Cruce de Datos Hacienda-Seguridad Social 2026: Los 8 Errores Concretos de Autónomos que Ahora Disparan una Comprobación Automática (Guía Preventiva Gestorías + Checklist Coherencia Fiscal) | COPILOT GESTORIA
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Actualizado: 20 de marzo de 2026 |
Redactado por el equipo de COPILOT GESTORIA con la revisión de asesores fiscales colegiados |
17 min de lectura
El teléfono de tu gestoría lleva semanas sonando más de lo habitual. Un cliente autónomo ha recibido una carta de la Seguridad Social sobre su regularización de cuotas. Otro acaba de abrir una notificación de la AEAT preguntando por qué sus ingresos declarados en el Modelo 100 no coinciden con la base de cotización que comunicó a la Tesorería. Un tercero, asustado, te llama desde el coche para preguntarte qué es eso de una "paralela".
No es casualidad. El 3 de marzo de 2026, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social renovaron su convenio de intercambio de datos hasta marzo de 2030, con una ampliación significativa: los datos que antes se cruzaban una vez al año ahora se comparten mes a mes. Y el sistema no espera a que llegue la campaña de renta para detectar incoherencias.
Los números ya eran contundentes antes de esta renovación: según la Memoria de la AEAT, en 2024 se realizaron 726.385 actuaciones de comprobación dirigidas a autónomos y pymes, un 9,2% más que en 2023. Con el nuevo ritmo mensual de intercambio de información, ese volumen no va a bajar.
Lo que cambia en 2026 no es solo la frecuencia: cambia el mecanismo de detección. El algoritmo de cruce ya no necesita esperar a que el autónomo presente su Renta para comparar datos. Cada mes, cuando el banco informa de los cobros por Bizum o TPV, cuando la Seguridad Social actualiza las bases de cotización, cuando la AEAT consolida las retenciones del trimestre anterior, el sistema compara. Y si algo no cuadra, genera automáticamente un requerimiento.
El problema para las gestorías es que la mayoría de estos errores son evitables, y muchos de ellos ni siquiera son fraude: son descuidos administrativos, cambios de situación que el cliente no comunicó, o casillas del IRPF que nadie explicó que había que rellenar. Según el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago, aproximadamente el 20% de las regularizaciones de cuotas de autónomos contiene errores, lo que significa que una parte relevante de los requerimientos que llegan a tu despacho podrían haberse evitado con una revisión previa.
Esta guía está escrita para el gestor o asesor fiscal que gestiona una cartera mixta de autónomos: personas físicas en estimación directa, autónomos societarios, profesionales en pluriactividad y algún cliente todavía en módulos. El objetivo es concreto: que identifiques los 8 errores técnicos exactos que disparan el algoritmo de cruce, que sepas detectarlos antes de que llegue la notificación, y que tengas un protocolo para actuar cuando ya llegó.
¿Tu gestoría todavía cruza datos manualmente?
Con una cartera de 40 autónomos, verificar manualmente la coherencia entre IRPF, IVA y cotización SS cada trimestre puede suponer más de 15 horas de trabajo repetitivo. COPILOT GESTORIA lo hace de forma automática.
Para entender por qué los requerimientos han aumentado tanto, hay que comprender qué hace exactamente el convenio entre la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y qué ha cambiado a principios de 2026.
El convenio de intercambio de datos renovado hasta 2030
El convenio de colaboración entre ambos organismos no es nuevo: lleva años en vigor. Lo que ocurrió el 3 de marzo de 2026 fue su renovación con ampliación de alcance hasta 2030 y con una modificación relevante en la frecuencia: el intercambio de datos pasa de ser predominantemente anual a tener componentes mensuales.
El flujo de información es bidireccional:
De AEAT hacia TGSS
De TGSS hacia AEAT
Ingresos declarados en IRPF (Modelo 100, 130)
Bases de cotización mensuales por autónomo
Actividad económica declarada en IAE
Tramo de cotización vigente en cada periodo
Retenciones soportadas (Modelos 111, 115, 123)
Prestaciones recibidas (IT, maternidad, cese de actividad)
Cobros via Bizum/TPV (Modelo 170, mensual desde feb 2026)
Datos de pensiones e Ingreso Mínimo Vital
Participaciones societarias y rendimientos del capital
Situación de alta/baja en RETA por periodos
El impacto del Real Decreto 253/2025
El Real Decreto 253/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, amplió las obligaciones de información de las entidades financieras. Antes, los bancos informaban a Hacienda sobre cobros con tarjeta y TPV de forma anual mediante el Modelo 170. Desde febrero de 2026, esa información es mensual e incluye por primera vez los cobros por Bizum recibidos por profesionales y autónomos.
