Actualizado: 4 de agosto de 2026 · Redactado por el equipo de CopilotGestoria con la revisión de asesores fiscales y laborales colegiados
El IX Convenio Colectivo estatal de gestorías administrativas (BOE-A-2024-17575, código de convenio 99002385011981) pacta para 2026 una subida salarial del 3% sobre las tablas de 2025, con una cláusula que añadiría un 1% adicional si el IPC interanual de 2025 hubiera superado el 3%. Con el dato definitivo del INE —IPC interanual de diciembre de 2025 en el 2,9%—, ese +1% no debería activarse: la subida de 2026 se queda, salvo confirmación oficial en contrario, en el 3% pactado. Aplica a toda gestoría administrativa colegiada de España, y su plazo de aplicación práctica es la nómina de los próximos meses.
Este artículo responde a tres preguntas que ningún resumen legal del convenio contesta: qué tablas salariales exactas te tocan en 2026, cuánto te cuesta REALMENTE cada empleado con las cotizaciones incluidas, y cómo trasladar ese incremento a tu iguala sin regalar margen. Verificado con datos oficiales de BOE e INE a 4 de agosto de 2026.
1. ¿Qué es el IX Convenio y a quién obliga exactamente?
El IX Convenio Colectivo estatal de gestorías administrativas es la norma laboral sectorial que fija salarios mínimos, jornada, permisos y condiciones de trabajo para el personal empleado en despachos de gestoría administrativa de toda España. Se publicó mediante la Resolución de 20 de agosto de 2024 de la Dirección General de Trabajo, en el BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2024 (BOE-A-2024-17575), y su vigencia económica cubre el periodo 2024-2026. Lo firmaron la parte empresarial del sector junto con FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios.
El convenio se modificó posteriormente mediante una adenda de igualdad y no discriminación de personas LGTBI, suscrita el 27 de octubre de 2025 y registrada por la Resolución de 30 de enero de 2026, publicada en el BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2026 (BOE-A-2026-3595). Esa adenda no toca tablas salariales; añade protocolos de prevención del acoso discriminatorio y formación específica. Si tu despacho aún no la ha incorporado a su protocolo interno, lo tratamos en detalle en nuestra guía sobre el Plan LGTBI obligatorio.
¿Tu despacho está dentro del ámbito de aplicación?
El convenio de gestorías administrativas obliga a las empresas cuya actividad principal es la gestoría administrativa colegiada: tramitación ante organismos públicos (Tráfico, Seguridad Social, Registro Mercantil, extranjería, etc.) desde un despacho inscrito en un Colegio Oficial de Gestores Administrativos. En España operan, según estimaciones del propio sector recogidas en contenido divulgativo de gestorías (cifra no publicada de forma agregada por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos), en torno a 8.500 gestorías administrativas colegiadas.
El problema real no es identificar si eres gestoría: es identificar qué convenio te toca cuando tu despacho hace, además de gestoría, asesoría fiscal, laboral o contable sin estar centrado en la actividad colegiada. Ahí es donde la mayoría de asesorías se equivocan.
Aplicar mal un convenio a tu propia plantilla es tan grave como un error fiscal
Diferencias salariales retroactivas, recargos y una posible inspección de trabajo son el coste real de una tabla salarial desactualizada. CopilotGestoria aplica el convenio correcto por categoría profesional y recalcula automáticamente cada subida pactada.
2. El árbol de decisión: ¿qué convenio se aplica a TU despacho?
¿Qué convenio se aplica a mi asesoría? Depende de tu actividad principal, no de cómo te llames en tu papelería. Si estás colegiado como gestoría administrativa y esa es tu actividad principal, te toca el IX Convenio de Gestorías Administrativas. Si tu actividad principal es fiscal (sin gestoría colegiada), es probable que te aplique el convenio estatal de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. Si haces asesoría generalista (laboral, contable, fiscal) sin encajar en los dos anteriores, entra en juego el convenio provincial o autonómico de Oficinas y Despachos.
