DGT V0943-24, de 30 de abril de 2024 — Tipo de IVA aplicable en factura con periodo de consumo partido
- Orden HAC/27/2026, de 23 de enero (BOE-A-2026-1761) — Modificación Modelos 303, 322, 353 y 390
- Artículo 95.Tres.2 de la Ley 37/1992 — Deducción IVA en vehículos de turismo (presunción 50%)
- Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — Sanciones por incumplimiento de obligaciones de facturación
- Artículo 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria — Autoliquidación rectificativa