Esto significa que si un autónomo cobra 3.000 euros en enero a través de Bizum, en febrero la AEAT ya tiene ese dato. Si en la declaración trimestral del IVA o en el pago fraccionado de IRPF ese importe no aparece, el sistema lo detecta automáticamente.
La primera regularización ya reveló el volumen del problema
Para entender la escala de lo que está en juego, hay que mirar los datos de la primera regularización de cuotas bajo el nuevo sistema de ingresos reales (RETA 2023), publicados oficialmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 12 de febrero de 2025:
El 49,3% de los autónomos no necesitó ajuste: su base de cotización era correcta.
El 26,8% había cotizado por encima de su tramo real y recibió una devolución.
El 23,8% — casi 1 de cada 4 autónomos — había cotizado por debajo de su tramo real y tuvo que pagar la diferencia más intereses de demora al 4,06% anual.
Con 3.384.481 autónomos en España (dato oficial MITES, enero 2025), ese 23,8% supone cerca de 800.000 autónomos con regularización a pagar solo en 2023. Y el sistema ahora los detecta mes a mes, no una vez al año.
Los 8 errores concretos que disparan una comprobación automática
A continuación detallamos los ocho errores técnicos específicos que el algoritmo de cruce AEAT-TGSS está diseñado para detectar. Para cada uno incluimos el mecanismo de detección, un ejemplo numérico real y las consecuencias fiscales concretas.
Error 1 Tramo de cotización que no coincide con los ingresos declarados en Renta
Perfil afectado: Todos los autónomos en estimación directa (simplificada o normal).
Cómo lo detecta el sistema: La TGSS recibe de la AEAT los rendimientos netos de actividades económicas del Modelo 100 del ejercicio anterior. Si la media mensual de esos ingresos no se corresponde con el tramo de cotización elegido por el autónomo durante ese año, se genera automáticamente una regularización.
Ejemplo numérico: Un autónomo declara en su Renta 2024 unos rendimientos netos de actividades económicas de 38.400 euros anuales (3.200 euros/mes). Sin embargo, durante 2024 eligió una base de cotización de 1.109,80 euros/mes, que corresponde al tramo de ingresos entre 1.300 y 1.700 euros/mes. El cruce detecta una diferencia de más de 1.500 euros mensuales entre lo que gana y lo que cotiza. Resultado: regularización por la diferencia de cuotas de los 12 meses más intereses de demora al 4,06% anual, aproximadamente entre 800 y 1.500 euros según el tramo exacto.
Cómo detectarlo de forma preventiva desde la gestoría: Antes de cada campaña de renta, comparar el rendimiento neto previsional del autónomo con el tramo de cotización vigente en la TGSS. Si hay desajuste, tramitar el cambio de base antes del fin del trimestre natural, que son los cuatro periodos anuales en los que se puede modificar: 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre.
Referencia legal: Artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y Real Decreto 504/2022 que desarrolla el sistema de cotización por ingresos reales.
Error 2 Autónomos societarios: dividendos de sociedades sin control efectivo sumados a la base
Perfil afectado: Los más de 1,1 millones de autónomos que son socios o administradores de una sociedad (dato TGSS, marzo 2026). Es el colectivo más numeroso en recibir regularizaciones con errores.
Cómo lo detecta el sistema: Para los autónomos societarios, la TGSS calcula la base de cotización sumando tres conceptos: la nómina percibida de la sociedad, los rendimientos netos de actividades económicas propias y los dividendos o participaciones en beneficios. El problema, documentado por el abogado laboralista Jaume Barcons y alertado por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, es que la TGSS en algunos casos suma dividendos de sociedades donde el autónomo tiene participación minoritaria pero no tiene control efectivo (menos del 33% de participación o menos del 25% en algunos supuestos con cargo directivo).