Es la confusión más costosa del sector: aplicar el convenio equivocado no es un matiz administrativo, es un riesgo de reclamación de diferencias salariales con carácter retroactivo si un trabajador —o la Inspección de Trabajo— determina que debía cobrar según otra tabla.
| Convenio | Ámbito territorial | A quién aplica | Vigencia actual |
|---|---|---|---|
| Gestorías Administrativas (BOE-A-2024-17575) | Estatal | Despachos colegiados cuya actividad principal es la gestoría administrativa | 2024-2026 |
| Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (VIII Convenio, BOE-A-2025-19507) | Estatal | Empresas cuya actividad principal es el asesoramiento tributario, sin encajar en otro convenio | 2025-2026 |
| Oficinas y Despachos | Provincial / autonómico (varía por comunidad) | Asesorías generalistas (fiscal + laboral + contable) sin gestoría colegiada ni encaje en el convenio de técnicos tributarios | Varía según la provincia |
Fuente: BOE-A-2024-17575 y BOE-A-2025-19507. El convenio de Oficinas y Despachos no tiene un texto único estatal: consulta el vigente en tu provincia.
Regla práctica en tres preguntas
Primera: ¿tu despacho está colegiado en un Colegio Oficial de Gestores Administrativos y esa es tu actividad principal? Si la respuesta es sí, te aplica el convenio de Gestorías Administrativas, sin más vueltas. Segunda: si no estás colegiado, ¿tu actividad principal es exclusivamente fiscal (impuestos, declaraciones, planificación tributaria) sin llevar nóminas ni contratos de terceros? Entonces revisa el convenio de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales. Tercera: si haces de todo —fiscal, laboral, contable, mercantil— sin ser gestoría colegiada, lo habitual es que te corresponda el convenio provincial de Oficinas y Despachos de tu comunidad autónoma, con tablas propias que debes consultar en el boletín oficial de tu provincia.
Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: tener el epígrafe de "gestoría" en el IAE no te convierte automáticamente en sujeto del convenio de gestorías administrativas si no estás colegiado. La colegiación es el criterio determinante, no el nombre comercial del despacho.
3. Tablas salariales 2024-2025-2026 por grupo y categoría
El IX Convenio estructura la plantilla en cuatro grupos profesionales: Grupo I (personal titulado), Grupos II y III (coordinación y técnicos/oficiales, con niveles de responsabilidad decreciente) y Grupo IV (personal auxiliar y de servicios). El Anexo I del convenio fija las tablas salariales año a año en 14 pagas; el Art. 24 fija el mecanismo de subida (3% sobre 2024 en 2025, 3% sobre 2025 en 2026).
| Grupo / Categoría | 2024 (bruto anual, 14 pagas) | 2025 (+3%) | 2026 (+3%) |
|---|---|---|---|
| Grupo I — Titulado Superior | 24.846,85 € | 25.592,25 € | 26.360,02 € |
| Grupo I — Titulado Medio | 23.423,44 € | 24.126,14 € | 24.849,93 € |
| Grupo II/III — Coordinador / Jefe de Área | 20.457,75 € | 21.071,48 € | 21.703,62 € |
| Grupo II/III — Oficial 1ª / Técnico Senior | 18.955,19 € | 19.523,84 € | 20.109,56 € |
| Grupo II/III — Oficial 2ª / Técnico Junior | 17.320,74 € | 17.840,36 € | 18.375,58 € |
| Grupo II/III — Auxiliar administrativo | 15.876,00 € | 16.352,28 € | 16.842,85 € |
| Grupo IV — Ordenanza | 15.876,00 € | 16.352,28 € | 16.842,85 € |
| Grupo IV — Personal de limpieza | 15.876,00 € | 16.352,28 € | 16.842,85 € |
Importes calculados sobre los porcentajes oficiales del Art. 24, IX Convenio (BOE-A-2024-17575), aplicados a la base de 2024 recopilada por fuentes del sector. Pendiente de contraste literal con el Anexo I del BOE.
Los complementos que se olvidan al hacer la nómina
Además de la tabla base, el Art. 26 del convenio fija conceptos que muchas gestorías dejan de actualizar: el propio texto establece "0,26 euros por kilómetro realizado" como gasto de locomoción, dietas de 15 euros por una comida fuera del domicilio o 28 euros por dos comidas, con alojamiento a cargo de la empresa (máximo categoría 3 estrellas) si hay pernocta. El teletrabajo, cuando se pacta, lleva un complemento de 1,00 euro por día efectivo trabajado a distancia, proporcional en jornada parcial.
El convenio no crea antigüedad nueva, pero respeta como complemento "ad personam" no absorbible cualquier complemento de antigüedad consolidada o complemento por desaparición de categoría que un trabajador ya viniera cobrando de convenios anteriores. Ese complemento se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que la tabla salarial general, y es habitual que las nóminas lo dejen congelado por error al no recalcularlo junto con la subida del 3%.