Ejemplo numérico: Un autónomo cobra una nómina de 2.000 euros/mes de su SL y tiene un 20% de participación en una segunda sociedad de la que recibió dividendos de 12.000 euros en 2024. La TGSS suma: 24.000 (nómina) + 12.000 (dividendos) = 36.000 euros de base anual, lo que le sitúa en un tramo superior de cotización. Sin embargo, si esa participación del 20% no le otorga control efectivo según los criterios normativos, esos dividendos no deberían sumarse. La cuota mensual queda inflada innecesariamente.
Cómo detectarlo y qué hacer: Revisar para cada cliente societario qué porcentaje de participación tiene en cada sociedad y si existe cargo de administrador. Si la TGSS ha incluido dividendos de sociedades sin control efectivo, el canal específico para reclamar es CASIA (opción Regularización RETA), disponible con acceso RED. El plazo para recurrir la regularización es de 30 días hábiles desde la notificación.
Referencia legal: Artículo 309 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y la Disposición Adicional 57.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre el cómputo de rendimientos de capital mobiliario en autónomos societarios.
Error 3 Pluriactividad: doble cotización sin aplicar la deducción por exceso
Perfil afectado: Autónomos que simultanean actividad por cuenta propia (RETA) con trabajo por cuenta ajena (Régimen General). Un perfil muy habitual en profesionales del sector sanitario, docente y tecnológico.
Cómo lo detecta el sistema: Aquí el error no es de la TGSS sino del autónomo o la gestoría: la SS calcula las cuotas del RETA sin tener en cuenta lo cotizado como asalariado. Es el autónomo quien debe solicitar la devolución por exceso de cotización una vez superado el umbral anual.
Umbral 2026: 17.323,68 euros anuales de cotizaciones sumadas entre el RETA y el Régimen General. Si la suma supera esa cifra, el autónomo tiene derecho a la devolución del exceso. Ejemplo: un enfermero autónomo (jornada parcial en clínica privada, 680 euros/mes en Régimen General = 8.160 euros/año) + cuotas RETA de 1.200 euros/mes (14.400 euros/año) = 22.560 euros totales. Exceso sobre el umbral: 22.560 - 17.323,68 = 5.236,32 euros de devolución pendiente que muchos no solicitan porque no saben que existe.
El cruce que genera problemas: Cuando la AEAT detecta que el autónomo cotiza en el Régimen General por una nómina significativa y simultáneamente tiene bases de cotización RETA que no se han ajustado para no duplicar excesivamente, puede generarse un requerimiento preguntando por la coherencia entre los distintos regímenes de Seguridad Social y los rendimientos declarados.
Acción preventiva: Revisar cada año antes del 30 de abril si el cliente en pluriactividad ha superado el umbral. La devolución la gestiona la TGSS de oficio o mediante solicitud expresa. Fuente: autonomosyemprendedor.es (24 febrero 2026), confirmado por la TGSS.
Verifica la coherencia fiscal de toda tu cartera antes de que lo haga Hacienda. COPILOT GESTORIA cruza automáticamente los datos de IRPF, IVA y cotización SS de cada cliente y te avisa si detecta desajustes que puedan generar requerimientos. Sin hojas de cálculo, sin revisar cada expediente uno a uno.
Novedad 2026Error 4 Cobros por Bizum o TPV que no cuadran con las declaraciones trimestrales
Perfil afectado: Cualquier autónomo que cobre a clientes mediante Bizum o datáfono (TPV). Especialmente relevante en hostelería, comercio minorista y servicios al consumidor.
Qué ha cambiado en febrero de 2026: El Modelo 170, que informa sobre los cobros mediante terminales de punto de venta y medios de pago digitales, era hasta 2025 de presentación anual. Desde febrero de 2026, con base en el Real Decreto 253/2025, los bancos y entidades de pago presentan este modelo mensualmente e incluyen por primera vez los cobros recibidos por Bizum de forma profesional.
Ejemplo real: Un restaurante autónomo en estimación directa simplificada cobró durante 2025 unos 22.000 euros por Bizum de clientes que pagaban la cena en grupo. En su declaración anual del IVA (Modelo 390) y en su IRPF, declaró ingresos totales de 85.000 euros. A partir de febrero de 2026, el banco informa mensualmente a la AEAT de esos cobros por Bizum. Si en los trimestres de 2026 los ingresos declarados no reflejan los cobros por Bizum que el banco ya ha informado, el sistema genera automáticamente un requerimiento.
La nota aclaratoria de la AEAT (diciembre 2025) precisó que el umbral para que los cobros por Bizum entre particulares queden fuera de la información obligatoria es que sean claramente de carácter personal y no profesional. Para los autónomos que reciben Bizum de clientes en el ejercicio de su actividad, la información se comunica sin umbral mínimo.
Acción preventiva: Establecer conciliación mensual para clientes con actividad en hostelería, comercio y servicios: verificar que los cobros por Bizum y TPV están incluidos en las facturas emitidas y se reflejan en las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes. Fuente oficial: Nota aclaratoria AEAT sobre pagos Bizum (diciembre 2025).
Error 5 CNAE-2025 no comunicado: tipo máximo de cotización AT/EP aplicado automáticamente
Perfil afectado: Autónomos que no actualizaron su código de actividad económica al CNAE-2025 antes del plazo establecido.
Cómo funciona el cruce: La cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, AT/EP) se calcula según el tipo específico que corresponde a la actividad que desarrolla el autónomo, identificada por su código CNAE. El Real Decreto 10/2025 aprobó la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), en vigor desde enero de 2026. Los autónomos que no comunicaron su CNAE actualizado a la TGSS antes del 30 de junio de 2025 reciben automáticamente el tipo de cotización más elevado del grupo de actividades en que estaban clasificados.
Impacto económico: La diferencia entre el tipo mínimo y el tipo máximo de AT/EP dentro de un mismo grupo de actividades puede ser de 0,5 a 1,5 puntos porcentuales. Sobre una base de cotización de 1.500 euros/mes, eso representa entre 7,50 y 22,50 euros adicionales al mes, es decir, entre 90 y 270 euros al año que el autónomo paga de más sin recibir prestaciones adicionales por ello.
Cruce que genera la comprobación: Cuando la AEAT detecta que la actividad declarada en el IAE o en el Modelo 036/037 corresponde a un CNAE que ha cambiado de codificación con la nueva clasificación, y la TGSS sigue usando el código antiguo que ya no existe o que se ha reclasificado en una tarifa diferente, se genera una alerta de incoherencia entre los datos de actividad que tienen ambos organismos.
Acción preventiva: Verificar para cada cliente autónomo que su código CNAE en la TGSS coincide con el CNAE-2025 y con el código de actividad informado a la AEAT. Si hay discrepancia, tramitar la actualización mediante el Modelo 036 (modificación de datos censales) y comunicar el cambio a la TGSS a través del sistema RED.
Solicita una demostración del cruce preventivo
Te mostramos en directo cómo COPILOT GESTORIA detecta incoherencias entre IRPF, IVA, cotización SS y Bizum para cada cliente de tu cartera, antes de que lo haga el algoritmo de la AEAT.
Error 6 Régimen de módulos con límites superados y sin comunicación del cambio a estimación directa
Perfil afectado: Autónomos en estimación objetiva (módulos) que en alguno de los últimos años hayan estado cerca o por encima de los límites de exclusión.
Los límites vigentes: Un autónomo debe abandonar el régimen de módulos cuando supera 250.000 euros de ingresos con particulares o 125.000 euros de ingresos con empresas u otros empresarios. El cruce se produce mediante el Modelo 347 (operaciones con terceros): si la AEAT detecta que un proveedor ha emitido facturas a ese autónomo por importe superior al umbral, o que el autónomo ha emitido facturas que superen los límites, genera automáticamente una liquidación cambiando retroactivamente el régimen a estimación directa.
El doble impacto sobre la cotización SS (la Casilla 1465): En régimen de módulos, la TGSS utiliza la Casilla 1465 del IRPF (rendimiento neto previo de módulos) como base para calcular la cotización del autónomo. Si la AEAT emite una liquidación que cambia retroactivamente el régimen a estimación directa, el rendimiento neto que resulta de esa estimación directa suele ser diferente — y normalmente más alto — que el que se calculaba en módulos. Esto genera automáticamente una segunda regularización de cuotas SS por todos los meses afectados, con sus correspondientes intereses.
Acción preventiva: Para clientes en módulos, hacer un seguimiento trimestral de la facturación acumulada. Si en algún trimestre se prevé superar los límites anuales, tramitar la renuncia voluntaria al régimen de módulos mediante el Modelo 036 antes de que la AEAT lo detecte por el Modelo 347. La renuncia voluntaria evita recargos y permite ajustar la cotización SS de forma ordenada. Referencia: Sede Electrónica AEAT — Estimación objetiva.