4. La subida real de 2026: ¿se activa el +1% de la cláusula IPC?
¿Se activa el 1% adicional del convenio de gestorías en 2026? Con el dato definitivo del INE, no: el IPC interanual de diciembre de 2025 se situó en el 2,9%, por debajo del umbral del 3% que activaría la cláusula. Salvo que la Comisión Paritaria del convenio publique una interpretación distinta, la subida de 2026 queda en el 3% "seco" pactado en el Art. 24.
El texto del propio convenio, en su Art. 24, es claro sobre el mecanismo: "Si al finalizar el año 2025, la variación del IPC interanual hubiera sido superior a un 3 %, la tabla salarial de 2026 se verá incrementada en un 1 % adicional" (Art. 24, IX Convenio Colectivo estatal de gestorías administrativas, BOE-A-2024-17575). El dato de referencia lo publica el Instituto Nacional de Estadística: "La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre se situó en el 2,9%", según la nota de prensa del IPC de diciembre de 2025 del INE, con datos definitivos publicados el 15 de enero de 2026.
¿Por qué importa este cálculo si finalmente no hay que aplicar el +1%? Porque el error contrario —dar por hecho que "siempre hay revisión" y aplicar un 4% en vez de un 3%— también genera una desviación de nómina, en este caso a favor del trabajador pero fuera de lo pactado, que puede complicar el cuadre de costes de tu despacho y de los de tus clientes que también apliquen este u otros convenios sectoriales.
Este mismo ejercicio de cruce entre IPC real y cláusulas de revisión se repite, con otros porcentajes, en decenas de convenios que tus clientes con empleados tienen que aplicar cada enero. Si gestionas nóminas de terceros, el mismo criterio —dato oficial del INE, nunca la intuición— aplica a cualquier convenio con cláusula de revisión salarial.
¿Cuántos convenios distintos aplicas hoy en las nóminas de tus clientes?
El motor de nóminas de CopilotGestoria mantiene el catálogo de convenios y sus tablas actualizadas por categoría profesional, y recalcula automáticamente cuando entra en vigor una nueva subida pactada o una cláusula de revisión.
5. Cuánto te cuesta REALMENTE cada empleado en 2026
¿Cuánto cuesta un empleado de gestoría en 2026? El bruto de convenio es solo una parte: hay que sumar la cotización empresarial a la Seguridad Social, que ronda el 30,65% del salario bruto (sin contar la prima de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que depende del CNAE de tu despacho). Es la cifra que decide si puedes permitirte subir plantilla o si necesitas repercutir la subida de convenio en tus tarifas antes de cerrar el año.
Desglose de la cotización empresarial 2026
Según la Orden PJC/297/2026, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE de 31 de marzo de 2026), los tipos aplicables por contingencias comunes se mantienen en el 28,30% total, con 23,60 puntos a cargo de la empresa. A eso se suma el desempleo (5,50% empresa en contrato indefinido, 6,70% en temporal), el FOGASA (0,20% empresa), la formación profesional (0,60% empresa) y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI (0,75% empresa).
| Concepto | Tipo total | A cargo de la empresa |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30% | 23,60% |
| Desempleo (contrato indefinido) | 7,05% | 5,50% |
| FOGASA | 0,20% | 0,20% |
| Formación Profesional | 0,70% | 0,60% |
| MEI | 0,90% | 0,75% |
| Total aproximado empresa (indefinido, sin AT/EP) | — | ≈ 30,65% |
Fuente: Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social (BOE, 31-mar-2026). La prima de accidentes de trabajo y enfermedad profesional se suma aparte y depende del epígrafe CNAE del despacho; en oficinas administrativas suele moverse entre el 1% y el 1,5% adicional.