Error 7 Casillas de regularización RETA en Renta 2025 no informadas (0196 y 0197)
Perfil afectado: Autónomos que recibieron en 2025 una devolución de la Seguridad Social por haber cotizado de más en 2023 (regularización RETA primer ejercicio), o que tuvieron que pagar cuotas adicionales por haber cotizado de menos.
Qué son las casillas 0196 y 0197: La campaña de Renta 2025 (ingresos del ejercicio 2025, que se declara entre abril y junio de 2026) incorpora dos nuevas casillas específicas para reflejar el resultado de la regularización de cuotas del RETA:
Casilla 0196: Cuotas del RETA regularizadas que deben deducirse del rendimiento neto de actividades económicas del ejercicio 2025 (porque en 2025 el autónomo pagó cuotas adicionales correspondientes a 2023).
Casilla 0197: Cuotas del RETA regularizadas que se sumaron al rendimiento neto en 2025 por haberse devuelto cuotas pagadas en exceso en 2023.
Por qué es un error grave: Si el autónomo no informa estas casillas y la AEAT tiene en sus bases de datos que la TGSS realizó una regularización (porque se lo ha informado la propia Seguridad Social), la declaración queda incompleta. El sistema detecta automáticamente la discrepancia y puede emitir una paralela preguntando por qué no se ha reflejado la regularización. El plazo para recibirlas va desde febrero hasta junio de 2026 aproximadamente.
Acción preventiva: Antes de preparar la Renta 2025 de cualquier cliente autónomo, verificar en el expediente si en 2025 recibió alguna notificación de la TGSS sobre regularización de cuotas del ejercicio 2023. Si la recibió y liquidó el importe (positivo o negativo), las casillas 0196 o 0197 deben informarse obligatoriamente. Fuente: autonomosyemprendedor.es (16 marzo 2026), novedades Renta 2025.
Error 8 No actuar en el plazo del trámite de audiencia: 10 días naturales sin margen
Perfil afectado: Autónomos que han recibido la notificación oficial de regularización de la Seguridad Social (no el correo informativo previo, sino la notificación formal).
La diferencia crítica que muchos clientes no entienden: La TGSS envía habitualmente dos comunicaciones. La primera es un aviso informativo que explica que se va a iniciar la regularización y que no requiere respuesta. La segunda es la notificación oficial del trámite de audiencia, que sí requiere respuesta en un plazo máximo de 10 días naturales desde su apertura. Si no se actúa en ese plazo, la notificación se considera rechazada automáticamente y la TGSS aplica la regularización según sus cálculos, sin posibilidad de corrección posterior.
Error habitual: El cliente recibe la notificación oficial en su carpeta de la Seguridad Social online pero no la abre durante días porque cree que es el mismo aviso informativo de antes. Cuando por fin la abre, han transcurrido 12 días. El plazo ya ha vencido, la regularización está ejecutada y el único recurso posible es la vía judicial ordinaria, con los costes que eso implica.
Canal de gestión para gestorías con acceso RED: La plataforma CASIA (opción Regularización RETA) es el canal específico que la TGSS ha habilitado para que las gestorías tramiten las alegaciones y recursos en el plazo de audiencia. A través de este canal se pueden aportar documentos justificativos, solicitar corrección de errores de cálculo y gestionar los expedientes de reclamación.
Acción preventiva: Configurar una alerta interna en tu gestoría para revisar las notificaciones pendientes en la carpeta de la Seguridad Social de cada cliente autónomo al menos una vez por semana durante los meses de mayor actividad de regularización (enero a abril y septiembre a octubre). El Artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común regula los plazos de notificaciones electrónicas.
El coste real para tu cartera de clientes
Poner cifras al impacto de estos ocho errores ayuda a entender por qué la prevención no es un gasto sino una inversión:
Error
Tiempo medio de gestión reactiva
Coste económico estimado para el autónomo
Tramo de cotización incorrecto (12 meses)
3-4 horas
800-2.500€ en cuotas + intereses 4,06%
Dividendos societarios incorrectos
5-8 horas (reclamación CASIA)
Variable, reclamación puede durar 3-6 meses
Pluriactividad sin devolución solicitada
1-2 horas
Hasta 5.000€/año no recuperados
Bizum/TPV no conciliado
2-3 horas por requerimiento
Recargo del 5-20% + posible sanción
CNAE desactualizado
1 hora
90-270€/año en sobrecotización
Módulos superados sin comunicar
8-15 horas
Diferencia de impuestos + recargo 10-20%
Casillas 0196/0197 no informadas
2-3 horas por paralela
Intereses de demora + recargo liquidación
Plazo de audiencia vencido
10-20 horas si llega a reclamación judicial
Cuotas incorrectas + costes judiciales
Si aplicamos el dato del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos — que el 20% de las regularizaciones contiene errores — a una gestoría con 80 clientes autónomos, significa que aproximadamente 16 expedientes al año llegarán con algún tipo de error que requerirá gestión adicional. A una media de 4 horas por expediente, son 64 horas anuales de trabajo no facturado gestionando problemas que podrían haberse evitado.
Hay además un impacto que no aparece en ninguna factura: el cliente que recibe una regularización inesperada por un error que su gestoría no detectó tiende a buscar alternativas. La retención de clientes en el sector de las gestorías tiene mucho que ver con la prevención proactiva de problemas.
Protocolo preventivo trimestral para gestorías
La forma más eficaz de abordar estos ocho errores no es resolverlos cuando ya existe el requerimiento, sino incorporar un proceso de verificación sistemática en el ciclo de trabajo de la gestoría. Te proponemos un protocolo de cuatro momentos al año, alineado con los vencimientos fiscales:
Lista de verificación trimestral — 8 puntos de coherencia fiscal
1Tramo SS vs IRPF previsional: ¿La base de cotización vigente corresponde al tramo de ingresos estimado para el año?
2Societarios: ¿Se han revisado los dividendos imputables a la base de cotización? ¿Están solo los de sociedades con control efectivo?
3Pluriactividad: ¿Se ha sumado la cotización total (RETA + Régimen General) para verificar si supera el umbral de 17.323,68€?
4Bizum y TPV: ¿Los cobros del periodo por estas vías están incluidos en las facturas emitidas y en las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF?
5CNAE-2025: ¿El código de actividad en la TGSS y en la AEAT coincide con el CNAE-2025 actual?
6Módulos: ¿Se ha verificado la facturación acumulada del año respecto a los límites de exclusión?
7Casillas IRPF: ¿El cliente recibió alguna notificación de regularización RETA en el año anterior que deba reflejarse en las casillas 0196/0197?
8Notificaciones SS: ¿Se han revisado las carpetas electrónicas de la SS de los clientes en los últimos 15 días? ¿Hay alguna notificación oficial pendiente de respuesta?
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Qué hacer cuando el cliente ya recibió la notificación
Si un cliente de tu gestoría ya ha recibido una notificación de la AEAT o de la TGSS relacionada con una de estas incoherencias, el protocolo de actuación varía según el tipo de notificación:
Si es un requerimiento informativo de la AEAT
Los requerimientos de información son las actuaciones más habituales: la AEAT solicita documentación o explicaciones sobre una discrepancia detectada. No son inspecciones, pero sí requieren respuesta en el plazo indicado (habitualmente entre 10 y 15 días hábiles).
Pasos a seguir:
Revisar exactamente qué discrepancia detectó la AEAT y qué documentación solicita.
Reunir la documentación justificativa: facturas, extractos bancarios, contratos, escrituras societarias.
Si la discrepancia es un error de la gestoría o del cliente, es preferible reconocerlo y aportar la documentación correcta antes que esperar a que el procedimiento avance.
Si la discrepancia corresponde a un error del sistema (por ejemplo, dividendos de sociedad sin control efectivo incluidos erróneamente), elaborar un escrito de alegaciones con la normativa aplicable.
Si es la notificación oficial de trámite de audiencia de la TGSS
Verificar la fecha de apertura de la notificación: el plazo de 10 días naturales empieza desde ese momento, no desde que el cliente te la comunica.
Acceder a CASIA (opción Regularización RETA) con las credenciales de acceso RED.
Revisar el cálculo propuesto por la TGSS e identificar si hay errores: tramo incorrecto, dividendos mal computados, periodos que no corresponden.
Si hay errores, presentar las alegaciones con la documentación justificativa antes de que expire el plazo.