Calculadora de coste total por tamaño de despacho
Con esos tipos, así queda el coste total anual y mensual (bruto de convenio + cotización empresarial, sin AT/EP) para tres tamaños de plantilla habituales en el sector, usando la tabla salarial de 2026 de la sección anterior:
| Tamaño despacho | Mix de categorías | Bruto anual convenio | Coste total anual (+30,65% SS) | Coste total mensual |
|---|---|---|---|---|
| 3 empleados | 1 Coordinador, 1 Oficial 1ª, 1 Auxiliar | 58.656,03 € | 76.644,10 € | 6.387,01 € |
| 5 empleados | 1 Titulado Medio, 1 Coordinador, 1 Oficial 1ª, 1 Oficial 2ª, 1 Auxiliar | 101.881,54 € | 133.108,44 € | 11.092,37 € |
| 10 empleados | 1 Titulado Superior, 1 Titulado Medio, 2 Coordinadores, 2 Oficiales 1ª, 2 Oficiales 2ª, 2 Auxiliares | 205.273,17 € | 268.189,41 € | 22.349,12 € |
Cálculo propio sobre las tablas salariales 2026 de la sección 3 y la cotización empresarial de la sección 5 (≈30,65%, sin AT/EP). No incluye pluses de convenio (dietas, kilometraje, teletrabajo) ni complementos ad personam de antigüedad.
Para poner en contexto esa cifra: el coste laboral medio en España cerró 2025 en 3.382,67 euros por trabajador y mes, según la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE (cuarto trimestre de 2025), el dato más alto desde que existe la serie estadística, con veinte trimestres consecutivos de subida. La subida de convenio del 3% en 2026 se produce, por tanto, sobre un coste laboral que ya está en máximos históricos a nivel país.
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20 puntos para revisar que cada categoría cotiza correctamente, que las cotizaciones se aplican con el tipo vigente y que no arrastras errores de una tabla salarial desactualizada.
6. Cómo repercutir la subida en tu iguala sin perder margen
¿Cómo repercutir la subida salarial en el precio de la iguala? El punto de partida es calcular cuánto sube tu coste laboral total en euros al año (no en porcentaje sobre nómina, sino sobre el coste total con cotizaciones) y compararlo con tu facturación anual: ese cociente es el mínimo que necesitas trasladar a precio para no perder margen, y conviene concentrarlo en los servicios que realmente consumen esa mano de obra —sobre todo, la gestión laboral y de nóminas de tus clientes— en vez de repartirlo lineal e indiscriminadamente entre toda la cartera.
El cálculo en tres pasos
Paso 1 — Mide el incremento real. Compara el coste total (bruto + cotizaciones) de tu plantilla en 2025 con el proyectado para 2026 tras aplicar el 3%. En el ejemplo de 5 empleados de la sección anterior, un despacho que en 2025 tenía un coste total anual de aproximadamente 129.230 euros pasa en 2026 a 133.108 euros: un incremento de unos 3.878 euros al año, resultado de aplicar el 3% de convenio sobre un coste que ya incluye la cotización empresarial.
Paso 2 — Sitúalo sobre tu facturación. Si ese mismo despacho factura, por ejemplo, 240.000 euros al año, el incremento de coste laboral equivale al 1,6% de su facturación total. Repartir ese 1,6% de forma lineal entre toda la cartera diluye la subida hasta hacerla casi invisible en la factura del cliente, pero también invisible en tu cuenta de resultados: sigues perdiendo margen aunque hayas "subido precios".
Paso 3 — Concentra el ajuste donde está el coste. El coste de convenio que acabas de calcular procede, en gran parte, del tiempo que tu plantilla dedica a gestión laboral y nóminas de clientes. Es en esa línea de servicio —no en la fiscal ni en la mercantil— donde tiene más sentido revisar precio primero, con un ajuste específico que sí sea perceptible en euros por cliente y que sí compense el coste real.
Timing y comunicación
El momento natural para aplicar el ajuste es la renovación de iguala de fin de año, con la subida de convenio ya conocida y el coste real de 2026 ya calculado —no en enero, sobre estimaciones. La comunicación al cliente funciona mejor cuando se ancla a un hecho verificable y público (la subida pactada en el BOE, no una decisión unilateral de tarifas) y cuando se acompaña de qué has hecho tú, como despacho, para no repercutir el 100% del incremento: automatización de procesos repetitivos, por ejemplo, que reduce las horas de gestión por cliente aunque el coste de la hora suba.
Este mismo criterio —anclar el precio al coste real por servicio, no a lo que cobra la competencia— es el que desarrollamos con detalle, con datos de mercado del sector, en nuestro análisis de pricing y márgenes reales de gestorías en 2026.
7. El riesgo "en casa de herrero": errores al aplicar el convenio a tu propia plantilla
Es habitual que un despacho que audita minuciosamente las nóminas de sus clientes —revisando grupo profesional, complementos, cotizaciones— no aplique el mismo rigor a la nómina de su propia plantilla. Los errores más frecuentes, extrapolados de los fallos típicos que se detectan al auditar convenios de clientes, son: no actualizar la tabla salarial en la nómina del mes en que entra en vigor la subida pactada; confundir categorías profesionales próximas dentro de los Grupos II y III; dejar congelado el complemento ad personam de antigüedad consolidada sin revalorizarlo junto con la tabla general; y aplicar el convenio equivocado —Oficinas y Despachos en vez de Gestorías Administrativas, o al revés— por no haber verificado la colegiación real del despacho.
El riesgo de estos errores no es solo económico. Un trabajador que detecta una diferencia salarial puede reclamarla con efectos retroactivos, y una Inspección de Trabajo que revise la nómina de una gestoría —precisamente por ser un sector que gestiona nóminas de terceros— tiene un criterio más exigente si encuentra el mismo tipo de error que la gestoría debería estar evitando en sus clientes.
Checklist antes de la nómina de septiembre 2026
| Comprobación | Referencia |
|---|---|
| Cada empleado está clasificado en el grupo y categoría correctos del convenio que realmente te aplica | Sección 2 de esta guía |
| La tabla salarial aplicada es la de 2026 (3% sobre 2025), no la de 2025 | Art. 24, BOE-A-2024-17575 |
| El complemento ad personam de antigüedad consolidada, si existe, se ha revalorizado en el mismo porcentaje | Sección 3 de esta guía |
| Dietas y kilometraje se abonan a 15 €/28 € y 0,26 €/km respectivamente | Art. 26, BOE-A-2024-17575 |
| Se han verificado los tipos de cotización empresarial vigentes en 2026 | Orden PJC/297/2026 |
| Se ha confirmado si hay acta de la Comisión Paritaria sobre la cláusula de revisión IPC 2026 | Sección 4 de esta guía |
| El nuevo coste laboral se ha trasladado a la revisión de iguala del cierre de año | Sección 6 de esta guía |
Configura el convenio una vez, aplícalo a toda la plantilla sin volver a hacerlo a mano
El motor de nóminas de CopilotGestoria calcula automáticamente el bruto por categoría, las cotizaciones y los complementos ad personam, y se actualiza cuando cambia la tabla salarial del convenio.
Preguntas frecuentes sobre el convenio de gestorías administrativas 2026
Conclusión: de la subida de convenio al margen del despacho
El IX Convenio de Gestorías Administrativas deja tres certezas para 2026: una subida salarial del 3% pactada en el Art. 24 (BOE-A-2024-17575), un IPC de diciembre de 2025 en el 2,9% que —según nuestro análisis con datos del INE— no debería activar el +1% adicional, y un coste total por empleado que sigue subiendo por encima del bruto de tabla en cuanto se suman las cotizaciones empresariales del 30,65%. Ninguna de las tres cifras es opinable: están en el BOE y en las notas de prensa del INE, citadas en este artículo con su fuente exacta.
Lo que sí depende de cada despacho es qué hace con esa información. Aplicar la tabla correcta por categoría, revalorizar los complementos ad personam, verificar qué convenio te toca realmente si no eres una gestoría colegiada al 100%, y trasladar el incremento de coste a la iguala de forma calculada —no intuitiva— son las cuatro decisiones que separan a un despacho que absorbe la subida sin darse cuenta de otro que la convierte en una revisión de precios justificada y defendible ante el cliente.
El paralelismo con el trabajo diario de una gestoría es evidente: exigimos a nuestros clientes rigor en sus obligaciones fiscales y laborales, y ese mismo rigor debe aplicarse puertas adentro, en la nómina de quien hace posible que el despacho funcione. Automatizar el cálculo —convenio aplicado por categoría, cotizaciones actualizadas, complementos recalculados— no es un lujo tecnológico: es la forma más simple de que "en casa de herrero" no haya nunca "cuchillo de palo".
Aplica el convenio de gestorías administrativas sin recalcular nada a mano
El motor de nóminas de CopilotGestoria mantiene las tablas salariales, las cotizaciones y los complementos de convenio actualizados, y genera la nómina de tu propia plantilla con el mismo rigor que exiges en la de tus clientes.
Contenido informativo elaborado por el equipo de CopilotGestoria a partir de fuentes oficiales (BOE, INE) y contrastado a fecha de publicación. No sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista para casos concretos. Verifica siempre la tabla salarial definitiva publicada en el BOE antes de aplicarla en nómina.