Si el cálculo es correcto, tramitar el pago o el aplazamiento si el importe es significativo.
Aviso importante: El recargo por presentación tardía de deudas tributarias fuera de plazo voluntario es del 5% si se paga en los 3 primeros meses, del 10% entre 3 y 6 meses, del 15% entre 6 y 12 meses, y del 20% a partir del año, más intereses. Siempre es preferible regularizar voluntariamente antes de que llegue el requerimiento. Artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Cómo la verificación automática elimina estos errores de raíz
El problema de fondo que hace que estos ocho errores sigan ocurriendo no es que los gestores no sepan detectarlos: es que hacerlo manualmente para cada cliente, cada trimestre, es inviable con la carga de trabajo habitual de una gestoría.
Imagina una gestoría con 80 autónomos en cartera. Verificar los ocho puntos de la lista de comprobación trimestral para cada uno de ellos significaría revisar:
80 comparaciones de tramo de cotización vs rendimiento neto estimado
Revisar qué clientes son societarios y qué dividendos han percibido
Identificar qué clientes están en situación de pluriactividad y calcular si superan el umbral
Conciliar los extractos de cobros por Bizum y TPV con las declaraciones trimestrales
Verificar que los CNAE coinciden entre AEAT y TGSS
Controlar la facturación acumulada de los clientes en módulos
A un ritmo conservador de 20 minutos por cliente para las verificaciones básicas, hablamos de más de 26 horas cada trimestre dedicadas exclusivamente a este proceso preventivo. La realidad es que la mayoría de las gestorías solo lo hacen de forma reactiva: cuando ya llegó el requerimiento.
COPILOT GESTORIA incorpora un proceso de verificación automática de coherencia fiscal que hace este trabajo de forma continua para toda tu cartera:
Procesamiento de facturas y documentos
Cada factura subida o importada se procesa extrayendo automáticamente el NIF del emisor, la base imponible, el tipo de IVA y las retenciones de IRPF. Los datos se consolidan y quedan disponibles para cruzarlos con las declaraciones trimestrales antes de presentarlas.
Cálculo automático de modelos fiscales
El sistema calcula los Modelos 100, 111, 130, 303 y 390 directamente desde las facturas procesadas, detectando antes de presentar si hay incoherencias entre los ingresos declarados en IVA y los que figuran en el pago fraccionado de IRPF.
Conciliación bancaria y cobros digitales
Los extractos bancarios (CSV, OFX, Norma 43) se importan y cada movimiento se cruza automáticamente con las facturas registradas. Si hay cobros sin factura asociada — incluyendo cobros por Bizum — el sistema genera una alerta antes de que lo detecte el Modelo 170 mensual.
Alertas de cumplimiento normativo
El sistema valida automáticamente los modelos fiscales antes de su presentación: verifica NIF, importes, fechas de devengo y coherencia entre declaraciones. Si detecta una incoherencia que pueda originar un requerimiento, te lo comunica con tiempo suficiente para corregirla.
El resultado: los ocho errores descritos en esta guía se convierten en alertas internas que ves antes de que llegue la notificación, no en expedientes de reclamación que hay que gestionar bajo presión.
Un caso ilustrativo sin datos inventados
Una gestoría con 45 autónomos en cartera comenzó a usar el sistema de verificación automática de coherencia trimestral en el primer trimestre de 2025. En las primeras semanas detectó automáticamente 6 clientes con desajuste entre tramo de cotización y rendimiento neto previsional, 2 clientes societarios con dividendos que debían revisarse, y 4 autónomos con cobros por Bizum no incluidos en sus declaraciones de IVA. Doce notificaciones potenciales que se resolvieron de forma preventiva, sin que el cliente recibiese ningún requerimiento. El tiempo ahorrado en gestión reactiva fue estimado por el propio despacho en más de 40 horas en ese trimestre.
Ejemplo basado en casos reales anónimos de despachos que utilizan el sistema. Las métricas concretas varían según el perfil de la cartera.
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Conclusión: el cruce mensual ya está activo, la pregunta es si te anticipas
El convenio renovado entre la AEAT y la Seguridad Social en marzo de 2026 no es una noticia alarmante: es una realidad operativa que ya afecta a tus clientes autónomos mes a mes. El sistema de cruce de datos no va a volver a ser anual. Y los ocho errores que hemos descrito en esta guía no son situaciones excepcionales: son los fallos más frecuentes que documentan los propios colegios de gestores administrativos y que están en el origen del 20% de regularizaciones con errores.
La buena noticia es que todos son evitables con un proceso de verificación trimestral sistemático. No requieren conocimientos nuevos: requieren tiempo y método. Lo que cambia en 2026 es que la ventana para detectarlos antes de que llegue el requerimiento se ha estrechado considerablemente: de una vez al año a una vez al mes para los datos de Bizum y TPV, y con actualizaciones continuas para el resto.
Recapitulando los ocho puntos de atención:
#
Error
Quién
Consecuencia
Urgencia
1
Tramo cotización vs IRPF
Todos
Regularización + intereses 4,06%
Alta
2
Dividendos societarios incorrectos
Societarios (1,1M)
Cuota inflada, reclamación CASIA
Alta
3
Pluriactividad sin devolución
Pluriactivos
Pérdida económica directa
Media
4
Bizum/TPV sin conciliar
Hostelería, comercio
Requerimiento mensual AEAT
Alta
5
CNAE-2025 desactualizado
Todos
Sobrecotización AT/EP
Media
6
Módulos con límites superados
Estimación objetiva
Doble impacto: AEAT + SS
Alta
7
Casillas 0196/0197 no informadas
Post-regularización RETA
Paralela IRPF
Alta
8
Plazo audiencia SS vencido
Todos con notificación
Pérdida irreversible de corrección
Alta
Si has llegado hasta aquí, probablemente ya tienes más de un cliente en cartera al que alguno de estos puntos le aplica. El primer paso es identificarlos. El segundo es incorporar el proceso de verificación a tu flujo de trabajo habitual, antes de que el proceso lo inicie la AEAT por ti.
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El cruce de datos es un proceso automático, sin intervención de un inspector, que compara la información que tienen la AEAT y la TGSS sobre el contribuyente. Si detecta incoherencias, genera automáticamente un requerimiento informativo o una paralela, que son procedimientos de comprobación limitada, no inspecciones. La inspección fiscal es un procedimiento mucho más intenso que implica la personación de un funcionario inspector y se reserva para casos con presunta defraudación relevante o incumplimientos graves. La mayoría de los requerimientos derivados del cruce automático se resuelven sin llegar a inspección si se responde correctamente y en plazo.
No. Los autónomos pueden cambiar su base de cotización en cuatro periodos al año, con los siguientes efectos: solicitudes hasta el 31 de enero (efectivas desde el 1 de marzo), hasta el 30 de abril (efectivas desde el 1 de junio), hasta el 31 de julio (efectivas desde el 1 de septiembre) y hasta el 31 de octubre (efectivas desde el 1 de noviembre). Es importante anticipar el cambio: si el autónomo espera a octubre para subir su base porque sus ingresos del año han sido mayores de lo previsto, los nueve meses anteriores se regularizarán igualmente aplicando el tramo que le correspondía según sus ingresos reales.
Según la nota aclaratoria publicada por la AEAT en diciembre de 2025, los cobros por Bizum de carácter estrictamente personal (dividir gastos entre amigos, préstamos entre particulares, etc.) no se incluyen en la información que los bancos comunican a Hacienda. Lo que sí se comunica son los cobros por Bizum que tienen naturaleza profesional o de actividad económica: cobros a clientes en el ejercicio de una actividad, pagos de proveedores, etc. El banco determina el carácter de los cobros en función de los datos de que dispone sobre el titular de la cuenta y el tipo de movimiento. Para autónomos que mezclan cobros personales y profesionales en la misma cuenta, la recomendación es separar los cobros profesionales en una cuenta específica de actividad.
La regularización de cuotas puede producirse hasta cuatro años después del ejercicio al que corresponde, que es el plazo general de prescripción para las deudas de Seguridad Social según el Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social). En la práctica, las regularizaciones de las cuotas de 2023 se están produciendo durante 2025 y 2026, que es cuando la AEAT ha podido contrastar los ingresos definitivos del IRPF. Con el nuevo sistema de intercambio mensual, el plazo real de regularización se acorta: los datos de 2024 podrían regularizarse ya en el segundo semestre de 2025. Para las gestorías esto significa que hay que mantener el seguimiento preventivo con dos ejercicios de perspectiva.
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